Asociación de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalización

download Asociación de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalización

of 85

Transcript of Asociación de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalización

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    1/85

    SINDICALIZACION

    AUTOCAPACITACION APU

    REGION DE LOS LAGOS

    2014

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    2/85

    DERECHO DE SINDICALIZACIN

    Reconcese a los trabajadores del sector

    privado y de las empresas del Estado,

    cualquiera sea su naturaleza jurdica, el

    derecho de constituir, sin autorizacin previa,las organizaciones sindicales que estimen

    convenientes, bajo condicin de sujetarse a la

    ley y a sus estatutos. (Art. 212)

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    3/85

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    4/85

    Los trabajadores de las empresas del Estadodependientes del Ministerio de Defensa

    Nacional o que se relacionen con el gobierno a

    travs de dicho ministerio, tienen derecho a

    constituir sindicatos de conformidad con lasnormas del citado Cdigo, junto con reconocer

    este derecho, se deja expresamente establecido

    la prohibicin de negociar colectivamente que

    afecta a estos trabajadores, contenida en elartculo 304 del Cdigo del Trabajo.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    5/85

    CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION A UNAORGANIZACIN SINDICAL

    A. Es nica en funcin de un mismo

    empleador.

    B. Es personal, no puede delegarse.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    6/85

    CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION A UNAORGANIZACIN SINDICAL

    C. Es voluntaria, nadie puede ser obligado a

    afiliarse a una organizacin sindical para

    desempear un empleo o actividad. Tampoco

    podr impedirse su desafiliacin.

    D. Ningn trabajador puede pertenecer

    simultneamente a ms de 1 sindicato, en

    virtud de un mismo empleo (caducidadafiliacin anterior-caducidad de ambas en caso

    de duda).

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    7/85

    FINALIDADES DE LOS SINDICATOS

    Son Fines principales de las organizaciones

    sindicales:

    A. Representar a los afiliados en lasdistintas instancias de la negociacin

    colectiva.

    B. Representar los trabajadores en elejercicio de los derechos emanados de los

    contratos individuales de trabajo, cuando

    sean requerido por los asociados

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    8/85

    C. Velar por el cumplimientos de las leyesdel trabajo o de la seguridad social,

    denunciar sus infracciones ante las

    autoridades administrativas o judiciales,

    actuar como parte en los juicios oreclamaciones a que den lugar la aplicacin

    de multas u otras sanciones.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    9/85

    D. Actuar como parte en los juicios o

    reclamaciones, de carcter judicial oadministrativo, que tengan por objeto

    denunciar prcticas desleales. En general,

    asumir la representacin del inters social

    comprometido por la inobservancia de lasleyes de proteccin, establecidas en favor de

    sus afiliados, conjunta o separadamente de

    los servicios estatales respectivos.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    10/85

    E. Prestar ayuda a sus asociados y promover

    la cooperacin mutua entre los mismos,

    estimular su convivencia humana e integral y

    proporcionarles recreacin.

    F. Promover la educacin gremial, tcnica y

    general de sus asociados.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    11/85

    G. Canalizar inquietudes y necesidades de

    integracin respecto de la empresa y de sutrabajo.

    H. Propender al mejoramiento de sistemas de

    prevencin de riesgos de accidentes del

    trabajo y enfermedades profesionales, sin

    perjuicio de competencia de los Comits

    Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo

    adems, formular planteamientos y peticiones

    ante stos y, exigir su pronunciamiento.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    12/85

    I. Constituir, concurrir a la constitucin oasociarse a mutualidades, fondos u otros

    servicios y participar en ellos. Estos servicios

    pueden consistir en asesoras tcnicas,

    jurdicas, educacionales, culturales, depromocin socioeconmica y otras.

    J. Constituir, concurrir a la constitucin o

    asociarse a instituciones de carcterprevisional o de salud, cualquiera sea su

    naturaleza jurdica y participar en ellas.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    13/85

    K. Propender al mejoramiento del nivel del

    empleo y participar en funciones de

    colocacin de trabajadores.

    L. En general, realizar todas aquellas

    actividades contempladas en los estatutos y

    que no estuvieren prohibidas por ley.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    14/85

    SINDICATO

    CONCEPTO:

    Podemos definir sindicato como la

    organizacin que agrupa a trabajadores,constituida para el logro de los fines

    generales, colectivos e individuales

    establecidos en la ley y en sus estatutos.

    (no existe definicin general en el Cdigodel Trabajo)

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    15/85

    TIPOS DE SINDICATOS

    No existe una enumeracin taxativa, el artculo

    N 216, presenta una enumeracin por vaejemplar; a saber:

    SINDICATO DE EMPRESA

    SINDICATO INTEREMPRESA (dos a msempleadores distintos)

    SINDICATO DE TRABAJADORESINDEPENDIENTES (No dependientes deempleador alguno )

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    16/85

    TIPOS DE SINDICATOS

    SINDICATO DE TRABAJADORESEVENTUALES O TRANSITORIOS(dependencia y subordinacin-perodos cclicos

    o intermitentes).

    Por lo tanto las organizaciones sindicales se

    constituirn y denominarn en consideracin alos trabajadores que afilien.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    17/85

    LA CONSTITUCION DE SINDICATOS

    Para determinar el nmero de trabajadores

    necesarios para constituir una organizacinsindical, es necesario distinguir el nmero

    de trabajadores que labora en la empresa:

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    18/85

    QUORUM Y PORCENTAJE DE

    CONSTITUCION

    A.- Empresas con ms de 50 trabajadores:Se requerir de un mnimo de 25

    trabajadores, que representen, al menos, el

    10% del total de trabajadores de la empresa.

    B.- Empresas con ms de 50 trabajadores,

    donde no existe sindicato vigente: El

    sindicato podr constituirse con un mnimode 8 trabajadores, sin importar el porcentaje

    que representen del total de la empresa.

    (art. 227, inc. 2del Cdigo del Trabajo).

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    19/85

    Constituido el sindicato, sin reunir el qurum,

    se impone el deber de reunirlo en el plazo

    mximo de 1 ao, desde la asamblea

    constitutiva.

    Si en el plazo de 1 ao no se completa el

    qurum de 25 trabajadores, la personalidad

    jurdica del sindicato caducar por el slo

    ministerio de la ley, es decir, no requiere queesa caducidad sea declarada ni administrativa

    ni judicialmente.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    20/85

    C.- Empresas con 50 o menos trabajadores:

    Podrn constituir sindicato 8 de ellos, sin la

    exigencia que representen un porcentaje delos trabajadores de la empresa.

    D.- Empresas con establecimientos: Si laempresa tuviere ms de 1 establecimiento

    podrn constituir sindicato los trabajadores

    de cada uno de ellos, con un mnimo de 25

    trabajadores que representen, a lo menos, el30% de los trabajadores de dicho

    establecimiento.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    21/85

    E. Sindicatos con 250 o ms socios:

    Cualquiera sea el porcentaje de trabajadores

    que representen, podrn constituir sindicatos

    250 o ms trabajadores de una misma

    empresa.

    F. Otros sindicatos: Para constituir un

    sindicato que no sea de los mencionados

    precedentemente, se requerir del concurso deun mnimo de 25 trabajadores.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    22/85

    Qurum para Constitucin

    Ejemplo 1:

    Empresa con

    120trabajadores

    10 %

    12

    Constituye con

    25

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    23/85

    Qurum para Constitucin

    Ejemplo 2:

    Empresa con

    450trabajadores

    10 %

    45

    Constituye con

    45

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    24/85

    ASAMBLEA DE CONSTITUCIN

    En votacin secreta, ante Ministro de Fe,

    se aprobarn los estatutos del sindicato y

    se proceder a elegir su directorio. De laasamblea se levantar acta, en la cual

    constarn las actuaciones indicadas en el

    inciso precedente, la nmina de los

    asistentes, y los nombres y apellidos delos miembros del directorio.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    25/85

    AVISO AL EMPLEADOR

    El directorio sindical comunicar por

    escrito a la administracin de la empresa,

    la celebracin de la asamblea deconstitucin y la nmina del directorio y

    quienes dentro de l gozan de fuero,

    dentro de los tres das hbiles laborales

    siguientes al de su celebracin. (S.Interempresa y Delegado Sindical por

    carta certificada)

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    26/85

    DEPSITO DE ESTATUTOS EN I.P.T.

    El directorio deber depositar en laInspeccin del Trabajo el actaoriginal de constitucin y doscopias de su estatuto certificadaspor el Ministro de Fe actuante,dentro del plazo de 15 das corridoscontados desde la fecha de la

    asamblea.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    27/85

    OBSERVACIONES A LOS ESTATUTOS

    La Inspeccin del Trabajo podr,

    dentro del plazo de 90 das corridos

    contados desde la fecha del depsito

    del acta, formular observaciones si los

    estatutos no se ajustaran al Cdigo del

    Trabajo.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    28/85

    CUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES

    El sindicato deber corregir lasobservaciones formuladas por la

    Inspeccin del Trabajo dentro del plazo

    de 60 das corridos contados desde su

    notificacin

    , o dentro del mismo plazo,reclamar de esas observaciones ante el

    Juzgado correspondiente.

    Si no se corrige dentro deplazo se caduca la

    personalidad jurdica de la

    Organizacin.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    29/85

    FUERO

    Los directores sindicales gozarn del fuero

    laboral establecido en el artculo N174 delCdigo del Trabajo, el cual seala que el

    empleador, no podr poner trmino al

    contrato sino con autorizacin previa del

    juez competente, quien podr concederlo en

    los casos de las causales sealadas en los

    nmeros 4 y 5 del artculo N159 y en las

    del artculo 160, del mismo cuerpo legal.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    30/85

    FUERO DE LOS DIRECTORESSINDICALES

    Los miembros de la directiva sindical gozarn

    de fuero desde el instante en que son elegidosy se extiende hasta 6 meses despus de haber

    cesado en el cargo.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    31/85

    FUERO EN LA CONSTITUCIONSINDICAL

    Para los trabajadores que concurran a la

    constitucin de un sindicato de empresa, de

    establecimiento de empresa, o de un sindicato

    interempresa, se establece fuero laboral.

    Se extiende desde los 10 das anteriores a la

    celebracin de la respectiva asamblea de

    constitucin y hasta 30 das despus derealizada esta asamblea.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    32/85

    La misma normativa consigna que para

    el nacimiento y extensin de este fuero,

    las siguientes limitaciones;

    Expresamente se limita la extensin deeste fuero a un mximo de 40 das.

    Este fuero slo podr invocarse 2 veces

    en cada ao calendario, lo cual importa

    limitar la reiteracin indefinida de

    asambleas constitutivas.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    33/85

    Tratndose a trabajadores eventuales otransitorios, gozarn de fuero desde los

    10 das anteriores a la celebracin de la

    asamblea de constitucin y hasta el da

    siguiente de dicha asamblea. El fueropara estos trabajadores no podr exceder

    de 15 das.

    Este fuero tambin podr invocarse 2veces en cada ao calendario.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    34/85

    FUERO CANDIDATOS AL DIRECTORIO

    Gozarn de fuero laboral desde lacomunicacin, por escrito al empleador y a

    la Inspeccin del Trabajo, de la fecha en que

    deba realizarse la eleccin y hasta la fecha

    en que esta se efecte.

    La comunicacin de la eleccin al empleador,

    deber enviarse con una anticipacin no

    superior a 15 das desde la fecha de laeleccin.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    35/85

    FUERO CANDIDATOS AL DIRECTORIO

    Se limita el fuero que pueden invocar los

    candidatos al directorio slo a 2 veces al

    ao.

    La reforma laboral elimin la norma, segn

    la cual, la falta de comunicacin al

    empleador no daba lugar al nacimiento del

    fuero.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    36/85

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    37/85

    Los mecanismos de modificacin del

    estatuto o de fusin del sindicato

    El rgimen disciplinario interno

    El valor de la cuota sindical

    QUE DEBE INCLUIR UN ESTATUTO

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    38/85

    El Estatuto deber disponer

    expresamente las medidas de

    garanta de los socios de acceso a la

    informacin y documentacin

    sindical.

    QUE DEBE INCLUIR UN ESTATUTO

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    39/85

    PUBLICIDAD DE LOS ESTATUTOS

    Los estatutos de las organizaciones

    sindicales son de carcter pblico, de

    lo que se concluye que pueden ser

    conocidos por terceros ajenos a laorganizacin respectiva, sin que esto

    importe un menoscabo a su autonoma

    sindical.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    40/85

    EL DIRECTORIO SINDICAL

    NUMERO DE DIRECTORES

    Los sindicatos sern dirigidos por un Directorio

    compuesto por un nmero impar de

    integrantes , el cual ser fijado libremente enlos Estatutos de la organizacin, salvo que sta

    cuente con menos de 25 socios, en cuyo caso,

    sern dirigidos por 1 Director, el que actuar

    como presidente y gozar de fuero.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    41/85

    EL DIRECTORIO SINDICAL

    No obstante lo anterior, el fuero y los

    permisos sindicales, que la ley concede a los

    directores sindicales, solamentecorrespondern a las ms altas mayoras,

    segn el nmero de socios de la

    organizacin; por tanto, el nmero de

    directores que gozarn de fuero y permisos,

    son los siguientes:

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    42/85

    1 DIRECTOR MENOS DE 25 AFILIADOS

    3 DIRECTORES 25 A 249 AFILIADOS

    5 DIRECTORES 250 A 999 AFILIADOS

    7 DIRECTORES 1.000 A 2.990 AFILIADOS

    9 DIRECTORES 3.000 O MAS AFILIADOS

    11 DIRECTORES

    3.000 O MAS AFILIADOS.

    SINDICATO CON PRESENCIA EN

    2 MAS REGIONES

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    43/85

    Los directores sindicales que gozan del permisoque les reconoce el artculo N249 del Cdigo del

    Trabajo, pueden cederlo, total o parcialmente, a

    los miembros del directorio que no les

    corresponde este beneficio. Se impone si laobligacin de comunicar al empleador con 3 das

    hbiles de anticipacin, la cesin de estos

    permisos.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    44/85

    DURACION DEL MANDATO DE LOSDIRECTORES SINDICALES

    No menos de 2 aos ni ms de 4 aos,pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

    Los Estatutos debern contemplar la forma en

    que se reemplazar a los Directores que handejado de tener esa calidad. En todo caso, el

    artculo 235, impone la obligacin de renovar

    el Directorio, en los casos que el nmero de

    Directores disminuya a una cantidad tal queimpida el funcionamiento del directorio

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    45/85

    REQUISITOS PARA SER DIRECTORSINDICAL

    Los requisitos para ser Director sindical

    son los que fijen los Estatutos de la propia

    organizacin, no contemplando la ley

    exigencia alguna.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    46/85

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    47/85

    LAS ELECCIONES SINDICALES

    Si los Estatutos omitiesen regulaciones en esa

    materia, se estar a lo que subsidiariamente

    establece la ley. Al respecto, sta dispone que

    las candidaturas debern presentarse por

    escrito ante el secretario del Directorio no antes

    de 15 das, ni despus de 2 das anteriores a la

    fecha de la eleccin. El secretario deber

    comunicar por escrito a la Inspeccin del

    Trabajo, la circunstancia de haberse

    presentado una candidatura,

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    48/85

    Las normas antes sealadas no se aplicarn

    a la primera eleccin del Directorio; En ese

    caso, sern considerados candidatos todos

    los trabajadores que concurran a la

    asamblea constitutiva y que renan los

    requisitos contemplados en los Estatutos

    para ser Director sindical.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    49/85

    Los candidatos electos sern los que obtengan

    las ms altas mayoras relativas. A igualdad

    de votos se estar a lo dispuesto en losEstatutos; Si stos nada sealaran, deber

    practicarse una nueva eleccin entre los

    empatados.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    50/85

    ELECCION DEL DIRECTORIO

    Las votaciones que deban realizarse paraelegir el Directorio, sern secretas y debern

    practicarse ante un Ministro de Fe. El da de

    la votacin no podr llevarse a efecto

    asamblea alguna del sindicato respectivo.

    Los Estatutos establecern los requisitos de

    antigedad para la votacin de eleccin del

    Directorio sindical. Al igual que el nmero devotos al que tendr derecho cada trabajador.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    51/85

    CENSURA DEL DIRECTORIO

    Podrn participar slo aquellos trabajadoresque tengan una antigedad de afiliacin no

    inferior a noventa das, salvo que el sindicato

    tenga una existencia menor.

    La censura afectar a todo el directorio, ydeber ser aprobada por la mayora absoluta

    del total de los afiliados al sindicato con

    derecho a voto, en votacin secreta ante

    ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos,el veinte por ciento de los socios, y a la cual se

    dar publicidad con no menos de dos das

    hbiles anteriores a su realizacin.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    52/85

    MINISTROS DE FE

    Para la constitucin de un Sindicato, sern

    Ministros de Fe:

    Los Inspectores del Trabajo.

    Los Notarios Pblicos. Los Oficiales Del Registro Civil.

    Los funcionarios de la administracin del

    estado que sean designados, en esa calidad,

    por la Direccin del Trabajo.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    53/85

    MINISTROS DE FE

    En los dems casos en que la ley requiera

    genricamente un ministro de Fe, tendrn

    tal calidad los sealados anteriormente, y si

    sta nada dispusiere, sern Ministros de Fequienes el Estatuto del sindicato determine.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    54/85

    ASAMBLEAS SINDICALES

    ORDINARIAS: Se celebrarn con la frecuencia y

    oportunidad establecidas en los Estatutos,

    citadas por el presidente o quien los Estatutos

    determinen.

    EXTRAORDINARIAS: Sern convocadas por el

    presidente o por el 20% de los socios.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    55/85

    ASAMBLEAS SINDICALES

    Las reuniones ordinarias o extraordinarias se

    efectuarn en cualquier sede sindical, fuera de

    las horas de trabajo y tendrn por finalidadtratar entre sus asociados materias

    concernientes a la respectiva entidad.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    56/85

    Se entender tambin por sede sindical todorecinto dentro de la empresa en que

    habitualmente se rena la respectiva

    organizacin.

    Podrn, sin embargo, celebrar dentro de la

    jornada de trabajo las reuniones que se

    programen previamente con el empleador o sus

    representantes.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    57/85

    En los sindicatos constituidos por gente de

    mar, las asambleas o votaciones podrn

    realizarse en los recintos sealados

    anteriormente y, en la misma fecha, en las

    naves en que los trabajadores se encuentren

    embarcados, a los que podr citarse mediante

    avisos comunicados telegrficamente.

    PERMISOS SINDICALES

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    58/85

    PERMISOS SINDICALES

    PERMISO COMUN: No inferior a 6 horas

    semanales por cada Director sindical, ni a8 horas en el caso de Directores de

    organizaciones sindicales con 250 o ms

    trabajadores.

    Acumulables por cada Director dentro del

    mes calendario y podrn cederse entre los

    miembros del Directorio total o

    parcialmente, comunicndolo previamente

    por escrito al empleador.

    PERMISOS SINDICALES

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    59/85

    PERMISOS SINDICALES

    El tiempo empleado por los Directores

    sindicales para cumplir con las citaciones

    practicadas por autoridades pblicas, no

    se computan con las antes sealadas.

    PERMISOS SINDICALES

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    60/85

    PERMISOS SINDICALES

    El tiempo de los permisos se entiendentrabajados para todos los efectos legales ,

    siendo de cargo del Sindicato respectivo, el

    pago de las remuneraciones beneficios y

    cotizaciones previsionales de cargo delempleador, durante el tiempo de permiso;

    No obstante , por negociacin entre las

    partes, pueden convenirse que tales

    conceptos sean de cargo del empleador.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    61/85

    PERMISOS ESPECIALES:

    1. Los Directores sindicales, con acuerdo dela asamblea sindical, adoptado de

    conformidad a sus estatutos, podrn

    excusarse enteramente de su obligacin de

    prestar servicios a su empleador porperodos no menores a 6 meses y hasta el

    total del tiempo de su mandato. El

    trabajador comunicar al empleador por

    escrito y con 10 das de anticipacin a lomenos, el hecho de hacer uso de esta

    franquicia.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    62/85

    Ser obligacin del empleador conservar el

    empleo y se entender cumplida esta obligacin

    cuando terminado el perodo, asigne al

    trabajador otro cargo de igual grado yremuneracin al que desempeaba con

    anterioridad al permiso.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    63/85

    2. El Dirigente de un sindicato interempresa

    podr excusarse por un lapso no superior a 1

    mes con motivo de la negociacin colectiva quetal sindicato efecte. Aviso al empleador , a lo

    menos, 10 das antes.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    64/85

    3. Los dirigentes pueden hacer uso de 1

    semana de permiso en el ao calendario de

    acuerdo a los Estatutos de su organizacin, afin de realizar actividades indispensables para

    el cumplimiento de sus funciones o para su

    capacitacin como tales.

    Este tiempo se entender laborado para todos

    los efectos legales, aviso al empleador a lo

    menos 10 das antes.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    65/85

    4. El empleador puede acordar con el

    Directorio sindical otro tipo de licencias sin

    goce de remuneraciones para uno o msdirigentes.

    EL PATRIMONIO SINDICAL

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    66/85

    EL PATRIMONIO SINDICAL

    ESTARA COMPUESTO POR:

    1. Las cuotas o aportes ordinarios y

    extraordinarios que la asamblea imponga a

    sus asociados , de conformidad a los

    estatutos de la organizacin.

    2. El aporte de los adherentes a un

    instrumento colectivo y de aquellos a

    quienes el empleador les haga extensivo susbeneficios.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    67/85

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    68/85

    7. El producto que generan las actividadescomerciales, de servicios, asesoras y otras

    de carcter lucrativas que la organizacin

    desarrolle de conformidad a sus finalidades

    estatutarias.

    8. Las dems fuentes de ingresos que

    prevean sus estatutos.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    69/85

    CUOTAS Y COTIZACIONES SINDICALES

    Son obligatorias para los afiliados , pueden

    ser ordinarias y extraordinarias. Las

    cuotas extraordinarias deben aprobarse enasamblea, mediante voto secreto, por la

    mayora absoluta de los afiliados y slo

    pueden destinarse a financiar proyectos o

    actividades previamente determinados.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    70/85

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    71/85

    El patrimonio de una organizacin sindical es

    de su exclusivo dominio y no pertenece, entodo, ni en parte, a sus asociados. Ni an en

    caso de disolucin, los bienes del sindicato

    podrn pasar a dominio de alguno de sus

    asociados.

    Los bienes de las organizaciones sindicales

    debern, precisamente utilizados en los

    objetivos sealados en la ley y los estatutos.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    72/85

    Disuelta una organizacin sindical, su

    patrimonio pasar a aquella que sealen

    sus Estatutos. A falta de esa mencin, el

    Presidente de la Repblica, determinar la

    organizacin sindical beneficiaria.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    73/85

    DEPOSITOS:

    Los fondos del Sindicato deben depositarse

    en una cuenta corriente o de ahorro,abierta a su nombre en un banco de la

    localidad, a medida que se perciban. Esta

    obligacin no rige para los sindicatos con

    menos de 50 trabajadores.

    GIROS:

    Contra los fondos del sindicato deben

    girar, conjuntamente, es decir, girar

    ambos, el Presidente y el Tesorero.

    REGISTROS CONTABLES

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    74/85

    Los sindicatos no tendrn la obligacin de

    confeccionar anualmente un balance. Elartculo 232, entrega a los Estatutos la

    regulacin de los mecanismos de control y de

    cuenta anual que el Directorio sindical deber

    rendir a la asamblea de socios.

    Asimismo, la normativa dispone que la cuenta

    anual, en lo relativo a la administracin

    financiera y contable, deber contar con elinforme de la Comisin Revisora de Cuentas.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    75/85

    REGISTROS CONTABLES

    Adems, el Estatuto deber contemplar las

    medidas y garantas para que los afiliados

    puedan acceder a la informacin y

    documentacin sindical.

    INVERSION DE FONDOS SINDICALES Y

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    76/85

    INVERSION DE FONDOS SINDICALES YENAJENACION DE BIENES RAICES

    La inversin del patrimonio sindical slo

    puede destinarse a los fines previstos en los

    Estatutos.

    Las organizaciones sindicales podrn adquirir,

    conservar y enajenar bienes de toda clase a

    cualquier ttulo.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    77/85

    El enajenamiento de bienes races que

    formen parte del Patrimonio sindical,

    deber ser tratada en asamblea citada para

    tal efecto por la Directiva, quedando

    entregada esta materia a lo que fijen los

    Estatutos de la organizacin.

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    78/85

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    79/85

    DELEGADOS

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    80/85

    DELEGADOS

    A. SINDICAL

    Los trabajadores de una empresa que estn

    afiliados a un sindicato interempresa o de

    trabajadores eventuales o transitorios, siempre

    que sean ocho o ms y que no se hubiereelegido a uno de ellos como director del

    sindicato respectivo, podrn designar de entre

    ellos a un delegado sindical, el que gozar del

    fuero a que se refiere el artculo 243

    DELEGADOS

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    81/85

    DELEGADOS

    A. SINDICAL

    Si fueren veinticinco o ms trabajadores,

    elegirn tres delegados sindicales. Con todo, si

    fueren 25 o ms trabajadores y de entre ellos

    se hubiere elegido como director sindical a doso uno de ellos, podrn elegir, respectivamente,

    uno o dos delegados sindicales. Los delegados

    sindicales gozarn del fuero a que se refiere el

    artculo 243

    DELEGADOS

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    82/85

    DELEGADOS

    B. DEL PERSONAL

    En las empresas o establecimientos en que

    sea posible constituir uno o ms sindicatos

    en conformidad a lo dispuesto en el artculo

    227, podrn elegir un delegado del personal

    los trabajadores que no estuvieren afiliados

    a ningn sindicato, siempre que su nmero

    y porcentaje de representatividad les

    permita constituirlo de acuerdo con la

    disposicin legal citada.

    DELEGADOS

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    83/85

    DELEGADOS

    B. DEL PERSONAL

    El delegado del personal deber reunir los

    requisitos que se exigen para ser director

    sindical; durar dos aos en sus funciones;

    podr ser reelegido indefinidamente y gozar

    del fuero a que se refiere el artculo 243.

    (Comunicacin por escrito al empleador y a la

    Inspeccin del Trabajo, acompaando una

    nmina con sus nombres completos y sus

    respectivas firmas.)

    DELEGADOS

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    84/85

    DELEGADOS

    B. DEL PERSONAL

    Respecto del fuero de los delegados del

    personal contratados por plazo fijo o por obra

    o servicio determinado regir la misma normadel artculo 243 inciso final (hasta que termine

    plazo o faena)

  • 8/11/2019 Asociacin de funcionarios profesionales universitarios de la DT - Sindicalizacin

    85/85

    GRACIAS

    TOTALES