Contrato de ley

24
Contrato de Ley

Transcript of Contrato de ley

Page 1: Contrato de ley

Contrato de Ley

Page 2: Contrato de ley

Articulo 404. Es el convenio celebrado entre uno ovarios sindicatos de trabajadores y varios patrones,o uno o varios sindicatos de patrones, con objetode establecer las condiciones según las cuales

debeprestarse el trabajo en un rama determinada de laindustria, y declarado obligatorio en una o variasentidades federativas, en una o varias zonaseconómicas que abarquen una o mas de dichas

entidades, o en todo el territorio nacional.

Page 3: Contrato de ley

Artículo 405. Los contratos-ley puedencelebrarse para industrias de jurisdicción Federal o local.

Page 4: Contrato de ley

Artículo 406. Pueden solicitar la celebración deun contrato-ley los sindicatos que representenlas dos terceras partes de los trabajadoressindicalizados, por lo menos, de una rama de

laindustria en una o varias Entidades

Federativas,en una o más zonas económicas, que abarqueuna o más de dichas Entidades o en todo elterritorio nacional.

Page 5: Contrato de ley

Artículo 407. La solicitud se presentará a laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, si serefiere a dos o más Entidades Federativas o aindustrias de jurisdicción federal, o alGobernador del Estado o Territorio o al Jefe deGobierno del Distrito Federal, si se trata deindustrias de jurisdicción local.

Page 6: Contrato de ley

Artículo 408. Los solicitantes justificarán quesatisfacen el requisito de la mayoría (dosTerceras partes) de trabajadores sindicalizados.

Page 7: Contrato de ley

Artículo 409. La Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, el Gobernador del Estado oTerritorio o el Jefe del Gobierno del DistritoFederal, después de verificar el requisito demayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultarafectados.

Page 8: Contrato de ley

Artículo 410. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.

Page 9: Contrato de ley

La convención será presidida porel Secretario del Trabajo y Previsión Social, opor el Gobernador del Estado o Territorio o

porel Jefe del Gobierno del Distrito Federal, o porel representante que al efecto designen. Laconvención formulará su reglamento eintegrará las comisiones que juzgue conveniente.

Page 10: Contrato de ley

Artículo 412. I. Los nombres y domicilios de los sindicatos detrabajadores y de los patrones que concurrieron ala convenciónII. La Entidad o Entidades Federativas, lazona o zonas que abarque o la expresión de regir en

todoel territorio nacionalIII. Su duración, que no podrá exceder de dos años IV. Las condiciones de trabajoV. Las reglas conforme a las cuales se formularán los

planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate;

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Page 11: Contrato de ley

Artículo 413. En elcontrato-ley podránestablecerse lascláusulas . Suaplicación corresponderáal sindicato administradordel contrato-ley en cadaempresa.

Page 12: Contrato de ley

Artículo 414. El convenio deberá seráAprobado por la mayoría de los trabajadores ypor la mayoría de los patrones que tengan a suservicio la misma mayoría de trabajadores. Aprobado el convenio en los términos del párrafoanterior, lo publicarán en el Diario Oficial de laFederación o en el periódico oficial de la EntidadFederativa, declarándolo contratoley en la rama de la industria considerada.

Page 13: Contrato de ley

Artículo 415. Si el contrato colectivo ha sidocelebrado por una mayoría de dos terceraspartes de los trabajadores sindicalizados dedeterminada rama de la industria, en una ovarias Entidades Federativas, en una o variaszonas económicas, o en todo el territorionacional, podrá ser elevado a la categoría decontrato-ley.

Page 14: Contrato de ley

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos deTrabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, el Gobernador del Estado.II. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán

quesatisfacen el requisito de mayoría III. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia delcontrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado

Requisitos

Page 15: Contrato de ley

IV. La autoridad que reciba la solicitud, después deverificar el requisito de mayoría, ordenará supublicación en el Diario Oficial de la Federación yseñalará un término no menor de quince días para quese formulen oposicionesV. Si no se formula oposición dentro del términoseñalado en la convocatoria, se declarará obligatorio elcontrato-ley. VI. Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula

oposición, se observarán las normas siguientes: a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término

de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.

b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

Page 16: Contrato de ley

Artículo 416. El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Page 17: Contrato de ley

Artículo 417. El contrato-ley se aplicará, noobstante cualquier disposición en contrariocontenida en el contrato colectivo que laempresa tenga celebrado, salvo en aquellospuntos en que estas estipulaciones sean másfavorables al trabajador.

Page 18: Contrato de ley

Artículo 418. En cada empresa, laAdministración del contrato-ley corresponderáal sindicato que represente dentro de ella elmayor número de trabajadores. La pérdida dela mayoría declarada por la Junta deConciliación y Arbitraje produce la de laadministración.

Page 19: Contrato de ley

Artículo 419. En la revisión del contrato-ley seobservarán las normas siguientes: I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos detrabajadores o los patrones II. La solicitud se presentará a laSecretaría del Trabajo, noventadías antes del vencimiento del contrato-ley,por lo menos.

Page 20: Contrato de ley

III. La autoridad que reciba la solicitud, después deverificar el requisito de mayoría, convocará a lossindicatos de trabajadores y a los patronesafectados a una convención, si los sindicatosde trabajadores y los patrones llegan a unconvenio, la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial, ordenará su publicación en el Diario Oficialde la Federación o en el periódico oficial de laEntidad Federativa. Las reformas surtirán efectos apartir del día de su publicación, salvo que laconvención señale una fecha distinta.

Page 21: Contrato de ley

Artículo 419 bis. Los contratos-ley seránrevisables cada año en lo que se refiere a lossalarios en efectivo por cuota diaria. Lasolicitud de esta revisión deberá hacerse por

lomenos sesenta días antes del cumplimiento

deun año transcurrido desde la fecha en quesurta efectos, la celebración, revisión oprórroga del contrato ley.

Page 22: Contrato de ley

Artículo 420. Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igualal que se hubiese fijado para su duración.

Page 23: Contrato de ley

Artículo 421. El contrato-ley terminará:

Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406

Si al concluir elProcedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga

Page 24: Contrato de ley