NUEVO CONTRATO COLECTIVO

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CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL CLÁUSULA 1 Propuesta salarial para la próxima Convención Colectiva, basada en una escala de salarios mínimos VIGENTES. Cláusula Nº1 Sistema de Remuneración El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en el sueldo base mensual de los trabajadores de la educación, que se hará efectivo en una sola etapa, a partir de x fecha, fundamentado en el siguiente tabulador. 36 horas Docente 1 3 SM 1223,89 3671,67 0,5 4283,615 Docente 2 3 SM 1223,89 3671,67 0,6 4406,004 Docente 3 3 SM 1223,89 3671,67 0,7 4528,393 Docente 4 4 SM 1223,89 4895,56 0,8 5874,672 Docente 5 5 SM 1223,89 6119,45 0,9 7220,951 Docente 6 6 SM 1223,89 7343,34 1 8567,23 33,33 horas Docente 1 3 SM 1223,89 3671,67 0,4 4161,226 Docente 2 3 SM 1223,89 3671,67 0,5 4283,615 Docente 3 3 SM 1223,89 3671,67 0,6 4406,004 Docente 4 4 SM 1223,89 4895,56 0,7 5752,283 Docente 5 5 SM 1223,89 6119,45 0,8 7098,562 Docente 6 6 SM 1223,89 7343,34 0,9 8444,841 Técnico superior 3 SM 1223,89 3671,67 0,2 3916,448 Maestro Normalista 3 SM 1223,89 3671,67 10% 3794,059 Docente no graduado 2 SM 2447,78 Parágrafo primero: Este tabulado se ajustará de conformidad con el salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional cada año.

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CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL

CLÁUSULA 1

Propuesta salarial para la próxima Convención Colectiva, basada en una escala de salarios mínimos VIGENTES.

Cláusula Nº1 Sistema de Remuneración

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en el sueldo base mensual de los trabajadores de la educación, que se hará efectivo en una sola etapa, a partir de x fecha, fundamentado en el siguiente tabulador.

36 horas Docente 1 3 SM 1223,89 3671,67 0,5 4283,615 Docente 2 3 SM 1223,89 3671,67 0,6 4406,004 Docente 3 3 SM 1223,89 3671,67 0,7 4528,393 Docente 4 4 SM 1223,89 4895,56 0,8 5874,672 Docente 5 5 SM 1223,89 6119,45 0,9 7220,951 Docente 6 6 SM 1223,89 7343,34 1 8567,23 33,33 horas Docente 1 3 SM 1223,89 3671,67 0,4 4161,226 Docente 2 3 SM 1223,89 3671,67 0,5 4283,615 Docente 3 3 SM 1223,89 3671,67 0,6 4406,004 Docente 4 4 SM 1223,89 4895,56 0,7 5752,283 Docente 5 5 SM 1223,89 6119,45 0,8 7098,562 Docente 6 6 SM 1223,89 7343,34 0,9 8444,841

Técnico superior 3 SM 1223,89 3671,67 0,2 3916,448

Maestro Normalista 3 SM 1223,89 3671,67 10% 3794,059

Docente no graduado 2 SM 2447,78

Parágrafo primero: Este tabulado se ajustará de conformidad con el salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional cada año.

Parágrafo Segundo: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos.

Parágrafo Tercero: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las escuelas técnicas ejerciendo los cargos fijos de jefe de la especialidad, se expresa en el siguiente tabulador:

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Cargo fijo S.M Total SM % sobre 1 SMJefe de especialidad

3 SM 1223,89 3671,67 25% 3977,64

Jefe de laboratorio

3 SM 1223,89 3671,67 20% 3912,43

Profesor de ambiente profesional

2 SM 1223,89 2447,78 10% 2692,55

Coordinador de L.T.Jefe de Taller

2 SM 1223,89 2447,78 10% 2692,55

Parágrafo Cuarto: Queda entendido que el técnico superior universitario en educación, el maestro normalista, el bachiller docente y el docente no graduado, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de profesor o licenciado en educación serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio.

Parágrafo Quinto: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula; excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos (2) años a estudiantes de los últimos semestres de la carrera docente.

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CLÁUSULA 2

PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Aprobada)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a veinticinco (25) bolívares mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.PARÀGRAFO PRIMERO: La prima de antigüedad subsume por unificación a las primas de antigüedad contenidas en la Cláusula 21, Cláusula 41 y Cláusula 30, todas de la III Convención Colectiva de los trabajadores de la Educación 2000-2002.PARÀGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación se desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel.

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CLÁUSULA 3 (Aprobada)

PRIMA DE TRANSPORTE:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación en condición de activos y jubilados una prima de transporte , equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

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CLÁUSULA 4 (Aprobada)

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación una prima equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs250) mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que cuando un trabajador de la educación que se desempeñe en varios planteles la prima se pagará por el plantel donde ejerce el cargo que califique como principal, es decir, el de mayor carga horaria. Sólo se pagará por un sólo plantel.

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CLÁUSULA 5

PRIMA DE JERARQUÍA: (Aprobada)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar una Prima de Jerarquía a los docentes titulares, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio, además de la responsabilidad de cuentadante. Así mismo en el cargo de Coordinador Docente, correspondiente a la segunda jerarquía en la carrera docente.La Prima de Jerarquía está causada por el ejercicio de las funciones propias del cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro siguiente:

Denominación del Cago Monto en Bs.

Docente Coordinador Diurno 500,00Docente Coordinador Residente Nocturno 500,00Docente Coordinador L.T. 500,00Profesor de Ambiente Profesional 500,00Docente Jefe de Laboratorio 500,00Docente Jefe de Especialidad 500,00Docente Subdirector 600,00Docente Director 920,00Docente Supervisor 1008,00

PARÁGRAFO ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completo de 36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se asignará a los profesionales de la docencia que previa evaluación del desempeño sean ascendidos a la condición propia de estos cargos de jerarquía en condición de titular, interino y encargado.

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CLÁUSULA 6 (Aprobada)

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 300,00) mensuales a los profesionales de la docencia que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a las criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Asimismo se reconocerán tres meses por cada año de servicios para efectos de jubilación

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CLÁUSULA 7

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO (Aprobado)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la educación jubilados y pensionados por incapacidad laboral una bonificación asistencial equivalente a ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes a partir del mes de julio de 2009. Así mismo el Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, a fin de garantizar al personal docente jubilado y pensionado el suministro de medicamentos, prótesis y cualquier tipo de materiales bajo prescripción médica a través del IPASME para todo tipo de enfermedades, incluyendo las terminales.PARÀGRAFO ÙNICO: A los efectos de la implantación de este convenio se creará una vocería integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una de la organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

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CLÁUSULA 8 (Definitiva)

DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos adquiridos y la permanencia de beneficios de las Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, contenidos en los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos a la educación y al trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos, profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como las Actas Convenios, Convenimientos y los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Convención Colectiva, en concordancia con los: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y octavo Contrato Colectivo. Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

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CLÁUSULA 9 (Definitiva)

VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que ésta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia.

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CLÁUSULA Nº 10 (Definitiva)

IMPRESIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente convención colectiva a razón de un ejemplar por cada (10) educadores activos dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación esto se distribuirá, a través de los sindicatos en cada municipio y en cada plantel; a más tardar noventa (90) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

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CLÁUSULA Nº 11 (Definitiva)

DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su salario integral, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel educativo mientras este adscrito al mismo.

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Cláusula 12Propuesta Cláusula Bonificación de fin de año (Definitiva)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva del trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a los trabajadores de la educación, activos en condición de ordinario e interinos y los pensionados por jubilación e incapacidad y sobrevivientes, el equivalente a ciento ochenta (180) días de salario integral o asignación mensual, según el caso. Este beneficio se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año de vigencia de la presente convención y deberá ser calculado tomando como base el salario integral de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley del estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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Cláusula 13Bono vacacional (Definitivo)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva del trabajo, en otorgar a cada uno de los trabajadores de la educación activos en condición de ordinarios e interinos un bono vacacional equivalente a ciento veinte (120) días de salario calculado de acuerdo al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y será pagado en la segunda quincena del mes de julio de cada año, independientemente de su antigüedad en el servicio educativo.

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Cláusula 14Bono Recreacional del Jubilado (Definitiva)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva del trabajo, en pagar a los trabajadores de la educación pensionada y sobreviviente, por jubilación e incapacitada un bono único anual equivalente a ciento veinte (120) días de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

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Cláusula 15Ajuste Salarial (Definitiva)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva del trabajo en cancelar a los trabajadores de la educación pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49,50 51 y 52) pautadas en la contratación colectiva. Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.

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Cláusula 16

Bonificación Única (Definitiva)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los trabajadores de la educación activos y pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia un bono único, sin incidencia salarial, equivalente a ocho (8) salarios mínimos, que se hará efectivo en una sola pago, a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo.

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Cláusula 17Pensión por Incapacidad (Aprobada)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en egresar del servicio y pensionar por incapacidad laboral a los trabajadores de la Educación a su servicio en condición de ordinario e interino, cuando a juicio de los servicios médicos oficiales queden incapacidados para continuar prestando su función docente a causa de invalidez permanente. El monto de la pensión será calculado de acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánico del Trabajo, conforme a la siguiente escala:

Años de servicio Pensión por incapacidad1a 10 años 80%10 a 20 años 90%20 a 23 95%23 o más 100%

Así mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la resolución de pensión las prestaciones sociales del trabajador de la educación con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación laboral vigente.

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Cláusula 18Pensión por Sobreviviente (Definitiva)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del trabajador de la educación activo en condición de ordinario e interino o pensionado por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén realizando estudios de educación superior debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente comprobada y a los ascendientes en caso de no existir los anteriores, atendiendo a la siguiente tabla:

Años de servicio Pensión por incapacidad1a 10 años 80%10 a 20 años 90%20 a 23 95%23 o más 100%

Parágrafo primero: Se entenderá que la solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.Parágrafo segundo: La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del trabajador activo del trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.Parágrafo Tercero: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a homologar a todos los beneficiarios ascendientes y descendientes del trabajador de la educación fallecido en años anteriores en las categorías correspondientes en razón de la justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados sobrevivientes que dependen de este ministerio.

Page 20: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 19 Póliza Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir del depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC:M) a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación titulares, Jubilados, pensionados, Incapacitados e Interinos, siendo los beneficiarios de esta Cláusula los siguientes familiares: Padres, Madre, Cónyuge o Concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con discapacidad física o mental debidamente comprobada, o hasta la edad de veintisiete (27) años para aquellos que estén cursando estudios superiores debidamente comprobada, con los siguientes montos:

Hospitalización y Cirugía:______________________ 80.000,00 bolívares. Maternidad:_______________________ 50.000,00 bolívares.

Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el beneficiario de la póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad será acumulado.

Page 21: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 20POLIZA DE VIDA y ACCIDENTES PERSONALES. (Definitiva)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de seguro de Vida y accidentes personales con una cobertura para los trabajadores de la Educación Activos, Jubilados, Pensionados, Incapacitados e Interinos, de sesenta mil bolívares (60.000,00) en cualquiera de los dos casos

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Cláusula 21

SEGURO DE EXEQUIALES (Definitiva)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, aumentar la cobertura del seguro de exequiales a bolívares treinta mil (Bs. 30,000) para proteger al trabajador de la educación, a su cónyuge, concubino, descendientes y ascendientes en caso de siniestro.

Page 23: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 22

COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTYO DE TÍTULO DE POSTGRADOEl Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a los Trabajadores de la Educación que hayan obtenido un título de post-grado en educación (Especialización, Maestría o Doctorado) en una Universidad con planes y programas de formación docente, aprobados por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.) y cuya finalidad sea el perfeccionamiento docente, una compensación económica mensual equivalente al treinta (30%) por ciento del salario mensual, para los titulados de especialización, 40% por maestría y una compensación económica equivalente al cincuenta (50%) por ciento del sueldo mensual para los títulos de doctorado.

UNICO: Se adquiere el derecho este beneficio, desde el momento cuando son consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación por ante la Dirección de Personal, y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de haber recibido los mismos.

Page 24: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 23BONO DE ALIMENTACIÓN.

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación a su servicio sin excepción, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año. Este bono de alimentación igualmente se le pagará a los Trabajadores de la Educación Interinos, Dicho bono le será cancelado a los Docentes que se encuentren de reposo medico por enfermedad del titular o reposo medico por cuido de familiares directos, avalado por el IPASME, o de permiso autorizado por el patrono independientemente del tiempo y la causa.

Page 25: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 24

BONO DE ALIMENTACIÓN PARA JUBILADOS

El Ministerio del Poder para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar a todos los Trabajadores de la Educación pensionados por jubilación, incapacidad o sobrevivencia sin excepción, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de realizar el respectivo presupuesto por concepto de Bono de Alimentación, a razón de veintidós días (22) durante cada mes, los doce (12) meses del año.

Page 26: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 25

BONO DE SUBSISTENCIA PARA LOS DOCENTES JUBILADOS, PENSIONADOS E INCAPACITADOS

EL Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los Docentes Jubilados, Pensionados, Incapacitados, un bono mensual de subsistencia equivalente a seiscientos bolívares (600,00 Bs.), el mismo se hará efectivo en el momento cuando se cancelen las respectivas quincenas o mensualidades.

Page 27: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 26Prestaciones sociales e intereses de mora

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, en cumplir con la disposición constitucional contenida en el artículo 92, referida al pago de prestaciones sociales e interese de mora, haciendo la debida previsión presupuestaria anual.

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Cláusula 27BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar un bono anual a todos los Trabajadores de la Educación Activos, Jubilados, Pensionados, Incapacitados e Interinos, por cada hijo que esté cursando estudios en el sistema educativo los siguientes montos por concepto de útiles y uniformes escolares:

- Bolívares 500 para educación inicial, primaria, media y en la modalidad de educación especial.

- Bolívares mil para el subsistema de educación superior.-

Los montos arriba convenidos serán pagados en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año, previa consignación de los recaudos que demuestren la filiación y la constancia de estudios vigente. Cuando los padres sean trabajadores de la educación beneficiarios de la presente convención colectiva, el beneficio se pagará a cada uno de ellos.

Page 29: NUEVO CONTRATO COLECTIVO

Cláusula 28

BONO POR JUGUETES.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención colectiva de Trabajo a cancelar a cada Trabajador Activo, Interino, Jubilado o Pensionado, un bono por la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000., oo) por cada hijo hasta los doce (12) años para la obtención de juguetes, el cual se pagará en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Cuando los cónyuges sean Trabajadores de la Educación beneficiarios de la presente Convención Colectiva, el beneficio se le cancelará cada uno de ellos. Los montos arriba convenidos serán pagados en la segunda quincena del mes de Octubre de cada año, previa consignación de los recaudos que demuestren la filiación y la constancia de estudios vigente. Cuando los padres sean trabajadores de la educación beneficiarios de la presente convención colectiva, el beneficio se pagará a cada uno de ellos.