Contrato Colectivo Contrato Ley, to Interior de Trabajo2

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CONTRATO COLECTIVO Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. REVISION DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de reestudio y modificación de las cláusulas de las convenciones colectivas. Es un sistema que tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor, inyectarle nueva vida, evitando así su destrucción y desaparición. RESCISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Entendemos por Rescisión de un contrato, la terminación que del mismo declara u obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones que le correspondían. El elemento normativo del contrato colectivo, creado por la asociación obrera y el empresario, tiene vida propia y se realiza en los contratos individuales de trabajo. Sus creadores, como tales, no pueden faltar a su cumplimiento, por que no está dirigido a ellos; el empresario puede dejar de cumplir obligaciones contraídas en las relaciones individuales de trabajo, o los obreros, pero esta falta de cumplimiento no es de las partes creadoras del contrato colectivo, esto es, del sindicato obrero y del sindicato patronal o del empresario y no puede, consiguientemente, producir la rescisión del contrato colectivo. En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo. En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones

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CONTRATO COLECTIVO

Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

REVISION DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS

Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de reestudio y modificación de las cláusulas de las convenciones colectivas.

Es un sistema que tiene por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor, inyectarle nueva vida, evitando así su destrucción y desaparición.

RESCISION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Entendemos por Rescisión de un contrato, la terminación que del mismo declara u obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones que le correspondían.

El elemento normativo del contrato colectivo, creado por la asociación obrera y el empresario, tiene vida propia y se realiza en los contratos individuales de trabajo. Sus creadores, como tales, no pueden faltar a su cumplimiento, por que no está dirigido a ellos; el empresario puede dejar de cumplir obligaciones contraídas en las relaciones individuales de trabajo, o los obreros, pero esta falta de cumplimiento no es de las partes creadoras del contrato colectivo, esto es, del sindicato obrero y del sindicato patronal o del empresario y no puede, consiguientemente, producir la rescisión del contrato colectivo.

En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo. En otros términos, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones individuales de trabajo, no puede dar origen a la rescisión del contrato colectivo.

TERMINACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El contrato colectivo de trabajo consta de dos partes: El elemento normativo y su cubierta, dividida ésta en dos capítulos, el elemento obligatorio y su envoltura.

El elemento normativo es una fuente autónoma de derecho objetivo, limitada a una o varias empresas, en tanto la cubierta es la garantía de eficacia del derecho objetivo. Este derecho objetivo no es el conjunto de relaciones de trabajo, ni su causa, sino la norma jurídica que las rige en unión con otras normas, como la ley y la costumbre.

Por lo tanto, los problemas de la terminación del contrato colectivo nos obligan a considerar la condición en que quedan las relaciones individuales de trabajo y los nexos que pudieran establecerse entre éstas y aquel.

Se podría decir que la terminación en el contrato colectivo es la circunstancia objetiva, independiente de la voluntad de los trabajadores y de los patronos, que determinan el cierre de las empresas, esto es, la cancelación de sus actividades, lo que a su vez provoca la terminación colectiva de las relaciones individuales de trabajo.

1. Las causas ordinarias de terminación del contrato colectivo se reducen a cuatro:

a. Mutuo consentimiento;

b. Causas de terminación convenidas por las partes;

c. El vencimiento del término estipulado;

d. La terminación de la obra para la que fue contratado el trabajo.

Se desprende de la enumeración anterior, que las causas ordinarias de terminación del contrato colectivo pueden ir o no acompañadas de la desaparición de las relaciones individuales de trabajo.

CONTRATO LEY

Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.

En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:

I. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo 406;

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.

Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.

El contrato-ley terminará:

I. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y

II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo.

El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica en otras legislaciones, son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo.

Reglamento Interno: las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección General del Trabajo o a las subdirección del trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación.

Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.

El Director General del Trabajo, y los subdirectores del trabajo reformarán, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y del pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes.

Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director o Subdirector del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por las aludidas autoridades, por causas motivadas en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa".

Se trata de regular derechos adquiridos anteriormente por un contrato de trabajo o por disposiciones legales (derechos irrenunciables de los trabajadores) con el fin de que la aplicación

de estos sea mucho más ordenada y de factible atención por parte de la empresa y los trabajadores.

Esta manera de establecer normas generales de trabajo debe ser entendida como un complemento práctico para la aplicación del contrato individual o, si es del caso, del contrato colectivo suscrito entre las partes. Es decir, la manera como deben los trabajadores cumplir con la obligación de prestar su trabajo. Es importante determinar que sus disposiciones no son creadoras de nuevos derechos u obligaciones, simplemente reguladoras de las ya convenidas.

Este reglamento debe pasar, para que sea válido, por la aprobación del ente de control, en nuestro caso por la Dirección del Trabajo, quienes se encargarán de verificar si el reglamento cumple con las condiciones necesarias para su aplicabilidad y que no vulnere derechos consagrados a favor del trabajador.

La existencia de ese reglamento permite a las partes saber con exactitud cuáles son los derechos y las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo celebrado. No todos los establecimientos de trabajo tienen que tener un reglamento interno, sino sólo, de manera obligatoria, los mencionados anteriormente. Es discrecional para el resto de empresas que quieran adoptar un reglamento interno el hacerlo.

Efectos:

Gracias al interno se produce una auto limitación en los poderes del patrono respecto a la forma de dirigir u ordenar la ejecución del trabajo por parte de sus subordinados. Al establecer normas a las cuales habrá de ajustarse el trabajador, el patrono formula una declaración de voluntad, obligatoria también para el, y de la cual no podrá en lo sucesivo apartarse hasta tanto que el reglamento no sea modificado. De esta forma, el reglamento interno restringe la extensión de los poderes del empleador pero concurre a fortalecerlos en profundidad sin lesionar los derechos del personal.

Se advierte también una superposición de obligaciones comunes a ambas partes; en consecuencia se aúnan aquellas con derechos que pueden ser ejercidos por ambas partes, tanto el patrono que dicta el reglamento como los trabajadores a los cuales se les aplica.

FORMATO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Reglamento Interior de Trabajo que regirá en el desarrollo de las labores en la empresa___________ con domicilio en .

Los CC______________________ y _____________________ manifiestan que son representantes patronales de la empresa ____________________.

Los CC______________________ y _____________________ manifiestan haber sido designados representantes de los trabajadores de la empresa _________________________.

CAPITULO I Denominación

Artículo 1o.- Con objeto de hacer más breve y accesible la lectura del presente reglamento, se adoptan las denominaciones siguientes:

a)

Reglamento. El presente Reglamento Interior de Trabajo.

b)

Ley. Ley Federal del Trabajo.

c)

Empresa. _____________________.

d)

Trabajadores. Las personas que prestan un servicio personal subordinado.

e)

Jefes. Aquellas personas a través de las cuales emanan órdenes y direcciones de la empresa.

f)

Contrato. Contrato Individual de trabajo.

CAPITULO II Disposiciones generales

Artículo 2o.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para la empresa y los trabajadores que presten sus servicios bajo la dirección y subordinación de la misma, incluyendo a todos aquellos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios a la empresa con posterioridad a la fecha de depósito del mismo y se aplicará en el domicilio de la empresa, presente o futuro, incluso fuera de él, si así lo requiere la naturaleza del servicio prestado.

Artículo 3o.- El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales del trabajo, así como las disposiciones contenidas en los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 4o.- Es obligación de los trabajadores conocer el presente reglamento, así como de la empresa proporcionárselos.

Artículo 5o.- Por su duración los contratos podrán ser:

Por tiempo indeterminado. Son aquellos en los cuales la relación de trabajo tiene carácter de permanente.

Por tiempo u obra determinada. Son aquellos en los cuales los trabajadores son contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, considerando que los contratos terminan sin responsabilidad para la empresa al desaparecer o modificarse las circunstancias que motivaron su contratación.

Por jornada o semana reducida. Son aquellos en los cuales los trabajadores fueron contratados para laborar por espacios de tiempo inferiores al estipulado como jornada máxima en la ley; es decir, como un horario inferior a ocho horas o con un menor número de días de trabajo a los comprendidos en una semana de trabajo.

CAPITULO III Jornada de trabajo, horarios y control de asistencia

Artículo 6o.- La jornada laboral para los trabajadores contratados será de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, y los sábados, de 9:00 a 14:00 horas.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de sus alimentos o descansar de sus labores, en un horario de una hora comprendido entre 14:00 y las 15:00 horas, fuera del centro de trabajo.

Artículo 7o.- Los trabajadores están obligados a marcar personalmente su tarjeta en el reloj checador que para tal efecto sea instalado en la empresa; o bien, a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores. El incumplimiento de esta disposición bastará para ser considerada como falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.

Artículo 8o.- Los trabajadores tienen obligación de cumplir con el horario asignado, donde la empresa concede un periodo de tolerancia de 10 minutos después de la hora fijada para presentarse a sus labores. En caso de que el retardo exceda el tiempo de tolerancia se considerará como una falta injustificada, exeptuando el caso en que el jefe inmediato autorice el ingreso, computándose como retardo.

Artículo 9o.- El horario de trabajo indicado puede ser modificado por la empresa, en caso de ser indispensable para su buen funcionamiento, previo aviso a los trabajadores afectados con una semana de anticipación.

Artículo 10.- Cuando sea necesario que un trabajador desempeñe funciones en tiempo extraordinario, debe existir autorización del jefe inmediato para que dicho tiempo le sea pagado

conforme a la ley, pues debe procurarse que toda prestación de servicios se realice durante la jornada de trabajo normal.

Artículo 11.- Si el trabajador por causa de enfermedad no puede presentarse a sus labores, deberá dar aviso por cualquier medio, al área de recursos humanos, y al reanudar sus labores debe presentar su incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

CAPITULO IV Aseo y conservación de oficinas, maquinaria y equipo de trabajo

Artículo 12.- La empresa se obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante el tiempo que presten sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para su trabajo, en buen estado y de buena calidad.

Artículo 13.- Los trabajadores asumen la obligación de conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, así como a mantener limpios los lugares de labores.

Artículo 14.- La conservación de las oficinas, útiles de trabajo, maquinaria y equipo en general queda bajo la responsabilidad de los trabajadores que los usen. Cuando por causas imputables a los empleados dichos útiles o equipos se pierdan o se dañen, aquéllos resarcirán los daños que se causen.

CAPITULO V Días y lugares de pago

Artículo 15.- El pago de los salarios se realizará los días quince y último de cada mes, en el lugar y horario de trabajo, y en caso de ser inhábil el día, el pago se efectuará el hábil inmediato anterior.

Artículo 16.- Los trabajadores se obligan a firmar los recibos de pago, en el entendido de que éstos implican la conformidad de aquéllos con el tiempo laborado y la cantidad que se les entregue.

CAPITULO VI Días de descanso y vacaciones

Artículo 17.- Por cada seis días de trabajo los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso con goce de sueldo.

Artículo 18.- Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los señalados en el artículo 74 de la ley.

Artículo 19.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la ley; este periodo será disfrutado con goce de salario íntegro. Adicionalmente, conforme al artículo 80 de la ley, se les entregará una prima vacacional por el equivalente al 25% sobre los salarios que les correspondan por ese periodo.

CAPITULO VII Prevención de riesgos de trabajo

Artículo 20.- Todo el personal de la empresa quedará sujeto a las siguientes reglas:

a)

Someterse a los exámenes médicos previos o periódicos que ordene el patrón o el IMSS.

b)

Informar al patrón de las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

c)

Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones, a fin de procurar la seguridad y protección personal y la de sus compañeros de trabajo.

Artículo 21.- El patrón estará obligado a mantener en los lugares de trabajo, los medicamentos y materiales de curación necesarios para brindar primeros auxilios, así como a capacitar a los trabajadores para tal efecto.

Artículo 22.- Para los efectos de este capítulo, se formará en la empresa una comisión mixta de seguridad e higiene, integrada por un número igual de representantes del patrón como de los trabajadores.

Artículo 23.- En caso de accidente de trabajo, deberá darse aviso inmediato al patrón a fin de que adopte las medidas pertinentes.

CAPITULO VIII Trabajo de menores y mujeres

Artículo 24.- Los mayores de 14 y menores de 16 años, así como las madres trabajadoras, tienen estrictamente prohibido realizar cualquiera de las actividades consignadas en los artículos 154, 155, 159 y 160 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Artículo 25.- Las madres trabajadoras tendrán los derechos consignados en el artículo 170 de la ley.

CAPITULO IX Medidas disciplinarias

Artículo 26.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores incurrir en las faltas que se mencionan en los siguientes artículos, y en su caso, se aplicarán las medidas disciplinarias dispuestas para tales efectos.

Artículo 27.- Serán causas de amonestación:

a)

Checar tarjeta por otra persona, por una sola vez.

b)

Usar los teléfonos de la empresa para tratar asuntos particulares sin permiso de su jefe.

c)

Cometer errores en el desempeño de su trabajo.

d)

Cualquier otra falta leve que provoque alteraciones en la disciplina de la empresa.

Artículo 28.- Serán causas de suspensión de uno a ocho días, de acuerdo con la gravedad de la falta, sin goce de sueldo, las siguientes:

a)

Abstenerse de dar aviso en caso de enfermedad del trabajador que provoque la ausencia a sus labores.

b)

Suspender sus labores o salir a la calle sin permiso escrito por el jefe respectivo o autorizado por la empresa.

c)

Fumar en el lugar de trabajo.

d)

Introducir a la empresa personas extrañas, amigos o familiares, sin permiso.

e)

Introducir a la empresa bebidas alcohólicas o drogas.

Artículo 29.- Serán causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, las comprendidas en el artículo 47 de la ley.

Artículo 30.- A fin de que la empresa pueda aplicar las medidas disciplinarias enlistadas deberá en todos los casos realizar las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador.

CAPITULO X Reglas generales

Artículo 31.- Para todo lo no previsto en este reglamento, las partes se someten a las disposiciones de la ley.

Artículo 32.- Este reglamento se hará del conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, en el momento de su contratación a efecto de sus derechos y obligaciones.

Artículo 33.- El presente reglamento entrará en vigor y comenzará sus efectos a partir del momento en que quede depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda y se

fijará en un lugar visible dentro de la empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 425 de la ley.

Una vez leído en voz alta y en forma íntegra, el presente reglamento se firma por la comisión mixta que lo elaboró, en la ciudad de _________________, a los ___ días del mes de ___________ del año 20__.

Representantes patronales Representantes de los trabajadores

Modelo de Contrato Colectivo

CELEBRADO ENTRE:

"LA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA TEXTIL Y

EL COMITE DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA EMPRESA

CLAUSULAS

Primera- En la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador a los siete días de¡ mes de Junio de 1971, ante el Señor Director del Trabajo, Dr. X. y el Secretario que certifico Señor A., comparecen por una parte la Empresa "La Internacional Sociedad Anónima Textil, con suficiente personería jurídica y por ende con capacidad legal para contratar, la misma que en lo posterior se llamará "La Empresa" y en su calidad de dueña de la Fábrica Textil que funciona en los edificios situados en el kilómetro 4 de la Panamericana Sur, calle Maldonado 136 representada por su Gerente Señor Doctor E. R. G., debidamente autorizado por el Directorio, y, por otra el Comité de Empresa de Trabajadores de dicha Fábrica, legalmente constituido y con personería jurídica, de conformidad con los estatutos que le rigen debidamente aprobados por el Ministerio del Ramo, representado por su Directiva, de acuerdo con la certificación que se acompaña con el propósito de celebrar el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa y los Trabajadores, de conformidad con las estipulaciones que a continuación se consignan.

Segunda- El presente Contrato Colectivo ampara y comprende a todos los trabajadores que realizan labor manual dentro de las diferentes secciones y servicios en la Fábrica Textil que "La Internacional" S. A. opera en los edificios ubicados en el kilómetro 4 de la Panamericana Sur, calle Maldonado 136 de esta ciudad excepción hecha de los Empleados, de los contratistas o subcontratistas o de los que prestaren servicios de carácter ocasional.

La Empresa declara que el número de Trabajadores que labo¬ran en la mencionada Fábrica es de 1.060 y el Comité, a su vez, que son 1.000 sus afiliados al 7 de Junio de 1971.

Tercera- El presente Contrato Colectivo es una continuación de¡ primero, suscrito el 24 de abril de 1969, después de haber concluido el período de duración que fue previsto en el anterior, ratificando el espíritu de armonía que viene inspirando a las partes para que sea una realidad constructiva y saludable, la colaboración entre el capital, el trabajo y la técnica, en positivo beneficio del desarrollo económico social del país en general, y, particular de las partes contratantes.

Cuarta La empresa reconoce como únicos organismos re¬presentativos de los trabajadores dentro de ella, al Comité de Em¬presa y al Sindicato, comprometiéndose a no reconocer, institucio¬nes similares, que surgieren de¡ resultado de perniciosas divisiones o decisiones dentro

de¡ personal de trabajadores, advirtiéndose que nos referimos a la Fábrica Textil cuya ubicación se indica en las cláusulas anteriores.

Quinta El Presente Contrato Colectivo tendrá una dura¬ción de tres años contados a partir de la fecha de su suscripción y será revisado en materia de aspiraciones económicas, a los dos años también de su suscripción.

Faltando sesenta días para su terminación se empezará a dis¬cutir el tercer Contrato Colectivo a base de¡ proyecto que presen¬taran los trabajadores debiéndose entender prorrogada la vigencia de¡ presente hasta que sea legalmente sustituido por uno nuevo.

Queda expresamente definido que la duración de¡ presente contrato determinará la estabilidad de los trabajadores.

Sexta- Se entenderá como empleados y por ende no ampara¬dos por el presente contrato a todos los que desempeñen función o cargo de servicios en oficinas y de carácter técnico intelectual, tales como: Gerente, Administradores, Directores, Técnicos, Jefes de Departamentos, Auditor, Cajero, Contador General, Supervisores, Inspectores, Pasadores, Empleados de: Contabilidad, Audito¬ría, Caja, Secretaría, Bodegas, Control de Personal, Producción, y en general todos aquellos que de una manera u otra representan al empleador. Estos puestos están fuera de escalafón y de protec¬ción de¡ presente contrato.

Los trabajadores que actualmente ocupan puestos de porteros quedan amparados por el presente contrato Colectivo, así como los choferes B. y C.

Séptima- Se llevará en la Fábrica la ficha individual de cada trabajador, la misma que será elaborada por la Empresa, en la que constarán los datos sobre conducta, rendimiento y otros porme¬nores útiles que constituyan la historia de¡ trabajador en función de sus labores.

La ficha podrá ser supervisada por uno de los Secretarios Generales o de Justicia y de haber alguna observación será examinada por el Director de Relaciones Industriales a fin de que pueda ser rectificada.

Octava- El Derecho de Antigüedad del Trabajador se establecerá computando el tiempo de trabajo en la Empresa, incluyéndose: vacaciones, días de descanso obligatorio, y ausencias autoriza¬das para la Ley y por este Contrato.

La Antigüedad Sindical regirá tomando en cuenta el tiempo de afiliación de¡ trabajador al Comité de Empresa o al Sindicato, antigüedad que será considerada como un requisito para los ascensos por la respectiva Comisión Mixta, encargada de elaborar el Escalafón y su Reglamento.

Novena- Se llevará en la Fábrica un Escalafón, el mismo que será constituido por los instrumentos estadísticos, en los que consten los listados por Antígüedad, clasificación y las disposiciones pertinentes llamadas a regular los ascensos y los traslados de un trabajador de uno a otro Departamento o sección.

Décima- Hasta que se expida el Escalafón y su "Reglamento, los trabajadores tendrán derecho a ascender a su puesto inmediato superior, a base de su capacidad y de su experiencia y de su antigüedad laboral y sindical.

Hasta que se expida el escalafón y su Reglamento, los ascensos de los trabajadores se harán con intervención de la Comisión constituida para formular dichos Reglamentos con la Asesoría del Director de Relaciones Industriales. Esta misma comisión intervendrá para el aumento de maquinaria al trabajador y de acuerdo con éste.

De no haber acuerdo con la comisión; la decisión final corresponderá a la Autoridad Competente.

Undécimo- Dentro de los noventa días inmediatos de la aprobación del presente Contrato se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Empresa y tres representantes de los Trabajadores, con el objeto de formular el Escalafón y su Reglamento.

Los representantes de los Trabajadores requerirán haber cursado la enseñanza primaría y tener una antigüedad Laboral y Sindical de por lo menos de cinco año.

Duodécimo- El Reglamento de la Escalafón contendrá la descripción completa de la clasificación de los trabajadores, U tiempo de trabajo, las condiciones de capacidad, instrucción, estado fisíco y otras que junto con la Antigüedad Laboral y Sindical, servirán de base para el ascenso en el puesto o función, o para optar una situación nueva dentro de las secciones y departamentos de la Empresa.

Los Escalafones se elaborarán por Departamentos y deberán determinar con la mayor claridad, el sistema que deberá regir los ascensos y traslados del trabajador pasando de un Departamento a Otro.

Décimo Tercera- La Comisión Mixta llamada a elaborar el Reglamento del Escalafón, se encargará de revisar los listados por Antigüedad y tramitar los reclamos que pudieran presentarse.

Décimo Cuarta- Para mitigar y superar las posibles tensiones en materia de disciplina entre la Empresa y los Trabajadores, se establecerá el Comité Disciplinario y de Reclamaciones que esta¬rá integrado por tres representantes patronales y tres representan¬tes de los trabajadores, los mismos que durarán un año en sus fun¬ciones.

Cada delegado principal tendrá dos suplentes que actuarán a falta de aquel por ausencia o excusa legal.

Los representantes de los trabajadores, deberán haber conclui¬do la instrucción primaria y contar con la antigüedad laboral y sindical de por lo menos cinco años.

Tanto la Empresa como sus Trabajadores, podrán cambiar sus representantes, en uso de su autonomía y de acuerdo con sus propios intereses.

Décimo Quinta- El Comité Disciplinario y de Reclamaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer e investigar los casos de reclamaciones presentados por la Empresa contra los trabajadores y viceversa, para lo cual el Comité elaborará su respectivo informe con un plazo no mayor de siete días desde que avocó conocimiento, siempre y cuando el caso no haya sido solucionado por el Director de la División de Relaciones Industriales.

b) En los casos de separación de¡ trabajador prevístos en el Art. 171 del Código del Trabajo previamente a la solicitud del visto bueno el Comité Disciplinario examinará la falta cometida a las pruebas que el trabajador presentare en su descargo, debiendo elaborar el respectivo informe dentro de veinticuatro horas a contar de la sesión en que avocó conocimiento el mismo que pasará a conocimiento del Director de la División de Relaciones Industriales en asocio de los Secretarios Generales del Comite de Empresa y del Sindicato y quienes de no llegar a un acuerdo informarán a la Gerencia para su decisión final.

c) Intervenir en los reajustes de personal con el mismo procedi¬miento y atribuciones previstos en el literal b.

d) Intervenir en todos los casos en que se impute al trabajador la comisión de faltas sancionadas con "Perjuicio Fábrica", con el mismo procedimiento previsto para los casos de Visto Bueno.

e) Se entenderá por "Perjuicio Fábrica", el causado por el trabajador por descuido o negligencia.

Décimo Sexta- Para los fines legales consiguientes; se establece el siguiente cuadro de faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones.

a) Ausentarse, injustificadamente del lugar de trabajo, durante las horas de labor sin previo permiso del Jefe a quien corresponda otorgarlo. Al efecto siempre habrá un Jefe para solicitar dicho permiso.

b) Faltar a las reglas de seguridad establecidos por la Empresa.

c) Dejar de informar sobre las lesiones sufridas por el trabajador o desobedecer las instrucciones del médico o la enfermera.

d) Faltar al cumplimiento de las órdenes emanadas de los superiores, siempre que estas estén de acuerdo con los reglamentos y sean dadas con el comedimiento y respeto que merece el trabajador.

e) Dormirse en el trabajo.

f) No informar sobre cualquier enfermedad o impedimento físico o mental del trabajador, que pueda poner en peligro la salud o seguridad de los demás compañeros de trabajo.

g) Falta de respeto a los superiores y compañeros.

Décimo Séptima- Las sanciones serán:

a) Amonestación.

b) Multa con el 5 % de su salario.

c) Multa con el 10 % de su salario.

d) Suspensión del trabajo hasta por un lapso de quince días.

e) Solicitud de Visto Bueno.

La sanción podrá ser impuesta por cualquier superior jerárqui¬co, con la necesaria consideración a la dignidad humana.

La b) y la c) por los Jefes de Departamento.

La sanción d) "Suspensión U Trabajo", hasta por quince días debiendo empezar el primer día de trabajo de la semana, será impuesta por el Director de la División de Relaciones Industriales, previa decisión de la Gerencia y el informe del Comité Disciplinario y Reclamaciones.

La solicitud de "Visto Bueno` será decidida por el Gerente previo informe del Comité Disciplinario y Reclamaciones, de acuerdo con el trámite previsto en la cláusula 15a. literal b).

Cada una de estas penas se aplicará unitariamente y de ninguna manera acumuladas.

Décimo Octava- La Empresa pagará los jornales respectivos a los Dirigentes y representantes de las Organizaciones Sindicales, cuando deban abandonar sus labores en cumplimiento de sus deberes como tales, previo conocimiento y autorización de la Empresa.

Décimo Novena- Para contribuir a mejorar las condiciones de prevención y seguridad en el trabajo, así como de perfeccionamiento técnico para alcanzar un mayor rendimiento en la producción, en cada Departamento funcionará una Comisión de Seguridad y Sugerencias integradas por el Jefe del mismo, el Inspector de Seguridad de la Empresa y dos trabajadores con instrucción primaria y por lo menos cinco años de antigüedad laboral y sindical, los mismos que serán nombrados por los Organismos.