Contratos de Garantias

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CONTRATOS DE GARANTIA CONTRATOS DE GARANTIA Conceptos Generales: Conceptos Generales: el art. 2465 del C. civil consagra el llamado el art. 2465 del C. civil consagra el llamado derecho de prenda general en cuya virtud el deudor se derecho de prenda general en cuya virtud el deudor se obliga a comprometer con la integridad de su patrimonio el obliga a comprometer con la integridad de su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones, sin embargo muchas veces cumplimiento de las obligaciones, sin embargo muchas veces este es insuficiente para los acreedores. este es insuficiente para los acreedores. Así la ley le confiere a los acreedores los llamados derechos Así la ley le confiere a los acreedores los llamados derechos auxiliares, tales como las medidas conservativas, la acción auxiliares, tales como las medidas conservativas, la acción oblicua o subrogatoria y la acción pauliana entre otras, oblicua o subrogatoria y la acción pauliana entre otras, todas ellas tendientes a dar una mejor garantía a estos todas ellas tendientes a dar una mejor garantía a estos señores acreedores para que el deudor cumpla finalmente, señores acreedores para que el deudor cumpla finalmente, aunque sea de manera forzada con la obligación a que se aunque sea de manera forzada con la obligación a que se comprometió comprometió Acorde con este orden de ideas existen las llamadas garantías Acorde con este orden de ideas existen las llamadas garantías que están encaminadas a asegurar el cumplimiento de las que están encaminadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones, definidas en forma genéricas en el art. 46 obligaciones, definidas en forma genéricas en el art. 46 del c. civil que señala: “es cualquiera….. y la hipoteca”. del c. civil que señala: “es cualquiera….. y la hipoteca”.

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Derecho Civil II: CONTRATOS - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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CONTRATOS DE GARANTIACONTRATOS DE GARANTIA• Conceptos Generales:Conceptos Generales: el art. 2465 del C. civil consagra el llamado derecho el art. 2465 del C. civil consagra el llamado derecho

de prenda general en cuya virtud el deudor se obliga a de prenda general en cuya virtud el deudor se obliga a comprometer con la integridad de su patrimonio el comprometer con la integridad de su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones, sin embargo muchas veces cumplimiento de las obligaciones, sin embargo muchas veces este es insuficiente para los acreedores.este es insuficiente para los acreedores.

Así la ley le confiere a los acreedores los llamados derechos Así la ley le confiere a los acreedores los llamados derechos auxiliares, tales como las medidas conservativas, la acción auxiliares, tales como las medidas conservativas, la acción oblicua o subrogatoria y la acción pauliana entre otras, todas oblicua o subrogatoria y la acción pauliana entre otras, todas ellas tendientes a dar una mejor garantía a estos señores ellas tendientes a dar una mejor garantía a estos señores acreedores para que el deudor cumpla finalmente, aunque sea acreedores para que el deudor cumpla finalmente, aunque sea de manera forzada con la obligación a que se comprometióde manera forzada con la obligación a que se comprometió

Acorde con este orden de ideas existen las llamadas garantías Acorde con este orden de ideas existen las llamadas garantías que están encaminadas a asegurar el cumplimiento de las que están encaminadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones, definidas en forma genéricas en el art. 46 del c. obligaciones, definidas en forma genéricas en el art. 46 del c. civil que señala: “es cualquiera….. y la hipoteca”.civil que señala: “es cualquiera….. y la hipoteca”.

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Estas pueden adoptar sin embargo muchas formas:Estas pueden adoptar sin embargo muchas formas:a.- Constituye una garantía la solidaridad pasiva.a.- Constituye una garantía la solidaridad pasiva.

b.- La cláusula penal.b.- La cláusula penal.

c.- La anticresis.c.- La anticresis.

d.- El derecho legal de retención.d.- El derecho legal de retención.

e.- La indivisibilidad del pago.e.- La indivisibilidad del pago.

f.- Las arras que se dan en prenda de celebración del contrato.f.- Las arras que se dan en prenda de celebración del contrato.

Garantías Personales y RealesGarantías Personales y Reales

a.- Las garantías personales se caracterizan porque el acreedor a.- Las garantías personales se caracterizan porque el acreedor dispone de otro patrimonio además del patrimonio del dispone de otro patrimonio además del patrimonio del deudor, para perseguir el cumplimiento de la obligación, deudor, para perseguir el cumplimiento de la obligación, siendo la más característica la fianza, que da al acreedor siendo la más característica la fianza, que da al acreedor acción en dos patrimonios, como son, el deudor principal y el acción en dos patrimonios, como son, el deudor principal y el fiador.fiador.

Pero también puede serlo la cláusula penal.Pero también puede serlo la cláusula penal.

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b.-b.- Las garantías reales son más eficaces dado que se Las garantías reales son más eficaces dado que se caracterizan porque afectan determinados bienes al caracterizan porque afectan determinados bienes al

cumplimiento de la obligación, las más importantes y típicas cumplimiento de la obligación, las más importantes y típicas son la prenda y la hipoteca; otorgan al acreedor dos ventajas: son la prenda y la hipoteca; otorgan al acreedor dos ventajas:

el derechoel derechode persecución y el pago preferente arts. 2393 y de persecución y el pago preferente arts. 2393 y

2428.2428.La FianzaLa Fianza

ConceptoConceptoSe define en el art. 2335 que señala el contrato de Se define en el art. 2335 que señala el contrato de

fianza “La fianza … no la cumple”.fianza “La fianza … no la cumple”.La fianza no es una obligación sino que un contrato La fianza no es una obligación sino que un contrato

accesorio que se celebra entre acreedor y fiador.accesorio que se celebra entre acreedor y fiador.Características del contratoCaracterísticas del contrato1.- Es generalmente consensual1.- Es generalmente consensual; vale decir se ; vale decir se

perfecciona por el sólo consentimiento de las perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. Sin embargo suele ser solemne en los partes. Sin embargo suele ser solemne en los siguientes casos:siguientes casos:

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a.- La fianza que deben rendir los tutores y curadores para a.- La fianza que deben rendir los tutores y curadores para que se discierna el cargo debe constituirse por escritura que se discierna el cargo debe constituirse por escritura

pública art. 855 del C.P.C.pública art. 855 del C.P.C.b.- La fianza mercantil deberá otorgarse por escrito y b.- La fianza mercantil deberá otorgarse por escrito y

sin esta circunstancia será de ningún valor ni sin esta circunstancia será de ningún valor ni efecto art. 820 del C de comercio.efecto art. 820 del C de comercio.

c.- El aval, en la letra de cambio y pagaré, necesita la c.- El aval, en la letra de cambio y pagaré, necesita la firma en el anverso de la letra o pagaré o de su firma en el anverso de la letra o pagaré o de su hoja de prolongación art. 46 de la Ley N° 18.092.hoja de prolongación art. 46 de la Ley N° 18.092.

2.- Es un contrato unilateral; 2.- Es un contrato unilateral; Sólo una parte se Sólo una parte se obliga para con la otra que no contrae ninguna obliga para con la otra que no contrae ninguna obligación art. 2345.obligación art. 2345.

La fianza sería bilateral si el acreedor se obligara a La fianza sería bilateral si el acreedor se obligara a pagar una remuneración al fiador por el servicio pagar una remuneración al fiador por el servicio que presta, pero degenera en otro contrato de que presta, pero degenera en otro contrato de seguro.seguro.

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3.- Es un contrato gratuito; 3.- Es un contrato gratuito; Tiene por objeto sólo Tiene por objeto sólo la utilidad de una de las partes sufriendo el la utilidad de una de las partes sufriendo el

gravamen únicamente el fiador.gravamen únicamente el fiador.Pero no es de la esencia del contrato, dado que nada impide que el Pero no es de la esencia del contrato, dado que nada impide que el

fiador estipule una equitativa remuneración por el riesgo a que fiador estipule una equitativa remuneración por el riesgo a que se expone de tener que satisfacer la obligación en lugar del se expone de tener que satisfacer la obligación en lugar del deudor , art. 2341 y si es gratuita no importa donación art. 1397.deudor , art. 2341 y si es gratuita no importa donación art. 1397.

De otro lado y pese a su carácter gratuito, el fiador responde de la De otro lado y pese a su carácter gratuito, el fiador responde de la culpa leve art. 2351.culpa leve art. 2351.

4.- La fianza es un contrato accesorio; 4.- La fianza es un contrato accesorio; Es la característica más Es la característica más saliente de la fianza.saliente de la fianza.

Se siguen de este carácter importantes consecuencias:Se siguen de este carácter importantes consecuencias:

a.- Extinguida la obligación principal se extingue la fianza art. a.- Extinguida la obligación principal se extingue la fianza art. 2381.2381.

b.- El fiador tiene la facultad de oponer al acreedor todas las b.- El fiador tiene la facultad de oponer al acreedor todas las excepciones que derivan de la naturaleza de la obligación excepciones que derivan de la naturaleza de la obligación principal.principal.

c.- La obligación del fiador no puede ser más gravosa que la del c.- La obligación del fiador no puede ser más gravosa que la del deudor principal.deudor principal.

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El fiador no puede obligarse a más que el El fiador no puede obligarse a más que el deudor principaldeudor principal

No puede el fiador obligarse a más y en términos más No puede el fiador obligarse a más y en términos más gravosos que el principal deudor, arts. 2343 y 2344.gravosos que el principal deudor, arts. 2343 y 2344.

Pero la obligación del fiador puede ser mayor o más Pero la obligación del fiador puede ser mayor o más gravosa en cuanto a la cantidad o cuantía, al tiempo, al gravosa en cuanto a la cantidad o cuantía, al tiempo, al lugar a la condición, al modo, a la pena impuesta para el lugar a la condición, al modo, a la pena impuesta para el caso de incumplimiento.caso de incumplimiento.

a.- La obligación del fiador excederá relativamente a la a.- La obligación del fiador excederá relativamente a la cuantía si se obliga a pagar una suma mayor que el cuantía si se obliga a pagar una suma mayor que el deudor; si la obligación principal no produce intereses y deudor; si la obligación principal no produce intereses y el fiador se obliga a pagarlos; si debe pagar intereses el fiador se obliga a pagarlos; si debe pagar intereses más elevados que el deudor.más elevados que el deudor.

b.- En cuanto al tiempo, la obligación del fiador será más b.- En cuanto al tiempo, la obligación del fiador será más gravosa si se obliga pura y simplemente y la obligación gravosa si se obliga pura y simplemente y la obligación del deudor es a plazo o si el plazo para la obligación del del deudor es a plazo o si el plazo para la obligación del fiador es menor.fiador es menor.

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c.- En lo tocante al lugar, la obligación del fiador será más c.- En lo tocante al lugar, la obligación del fiador será más gravosa si, mientras el deudor se obligó a pagar en su gravosa si, mientras el deudor se obligó a pagar en su

domicilio, el fiador debe hacerlo en el domicilio del acreedor.domicilio, el fiador debe hacerlo en el domicilio del acreedor.

d.- Será más gravosa en cuanto a la condición, si la d.- Será más gravosa en cuanto a la condición, si la obligación del deudor es condicional y pura y simple la obligación del deudor es condicional y pura y simple la obligación del fiador.obligación del fiador.

e.- Más gravosa en cuanto al modo es la obligación del e.- Más gravosa en cuanto al modo es la obligación del fiador que se obliga a pagar en un determinado tipo de fiador que se obliga a pagar en un determinado tipo de moneda, mientras el deudor no tiene tal limitación.moneda, mientras el deudor no tiene tal limitación.

f.- En cuanto a la pena, la obligación del fiador será más f.- En cuanto a la pena, la obligación del fiador será más gravosa si se sujeta a una pena que no afecta al deudor o gravosa si se sujeta a una pena que no afecta al deudor o al pago de una pena superior.al pago de una pena superior.

Importante el art. 2344 para la observación de esta materiaImportante el art. 2344 para la observación de esta materia

Sin embargo el fiador puede obligarse en términos Sin embargo el fiador puede obligarse en términos más eficacesmás eficaces

Art. 2344 inc. 2°, el fiador puede estar más estrecha y Art. 2344 inc. 2°, el fiador puede estar más estrecha y duramente obligado.duramente obligado.

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Modalidad de la fianzaModalidad de la fianza; art. 2340 del C. civil, ; art. 2340 del C. civil, además estará sujeta a modalidad cuando lo esté la además estará sujeta a modalidad cuando lo esté la

del principal obligado.del principal obligado.Fianza a favor del fiador;Fianza a favor del fiador; El fiador puede constituirse a favor del El fiador puede constituirse a favor del

fiador, llamado subfiador art. 2335 inc. 2°; el subfiador está fiador, llamado subfiador art. 2335 inc. 2°; el subfiador está sometido a las mismas disposiciones que el fiador.sometido a las mismas disposiciones que el fiador.

Clasificación de la FianzaClasificación de la FianzaLa finaza puede ser:a.- Convencional, legal o judicial; atendido el origen de la obligación

del deudor principal de rendir fianza, de procurarse un fiador:1.- Son legales; las que deben rendir los poseedores provisorios art.

89; los tutores y curadores arts. 374 y 376; los usufructuarios arts. 775 y 777.

2.- Son judiciales, la de los propietarios fiduciarios art. 775; del dueño de la obra ruinosa art. 932, de los albaceas arts. 1292 y 1313.

Estas dos fianzas se rigen por las normas y reglas d ele fienza convencional art. 2336.

Sin embargo existen dos diferencias:

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a.- La fianza legal o judicial puede sustituirse a ella a.- La fianza legal o judicial puede sustituirse a ella una prenda o hipoteca aun contra la voluntad del una prenda o hipoteca aun contra la voluntad del

acreedor art. 2337.acreedor art. 2337. b.- En la fianza exigida por el juez, el fiador no goza del b.- En la fianza exigida por el juez, el fiador no goza del

beneficio de excusión art. 2358 N° 4.beneficio de excusión art. 2358 N° 4.

b.- Fianza Personal e Hipotecaria o prendaria; b.- Fianza Personal e Hipotecaria o prendaria; Es personal Es personal aquella en que el fiador simplemente obliga a todos sus aquella en que el fiador simplemente obliga a todos sus bienes, indistintamente, al cumplimiento de la bienes, indistintamente, al cumplimiento de la obligación.obligación.

La prendaria o hipotecaria es aquella en que además La prendaria o hipotecaria es aquella en que además constituye una prenda o hipoteca.constituye una prenda o hipoteca.

En la personal el acreedor dispone de dos En la personal el acreedor dispone de dos acciones( personales) contra el deudor principal y acciones( personales) contra el deudor principal y contra el fiador.contra el fiador.

En la hipotecaria o prendaria, dispone el de una acción En la hipotecaria o prendaria, dispone el de una acción real contra el fiador que le permite pagarse real contra el fiador que le permite pagarse preferentemente con los bines hipotecados o preferentemente con los bines hipotecados o empeñados art. 2430 inc. 3°.empeñados art. 2430 inc. 3°.

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Ahora bien si el acreedor ejercita contra el fiador la Ahora bien si el acreedor ejercita contra el fiador la acción real se debe tener presente lo siguiente:acción real se debe tener presente lo siguiente:

a.- que no podrá oponer el fiador el beneficio de a.- que no podrá oponer el fiador el beneficio de excusión arts. 2429 inc. 1° y 2430 inc. 2°.excusión arts. 2429 inc. 1° y 2430 inc. 2°.

b.- que la indivisibilidad de la prenda y de la hipoteca b.- que la indivisibilidad de la prenda y de la hipoteca impedirá igualmente a los fiadores invocar el impedirá igualmente a los fiadores invocar el beneficio de división arts. 1526 N° 1, 2405b y 2408.beneficio de división arts. 1526 N° 1, 2405b y 2408.

c.-Fianza Limitada e Ilimitada; c.-Fianza Limitada e Ilimitada; La primera es La primera es determinada en el contrato en cuanto a las determinada en el contrato en cuanto a las obligaciones concretas que el fiador toma sobre sí o obligaciones concretas que el fiador toma sobre sí o se limita a una cantidad fija de dinero.se limita a una cantidad fija de dinero.

Es indefinida la fianza cuando no se determinan las Es indefinida la fianza cuando no se determinan las obligaciones que garantiza el fiador o la cuantía de obligaciones que garantiza el fiador o la cuantía de su responsabilidad.su responsabilidad.

Reglan esta materia los arts. 2367 inc. 3° y 2347.Reglan esta materia los arts. 2367 inc. 3° y 2347.

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d.- Fianza simple y solidaria; d.- Fianza simple y solidaria; Acá los acreedores Acá los acreedores ávidos de garantía no se contentan con la simple ávidos de garantía no se contentan con la simple

fianza sino que exigen que el fiador se fianza sino que exigen que el fiador se obligue solidariamente.obligue solidariamente.

La estipulación de la solidaridad en la fianza produce La estipulación de la solidaridad en la fianza produce como efecto fundamental privar al fiador del beneficio como efecto fundamental privar al fiador del beneficio de excusión ( es una renuncia a tal derecho).de excusión ( es una renuncia a tal derecho).

Requisitos del Contrato de FianzaRequisitos del Contrato de FianzaDebe reunir los requisitos de todo contrato y son:

consentimiento, capacidad, objeto y causa, pero además requiere la existencia de una obligación principal.

Consentimiento: La fianza es regularmente un contrato consensual; la ley sin embargo no se contenta con un consentimiento tácito ar. 2347.

Imponiendo la fianza al fiador graves responsabilidades, la ley ha exigido que el consentimiento del fiador sea expreso.

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En cuanto a la prueba la fianza está sujeta a las reglas En cuanto a la prueba la fianza está sujeta a las reglas generales, así una fianza estipulada verbalmente no podrá generales, así una fianza estipulada verbalmente no podrá

probarse por testigos si excediere de la cantidad de 2 UTM, a probarse por testigos si excediere de la cantidad de 2 UTM, a falta de un principio de prueba por escrito.falta de un principio de prueba por escrito.

• Capacidad del Fiador; Capacidad del Fiador; Trata esta materia el art. 2350 inc. 1° y Trata esta materia el art. 2350 inc. 1° y 2342 ( debe ser tomada especialmente en cuenta la llamada 2342 ( debe ser tomada especialmente en cuenta la llamada patria potestad y la sociedad conyugal).patria potestad y la sociedad conyugal).

• Objeto de la Fianza; Objeto de la Fianza; La obligación principal puede ser de dar, La obligación principal puede ser de dar, hacer o no hacer; pero la obligación del fiador será siempre hacer o no hacer; pero la obligación del fiador será siempre de dar y más aún de dar una suma de dinero art. 2343 inc. 2°.de dar y más aún de dar una suma de dinero art. 2343 inc. 2°.

En caso de que la obligación principal sea de hacer o no hacer, En caso de que la obligación principal sea de hacer o no hacer, el fiador garantiza únicamente el pago de los perjuicios que la el fiador garantiza únicamente el pago de los perjuicios que la infracción acarrea al acreedor. art. 2343 inc.3°.infracción acarrea al acreedor. art. 2343 inc.3°.

• La causa en la fianza; La causa en la fianza; ¿ Cual es la causa de la obligación del ¿ Cual es la causa de la obligación del fiador?fiador?

En la fianza gratuita, la causa de la obligación del fiador se En la fianza gratuita, la causa de la obligación del fiador se encuentra en su liberalidad, en su deseo de servir.encuentra en su liberalidad, en su deseo de servir.

En la fianza remunerada la causa se encontraría en la En la fianza remunerada la causa se encontraría en la remuneración ofrecida al fiador.remuneración ofrecida al fiador.

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* * Existencia de una obligación principalExistencia de una obligación principal; ; La fianza requiere una obligación principal a que acceda, así

entonces:a.- La obligación a que accede la fianza puede ser civil a.- La obligación a que accede la fianza puede ser civil

o naturalo natural

(en esta última obligación el fiador no goza del (en esta última obligación el fiador no goza del beneficio de excusión ni de reembolso).beneficio de excusión ni de reembolso).

b.- La obligación garantizada puede ser pura y simple o b.- La obligación garantizada puede ser pura y simple o sujeta a modalidad art. 2339 inc. 1°.sujeta a modalidad art. 2339 inc. 1°.

Las modalidades de la obligación principal se Las modalidades de la obligación principal se comunican a la fianza.comunican a la fianza.

c.- Se puede en fin afianzar obligaciones presentes y c.- Se puede en fin afianzar obligaciones presentes y futuras.futuras.

Fianza de obligaciones futuras Fianza de obligaciones futuras El art. 2339 autoriza la constitución de una fianza para garantía de una obligación futura y reglamenta sus consecuencias (derecho de retracto).

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Obligación de rendir fianza y calidades del Obligación de rendir fianza y calidades del fiadorfiador

Debemos señalar que el fiador se obliga siempre en virtud de Debemos señalar que el fiador se obliga siempre en virtud de su libre declaración de voluntad, sin embargo el deudor su libre declaración de voluntad, sin embargo el deudor suele verse en la necesidad de procurar un fiador a su suele verse en la necesidad de procurar un fiador a su acreedor a petición de éste y lo será:acreedor a petición de éste y lo será:

a.- Cuando el deudor lo haya estipulado art. 2348 Nº 1.a.- Cuando el deudor lo haya estipulado art. 2348 Nº 1.

b.-El deudor cuyas facultades disminuyan en término de b.-El deudor cuyas facultades disminuyan en término de poner n peligro manifiesto el cumplimiento de su poner n peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación art. 2348 Nº 2 ( le corresponde al juez la obligación art. 2348 Nº 2 ( le corresponde al juez la determinación).determinación).

c.- El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente c.- El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo d establecerse en otra del territorio del Estado con ánimo d establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones art. 2348 Nº 3.seguridad de sus obligaciones art. 2348 Nº 3.

d.- El deudor cuyo fiador se torna insolvente art. 2349.d.- El deudor cuyo fiador se torna insolvente art. 2349.

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Calidades del fiadorCalidades del fiadorEl deudor que está obligado a proporcionar un fiador no puede dar uno El deudor que está obligado a proporcionar un fiador no puede dar uno

cualquiera.cualquiera.

Las calidades que debe reunir el fiador se refieren a su capacidad, a su Las calidades que debe reunir el fiador se refieren a su capacidad, a su solvencia y a su domicilio. Trata esta materia el art. 2350 que dispone solvencia y a su domicilio. Trata esta materia el art. 2350 que dispone “El obligado a prestar fianza debe ……. respectiva Corte de “El obligado a prestar fianza debe ……. respectiva Corte de Apelaciones”.Apelaciones”.

a.- a.- Solvencia del fiador; Solvencia del fiador; Debe según el art. 2350 tener bienes más que Debe según el art. 2350 tener bienes más que suficientes para hacer efectiva la fianza.suficientes para hacer efectiva la fianza.

Pero la ley no ha querido dar al juez un poder enteramente discrecional Pero la ley no ha querido dar al juez un poder enteramente discrecional y ha fijado las bases según las cuales debe estimar la solvencia.y ha fijado las bases según las cuales debe estimar la solvencia.

a.- Por regla general sólo se considerarán sus bines raíces art. 2350 inc. a.- Por regla general sólo se considerarán sus bines raíces art. 2350 inc. 2º.2º.

b.- No todos los inmuebles pueden ser tomados en cuenta:b.- No todos los inmuebles pueden ser tomados en cuenta:

1.- No se toman en cuenta los inmuebles situados fuera del territorio del 1.- No se toman en cuenta los inmuebles situados fuera del territorio del Estado.Estado.

2.- No se consideran los bines sujetos a hipotecas gravosas.2.- No se consideran los bines sujetos a hipotecas gravosas.

3.- Se excluyen asimismo los inmuebles sujetos a condicione 3.- Se excluyen asimismo los inmuebles sujetos a condicione sresolutorias.sresolutorias.

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4.- No se toman en cuenta los inmuebles 4.- No se toman en cuenta los inmuebles embargados ( por engorrosa).embargados ( por engorrosa).

5.- Tampoco se toman en cuenta los inmuebles 5.- Tampoco se toman en cuenta los inmuebles litigiosos.litigiosos.

6.- El art. 2350 concluye si el fiador estuviere 6.- El art. 2350 concluye si el fiador estuviere recargado de deudas que pongan n peligro aun los recargado de deudas que pongan n peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con estos.contará con estos.

Domicilio del Fiador; Domicilio del Fiador; Debe tener o señalar domicilio Debe tener o señalar domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la respectiva dentro del territorio jurisdiccional de la respectiva Corte de Apelaciones (donde debe efectuarse el Corte de Apelaciones (donde debe efectuarse el pago).pago).

Efectos de la fianzaEfectos de la fianzaLos efectos de la fianza debe enfocarse desde un Los efectos de la fianza debe enfocarse desde un

triple punto de vista:triple punto de vista:1.- efectos de la fianza entre acreedor y el fiador.1.- efectos de la fianza entre acreedor y el fiador.2.- efectos de la fianza entre el fiador y el deudor.2.- efectos de la fianza entre el fiador y el deudor.3.- efectos de la fianza entre los cofiadores.3.- efectos de la fianza entre los cofiadores.

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1.- Efectos entre acreedor y fiador1.- Efectos entre acreedor y fiadorDeben considerares en dos momentos: antes y después Deben considerares en dos momentos: antes y después

que el acreedor reconvenga al fiador.que el acreedor reconvenga al fiador.Facultad del fiador de anticiparse a pagar la Facultad del fiador de anticiparse a pagar la

deuda; deuda; El art. 2353 señala “El fiador podrá hacer El art. 2353 señala “El fiador podrá hacer pago………. el deudor principal”.pago………. el deudor principal”.

El fiador por cierto puede cumplir la obligación a El fiador por cierto puede cumplir la obligación a plazo, mientras se encuentre pendiente, cada vez plazo, mientras se encuentre pendiente, cada vez que se trate de un término establecido en beneficio que se trate de un término establecido en beneficio del deudor que, por lo mismo puede renunciar.del deudor que, por lo mismo puede renunciar.

Pero el fiador que paga antes del vencimiento del Pero el fiador que paga antes del vencimiento del plazo debe esperar que se cumpla para ejercitar plazo debe esperar que se cumpla para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso de lo que contra el deudor la acción de reembolso de lo que pagó anticipadamente.pagó anticipadamente.

El art. 2373 consagra una solución justa “El fiador que El art. 2373 consagra una solución justa “El fiador que pagó antes… sino después de expirado el plazo”.pagó antes… sino después de expirado el plazo”.

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Del pago anticipado que el fiador haga pueden Del pago anticipado que el fiador haga pueden seguirse consecuencias perjudiciales para el seguirse consecuencias perjudiciales para el

deudor; de ahí que el fiador debedeudor; de ahí que el fiador debeDar aviso al deudor antes de efectuar el pago. La omisión del aviso Dar aviso al deudor antes de efectuar el pago. La omisión del aviso

produce importantes consecuencias:produce importantes consecuencias:

a.- El deudor puede oponer al fiador todas las excepciones que a.- El deudor puede oponer al fiador todas las excepciones que pudo oponer al acreedor art. 2377 inc. 1º.pudo oponer al acreedor art. 2377 inc. 1º.

b.- Pierde el fiador el derecho para que se le reembolse si el deudor b.- Pierde el fiador el derecho para que se le reembolse si el deudor paga la deuda ignorando que el fiador la había satisfecho art. paga la deuda ignorando que el fiador la había satisfecho art. 2377 inc. 2º.2377 inc. 2º.

Facultad del fiador de exigir que se proceda contra el deudorFacultad del fiador de exigir que se proceda contra el deudor

Cuando se hace exigible la obligación principal el fiador sin esperar Cuando se hace exigible la obligación principal el fiador sin esperar que el acreedor le reconvenga podrá pedir que se proceda de que el acreedor le reconvenga podrá pedir que se proceda de inmediato contra el deudor principal. Art. 2356.inmediato contra el deudor principal. Art. 2356.

De este modo el fiador puede poner fin a un estado de De este modo el fiador puede poner fin a un estado de incertidumbre acerca de su responsabilidad y evitar que la incertidumbre acerca de su responsabilidad y evitar que la negligencia del acreedor deje transcurrir el tiempo sin perseguir negligencia del acreedor deje transcurrir el tiempo sin perseguir al deudor, con riesgo de que éste caiga en insolvencia al deudor, con riesgo de que éste caiga en insolvencia perjudicando su acción de reembolso.perjudicando su acción de reembolso.

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Art. 2356, la insolvencia sobreviniente del deudor Art. 2356, la insolvencia sobreviniente del deudor pone fin a la responsabilidad del fiador.pone fin a la responsabilidad del fiador.

Iniciativa del Acreedor:Iniciativa del Acreedor:

El acreedor puede perseguir al fiador desde que la El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se hace exigible; no es menester que obligación se hace exigible; no es menester que primero persiga al deudor principal la propia primero persiga al deudor principal la propia definición del art. 2335 lo señala el fiador se obliga a definición del art. 2335 lo señala el fiador se obliga a cumplir en todo o parte la obligación si el deudor cumplir en todo o parte la obligación si el deudor principal no la cumple.principal no la cumple.

Pero en verdad la obligación del fiador no es Pero en verdad la obligación del fiador no es condicional, subordinada al evento futuro e incierto condicional, subordinada al evento futuro e incierto de que el mismo deudor no la satisfaga, el beneficio de que el mismo deudor no la satisfaga, el beneficio de excusión es facultativo para el fiador y sólo si lo de excusión es facultativo para el fiador y sólo si lo pone éste, debe el acreedor accionar primero contra pone éste, debe el acreedor accionar primero contra el deudor principal.el deudor principal.

Page 20: Contratos de Garantias

Defensas del FiadorDefensas del FiadorLas defensas del fiador son:Las defensas del fiador son:

a.- El beneficio de excusión.a.- El beneficio de excusión.

b.- El beneficio de división.b.- El beneficio de división.

c.- La excepción de subrogación.c.- La excepción de subrogación.

d.- Excepciones reales y personales.d.- Excepciones reales y personales.

aa.- Beneficio de excusión; .- Beneficio de excusión; El art. 2357 dispone “El fiador El art. 2357 dispone “El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión ….. éste para reconvenido goza del beneficio de excusión ….. éste para la seguridad de la misma deuda”. ( es facultativo).la seguridad de la misma deuda”. ( es facultativo).

Pero hay casos en que el acreedor es obligado a practicar Pero hay casos en que el acreedor es obligado a practicar la excusión:la excusión:

a.- Cuando así se haya estipulado expresamente.a.- Cuando así se haya estipulado expresamente.

b.- Cuando el fiador expresa e inequívocamente, no se b.- Cuando el fiador expresa e inequívocamente, no se hubiere obligado a pagar sino lo que el acreedor no hubiere obligado a pagar sino lo que el acreedor no pudiese obtener del deudor art. 2365 inc. 2º.pudiese obtener del deudor art. 2365 inc. 2º.

Page 21: Contratos de Garantias

Requisitos del beneficio de excusiónRequisitos del beneficio de excusiónLos requisitos son tres:Los requisitos son tres:1.- que el fiador no esté privado del beneficio.1.- que el fiador no esté privado del beneficio.Casos en que el fiador no goza del beneficio de excusión:Casos en que el fiador no goza del beneficio de excusión:a.- Cuando lo ha renunciado expresamente art. 2358 Nº 1 y a.- Cuando lo ha renunciado expresamente art. 2358 Nº 1 y

complementado por el art. 2360.complementado por el art. 2360.b.- El fiador obligado solidariamente art. 2358 Nº 2.b.- El fiador obligado solidariamente art. 2358 Nº 2.c.- El fiador de una obligación natural art. 2358 Nº 3.c.- El fiador de una obligación natural art. 2358 Nº 3.d.- El fiador en la fianza judicial art. 2358 Nº 4.d.- El fiador en la fianza judicial art. 2358 Nº 4.2.- que lo oponga en tiempo oportuno.2.- que lo oponga en tiempo oportuno.El art. 2358 Nº 5 indica que para gozar del beneficio de excusión es El art. 2358 Nº 5 indica que para gozar del beneficio de excusión es

menester que se oponga luego que sea requerido el fiador, salvo menester que se oponga luego que sea requerido el fiador, salvo que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y que el deudor al tiempo del requerimiento no tenga bienes y después los adquiera.después los adquiera.

Pero el C.P.C. ha precisado la oportunidad en que debe invocarse; si Pero el C.P.C. ha precisado la oportunidad en que debe invocarse; si se trata de un juicio ordinario debe oponerse en el término para se trata de un juicio ordinario debe oponerse en el término para contestar la demanda y constituye una excepción dilatoria art. contestar la demanda y constituye una excepción dilatoria art. 303 Nº 5 y en el juicio ejecutivo debe hacerse valer en el escrito 303 Nº 5 y en el juicio ejecutivo debe hacerse valer en el escrito de oposición a la ejecución art. 464 Nº 5.de oposición a la ejecución art. 464 Nº 5.

Page 22: Contratos de Garantias

Señalamiento de bienes del deudorSeñalamiento de bienes del deudorDebe el fiador señalar bienes del deudor en que debe Debe el fiador señalar bienes del deudor en que debe

perseguirse primeramente la deuda art. 2358 Nº 6 yperseguirse primeramente la deuda art. 2358 Nº 6 y

a.- No se tomarán en cuenta para la excusión los bines que a.- No se tomarán en cuenta para la excusión los bines que señala el art. 2359, bien por las dificultades de su señala el art. 2359, bien por las dificultades de su realización, bien porque resulta problemático que el realización, bien porque resulta problemático que el acreedor pueda satisfacerse con ellos y son:acreedor pueda satisfacerse con ellos y son:

a.- Los bienes existentes fuera del territorio del estado art. a.- Los bienes existentes fuera del territorio del estado art. 2359 Nº 1.2359 Nº 1.

b.- Los bienes embragados o litigiosos o los créditos de dudoso b.- Los bienes embragados o litigiosos o los créditos de dudoso o difícil cobro art. 2359 Nº 2.o difícil cobro art. 2359 Nº 2.

c.- Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición c.- Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria art. 2359 Nº 3.resolutoria art. 2359 Nº 3.

d.- Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes, en la d.- Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas art. 2359 Nº 4.éstas art. 2359 Nº 4.

Los costos de la excusión son de cargo del fiador art. 2361.Los costos de la excusión son de cargo del fiador art. 2361.

Page 23: Contratos de Garantias

El beneficio de excusión procede una vez, El beneficio de excusión procede una vez, art. 2363, salvo art. 2363, salvo que los bines hayan sido posteriormente adquiridos por el que los bines hayan sido posteriormente adquiridos por el

deudor principal art. 2363 inc. 2ºdeudor principal art. 2363 inc. 2ºEl beneficio de excusión en las obligaciones solidariasEl beneficio de excusión en las obligaciones solidarias, ,

art. 2362.art. 2362.

Beneficio de excusión del subfiador, Beneficio de excusión del subfiador, art. 2366.art. 2366.

Efectos del beneficio de excusiónEfectos del beneficio de excusión

a.- Como excepción dilatoria que es, el beneficio de excusión a.- Como excepción dilatoria que es, el beneficio de excusión suspende la entrada a juicio, tanto como el acreedor suspende la entrada a juicio, tanto como el acreedor demore en practicar la excusión, el fiador queda mientras demore en practicar la excusión, el fiador queda mientras tanto liberado de pagar.tanto liberado de pagar.

b.- El acreedor queda obligado a practicar la excusión a b.- El acreedor queda obligado a practicar la excusión a perseguir al deudor principal art. 2365 inc. 1º.perseguir al deudor principal art. 2365 inc. 1º.

c.- Si los bines excutidos no son suficientes el acreedor c.- Si los bines excutidos no son suficientes el acreedor deberá resignarse a recibir un pago parcial. Solamente deberá resignarse a recibir un pago parcial. Solamente puede perseguir al fiador por el saldo insoluto art. 2364.puede perseguir al fiador por el saldo insoluto art. 2364.

Page 24: Contratos de Garantias

a.- Beneficio de división: a.- Beneficio de división: Sólo tiene lugar cuando Sólo tiene lugar cuando existe pluralidad de fiadores art. 2367 del C. civil.existe pluralidad de fiadores art. 2367 del C. civil.

La división de la deuda entre los cofiadores en nuestro código La división de la deuda entre los cofiadores en nuestro código se opera de pleno derecho; esta es una excepción perentoria.se opera de pleno derecho; esta es una excepción perentoria.

Requisitos;Requisitos;

1.- que los fiadores no se hayan obligado solidariamente la 1.- que los fiadores no se hayan obligado solidariamente la pago art. 2367.pago art. 2367.

2.- que los fiadores lo sean de un mismo deudor y de una 2.- que los fiadores lo sean de un mismo deudor y de una misma deuda art. 2368.misma deuda art. 2368.

Formas de la división:Formas de la división:

La regla general es que la división entre los fiadores se hace La regla general es que la división entre los fiadores se hace por partes iguales o cuotas viriles: Tienes dos excepciones:por partes iguales o cuotas viriles: Tienes dos excepciones:

a.- La división de la deuda se verifica entre los fiadores a.- La división de la deuda se verifica entre los fiadores solventes art. 2367 inc. 2º.solventes art. 2367 inc. 2º.

b.- Si alguno de los fiadores ha limitado su responsabilidad a b.- Si alguno de los fiadores ha limitado su responsabilidad a una determinada suma art. 2367 parte final.una determinada suma art. 2367 parte final.

Page 25: Contratos de Garantias

c.- Excepción de subrogación; c.- Excepción de subrogación; El fiador que paga puede El fiador que paga puede repetir contra el deudor principal con arreglo al art. 1610 Nº repetir contra el deudor principal con arreglo al art. 1610 Nº

3 pues se subroga en los derechos del acreedor. Esto 3 pues se subroga en los derechos del acreedor. Esto requiere que el acreedor conserve sus acciones en contra delrequiere que el acreedor conserve sus acciones en contra deldeudor, si las pierde el art. 2381 Nº 2 dispone que se deudor, si las pierde el art. 2381 Nº 2 dispone que se

extingue la fianza, será extinción total o parcial según sea extingue la fianza, será extinción total o parcial según sea la circunstancia conforme al art. 2355 del C. civil.la circunstancia conforme al art. 2355 del C. civil.

d.- Excepciones reales y personales; d.- Excepciones reales y personales; El fiador puede El fiador puede oponer al acreedor toda clase de excepciones reales y oponer al acreedor toda clase de excepciones reales y personales suyas:personales suyas:

Son reales las inherentes a la obligación principal y Son reales las inherentes a la obligación principal y personales las que provienen de circunstancias personales las que provienen de circunstancias particulares del obligado.particulares del obligado.

El art. 2354 indica que el fiador puede oponer al acreedor El art. 2354 indica que el fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales como…….para subsistir”.cualesquiera excepciones reales como…….para subsistir”.

Sólo diremos que el fiador puede aprovecharse de la cosa Sólo diremos que el fiador puede aprovecharse de la cosa juzgada proveniente del fallo que absuelve al deudor juzgada proveniente del fallo que absuelve al deudor principal.principal.

Page 26: Contratos de Garantias

2.- Efectos entre el fiador y el deudor2.- Efectos entre el fiador y el deudor

El fiador que paga no cumple una obligación propia, en El fiador que paga no cumple una obligación propia, en que tenga un interés personal, de consiguiente debe que tenga un interés personal, de consiguiente debe ser reembolsado.ser reembolsado.

Para este objeto dispone de una acción personal en Para este objeto dispone de una acción personal en contra del deudor y además la ley le subroga en los contra del deudor y además la ley le subroga en los derechos del acreedor. (debe haber pagado).derechos del acreedor. (debe haber pagado).

Pero para ello debe considerase en dos momentos: Pero para ello debe considerase en dos momentos: antes y después de verificado el pago:antes y después de verificado el pago:

a.- a.- Efectos anteriores al pago: Efectos anteriores al pago: El fiador tiene El fiador tiene derecho para que el deudor principal le obtenga derecho para que el deudor principal le obtenga relevo o le cauciones las resultas de la fianza o relevo o le cauciones las resultas de la fianza o consigne medios de pago art. 2369 inc. 1º.consigne medios de pago art. 2369 inc. 1º.

No se conceden estos derechos al que afianzó contra la No se conceden estos derechos al que afianzó contra la voluntad del deudor art. 2360 inc. final.voluntad del deudor art. 2360 inc. final.

Page 27: Contratos de Garantias

Circunstancias que autorizan al fiador para Circunstancias que autorizan al fiador para ejercer estos derechosejercer estos derechos

El art. 2369 enumera taxativamente las circunstancias que El art. 2369 enumera taxativamente las circunstancias que autorizan al fiador para ejercitar los derechos anotados y autorizan al fiador para ejercitar los derechos anotados y son:son:

a.- cuando el principal deudor disipa o aventura a.- cuando el principal deudor disipa o aventura temerariamente sus bines art. 2369 Nº 1.temerariamente sus bines art. 2369 Nº 1.

b.- cuando el deudor se obligó a obtener relevo de la fianza b.- cuando el deudor se obligó a obtener relevo de la fianza dentro de cierto tiempo y ha vencido este plazo art. 2360 Nº dentro de cierto tiempo y ha vencido este plazo art. 2360 Nº 2.2.

c.- cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se c.- cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia exigible la obligación en todo o parte hace, en consecuencia exigible la obligación en todo o parte art. 2369 Nº 3.art. 2369 Nº 3.

d.- cuando hubieren trascurrido cinco años desde el d.- cuando hubieren trascurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza art. 2369 Nº 4.otorgamiento de la fianza art. 2369 Nº 4.

e.- cuando haya temor fundado de que el deudor principal se e.- cuando haya temor fundado de que el deudor principal se fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de fugue, no dejando bienes raíces suficientes para el pago de la deuda art. 2369 Nº 5.la deuda art. 2369 Nº 5.

Page 28: Contratos de Garantias

Es necesario que el fiador y el deudor se den Es necesario que el fiador y el deudor se den avisos recíprocos del pagoavisos recíprocos del pago

Ello dado que la falta oportuna de aviso puede traer como Ello dado que la falta oportuna de aviso puede traer como consecuencia que uno pague lo que el otro haya pagado y privarles consecuencia que uno pague lo que el otro haya pagado y privarles de excepciones que podrían haber hecho valer.de excepciones que podrían haber hecho valer.

1.- Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable para con 1.- Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable para con éste de lo que ignorando la extinción de la deuda pagare de nuevo; éste de lo que ignorando la extinción de la deuda pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido art. pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido art. 2376.2376.

2.- Si paga el fiador sin aviso al deudor, se produce una consecuencia 2.- Si paga el fiador sin aviso al deudor, se produce una consecuencia doble:doble:

a.- En caos de que el deudor pague la deuda por su parte no tendrá el a.- En caos de que el deudor pague la deuda por su parte no tendrá el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido.acreedor la acción del deudor por el pago indebido.

b.- El pago precipitado del fiador puede privar al deudor de las b.- El pago precipitado del fiador puede privar al deudor de las acciones que pudo oponer al acreedor. Dichas excepciones puede acciones que pudo oponer al acreedor. Dichas excepciones puede oponerlas al fiador, cuando éste intente las acciones encaminadas oponerlas al fiador, cuando éste intente las acciones encaminadas al reembolso. Art. 2377 inc. 1ºal reembolso. Art. 2377 inc. 1º

Page 29: Contratos de Garantias

Acción de reembolsoAcción de reembolsoLa acción que pertenece al fiador, por derecho La acción que pertenece al fiador, por derecho

propio emanada del contrato de fianza de propio emanada del contrato de fianza de denomina acción personal o acción de reembolso.denomina acción personal o acción de reembolso.

Se le denomina personal en atención a su origen Se le denomina personal en atención a su origen porque es propia del fiador a deferencia de la porque es propia del fiador a deferencia de la acción subrogatoria en que el fiador ejercita los acción subrogatoria en que el fiador ejercita los derechos de sus acreedor, cuyo lugar pasa a derechos de sus acreedor, cuyo lugar pasa a ocupar, en virtud de la subrogación que en su ocupar, en virtud de la subrogación que en su favor opera.favor opera.

El fundamento de esta acción es que la fianza se El fundamento de esta acción es que la fianza se constituye por encargo del deudor, es el resultado constituye por encargo del deudor, es el resultado de un mandato ( ello es lo que permite al fiador de un mandato ( ello es lo que permite al fiador reembolsarle). La reglamenta el art. 2370 del C. reembolsarle). La reglamenta el art. 2370 del C. civil.civil.

Page 30: Contratos de Garantias

Extensión de la acción de reembolsoExtensión de la acción de reembolsoPermite al fiador quedar totalmente indemnizado de Permite al fiador quedar totalmente indemnizado de

las consecuencias de la fianza; la equidad exige las consecuencias de la fianza; la equidad exige que no s ele haga víctima de su devoción.que no s ele haga víctima de su devoción.

Comprende: art. 2370 del C. civil.Comprende: art. 2370 del C. civil.

a.- el capital pagado.a.- el capital pagado.

b.- los intereses.b.- los intereses.

c.- los gastosc.- los gastos

d.- los perjuicios sufridos.d.- los perjuicios sufridos.

Condiciones para el ejercicio de la acción de Condiciones para el ejercicio de la acción de reembolsoreembolso

Cuatro son las condiciones necesarias para que el Cuatro son las condiciones necesarias para que el fiador puede ejercitar la acción personal o de fiador puede ejercitar la acción personal o de reembolso:reembolso:

Page 31: Contratos de Garantias

1.- Que no este el fiador privado de la acción: 1.- Que no este el fiador privado de la acción: Y lo esta en los siguientes casos:Y lo esta en los siguientes casos:

a.- El fiador de una obligación natural art. 2375 Nº 1a.- El fiador de una obligación natural art. 2375 Nº 1

b.- cuando el fiador de obliga contra la voluntad del b.- cuando el fiador de obliga contra la voluntad del deudor principal art. 2375 Nº 2.deudor principal art. 2375 Nº 2.

c.- Cuando el fiador paga sin dar aviso al deudo, y c.- Cuando el fiador paga sin dar aviso al deudo, y éste por su parte paga igualmente la deuda art. éste por su parte paga igualmente la deuda art. 2377 inc. 2º ( sólo le corresponde la de pago de lo 2377 inc. 2º ( sólo le corresponde la de pago de lo no debido contra el acreedor).no debido contra el acreedor).

2.- Que se haya pagado la deuda2.- Que se haya pagado la deuda ; Se hace ; Se hace extensiva además del pago a todo caso en que el extensiva además del pago a todo caso en que el fiador extinga la deuda por otro medio que le fiador extinga la deuda por otro medio que le signifique un sacrificio pecuniario, como dación en signifique un sacrificio pecuniario, como dación en pago, compensación, etc.. De ahí que el art. 2374 pago, compensación, etc.. De ahí que el art. 2374 indica “El fiador a quien.. al efecto”.indica “El fiador a quien.. al efecto”.

Page 32: Contratos de Garantias

3.- El pago debe ser útil; 3.- El pago debe ser útil; esto es capaz de esto es capaz de extinguir la obligación, art. 2375 del C. civil.extinguir la obligación, art. 2375 del C. civil.

4.- La acción de reembolso debe interponerse 4.- La acción de reembolso debe interponerse oportunamente; oportunamente; Después del pago e Después del pago e inmediatamente de haberlo verificado.inmediatamente de haberlo verificado.

Excepcionalmente no podrá entablara acción cuando la Excepcionalmente no podrá entablara acción cuando la obligación principal no era aún exigible, esto es, de el obligación principal no era aún exigible, esto es, de el fiador pagó anticipadamente art. 2373.fiador pagó anticipadamente art. 2373.

Debe, por otra parte entablar la acción antes de que Debe, por otra parte entablar la acción antes de que ésta prescribaésta prescriba

( de 5 años contados desde el pago o desde que se hizo ( de 5 años contados desde el pago o desde que se hizo exigible la obligación principal en su caso).exigible la obligación principal en su caso).

Contra quien puede entablarse la acción:Contra quien puede entablarse la acción:Se dirige contra el deudor principal; pero es menester Se dirige contra el deudor principal; pero es menester

hacer algunos distingos para determinar las hacer algunos distingos para determinar las condiciones en que el fiador puede ejercerla cuando condiciones en que el fiador puede ejercerla cuando son varios los deudores:son varios los deudores:

Page 33: Contratos de Garantias

1.- Si la obligación es simplemente conjunta por la acción de 1.- Si la obligación es simplemente conjunta por la acción de reembolso el fiador sólo podrá reclamar la cuota que reembolso el fiador sólo podrá reclamar la cuota que

corresponda a cada uno de los deudores.corresponda a cada uno de los deudores.2.- Si la obligación es solidaria; se hace indispensable una 2.- Si la obligación es solidaria; se hace indispensable una

distinción:distinción:

a.- Cuando el fiador haya afianzado a todos los deudores podrá a.- Cuando el fiador haya afianzado a todos los deudores podrá pedir el reembolso del tal a cualquiera art. 2372.pedir el reembolso del tal a cualquiera art. 2372.

b.- En caso de haber afianzado a uno de los deudores, el fiador b.- En caso de haber afianzado a uno de los deudores, el fiador puede reclamar el total al afianzado art. 2372.puede reclamar el total al afianzado art. 2372.

Acción SubrogatoriaAcción Subrogatoria

El art. 1610 Nº 3 prescribe que se opera la subrogación legal a El art. 1610 Nº 3 prescribe que se opera la subrogación legal a favor del que paga una deuda ajena a la que está obligado favor del que paga una deuda ajena a la que está obligado solidariamente.solidariamente.

El fiador que paga dispone por tanto de dos acciones para El fiador que paga dispone por tanto de dos acciones para lograr el reembolso; la acción personal y la acción lograr el reembolso; la acción personal y la acción subrogatoria ( más ventajosa, porque permite al fiador subrogatoria ( más ventajosa, porque permite al fiador gozar de diversas garantías, privilegios, prendas e hipotecas gozar de diversas garantías, privilegios, prendas e hipotecas de que gozaba el acreedor). Pero puede ser de alcance más de que gozaba el acreedor). Pero puede ser de alcance más restringido que la personal.restringido que la personal.

Page 34: Contratos de Garantias

Casos en que el fiador no goza de la acción Casos en que el fiador no goza de la acción subrogatoriasubrogatoria

a.- cuando es fiador de una obligación natural.a.- cuando es fiador de una obligación natural.b.- tampoco dispone de esta acción el fiador que pagó b.- tampoco dispone de esta acción el fiador que pagó

sin dar avisos al deudor que ignorante de la extinción sin dar avisos al deudor que ignorante de la extinción de la deuda la pagare de nuevo art. 2377.de la deuda la pagare de nuevo art. 2377.

Esta acción subrogatoria le fiador puede encaminarla Esta acción subrogatoria le fiador puede encaminarla contra el deudor principal, contra los codeudores contra el deudor principal, contra los codeudores solidarios, contra los cofiadores, art. 1612 del C. solidarios, contra los cofiadores, art. 1612 del C. civil.civil.Diferencias entre la acción personal y la acción Diferencias entre la acción personal y la acción

subrogatoriasubrogatoriaa.- La acción personal o de reembolso corresponde al a.- La acción personal o de reembolso corresponde al

fiador por derecho propio. Por la acción subrogatoria fiador por derecho propio. Por la acción subrogatoria el fiador ejercita los derechos del acreedor como el fiador ejercita los derechos del acreedor como consecuencia de que le sustituye y ocupa su lugar.consecuencia de que le sustituye y ocupa su lugar.

Page 35: Contratos de Garantias

b.- La acción personal comprende todo lo que el b.- La acción personal comprende todo lo que el fiador pagó, con interese y gastos y aun los fiador pagó, con interese y gastos y aun los

perjuicios que hubiere sufridoperjuicios que hubiere sufridoLa acción subrogatoria sólo faculta al fiador para reclamar La acción subrogatoria sólo faculta al fiador para reclamar

estrictamente lo que pagó al acreedor.estrictamente lo que pagó al acreedor.

c.- La acción personal no tiene garantías de ninguna clase. La c.- La acción personal no tiene garantías de ninguna clase. La acción subrogatoria está rodeada de todas las garantías que acción subrogatoria está rodeada de todas las garantías que aseguraban al acreedor el cumplimiento de la obligación.aseguraban al acreedor el cumplimiento de la obligación.

d.- En caso de pago parcial, el fiador que ejercita la acción d.- En caso de pago parcial, el fiador que ejercita la acción personal concurre en igualdad de condiciones con el personal concurre en igualdad de condiciones con el acreedor para el pago del saldo. Ejercitando la acción acreedor para el pago del saldo. Ejercitando la acción subrogatoria el primer acreedor goza de preferencia.subrogatoria el primer acreedor goza de preferencia.

e.- La prescripción de la acción de reembolso corre desde el e.- La prescripción de la acción de reembolso corre desde el pago y excepcionalmente desde que la obligación principal pago y excepcionalmente desde que la obligación principal se hizo exigible cuando el fiador efectúo un pago se hizo exigible cuando el fiador efectúo un pago anticipado. La prescripción de la acción subrogatoria corre anticipado. La prescripción de la acción subrogatoria corre desde que se hizo exigible la obligación principal en manos desde que se hizo exigible la obligación principal en manos del primitivo acreedor.del primitivo acreedor.

Page 36: Contratos de Garantias

Caso del fiador que se obliga por encargo de Caso del fiador que se obliga por encargo de un terceroun tercero

Dispone de una tercera acción art. 2371; toca al Dispone de una tercera acción art. 2371; toca al fiador elegir la que juzgue más conveniente de las fiador elegir la que juzgue más conveniente de las diversas acciones que le corresponden. diversas acciones que le corresponden.

3.- Efectos entre los Cofiadores:3.- Efectos entre los Cofiadores:Cuando son varios los fiadores, la deuda se divide Cuando son varios los fiadores, la deuda se divide

entre ellos, de pleno derecho, en cutas iguales; la entre ellos, de pleno derecho, en cutas iguales; la que no tiene lugar en caso de insolvencia de un que no tiene lugar en caso de insolvencia de un cofiador o cuando se ha limitado la cofiador o cuando se ha limitado la responsabilidad da una cuota o suma determinada.responsabilidad da una cuota o suma determinada.

Derechos del cofiador que paga más de lo que Derechos del cofiador que paga más de lo que le correspondele corresponde

Trata esta materia los arts. 2378 y 2380 del C. civil.Trata esta materia los arts. 2378 y 2380 del C. civil.Los cofiadores pueden oponer entre sí las Los cofiadores pueden oponer entre sí las

excepciones reales y personales, art. 2379 del c. excepciones reales y personales, art. 2379 del c. civil.civil.

Page 37: Contratos de Garantias

Extinción de la fianzaExtinción de la fianzaLa fianza puede extinguirse por vía consecuencial y por La fianza puede extinguirse por vía consecuencial y por

vía directa o principal:vía directa o principal:

Se extingue por vía consecuencial cada vez que se extinga Se extingue por vía consecuencial cada vez que se extinga por medio legal la obligación principal art. 2378 Nº 3 por medio legal la obligación principal art. 2378 Nº 3 ( lo accesorio no puede subsistir sin o principal).( lo accesorio no puede subsistir sin o principal).

Se extingue por la vía principal, cuando cesa la Se extingue por la vía principal, cuando cesa la responsabilidad del fiador, aunque la obligación responsabilidad del fiador, aunque la obligación principal se conserve vigente.principal se conserve vigente.

Se extingue por los mismos medios que las otras Se extingue por los mismos medios que las otras obligaciones , según las reglas generales art. 2381.obligaciones , según las reglas generales art. 2381.

Dación en pago art. 2382.Dación en pago art. 2382.

Confusión art. 2383.Confusión art. 2383.

Page 38: Contratos de Garantias

Modos peculiares de extinciónModos peculiares de extinción

a.- Se extingue la fianza por el relevo de la fianza en a.- Se extingue la fianza por el relevo de la fianza en todo o parte concedido por el acreedor al fiador, todo o parte concedido por el acreedor al fiador, art. 2381 Nº 1. ( la obligación principal subsiste).art. 2381 Nº 1. ( la obligación principal subsiste).

b.- Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha b.- Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía derecho perdido las acciones en que el fiador tenía derecho de subrogarse art. 2381 Nº 2. ( si son totales es de subrogarse art. 2381 Nº 2. ( si son totales es total y si son parciales también será parcial).total y si son parciales también será parcial).

c.- La fianza se extingue hasta concurrencia de lo c.- La fianza se extingue hasta concurrencia de lo que el fiador hubiera podido obtener del deudor que el fiador hubiera podido obtener del deudor principal o de los otros fiadores por medio de la principal o de los otros fiadores por medio de la subrogación legal.subrogación legal.

Finalmente debemos señalar que la extinción de la Finalmente debemos señalar que la extinción de la finaza por una u otra vía puede ser total o parcial.finaza por una u otra vía puede ser total o parcial.