Contrato de Trabajo y Sindicalización

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    TERM lNACION :D -E-L CONTRAT-O DE~TRABAJOCabe anallzar, primeram-ente,losfactores que podrfamos

    nominar " norma/es "0"naturales" cuya ocurrencia pone- fin alde trabaio y . que estan constituicos per hechos 0

    ontecimientos que no pueden tener otro -eteeto que no sea el fin deretacion.

    Es 10 que sucede c o o n la muerte del trabajadoF, consu(dada perescrite y con 30 dlas deanticipadon ), eJde las partes, el vencimiento del plaza estipulado, Ia

    nclusion de los servicios para los cuales el trabaiador tuentratado, o una situacl6n de fuerza mayor 0 caso forluito. (art.

    Es importante sefialarque tanto ra renuncia .como ,el acuerdorevestidos de formalidades destinadas a evitar la firma con

    - y " en blanco "de renuncias 0 acuerdo de termino deConsisten en ta firma, junto ala deltrabajador, del-Presidente

    l respective sindicato, 0 bien, que lafirma del trabajador estepor un ministro de fe, que puede ser un inspector del

    bajo, un notano, un- o fic iat de Registro GivH,-oei secretariomuniclpat.177) ..Termna tambien etcontratodetrabsjo, de manera excepcional,desenucio "del ernpleador, dado por escrito y con una

    tlcipacien m-in-ima de 30 dlas. EI empleador puede prescindir deesa

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    Esta modalidad de despido solo puede haeerse etecttva cona cierto personal que esta muy estrechamente vinculado a

    intereses 0 situacion particular del empleador y son:a} Personal direcuvo superior constituido par ejecutlvos que

    tengan poder para- representar al empleador, tales comogerentes, subg'erentes, agentes 0 apoderados. siemprequeen todos estos casos, esten dotados de facultades genera!lede admlnlstraclon:

    b) Trabajadores de casa parti-cular,c) Trabajadores que desempenen cargos que, -por su

    naturaleza, sean de exclusive confian-za del empleador,En las siluaciones contempladas en las letra-s a) y c) e

    debera pagarle- al trabajador. adema-s, la indemn-izaci6nr enos

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    Pertenece a la primera cateqorfa la causal" neeesidades de faempresa " ; a la seg-unda las causales oenominadas de " term inacion

    1~JCA-USAL NECESIDADES DE LAS EMPRESA

    L a s necesidaoes de- la- em pres-a pueden consistir e ncircunstancias tales com-o las -derivadas de proces-os deracicnalizacicn omodernlzaclen, bajas en ~aproductividad -0 -camblosen las condiciones del mercado 0 de la economla, que haganneces-aria la separacion de uno 0 mas- trabajadores.lguaf erectoproduce Ia falta de adecuacicn Iaboral 0 tecnica del trabalacor{art.161 inc. 1 ).

    AI igual que en los casos de desahucio vistosanterlormente, eempleador esta oblig-ado a avisar el termino a1trabajador sl' termino decontrato con 30 dlas de anticipaci6n y a~pago de laindernnizaclon poranosoe servicio. { art. 1~62:inc. 10 )

    2) CAUSALES DE TERtlIlNAC/ON IN''1EDIATA.

    Lacomuo caraoteristica de estascausaleses queconstituyenconductas indebidas del trabajador, que autorlzen al ernpleecor paraponer terrnmo de tnmedlato - y sin derecho ainoemruzaoon -- a- losserv.icios de aquel. Esas conductas que, de uno U otro modo, infringenobliqacioneso prohibiciones propias de:1co ntrato , son:1.- Alguna de las siquientes conductae ~ndebidas, de car{acter grav-edebidamente comprobadas:

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    )Falta de probidad, del trabajador en e J desempeno de sus

    Conductas de acoso sexual; ent-endiendose por tales Iosquerimientosindebidos de caracter sexual, no consentidos porquienrecibe y cuyo efecto sea amenazar 0 perjudtcar ~asituacion laboral 0

    de empJeo.de hecho,ejerCidas por -el trabaiador contra el emplsador 0 de

    alquier frabajador que se desempene en la mismaempresaInjurfas proferidas por el trabajador al emp.feador;y-conductainmoraJ-g-ra-veque afecte alaempresa;Negociaciones ;-ncompatibles qUe hubieren sido prohfbidas por

    No concurreneie del trabajador sin justificaci6n:- Dos dlas s-eguidos;- Doslunes enel mes;- Tres dlas en -etmes;

    bien No concurrencie sin jusUficaci6n- 0 sin avlso previo debaiador que tuviere a- su cargo una actividad, faena 0 maqulna,

    aoanoono 0paralzacion signifique una perturbaciongraveen laarcha de la obra;- Abandono del trabajo, entendiendose que 1 0 hay:

    -conla salida tntempestiv -en norasoetrabajo, sin autorizacion, del siNo delafaena;

    .- con lanegati-va a -desempenar el servicio

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    fa segurrdad 0 a I-aactividad de tos trabajadore-s, 0 a ta salud deestes;- EI petjuicio m-ateria/causado -intencionalmente en lasstalaciones. rnaquinarias.cberramlentas. utiles de trabajo, productosmercadertas:- EI ineumplimiemo grave de las obHgaciones- que impone entrato ( art. 1'60).

    Incurridasalguna de las conductas referidas, surge para empleador-derechode poner terminoat contrato, que dependera -desu voluntad

    0 n o . En todo caso, si res-uelve hacerlo, debe proceder10 que quiere decir, dentro de un lapse cercano en e

    mpo at conocimiento que tUVQ de los hechos constttuttvos de lausal. Si as! no 1 0 hace, se entendera que ha perdonadola conductadebida del trabajador.

    FORMALIDADES DEL DES -P I:OO.

    EI empteador puede disponer deinmediato el despidn debaiador. Perc esta obl-igado e comunicarseto mediante aviso quentendra la mendon de la causal invocada, la descrocicn deleschosen que S6' funda yei estado en que se encuentran sustizaciones previsionales .El aviso seentreqara 0 s:e enviara dentralos 3 dtas stguientes at despido. Una copia, dentro delmismo plazo.

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    Los errores 'en que g-eincurra con ocasien de estasmunicacicnes. e lncluso su ormsien, no Invelidaran Ja terminationf contrato.Estos mlsmos avlsos dsben enviarse tamblen cuando el terrnino des serviclos S9 basa en la concluslon del servicio contratado yoentuaciones de fuerza mayor 0 caso tortuito, vistas como formas

    'ti obietivesdecesoido.La fey conoclda como "Bustos Segue I" (en rererencia a los

    de la rnoeion que te dio origen-, los ex dipuladosManuelstos y Rodolfo Seguel, destacados d-irtg_entesstndicales en la epocala dictedura, porcorreeponderlesla autorfa dela mocionquele dioigen) mcorporo como condlcionante del despido la crrcunstancia de

    eI empJeador, at dia enel pago de las eotizeciooee vision ales.En efecto, el art. 6Z del C6digo del Trabajo, estaotece que para

    oceder a'i despido de un trabajador, por cualquier causa 0 motive, 0r desahucio, es condiclon haber pagado las cotizacionesvengadas hasta eTultimo mes anterior al rnismo. Si no se hubiereectuado el integra de las sumas ccrrespondlentes, el despldo nooducirs el erecto de ponerle termino a1contrato de trabalo. Con toco,empleador podra convalidar el despido medianteel pago de lasposiciones morosas, pagandole al trabaiador las remuneraciones ymas prestaciones consignadas en el contrato de trabajoduranteel

    comprendTdo entre fa fecha del despido y la fecha oetenvroo

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    La cierto es que el despido, aun con mora previsional, piOduceectos ; desde luego, el trabajador queda separado de sus funciones.unlco que se mantiene vigen-te es la ob-ligaci6n del ernpleador degarlas remuneraciones mensuales basta que se produce lanvalldacion, en los terminos ya explicados.

    La accion para reclamar fa nulidad del despldo par ecumplimiento de la obfigact6n previslona' prescnokaen el plazo de 6eses contados desde 1aterrninacion de los serviclos.

    DERECHOS- DELTRABAJADOR FRENTE AL DES-PIOO

    EI trabajador tiene el derecho de cusstlonar el despido. Puedela causal, los hechos que ~- se han Jmputado e Invocar

    stificaclones a su conducta. Para ella debera recurnr ante el juez de1respective conel ooieto que declare que SlJ' despidoha sido

    justificado, indebido 0 improcedente. Si ast procede, corresponderaempteador acrsdltar los hschosque H1OCO comocausal de despido.tiempo que tiene para interponer sudemanda es de 60 dias habiles,ntados desdeel terrmno de los' servicios ( art. 168 ).

    UNA SENT-E-NCIA FAVORABLE :.tQUE SIGN-iFICA ?

    N-os estamos preguntando oor una sentencia favorable a

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    arEI cambio de la causal de despido, que para todos losefeetes legales- debe entenderse como "necesidades de laempresa":

    b) EI pago de la indemnizacion sustitutiva del aviso previa;c)" EI pago de la indemnizacion por anos de servicio,incrementada en porcentajes que van del 30al 100 o / Q sequnhaya sido la -causal indebidamente invocada por elempleador.

    LA INDEMNI.ZACION POR ANOS DE SERVICIO

    Procede, sequn hemos vlsto, por el desahucio, despldo pornecesidades de la empresa y despidc in}us-tificado declaradojudicialmente ( arts. 161 y 168) .

    Es .equivalente a treinta dias de la ultima remuneraci6ndevengada por cada ano de servicios, o fraccion superior -a 6 meses,pre-stados continuamente al mismo empleador, con -un limite maximode 330 olas de remuneraci6n ( once meses), Para estosefectos seentendera por ultima remuneraci6n toda cantidad que .estuviereperclb'enoo el trabajador por la prestaci6nde .sus servtcios, incluidaslas imposiciones y cotizacionss de seguridad social de carqo detrabajador, y las regaHas 0 especies avaluadas en dinero, conexclusion de laaslqnacion familiar legal, pagos por sobretiempc ybeneficios 0 asignaciones que se otorguenen forma ssporadica 0 pouna sola vez -enei afio,

    S! se tratare de remuneraciones variables, ia indemnizaci6n secalculara sobre la base del promedio percibido por el trabajador en losultimos 3 meses calendario.

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    Contodo, no S6' considerara la remuneraci6n mensual superior aunidades de fomento del' ultimo dia del mes anterior 81 page"itandesea dichornonto la base de calculo ( art. 172).Estas indemnizaciones, como la correspondiente a la ornlslon de

    iso previo, se- paqaran reajustadas segunLP;C. y con incrementol lnteres maximo legal por el periodo que medie entre el despido y elgo de las mismas.

    El DES-PI-DO I -N:DIRECTO

    Las causales de terrnino inmediato del contrato representan,mo se ha vista, conductas ind-ebidas. Peroes pasible que quienmeta al:gunas de etlas sea el empleador yasi, sea el quien atententra los derachos 0 intereses del trabajador. As! puede suceder .confalta de probidad, vias de heche, acoso sexual, conductainmoralave, actos 0 omisiones- temerarios que pangan en pelig rG la vidao -Ituo de! trebaiador a, en _general,que sea el empleador quien incurragrave incumplimiento de obligadones. Si tal cosa ocurre, ebajador podra poner terminoal contrato, avisando al empleactor deresoluclon en la misma forma y plazo delaviso de despido y recurrirju~gado respective, dentro del plaza de 60 dias habiles contadossde la terminacion, para que el tribunal ordene el pago de lasdemnizaciones parana de servicto que correspondan, con loscrementos-que procedan deacuerdoa la causal.

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    Es 6 1 documento que las partes suscriben a\ termino de lalaclen laboral,Por 10 general, se liquidan los atcances queseodujeren y se declaran cumptdas todas las obligaciones vinculadascontra to de trabajo, r-enunciando reclprocamente a cualquieraci6n que pudiera tenerse ante la contraparte, Sin embargo, cuandoedan asuntos pendientes,la parte acreedora puede hacer expresaserva de sus derechos. especificando la prestaci6n no cubierta cons efectos Hberalorlos de! finiquito.

    'Para que el ernpteador puedainvocar et finiqulto, este-debeestarm'ado por el trabejaoory e'l presicente del sindicato respective,Jeg,ado de personal' 0 del'egado sindical; 0 bien ratificado parerbajador ante "ministro de fe (art. 1'77).

    LOS CONTRATOS ESPECIALES

    El C6digo regula de manera especial algunos contratos -que por Iasrticulates caracteristicas que presenta en ellos Ia prestacion de los servicios,

    de un tratamiento, tambien particular. Ocurre con los trabajadoresy~dentro de ellos, 1'05 temporeros; los trabajadores embarcados 0

    de mar; los portuarios eventuaks;los trabajadores de arte ypectaculos, los deportistas profesionales y los trabajadores de casati cula r.

    A ello habria que agregar los profesionales de Ia educacion, euyo

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    lieables segun los sostenedores sean los municipios, las Corporacioneslos colegios particulares subvencionados y los colegiossubvencion

    LA oRGA-NIZAC I - O N ' S~N;DICAlLa Constitucion Politica garantiza el derecho a la sindicalizaci6n.

    C6digo del Trabajo, regulando !a m-ateria, autoriza a todos losbaiadores del sector privado para constituir y afiliarse a sindicatos,0- tambien a los trabajadores de!asempresas del Estadc, con

    clusion de aquellas dependientes del Ministerio de Defensacionai. No pueden sindicalizarse los trabajadores del sector publicoart. 2-12) , quienes puedenformar y pertenecer a Asociacionesemiales de Funcionarios, antidades similares a los sindicatos.

    Los sindicatos son organizaciones que gozan de personalidadcuya finalidad basica as la defensa de los interases de sus

    iliacos y la promoci6n de su bienestar. Entre sus funcionesincipales cabe anotar las sigulente-s:Estan facultados para representar a ios trabajadores en eJ ejerciciolos derechosemanados de sus contratos de traba]o;Representar a.sus afiliados en la neqociacion coiectiva;VeJar par el cumpUmiento de las leyes de! trabajoy de seguridadcial, derumclando las infracciones ante las autoridades;

    al rnejorarniento de 'los sistemas- -de prevencion de

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    0 concurrir a la constltucion de instltuciones de caraeter0 de salud (220 ).

    CONSTfTUC10N DE LOS S]NDICATO-S

    Es- basta-nteexpedi-ta Ia tormaen quedeben -constltuirseiosdicatos. Se hace en una asambtea que cuente con el numero debajadores requeridos, que en general as de 25- , ante un-ministro de(inspector del- Trabajo, notario, Oflcial de Registro Civil 0 funeionariolico deslqnado como tal por la tnspeccion del Trabajo ),enia cuaapruebenlos estatutos y se preceda a elegir et primer directorio. Eta quelevante el ministro de r e debera depositarse en la Inspeccion'! Trabajo. Desde ese instante el sindicato gaza de persanalidad

    La Inspeeci6n del Trabajo podra objetarlos estatutos. - S i esourre, el sindlcato tendra que adaptarlos para superar talesjeciones, baio sanclon de que, de no rectifiearios, se cancelara larsonaltdad jurldtca ( arts. 221- 222- 223 )

    LA LIBERTAD Y AUTONOMiA SINDICAL

    Los pnncipios basicos que onenta lea legislaci6n sindical son losHbertad sindical y autonomiasindical.La libertad sindical tiene varias expresiones. Todo trabajador,lvo las excepdones anotadas, tlene derecho a - pertenecer a

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    Nadie puede ser obligado a pertenecer a sindicato alguno 0stenerss de hacerlo, de desatfiarse 0 n o ( art. 214 ).

    NingCm trabajador puede pertenecer a mas de un sindicato, enz6n del rnisrno empleo.

    La autonomia sindicaJ te permite al sindlcato al auto gob-ierno,n prescindencla de toda intervencion extrana, en especial la quediera provenir del empleador. No se admitecondlclonar et ernpleo aa determlnada opcion del trabsjador -en Ia materia 0 eJecutaralquier etase de rnaniobras que tmp+iquen una interferencia en latonomla sindica! Conductas de esa especie constituyen practlcastisindicales que Ia ley sanciona conla apHcaci6n de multas ( art.

    ClA-SES- DE SINDJCATOSH t . d . d' t Id I I . . ..a cua TO especies ae sm . tea 0 regula os en ta ley, sm penuicro

    constituirlas mediante otras formulas, sequn 1 0 resuelvan losteresados (ART. 216 )StNDICATO DE E .IVJPRESA , Esta constituido per trabajadores dea m~a empresa. La importancia que tienenes que son los unicose pueden promover OBLIGA,TORiAMENTE el procedimiento degociaci6ncolectiva. Tienen normas especiaiesen cuanto alquorumquerido para su constitucion. Si la empresa tiene mas de 8

    y basta 50, se necssitan a lo menos 8 que, ademas, \et 50% del total. Para las empresas con. mas de 50 ~

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    SINDICA TO INT"EREMPRESAS. Estan formados por trabajadoresdos 0masempleadores distintos ( arts, 216 - 228 ),S/ND/CATO DE TRABAJADORES INDEPEND lEN TES. Agrupa abajadores que no dependen de ernpleador alguno ( art. 216).DE TRABAJADORES EVENTUALES 0 TRANS/TORIOS. Es aquelnstituldo por trabajadores que realizan labores bajo dependencia 0

    en periodos ciclicose intermitentes ( art. 216)

    EL D IRECTORJO SINDICAL'los sindicatos son administrados par un Directorio que tiene la

    presentacion judicial y extrajudicial de la entidad ( art.234 ).Los directores duranen el cargo, el tiempo que selialen los

    tatutosdel sindicato, que no podra ser inferior a dos anos ni superiorcuatro. Se permite la reeleccion (art. 242).

    Los slndicatos de empresa que agrupen a rnenos de 25bajadores tendran solo un director. En tooos los demas casas et

    iestera compuesto per el numero de cirectores que etatuto del sindicato establezca, pero sotcestaran amparados por eero s~ndica! y gozaran de permisos sindicales ei numero quetabJezca la ley, que varta en relacion a ta cantidad de afiliados deldicato. Va de un director para los sindicatosde hasta 25 soclos,sta 9 directores en los sindicatos con 3. 000 0 mas afiHados (art.

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    El Directonopuede cesar antes del termlno de su mandatepor censure de /a asamb/ea, que debe ser votaca en forma secreta yante mirustro -de fe, y aprobada por lamayoria absoluta de los afHiadoscon derechoa v.oto ( art. 244).

    Los directoresestan amparados por dos prerroqativas que hacenposible que cumplan sus cornetidos sindicales y los hagan can ladeblda independencia. Son los siguientes:

    1,- PERMI50S SIND/CALES. Constituyen el tiernpo durante ecual el director sindical puede ausentarse del lugar de trabajo para ecumplimiento de tareas propias de su cargo. Corresponde a 6 horas,en sincHcatos de hasta 250 miembros y 8 horas en los dernas. Estospermisos son acumulables dentro del mes calendario y puedencederseds un director a otro. Sin embargo es posible que por acuerdoentre el sindicato y el empleador, 0 bien por acuerdo de ra asambleaadoptadoen contormdad con los estatutos del sindicato, el 0 losdirectores sindicales puedan excusarse de prestar servicios durantetodo e'l tiempo que dura el mandata que conducen.

    EI tiernpo que abarquen los permisos sindicales se entiendecomo trabajado para todos los efctos, rnenos para el pago de lasremuneraciones, cuya cancetacion sera responsabrlidad del slndtcato(arts. 250 - 251 - 252 ).

    2.-FUERO SINDtCAL. Los directores sindicales gozan de fueroIaboral desde su eleccion hasta 6meses despues de terminado superlodo, salvo que hayan perdido esa condicion por censura ( art243). Tarnbien los candidatos a directores gozan de fuero hasta por 15dfas inmediatamente anteriores a la eleccton ( art. 238).

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    En virtud del fuero, el dirigente no puede ser despedido de subajo sfn previa autorizaclon del juez del trabajo, el que solo podraorqarta frente a las causales de termino conststentes en conductadebida del trabajador 0 vencimiento del plaza 0 termino de los

    Si sa actuara sin dicha autorizacion, al director tendrarecho a ser reintegrado a sus funclones con pagode lasmuneraciones que Ie habrtan correspondtdo -en - e l periodoen quetuvo separado de las mismas ( art. 174).

    OTRAS DIRIGENCIAS LABORALES

    Adernas de \osdirectores sindicales, existen comopresentantes de los trabajadores los de/egados sindicales y loslegados del personal.

    En relacion a los primeros, los trabajadores de una empresa queten afiUados a un sindicato Interempresa ode trabajadores

    y transltorlos, siempre que sean 8 0 mas y ninguno de ellosbiere side elegido director del sindlcato respectivo, podran designar-entre euos un de~egado Sin-cHeal,queqozara de fuero y permisosdicales ( art. 229 ),

    En cuantoa 1 0 segundo, en las empresas en que sea posiblenstituir sindicatos, existan 0 no, podran elegir un delegado dersonal los trabajaoores que no estuvieren afiHados a ningundicato, siempre que su numero y porcentaje de representacion le s

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    LA ASAMBLEA

    Esel organa maximo y 1 0 constituye el universe de losatitiados.Se reunen en forma ORDINAFUA en las oportunidades que fijen losestatutos. La hacen en forma EXTARORDINARiA cuando sonconvocados con fa anticipaci6n, formalidades y publicidad que

    - senalen los estatutos para tratar temas especlficos -(arts. 253 a 255 ).

    PATRIMON-I-O Sn'~DICAL

    Esta constituido per todas las fuentes de recurso que autoriza laley y que se incorporen a ei. Especial re:ievancia tiene la cuotssindical. Es ordinaria aquelta que fijen los estatutos de laorganIzaci6n. Son extraordinarias las que la asamblea imponga a suasociados para fines especificos. Las cuotas sindicales sonobliqatorias para los afiliados y debsran ser descontadas par planillapar el empleador, toda vez que medie requerimiento del presidents 0tesorero del sindicato ( arts. 256 - 260 - 261 - 262 ).

    Ei patrimonio dela organizaci6n sindical es de su exclusivodominic y no pertenece, ni en tooo ni en parte, a susasociados. Ni awnen case de djsolucicnlos bienes podran pasar a dominic de alguno'deellos, DisueJto un smdlcato. su patrlmonlc pasara a aquellaorqanizacion que sefialenlosestatutos Y si nada dijeren, la asiqnacionde los mismos tahara, .a favor de alguna orqanizacion sind-leal.,elPresidente de la Repubtica ( art. 259 ).

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    GANIZACION~S SINDICALES DEGRADO,SUPF,RIOR

    Pertenecen a tales ca:tegorias las FEDERACIONES ( 3 0 mas};Ias CONFEDERACIONES ( 50 mas Federaciones 0 200

    Sindicatos y Federactcnes) y las CENTRALES S/NDICALESonfederaciones, Federaciones y -Sindicatos que representen a t onosel 5 % del total de total de afHiados). Sus fines esenciales sonasesorla y apoyoa las organizaciones base, En el caso de lasntrales, asumen la representacion de jntereses generales de los

    y del munda sindical chilena ante organismos yentidadesernacionales yen esa vlrtud, les asiste la condictonde interlocutoreste las rnaximas autoridades publicae y empresariales de1 pais. Laamblea de estas orqaruzaciones esta formada par los dirsctores deorganizacicnes que las componen. Para ser director es necesario

    rtc de la entidad base, e~que conservara durante su mandate y pereventuates reelecciones sucesivas, aunque hayan cesado en su

    lidad de director de 1 . 8 organizacion de la cual prccsoa (arts. -266 a

    D1SOLUCIO-N DE LAS ORGAN -IZAC iONES S ifJD ICALE -S

    Se produce per acuerdo de la mayorla absoluta de sus afiHados

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    rrespondeapliear al Juez del Trabajo, a soliettud de la Direcci6n delabajo. ( arts. 296 y 297 )

    L A NEGOCtA CON C-OLECTlVAEs un procedimiento destinado a mejorar las condiciones de

    muneraci6n, empleo y otros beneficios, promovido por trabajadoresociadas en relacon a uno 0 varies empleadores comunes ( art. 303).

    Pueden negoclar colectivamente los trabajadores del sectorivado,con exclusion de aquellos que prestan serviciosan emp-r-es-al Estado dependientes 0 vinculadas al Ministerio de Defensa y ensempresas oinstituciones publicas 0- privadas cuyos -presupuestos,cualquiera de los 2 ultimos anos catendario, hayan side financiadesmas de un 50 % por e~Estado ( art. 304).Tampoco pueden negociar colectivamente :

    Los trabajadores su-jetos a contrato de aprendizaje;Los que se contraten para trabajos transitorios 0 de temporada;Los trabajadores con rango ejecutivo- vinculados a la direcci6n y/ministracl6n de la empresa, entendiendose que 1 0 son quienes

    facultades generales de acrninistracion, esten autonzados parantratar y despedir personal 0 ejerzan un cargo superior de mando especd6n, dotados de atribuciones declsorias sobre pollticas y

    productlvos 0 de comercializaci6n.

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    F,ORMAS DE NEGOC,IACfON

    Existe una negociaci6n sujeta a formalidades legales en unocedimiento destinado a la suscripcion de un contrato coiectivo.ernas, previo acuerdo, las partes podran iniciar en cualquier

    y sin formalldad a-~guna nj restricciones de nl-ngunaturaleza, neqociaciones directas y sin sujeci6n a normas de

    para convenir materias propias de la neqcciacionlectiva Se denominan convenios colectivos. Los trabajadores0 eventuales pueden celebrar esta clase de convsnlos (

    T. 314).EI elemento central de I"aneqociacion coiectiva, cualquiera sea.supresi6n, consiste en que t a parte laboral no as un sujeto individualo los trabaiacores asociados actuando en colectvo,Hay dos formas de asociacion. Una son tos sinaicetos ; otra, unarupacion de trabajaciores que se unen excluslvamente. paragociar ( art. 315).

    La neqociacon colectiva puede tener lugar en el seno de lanegociaci6n por empresa) 0 en un universe que involucre

    mas de una -empresa (negociaciorl jnterempresa). Esta ultima, queeden conducir sindicatos de empresa, sindicatos interempresa,

    0confederaciones, requiere de un acuerdo prevlo con lospleadoresinvolucrados, formatizado por escrito ante ministro de fe.La negociadoncolectiva lnterernpresa -es-muy infrscuente (no

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    10 que se dira sobre el proyeeto que pueden presenter a mas dea empresa los sindicatos interempresas.

    1~-LA Nl=GOCIACIO'N COLECTIVA DE EMPRESA

    Sa Inicia con Is presentacion par parte de los trabajaoores de unoyecto de contrato colectivo. La pueden hacer uno 0 variesdicatos de la rnisma empresa 0 grupos de trabajadores que S8ocian para negociar, siempre que su numero sea, a 10menos, igualnecesario para constituir un sindJcato ( art 315).

    La oportunidad de hacerlo ya a depender de la existencia 0existencia de contrato colectivo vigente. Silo hay, 9 1 proyecto deberaesentarse entre 1 .0 $40 Y 45 dfas anteriores ai vencimiento ..Si no 1y, se pusds presentarel proyecto en cualquier epoca, siempre queempresa tenga mas de un ario de operaci6n. Sin embargo, enpleador thane el derecho de declarar ciertos periodos como notos para negociar que, en conjunto, no pueden exceder de 60 diast. 317).

    Es importante destacar que a partir de los 1'0 dfas anteriores a laesentaci6n del proyecto hasta la culminacion de la negociaciOn

    format, TODOS LOS TRABAJADORES INVOLUCRADO-SELLA GOZAN D-EFUERO LABOP~L ( art . 309).Representa a los trabajadores en ia negociaci6n la Cornlsiongociadora. SI negocian sindicatos, la constituyen sus directivas. Si

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    rupados, en la rmsrna proporcionasdad estableoda para lamposicion de dlrectivas sindicales ( art. 3-26 ).La -Comisi-6n Negociadora debera depositar en ta tnspecclon de~abajo un ejemplar del proyecto, con la constancla de haber sidopor el empleador ( art. 324)., E f empleador esta obligado a contestar el proyecto. Tiene para )(101krdfas.JY(frS0'leg6_9ia~~ -t~)adO~ 'sym~( ~ r ? f J ) . Si -nohace sera sanclonado con multa. Si persevera en su silencio ynscurren 20 dlas SE Ef'.ITENDERA QUE ACEPTA EL PROYECTOESENTADO POR LOS TRABAJADORES. (art. 332)EI empleador designar8 una Comision Negociadora de tresegrantes. Cada Comislon Negociadora puede ser aslstida hasta porasesores ( art. 327 ).En su respuesta el empleador debera pronunciarse score todasproposiciones de los trabajaoores y contener los antecedentes quetifiquen las circunstancias econornlcas U otras pertlnentes quevoque. La culrninara con un proyecto de contreto cotectivo quentemple sus prcposiciones. Cepia de esta presentaci6n, ffrmada porintegrante de la Oomision Negociadora de la parte laboral. deberapositarse en ta Inspecci6n del Trabajo.A continuacion, sigue una etapa de eonverseciones directastre los negociadores que carecen de un procedimlento 0 formalidad

    Se reunlran {as vecas que quieran, en las oportunidadese deseen. Como resultado se puede alcanzar un acuerdo definitivebien un acuerdo sabre mecanismos de soluci6n 0, sencitia mente , nogar a acuerdo.

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    a) Hay acuerdo. Se procede entonces a lasuscripci6n delcontreto co /a ctivo ( art. 344);

    b) Hay acuerdo en mecanismos de solucion. Elias pueden seracudir a un mediador ( art. 352") 0 someter la negociacion aarbitraje ( art. 355). EI primer rnecanisrno consisteen nombrara un tercero que interviene como amigable componedor,efectuando sugerendas y proposiciones quelas partes puedenaeoger 0 n o . Si ocurre esto ultimo, la medtacion termina con efracaso de la gesti6n. Por el arbitraje se entrega a un arbttrodecldlr la neqoclacion, La que el arbitro resuelVa en el faUoarbitral es obligatorio para las partes.

    c) No hay acuerdo. Los trabajadores deben decidir si aceptan laultima propuesta del empleador 0 aectersn te huelga( art.370).

    LAHUFLGA

    Consiste en la suspension de fa rela,cion laboral, decldida pers trabajadores involucrados en una negociaci6n coiectiva formal.Se adoptaal f~nal del perfodo de neqociaclones directas, to quecede entre los dias 40 a 45 dlas de iniciada la neqociacion.Prsviamente, el, empleador ha deoido comunicar su ulhma oferta, aque se dara todata pub/icidad necesaria para que ios trabajadorespronunclensobre ella de manerainformada.

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    debe hacerse con cinco dlas de anticipacion y aqueflavarse a cabo dentro de los ultlmos 5 dtas del perfodo de

    directas;el dta de la votacion no pueden celebrarsenguna clase de asambleas; la votaci6n debera efectuarse en forma

    y secreta; el vote debe estar impreso; debe concutrir uninistro de fe que certifique el cumplimiento de las formalTdades ygales y el resultado ( art. 372);

    RABAJADORES EXCLUIDOS DEL DERECHO A HUElGA

    Aunque pueden negociar colectivamente, a atgunos trabajadoresles esta vedado tiecterer /a hue/gao Son los casos de quienes:

    a) atiendan servicios de utilidad publica;bjatisndan SSP/ICIOS cuya paralizaci6n, per la

    naturaleza de los mismos, cause grave aeno a la saiud, aabastedmiento de ~a pobtaclon, a la economfa del pais 0 a laseguridad nacional.La calificacion de encontrarse ia empresa en alguna de las

    uaciones mencionadas sera efectuada, dentro de1 mes de julio deda ario, per resoluc.ion conj1Jnt-a de los Mincistros del Trabajo,fensa y Economfa ( art. 384).

    En estas negociaciones, si los trabajadores rechazan fa -u{timaerta del empleador, se procede inmediatamente al arbitrajeJigatorio ( art. 355 inc. 2)

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    DESARROLLO -DELA HUELGA

    EI primer paso es, evidentemente, que en la votaci6n en que S6ige sntre la ultima oferta del, empleadar y la huelga, los trabajadoresyan optado par fa hueiga, y se entiende que ro hacen SI esta

    obtienemayoriaabsoluta de los trabajadores involucradosla negociacion ( art. 373 ). Perc ademas, los trabajadores debencer efectiva la huelga el tercer dlapostericr a la votaci6n, para 1 0at la mayorfa absoluta de los trabajadores debe abstenerse de

    . _I '- bai I .. '174){ra -aJo,a.~. v '_.EI efecta legal que producenlas circunstancias de no efectuar la

    taci6n en la oportunidad deblda, 0 no alcanzar e~ quorum requeridonto en la votaci6n como en la ausencia a faenas ai inicio de faelga,es que S9 tiene per aceptada tscitemente la ultima ofertadei

    Como la huelga produce ~a suspension del contrato, cesansu transcurso las obiigacicnes basicas. Por tanto, los

    baladores no prestan e/ servicio yet empJeador no pagamunerecion. (art. 377 J.

    DERECHOS DEL EM'PLEADOR FRENTE A LA HUt:.LGA

    Existen a favor del empleador ciertos contrapesos al derecho.de losde declarer la huelga. E Il-o 'Ssoon:

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    scripci6n de un contrato con iguales estipulaciones a la del centratoente, reajustadas segun I.P.C., mas el denominado " bono deernplazo", queequivale a4 unidades de fomenta por cada trabajadorntratado como reemplazante, y que debe ser pagado a los

    involucrados en la huelga.( art. 381 )En todo caso, elempleador esta facultado para contrataremplazantes a partir del d ia 15 de iniciada /8 huelga.) Aceptar el reintegro individual de los huelg.uistas. Puede hacerlopartir del dia 15 si su ultirnas oferta cumple con las exigenciasrialadas en la letra a). Si no as asl, puede hacerlo a partir del dia 30.) Dec/ararlock out. Se tratadel derecho que tiene elempleador,lciada la huelga, para impedir hasta por un plaza maximo de 3D dlas,acceso al establecimiento de todos los trabajadores, quienesreceran del derecho a reclbtr remuneraci6n, situaclon que;viamente, va a afectar a los trabajadores que no estan negociando.

    Este cierre temporal, que poora ser total 0 parcial sequn afecte ado el establecimiento 0 sola a una parte del mismo, podra declararloempleador si hay una huelga que afecte a mas del 50 % de sus

    0 un porcentaje menor si los trabajadores enhuelgasempenanfunciones cuya ausencia significare la paralizaci6n detividades im-prescindibles para su funcion-amiento. Ei lock out noede extenderse por mas de 30 dias, ni exceder del tiempo deracion de la huelga ( 375 ).

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    Cuando la parallzacion puede provocar un dane actual een bienes de la empresa 0 un dana a la salud de los

    uarios de un estabiecimiento asistencial 0 de salud 0 que presteesenciales, los trabajadores estaran obligados a proporcionar

    personal indispensable para la ejecucion de las operaciones quegren evitarlos. Se pretende que 6 1 legitime ejercicio del derecho aelga no perjudique el patrimonio del empleador ni el derechode losuaries de lo s establecimientos mencionados a recibir atencion. Es elpleador quien debe solicitar los equipos de emergencia y losgociadores laborales deberan determinar quienes losintegraran380 ).

    REANUDACION DE FAENASEn los cases en que una huelga 0 lock out que par sus

    racterlstlcas, oportunidad 0 duracion causaregrave dario a la saiud,abastecimientos de bienes 0 services a ta poblaclon, a la economial pais 0 a la seguridad nacional, 9 1 Presidents de la Republica podracretar la reenutiecion de faenas. Los trabajadores debenintegrarse a sus labores en las mismas condiciones vigentes aemento de presentar el proyecto de contrato colectivo y la

    se sornetera a arbitrajs obligatorio ( art. 385 ).

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    2.- LA NEGOCIACION COLECTIVA INTEREMPRESA

    EI C6digo del Trabajo ( art.334) se refiere a esta materiaregulando la presentacl6n de proyectos de contratos co!edivos hechaspar otras organizaciones sindicales.

    Esas " otras" pueden ser dos 0 mas sindicatos de empresa, dedistintas empresas, que actuan eonjuntamente; un sindicatointerempresa 0 bien una federaci6n 0 confederacion, todos los cua!esestan facultados para presentar proyectos en representacion de susafiliados 5 1 cumplen dos exigencias previas:a) Que en cada empresa involucrada, la mayorfa absoluta de tos

    trabajadores afiliados confieran su representaci6n a la organizaci6ns"indical respective: y

    b} Que tales organizaciones acuerden con los empleadoresinvolucrados su voluntad de negociar por esta via.Como ya se expreso, esta clase de negociaci6n resulta en la

    practice muy infrecuente porque no ha sido corriente que losempleadores acepten, voluntariamente, negociar mediante estaformula.

    No obstante, tratandose especifica y unicamente de un sindicatointerempresa, la ley Ie pe-rmite ( art. 334 bis) presentar proyectos quesean de alguna manera vincu tantes para .el.empteador ,es to es que 1 0conduzcan a negociar, siempre que, elsindicato, tenga,encadaempresa involucrada, a 1 0 . menos cuatro asociadas.

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    En tal caso, cada empleador debera resolver 5i acepta 0 nogociar en forma conjunta con los dernas empleadores requeridos,biendo rnarufestar su voluntar expHcitamente en uno U otro sentido.f, si acepta se inicia el proceso de neqociacion: sl no acepta, los

    de esa empresa quedan habilitados para negociar sequns reglas generales, esto es, dentro de su respectiva empress.Esta alternativa de negociaci6nlas abre la posibilidad de

    corporarse a estos procesos a una enorrne cantidad de trabaiadoresempresas pequenas, cuyo reducido tamario dificulta la orqanizaciondical a l in terior de las m ism as

    3...NEGOCIAC;ON INFORMAL.

    Es aquella que no esta sujeta a ninguna formalidad. Sutablecimiento en la ley constituye un reconocimiento al derecho quenan las partes para negeciar libremente (art. 314).

    En efecte, en cualquier memento y s in res trlccion de ningunaturaleza, podran lnlclarse entre uno 0 mas emp!eadores y una 0as organizaciones sindicales, negociacicnes directas y sin suiecron arrnas de procedimiento para ccnvenir condiciones comunes de

    y rem uneraci6n , por un tiempo determinado.Esta clase de neqociacton no se suietara, per tanto, a las formas

    ocesales prsvistas por la ley para la neqociacion reqlada, ni darangar a lOS dferechos. prerrogativas y obligaclones que, paraestas,

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    eden suserlou convenios colectivos, mas no mediante el mecanismeinformal a que se refiere el parrafo anterior, sino

    mpliendo variasexigencias destinadasa garantizar la expresi6n dea voluntad verdaderamente cotectiva q ue no sea la sirnpleadheslondividual a un documento elaborado per la empress. Esta forma degoe/acion podrfa denominarse semi reg/ada. Sus requisitos son:

    - Que los grupos de trabajadores sean integrados por mas deho :

    - Que los trabajadores sean representados por una comisi6n

    - EI empleador queda oblig,ado a dar respuesta a la presentacionlos trabajadores;- Que ta propuesta final del emplaador seaaprobada per losbajadores en votacion secreta celebrada ante ministro de fe .EI prop6sito de estas exigencies es evitar 1 . 0 que, seehan llamado

    convenlo pluriindividual " par el cuat se entiende aquel irrstrumentcaborado porelempleadoralcualse convoca individualmentea cadabajador para que 1 0 suscriba. As!, fcrmalmente se tiene un conveniolsctivo sin que, efectlvamente, haya nabdo una autentlcagociacion " colectiva"Sise .suscrioiere un convenio sin suiecion a tas norrnasrnlnirnas

    procedimlento recien senaladas,el documento producira et efeetoun contrato individual de trabajo para quienes 1,0han susertto, psrorecera de la naturaleza de un convenio colectivo.

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    EL CONTRA TO COLECTIVQ

    Es el que suscriben las partes como resultado de la neqociacionlactlva, donee quedan esnpuladas .Ias nuevas condiciones debajo, -remuneraci6n y otros beneficios pactados. Pueoen hacertoenalquler momentccincluso, durante .la rnediacion o. arbitraie 0., porpuesto, durante' la huelga.

    EI contrato colectivo se formaliza por escrito y debe contener,ernas de las mencionescomunes detodo contrato, ia determinacion. las partes. can un details de. los. trsbajadores.a quienes les sera.licable;las estipulacienes acordadas y su perfedo de duracion, quepuede.ser tnferior _ 8 cos _anos(ar t .344 ).En cuanto a su contenido, ias estipulaciones deicontrato

    podran signiflcar aisminucton de las remuneraciones,neficjcos y cereehos que correspondan aj trabajador per aplicacionsu connate individual ( art. 311).Durante su vigencia, sus estipulacionesreempiazaran en 1 0

    rtmente a las. contenidas en los respectivos contratos individuales,laobservaci6n anterior ( art 348 ).Ahora,extinguido en contrato colectivo, sus clausulas subsistiranintegrantes de los contratos individua/es, salvo las que se

    fieran a la reaiustabilidad de remuneraciones y beneficios, comompoco los derechos y obligaciones que solo puedan ejercerse

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    Elempleador esta facultado para hacer extensivos los beneficiosntemplados en el contrato colectlvo a los trabajadores que no fueronrte de la neqociacion y a los cuales, en consecuencia, 'en principiase les aplica el contrato. En tales cases, los favorecidos deberanortar al sindicato que neqoclo el75 % de la cuota sindical durante eriodo de duracion del contrato ( art. 346 ),

    EL CONVENIO COLECTIVO

    Es el instrumento que suscriben colectivos de trabajadores yproducto de una negociacion coiective informal ( art.

    4 ), Constltuye un documento escrito que produce iguales efectoscontrato colectivo. En el transcurso de las negociaciones informalese Ie dieron vida, efectuadas sin suiecion a procedimiento alguno y acuales ambas partes concurrieron voluntariamente, no se generan

    s derechos que emanan de fa negociacion cotective forma! 0Por ejemplo, los trabajadores no hangozado de fuero ni han

    didodeclararla huelga.Los Oonvenios pueden ceiebrarse par organizaciones0 grupes de trabaiadores que se unen para negociar, en

    te ultimo case, bajo laf6rmula de negociad6n semi reglada que ya

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    Per J a - prescripcion ios-derechosque no seejercen dentro de undeterminado espacio de tiempo,se extinguen.

    Los derechos emanados ds la relaci6n laboral prescriben -a los 2alios- contadosdesdeque se devengaron. Pero las acciones para

    . hacerlos. efectivos S8 -extinguen a los 6 .rneseaccntadosdesde latermmacion del contrato (art. 480 ).

    Ahara, si 1 0 que el trabaiador demanda es la indemnizaci6n pardespido, ai ptazo para formuiarla as de 60 dlashablles ( art. ';68) .

    Cabetener presente -queestos plazas resultan mayores si haexistido, previamente, un reclame adrnlnistratlvo ante la inspecci6n delTrabajo. En tales situaciones, 91 plazo se suspends durante 91tiempoque tome dicha repartici6n en evacuar el tramlte, con et limite maximode que el plaza total no puede superar de un anoen el primer caso, nde 90 dlas en ei segundo, contados desde el terrnino de los servicios(-arts. 480 y168 ).

    La fiscafizaci6n del cumplimiento de la legislaci6n taboratcorrespondea la Direccion del Traba]o, -organa del cual depsnden lasInspecciones de-' Tra:bajo como unidades operativas { art. 476),

    Los Inspectores del- Trabajo pueden constituirse en el-sitio mismode las faenas, vigilar ei cumpiimiento de las leyes laborates e instruirpara su observancia, en caso de constatar irregularidades. Les aslstelafacultad de imponerse de todoslos llbros y papeles vinculados conlos contratos del persona! y hacerse asistir por la fuerza publica $,hubiere resistencia a las inspecciones. Si constatan infracciones

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    sancronar alinfractor con multas por cads trabajadory, en sltuaciones extremas,hasta con Ja clausuradel

    tableclmlento. De estas multas es posible reclamar ante el Juez delabajo ( art 477 )~

    A -este servicio del Estadole esta asignada la tarea de, adem a sla legislacion del trabajo mediante dictamen es; sin

    rjuicio del rot que en esa materia/es cabs a los Tribunales desticia en la dictacion de sus sentenclas. Importante responsabilidadbe a las Inspecciones del Trabajo en la prevencion de los

    Iaborales, actuando como mediadores en las diferenciase se produzcan entre trabajadores yempleadores. Les cabe

    rnision de difundirla legislacion del trabajo.Los Inspectores del Trabajo pueden fiscalizar tambien 'empUmiento dela legislaci6n previsional y; ultirnarnente seles

    cult6 para hacerlo con relacion a las medicas basicas de-higiene yen las faenas.

    LA JURI'SDICCION LABORAL

    Si no obstante 103mtervencion mediadora de la Inspecci6n delabajo las partes no han logrado superar las diferencias que los