LEY CONTRATO DE TRABAJO Nº 20744

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REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976Bs. As., 13/5/1976 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. TITULO I D!"#!$#%&! G&%&'()&! A'*+$,)# 1° ,&%*&! & '&,)($%. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) or esta ley. b) or las leyes y estat!tos "ro#esionales. c) or las con$enciones colecti$as o la!dos con #!er%a de tales. d) or la $ol!ntad de las "artes. e) or los !sos y cost!&bres. A'*. 2° A*# & (")$($%. 'a $igencia de esta ley (!edar condicionada a (!e la a"licación de s!s dis"osiciones res!lte co&"atible con la nat!rale%a y &odalidades de la acti$idad de (!e se trate y con el es"ec*+co rgi&e n j!r*dico a (!e se -alle s!jeta. 'as dis"osiciones de esta ley no sern a"licables: a) A los de"endientes de la Ad&inistración blica acional, ro$incial o 0!nici"al, ece"to (!e "or acto e"reso se los incl!ya en la &is&a o en el rgi&en de las con$enciones colecti$as de trabajo. b) Al "ersonal de casas "artic!lares, sin "erj!icio (!e las dis"osiciones de la "resente ley sern de a"licación en todo lo (!e res!lte co&"atible y no se o"onga a la nat!rale%a y &odalidades "ro"ias del rgi&en es"ec*+co o c!ando as* se lo dis"onga e"resa&ente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la  Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laorales alcan!adas por este r"gi#en al #o#ento de su entrada en $igencia) c) A los trabajadores agrarios, sin "erj!icio (!e las dis"osiciones de la "resente ley sern de a"licación s!"letoria en todo lo (!e res!lte co&"atible y no se o"onga a la nat!rale%a y &odalidades "ro"ias del 2gi&en de rabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. %&4 de la Ley 26.727 '.. 28%22&%%) (*rt+culo sustituido por art. ,° de la Ley N° 22.248 '.. %87%-8&) A'*. 3° L& (")$()&. Esta ley regir todo lo relati$o a la $alide%, derec-os y obligaciones de las "artes, sea (!e el contrato de trabajo se -aya celebrado en el "a*s o #!era de l4 en c!anto se ejec!te en s! territorio. A'*. 4° C#%$&"*# & *'((5#. onstit!ye trabajo, a los +nes de esta ley, toda acti$idad l*cita (!e se "reste en #a$or de (!ien tiene la #ac!ltad de dirigirla, &ediante !na re&!neración. El contrato de trabajo tiene co&o "rinci"al objeto la acti$idad "rod!cti$a y creadora del -o&bre en s*. ólo des"!s -a de entenderse (!e &edia entre las "artes !na relación de interca&bio y !n +n econó&ico en c!anto se disci"lina "or esta ley. A'*. ° E"'&!(-E"'&!('#. A los +nes de esta ley, se entiende co&o e&"resa la organi%ación instr!&ental de &edios "ersonales, &ateriales e in&ateriales, ordenados bajo !na dirección "ara el logro de +nes econó&icos o ben+cos. A los &is&os +nes, se lla&a e&"resario a (!ien dirige la e&"resa "or s*, o "or &edio de otras "ersonas, y con el c!al se relacionan jerr(!ica&ente los trabajadores, c!al(!iera sea la "artici"ación (!e las leyes asignen a stos en la gestión y dirección de la e&"resa. A'*. 6° E!*()&$&%*#. e entiende "or estableci&iento la !nidad tcnica o de ejec!ción destinada al logro de los +nes de la e&"resa, a tra$s de !na o &s e"lotacione s. A'*. 7° C#%$#%&! &%#! (8#'()&!. N,)(. 'as "artes, en ningn caso, "!eden "actar condiciones &enos #a$orables "ara el trabajador (!e las dis"!estas en las nor&as legales, con$enciones colecti$as de trabajo o la!do con #!er%a de tales, o (!e res!lten contrarias a las &is&as.   ales actos lle$an a"arejada la sanc ión "re$ista e n el art*c!lo 88 de esta ley. A'*. ° C#%$#%&! :! (8#'()&! "'#8&%&%*&! & $#%8&%$#%&! $#)&$*8(! & *'((5#. 'as con$enciones colecti$as de trabajo o la!dos con #!er%a de tales , (!e conten gan nor&as &s #a$orables a los trabajadores, sern $lidas y de a"licación. 'as (!e renan los re(!isitos #or&ales eigidos "or la ley y (!e -!bieran sido debida&e nte indi$id!ali%adas, no estarn s!jetas a "r!eba en j!icio. A'*. 9° E) "'% $"# & )( %#'( :! (8#'()& "('( &) *'((5(#'. En caso de d!da sobre la a"licación de nor&as legales o con$encionales "re$alecer la &s #a$orable al trabajador, considerndo se la nor&a o conj!ntos de nor&as (!e rija cada !na de las instit!ciones del derec-o del trabajo. i la d!da recayese en la inter"retación o alcance de la ley, o en a"reciación de la "r!eba en los casos concretos, los  j!eces o e ncargados de a"licarla se decidirn en el sentido &s #a$orable al trabajador . (*rt+culo sustituido por art. % de la Ley N 26.428 '.. 26%22&&8) A'*+$,)# 10. C#%!&'8($% &) $#%*'(*#. En caso de d!da las sit!aciones deben resol $erse en #a$or de la contin!idad o s!bsistencia del contrato. A'*+$,)# 11. P'%$"#! & %*&'"'&*($% (")$($% & )( )&. !ando !na c!estión no "!eda resol$erse "or a"licación de las nor&as (!e rigen el contrato de trabajo o "or las leyes anlogas, se decidir con#or&e a los "rinci"ios de la j!sticia social, a los generales del derec-o del trabajo, la e(!idad y la b!ena #e. A'*. 12. I''&%,%$()(. er n!la y sin $alor toda con$ención de "artes (!e s!"ri&a o red!%ca los derec-os "re$istos en esta ley, los estat!tos "ro#esional es, las con$enciones colecti$as o los contratos indi$id!ales de trabajo, ya sea al tie&"o de s! celebración o de s! ejec!ción, o del ejercicio de derec-os "ro$enientes de s! etinción. (*rt+culo sustituido por art. %° de la Ley N° 26./74 '.. 2-%22&&-) A'*. 13. ;,!**,$% & )(! $):,!,)(! %,)(!. 'as cl!s!las del contrato de trabajo (!e &odi+(!en en "erj!icio del trabajador nor&as i&"erati$as consagradas "or leyes o con$enciones colecti$as de trabajo sern n!las y se considerarn s!bstit!idas de "leno derec-o "or stas. A'*. 14. N,)( "#' '(,& )(#'(). er n!lo todo contrato "or el c!al las "artes -ayan "rocedido con si&!lación o #ra!de a la ley laboral, sea a"arentando nor&as contract!ales no laborales, inter"osición de "ersonas o de c!al(!ier otro &edio. En tal caso, la relación (!edar regida "or esta ley. A'*. 1. A$,&'#! *'(%!($$#%()&! $#%$)(*#'#! # )&'(*#'#!. ;, 8()&<. 'os ac!erdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo sern $lidos c!ando se realicen con inter$ención de la a!toridad j!dicial o ad&inistrati$a, y &ediare resol!ción #!ndada de c!al(!iera de sta (!e acredite (!e &ediante tales actos se -a alcan%ado !na j!sta co&"osición de los derec-os e intereses de las "artes. in "erj!icio de ello, si !na o a&bas "artes "retendier en (!e no se enc!entran alcan%adas "or las nor&as (!e establecen la obligación de "agar o retener los a"ortes con destino a los organis&os de la seg!ridad social, o si de las constancias dis"onibles s!rgieren indicios de (!e el trabajador a#ectado no se enc!entra reg!lar&ente registrado o de (!e -a sido registrado tard*a&en te o con indicación de !na re&!neración in#erior a la real&ente "ercibid a o de (!e no se -an ingresado "arcial o total&ente a(!ellos a"ortes y contrib!cione s, la a!toridad ad&inistrati$a o j!dicial inter$iniente deber re&itir las act!aciones a la Ad&inistración ederal de ngresos blicos con el objeto de (!e la &is&a estable%ca si eisten obligaciones o&itidas y "roceda en s! consec!encia. (01rrao incorporado por art. 44 de la Ley N° 2/.,4/ '.. %7%%2&&&) 'a a!toridad j!dicial o ad&inistrati$a (!e o&itiere act!ar del &odo establecido en esta nor&a (!edar inc!rsa en gra$e inc !&"l i&ie nto de s!s debere s co&o #!ncion ario y ser, en consec!e ncia, "asible de las sanc ione s y "ena lida des

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REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976Bs. As., 13/5/1976LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.

TITULO ID!"#!$#%&! G&%&'()&!

A'*+$,)# 1° ,&%*&! & '&,)($%.El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:a) or esta ley.b) or las leyes y estat!tos "ro#esionales.c) or las con$enciones colecti$as o la!dos con #!er%a de tales.d) or la $ol!ntad de las "artes.e) or los !sos y cost!&bres.

A'*. 2° A*# & (")$($%.'a $igencia de esta ley (!edar condicionada a (!e la a"licación de s!s dis"osiciones res!lte co&"atible con la nat!rale%ay &odalidades de la acti$idad de (!e se trate y con el es"ec*+co rgi&en j!r*dico a (!e se -alle s!jeta.'as dis"osiciones de esta ley no sern a"licables:a) A los de"endientes de la Ad&inistración blica acional, ro$incial o 0!nici"al, ece"to (!e "or acto e"reso se losincl!ya en la &is&a o en el rgi&en de las con$enciones colecti$as de trabajo.b) Al "ersonal de casas "artic!lares, sin "erj!icio (!e las dis"osiciones de la "resente ley sern de a"licación en todo lo(!e res!lte co&"atible y no se o"onga a la nat!rale%a y &odalidades "ro"ias del rgi&en es"ec*+co o c!ando as* se lodis"onga e"resa&ente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas lasrelaciones laorales alcan!adas por este r"gi#en al #o#ento de su entrada en $igencia)c) A los trabajadores agrarios, sin "erj!icio (!e las dis"osiciones de la "resente ley sern de a"licación s!"letoria en todo lo (!e res!lteco&"atible y no se o"onga a la nat!rale%a y &odalidades "ro"ias del 2gi&en de rabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. %&4 de la Ley N° 26.727 '.. 28%22&%%)

(*rt+culo sustituido por art. ,° de la Ley N° 22.248 '.. %87%-8&)A'*. 3° L& (")$()&.Esta ley regir todo lo relati$o a la $alide%, derec-os y obligaciones de las "artes, sea (!e el contrato de trabajo se -ayacelebrado en el "a*s o #!era de l4 en c!anto se ejec!te en s! territorio.A'*. 4° C#%$&"*# & *'((5#.onstit!ye trabajo, a los +nes de esta ley, toda acti$idad l*cita (!e se "reste en #a$or de (!ien tiene la #ac!ltad dedirigirla, &ediante !na re&!neración.El contrato de trabajo tiene co&o "rinci"al objeto la acti$idad "rod!cti$a y creadora del -o&bre en s*. ólo des"!s -a deentenderse (!e &edia entre las "artes !na relación de interca&bio y !n +n econó&ico en c!anto se disci"lina "or esta ley.A'*. ° E"'&!(-E"'&!('#.A los +nes de esta ley, se entiende co&o e&"resa la organi%ación instr!&ental de &edios "ersonales, &ateriales ein&ateriales, ordenados bajo !na dirección "ara el logro de +nes econó&icos o ben+cos.A los &is&os +nes, se lla&a e&"resario a (!ien dirige la e&"resa "or s*, o "or &edio de otras "ersonas, y con el c!al serelacionan jerr(!ica&ente los trabajadores, c!al(!iera sea la "artici"ación (!e las leyes asignen a stos en la gestión ydirección de la e&"resa.A'*. 6° E!*()&$&%*#.e entiende "or estableci&iento la !nidad tcnica o de ejec!ción destinada al logro de los +nes de la e&"resa, a tra$sde !na o &s e"lotaciones.A'*. 7° C#%$#%&! &%#! (8#'()&!. N,)(.

'as "artes, en ningn caso, "!eden "actar condiciones &enos #a$orables "ara el trabajador (!e las dis"!estas en lasnor&as legales, con$enciones colecti$as de trabajo o la!do con #!er%a de tales, o (!e res!lten contrarias a las &is&as.

 ales actos lle$an a"arejada la sanción "re$ista en el art*c!lo 88 de esta ley.A'*. ° C#%$#%&! :! (8#'()&! "'#8&%&%*&! & $#%8&%$#%&! $#)&$*8(! & *'((5#.'as con$enciones colecti$as de trabajo o la!dos con #!er%a de tales, (!e contengan nor&as &s #a$orables a lostrabajadores, sern $lidas y de a"licación. 'as (!e renan los re(!isitos #or&ales eigidos "or la ley y (!e -!bieran sidodebida&ente indi$id!ali%adas, no estarn s!jetas a "r!eba en j!icio.A'*. 9° E) "'%$"# & )( %#'( :! (8#'()& "('( &) *'((5(#'.En caso de d!da sobre la a"licación de nor&as legales o con$encionales "re$alecer la &s #a$orable al trabajador,considerndose la nor&a o conj!ntos de nor&as (!e rija cada !na de las instit!ciones del derec-o del trabajo.i la d!da recayese en la inter"retación o alcance de la ley, o en a"reciación de la "r!eba en los casos concretos, los

 j!eces o encargados de a"licarla se decidirn en el sentido &s #a$orable al trabajador.(*rt+culo sustituido por art. % de la Ley N 26.428 '.. 26%22&&8)A'*+$,)# 10. C#%!&'8($% &) $#%*'(*#.En caso de d!da las sit!aciones deben resol$erse en #a$or de la contin!idad o s!bsistencia del contrato.A'*+$,)# 11. P'%$"#! & %*&'"'&*($% (")$($% & )( )&.

!ando !na c!estión no "!eda resol$erse "or a"licación de las nor&as (!e rigen el contrato de trabajo o "or las leyesanlogas, se decidir con#or&e a los "rinci"ios de la j!sticia social, a los generales del derec-o del trabajo, la e(!idad y lab!ena #e.A'*. 12. I''&%,%$()(.er n!la y sin $alor toda con$ención de "artes (!e s!"ri&a o red!%ca los derec-os "re$istos en esta ley, los estat!tos"ro#esionales, las con$enciones colecti$as o los contratos indi$id!ales de trabajo, ya sea al tie&"o de s! celebración o des! ejec!ción, o del ejercicio de derec-os "ro$enientes de s! etinción.(*rt+culo sustituido por art. %° de la Ley N° 26./74 '.. 2-%22&&-)A'*. 13. ;,!**,$% & )(! $):,!,)(! %,)(!.'as cl!s!las del contrato de trabajo (!e &odi+(!en en "erj!icio del trabajador nor&as i&"erati$as consagradas "orleyes o con$enciones colecti$as de trabajo sern n!las y se considerarn s!bstit!idas de "leno derec-o "or stas.A'*. 14. N,)( "#' '(,& )(#'().er n!lo todo contrato "or el c!al las "artes -ayan "rocedido con si&!lación o #ra!de a la ley laboral, sea a"arentandonor&as contract!ales no laborales, inter"osición de "ersonas o de c!al(!ier otro &edio. En tal caso, la relación (!edarregida "or esta ley.A'*. 1. A$,&'#! *'(%!($$#%()&! $#%$)(*#'#! # )&'(*#'#!. ;, 8()&<.'os ac!erdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo sern $lidos c!ando se realicen con inter$ención de laa!toridad j!dicial o ad&inistrati$a, y &ediare resol!ción #!ndada de c!al(!iera de sta (!e acredite (!e &ediante talesactos se -a alcan%ado !na j!sta co&"osición de los derec-os e intereses de las "artes.in "erj!icio de ello, si !na o a&bas "artes "retendieren (!e no se enc!entran alcan%adas "or las nor&as (!e establecenla obligación de "agar o retener los a"ortes con destino a los organis&os de la seg!ridad social, o si de las constanciasdis"onibles s!rgieren indicios de (!e el trabajador a#ectado no se enc!entra reg!lar&ente registrado o de (!e -a sidoregistrado tard*a&ente o con indicación de !na re&!neración in#erior a la real&ente "ercibida o de (!e no se -aningresado "arcial o total&ente a(!ellos a"ortes y contrib!ciones, la a!toridad ad&inistrati$a o j!dicial inter$iniente deberre&itir las act!aciones a la Ad&inistración ederal de ngresos blicos con el objeto de (!e la &is&a estable%ca sieisten obligaciones o&itidas y "roceda en s! consec!encia. (01rrao incorporado por art. 44 de la Ley N° 2/.,4/ '..%7%%2&&&)'a a!toridad j!dicial o ad&inistrati$a (!e o&itiere act!ar del &odo establecido en esta nor&a (!edar inc!rsa en gra$einc!&"li&iento de s!s deberes co&o #!ncionario y ser, en consec!encia, "asible de las sanciones y "enalidades"re$istas "ara tales casos. (01rrao incorporado por art. 44 de la Ley N° 2/.,4/ '.. %7%%2&&&)En todos los casos, la -o&ologación ad&inistrati$a o j!dicial de los ac!erdos conciliatorios, transaccionales o liberatoriosles otorgar la a!toridad de cosa j!%gada entre las "artes (!e los -!bieren celebrado, "ero no les -ar o"onibles a losorganis&os encargados de la reca!dación de los a"ortes, contrib!ciones y de&s coti%aciones destinados a los siste&as

de la seg!ridad social, en c!anto se re+era a la cali+cación de la nat!rale%a de los $*nc!los -abidos entre las "artes y a laeigibilidad de las obligaciones (!e de esos $*nc!los se deri$en "ara con los siste&as de seg!ridad social. (01rraoincorporado por art. 44 de la Ley N° 2/.,4/'.. %7%%2&&&)A'*. 16. A")$($% (%()$( & )(! $#%8&%$#%&! $#)&$*8(! & *'((5#. ;, &=$),!%.'as con$enciones colecti$as de trabajo no son s!sce"tibles de a"licación etensi$a o analógica, "ero "odrn ser tenidasen consideración "ara la resol!ción de casos concretos, segn la "ro#esionalidad del trabajador.A'*. 17. P'#>$% & >($&' !$'%($#%&!.

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or esta ley se "ro-ibe c!al(!ier ti"o de discri&inación entre los trabajadores "or &oti$o de seo, ra%a, nacionalidad,religiosos, "ol*ticos, gre&iales o de edad.A'*. 17 !. 'as desig!aldades (!e creara esta ley a #a$or de !na de las "artes, sólo se entendern co&o #or&a deco&"ensar otras (!e de "or s* se dan en la relación.(*rt+culo incorporado por art. %° de la Ley N° 26./-2 '.. 2%/2&%&)A'*. 1. T&"# & !&'8$#.!ando se concedan derec-os al trabajador en #!nción de s! antig;edad, se considerar tie&"o de ser$icio ele#ecti$a&ente trabajado desde el co&ien%o de la $inc!lación, el (!e corres"onda a los s!cesi$os contratos a "la%o (!e-!bieren celebrado las "artes y el tie&"o de ser$icio anterior, c!ando el trabajador, cesado en el trabajo "or c!al(!ierca!sa, reingrese a las órdenes del &is&o e&"leador.A'*. 19. P)(<# & "'&(8!#.e considerar ig!al&ente tie&"o de ser$icio el (!e corres"onde al "la%o de "rea$iso (!e se +ja "or esta ley o "or losestat!tos es"eciales, c!ando el &is&o -!biere sido concedido.

A'*. 20. G'(*,(.El trabajador o s!s derec-o<-abientes go%arn del bene+cio de la grat!idad en los "rocedi&ientos j!diciales oad&inistrati$os deri$ados de la a"licación de esta ley, estat!tos "ro#esionales o con$enciones colecti$as de trabajo.! $i$ienda no "odr ser a#ectada al "ago de costas en caso alg!no.En c!anto de los antecedentes del "roceso res!ltase "l!s"etición inec!sable, las costas debern ser so"ortadassolidaria&ente entre la "arte y el "ro#esional act!ante.

TITULO IID&) C#%*'(*# & T'((5# &% G&%&'()

A='> ?el contrato y la relación de trabajo

A'*. 21. C#%*'(*# & *'((5#.@abr contrato de trabajo, c!al(!iera sea s! #or&a o deno&inación, sie&"re (!e !na "ersona #*sica se oblig!e a reali%aractos, ejec!tar obras o "restar ser$icios en #a$or de la otra y bajo la de"endencia de sta, d!rante !n "er*ododeter&inado o indeter&inado de tie&"o, &ediante el "ago de !na re&!neración. !s cl!s!las, en c!anto a la #or&a ycondiciones de la "restación, (!edan so&etidas a las dis"osiciones de orden "blico, los estat!tos, las con$encionescolecti$as o los la!dos con #!er%a de tales y los !sos y cost!&bres.

A'*. 22. R&)($% & *'((5#.@abr relación de trabajo c!ando !na "ersona realice actos, ejec!te obras o "reste ser$icio en #a$or de otra, bajo lade"endencia de sta en #or&a $ol!ntaria y &ediante el "ago de !na re&!neración, c!al(!iera sea el acto (!e le dorigen.A'*. 23. P'&!,%$% & )( &=!*&%$( &) $#%*'(*# & *'((5#.El -ec-o de la "restación de ser$icios -ace "res!&ir la eistencia de !n contrato de trabajo, sal$o (!e "or lascirc!nstancias, las relaciones o ca!sas (!e lo &oti$en se de&ostrase lo contrario.Esa "res!nción o"erar ig!al&ente an c!ando se !tilicen +g!ras no laborales, "ara caracteri%ar al contrato, y en tanto(!e "or las circ!nstancias no sea dado cali+car de e&"resario a (!ien "resta el ser$icio.A'*. 24. E&$*#! &) $#%*'(*# !% '&)($% & *'((5#.'os e#ectos del inc!&"li&iento de !n contrato de trabajo, antes de iniciarse la e#ecti$a "restación de los ser$icios, se

 j!%garn "or las dis"osiciones del derec-o co&n, sal$o lo (!e e"resa&ente se dis"!siera en esta ley.?ic-o inc!&"li&iento dar l!gar a !na inde&ni%ación (!e no "odr ser in#erior al i&"orte de !n 1) &es de lare&!neración (!e se -!biere con$enido, o la (!e res!lte de la a"licación de la con$ención colecti$a de trabajocorres"ondiente.

A='> ?e los s!jetos del contrato de trabajo

A'*. 2. T'((5(#'.e considera trabajador, a los +nes de esta ley, a la "ersona #*sica (!e se oblig!e o "reste ser$icios en las condiciones"re$istas en los art*c!los 1 y de esta ley, c!ales(!iera (!e sean las &odalidades de la "restación.A'*. 26. E")&(#'.e considera e&"leador a la "ersona #*sica o conj!nto de ellas, o j!r*dica, tenga o no "ersonalidad j!r*dica "ro"ia, (!ere(!iera los ser$icios de !n trabajador.A'*. 27. ;#$#-&")&(#. 'as "ersonas (!e, integrando !na sociedad, "restan a sta toda s! acti$idad o "arte"rinci"al de la &is&a en #or&a "ersonal y -abit!al, con s!jeción a las instr!cciones o directi$as (!e se le i&"artan o"!dieran i&"art*rseles "ara el c!&"li&iento de tal acti$idad, sern consideradas co&o trabajadores de"endientes de lasociedad a los e#ectos de la a"licación de esta ley y de los reg*&enes legales o con$encionales (!e reg!lan y "rotegen la"restación de trabajo en relación de de"endencia.Ece"tanse las sociedades de #a&ilia entre "adres e -ijos. 'as "restaciones accesorias a (!e se obligaren los socios, a!nc!ando ellas res!ltasen del contrato social, si eistieran las &odalidades consignadas, se considerarn obligaciones deterceros con res"ecto a la sociedad y regidas "or esta ley o reg*&enes legales o con$encionales a"licables.A'*. 2. A,=)('&! &) *'((5(#'.i el trabajador est!$iese a!tori%ado a ser$irse de a!iliares, stos sern considerados co&o en relación directa con el

e&"leador de a(!l, sal$o ece"ción e"resa "re$ista "or esta ley o los reg*&enes legales o con$encionales a"licables.A'*. 29. I%*&'"#!$% &($% ;#)('(.'os trabajadores (!e -abiendo sido contratados "or terceros con $ista a "ro"orcionarlos a las e&"resas, sernconsiderados e&"leados directos de (!ien !tilice s! "restación.En tal s!"!esto, y c!al(!iera (!e sea el acto o esti"!lación (!e al e#ecto concierten, los terceros contratantes y lae&"resa "ara la c!al los trabajadores "resten o -ayan "restado ser$icios res"ondern solidaria&ente de todas lasobligaciones e&ergentes de la relación laboral y de las (!e se deri$en del rgi&en de la seg!ridad social.'os trabajadores contratados "or e&"resas de ser$icios e$ent!ales -abilitadas "or la a!toridad co&"etente "aradese&"eCarse en los tr&inos de los art*c!los 99 de la "resente y 77 a D de la 'ey acional de E&"leo, sernconsiderados en relación de de"endencia, con carcter "er&anente cont*n!o o discont*n!o, con dic-as e&"resas. (01rraosustituido por art. 7/ de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%)A'*. 29 BI;. F El e&"leador (!e oc!"e trabajadores a tra$s de !na e&"resa de ser$icios e$ent!ales -abilitada "or laa!toridad co&"etente, ser solidaria&ente res"onsable con a(!lla "or todas las obligaciones laborales y deber retenerde los "agos (!e e#ecte a la e&"resa de ser$icios e$ent!ales los a"ortes y contrib!ciones res"ecti$os "ara losorganis&os de la eg!ridad ocial y de"ositarlos en tr&ino. El trabajador contratado a tra$s de !na e&"resa deser$icios e$ent!ales estar regido "or la on$ención olecti$a, ser re"resentado "or el indicato y bene+ciado "or la

>bra ocial de la acti$idad o categor*a en la (!e e#ecti$a&ente "reste ser$icios en la e&"resa !s!aria.(*rt+culo incorporado por art. 76 de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%)A'*. 30. ;,$#%*'(*($% &)&($%. ;#)('(.G!ienes cedan total o "arcial&ente a otros el estableci&iento o e"lotación -abilitado a s! no&bre, o contraten os!bcontraten, c!al(!iera sea el acto (!e le d origen, trabajos o ser$icios corres"ondientes a la acti$idad nor&al yes"ec*+ca "ro"ia del estableci&iento, dentro o #!era de s! &bito, debern eigir a s!s contratistas o s!bcontratistas eladec!ado c!&"li&iento de las nor&as relati$as al trabajo y los organis&os de seg!ridad social.'os cedentes, contratistas o s!bcontratistas debern eigir ade&as a s!s cesionarios o s!bcontratistas el n&ero delódigo =nico de denti+cación 'aboral de cada !no de los trabajadores (!e "resten ser$icios y la constancia de "ago delas re&!neraciones, co"ia +r&ada de los co&"robantes de "ago &ens!ales al siste&a de la seg!ridad social, !na c!entacorriente bancaria de la c!al sea tit!lar y !na cobert!ra "or riesgos del trabajo. Esta res"onsabilidad del "rinci"al deejercer el control sobre el c!&"li&iento de las obligaciones (!e tienen los cesionarios o s!bcontratistas res"ecto de cada!no de los trabajadores (!e "resten ser$icios, no "odr delegarse en terceros y deber ser e-ibido cada !no de losco&"robantes y constancias a "edido del trabajador y/o de la a!toridad ad&inistrati$a. El inc!&"li&iento de alg!no de losre(!isitos -arn res"onsable solidaria&ente al "rinci"al "or las obligaciones de los cesionarios, contratistas os!bcontratistas res"ecto del "ersonal (!e oc!"aren en la "restación de dic-os trabajos o ser$icios y (!e #!erene&ergentes de la relación laboral incl!yendo s! etinción y de las obligaciones de la seg!ridad social. 'as dis"osicionesinsertas en este art*c!lo res!ltan a"licables al rgi&en de solidaridad es"ec*+co "re$isto en el art*c!lo 3 de la 'ey.5. (01rrao incorporado por art. %7 de la Ley N° 2/.&%, '.. 24&-%--8)A'*. 31. E"'&!(! !,#'%((! # '&)($#%((!. ;#)('(.ie&"re (!e !na o &s e&"resas, a!n(!e t!$iesen cada !na de ellas "ersonalidad j!r*dica "ro"ia, est!$iesen bajo ladirección, control o ad&inistración de otras, o de tal &odo relacionadas (!e constit!yan !n conj!nto econó&ico decarcter "er&anente, sern a los +nes de las obligaciones contra*das "or cada !na de ellas con s!s trabajadores y con los

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organis&os de seg!ridad social, solidaria&ente res"onsables, c!ando -ayan &ediado &aniobras #ra!d!lentas ocond!cción te&eraria.

A='> ?e los re(!isitos esenciales y #or&ales del contrato de trabajo.

A'*. 32. C("($(. 'as "ersonas desde los diecioc-o 1D) aCos, "!eden celebrar contrato de trabajo.'as "ersonas desde los diecisis 16) aCos y &enores de diecioc-o 1D) aCos, "!eden celebrar contrato de trabajo, cona!tori%ación de s!s "adres, res"onsables o t!tores. e "res!&e tal a!tori%ación c!ando el adolescente $i$ainde"endiente&ente de ellos.(*rt+culo sustituido por art. ,° de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 33. ($,)*( "('( &!*(' &% 5,$#.'as "ersonas desde los diecisis 16) aCos estn #ac!ltadas "ara estar en j!icio laboral en acciones $inc!ladas al contratoo relación de trabajo y "ara -acerse re"resentar "or &andatarios &ediante el instr!&ento otorgado en la #or&a (!e"re$n las leyes locales, debindose c!&"lir en c!al(!ier circ!nstancia las garant*as &*ni&as de "rocedi&iento en los

"rocesos j!diciales y ad&inistrati$os establecidos "or el art*c!lo 7 de la 'ey 6.61, (!e crea el siste&a de "rotecciónintegral de los derec-os de niCos, niCas y adolescentes.(*rt+culo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 34. ($,)*( & )'& (%!*'($% !"#!$% & &%&!.'os &enores desde los diecioc-o 1D) aCos de edad tienen la libre ad&inistración y dis"osición del "rod!cido del trabajo(!e ejec!ten, regidos "or esta ley, y de los bienes de c!al(!ier ti"o (!e ad(!irieran con ello, estando a tal +n -abilitados"ara el otorga&iento de todos los actos (!e se re(!ieran "ara la ad(!isición, &odi+cación o trans&isión de derec-ossobre los &is&os.A'*. 3. M&%#'&! &(%$"(#! "#' (*'#%#.'os &enores e&anci"ados "or &atri&onio go%arn de "lena ca"acidad laboral.A'*. 36. A$*#! & )(! "&'!#%(! 5,'+$(!.A los +nes de la celebración del contrato de trabajo, se re"!tarn actos de las "ersonas j!r*dicas los de s!s re"resentanteslegales o de (!ienes, sin serlo, a"are%can co&o #ac!ltados "ara ello.

A='> H?el objeto del contrato de trabajo

A'*. 37. P'%$"# &%&'().

El contrato de trabajo tendr "or objeto la "restación de !na acti$idad "ersonal e in#!ngible, indeter&inada odeter&inada. En este lti&o caso, ser con#or&e a la categor*a "ro#esional del trabajador si se la -!biese tenido enconsideración al tie&"o de celebrar el contrato o en el c!rso de la relación, de ac!erdo a lo (!e "re$ean los estat!tos"ro#esionales y con$enciones colecti$as de trabajo.A'*. 3. ;&'8$#! &=$),#!.o "odr ser objeto del contrato de trabajo la "restación de ser$icios il*citos o "ro-ibidos.A'*. 39. T'((5# )+$*#.e considerar il*cito el objeto c!ando el &is&o #!ese contrario a la &oral y a las b!enas cost!&bres "ero no seconsiderar tal si, "or las leyes, las ordenan%as &!nici"ales o los regla&entos de "olic*a se consintiera, tolerara o reg!laraa tra$s de los &is&os.A'*. 40. T'((5# "'#>#.e considerar "ro-ibido el objeto c!ando las nor&as legales o regla&entarias -!bieren $edado el e&"leo dedeter&inadas "ersonas o en deter&inadas tareas, "ocas o condiciones.'a "ro-ibición del objeto del contrato est sie&"re dirigida al e&"leador.A'*. 41. N,)( &) $#%*'(*# & #5&*# )+$*#.El contrato de objeto il*cito no "rod!ce consec!encias entre las "artes (!e se deri$en de esta ley.A'*. 42. N,)( &) $#%*'(*# & #5&*# "'#>#. I%#"#%)( () *'((5(#'.El contrato de objeto "ro-ibido no a#ectar el derec-o del trabajador a "ercibir las re&!neraciones o inde&ni%aciones (!ese deri$en de s! etinción "or tal ca!sa, con#or&e a las nor&as de esta ley y a las "re$istas en los estat!tos "ro#esionalesy las con$enciones colecti$as de trabajo.A'*. 43. P'#>$% "('$().i el objeto del contrato #!ese sólo "arcial&ente "ro-ibido, s! s!"resión no "erj!dicar lo (!e del &is&o res!lte $lido,sie&"re (!e ello sea co&"atible con la "rosec!ción de la $inc!lación. En ningn caso tal s!"resión "arcial "odr a#ectarlos derec-os ad(!iridos "or el trabajador en el c!rso de la relación.A'*. 44. N,)( "#' )$*, # "'#>$%. ;, &$)('($%.'a n!lidad del contrato "or ilicit!d o "ro-ibición de s! objeto tendr las consec!encias asignadas en los art*c!los 81 y 8de esta ley y deber ser declarada "or los j!eces, a!n sin &ediar "etición de "arte. 'a a!toridad ad&inistrati$a, en losl*&ites de s! co&"etencia, &andar cesar los actos (!e lle$en a"arejados tales $icios.

A='> H?e la #or&ación del contrato de trabajo

A'*. 4. C#%!&%*&%*#.El consenti&iento debe &ani#estarse "or "ro"!estas -ec-as "or !na de las "artes del contrato de trabajo, dirigidas a laotra y ace"tadas "or sta, se trate de a!sentes o "resentes.

A'*. 46. E%,%$($% &) $#%*&%# &!&%$(). ;,?$&%$(.Bastar, a los +nes de la e"resión del consenti&iento, el en!nciado de lo esencial del objeto de la contratación,(!edando regido lo restante "or lo (!e dis"ongan las leyes, los estat!tos "ro#esionales o las con$enciones colecti$as detrabajo, o lo (!e se conce"te -abit!al en la acti$idad de (!e se trate, con relación al $alor e i&"ortancia de los ser$iciosco&"ro&etidos.A'*. 47. C#%*'(*# "#' &@,"#. I%*&'($%.!ando el contrato se #or&alice con la &odalidad "re$ista en el art*c!lo 11 de esta ley, se entender reser$ada aldelegado o re"resentante del gr!"o de trabajadores o e(!i"o, la #ac!ltad de designar las "ersonas (!e lo integran y (!edeban ad(!irir los derec-os y contraer las obligaciones (!e se deri$an del contrato, sal$o (!e "or la *ndole de las"restaciones res!lte indis"ensable la deter&inación antici"ada de los &is&os.

A='> H?e la #or&a y "r!eba del contrato de trabajo

A'*. 4. #'(.'as "artes "odrn escoger libre&ente sobre las #or&as a obser$ar "ara la celebración del contrato de trabajo, sal$o lo (!edis"ongan las leyes o con$enciones colecti$as en casos "artic!lares.A'*. 49. N,)( "#' #!% & )( #'(.

'os actos del e&"leador "ara c!ya $alide% esta ley, los estat!tos "ro#esionales o las con$enciones colecti$as de trabajoeigieran !na #or&a instr!&ental deter&inada se tendrn "or no s!cedidos c!ando esa #or&a no se obser$are.o obstante el $icio de #or&a, el acto no es o"onible al trabajador.A'*. 0. P',&(.El contrato de trabajo se "r!eba "or los &odos a!tori%ados "or las leyes "rocesales y lo "re$isto en el art*c!lo 3 de estaley.A'*. 1. A")$($% & &!*(*,*#! "'#&!#%()&! # $#%8&%$#%&! $#)&$*8(! & *'((5#.!ando "or las leyes, estat!tos "ro#esionales o con$enciones colecti$as de trabajo se eigiera algn doc!&ento, licencia ocarn "ara el ejercicio de !na deter&inada acti$idad, s! #alta no ecl!ir la a"licación del estat!to o rgi&en es"ecial,sal$o (!e se tratara de "ro#esión (!e eija t*t!lo e"edido "or la a!toridad co&"etente.Ello sin "erj!icio (!e la #alta ocasione la a"licación de las sanciones (!e "!edan corres"onder de ac!erdo con losres"ecti$os reg*&enes a"licables.A'*. 2. L'# &!"&$(). #'()(&!. P'#>$#%&!.'os e&"leadores debern lle$ar !n libro es"ecial, registrado y r!bricado, en las &is&as condiciones (!e se eigen "aralos libros "rinci"ales de co&ercio, en el (!e se consignar:a) ndi$id!ali%ación *ntegra y act!ali%ada del e&"leador.b) o&bre del trabajador.c) Estado ci$il.d) ec-a de ingreso y egreso.e) 2e&!neraciones asignadas y "ercibidas.#) ndi$id!ali%ación de "ersonas (!e generen derec-o a la "erce"ción de asignaciones #a&iliares.g) ?e&s datos (!e "er&itan !na eacta e$al!ación de las obligaciones a s! cargo.-) 'os (!e estable%ca la regla&entación.

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e "ro-ibe:1. Alterar los registros corres"ondientes a cada "ersona e&"leada.. ?ejar blancos o es"acios.3. @acer interlineaciones, ras"ad!ras o en&iendas, las (!e debern ser sal$adas en el c!adro o es"acio res"ecti$o, con+r&a del trabajador a (!e se re+ere el asiento y control de la a!toridad ad&inistrati$a.8. ac-ar anotaciones, s!"ri&ir #ojas o alterar s! #oliat!ra o registro. ratndose de registro de -ojas &ó$iles, s!-abilitación se -ar "or la a!toridad ad&inistrati$a, debiendo estar "recedido cada conj!nto de -ojas, "or !na constanciaetendida "or dic-a a!toridad, de la (!e res!lte s! n&ero y #ec-a de -abilitación.A'*. 3. O!% & #'()(&!.'os j!eces &erit!arn en #!nción de las "artic!lares circ!nstancias de cada caso los libros (!e care%can de alg!nas de las#or&alidades "rescri"tas en el art*c!lo 5 o (!e tengan alg!nos de los de#ectos all* consignados.A'*. 4. A")$($% ( )#! '&!*'#! ")(%))(! , #*'#! &)&&%*#! & $#%*'()#'.'a $alide% de los registros, "lanillas ! otros ele&entos de contralor, eigidos "or los estat!tos "ro#esionales o

con$enciones colecti$as de trabajo, (!eda s!jeta a la a"reciación j!dicial segn lo "rescri"to en el art*c!lo anterior.A'*. . O!% & !, &=>$%.'a #alta de e-ibición o re(!eri&iento j!dicial o ad&inistrati$o del libro, registro, "lanilla ! otros ele&entos de contralor"re$istos "or los art*c!los 5 y 58 ser tenida co&o "res!nción a #a$or de las a+r&aciones del trabajador o de s!s ca!sa<-abientes, sobre las circ!nstancias (!e deb*an constar en tales asientos.A'*. 6. R&,%&'($#%&!. ($,)*( & )#! 5,&$&!.En los casos en (!e se contro$ierta el &onto de las re&!neraciones y la "r!eba rendida #!era ins!+ciente "ara acreditarlo "actado entre las "artes el I!e% "odr, "or decisión #!ndada, +jar el i&"orte del crdito de ac!erdo a las circ!nstanciasde cada caso.A'*. 7. I%*($#%&!. P'&!,%$%.onstit!ir "res!nción en contra del e&"leador s! silencio ante la inti&ación -ec-a "or el trabajador de &odo #e-aciente,relati$a al c!&"li&iento o inc!&"li&iento de las obligaciones deri$adas del contrato de trabajo sea al tie&"o de s!#or&ali%ación, ejec!ción, s!s"ensión, rean!dación, etinción o c!al(!ier otra circ!nstancia (!e -aga (!e se creen,&odi+(!en o etingan derec-os deri$ados del &is&o. A tal e#ecto dic-o silencio deber s!bsistir d!rante !n "la%ora%onable el (!e n!nca ser in#erior a dos ) d*as -biles.A'*. . R&%,%$( () &")&#. E=$),!% & "'&!,%$#%&! ( !, '&!"&$*#.

o se ad&itirn "res!nciones en contra del trabajador ni deri$adas de la ley ni de las con$enciones colecti$as de trabajo,(!e cond!%can a sostener la ren!ncia al e&"leo o a c!al(!ier otro derec-o, sea (!e las &is&as deri$en de s! silencio ode c!al(!ier otro &odo (!e no i&"li(!e !na #or&a de co&"orta&iento ine(!*$oco en a(!l sentido.A'*. 9. '(. I"'&!% *().'a +r&a es condición esencial en todos los actos etendidos bajo #or&a "ri$ada, con &oti$o del contrato de trabajo. eece"tan a(!ellos casos en (!e se de&ostrara (!e el trabajador no sabe o no -a "odido +r&ar, en c!yo caso bastar laindi$id!ali%ación &ediante i&"resión digital, "ero la $alide% del acto de"ender de los restantes ele&entos de "r!eba (!eacrediten la e#ecti$a reali%ación del &is&o.A'*. 60. '( &% )(%$#. I%8()&<. M##! & #"#!$%.'a +r&a no "!ede ser otorgada en blanco "or el trabajador, y ste "odr o"onerse al contenido del acto, de&ostrando (!elas declaraciones insertas en el doc!&ento no son reales.A'*. 61. #',)('#!.'as cl!s!las o r!bros insertos en #or&!larios dis"!estos o !tili%ados "or el e&"leador, (!e no corres"ondan al i&"reso, laincor"oración a los &is&os de declaraciones o cantidades, cancelatorias o liberatorias "or &s de !n conce"to !obligación, o di#erentes "er*odos ac!&!lados, se a"reciarn "or los j!eces, en cada caso, en #a$or del trabajador.

A='> H?e los derec-os y deberes de las "artes

A'*. 62. O)($% &%'$( & )(! "('*&!.'as "artes estn obligadas, acti$a y "asi$a&ente, no sólo a lo (!e res!lta e"resa&ente de los tr&inos del contrato, sinoa todos a(!ellos co&"orta&ientos (!e sean consec!encia del &is&o, res!lten de esta ley, de los estat!tos "ro#esionaleso con$enciones colecti$as de trabajo, a"reciados con criterio de colaboración y solidaridad.A'*. 63. P'%$"# & )( ,&%( &.'as "artes estn obligadas a obrar de b!ena #e, aj!stando s! cond!cta a lo (!e es "ro"io de !n b!en e&"leador y de !nb!en trabajador, tanto al celebrar, ejec!tar o eting!ir el contrato o la relación de trabajo.A'*. 64. ($,)*( & #'(%<($%.El e&"leador tiene #ac!ltades s!+cientes "ara organi%ar econó&ica y tcnica&ente la e&"resa, e"lotación oestableci&iento.A'*+$,)# 6. ($,)*( & '&$$%.'as #ac!ltades de dirección (!e asisten al e&"leador debern ejercitarse con carcter #!ncional, atendiendo a los +nes dela e&"resa, a las eigencias de la "rod!cción, sin "erj!icio de la "reser$ación y &ejora de los derec-os "ersonales y"atri&oniales del trabajador.A'*. 66. ($,)*( & #?$(' )(! #'(! #()(&! &) *'((5#.El e&"leador est #ac!ltado "ara introd!cir todos a(!ellos ca&bios relati$os a la #or&a y &odalidades de la "restación del

trabajo, en tanto esos ca&bios no i&"orten !n ejercicio irra%onable de esa #ac!ltad, ni alteren &odalidades esenciales delcontrato, ni ca!sen "erj!icio &aterial ni &oral al trabajador.!ando el e&"leador dis"onga &edidas $edadas "or este art*c!lo, al trabajador le asistir la "osibilidad de o"tar "orconsiderarse des"edido sin ca!sa o accionar "ersig!iendo el restableci&iento de las condiciones alteradas. En este lti&os!"!esto la acción se s!bstanciar "or el "rocedi&iento s!&ar*si&o, no "!dindose inno$ar en las condiciones y&odalidades de trabajo, sal$o (!e stas sean generales "ara el estableci&iento o sección, -asta (!e recaiga sentenciade+niti$a.(*rt+culo sustituido por art. % de la Ley N 26.&883 '.. 24&42&&6.)A'*. 67. ($,)*(&! !$")%('(!. L*($%.El e&"leador "odr a"licar &edidas disci"linarias "ro"orcionadas a las #altas o inc!&"li&ientos de&ostrados "or eltrabajador. ?entro de los treinta 3) d*as corridos de noti+cada la &edida, el trabajador "odr c!estionar s! "rocedenciay el ti"o o etensión de la &is&a, "ara (!e se la s!"ri&a, s!stit!ya "or otra o li&ite segn los casos. Hencido dic-otr&ino se tendr "or consentida la sanción disci"linaria.A'*. 6. M#()(&! & !, &5&'$$#.El e&"leador, en todos los casos, deber ejercitar las #ac!ltades (!e le estn con#eridas en los art*c!los anteriores, as* co&o la de dis"oner s!s"ensiones "or ra%ones econó&icas, en los l*&ites y con arreglo a las condiciones +jadas "or la ley,

los estat!tos "ro#esionales, las con$enciones colecti$as de trabajo, los consejos de e&"resa y, si los -!biere, losregla&entos internos (!e stos dictaren. ie&"re se c!idar de satis#acer las eigencias de la organi%ación del trabajo enla e&"resa y el res"eto debido a la dignidad del trabajador y s!s derec-os "atri&oniales, ecl!yendo toda #or&a de ab!sodel derec-o.A'*. 69. M#?$($% &) $#%*'(*# & *'((5# - ;, &=$),!% $## !(%$% !$")%('(.o "odrn a"licarse sanciones disci"linarias (!e constit!yan !na &odi+cación del contrato de trabajo.A'*. 70. C#%*'#)&! "&'!#%()&!.'os siste&as de controles "ersonales del trabajador destinados a la "rotección de los bienes del e&"leador debernsie&"re sal$ag!ardar la dignidad del trabajador y debern "racticarse con discreción y se -arn "or &edios de seleccióna!to&tica destinados a la totalidad del "ersonal.'os controles del "ersonal #e&enino debern estar reser$ados ecl!si$a&ente a "ersonas de s! &is&o seo.A'*. 71. C#%#$&%*#.'os siste&as, en todos los casos, debern ser "!estos en conoci&iento de la a!toridad de a"licación.A'*. 72. &'?$($%.'a a!toridad de a"licación est #ac!ltada "ara $eri+car (!e los siste&as de control e&"leados "or la e&"resa no a#ectenen #or&a &ani+esta y discri&inada la dignidad del trabajador.A'*. 73. P'#>$%. L&'*( & &="'&!%.El e&"leador no "odr, ya sea al tie&"o de s! contratación, d!rante la $igencia del contrato o con $ista a s! disol!ción,reali%ar enc!estas, a$erig!aciones o indagar sobre las o"iniones "ol*ticas, religiosas, sindicales, c!lt!rales o de "re#erenciase!al del trabajador. Este "odr e"resar libre&ente s!s o"iniones sobre tales as"ectos en los l!gares de trabajo, entanto ello no inter+era en el nor&al desarrollo de las tareas.

(*rt+culo sustituido por art. %° de la Ley N° 26.-%% '.. /%22&%,)

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8/19/2019 LEY CONTRATO DE TRABAJO Nº 20744

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A'*. 74. P(# & )( '&,%&'($%.El e&"leador est obligado a satis#acer el "ago de la re&!neración debida al trabajador en los "la%os y condiciones"re$istos en esta ley.A'*. 7. D&&' & !&,'(.1. El e&"leador esta obligado a obser$ar las nor&as legales sobre -igiene y seg!ridad en el trabajo. y a -acer obser$arlas "a!sas y li&itaciones a la d!ración del trabajo establecidas en el ordena&iento legal.. 'os daCos (!e s!#ra el trabajador co&o consec!encia del inc!&"li&iento de las obligaciones del a"artado anterior, seregirn "or las nor&as (!e reg!lan la re"aración de los daCos "ro$ocados "or accidentes en el trabado y en#er&edades"ro#esionales, dando l!gar nica&ente a las "restaciones en ellas establecidas.(*rt+culo sustituido por art. 4- de la Ley N° 24.//7 '.. 4%&%--/)A'*. 76. R&%*&'# & (!*#! '&!('$&%*# & (#!.El e&"leador deber reintegrar al trabajador los gastos s!"lidos "or ste "ara el c!&"li&iento adec!ado del trabajo, yresarcirlo de los daCos s!#ridos en s!s bienes "or el -ec-o y en ocasión del &is&o.

A'*. 77. D&&' & "'#*&$$% - A)&%*($% 88&%(.El e&"leador debe "restar "rotección a la $ida y bienes del trabajador c!ando este -abite en el estableci&iento. i se le"ro$eyese de ali&entación y $i$ienda, a(!lla deber ser sana y s!+ciente, y la lti&a, adec!ada a las necesidades deltrabajador y s! #a&ilia. ?ebe e#ect!ar a s! costa las re"araciones y re#ecciones indis"ensables, con#or&e a las eigenciasdel &edio y con#ort.A'*. 7. D&&' & #$,"($%.El e&"leador deber garanti%ar al trabajador oc!"ación e#ecti$a, de ac!erdo a s! cali+cación o categor*a "ro#esional,sal$o (!e el inc!&"li&iento res"onda a &oti$os #!ndados (!e i&"idan la satis#acción de tal deber. i el trabajador #!esedestinado a tareas s!"eriores, distintas de a(!llas "ara las (!e #!e contratado tendr derec-o a "ercibir la re&!neracióncorres"ondiente "or el tie&"o de s! dese&"eCo, si la asignación #!ese de carcter transitorio.e re"!tarn las n!e$as tareas o #!nciones co&o de+niti$as si desa"arecieran las ca!sas (!e dieron l!gar a la s!"lencia,y el trabajador contin!ase en s! dese&"eCo o transc!rrieran los "la%os (!e se +jen al e#ecto en los estat!tos"ro#esionales o las con$enciones colecti$as de trabajo.A'*. 79. D&&' & )&%$( & %$(*8( &) &")&(#'.El e&"leador deber c!&"lir con las obligaciones (!e res!lten de esta ley, de los estat!tos "ro#esionales, con$encionescolecti$as de trabajo y de los siste&as de seg!ridad social, de &odo de "osibilitar al trabajador el goce *ntegro y o"ort!no

de los bene+cios (!e tales dis"osiciones le ac!erdan. o "odr in$ocar en ningn caso el inc!&"li&iento de "arte deltrabajador de las obligaciones (!e le estn asignadas y del (!e se deri$e la "rdida total o "arcial de a(!ellos bene+cios,si la obser$ancia de las obligaciones de"endiese de la iniciati$a del e&"leador y no "robase el -aber c!&"lidoo"ort!na&ente de s! "arte las (!e est!$iese en s! cargo co&o agente de retención, contrib!yente ! otra condiciónsi&ilar.A'*. 0. D&&' & #!&'8(' )(! #)($#%&! '&%*& ( )#! #'(%!#! !%$()&! & )( !&,'( !#$() -C&'*?$(# & *'((5#.'a obligación de ingresar los #ondos de seg!ridad social "or "arte del e&"leador y los sindicales a s! cargo, ya sea co&oobligado directo o co&o agente de retención, con+g!rar asi&is&o !na obligación contract!al.El e&"leador, "or s! "arte, deber dar al trabajador, c!ando ste lo re(!iriese a la "oca de la etinción de la relación,constancia doc!&entada de ello. ?!rante el tie&"o de la relación deber otorgar tal constancia c!ando &edien ca!sasra%onables.!ando el contrato de trabajo se eting!iere "or c!al(!ier ca!sa, el e&"leador estar obligado a entregar al trabajador !ncerti+cado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tie&"o de "restación de ser$icios, nat!rale%a de stos,constancia de los s!eldos "ercibidos y de los a"ortes y contrib!ciones e#ect!ados con destino a los organis&os de laseg!ridad social.i el e&"leador no -iciera entrega de la constancia o del certi+cado "re$istos res"ecti$a&ente en los a"artados seg!ndoy tercero de este art*c!lo dentro de los dos ) d*as -biles co&"!tados a "artir del d*a sig!iente al de la rece"ción delre(!eri&iento (!e a tal e#ecto le #or&!lare el trabajador de &odo #e-aciente, ser sancionado con !na inde&ni%ación a#a$or de este lti&o (!e ser e(!i$alente a tres $eces la &ejor re&!neración &ens!al, nor&al y -abit!al "ercibida "or eltrabajador d!rante el lti&o aCo o d!rante el tie&"o de "restación de ser$icios, si ste #!ere &enor. Esta inde&ni%aciónse de$engar sin "erj!icio de las sanciones con&inatorias (!e "ara -acer cesar esa cond!cta o&isi$a "!diere i&"oner laa!toridad j!dicial co&"etente. (01rrao incorporado por art. 4/ de la Ley N° 2/.,4/'.. %7%%2&&&)A'*. 1. I,()( & *'(*#.El e&"leador debe dis"ensar a todos los trabajadores ig!al trato en identidad de sit!aciones. e considerar (!e eistetrato desig!al c!ando se "rod!%can discri&inaciones arbitrarias #!ndadas en ra%ones de seo, religión o ra%a, "ero noc!ando el di#erente trata&iento res"onda a "rinci"ios de bien co&n, co&o el (!e se s!stente en la &ayor e+cacia,laboriosidad o contracción a s!s tareas "or "arte del trabajador.A'*. 2. I%8&%$#%&! &) *'((5(#'.'as in$enciones o desc!bri&ientos "ersonales del trabajador son "ro"iedad de ste, a!n c!ando se -aya $alido deinstr!&entos (!e no le "ertenecen.'as in$enciones o desc!bri&ientos (!e se deri$en de los "rocedi&ientos ind!striales, &todos o instalaciones delestableci&iento o de e"eri&entaciones, in$estigaciones, &ejoras o "er#ecciona&iento de los ya e&"leados, son

"ro"iedad del e&"leador.on ig!al&ente de s! "ro"iedad las in$enciones o desc!bri&ientos, #ór&!las, diseCos, &ateriales y co&binaciones (!e seobtengan -abiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.A'*. 3. P'&&'&%$( &) E")&(#' - P'#>$% - ;&$'&*#. A2='> D3.< El e&"leador deber ser "re#erido enig!aldad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derec-os a la in$ención odesc!bri&iento, en el caso del "ri&er "rra#o del art*c!lo D de esta ley.'as "artes estn obligadas a g!ardar secreto sobre las in$enciones o desc!bri&ientos logrados en c!al(!iera de a(!ellas#or&as.A'*. 4. D&&'&! & )&%$( $#)(#'($%.El trabajador debe "restar el ser$icio con "!nt!alidad, asistencia reg!lar y dedicación adec!ada a las caracter*sticas de s!e&"leo y a los &edios instr!&entales (!e se le "ro$ean.A'*. . D&&' & ?&)(.El trabajador debe obser$ar todos a(!ellos deberes de +delidad (!e deri$en de la *ndole de las tareas (!e tengaasignadas, g!ardando reser$a o secreto de las in#or&aciones a (!e tenga acceso y (!e eijan tal co&"orta&iento de s!"arte.A'*. 6. C,")&%*# & '&%&! & %!*',$$#%&!.

El trabajador debe obser$ar las órdenes e instr!cciones (!e se le i&"artan sobre el &odo de ejec!ción del trabajo, ya sea"or el e&"leador o s!s re"resentantes. ?ebe conser$ar los instr!&entos o tiles (!e se le "ro$ean "ara la reali%ación deltrabajo, sin (!e as!&a res"onsabilidad "or el deterioro (!e los &is&os s!#ran deri$ados del !so.A'*. 7. R&!"#%!()( "#' (#!.El trabajador es res"onsable ante el e&"leador de los daCos (!e ca!se a los intereses de ste, "or dolo o c!l"a gra$e enel ejercicio de s!s #!nciones.A'*. . D&&' & %# $#%$,''&%$(.El trabajador debe abstenerse de ejec!tar negociaciones "or c!enta "ro"ia o ajena, (!e "!dieran a#ectar los intereses dele&"leador, sal$o a!tori%ación de ste.A'*. 9. A,=)#! # (,(! &=*'(#'%('(!.El trabajador estar obligado a "restar los a!ilios (!e se re(!ieran, en caso de "eligro gra$e o in&inente "ara las"ersonas o "ara las cosas incor"oradas a la e&"resa.

A='> H(ap+tulo incorporado por art. %° de la Ley N° 24./76 '.. %,%%%--/)

?e la #or&ación "ro#esionalA'*. !/%.< 'a "ro&oción "ro#esional y la #or&ación en el trabajo, en condiciones ig!alitarias de acceso y trato ser !nderec-o #!nda&ental "ara todos los trabajadores y trabajadoras.A'*. !/%.< El e&"leador i&"le&entar acciones de #or&ación "ro#esional "ro#esional y/o ca"acitación con la "artici"aciónde los trabajadores y con la asistencia de los organis&os co&"etentes al Estado.A'*. !/%.< 'a ca"acitación del trabajador se e#ect!ar de ac!erdo a los re(!eri&ientos del e&"leador, a las caracter*sticasde las tareas, a las eigencias de la organi%ación del trabajo y a los &edios (!e le "ro$ea el e&"leador "ara dic-aca"acitación.

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A'*. !/%.< 'a organi%ación sindical (!e re"resente a los trabajadores de con#or&idad a la legislación $igente tendrderec-o a recibir in#or&ación sobre la e$ol!ción de la e&"resa, sobre inno$aciones tecnológicas y organi%ati$as y todaotra (!e tenga relación con la "lani+cación de acciones de #or&ación y ca"acitación "ro#esional.A'*. !/%.< 'a organi%ación sindical (!e re"resente a los trabajadores de con#or&idad a la legislación $igente anteinno$aciones de base tecnológica y organi%ati$a de la e&"resa, "odr solicitar al e&"leador la i&"le&entación deacciones de #or&ación "ro#esional "ara la &ejor adec!ación del "ersonal al n!e$o siste&a.A'*. !/%.< En el certi+cado de trabajo (!e el e&"leador est obligado a entregar a la etinción del contrato de trabajodeber constar ade&s de lo "rescri"to en el art*c!lo D, la cali+cación "ro#esional obtenida en el o los "!estos de trabajodese&"eCados, -!biere o no reali%ado el trabajador acciones reg!lares de ca"acitación.A'*. !/%.< El trabajador tendr derec-o a !na cantidad de -oras del tie&"o total an!al del trabajo, de ac!erdo a lo (!e seestable%ca en el con$enio colecti$o, "ara reali%ar, #!era de s! l!gar de trabajo acti$idades de #or&ación y/o ca"acitación(!e l j!%g!e de s! "ro"io inters.

TITULO III

D& )(! M#()(&! &) C#%*'(*# & T'((5#A='>

rinci"ios JeneralesA'*. 90. I%&*&'%($% &) ")(<#.El contrato de trabajo se entender celebrado "or tie&"o indeter&inado, sal$o (!e s! tr&ino res!lte de las sig!ientescirc!nstancias:a) G!e se -aya +jado en #or&a e"resa y "or escrito el tie&"o de s! d!ración.b) G!e las &odalidades de las tareas o de la acti$idad, ra%onable&ente a"reciadas, as* lo j!sti+(!en.'a #or&ali%ación de contratos "or "la%o deter&inado en #or&a s!cesi$a, (!e eceda de las eigencias "re$istas en ela"artado b) de este art*c!lo, con$ierte al contrato en !no "or tie&"o indeter&inado.A'*. 91. A)$(%$&.El contrato "or tie&"o indeter&inado d!ra -asta (!e el trabajador se enc!entre en condiciones de go%ar de los bene+cios(!e le asignan los reg*&enes de seg!ridad social, "or l*&ites de edad y aCos de ser$icios, sal$o (!e se con+g!ren alg!nasde las ca!sales de etinción "re$istas en la "resente ley.A'*. 92. P',&(.'a carga de la "r!eba de (!e el contrato es "or tie&"o deter&inado estar a cargo del e&"leador.

A'*. 92 !. F El contrato de trabajo "or tie&"o indeter&inado, ece"to el re#erido en el art*c!lo 96, se entendercelebrado a "r!eba d!rante los "ri&eros 2E 3) &eses de $igencia. !al(!iera de las "artes "odr eting!ir la relaciónd!rante ese la"so sin e"resión de ca!sa, sin derec-o a inde&ni%ación con &oti$o de la etinción, "ero con obligación de"rea$isar segn lo establecido en los art*c!los 31 y 3.El "er*odo de "r!eba se regir "or las sig!ientes reglas:1. =n e&"leador no "!ede contratar a !n &is&o trabajador, &s de !na $e%, !tili%ando el "er*odo de "r!eba. ?e -acerlo,se considerar de "leno derec-o, (!e el e&"leador -a ren!nciado al "er*odo de "r!eba.. El !so ab!si$o del "er*odo de "r!eba con el objeto de e$itar la e#ecti$i%ación de trabajadores ser "asible de lassanciones "re$istas en los reg*&enes sobre in#racciones a las leyes de trabajo. En es"ecial, se considerar ab!si$a lacond!cta del e&"leador (!e contratare s!cesi$a&ente a distintos trabajadores "ara !n &is&o "!esto de trabajo denat!rale%a "er&anente.3. El e&"leador debe registrar al trabajador (!e co&ien%a s! relación laboral "or el "er*odo de "r!eba. aso contrario, sin"erj!icio de las consec!encias (!e se deri$en de ese inc!&"li&iento, se entender de "leno derec-o (!e -a ren!nciado adic-o "er*odo.8. 'as "artes tienen los derec-os y obligaciones "ro"ias de la relación laboral, con las ece"ciones (!e se establecen eneste art*c!lo. al reconoci&iento res"ecto del trabajador incl!ye los derec-os sindicales.5. 'as "artes estn obligadas al "ago de los a"ortes y contrib!ciones a la eg!ridad ocial.6. El trabajador tiene derec-o, d!rante el "er*odo de "r!eba, a las "restaciones "or accidente o en#er&edad del trabajo.

 a&bin "or accidente o en#er&edad inc!l"able, (!e "erd!rar ecl!si$a&ente -asta la +nali%ación del "er*odo de "r!ebasi el e&"leador rescindiere el contrato de trabajo d!rante ese la"so. G!eda ecl!ida la a"licación de lo "rescri"to en elc!arto "rra#o del art*c!lo 1.7. El "er*odo de "r!eba, se co&"!tar co&o tie&"o de ser$icio a todos los e#ectos laborales y de la eg!ridad ocial.(*rt+culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 2/.877 '.. %-,2&&4)A'*. 92 TER. C#%*'(*# & T'((5# ( *&"# "('$().1. El contrato de trabajo a tie&"o "arcial es a(!el en $irt!d del c!al el trabajador se obliga a "restar ser$icios d!rante !ndeter&inado n&ero de -oras al d*a o a la se&ana, in#eriores a las dos terceras /3) "artes de la jornada -abit!al de laacti$idad. En este caso la re&!neración no "odr ser in#erior a la "ro"orcional, (!e le corres"onda a !n trabajador atie&"o co&"leto, establecida "or ley o con$enio colecti$o, de la &is&a categor*a o "!esto de trabajo. i la jornada"actada s!"era esa "ro"orción, el e&"leador deber abonar la re&!neración corres"ondiente a !n trabajador de jornadaco&"leta.. 'os trabajadores contratados a tie&"o "arcial no "odrn reali%ar -oras s!"le&entarias o etraordinarias, sal$o el casodel art*c!lo D9 de la "resente ley. 'a $iolación del l*&ite de jornada establecido "ara el contrato a tie&"o "arcial, generarla obligación del e&"leador de abonar el salario corres"ondiente a la jornada co&"leta "ara el &es en (!e se -!biere

e#ecti$i%ado la &is&a, ello sin "erj!icio de otras consec!encias (!e se deri$en de este inc!&"li&iento.3. 'as coti%aciones a la seg!ridad social y las de&s (!e se reca!dan con sta, se e#ect!arn en "ro"orción a lare&!neración del trabajador y sern !ni+cadas en caso de "l!rie&"leo. En este lti&o s!"!esto, el trabajador deberelegir entre las obras sociales a las (!e a"orte, a a(!ella a la c!al "ertenecer.8. 'as "restaciones de la seg!ridad social se deter&inarn regla&entaria&ente teniendo en c!enta el tie&"o trabajado,los a"ortes y las contrib!ciones e#ect!adas. 'os a"ortes y contrib!ciones "ara la obra social ser la (!e corres"onda a !ntrabajador, de tie&"o co&"leto de la categor*a en (!e se dese&"eCa el trabajador.5. 'os con$enios colecti$os de trabajo deter&inarn el "orcentaje &i&o de trabajadores a tie&"o "arcial (!e en cadaestableci&iento se dese&"eCarn bajo esta &odalidad contract!al. Asi&is&o, "odrn establecer la "rioridad de los&is&os "ara oc!"ar las $acantes a tie&"o co&"leto (!e se "rod!jeren en la e&"resa.(*rt+culo sustituido por art. % de la Ley N 26.474 '.. 2,&%2&&-)

A='> ?el contrato de trabajo a "la%o +jo

A'*. 93. D,'($%.El contrato de trabajo a "la%o +jo d!rar -asta el $enci&iento del "la%o con$enido, no "!diendo celebrarse "or &s decinco 5) aCos.

A'*. 94. D&&' & "'&(8!(' - C#%8&'!% &) $#%*'(*#. 'as "artes debern "rea$isar la etinción del contratocon antelación no &enor de !n 1) &es ni &ayor de dos ), res"ecto de la e"iración del "la%o con$enido, sal$o ena(!ellos casos en (!e el contrato sea "or tie&"o deter&inado y s! d!ración sea in#erior a !n 1) &es. A(!lla (!e loo&itiera, se entender (!e ace"ta la con$ersión del &is&o co&o de "la%o indeter&inado, sal$o acto e"reso dereno$ación de !n "la%o ig!al o distinto del "re$isto originaria&ente, y sin "erj!icio de lo dis"!esto en el art*c!lo 9,seg!nda "arte, de esta ley.A'*. 9. D&!"# (%*&! &) 8&%$&%*# &) ")(<# - I%&%<($%.En los contratos a "la%o +jo, el des"ido inj!sti+cado dis"!esto antes del $enci&iento del "la%o, dar derec-o al trabajador,ade&s de las inde&ni%aciones (!e corres"ondan "or etinción del contrato en tales condiciones, a la de daCos y"erj!icios "ro$enientes del derec-o co&n, la (!e se +jar en #!nción directa de los (!e j!sti+(!e -aber s!#rido (!ien losaleg!e o los (!e, a #alta de de&ostración, +je el j!e% o trib!nal "r!dencial&ente, "or la sola r!"t!ra antici"ada delcontrato.!ando la etinción del contrato se "rod!jere &ediante "rea$iso, y estando el contrato *ntegra&ente c!&"lido, eltrabajador recibir !na s!&a de dinero e(!i$alente a la inde&ni%ación "re$ista en el art*c!lo 5 de esta ley.En los casos del "rra#o "ri&ero de este art*c!lo, si el tie&"o (!e #altare "ara c!&"lir el "la%o del contrato #!ese ig!al os!"erior al (!e corres"onda al de "rea$iso, el reconoci&iento de la inde&ni%ación "or daCo s!"lir al (!e corres"onde "oro&isión de ste, si el &onto reconocido #!ese ta&bin ig!al o s!"erior a los salarios del &is&o.

A='> ?el contrato de trabajo de te&"orada

A'*. 96. C('($*&'<($%.@abr contrato de trabajo de te&"orada c!ando la relación entre las "artes, originada "or acti$idades "ro"ias del gironor&al de la e&"resa o e"lotación, se c!&"la en deter&inadas "ocas del aCo sola&ente y est s!jeta a re"etirse encada ciclo en ra%ón de la nat!rale%a de la acti$idad.

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(*rt+culo sustituido por art. 66 de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%)A'*. 97. E@,"('($% ( )#! $#%*'(*#! ( ")(<# ?5#. P&'(%&%$(.El des"ido sin ca!sa del trabajador, "endientes los "la%os "re$istos o "re$isibles del ciclo o te&"orada en los (!eest!$iere "restando ser$icios, dar l!gar al "ago de los resarci&ientos establecidos en el art*c!lo 95, "ri&er "rra#o, deesta ley.El trabajador ad(!iere los derec-os (!e esta ley asigna a los trabajadores "er&anentes de "restación contin!a, a "artir des! contratación en la "ri&era te&"orada, si ello res"ondiera a necesidades ta&bin "er&anentes de la e&"resa oe"lotación ejercida, con la &odalidad "re$ista en este ca"*t!lo.A'*. 9. C#"#'*(&%*# & )(! "('*&! ( )( "#$( & )( '&%$($% &) *'((5# - R&!"#%!()(.on !na antelación no &enor a treinta 3) d*as res"ecto del inicio de cada te&"orada, el e&"leador deber noti+car en#or&a "ersonal o "or &edios "blicos idóneos a los trabajadores de s! $ol!ntad de reiterar la relación o contrato en lostr&inos del ciclo anterior. El trabajador deber &ani#estar s! decisión de contin!ar o no la relación laboral en !n "la%o decinco 5) d*as de noti+cado, sea "or escrito o "resentndose ante el e&"leador. En caso (!e el e&"leador no c!rsara la

noti+cación a (!e se -ace re#erencia en el "rra#o anterior, se considerar (!e rescinde !nilateral&ente el contrato y, "orlo tanto, res"onder "or las consec!encias de la etinción del &is&o.(*rt+culo sustituido por art. 67 de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%)

A='> H?el contrato de trabajo e$ent!al

A'*. 99. C('($*&'<($%.!al(!iera sea s! deno&inación, se considerar (!e &edia contrato de trabajo e$ent!al c!ando la acti$idad deltrabajador se ejerce bajo la de"endencia de !n e&"leador "ara la satis#acción de res!ltados concretos, tenidos en $ista"or ste, en relación a ser$icios etraordinarios deter&inados de ante&ano o eigencias etraordinarias y transitorias dela e&"resa, e"lotación o estableci&iento, toda $e% (!e no "!eda "re$erse !n "la%o cierto "ara la +nali%ación delcontrato. e entender ade&s (!e &edia tal ti"o de relación c!ando el $*nc!lo co&ien%a y ter&ina con la reali%ación dela obra, la ejec!ción del acto o la "restación del ser$icio "ara el (!e #!e contratado el trabajador.El e&"leador (!e "retenda (!e el contrato in$iste esta &odalidad, tendr a s! cargo la "r!eba de s! ase$eración.(*rt+culo sustituido por art. 68 de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%)A'*. 100. A")$($% & )( )&. C#%$#%&!.'os bene+cios "ro$enientes de esta ley se a"licarn a los trabajadores e$ent!ales, en tanto res!lten co&"atibles con la

*ndole de la relación y renan los re(!isitos a (!e se condiciona la ad(!isición del derec-o a los &is&os.A='> H

?el contrato de trabajo de gr!"o o "or e(!i"oA'*. 101. C('($*&'<($%. R&)($% '&$*( $#% &) &")&(#'. ;,!**,$% & %*&'(%*&!. ;()('# $#)&$*8#.D!*',$%. C#)(#'(#'&!.@abr contrato de trabajo de gr!"o o "or e(!i"o, c!ando el &is&o se celebrase "or !n e&"leador con !n gr!"o detrabajadores (!e, act!ando "or inter&edio de !n delegado o re"resentante, se oblig!e a la "restación de ser$icios "ro"iosde la acti$idad de a(!l. El e&"leador tendr res"ecto de cada !no de los integrantes del gr!"o, indi$id!al&ente, los&is&os deberes y obligaciones "re$istos en esta ley, con las li&itaciones (!e res!lten de la &odalidad de las tareas ae#ect!arse y la con#or&ación del gr!"o.i el salario #!ese "actado en #or&a colecti$a, los co&"onentes del gr!"o tendrn derec-o a la "artici"ación (!e lescorres"onda segn s! contrib!ción al res!ltado del trabajo. !ando !n trabajador dejase el gr!"o o e(!i"o, el delegado ore"resentante deber s!stit!irlo "or otro, "ro"oniendo el n!e$o integrante a la ace"tación del e&"leador, si ello res!ltareindis"ensable en ra%ón de la &odalidad de las tareas a e#ect!arse y a las calidades "ersonales eigidas en la integracióndel gr!"o.El trabajador (!e se -!biese retirado, tendr derec-o a la li(!idación de la "artici"ación (!e le corres"onda en el trabajoya reali%ado.'os trabajadores incor"orados "or el e&"leador "ara colaborar con el gr!"o o e(!i"o, no "artici"arn del salario co&n ycorrern "or c!enta de a(!l.A'*. 102. T'((5# "'&!*(# "#' %*&'(%*&! & ,%( !#$&(. E@,"('($%. C#%$#%&!.El contrato "or el c!al !na sociedad, asociación, co&!nidad o gr!"o de "ersonas, con o sin "ersonalidad j!r*dica, seoblig!e a la "restación de ser$icios, obras o actos "ro"ios de !na relación de trabajo "or "arte de s!s integrantes, a #a$orde !n tercero, en #or&a "er&anente y ecl!si$a, ser considerado contrato de trabajo "or e(!i"o, y cada !no de s!sintegrantes, trabajador de"endiente del tercero a (!ien se -!bieran "restado e#ecti$a&ente los &is&os.

TITULO ID& )( R&,%&'($% &) T'((5(#'

A='> ?el s!eldo o salario en general

A'*+$,)# 103. C#%$&"*#.A los +nes de esta ley, se entiende "or re&!neración la contra"restación (!e debe "ercibir el trabajador co&oconsec!encia del contrato de trabajo. ?ic-a re&!neración no "odr ser in#erior al salario &*ni&o $ital. El e&"leador debeal trabajador la re&!neración, a!n(!e ste no "reste ser$icios, "or la &era circ!nstancia de -aber "!esto s! #!er%a detrabajo a dis"osición de a(!l.

A'*. 103 BI;. B&%&?$#! !#$()&!.e deno&inan bene+cios sociales a las "restaciones de nat!rale%a j!r*dica de seg!ridad social, no re&!nerati$as, nodinerarias, no ac!&!lables ni s!stit!ibles en dinero, (!e brinda el e&"leador al trabajador "or s* o "or &edio de terceros,(!e tiene "or objeto &ejorar la calidad de $ida del de"endiente o de s! #a&ilia a cargo.on bene+cios sociales las sig!ientes "restaciones:a) 'os ser$icios de co&edor de la e&"resa,b) (Inciso derogado por art. % de la Ley N 26.,4% '.. 24%22&&7)c) (Inciso derogado por art. % de la Ley N 26.,4% '.. 24%22&&7)d) 'os reintegros de gastos de &edica&entos y gastos &dicos y odontológicos del trabajador y s! #a&ilia (!e as!&ierael e&"leador, "re$ia "resentación de co&"robantes e&itidos "or #ar&acia, &dico ! odontólogo, debida&entedoc!&entados4e) 'a "ro$isión de ro"a de trabajo y de c!al(!ier otro ele&ento $inc!lado a la ind!&entaria y al e(!i"a&iento deltrabajador "ara !so ecl!si$o en el dese&"eCo de s!s tareas:#) 'os reintegros doc!&entados con co&"robantes de gastos de g!arder*a y/o sala &aternal, (!e !tilicen los trabajadorescon -ijos de -asta seis 6) aCos de edad c!ando la e&"resa no contare con esas instalaciones4g) 'a "ro$isión de tiles escolares y g!arda"ol$os "ara los -ijos del trabajador, otorgados al inicio del "er*odo escolar4

-) El otorga&iento o "ago debida&ente doc!&entado de c!rsos o se&inarios de ca"acitación o es"eciali%ación4i) El "ago de gastos de se"elio de #a&iliares a cargo del trabajador debida&ente doc!&entados con co&"robantes.(*rt+culo incorporado por art. % de la Ley N° 24.7&& '.. %4%&%--6)A'*. 104. #'(! & &*&'%(' )( '&,%&'($%.El salario "!ede +jarse "or tie&"o o "or rendi&iento del trabajo, y en este lti&o caso "or !nidad de obra, co&isiónindi$id!al o colecti$a, -abilitación, grati+cación o "artici"ación en las !tilidades e integrarse con "re&ios en c!al(!iera des!s #or&as o &odalidades.A'*. 10. #'(! & "(#. P'&!*($#%&! $#")&&%*('(!.or&a de "ago. restaciones co&"le&entarias. El salario debe ser satis#ec-o en dinero, es"ecie, -abitación, ali&entos o&ediante la o"ort!nidad de obtener bene+cios o ganancias.'as "restaciones co&"le&entarias, sean en dinero o en es"ecie, integran la re&!neración del trabajador, con ece"ciónde:a) 'os retiros de socios de gerentes de sociedades de res"onsabilidad li&itada, a c!enta de las !tilidades del ejerciciodebida&ente contabili%ada en el balance4b) 'os reintegros de gastos sin co&"robantes corres"ondientes al !so del a!to&ó$il de "ro"iedad de la e&"resa o dele&"leado, calc!lado en base a Kiló&etro recorrido, con#or&e los "ar&etros +jados o (!e se +jen co&o ded!cibles en el#!t!ro "or la ?J4c) 'os $iticos de $iajantes de co&ercio acreditados con co&"robantes en los tr&inos del art*c!lo 6 de la 'ey . 8.81,y los reintegros de a!to&ó$il en las &is&as condiciones (!e las es"eci+cadas en el inciso anterior4d) El co&odato de casa<-abitación del "ro"iedad del e&"leador, !bicado en barrios o co&"lejos circ!ndantes al l!gar detrabajo, o la locación, en los s!"!estos de gra$e di+c!ltad en el acceso a la $i$ienda.(*rt+culo sustituido por art. 2 de la Ley N° 24.7&& '.. %4%&%--6)A'*. 10 BI;. C(5(! & A!!*&%$( ( )( C(%(!*( ()(' # 8()&! ()&%*('#!.

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(*rt+culo derogado por art. % del 5ecreto Nacional N° 77,%--6 '.. %67%--6).A'*. 106. :*$#!.'os $iticos sern considerados co&o re&!neración, ece"to en la "arte e#ecti$a&ente gastada y acreditada "or &ediode co&"robantes, sal$o lo (!e en "artic!lar dis"ongan los estat!tos "ro#esionales y con$enciones colecti$as de trabajo.A'*. 107. R&,%&'($% &% %&'#.'as re&!neraciones (!e se +jen "or las con$enciones colecti$as debern e"resarse, en s! totalidad, en dinero.El e&"leador no "odr i&"!tar los "agos en es"ecies a &s del $einte ) "or ciento del total de la re&!neración.A'*. 10. C#!#%&!.!ando el trabajador sea re&!nerado en base a co&isión, sta se li(!idar sobre las o"eraciones concertadas.A'*. 109. C#!#%&! $#)&$*8(! # "#'$&%*(5&! !#'& 8&%*(! - D!*',$%.i se -!biesen "actado co&isiones o "orcentajes colecti$os sobre $entas, "ara ser distrib!idos entre la totalidad del"ersonal, esa distrib!ción deber -acerse de &odo tal (!e a(!llas bene+cien a todos los trabajadores, segn el criterio(!e se +je "ara &edir s! contrib!ción al res!ltado econó&ico obtenido.

A'*. 110. P('*$"($% &% )(! ,*)(&! - ()*($% # #'(! !)('&!.i se -!biese "actado !na "artici"ación en las !tilidades, -abilitación o #or&as si&ilares, stas se li(!idarn sobre!tilidades netas.A'*. 111. &'?$($%.En los casos de los art*c!los 1D, 19 y 11 el trabajador o (!ien lo re"resente tendr derec-o a ins"eccionar ladoc!&entación (!e #!ere necesaria "ara $eri+car las $entas o !tilidades en s! caso. Estas &edidas "odrn ser ordenadasa "etición de "arte, "or los órganos j!diciales co&"etentes.A'*. 112. ;()('#! "#' ,%( & #'(.En la #or&!lación de las tari#as de destajo se tendr en c!enta (!e el i&"orte (!e "erciba el trabajador en !na jornada detrabajo no sea in#erior al salario bsico establecido en la con$ención colecti$a de trabajo de la acti$idad o, en s! de#ecto,al salario $ital &*ni&o, "ara ig!al jornada.El e&"leador estar obligado a garanti%ar la dación de trabajo en cantidad adec!ada, de &odo de "er&itir la "erce"ciónde salarios en tales condiciones, res"ondiendo "or la s!"resión o red!cción inj!sti+cada de trabajo.A'*. 113. P'#"%(!.!ando el trabajador, con &oti$o del trabajo (!e "reste, t!$iese o"ort!nidad de obtener bene+cios o ganancias, losingresos en conce"to de "ro"inas o reco&"ensas sern considerados #or&ando "arte de la re&!neración, si re$istieran el

carcter de -abit!ales y no est!$iesen "ro-ibidas.A'*. 114. D&*&'%($% & )( '&,%&'($% "#' )#! 5,&$&!.!ando no -!biese s!eldo +jado "or con$enciones colecti$as o actos e&anados de a!toridad co&"etente o con$enidos"or las "artes, s! c!ant*a +jada "or los j!eces atenindose a la i&"ortancia de los ser$icios y de&s condiciones en (!ese "restan los &is&os, el es#!er%o reali%ado y a los res!ltados obtenidos.A'*. 11. O%&'#!( - P'&!,%$%.El trabajo no se "res!&e grat!ito.

A='> ?el salario &*ni&o $ital y &ó$il

A'*. 116. C#%$&"*#.alario &*ni&o $ital, es la &enor re&!neración (!e debe "ercibir en e#ecti$o el trabajador sin cargas de #a&ilia, en s!

 jornada legal de trabajo, de &odo (!e le aseg!re ali&entación adec!ada, $i$ienda digna, ed!cación, $est!ario, asistenciasanitaria, trans"orte y es"arci&iento, $acaciones y "re$isión.A'*. 117. A)$(%$&.

 odo trabajador &ayor de diecioc-o 1D) aCos, tendr derec-o a "ercibir !na re&!neración no in#erior al salario &*ni&o$ital (!e se estable%ca, con#or&e a la ley y "or los organis&os res"ecti$os.A'*. 11. M#()(&! & !, &*&'%($%.El salario &*ni&o $ital se e"resar en &ontos &ens!ales, diarios ! -orarios.'os s!bsidios o asignaciones "or carga de #a&ilia, son inde"endientes del derec-o a la "erce"ción del salario &*ni&o $ital(!e "re$ este ca"*t!lo, y c!yo goce se garanti%ar en todos los casos al trabajador (!e se enc!entre en las condiciones"re$istas en la ley (!e los ordene y regla&ente.A'*. 119. P'#>$% & (#%(' !()('#! %&'#'&!.or ning!na ca!sa "odrn abonarse salarios in#eriores a los (!e se +jen de con#or&idad al "resente ca"*t!lo, sal$o los (!eres!lten de red!cciones "ara a"rendices o "ara trabajadores (!e c!&"lan jornadas de trabajo red!cida, no i&"!esta "orla cali+cación, de ac!erdo con lo dis"!esto en el art*c!lo .(*rt+culo sustituido por art. /° de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 120. I%&('()(.El salario &*ni&o $ital es ine&bargable en la "ro"orción (!e estable%ca la regla&entación, sal$o "or de!das ali&entarias.

A='> ?el s!eldo an!al co&"le&entario

( Nota Infoleg: $er  Ley N 2,.&4% '.. 4%%-84 y su decreto regla#entario N %.&78%-84 '.. %24%-84)A'*. 121. C#%$&"*#.e entiende "or s!eldo an!al co&"le&entario la docea$a "arte del total de las re&!neraciones de+nidas en el Art*c!lo

13 de esta ley, "ercibidas "or el trabajador en el res"ecti$o aCo calendario.A'*. 122. E"#$(! & "(#.El s!eldo an!al co&"le&entario ser abonado en dos ) c!otas: la "ri&era de ellas con $enci&iento el 3 de j!nio y laseg!nda con $enci&iento el 1D de dicie&bre de cada aCo.

El i&"orte a abonar en cada se&estre ser li(!idado sobre el clc!lo del cinc!enta "or ciento 5L) de la &ayorre&!neración &ens!al de$engada "or todo conce"to dentro de los dos ) se&estres (!e c!l&inan en los &eses de j!nioy dicie&bre de cada aCo.

A +n de deter&inar la seg!nda c!ota del s!eldo an!al co&"le&entario, el e&"leador debe esti&ar el salariocorres"ondiente al &es de dicie&bre. i dic-a esti&ación no coincidiere con el salario e#ecti$a&ente de$engado, se"roceder a recalc!lar la seg!nda c!ota del s!eldo an!al co&"le&entario.

'a di#erencia, (!e res!ltare entre la c!ota de$engada y la c!ota abonada el 1D de dicie&bre se integrar al salario del&es de dicie&bre.

(*rt+culo sustituido por art. %° de la Ley N° 27.&7, '.. 2&%2&%/).A'*. 123. E=*%$% &) $#%*'(*# & *'((5# - P(# "'#"#'$#%().!ando se o"ere la etinción del contrato de trabajo "or c!al(!ier ca!sa, el trabajador o los derec-o<-abientes (!edeter&ina esta ley, tendr derec-o a "ercibir la "arte del s!eldo an!al co&"le&entario (!e se establecer co&o ladocea$a "arte de las re&!neraciones de$engadas en la #racción del se&estre trabajado, -asta el &o&ento de dejar elser$icio.

A='> H?e la t!tela y "ago de la re&!neración

A'*. 124. M&#! & "(#. C#%*'#). I%&?$($( & )#! "(#!.'as re&!neraciones en dinero debidas al trabajador debern "agarse, bajo "ena de n!lidad, en e#ecti$o, c-e(!e a laorden del trabajador "ara ser cobrado "ersonal&ente "or ste o (!ien l indi(!e o &ediante la acreditación en c!entaabierta a s! no&bre en entidad bancaria o en instit!ción de a-orro o+cial.?ic-a c!enta, es"ecial tendr el no&bre de c!enta s!eldo y bajo ningn conce"to "odr tener l*&ites de etracciones, nicosto alg!no "ara el trabajador, en c!anto a s! constit!ción, &anteni&iento o etracción de #ondos en todo el siste&abancario, c!al(!iera #!era la &odalidad etracti$a e&"leada.'a a!toridad de a"licación "odr dis"oner (!e en deter&inadas acti$idades, e&"resas, e"lotaciones o estableci&ientoso en deter&inadas %onas o "ocas, el "ago de las re&!neraciones en dinero debidas al trabajador se -agaecl!si$a&ente &ediante alg!na o alg!nas de las #or&as "re$istas y con el control y s!"er$isión de #!ncionarios oagentes de"endientes de dic-a a!toridad. El "ago (!e se #or&ali%are sin dic-a s!"er$isión "odr ser declarado n!lo.En todos los casos el trabajador "odr eigir (!e s! re&!neración le sea abonada en e#ecti$o.(*rt+culo sustituido por art. % de la Ley N 26./-& '.. //2&%&)A'*. 12. C#%!*(%$(! (%$('(!. P',&( & "(#.

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'a doc!&entación obrante en el banco o la constancia (!e ste entregare al e&"leador constit!ir "r!eba s!+ciente del-ec-o de "ago.A'*. 126. P&'+##! & "(#.El "ago de las re&!neraciones deber reali%arse en !no de los sig!ientes "er*odos:a) Al "ersonal &ens!ali%ado, al $enci&iento de cada &es calendario.b) Al "ersonal re&!nerado a jornal o "or -ora, "or se&ana o (!incena.c) Al "ersonal re&!nerado "or "ie%a o &edida, cada se&ana o (!incena res"ecto de los trabajos concl!idos en losre#eridos "er*odos, y !na s!&a "ro"orcional al $alor del resto del trabajo reali%ado, "!dindose retener co&o garant*a !nacantidad no &ayor de la tercera "arte de dic-a s!&a.A'*. 127. R&,%&'($#%&! ($$&!#'(!.!ando se -ayan esti"!lado re&!neraciones accesorias, debern abonarse j!nta&ente con la retrib!ción "rinci"al.En caso (!e la retrib!ción accesoria co&"renda co&o #or&a -abit!al la "artici"ación en las !tilidades o la -abilitación, la"oca del "ago deber deter&inarse de ante&ano.

A'*. 12. P)(<#.El "ago se e#ect!ar !na $e% $encido el "er*odo (!e corres"onda, dentro de los sig!ientes "la%os &i&os: c!atro 8) d*as-biles "ara la re&!neración &ens!al o (!incenal y tres 3) d*as -biles "ara la se&anal.A'*. 129. D+(! >#'(! ),(' & "(#.El "ago de las re&!neraciones deber -acerse en d*as -biles, en el l!gar de trabajo y d!rante las -oras de "restación deser$icios, (!edando "ro-ibido reali%arlo en sitio donde se $endan &ercader*as o se e"endan bebidas alco-ólicas co&onegocio "rinci"al o accesorio, con ece"ción de los casos en (!e el "ago deba e#ect!arse a "ersonas oc!"adas enestableci&ientos (!e tengan dic-o objeto.odr reali%arse el "ago a !n #a&iliar del trabajador i&"osibilitado acreditado "or !na a!tori%ación s!scri"ta "or a(!l,"!diendo el e&"leador eigir la certi+cación de la +r&a. ?ic-a certi+cación "odr ser e#ect!ada "or la a!toridadad&inistrati$a laboral, j!dicial o "olicial del l!gar o escribano "blico.El "ago deber e#ect!arse en los d*as y -oras "re$ia&ente seCalados "or el e&"leador. or cada &es no "odrn +jarse&s de seis 6) d*as de "ago.'a a!toridad de a"licación "odr a!tori%ar a &odo de ece"ción y atendiendo a las necesidades de la acti$idad y a lascaracter*sticas del $*nc!lo laboral, (!e el "ago "!eda e#ect!arse en !na &ayor cantidad de d*as (!e la indicada.i el d*a de "ago coincidiera con !n d*a en (!e no desarrolla acti$idad la e&"leadora, "or tratarse de d*as sbado,

do&ingo, #eriado o no laborable, el "ago se e#ect!ar el d*a -bil in&ediato "osterior, dentro de las -oras "re+jadas.i -!biera +jado &s de !n 1) d*a de "ago, deber co&!nicarse del &is&o &odo "re$isto anterior&ente, ya seano&inal&ente, o con n&ero de orden al "ersonal (!e "ercibir s!s re&!neraciones en cada !no de los d*as de "ago-abilitados. 'a a!toridad de a"licación "odr ejercitar el control y s!"er$isión de los "agos en los d*as y -oras "re$istos enla #or&a y e#ectos consignados en el art*c!lo 18 de esta ley, de &odo (!e el &is&o se e#ect! en "resencia de los#!ncionarios o agentes de la ad&inistración laboral.A'*. 130. A&)(%*#!.El "ago de los salarios deber e#ect!arse *ntegra&ente en los d*as y -oras seCalados.El e&"leador "odr e#ect!ar adelantos de re&!neraciones al trabajador -asta !n cinc!enta 5) "or ciento de las &is&as,corres"ondientes a no &s de !n "er*odo de "ago.'a instr!&entación del adelanto se s!jetar a los re(!isitos (!e estable%ca la regla&entación y (!e aseg!ren los interesesy eigencias del trabajador, el "rinci"io de intangibilidad de la re&!neración y el control e+ca% "or la a!toridad dea"licación.En caso de es"ecial gra$edad y !rgencia el e&"leador "odr e#ect!ar adelantos (!e s!"eren el l*&ite "re$isto en esteart*c!lo, "ero si se acreditare dolo o !n ejercicio ab!si$o de esta #ac!ltad el trabajador "odr eigir el "ago total de lasre&!neraciones (!e corres"ondan al "er*odo de "ago sin "erj!icio de las acciones a (!e -!biere l!gar.'os recibos "or antici"o o entregas a c!enta de salarios, -ec-os al trabajador, debern aj!starse en s! #or&a y contenidoa lo (!e se "re$ en los art*c!los 13D, 139 y 18, incisos a), b), g), -) e i) de la "resente ley.A'*. 131. R&*&%$#%&!. D&,$$#%&! $#"&%!($#%&!.o "odr ded!cirse, retenerse o co&"ensarse s!&a alg!na (!e rebaje el &onto de las re&!neraciones. G!edanco&"rendidos es"ecial&ente en esta "ro-ibición los desc!entos, retenciones o co&"ensaciones "or entrega de&ercader*as, "ro$isión de ali&entos, $i$ienda o aloja&iento, !so o e&"leo de -erra&ientas, o c!al(!ier otra "restación endinero o en es"ecie. o se "odr i&"oner &!ltas al trabajador ni ded!cirse, retenerse o co&"ensarse "or $*a de ellas el&onto de las re&!neraciones.A'*. 132. E=$&"$#%&!.'a "ro-ibición (!e res!lta del art*c!lo 131 de esta ley no se -ar e#ecti$a c!ando la ded!cción, retención o co&"ensaciónres"onda a alg!no de los sig!ientes conce"tos:a) Adelanto de re&!neraciones -ec-as con las #or&alidades del Art. 13 de esta ley.b) 2etención de a"ortes j!bilatorios y obligaciones +scales a cargo del trabajador.c) ago de c!otas, a"ortes "eriódicos o contrib!ciones a (!e est!$iesen obligados los trabajadores en $irt!d de nor&aslegales o "ro$enientes de las con$enciones colecti$as de trabajo, o (!e res!lte de s! carcter de a+liados a asociaciones"ro#esionales de trabajadores con "ersoner*a gre&ial, o de &ie&bros de sociedades &!t!ales o coo"erati$as, as* co&o"or ser$icios sociales y de&s "restaciones (!e otorg!en dic-as entidades.

d) 2eintegro de "recios "or la ad(!isición de $i$iendas o arrenda&ientos de las &is&as, o "or co&"ra de &ercader*as de(!e sean acreedores entidades sindicales, &!t!alistas o coo"erati$istase) ago de c!otas de "ri&as de seg!ros de $ida colecti$os del trabajador o s! #a&ilia, o "lanes de retiro y s!bsidiosa"robados "or la a!toridad de a"licación.#) ?e"ósitos en cajas de a-orro de instit!ciones del Estado acional, de las "ro$incias, de los &!nici"ios, sindicales o de"ro"iedad de asociaciones "ro#esionales de trabajadores, y "ago de c!otas "or "rsta&os acordados "or esasinstit!ciones al trabajador.g) 2eintegro del "recio de co&"ra de acciones de ca"ital, o de goce ad(!irido "or el trabajador a s! e&"leador, y (!ecorres"onda a la e&"resa en (!e "resta ser$icios.-) 2eintegro del "recio de co&"ra de &ercader*as ad(!iridas en el estableci&iento de "ro"iedad del e&"leador, c!ando#!eran ecl!si$a&ente de las (!e se #abrican o "rod!cen en l o de las "ro"ias del gnero (!e constit!ye el giro de s!co&ercio y (!e se e"enden en el &is&o.i) 2eintegro del "recio de co&"ra de $i$ienda del (!e sea acreedor el e&"leador, segn "lanes a"robados "or la a!toridadco&"etente.A'*. 132 BI;.i el e&"leador -!biere retenido a"ortes del trabajador con destino a los organis&os de la seg!ridad social, o c!otas,

a"ortes "eriódicos o contrib!ciones a (!e est!$iesen obligados los trabajadores en $irt!d de nor&as legales o"ro$enientes de las con$enciones colecti$as de trabajo, o (!e res!lten de s! carcter de a+liados a asociaciones"ro#esionales de trabajadores con "ersoner*a gre&ial, o de &ie&bros de sociedades &!t!ales o coo"erati$as, o "orser$icios y de&s "restaciones (!e otorg!en dic-as entidades, y al &o&ento de "rod!cirse la etinción del contrato detrabajo "or c!al(!ier ca!sa no -!biere ingresado total o "arcial&ente esos i&"ortes a #a$or de los organis&os, entidadeso instit!ciones a los (!e est!$ieren destinados, deber a "artir de ese &o&ento "agar al trabajador a#ectado !na sancióncon&inatoria &ens!al e(!i$alente a la re&!neración (!e se de$engaba &ens!al&ente a #a$or de este lti&o al &o&entode o"erarse la etinción del contrato de trabajo, i&"orte (!e se de$engar con ig!al "eriodicidad a la del salario -asta(!e el e&"leador acreditare de &odo #e-aciente -aber -ec-o e#ecti$o el ingreso de los #ondos retenidos. 'a i&"osición dela sanción con&inatoria "re$ista en este art*c!lo no ener$a la a"licación de las "enas (!e "rocedieren en la -i"ótesis de(!e -!biere (!edado con+g!rado !n delito del derec-o "enal.(*rt+culo incorporado por art. 4, de la Ley N° 2/.,4/ '.. %7%%2&&&)A'*. 133. P#'$&%*(5& :=# & '&*&%$%. C#%#'( &) *'((5(#'. A,*#'<($% (%!*'(*8(.al$o lo dis"!esto en el art*c!lo 13 de esta ley, en el caso de adelanto de re&!neraciones, la ded!cción, retención oco&"ensación no "odr ins!&ir en conj!nto &s del $einte ) "or ciento del &onto total de la re&!neración en dinero(!e tenga (!e "ercibir el trabajador en el &o&ento en (!e se "racti(!e.'as &is&as "odrn consistir ade&s, sie&"re dentro de dic-a "ro"orción, en s!&as +jas y "re$ia&ente deter&inadas. Enningn caso "odrn e#ect!arse las ded!cciones, retenciones o co&"ensaciones a las (!e se -ace re#erencia en el art*c!lo13 de esta ley sin el consenti&iento e"reso del trabajador, sal$o a(!llas (!e "ro$engan del c!&"li&iento de las leyes,estat!tos "ro#esionales o con$enciones colecti$as de trabajo.'as ded!cciones, retenciones o co&"ensaciones, en todos los restantes casos, re(!erirn ade&s la "re$ia a!tori%acióndel organis&o co&"etente, eigencias a&bas (!e debern re!nirse en cada caso "artic!lar, a!n(!e la a!tori%ación "!ede

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ser con#erida, con carcter general, a !n e&"leador o gr!"o de e&"leadores, a e#ectos de s! !tili%ación res"ecto de latotalidad de s! "ersonal y &ientras no le #!ese re$ocada "or la &is&a a!toridad (!e la concediera.'a a!toridad de a"licación "odr establecer, "or resol!ción #!ndada, !n l*&ite "orcent!al distinto "ara las ded!cciones,retenciones o co&"ensaciones c!ando la sit!ación "artic!lar lo re(!iera.( Nota Infoleg: por art. %° de la esolución N° 4,62&&4 inisterio de raa9o3 #pleo y ;eguridad ;ocial '.. 2/%%2&&4se estalece <ue el l+#ite porcentual #1=i#o estalecido por el pri#er p1rrao del presente art+culo podr1 ser e=cedido alsólo eecto de >acer posile la retención dispuesta por el "gi#en de etención del I#puesto a las ?anancias sore lasrentas de los traa9adores en relación de dependencia aproado por  esolución ?eneral *[email protected]. N %26%2&&2 o la <ue enel uturo la ree#place3 sin otro l+#ite <ue el <ue la legislación en $igencia al #o#ento de practicarse la retenciónestale!ca co#o tasa #1=i#a aplicale para las personas de e=istencia $isile y sucesiones indi$isas).A'*. 134. O*'#! '&$(,#!. C#%*'#).Ade&s de los reca!dos "re$istos en el art*c!lo 133 de esta ley, "ara (!e "roceda la ded!cción, retención oco&"ensación en los casos de los incisos d), g) -) e i) del art*c!lo 13 se re(!erir el c!&"li&iento de las sig!ientes

condiciones:a) G!e el "recio de las &ercader*as no sea s!"erior al corriente en "la%a.b) G!e el e&"leador o $endedor, segn los casos, -aya acordado sobre los "recios !na boni+cación ra%onable altrabajador ad(!iriente.c) G!e la $enta -aya eistido en realidad y no enc!bra !na &aniobra dirigida a dis&in!ir el &onto de la re&!neración deltrabajador.d) G!e no -aya &ediado eigencia de "arte del e&"leador "ara la ad(!isición de tales &ercader*as.'a a!toridad de a"licación est #ac!ltada "ara i&"lantar los instr!&entos de control a"ro"iados, (!e sern obligatorios"ara el e&"leador.A'*. 13. D(#! '(8&! & %*&%$#%()&!. C(,$(.Ece"tase de lo dis"!esto en el art*c!lo 131 de esta ley el caso en (!e el trabajador -!biera ca!sado daCos gra$es eintencionales en los talleres, instr!&entos o &ateriales de trabajo.rod!cido el daCo, el e&"leador deber consignar j!dicial&ente el "orcentaje de la re&!neración "re$ista en el art*c!lo133 de esta ley, a las res!ltas de las acciones (!e sean "ertinentes. 'a acción de res"onsabilidad cad!car a los no$enta9) d*as.A'*. 136. C#%*'(*!*(! & %*&'&('#!.

in "erj!icio de lo dis"!esto en los art*c!los 9 y 3 de esta ley, los trabajadores contratados "or contratistas ointer&ediarios tendrn derec-o a eigir al e&"leador "rinci"al solidario, "ara los c!ales dic-os contratistas ointer&ediarios "resten ser$icios o ejec!ten obras, (!e retengan, de lo (!e deben "ercibir stos, y les -agan "ago deli&"orte de lo ade!dado en conce"to de re&!neraciones ! otros derec-os a"reciables en dinero "ro$enientes de larelación laboral.El e&"leador "rinci"al solidario "odr, as* &is&o, retener de lo (!e deben "ercibir los contratistas o inter&ediarios, losi&"ortes (!e stos ade!daren a los organis&os de seg!ridad social con &oti$o de la relación laboral con los trabajadorescontratados "or dic-os contratistas o inter&ediarios, (!e deber de"ositar a la orden de los corres"ondientes organis&osdentro de los (!ince 15) d*as de retenidos. 'a retención "roceder a!n(!e los contratistas o inter&ediarios no ade!darena los trabajadores i&"orte alg!no "or los conce"tos indicados en el "rra#o anterior.A'*. 137. M#'(.'a &ora en el "ago de las re&!neraciones se "rod!cir "or el solo $enci&iento de los "la%os seCalados en el art*c!lo 1Dde esta ley, y c!ando el e&"leador ded!%ca, retenga o co&"ense todo o "arte del salario, contra las "rescri"ciones de losart*c!los 131, 13 y 133.A'*. 13. R&$#! #*'#! $#"'#(%*&! & "(#.

 odo "ago en conce"to de salario ! otra #or&a de re&!neración deber instr!&entarse &ediante recibo +r&ado "or eltrabajador, o en las condiciones del art*c!lo 59 de esta ley, si #!ese el caso, los (!e debern aj!starse en s! #or&a ycontenido en las dis"osiciones sig!ientes:A'*. 139. D#)& &5&")('.El recibo ser con#eccionado "or el e&"leador en doble eje&"lar, debiendo -acer entrega del d!"licado al trabajador.A'*. 140. C#%*&%# %&$&!('#.El recibo de "ago deber necesaria&ente contener, co&o &*ni&o, las sig!ientes en!nciaciones:a) o&bre *ntegro o ra%ón social del e&"leador y s! do&icilio y s! la$e =nica de denti+cación rib!taria .=..)4 (Incisosustituido por art. % de la Ley N° 24.6-2 '.. 27-%--6)b) o&bre y a"ellido del trabajador y s! cali+cación "ro#esional y s! ódigo =nico de denti+cación 'aboral.=..'.)4 (Inciso sustituido por art. % de la Ley N° 24.6-2 '.. 27-%--6)c) odo ti"o de re&!neración (!e "erciba, con indicación s!bstancial de s! deter&inación. i se tratase de "orcentajes oco&isiones de $entas, se indicarn los i&"ortes totales de estas lti&as, y el "orcentaje o co&isión asignada altrabajador.d) 'os re(!isitos del art*c!lo 1 del decreto<ley 17.5/67.e) otal br!to de la re&!neración bsica o +ja y "orcent!al de$engado y tie&"o (!e corres"onda. En los trabajosre&!nerados a jornal o "or -ora, el n&ero de jornadas ! -oras trabajadas, y si se tratase de re&!neración "or "ie%a o&edida, n&ero de stas, i&"orte "or !nidad ado"tado y &onto global corres"ondiente al la"so li(!idado.

#) &"orte de las ded!cciones (!e se e#ectan "or a"ortes j!bilatorios ! otras a!tori%adas "or esta ley4 e&bargos y de&sdesc!entos (!e legal&ente corres"ondan.g) &"orte neto "ercibido, e"resado en n&eros y letras.-) onstancia de la rece"ción del d!"licado "or el trabajador.i) '!gar y #ec-a (!e debern corres"onder al "ago real y e#ecti$o de la re&!neración al trabajador.

 j) En el caso de los art*c!los 18 y 19 de esta ley, +r&a y sello de los #!ncionarios o agentes de"endientes de laa!toridad y s!"er$isión de los "agos.K) ec-a de ingreso y tarea c!&"lida o categor*a en (!e e#ecti$a&ente se dese&"eCó d!rante el "er*odo de "ago.A'*. 141. R&$#! !&"('(#!.El i&"orte de re&!neraciones "or $acaciones, licencias "agas, asignaciones #a&iliares y las (!e corres"ondan ainde&ni%aciones debidas al trabajador con &oti$o de la relación de trabajo o s! etinción, "odr ser -ec-o constar enrecibos "or se"arado de los (!e corres"ondan a re&!neraciones ordinarias, los (!e debern re!nir los &is&os re(!isitosen c!anto a s! #or&a y contenido (!e los "re$istos "ara stos en c!anto sean "ertinentes.En caso de o"tar el e&"leador "or !n recibo nico o "or la agr!"ación en !n recibo de $arios r!bros, stos debern serdebida&ente discri&inados en conce"tos y cantidades.A'*. 142. ()&< "'#(*#'(.

'os j!eces a"reciarn la e+cacia "robatoria de los recibos de "ago, "or c!al(!iera de los conce"tos re#eridos en losart*c!los 18 y 181 de esta ley, (!e no renan alg!nos de los re(!isitos consignados, o c!yas &enciones no g!ardendebida correlación con la doc!&entación laboral, "re$isional, co&ercial y trib!taria.A'*. 143. C#%!&'8($% - P)(<#.El e&"leador deber conser$ar los recibos y otras constancias de "ago d!rante todo el "la%o corres"ondiente a la"rescri"ción liberatoria del bene+cio de (!e se trate.El "ago -ec-o "or !n lti&o o !lteriores "er*odos no -ace "res!&ir el "ago de los anteriores.A'*. 144. L'#! '&!*'#! - E=&%$( &) '&$# & "(#.'a +r&a (!e se eigiera al trabajador en libros, "lanillas o doc!&entos si&ilares no ecl!ye el otorga&iento de los recibosde "ago con el contenido y #or&alidades "re$istas en esta ley.A'*. 14. R&%,%$(. N,)(.El recibo no debe contener ren!ncias de ning!na es"ecie, ni "!ede ser !tili%ado "ara instr!&entar la etinción de larelación laboral o la alteración de la cali+cación "ro#esional en "erj!icio del trabajador. oda &ención (!e contra$engaesta dis"osición ser n!la.A'*. 146. R&$#! #*'#! $#"'#(%*&! & "(# &!"&$()&!.'a a!toridad de a"licación, &ediante resol!ción #!ndada, "odr establecer, en acti$idades deter&inadas, re(!isitos o&odalidades (!e aseg!ren la $alide% "robatoria de los recibos, la $eracidad de s!s en!nciaciones, la intangibilidad de lare&!neración y el &s e+ca% contralor de s! "ago.A'*. 147. C,#*( & &('()(.'as re&!neraciones debidas a los trabajadores sern ine&bargables en la "ro"orción res!ltante de la a"licación delart*c!lo 1, sal$o "or de!das ali&entarias.

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En lo (!e eceda de este &onto, (!edarn a#ectadas a e&bargo en la "ro"orción (!e +je la regla&entación (!e dicte eloder Ejec!ti$o acional, con la sal$edad de las c!otas "or ali&entos o litis e"ensas, las (!e debern ser +jadas dentrode los l*&ites (!e "er&ita la s!bsistencia del ali&entante.A'*. 14. C&!%.'as re&!neraciones (!e deba "ercibir el trabajador, las asignaciones #a&iliares y c!al(!ier otro r!bro (!e con+g!rencrditos e&ergentes de la relación laboral, incl!yndose las inde&ni%aciones (!e le #!esen debidas con &oti$o delcontrato o relación de trabajo o s! etinción no "odrn ser cedidas ni a#ectadas a terceros "or derec-o o t*t!lo alg!no.A'*. 149. A")$($% () "(# & %&%<($#%&! , #*'#! &%&?$#!.'o dis"!esto en el "resente ca"*t!lo, en lo (!e res!lte a"licable, regir res"ecto de las inde&ni%aciones debidas altrabajador o s!s derec-o<-abientes, con &oti$o del contrato de trabajo o de s! etinción.

TITULO D& )(! ($($#%&! #*'(! L$&%$(!

A='>

2gi&en JeneralA'*. 10. L$&%$( #'%('(.El trabajador go%ar de !n "er*odo &*ni&o y contin!ado de descanso an!al re&!nerado "or los sig!ientes "la%os:a) ?e catorce 18) d*as corridos c!ando la antig;edad en el e&"leo no eceda de cinco 5) aCos.b) ?e $eintin 1) d*as corridos c!ando siendo la antig;edad &ayor de cinco 5) aCos no eceda de die% 1).c) ?e $eintioc-o D) d*as corridos c!ando la antig;edad siendo &ayor de die% 1) aCos no eceda de $einte ).d) ?e treinta y cinco 35) d*as corridos c!ando la antig;edad eceda de $einte ) aCos.ara deter&inar la etensión de las $acaciones atendiendo a la antig;edad en el e&"leo, se co&"!tar co&o tal a(!lla(!e tendr*a el trabajador al 31 de dicie&bre del aCo (!e corres"ondan las &is&as.A'*. 11. R&@,!*#! "('( !, #$&. C#&%<# & )( )$&%$(.El trabajador, "ara tener derec-o cada aCo al bene+cio establecido en el art*c!lo 15 de esta ley, deber -aber "restadoser$icios d!rante la &itad, co&o &*ni&o, de los d*as -biles co&"rendidos en el aCo calendario o ani$ersario res"ecti$o.A este e#ecto se co&"!tarn co&o -biles los d*as #eriados en (!e el trabajador debiera nor&al&ente "restar ser$icios.'a licencia co&en%ar en d*a l!nes o el sig!iente -bil si a(!l #!ese #eriado. ratndose de trabajadores (!e "restenser$icios en d*as in-biles, las $acaciones debern co&en%ar al d*a sig!iente a a(!l en (!e el trabajador go%are deldescanso se&anal o el s!bsig!iente -bil si a(!l #!ese #eriado.

ara go%ar de este bene+cio no se re(!erir antig;edad &*ni&a en el e&"leo.A'*. 12. T&"# *'((5(#. ;, $",*#.e co&"!tarn co&o trabajados, los d*as en (!e el trabajador no "reste ser$icios "or go%ar de !na licencia legal ocon$encional, o "or estar a#ectado "or !na en#er&edad inc!l"able o "or in#ort!nio en el trabajo, o "or otras ca!sas noi&"!tables al &is&o.A'*. 13. ()*( & *&"# +%#. L$&%$( "'#"#'$#%().!ando el trabajador no llegase a totali%ar el tie&"o &*ni&o de trabajo "re$isto en el art*c!lo 151 de esta ley, go%ar de!n "er*odo de descanso an!al, en "ro"orción de !n 1) d*a de descanso "or cada $einte ) d*as de trabajo e#ecti$o,co&"!table de ac!erdo al art*c!lo anterior. En el caso de s!s"ensión de las acti$idades nor&ales del estableci&iento "or$acaciones "or !n "er*odo s!"erior al tie&"o de licencia (!e le corres"onda al trabajador sin (!e ste sea oc!"ado "or s!e&"leador en otras tareas, se considerar (!e &edia !na s!s"ensión de -ec-o -asta (!e se reinicien las tareas-abit!ales del estableci&iento. ?ic-a s!s"ensión de -ec-o (!edar s!jeta al c!&"li&iento de los re(!isitos "re$istos "orlos art*c!los 1D y sig!ientes, debiendo ser "re$ia&ente ad&itida "or la a!toridad de a"licación la j!sta ca!sa (!e sein$o(!e.A'*. 14. E"#$( & #*#'(&%*#. C#,%$($%.El e&"leador deber conceder el goce de $acaciones de cada aCo dentro del "er*odo co&"rendido entre el 1. de oct!bre yel 3 de abril del aCo sig!iente. 'a #ec-a de iniciación de las $acaciones deber ser co&!nicada "or escrito, con !naantici"ación no &enor de c!arenta y cinco 85) d*as al trabajador, ello sin "erj!icio de (!e las con$enciones colecti$as"!edan instit!ir siste&as distintos acordes con las &odalidades de cada acti$idad.'a a!toridad de a"licación, &ediante resol!ción #!ndada, "odr a!tori%ar la concesión de $acaciones en "er*odos distintosa los +jados, c!ando as* lo re(!iera la caracter*stica es"ecial de la acti$idad de (!e se trate.!ando las $acaciones no se otorg!en en #or&a si&!ltnea a todos los trabajadores oc!"ados "or el e&"leador en elestableci&iento, l!gar de trabajo, sección o sector donde se dese&"eCe, y las &is&as se ac!erden indi$id!al&ente o "orgr!"o, el e&"leador deber "roceder en #or&a tal "ara (!e a cada trabajador le corres"onda el goce de stas "or lo&enos en !na te&"orada de $erano cada tres "er*odos.A'*. 1. R&*',$%.El trabajador "ercibir retrib!ción d!rante el "er*odo de $acaciones, la (!e se deter&inar de la sig!iente &anera:a) ratndose de trabajos re&!nerados con s!eldo &ens!al, di$idiendo "or $einticinco 5) el i&"orte del s!eldo (!e"erciba en el &o&ento de s! otorga&iento.b) i la re&!neración se -!biere +jado "or d*a o "or -ora, se abonar "or cada d*a de $acación el i&"orte (!e le -!bierecorres"ondido "ercibir al trabajador en la jornada anterior a la #ec-a en (!e co&ience en el goce de las &is&as, to&andoa tal e#ecto la re&!neración (!e deba abonarse con#or&e a las nor&as legales o con$encionales o a lo "actado, si #!ere&ayor. i la jornada -abit!al #!ere s!"erior a la de oc-o D) -oras, se to&ar co&o jornada la real, en tanto no eceda de

n!e$e 9) -oras. !ando la jornada to&ada en consideración sea, "or ra%ones circ!nstanciales, in#erior a la -abit!al deltrabajador la re&!neración se calc!lar co&o si la &is&a coincidiera con la legal. i el trabajador re&!nerado "or d*a o"or -ora -!biere "ercibido ade&s re&!neraciones accesorias, tales co&o "or -oras co&"le&entarias, se estar a lo (!e"re$n los incisos sig!ientes:c) En caso de salario a destajo, co&isiones indi$id!ales o colecti$as, "orcentajes ! otras #or&as $ariables, de ac!erdo al"ro&edio de los s!eldos de$engados d!rante el aCo (!e corres"onda al otorga&iento de las $acaciones o, a o"ción deltrabajador, d!rante los lti&os seis 6) &eses de "restación de ser$icios.d) e entender integrando la re&!neración del trabajador todo lo (!e ste "erciba "or trabajos ordinarios oetraordinarios, boni+cación "or antig;edad ! otras re&!neraciones accesorias.'a retrib!ción corres"ondiente al "er*odo de $acaciones deber ser satis#ec-a a la iniciación del &is&o.A'*. 16. I%&%<($%.!ando "or c!al(!ier ca!sa se "rod!jera la etinción del contrato de trabajo, el trabajador tendr derec-o a "ercibir !nainde&ni%ación e(!i$alente al salario corres"ondiente al "er*odo de descanso "ro"orcional a la #racción del aCo trabajada.i la etinción del contrato de trabajo se "rod!jera "or &!erte del trabajador, los ca!sa<-abientes del &is&o tendrnderec-o a "ercibir la inde&ni%ación "re$ista en el "resente art*c!lo.A'*. 17. O!% &) #*#'(&%*#.

i $encido el "la%o "ara e#ect!ar la co&!nicación al trabajador de la #ec-a de co&ien%o de s!s $acaciones, el e&"leadorno la -!biere "racticado, a(!l -ar !so de ese derec-o "re$ia noti+cación #e-aciente de ello, de &odo (!e a(!llasconcl!yan antes del 31 de &ayo.

A='> 2gi&en de las licencias es"eciales

A'*. 1. C)(!&!.El trabajador go%ar de las sig!ientes licencias es"eciales:a) or naci&iento de -ijo, dos ) d*as corridos.b) or &atri&onio, die% 1) d*as corridos.c) or #alleci&iento del cóny!ge o de la "ersona con la c!al est!$iese !nido en a"arente &atri&onio, en las condicionesestablecidas en la "resente ley4 de -ijo o de "adres, tres 3) d*as corridos.d) or #alleci&iento de -er&ano, !n 1) d*a.e) ara rendir ea&en en la enseCan%a &edia o !ni$ersitaria, dos ) d*as corridos "or ea&en, con !n &i&o de die%1) d*as "or aCo calendario.A'*. 19. ;()('#. C:)$,)#.'as licencias a (!e se re+ere el art*c!lo 15D sern "agas, y el salario se calc!lar con arreglo a lo dis"!esto en el art*c!lo155 de esta ley.A'*. 160. D+( >:).En las licencias re#eridas en los incisos a), c) y d) del art*c!lo 15D, deber necesaria&ente co&"!tarse !n d*a -bil,c!ando las &is&as coincidieran con d*as do&ingo, #eriados o no laborables.A'*. 161. L$&%$( "#' &=:&%&!. R&@,!*#!.A los e#ectos del otorga&iento de la licencia a (!e al!de el inciso e) del art*c!lo 15D, los e&enes debern estarre#eridos a los "lanes de enseCan%a o+ciales o a!tori%ados "or organis&o "ro$incial o nacional co&"etente.

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El bene+ciario deber acreditar ante el e&"leador -aber rendido el ea&en &ediante la "resentación del certi+cadoe"edido "or el instit!to en el c!al c!rse los est!dios.

A='> ?is"osiciones co&!nes

A'*. 162. C#"&%!($% &% %&'#. P'#>$%.'as $acaciones "re$istas en este t*t!lo no son co&"ensables en dinero, sal$o lo dis"!esto en el art*c!lo 156 de esta ley.A'*. 163. T'((5(#'&! & *&"#'((.'os trabajadores (!e "resten ser$icios discontin!os o de te&"orada, tendrn derec-o a !n "er*odo an!al d e $acaciones alconcl!ir cada ciclo de trabajo, grad!ada s! etensión de ac!erdo a lo dis"!esto en el art*c!lo 153 de esta ley.A'*. 164. A$,,)($%.odr ac!&!larse a !n "er*odo de $acaciones la tercera "arte de !n "er*odo in&ediata&ente anterior (!e no se -!bierego%ado en la etensión +jada "or esta ley. 'a ac!&!lación y consig!iente red!cción del tie&"o de $acaciones en !no delos "er*odos, deber ser con$enida "or las "artes.

El e&"leador, a solicit!d del trabajador, deber conceder el goce de las $acaciones "re$istas en el art*c!lo 15ac!&!ladas a las (!e res!lten del art*c!lo 15D, inciso b), a!n c!ando ello i&"licase alterar la o"ort!nidad de s! concesión#rente a lo dis"!esto en el art*c!lo 158 de esta ley. !ando !n &atri&onio se dese&"eCe a las órdenes del &is&oe&"leador, las $acaciones deben otorgarse en #or&a conj!nta y si&!ltnea, sie&"re (!e no a#ecte notoria&ente elnor&al desen$ol$i&iento del estableci&iento.

TITULO ID& )#! &'(#! O)(*#'#! D+(! %# L(#'()&!

A'*. 16.ern #eriados nacionales y d*as no laborables los establecidos en el rgi&en legal (!e los reg!le.A'*. 166. A")$($% & )(! %#'(! !#'& &!$(%!# !&(%(). ;()('#. ;,")&&%*($%.En los d*as #eriados nacionales rigen las nor&as legales sobre el descanso do&inical. En dic-os d*as los trabajadores (!eno go%aren de la re&!neración res"ecti$a "ercibirn el salario corres"ondiente a los &is&os, an c!ando coincidan endo&ingo.En caso (!e "resten ser$icios en tales d*as, cobrarn la re&!neración nor&al de los d*as laborables &s !na cantidadig!al.A'*. 167. D+(! %# )(#'()&!. O"$%.

En los d*as no laborables, el trabajo ser o"tati$o "ara el e&"leador, sal$o en bancos, seg!ros y acti$idades a+nes,con#or&e lo deter&ine la regla&entación. En dic-os d*as, los trabajadores (!e "resten ser$icio, "ercibirn el salariosi&"le.En caso de o"tar el e&"leador co&o d*a no laborable, el jornal ser ig!al&ente abonado al trabajador.A'*. 16. C#%$#%&! "('( "&'$' &) !()('#.'os trabajadores tendrn derec-o a "ercibir la re&!neración indicada en el art*c!lo 166, "rra#o "ri&ero, sie&"re (!e-!biesen trabajado a las órdenes de !n &is&o e&"leador c!arenta y oc-o 8D) -oras o seis 6) jornadas dentro deltr&ino de die% 1) d*as -biles anteriores al #eriado.g!al derec-o tendrn los (!e -!biesen trabajado la $*s"era -bil del d*a #eriado y contin!aran trabajando en c!al(!ierade los cinco 5) d*as -biles s!bsig!ientes.A'*. 169. ;()('#. ;, &*&'%($%.ara li(!idar las re&!neraciones se to&ar co&o base de s! clc!lo lo dis"!esto en el art*c!lo 155. i se tratase de"ersonal a destajo, se to&ar co&o salario base el "ro&edio de lo "ercibido en los seis 6) d*as de trabajo e#ecti$oin&ediata&ente anteriores al #eriado, o el (!e corres"onde al &enor n&ero de d*as trabajados.En el caso de trabajadores re&!nerados "or otra #or&a $ariable, la deter&inación se e#ect!ar to&ando co&o base el"ro&edio "ercibido en los treinta 3) d*as in&ediata&ente anteriores al #eriado.A'*. 170. C(!# & ($$&%*& # &%&'&(.En caso de accidente o en#er&edad, los salarios corres"ondientes a los d*as #eriados se li(!idarn de ac!erdo a losart*c!los 166 y 167 de esta ley.A'*. 171. T'((5# ( #$)#.'os estat!tos "ro#esionales y las con$enciones colecti$as de trabajo reg!larn las condiciones (!e debe re!nir eltrabajador y la #or&a del clc!lo del salario en el caso del trabajo a do&icilio.

TITULO IIT'((5# & M,5&'&!

A='> ?is"osiciones Jenerales

A'*. 172. C("($(. P'#>$% & *'(*# !$'%(*#'#.'a &!jer "odr celebrar toda clase de contrato de trabajo, no "!diendo consagrarse "or las con$enciones colecti$as detrabajo, o regla&entaciones a!tori%adas, ningn ti"o de discri&inación en s! e&"leo #!ndada en el seo o estado ci$il dela &is&a, a!n(!e este lti&o se altere en el c!rso de la relación laboral.En las con$enciones colecti$as o tari#as de salarios (!e se elaboren se garanti%ar la "lena obser$ancia del "rinci"io deig!aldad de retrib!ción "or trabajo de ig!al $alor.A'*. 173. T'((5# %#$*,'%#. E!"&$*:$,)#! "F)$#!.

(*rt+culo derogado por art. 26 de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%)A'*. 174. D&!$(%!# () &#+(.'as &!jeres (!e trabajen en -oras de la &aCana y de la tarde dis"ondrn de !n descanso de dos ) -oras al &ediod*a,sal$o (!e "or la etensión de la jornada a (!e est!$iese so&etida la trabajadora, las caracter*sticas de las tareas (!erealice, los "erj!icios (!e la interr!"ción del trabajo "!diese ocasionar a las "ro"ias bene+ciarias o al inters general, sea!tori%are la ado"ción de -orarios contin!os, con s!"resión o red!cción de dic-o "er*odo de descanso.A'*. 17. T'((5# ( #$)#. P'#>$%.G!eda "ro-ibido encargar la ejec!ción de trabajos a do&icilio a &!jeres oc!"adas en algn local ! otra de"endencia en lae&"resa.A'*. 176. T('&(! "&%#!(! "&)'#!(! # %!(),'&!. P'#>$%.G!eda "ro-ibido oc!"ar a &!jeres en trabajos (!e re$istan carcter "enoso, "eligroso o insal!bre.'a regla&entación deter&inar las ind!strias co&"rendidas en esta "ro-ibición.2egir con res"ecto al e&"leo de &!jeres lo dis"!esto en el art*c!lo 195.

A='> ?e la "rotección de la &aternidad

A'*. 177. P'#>$% & *'((5('. C#%!&'8($% &) E")&#.

G!eda "ro-ibido el trabajo del "ersonal #e&enino d!rante los c!arenta y cinco 85) d*as anteriores al "arto y -astac!arenta y cinco 85) d*as des"!s del &is&o. in e&bargo, la interesada "odr o"tar "or (!e se le red!%ca la licenciaanterior al "arto, (!e en tal caso no "odr ser in#erior a treinta 3) d*as4 el resto del "er*odo total de licencia seac!&!lar al "er*odo de descanso "osterior al "arto. En caso de naci&iento "re<tr&ino se ac!&!lar al descanso"osterior todo el la"so de licencia (!e no se -!biere go%ado antes del "arto, de &odo de co&"letar los no$enta 9) d*as.'a trabajadora deber co&!nicar #e-aciente&ente s! e&bara%o al e&"leador, con "resentación de certi+cado &dico enel (!e conste la #ec-a "res!nta del "arto, o re(!erir s! co&"robación "or el e&"leador. 'a trabajadora conser$ar s!e&"leo d!rante los "er*odos indicados, y go%ar de las asignaciones (!e le con+eren los siste&as de seg!ridad social,(!e garanti%arn a la &is&a la "erce"ción de !na s!&a ig!al a la retrib!ción (!e corres"onda al "er*odo de licencia legal,todo de con#or&idad con las eigencias y de&s re(!isitos (!e "re$ean las regla&entaciones res"ecti$as.Jarant*%ase a toda &!jer d!rante la gestación el derec-o a la estabilidad en el e&"leo. El &is&o tendr carcter dederec-o ad(!irido a "artir del &o&ento en (!e la trabajadora "racti(!e la noti+cación a (!e se re+ere el "rra#o anterior.En caso de "er&anecer a!sente de s! trabajo d!rante !n tie&"o &ayor, a consec!encia de en#er&edad (!e segncerti+cación &dica deba s! origen al e&bara%o o "arto y la inca"acite "ara rean!darlo $encidos a(!ellos "la%os, la &!jerser acreedora a los bene+cios "re$istos en el art*c!lo D de esta ley.(*rt+culo sustituido por art. % ° de la Ley N° 2%.824 '.. ,&6%-78)A'*. 17. D&!"# "#' $(,!( &) &('(<#. P'&!,%$%.e "res!&e, sal$o "r!eba en contrario, (!e el des"ido de la &!jer trabajadora obedece a ra%ones de &aternidad oe&bara%o c!ando #!ese dis"!esto dentro del "la%o de siete y &edio 7 y 1/) &eses anteriores o "osteriores a la #ec-a del"arto, sie&"re y c!ando la &!jer -aya c!&"lido con s! obligación de noti+car y acreditar en #or&a el -ec-o del e&bara%oas*, en s! caso, el del naci&iento. En tales condiciones, dar l!gar al "ago de !na inde&ni%ación ig!al a la "re$ista en elart*c!lo 1D de esta ley.A'*. 179. D&!$(%!#! ('#! "#' )($*(%$(.

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 oda trabajadora &adre de lactante "odr dis"oner de dos ) descansos de &edia -ora "ara a&a&antar a s! -ijo, en eltransc!rso de la jornada de trabajo, y "or !n "er*odo no s!"erior a !n 1) aCo "osterior a la #ec-a del naci&iento, sal$o(!e "or ra%ones &dicas sea necesario (!e la &adre a&a&ante a s! -ijo "or la"so &s "rolongado. En losestableci&ientos donde "reste ser$icios el n&ero &*ni&o de trabajadoras (!e deter&ine la regla&entación, ele&"leador deber -abilitar salas &aternales y g!arder*as "ara niCos -asta la edad y en las condiciones (!eo"ort!na&ente se estable%can.

A='> ?e la "ro-ibición del des"ido "or ca!sa de &atri&onio

A'*. 10. N,)(ern n!los y sin $alor los actos o contratos de c!al(!ier nat!rale%a (!e se celebren entre las "artes o lasregla&entaciones internas (!e se dicten, (!e estable%can "ara s! "ersonal el des"ido "or ca!sa de &atri&onio.A'*. 11. P'&!,%$%.e considera (!e el des"ido res"onde a la ca!sa &encionada c!ando el &is&o #!ese dis"!esto sin in$ocación de ca!sa

"or el e&"leador, o no #!ese "robada la (!e se in$ocare, y el des"ido se "rod!jere dentro de los tres 3) &eses anterioreso seis 6) &eses "osteriores al &atri&onio y sie&"re (!e -aya &ediado noti+cación #e-aciente del &is&o a s!e&"leador, no "!diendo esta noti+cación e#ect!arse con anterioridad o "osteridad a los "la%os seCalados.A'*. 12. I%&%<($% &!"&$().En caso de inc!&"li&iento de esta "ro-ibición, el e&"leador abonar !na inde&ni%ación e(!i$alente a !n aCo dere&!neraciones, (!e se ac!&!lar a la establecida en el art*c!lo 85.

A='> H?el estado de ecedencia

A'*. 13. D!*%*(! !*,($#%&!. O"$% &% (8#' & )( ,5&'.'a &!jer trabajadora (!e, $igente la relación laboral, t!$iera !n -ijo y contin!ara residiendo en el "a*s "odr o"tar entrelas sig!ientes sit!aciones:a) ontin!ar s! trabajo en la e&"resa, en las &is&as condiciones en (!e lo $en*a -aciendo.b) 2escindir s! contrato de trabajo, "ercibiendo la co&"ensación "or tie&"o de ser$icio (!e se le asigna "or este inciso, olos &ayores bene+cios (!e s!rjan de los estat!tos "ro#esionales o con$enciones colecti$as de trabajo.En tal caso, la co&"ensación ser e(!i$alente al $einticinco "or ciento 5L) de la re&!neración de la trabajadora,calc!lada en base al "ro&edio +jado en el art*c!lo 85 "or cada aCo de ser$icio, la (!e no "odr eceder de !n salario

&*ni&o $ital "or aCo de ser$icio o #racción &ayor de tres 3) &eses.c) G!edar en sit!ación de ecedencia "or !n "er*odo no in#erior a tres 3) &eses ni s!"erior a seis 6) &eses.e considera sit!ación de ecedencia la (!e as!&a $ol!ntaria&ente la &!jer trabajadora (!e le "er&ite reintegrarse a lastareas (!e dese&"eCaba en la e&"resa a la "oca del al!&bra&iento, dentro de los "la%os +jados. 'a &!jer trabajadora(!e -allndose en sit!ación de ecedencia #or&ali%ara n!e$o contrato de trabajo con otro e&"leador (!edar "ri$ada de"leno derec-o de la #ac!ltad de reintegrarse.'o nor&ado en los incisos b) y c) del "resente art*c!lo es de a"licación "ara la &adre en el s!"!esto j!sti+cado de c!idadode -ijo en#er&o &enor de edad a s! cargo, con los alcances y li&itaciones (!e estable%ca la regla&entación.A'*. 14. R&%'&!#.El reintegro de la &!jer trabajadora en sit!ación de ecedencia deber "rod!cirse al tr&ino del "er*odo "or el (!eo"tara.El e&"leador "odr dis"onerlo:a) En cargo de la &is&a categor*a (!e ten*a al &o&ento del al!&bra&iento o de la en#er&edad del -ijo.b) En cargo o e&"leo s!"erior o in#erior al indicado, de co&n ac!erdo con la &!jer trabajadora.i no #!ese ad&itida, ser inde&ni%ada co&o si se tratara de des"ido inj!sti+cado, sal$o (!e el e&"leador de&ostrara lai&"osibilidad de reincor"orarla, en c!yo caso la inde&ni%ación se li&itar a la "re$ista en el art*c!lo 1D3, inciso b) "rra#o+nal.'os "la%os de ecedencia no se co&"!tarn co&o tie&"o de ser$icio.A'*. 1. R&@,!*# & (%*&(.ara go%ar de los derec-os del art*c!lo 1D3, a"artado b) y c), de esta ley, la trabajadora deber tener !n 1) aCo deantig;edad, co&o &*ni&o, en la e&"resa.A'*. 16. O"$% *:$*(.i la &!jer no se reincor"orara a s! e&"leo l!ego de $encidos los "la%os de licencia "re$istos "or el art*c!lo 177, y noco&!nicara a s! e&"leador dentro de las c!arenta y oc-o 8D) -oras anteriores a la +nali%ación de los &is&os, (!e seacoge a los "la%os de ecedencia, se entender (!e o"ta "or la "erce"ción de la co&"ensación establecida en el art*c!lo1D3 inciso b) "rra#o +nal.El derec-o (!e se reconoce a la &!jer trabajadora en &rito a lo antes dis"!esto no ener$a los derec-os (!e lecorres"onden a la &is&a "or a"licación de otras nor&as.

TITULO IIIDE LA PROIBICION DEL TRABAJO INANTIL Y DE LA PROTECCION DEL TRABAJO ADOLE;CENTE  (5eno#inación

del +tulo sustituida por art. %° de laLey N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 17. D!"#!$#%&! &%&'()&!. C("($(. I,()( & '&,%&'($%. A"'&%<(5& #'&%*($%"'#&!#%().

'as "ersonas desde los diecisis 16) aCos y &enores de diecioc-o 1D) aCos "odrn celebrar toda clase de contratos detrabajo, en las condiciones "re$istas en los art*c!los 3 y sig!ientes de esta ley. 'as regla&entaciones, con$encionescolecti$as de trabajo o tablas de salarios (!e se elaboren, garanti%arn a estos trabajadores ig!aldad de retrib!ción,c!ando c!&"lan jornadas de trabajo o realicen tareas "ro"ias de trabajadores &ayores.El 2gi&en de A"rendi%aje y >rientación ro#esional a"licable a los trabajadores desde los diecisis 16) aCos -asta losdiecioc-o 1D) aCos estar regido "or las dis"osiciones res"ecti$as $igentes, o (!e al e#ecto se dicten.(*rt+culo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 1. C&'*?$(# & ("**, +!$(.El e&"leador, al contratar trabajadores de !no ! otro seo, &enores de diecioc-o 1D) aCos, deber eigir de los &is&os ode s!s re"resentantes legales, !n certi+cado &dico (!e acredite s! actit!d "ara el trabajo, y so&eterlos a losreconoci&ientos &dicos "eriódicos (!e "re$ean las regla&entaciones res"ecti$as.A'*. 19. M&%#'&! & &$!! H16 (#!. P'#>$% & !, &")&#.G!eda "ro-ibido a los e&"leadores oc!"ar "ersonas &enores de diecisis 16) aCos en c!al(!ier ti"o de acti$idad,"ersiga o no +nes de l!cro.(*rt+culo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 19. B!  E"'&!( & )( ()(. E=$&"$%.

'as "ersonas &ayores de catorce 18) y &enores a la edad indicada en el art*c!lo anterior "odrn ser oc!"ados ene&"resas c!yo tit!lar sea s! "adre, &adre o t!tor, en jornadas (!e no "odrn s!"erar las tres 3) -oras diarias, y las(!ince 15) -oras se&anales, sie&"re (!e no se trate de tareas "enosas, "eligrosas y/o insal!bres, y (!e c!&"lan con laasistencia escolar. 'a e&"resa de la #a&ilia del trabajador &enor (!e "retenda acogerse a esta ece"ción a la edad&*ni&a de ad&isión al e&"leo, deber obtener a!tori%ación de la a!toridad ad&inistrati$a laboral de cada j!risdicción.!ando, "or c!al(!ier $*nc!lo o acto, o &ediante c!al(!iera de las #or&as de descentrali%ación "rod!cti$a, la e&"resa del"adre, la &adre o del t!tor se enc!entre s!bordinada econó&ica&ente o #!ere contratista o "ro$eedora de otra e&"resa,no "odr obtener la a!tori%ación establecida en esta nor&a.(*rt+culo sustituido por art. 8° de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 190. J#'%(( & *'((5#. T'((5# %#$*,'%#.o "odr oc!"arse a "ersonas de diecisis 16) a diecioc-o 1D) aCos en ningn ti"o de tareas d!rante &s de seis 6)-oras diarias o treinta y seis 36) se&anales. 'a distrib!ción desig!al de las -oras laborables no "odr s!"erar las siete 7)-oras diarias.'a jornada de las "ersonas &enores de &s de diecisis 16) aCos, "re$ia a!tori%ación de la a!toridad ad&inistrati$alaboral de cada j!risdicción, "odr etenderse a oc-o D) -oras diarias o c!arenta y oc-o 8D) se&anales.o se "odr oc!"ar a "ersonas &enores de diecioc-o 1D) aCos en trabajos noct!rnos, entendindose co&o tales elinter$alo co&"rendido entre las $einte ) y las seis 6) -oras del d*a sig!iente. En los casos de estableci&ientos #abriles(!e desarrollen tareas en tres t!rnos diarios (!e abar(!en las $eintic!atro 8) -oras del d*a, el "er*odo de "ro-ibiciónabsol!ta en c!anto al e&"leo de "ersonas &enores, estar regido "or este t*t!lo, s!stit!yndose la "ro-ibición "or !nla"so co&"rendido entre las $eintidós ) y las seis 6) -oras del d*a sig!iente, "ero sólo "ara las "ersonas &enores de&s de diecisis 16) aCos.(*rt+culo sustituido por art. -° de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 191. D&!$(%!# () &#+(. T'((5# ( #$)#. T('&(! "&%#!(! "&)'#!(! # %!(),'&!. R&!%.

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on relación a las "ersonas &enores de diecioc-o 1D) aCos (!e trabajen en -oras de la &aCana y de la tarde rige lodis"!esto en el art*c!lo 178 de esta ley4 en todos los casos rige lo dis"!esto en los art*c!los 175 y 176 de esta ley.(*rt+culo sustituido por art. %& de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 192. A>#''#.(*rt+culo derogado por art. %% de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 193. I"#'*& ( &"#!*('. C#"'#($%.(*rt+culo derogado por art. %% de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 194. ($($#%&!.'as "ersonas &enores de diecioc-o 1D) aCos go%arn de !n "er*odo &*ni&o de licencia an!al, no in#erior a (!ince 15)d*as, en las condiciones "re$istas en el *t!lo H de esta ley.(*rt+culo sustituido por art. %2 de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)A'*. 19. A$$&%*& # &%&'&(.En caso de accidente de trabajo o de en#er&edad de !na "ersona trabajadora, co&"rendida en el "resente t*t!lo, si se

co&"r!eba ser s! ca!sa alg!na de las tareas "ro-ibidas a s! res"ecto, o e#ect!ada en condiciones (!e signi+(!enin#racción a s!s re(!isitos, se considerar "or ese solo -ec-o al accidente o a la en#er&edad co&o res!ltante de la acción! o&isión del e&"leador, en los tr&inos del art*c!lo 17 y concordantes del ódigo i$il, sin ad&itirse "r!eba encontrario.i el accidente o en#er&edad obedecieren al -ec-o de encontrarse circ!nstancial&ente el trabajador en !n sitio de trabajoen el c!al #!ere il*cita o "ro-ibida s! "resencia, sin conoci&iento del e&"leador, ste "odr "robar s! #alta deres"onsabilidad.(*rt+culo sustituido por art. %, de la Ley N° 26.,-& '.. 2/62&&8)

TITULO IXD& )( D,'($% &) T'((5# D&!$(%!# ;&(%()

A='>  Iornada de rabajo

A'*. 196. D&*&'%($%.'a etensión de la jornada de trabajo es !ni#or&e "ara toda la ación y regir "or la ley 11.588, con ecl!sión de todadis"osición "ro$incial en contrario, sal$o en los as"ectos (!e en el "resente t*t!lo se &odi+(!en o aclaren.A'*. 197. C#%$&"*#. D!*',$% &) *&"# & *'((5#. L*($#%&!.

e entiende "or jornada de trabajo todo el tie&"o d!rante el c!al el trabajador est a dis"osición del e&"leador en tantono "!eda dis"oner de s! acti$idad en bene+cio "ro"io.ntegrarn la jornada de trabajo los "er*odos de inacti$idad a (!e oblig!en la "restación contratada, con ecl!sión de los(!e se "rod!%can "or decisión !nilateral del trabajador.'a distrib!ción de las -oras de trabajo ser #ac!ltad "ri$ati$a del e&"leador y la diagra&ación de los -orarios, sea "or elsiste&a de t!rnos +jos o bajo el siste&a rotati$o del trabajo "or e(!i"os no estar s!jeta a la "re$ia a!tori%aciónad&inistrati$a, "ero a(!l deber -acerlos conocer &ediante an!ncios colocados en l!gares $isibles del estableci&iento"ara conoci&iento "blico de los trabajadores.Entre el cese de !na jornada y el co&ien%o de la otra deber &ediar !na "a!sa no in#erior a doce 1) -oras.A'*. 19. J#'%(( '&,$(.'a red!cción de la jornada &i&a legal sola&ente "roceder c!ando lo estable%can las dis"osiciones nacionalesregla&entarias de la &ateria, esti"!lación "artic!lar de los contratos indi$id!ales o on$enios olecti$os de rabajo.Estos lti&os "odrn establecer &todos de clc!lo de la jornada &i&a en base a "ro&edio, de ac!erdo con lascaracter*sticas de la acti$idad.(*rt+culo sustituido por art. 2/ de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%)A'*. 199. L+*& :=# E=$&"$#%&!.El l*&ite de d!ración del trabajo ad&itir las ece"ciones (!e las leyes consagren en ra%ón de la *ndole de la acti$idad, delcarcter del e&"leo del trabajador y de las circ!nstancias "er&anentes o te&"orarias (!e -agan ad&isibles las &is&as,en las condiciones (!e +je la regla&entaciónA'*. 200. T'((5# %#$*,'%# & %!(),'&.'a jornada de trabajo integra&ente noct!rna no "odr eceder de siete 7) -oras, entendindose "or tal la (!e se c!&"laentre la -ora $einti!na de !n d*a y la -ora seis del sig!iente.Esta li&itación no tendr $igencia c!ando se a"li(!en los -orarios rotati$os del rgi&en de trabajo "or e(!i"os. !ando sealternen -oras di!rnas con noct!rnas se red!cir "ro"orcional&ente la jornada en oc-o D) &in!tos "or cada -oranoct!rna trabajada o se "agarn los oc-o D) &in!tos de eceso co&o tie&"o s!"le&entario segn las "a!tas del art*c!lo1.En caso de (!e la a!toridad de a"licación constatara el dese&"eCo de tareas en condiciones de insal!bridad, inti&ar"re$ia&ente al e&"leador a adec!ar a&biental&ente el l!gar, estableci&iento o acti$idad "ara (!e el trabajo sedesarrolle en condiciones de sal!bridad dentro del "la%o ra%onable (!e a tal e#ecto deter&ine.i el e&"leador no c!&"liera en tie&"o y #or&a la inti&ación "racticada, la a!toridad de a"licación "roceder a cali+carlas tareas o condiciones a&bientales del l!gar de (!e se trate.'a jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insal!bres no "odr eceder de seis 6) -oras diarias o treinta yseis 36) se&anales. 'a insal!bridad no eistir sin declaración "re$ia de la a!toridad de a"licación, con #!nda&ento en

dict&enes &dicos de rigor cient*+co y sólo "odr ser dejado sin e#ecto "or la &is&a a!toridad si desa"arecieran lascirc!nstancias deter&inantes de la insal!bridad. 'a red!cción de jornada no i&"ortar dis&in!ción de las re&!neraciones.Agotada la $*a ad&inistrati$a, toda declaración de insal!bridad, o la (!e denieg!e dejarla sin e#ecto, ser rec!rrible en lostr&inos, #or&as y "rocedi&ientos (!e rijan "ara la a"elación de sentencias en la j!risdicción j!dicial laboral de la a"italederal. Al #!ndar este rec!rso el a"elante "odr "ro"oner n!e$as "r!ebas.or ley nacional se +jarn las jornadas red!cidas (!e corres"ondan "ara tareas "enosas, &orti+cantes o riesgosas, conindicación "recisa e indi$id!ali%ada de las &is&as.A'*. 201. #'(! ;,")&&%*('(!.El e&"leador deber abonar al trabajador (!e "restare ser$icios en -oras s!"le&entarias, &edie o no a!tori%ación delorganis&o ad&inistrati$o co&"etente, !n recargo del cinc!enta "or ciento 5L) calc!lado sobre el salario -abit!al, si setratare del d*as co&!nes, y del ciento "or ciento 1L) en d*as sbado des"!s de las trece 13) -oras, do&ingo y#eriados.A'*. 202. T'((5# "#' &@,"#!.En el trabajo "or e(!i"os o t!rnos rotati$os regir lo dis"!esto "or la ley 11.588, sea (!e -aya sido ado"tado a +n deaseg!rar la contin!idad de la e"lotación, sea "or necesidad o con$eniencia econó&ica o "or ra%ones tcnicas in-erentesa a(!lla.

El descanso se&anal de los trabajadores (!e "resten ser$icio bajo el rgi&en de trabajo "or e(!i"os se otorgar altr&ino de cada ciclo de rotación y dentro del #!ncionalis&o del siste&a.'a interr!"ción de la rotación al tr&ino de cada ciclo se&anal no "ri$ar al siste&a de s! cali+cación co&o trabajo "ore(!i"os.A'*. 203. O)($% & "'&!*(' !&'8$#! &% >#'(! !,")&&%*('(!.El trabajador no estar obligado a "restar ser$icios en -oras s!"le&entarias, sal$o casos de "eligro o accidente oc!rrido oin&inente de #!er%a &ayor, o "or eigencias ece"cionales de la econo&*a nacional o de la e&"resa, j!%gado s!co&"orta&iento en base al criterio de colaboración en el logro de los +nes de la &is&a.

A='> D&) &!$(%!# !&(%()

A'*. 204. P'#>$% & *'((5('.G!eda "ro-ibida la oc!"ación del trabajador desde las trece 13) -oras del d*a sbado -asta las $eintic!atro 8) -oras deld*a sig!iente, sal$o en los casos de ece"ción "re$istos en el art*c!lo "recedente y los (!e las leyes o regla&entaciones"re$ean, en c!yo caso el trabajador go%ar de !n descanso co&"ensatorio de la &is&a d!ración, en la #or&a yo"ort!nidad (!e +jen esas dis"osiciones atendiendo a la estacionalidad de la "rod!cción ! otras caracter*sticases"eciales.A'*. 20. ;()('#!.'a "ro-ibición de trabajo establecida en el art*c!lo 8 no lle$ar a"arejada la dis&in!ción o s!"resión de la re&!neración(!e t!$iere asignada el trabajador en los d*as y -oras a (!e se re+ere la &is&a ni i&"ortar dis&in!ción del total se&analde -oras de trabajo.A'*. 206. E=$&"$#%&!. E=$),!%.En ningn caso se "odrn a"licar las ece"ciones (!e se dicten a los trabajadores &enores de diecisis 16) aCos.A'*. 207. ;()('#! "#' +(! & &!$(%!# %# #<(#!.

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!ando el trabajador "restase ser$icios en los d*as y -oras &encionados en el art*c!lo 8, &edie o no a!tori%ación, sea"or dis"osición del e&"leador o "or c!al(!iera de las circ!nstancias "re$istas en el art*c!lo 3, o "or estar co&"rendidoen las ece"ciones (!e con carcter "er&anente o transitorio se dicten, y se o&itieren el otorga&iento de descansoco&"ensatorio en tie&"o y #or&a, el trabajador "odr -acer !so de ese derec-o a "artir del "ri&er d*a -bil de la se&anas!bsig!iente, "re$ia co&!nicación #or&al de ello e#ect!ada con !na antici"ación no &enor de $eintic!atro 8) -oras. Ele&"leador, en tal caso, estar obligado a abonar el salario -abit!al con el ciento "or ciento 1 L) de recargo.

TITULO XD& )( ;,!"&%!% & C&'*#! E&$*#! &) C#%*'(*# & T'((5#

A='> ?e los accidentes y en#er&edades inc!l"ables

A'*. 20. P)(<#. R&,%&'($%.ada accidente o en#er&edad inc!l"able (!e i&"ida la "restación del ser$icio no a#ectar el derec-o del trabajador a"ercibir s! re&!neración d!rante !n "er*odo de tres 3) &eses, si s! antig;edad en el ser$icio #!ere &enor de cinco 5)

aCos, y de seis 6) &eses si #!era &ayor. En los casos (!e el trabajador t!$iere carga de #a&ilia y "or las &is&ascirc!nstancias se encontrara i&"edido de conc!rrir al trabajo, los "er*odos d!rante los c!ales tendr derec-o a "ercibir s!re&!neración se etendern a seis 6) y doce 1) &eses res"ecti$a&ente, segn si s! antig;edad #!ese in#erior os!"erior a cinco 5) aCos. 'a recidi$a de en#er&edades crónicas no ser considerada en#er&edad, sal$o (!e se&ani#estara transc!rridos los dos ) aCos. 'a re&!neración (!e en estos casos corres"onda abonar al trabajador seli(!idar con#or&e a la (!e "erciba en el &o&ento de la interr!"ción de los ser$icios, con &s los a!&entos (!e d!ranteel "er*odo de interr!"ción #!eren acordados a los de s! &is&a categor*a "or a"licación de !na nor&a legal, con$encióncolecti$a de trabajo o decisión del e&"leador. i el salario est!$iere integrado "or re&!neraciones $ariables, se li(!idaren c!anto a esta "arte segn el "ro&edio de lo "ercibido en el lti&o se&estre de "restación de ser$icios, no "!diendo,en ningn caso, la re&!neración del trabajador en#er&o o accidentado ser in#erior a la (!e -!biese "ercibido de no-aberse o"erado el i&"edi&ento. 'as "restaciones en es"ecie (!e el trabajador dejare de "ercibir co&o consec!encia delaccidente o en#er&edad sern $alori%adas adec!ada&ente.'a s!s"ensión "or ca!sas econó&icas o disci"linarias dis"!estas "or el e&"leador no a#ectar el derec-o del trabajador a"ercibir la re&!neración "or los "la%os "re$istos, sea (!e a(!lla se dis"!siera estando el trabajador en#er&o oaccidentado, o (!e estas circ!nstancias #!esen sobre$inientes.A'*. 209. A8!# () &")&(#'.

El trabajador, sal$o casos de #!er%a &ayor, deber dar a$iso de la en#er&edad o accidente y del l!gar en (!e seenc!entra, en el transc!rso de la "ri&era jornada de trabajo res"ecto de la c!al est!$iere i&"osibilitado de conc!rrir "oralg!na de esas ca!sas. 0ientras no la -aga, "erder el derec-o a "ercibir la re&!neración corres"ondiente sal$o (!e laeistencia de la en#er&edad o accidente, teniendo en consideración s! carcter y gra$edad, res!lte l!egoine(!*$oca&ente acreditada.A'*. 210. C#%*'#).El trabajador est obligado a so&eter al control (!e se e#ecte "or el #ac!ltati$o designado "or el e&"leador.A'*. 211. C#%!&'8($% &) &")&#.Hencidos los "la%os de interr!"ción del trabajo "or ca!sa de accidente o en#er&edad inc!l"able, si el trabajador noest!$iera en condiciones de $ol$er a s! e&"leo, el e&"leador deber conser$rselo d!rante el "la%o de !n 1) aCocontado desde el $enci&iento de a(!llos. Hencido dic-o "la%o, la relación de e&"leo s!bsistir -asta tanto alg!na de las"artes decida y noti+(!e a la otra s! $ol!ntad de rescindirla. 'a etinción del contrato de trabajo en tal #or&a, ei&e a las"artes de res"onsabilidad inde&ni%atoria.A'*. 212. R&%$#'"#'($%.Higente el "la%o de conser$ación del e&"leo, si del accidente o en#er&edad res!ltase !na dis&in!ción de+niti$a en laca"acidad laboral del trabajador y ste no est!$iere en condiciones de reali%ar las tareas (!e anterior&ente c!&"l*a, ele&"leador deber asignarle otras (!e "!eda ejec!tar sin dis&in!ción de s! re&!neración.i el e&"leador no "!diera dar c!&"li&iento a esta obligación "or ca!sa (!e no le #!ere i&"!table, deber abonar altrabajador !na inde&ni%ación ig!al a la "re$ista en el art*c!lo 87 de esta ley.i estando en condiciones de -acerlo no le asignare tareas co&"atibles con la a"tit!d #*sica o "s*(!ica del trabajador,estar obligado a abonarle !na inde&ni%ación ig!al a la establecida en el art*c!lo 85 de esta ley.!ando de la en#er&edad o accidente se deri$ara inca"acidad absol!ta "ara el trabajador, el e&"leador deber abonarle!na inde&ni%ación de &onto ig!al a la e"resada en el art*c!lo 85 de esta ley.Este bene+cio no es inco&"atible y se ac!&!la con los (!e los estat!tos es"eciales o con$enios colecti$os "!edandis"oner "ara tal s!"!esto.A'*. 213. D&!"# &) *'((5(#'.i el e&"leador des"idiese al trabajador d!rante el "la%o de las interr!"ciones "agas "or accidente o en#er&edadinc!l"able, deber abonar, ade&s de las inde&ni%aciones "or des"ido inj!sti+cado, los salarios corres"ondientes a todoel tie&"o (!e #altare "ara el $enci&iento de a(!lla o a la #ec-a del alta, segn de&ostración (!e -iciese el trabajador.

A='> er$icio &ilitar y con$ocatorias es"eciales

A'*. 214. R&!&'8( &) &")&#. C",*# $## *&"# & !&'8$#.El e&"leador conser$ar el e&"leo al trabajador c!ando ste deba "restar ser$icio &ilitar obligatorio, "or lla&ado

ordinario, &o$ili%ación o con$ocatorias es"eciales desde la #ec-a de s! con$ocación y -asta treinta 3) d*as des"!s deconcl!ido el ser$icio.El tie&"o de "er&anencia en el ser$icio ser considerado "er*odo de trabajo a los e#ectos del có&"!to de s! antig;edad,#rente a los bene+cios (!e "or esta ley, estat!tos "ro#esionales o con$enciones colecti$as de trabajo le -!biesencorres"ondido en el caso de -aber "restado ser$icios. El tie&"o de "er&anencia en ser$icio no ser considerado "aradeter&inar los "ro&edios de re&!neraciones a los +nes de la a"licación de las &is&as dis"osiciones.

A='> ?el dese&"eCo de cargos electi$os

A'*. 21. R&!&'8( &) &")&#. C",*# $## *&"# & !&'8$#.'os trabajadores (!e "or ra%ón de oc!"ar cargos electi$os en el orden nacional, "ro$incial o &!nici"al, dejaran de "restarser$icios, tendrn derec-o a la reser$a de s! e&"leo "or "arte del e&"leador, y a s! reincor"oración -asta treinta 3)d*as des"!s de concl!ido el ejercicio de s!s #!nciones.El "er*odo de tie&"o d!rante el c!al los trabajadores -!bieran dese&"eCado las #!nciones "recedente&ente al!didasser considerado "er*odo de trabajo a los e#ectos del có&"!to de s! antig;edad, #rente a los bene+cios (!e "or esta ley,estat!tos "ro#esionales y con$enciones colecti$as de trabajo le -!biesen corres"ondido en el caso de -aber "restadoser$icios. El tie&"o de "er&anencia en tales #!nciones no ser considerado "ara deter&inar los "ro&edios de

re&!neración a los +nes de la a"licación de las &is&as dis"osiciones.A'*. 216. D&!"# # %# '&%$#'"#'($% &) *'((5(#'.rod!cido el des"ido o no reincor"oración de !n trabajador (!e se encontrare en la sit!ación de los art*c!los 18 o 15,ste "odr recla&ar el "ago de las inde&ni%aciones (!e le corres"ondan "or des"ido inj!sti+cado y "or #alta ! o&isión del"rea$iso con#or&e a esta ley, a los estat!tos "ro#esionales o con$enciones colecti$as de trabajo. A los e#ectos de dic-asinde&ni%aciones la antig;edad co&"!table incl!ir el "er*odo de reser$a del e&"leo.

A='> H?el dese&"eCo de cargos electi$os o re"resentati$os en asociaciones "ro#esionales de trabajadores con "ersoner*a

gre&ial o en organis&os o co&isiones (!e re(!ieran re"resentación sindicalA'*. 217. R&!&'8( &) &")&#. C",*# $## *&"# & !&'8$#. ,&'# !%$().'os trabajadores (!e se encontraren en las condiciones "re$istas en el "resente ca"*t!lo y (!e "or ra%ón del dese&"eCode esos cargos, dejaren de "restar ser$icios, tendrn derec-o a la reser$a de s! e&"leo "or "arte del e&"leador y a s!reincor"oración -asta treinta 3) d*as des"!s de concl!ido el ejercicio de s!s #!nciones, no "!diendo ser des"edidosd!rante los "la%os (!e +je la ley res"ecti$a, a "artir de la cesación de las &is&as. El "er*odo de tie&"o d!rante el c!al lostrabajadores -!bieran dese&"eCado las #!nciones "recedente&ente al!didas ser considerado "er*odo de trabajo en las&is&as condiciones y con el alcance de los art*c!los 18 y 15, seg!nda "arte, sin "erj!icio de los &ayores bene+cios (!esobre la &ateria estable%ca la ley de garant*a de la acti$idad sindical.

A='> H?e las s!s"ensiones "or ca!sas econó&icas y disci"linarias

A'*. 21. R&@,!*#! & !, 8()&<. oda s!s"ensión dis"!esta "or el e&"leador "ara ser considerada $lida, deber #!ndarse en j!sta ca!sa, tener "la%o +joy ser noti+cada "or escrito al trabajador.A'*. 219. J,!*( $(,!(.

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8/19/2019 LEY CONTRATO DE TRABAJO Nº 20744

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e considera (!e tiene j!sta ca!sa la s!s"ensión (!e se deba a #alta o dis&in!ción de trabajo no i&"!table al e&"leador,a ra%ones disci"linarias o a #!er%a &ayor debida&ente co&"robada.A'*. 220. P)(<# :=#. R&!%.'as s!s"ensiones #!ndadas en ra%ones disci"linarias o debidas a #alta o dis&in!ción de trabajo no i&"!tables ale&"leador, no "odrn eceder de treinta 3) d*as en !n 1) aCo, contados a "artir de la "ri&era s!s"ensión.'as s!s"ensiones #!ndadas en ra%ones disci"linarias debern aj!starse a lo dis"!esto "or el art*c!lo 67, sin "erj!icio de lascondiciones (!e se +jaren en #!nción de lo "re$isto en el art*c!lo 6D.A'*. 221. ,&'<( (#'.'as s!s"ensiones "or #!er%a &ayor debida&ente co&"robadas "odrn etenderse -asta !n "la%o &i&o de setenta ycinco 75) d*as en el tr&ino de !n 1) aCo, contado desde la "ri&era s!s"ensión c!al(!iera sea el &oti$o de sta.En este s!"!esto, as* co&o en la s!s"ensión "or #alta o dis&in!ción del trabajo, deber co&en%arse "or el "ersonal&enos antig!o dentro de cada es"ecialidad.2es"ecto del "ersonal ingresado en !n &is&o se&estre, deber co&en%arse "or el (!e t!$iere &enos cargas de #a&ilia,

a!n(!e con ello se alterase el orden de antig;edad.A'*. 222. ;*,($% & &!"#.

 oda s!s"ensión dis"!esta "or el e&"leador de las "re$istas en los art*c!los 19, y 1 (!e ecedan de los "la%os+jados o en s! conj!nto y c!al(!iera #!ese la ca!sa (!e la &oti$are, de no$enta 9) d*as en !n 1) aCo, a "artir de la"ri&era s!s"ensión y no ace"tada "or el trabajador, dar derec-o a ste a considerarse des"edido.'o estat!ido no $eda al trabajador la "osibilidad de o"tar "or ejercitar el derec-o (!e le ac!erda el art*c!lo sig!iente.A'*. 223. ;()('#! & !,!"&%!%.!ando el e&"leador no obser$are las "rescri"ciones de los art*c!los 1D a 1 sobre ca!sas, "la%o y noti+cación, en elcaso de sanciones disci"linarias, el trabajador tendr derec-o a "ercibir la re&!neración "or todo el tie&"o (!e est!$ieres!s"endido si -!biere i&"!gnado la s!s"ensión, -!biere o no ejercido el derec-o (!e le est con#erido "or el art*c!lo de esta ley.A'*. 223 BI;.e considerar "restación no re&!nerati$a las asignaciones en dinero (!e se entreg!en en co&"ensación "ors!s"ensiones de la "restación laboral y (!e se #!ndaren en las ca!sales de #alta o dis&in!ción de trabajo, no i&"!tablesal e&"leador, o #!er%a &ayor debida&ente co&"robada, "actadas indi$id!al o colecti$a&ente ! -o&ologadas "or laa!toridad de a"licación, con#or&e nor&as legales $igentes, y c!ando en $irt!d de tales ca!sales el trabajador no realice la

"restación laboral a s! cargo. ólo trib!tar las contrib!ciones establecidas en las 'eyes ros. 3.66 y 3.661.(*rt+culo incorporado por art. , de la Ley N° 24.7&& '.. %4%&%--6)A'*. 224. ;,!"&%!% "'&8&%*8(. D&%,%$( &) &")&(#' & *&'$&'#!.!ando la s!s"ensión se origine en den!ncia cri&inal e#ect!ada "or el e&"leador y sta #!era desesti&ada o eltrabajador i&"!tado, sobrese*do "ro$isoria o de+niti$a&ente, a(!l deber reincor"orarlo al trabajo y satis#acer el "agode los salarios "erdidos d!rante el tie&"o de la s!s"ensión "re$enti$a, sal$o (!e el trabajador o"tase, en ra%ón de lascirc!nstancias del caso, "or considerarse en sit!ación de des"ido. En caso de negati$a del e&"leador a la reincor"oración,"agar la inde&ni%ación "or des"ido, a &s de los salarios "erdidos d!rante el tie&"o de la s!s"ensión "re$enti$a.i la s!s"ensión se originara en den!ncia cri&inal e#ect!ada "or terceros o en "roceso "ro&o$ido de o+cio y se diese elcaso de la "ri$ación de la libertad del trabajador, el e&"leador no estar obligado a "agar la re&!neración "or el tie&"o(!e d!re la s!s"ensión de la relación laboral, sal$o (!e se tratara de -ec-o relati$o o "rod!cido en ocasión del trabajo.

 ='> M?e la rans#erencia del ontrato de rabajo

A'*. 22. T'(%!&'&%$( &) &!*()&$&%*#.En caso de trans#erencia "or c!al(!ier t*t!lo del estableci&iento, "asarn al s!cesor o ad(!irente todas las obligacionese&ergentes del contrato de trabajo (!e el trans&itente t!$iera con el trabajador al tie&"o de la trans#erencia, a!na(!llas (!e se originen con &oti$o de la &is&a. El contrato de trabajo, en tales casos, contin!ar con el s!cesor oad(!irente, y el trabajador conser$ar la antig;edad ad(!irida con el trans&itente y los derec-os (!e de ella se deri$en.A'*. 226. ;*,($% & &!"#.El trabajador "odr considerar eting!ido el contrato de trabajo si, con &oti$o de la trans#erencia del estableci&iento, sele in+riese !n "erj!icio (!e, a"reciado con el criterio del art*c!lo 8, j!sti+care el acto de den!ncia. A tal objeto se"onderarn es"ecial&ente los casos en (!e, "or ra%ón de la trans#erencia, se ca&bia el objeto de la e"lotación, sealteran las #!nciones, cargo o e&"leo, o si &ediare !na se"aración entre di$ersas secciones, de"endencia o s!c!rsales dela e&"resa, de &odo (!e se deri$e de ello dis&in!ción de la res"onsabilidad "atri&onial del e&"leador.A'*. 227. A''&%(&%*# # $&!% *'(%!*#'( &) &!*()&$&%*#.'as dis"osiciones de los art*c!los 5 y 6 se a"lican en caso de arrenda&iento o cesión transitoria del estableci&iento.Al $enci&iento de los "la%os de stos, el "ro"ietario del estableci&iento, con relación al arrendatario y en todos los de&scasos de cesión transitoria, el cedente, con relación al cesionario, as!&ir las &is&as obligaciones del art*c!lo 5,c!ando rec!"ere el estableci&iento cedido "recaria&ente.A'*. 22. ;#)('(.El trans&itente y el ad(!irente de !n estableci&iento sern solidaria&ente res"onsables res"ecto de las obligacionese&ergentes del contrato de trabajo eistentes a la "oca de la trans&isión y (!e a#ectaren a a(!l.Esta solidaridad o"erar ya sea (!e la trans&isión se -aya e#ect!ado "ara s!rtir e#ectos en #or&a "er&anente o en #or&a

transitoria.A los e#ectos "re$istos en esta nor&a se considerar ad(!irente a toda a(!el (!e "asare a ser tit!lar del estableci&ientoa!n c!ando lo #!ese co&o arrendatario o co&o !s!#r!ct!ario o co&o tenedor a t*t!lo "recario o "or c!al(!ier otro &odo.'a solidaridad, "or s! "arte, ta&bin o"erar con relación a las obligaciones e&ergentes del contrato de trabajo eistenteal tie&"o de la restit!ción del estableci&iento c!ando la trans&isión no est!$iere destinada a s!rtir e#ectos "er&anentesy #!ese de a"licación lo dis"!esto en la lti&a "arte del art*c!lo 7.'a res"onsabilidad solidaria consagrada "or este art*c!lo ser ta&bin de a"licación c!ando el ca&bio de e&"leador#!ese &oti$ado "or la trans#erencia de !n contrato de locación de obra, de e"lotación ! otro anlogo, c!al(!iera sea lanat!rale%a y el carcter de los &is&os.A'*. 229. C&!% &) "&'!#%().'a cesión del "ersonal sin (!e co&"renda el estableci&iento, re(!iere la ace"tación e"resa y "or escrito del trabajador.A!n c!ando &ediare tal con#or&idad, cedente y cesionario res"onden solidaria&ente "or todas las obligacionesres!ltantes de la relación de trabajo cedida.A'*. 230. T'(%!&'&%$( ( (8#' &) E!*(#.'o dis"!esto en este t*t!lo no rige c!ando la cesión o trans#erencia se o"ere a #a$or del Estado. En todos los casos, -astatanto se con$engan estat!tos o con$enios "artic!lares, los trabajadores "odrn regirse "or los estat!tos o con$enios de

e&"resas del Estado si&ilares. TITULO XIID& )( E=*%$% &) C#%*'(*# & T'((5#

A='> ?el "rea$iso

A'*. 231. P)(<#!.El contrato de trabajo no "odr ser dis!elto "or $ol!ntad de !na de las "artes, sin "re$io a$iso, o en s! de#ecto,inde&ni%ación ade&s de la (!e corres"onda al trabajador "or s! antig;edad en el e&"leo, c!ando el contrato sedis!el$a "or $ol!ntad del e&"leador. El "rea$iso, c!ando las "artes no lo +jen en !n tr&ino &ayor, deber darse con laantici"ación sig!iente:a) "or el trabajador, de G=E 15) d*as4b) "or el e&"leador, de G=E 15) d*as c!ando el trabajador se encontrare en "er*odo de "r!eba4 de = 1) &es c!andoel trabajador t!$iese !na antig;edad en el e&"leo (!e no eceda de > 5) aCos y de ?> ) &eses c!ando #!eres!"erior.(*rt+culo sustituido por art. ,° de la Ley N° 2/.877 '.. %-,2&&4)A'*. 232. I%&%<($% !,!**,*8(.'a "arte (!e o&ita el "rea$iso o lo otorg!e de &odo ins!+ciente deber abonar a la otra !na inde&ni%ación s!bstit!ti$ae(!i$alente a la re&!neración (!e corres"onder*a al trabajador d!rante los "la%os seCalados en el art*c!lo 31.A'*. 233. C#&%<# &) ")(<#. I%*&'($% & )( %&%<($% $#% )#! !()('#! &) &! &) &!"#.'os "la%os del art*c!lo 31 corrern a "artir del d*a sig!iente al de la noti+cación del "rea$iso.!ando la etinción del contrato de trabajo dis"!esta "or el e&"leador se "rod!%ca sin "rea$iso y en #ec-a (!e nocoincida con el lti&o d*a del &es, la inde&ni%ación s!stit!ti$a debida al trabajador se integrar con !na s!&a ig!al a lossalarios "or los d*as #altantes -asta el lti&o d*a del &es en el (!e se "rod!jera el des"ido.

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'a integración del &es de des"ido no "roceder c!ando la etinción se "rod!%ca d!rante el "er*odo de "r!eba establecidoen el art*c!lo 9 bis.(*rt+culo sustituido por art. 4° de la Ley N° 2/.877 '.. %-,2&&4)A'*. 234. R&*'($*($%.El des"ido no "odr ser retractado, sal$o ac!erdo de "artes.A'*. 23. P',&(.'a noti+cación del "rea$iso deber "robarse "or escrito.A'*. 236. E=*%$%. R&%,%$( () ")(<# ()*(%*&. E=$% & )( #)($% & "'&!*(' !&'8$#!.!ando el "rea$iso -!biera sido otorgado "or el e&"leador, el trabajador "odr considerar eting!ido el contrato detrabajo, antes del $enci&iento del "la%o, sin derec-o a la re&!neración "or el "er*odo #altante del "rea$iso, "eroconser$ar el derec-o a "ercibir la inde&ni%ación (!e le corres"onda en $irt!d del des"ido. Esta &ani#estación deber-acerse en la #or&a "re$ista en el art*c!lo 8.El e&"leador "odr rele$ar al trabajador de la obligación de "restar ser$icios d!rante el "la%o de "rea$iso abonndole el

i&"orte de los salarios corres"ondientes.A'*. 237. L$&%$( ('(.al$o lo dis"!esto en la lti&a "arte del art*c!lo 36, d!rante el "la%o del "rea$iso el trabajador tendr derec-o, sinred!cción de s! salario, a go%ar de !na licencia de dos -oras diarias dentro de la jornada legal de trabajo, "!diendo o"tar"or las dos "ri&eras o las dos lti&as de la jornada. El trabajador "odr ig!al&ente o"tar "or ac!&!lar las -oras delicencia en !na o &s jornadas *ntegras.A'*. 23. O)($#%&! & )(! "('*&!.?!rante el transc!rso del "rea$iso s!bsistirn las obligaciones e&ergentes del contrato de trabajo.A'*. 239. E?$($(.El "rea$iso noti+cado al trabajador &ientras la "restación de ser$icios se enc!entra s!s"endida "or alg!na de las ca!sas a(!e se re+ere la "resente ley con derec-o al cobro de salarios "or el trabajador, carecer de e#ectos, sal$o (!e se lo -ayaotorgado e"resa&ente "ara co&en%ar a correr a "artir del &o&ento en (!e cesara la ca!sa de s!s"ensión de la"restación de ser$icios.!ando la noti+cación se e#ecte d!rante !na s!s"ensión de la "restación de ser$icios (!e no de$eng!e salarios en #a$ordel trabajador, el "rea$iso ser $lido "ero a "artir de la noti+cación del &is&o y -asta el +n de s! "la%o se de$engarnlas re&!neraciones "ertinentes.

i la s!s"ensión del contrato de trabajo o de la "restación del ser$icio #!ese sobre$iniente a la noti+cación del "rea$iso, el"la%o de ste se s!s"ender -asta (!e cesen los &oti$os (!e la originaron.

A='> .?e la etinción del contrato "or ren!ncia del trabajador

A'*. 240. #'(.'a etinción del contrato de trabajo "or ren!ncia del trabajador, &edie o no "rea$iso, co&o re(!isito "ara s! $alide%,deber #or&ali%arse &ediante des"ac-o telegr+co colacionado c!rsado "ersonal&ente "or el trabajador a s! e&"leadoro ante la a!toridad ad&inistrati$a del trabajo.'os des"ac-os telegr+cos sern e"edidos "or las o+cinas de correo en #or&a grat!ita, re(!irindose la "resencia"ersonal del re&itente y la j!sti+cación de s! identidad.!ando la ren!ncia se #or&ali%ara ante la a!toridad ad&inistrati$a sta dar in&ediata co&!nicación de la &is&a ale&"leador, siendo ello s!+ciente a los +nes del art*c!lo 35 de esta ley.

A='> ?e la etinción del contrato de trabajo "or $ol!ntad conc!rrente de las "artes

A'*. 241. #'(! #()(&!.'as "artes, "or &!t!o ac!erdo, "odrn eting!ir el contrato de trabajo. El acto deber #or&ali%arse &ediante escrit!ra"blica o ante la a!toridad j!dicial o ad&inistrati$a del trabajo.er n!lo y sin $alor el acto (!e se celebre sin la "resencia "ersonal del trabajador y los re(!isitos consignados"recedente&ente.e considerar ig!al&ente (!e la relación laboral -a (!edado eting!ida "or $ol!ntad conc!rrente de las "artes, si ellores!ltase del co&"orta&iento concl!yente y rec*"roco de las &is&as, (!e trad!%ca ine(!*$oca&ente el abandono de larelación.

A='> H?e la etinción del contrato de trabajo "or j!sta ca!sa

A'*. 242. J,!*( $(,!(.=na de las "artes "odr -acer den!ncia del contrato de trabajo en caso de inobser$ancia "or "arte de la otra de lasobligaciones res!ltantes del &is&o (!e con+g!ren inj!ria y (!e, "or s! gra$edad, no consienta la "rosec!ción de larelación.'a $aloración deber ser -ec-a "r!dencial&ente "or los j!eces, teniendo en consideración el carcter de las relaciones(!e res!lta de !n contrato de trabajo, segn lo dis"!esto en la "resente ley, y las &odalidades y circ!nstancias"ersonales en cada caso.A'*. 243. C#,%$($%. I%8('()( & )( $(,!( & &!"#.El des"ido "or j!sta ca!sa dis"!esto "or el e&"leador co&o la den!ncia del contrato de trabajo #!ndada en j!sta ca!sa

(!e -iciera el trabajador, debern co&!nicarse "or escrito, con e"resión s!+ciente&ente clara de los &oti$os en (!e se#!nda la r!"t!ra del contrato. Ante la de&anda (!e "ro&o$iere la "arte interesada, no se ad&itir la &odi+cación de laca!sal de des"ido consignada en las co&!nicaciones antes re#eridas.A'*. 244. A(%#%# &) *'((5#.El abandono del trabajo co&o acto de inc!&"li&iento del trabajador sólo se con+g!rar "re$ia constit!ción en &ora,&ediante inti&ación -ec-a en #or&a #e-aciente a (!e se reintegre al trabajo, "or el "la%o (!e i&"ongan las &odalidades(!e res!lten en cada caso.A'*. 24. I%&%<($% "#' (%*&( # &!"#.En los casos de des"ido dis"!esto "or el e&"leador sin j!sta ca!sa, -abiendo o no &ediado "rea$iso, ste deber abonaral trabajador !na inde&ni%ación e(!i$alente a = 1) &es de s!eldo "or cada aCo de ser$icio o #racción &ayor de 2E3) &eses, to&ando co&o base la &ejor re&!neración &ens!al, nor&al y -abit!al de$engada d!rante el lti&o aCo od!rante el tie&"o de "restación de ser$icios si ste #!era &enor.?ic-a base no "odr eceder el e(!i$alente de 2E 3) $eces el i&"orte &ens!al de la s!&a (!e res!lte del "ro&edio detodas las re&!neraciones "re$istas en el con$enio colecti$o de trabajo a"licable al trabajador, al &o&ento del des"ido,"or la jornada legal o con$encional, ecl!ida la antig;edad. Al 0E2> ?E 2ABAI>, E0'E> N EJ=2?A? >A' lecorres"onder +jar y "!blicar el "ro&edio res!ltante, j!nta&ente con las escalas salariales de cada on$enio olecti$o de

 rabajo.ara a(!ellos trabajadores ecl!idos del con$enio colecti$o de trabajo el to"e establecido en el "rra#o anterior ser el delcon$enio a"licable al estableci&iento donde "reste ser$icios o al con$enio &s #a$orable, en el caso de (!e -!biera &sde !no.ara a(!ellos trabajadores re&!nerados a co&isión o con re&!neraciones $ariables, ser de a"licación el con$enio al (!e"ertene%can o a(!el (!e se a"li(!e en la e&"resa o estableci&iento donde "reste ser$icios, si ste #!ere &s #a$orable.El i&"orte de esta inde&ni%ación en ningn caso "odr ser in#erior a = 1) &es de s!eldo calc!lado sobre la base delsiste&a establecido en el "ri&er "rra#o.(*rt+culo sustituido por art. /° de la Ley N° 2/.877 '.. %-,2&&4)A'*. 246. D&!"# %'&$*#.!ando el trabajador -iciese den!ncia del contrato de trabajo #!ndado en j!sta ca!sa, tendr derec-o a lasinde&ni%aciones "re$istas en los art*c!los 3, 33 y 85.

A='> H?e la etinción del contrato de trabajo "or #!er%a &ayor o "or #alta o dis&in!ción de trabajo

A'*. 247. M#%*# & )( %&%<($%.En los casos en (!e el des"ido #!ese dis"!esto "or ca!sa de #!er%a &ayor o "or #alta o dis&in!ción de trabajo noi&"!table al e&"leador #e-aciente&ente j!sti+cada, el trabajador tendr derec-o a "ercibir !na inde&ni%acióne(!i$alente a la &itad de la "re$ista en el art*c!lo 85 de esta ley.En tales casos el des"ido deber co&en%ar "or el "ersonal &enos antig!o dentro de cada es"ecialidad.2es"ecto del "ersonal ingresado en !n &is&o se&estre, deber co&en%arse "or el (!e t!$iere &enos cargas de #a&ilia,a!n(!e con ello se alterara el orden de antig;edad.

A='> H?e la etinción del contrato de trabajo "or &!erte del trabajador

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A'*. 24. I%&%<($% "#' (%*&(. M#%*#. B&%&?$('#!.En caso de &!erte del trabajador, las "ersonas en!&eradas en el art*c!lo 3D del ?ecreto<ley 1D.37/69 t.o. 1978)tendrn derec-o, &ediante la sola acreditación del $*nc!lo, en el orden y "relación all* establecido, a "ercibir !nainde&ni%ación ig!al a la "re$ista en el art*c!lo 87 de esta ley. A los e#ectos indicados, (!eda e(!i"arada a la $i!da, "arac!ando el trabajador #allecido #!ere soltero o $i!do, la &!jer (!e -!biese $i$ido "blica&ente con el &is&o, en a"arente&atri&onio, d!rante !n &*ni&o de dos ) aCos anteriores al #alleci&iento.

 ratndose de !n trabajador casado y "resentndose la sit!ación antes conte&"lada, ig!al derec-o tendr la &!jer deltrabajador c!ando la es"osa "or s! c!l"a o c!l"a de a&bos est!$iere di$orciada o se"arada de -ec-o al &o&ento de la&!erte del ca!sante, sie&"re (!e esta sit!ación se -!biere &antenido d!rante los cinco 5) aCos anteriores al#alleci&iento.Esta inde&ni%ación es inde"endiente de la (!e se recono%ca a los ca!sa<-abientes del trabajador "or la ley de accidentesde trabajo, segn el caso, y de c!al(!ier otro bene+cio (!e "or las leyes, con$enciones colecti$as de trabajo, seg!ros,actos o contratos de "re$isión, le #!esen concedidos a los &is&os en ra%ón del #alleci&iento del trabajador.

A='> H?e la etinción del contrato de trabajo "or &!erte del e&"leador

A'*. 249. C#%$#%&!. M#%*# & )( %&%<($%.e eting!e el contrato de trabajo "or &!erte del e&"leador c!ando s!s condiciones "ersonales o legales, acti$idad"ro#esional y otras circ!nstancias -ayan sido la ca!sa deter&inante de la relación laboral y sin las c!ales sta no "odr*a"roseg!ir.En este caso, el trabajador tendr derec-o a "ercibir la inde&ni%ación "re$ista en el art*c!lo 87 de esta ley.

A='> H?e la etinción del contrato de trabajo "or $enci&iento del "la%o

A'*. 20. M#%*# & )( %&%<($%. R&!%.!ando la etinción del contrato se "rod!jera "or $enci&iento del "la%o asignado al &is&o, &ediando "rea$iso y estandoel contrato *ntegra&ente c!&"lido, se estar a lo dis"!esto en el art*c!lo 95, seg!ndo "rra#o, de esta ley, siendo eltrabajador acreedor a la inde&ni%ación "re$ista en el art*c!lo 87, sie&"re (!e el tie&"o del contrato no -aya sidoin#erior a !n 1) aCo.

A='> M?e la etinción del contrato de trabajo "or (!iebra o conc!rso del e&"leador

A'*. 21. C()?$($% & )( $#%,$*( &) &")&(#'. M#%*# & )( %&%<($%.i la (!iebra del e&"leador &oti$ara la la etinción del contrato de trabajo y a(!lla #!era debida a ca!sas no i&"!tablesal &is&o, la inde&ni%ación corres"ondiente al trabajador ser la "re$ista en el art*c!lo 87. En c!al(!ier otro s!"!estodic-a inde&ni%ación se calc!lar con#or&e a los "re$istos en el art*c!lo 85. 'a deter&inación de las circ!nstancias a (!ese re+ere este art*c!lo ser e#ect!ada "or el j!e% de la (!iebra al &o&ento de dictar la resol!ción sobre "rocedencia yalcances de las solicit!des de $eri+cación #or&!ladas "or los acreedores.(*rt+culo sustituido por art. 2-4 de la Ley N° 24./22 '.. -8%--/)

A='> M?e la etinción del contrato de trabajo "or j!bilación del trabajador

A'*. 22. I%*($%. P)(<# & (%*&%&%*# & )( '&)($%.!ando el trabajador re!niere los re(!isitos necesarios "ara obtener !na de las "restaciones de la ley 8.81, ele&"leador "odr inti&arlo a (!e inicie los tr&ites "ertinentes etendindole los certi+cados de ser$icios y de&sdoc!&entación necesaria a esos +nes. A "artir de ese &o&ento el e&"leador deber &antener la relación de trabajo-asta (!e el trabajador obtenga el bene+cio y "or !n "la%o &i&o de !n aCo. (01rrao sustituido por art. 6 de la Ley N°24.,47 '.. 2-6%--4)oncedido el bene+cio, o $encido dic-o "la%o, el contrato de trabajo (!edar eting!ido sin obligación "ara el e&"leadordel "ago de la inde&ni%ación "or antig;edad (!e "re$ean las leyes o estat!tos "ro#esionales.'a inti&ación a (!e se re+ere el "ri&er "rra#o de este art*c!lo i&"licar la noti+cación del "rea$iso establecido "or la"resente ley o dis"osiciones si&ilares contenidas en otros estat!tos, c!yo "la%o se considerar co&"rendido dentro deltr&ino d!rante el c!al el e&"leador deber &antener la relación de trabajo.(*rt+culo sustituido por art. % de la Ley N° 2%.6/- '.. %2%&%-77)A'*. 23. T'((5(#' 5,)(#.En caso de (!e el trabajador tit!lar de !n bene+cio "re$isional de c!al(!ier rgi&en $ol$iera a "restar ser$icios enrelación de de"endencia, sin (!e ello i&"li(!e $iolación a la legislación $igente, el e&"leador "odr dis"oner la etincióndel contrato in$ocando esa sit!ación, con obligación de "rea$isarlo y abonar la inde&ni%ación en ra%ón de la antig;edad"re$ista en el art*c!lo 85 de esta ley o en s! caso lo dis"!esto en el art*c!lo 87.En este s!"!esto sólo se co&"!tar co&o antig;edad el tie&"o de ser$icios "osterior al cese. (01rrao incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.,47 '.. 2-6%--4)

A='> M?e la etinción del contrato de trabajo "or inca"acidad o in-abilidad del trabajador

A'*. 24. I%$("($( & %>()(. M#%*# & )( %&%<($%.!ando el trabajador #!ese des"edido "or inca"acidad #*sica o &ental "ara c!&"lir con s!s obligaciones, y la &is&a #!esesobre$iniente a la iniciación de la "restación de los ser$icios, la sit!ación estar regida "or lo dis"!esto en el art*c!lo 1

de esta ley. ratndose de !n trabajador (!e contare con la -abilitación es"ecial (!e se re(!iera "ara "restar los ser$icios objeto delcontrato, y #!ese sobre$iniente&ente in-abilitado, en caso de des"ido ser acreedor a la inde&ni%ación "re$ista en elart*c!lo 87, sal$o (!e la in-abilitación "ro$enga de dolo o c!l"a gra$e e inec!sable de s! "arte.

A='> M?is"osición co&n

A'*. 2. R&%'&!# &) *'((5(#'. D&,$$% & )(! %&%<($#%&! "&'$(!.'a antig;edad del trabajador se establecer con#or&e a lo dis"!esto en los art*c!los 1D y 19 de esta ley, "ero si -!biera&ediado reingreso a las órdenes del &is&o e&"leador se ded!cir de las inde&ni%aciones de los art*c!los 85, 86, 87,5, 51, 53 y 58 lo "ercibido "or ig!al conce"to "or des"idos anteriores.En tales s!"!estos el &onto de las inde&ni%aciones a ded!cir ser act!ali%ado teniendo en c!enta la $ariación (!e res!ltedel *ndice salarial o+cial del "eón ind!strial de la a"ital ederal desde la #ec-a del "ri&iti$o "ago -asta el del n!e$o&onto inde&ni%atorio4 en ningn caso la inde&ni%ación res!ltante "odr ser in#erior a la (!e -!biera corres"ondido altrabajador si s! "er*odo de ser$icios -!biera sido sólo el lti&o y con "rescindencia de los "er*odos anteriores al reingreso.A'*. 2 ! P)(<# & P(#.El "ago de las re&!neraciones e inde&ni%aciones (!e corres"ondieren "or la etinción del contrato de trabajo, c!al(!iera

sea s! ca!sa, se e#ect!ar dentro de los "la%os "re$istos en el art*c!lo 1D co&"!tados desde la #ec-a de etinción de larelación laboral.(*rt+culo incorporado por art. %° de la Ley N° 26./-, '.. 26/2&%&)

TITULO XIII?e la rescri"ción y ad!cidad

A'*. 26. P)(<# $#F%.rescriben a los dos ) aCos las acciones relati$as a crditos "ro$enientes de las relaciones indi$id!ales de trabajo y, engeneral, de dis"osiciones de con$enios colecti$os, la!dos con e+cacia de con$enios colecti$os y dis"osiciones legales oregla&entarias del ?erec-o del rabajo.Esta nor&a tiene carcter de orden "blico y el "la%o no "!ede ser &odi+cado "or con$enciones indi$id!ales o colecti$as.A'*. 27. I%*&'',"$% "#' ($*,($#%&! (%!*'(*8(!.in "erj!icio de la a"licabilidad de las nor&as del ódigo i$il, la recla&ación ante la a!toridad ad&inistrati$a del trabajointerr!&"ir el c!rso de la "rescri"ción d!rante el tr&ite, "ero en ningn caso "or !n la"so &ayor de seis 6) &eses.A'*. 2. A$$&%*&! &%&'&(&! "'#&!#%()&!.'as acciones "ro$enientes de la res"onsabilidad "or accidente de trabajo y en#er&edades "ro#esionales "rescribirn a losdos ) aCos, a contar desde la deter&inación de la inca"acidad o el #alleci&iento de la $*cti&a.A'*. 29. C(,$(.o -ay otros &odos de cad!cidad (!e los (!e res!ltan de esta ley.A'*. 260. P(# %!,?$&%*&.El "ago ins!+ciente de obligaciones originadas en las relaciones laborales e#ect!ado "or !n e&"leador ser consideradoco&o entrega a c!enta del total ade!dado, a!n(!e se reciba sin reser$as, y (!edar e"edita al trabajador la acción "ararecla&ar el "ago de la di#erencia (!e corres"ondiere, "or todo el tie&"o de la "rescri"ción.

TITULO XI

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D& )#! P'8)&#!A='>

?e la "re#erencia de los crditos laboralesA'*. 261. A)$(%$&.El trabajador tendr derec-o a ser "agado, con "re#erencia a otros acreedores del e&"leador, "or los crditos (!e res!ltendel contrato de trabajo, con#or&e a lo (!e se dis"one en el "resente t*t!lo.A'*. 262. C(,!(>(&%*&!.'os "ri$ilegios de los crditos laborales se trans&iten a los s!cesores del trabajador.A'*. 263. A$,&'#! $#%$)(*#'#! # )&'(*#'#!.'os "ri$ilegios no "!eden res!ltar sino de la ley.En los ac!erdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios (!e se celebren, "odr i&"!tarse todo o "arte del crditoreconocido a !no o $arios r!bros incl!idos en a(!ellos ac!erdos, si corres"ondieran &s de !no, de &odo de garanti%ar elejercicio de los derec-os reconocidos en este t*t!lo, si se diera el caso de conc!rrencia de acreedores.

'os ac!erdos (!e no cont!$iesen tal re(!isito "odrn ser declarados n!los a instancia del trabajador, dado el caso deconc!rrencia de acreedores sobre bienes del e&"leador, sea con carcter general o "artic!lar.A'*. 264. I''&%,%$()(.(*rt+culo derogado por art. 2-, de la Ley N° 24./22 '.. -8%--/)A'*. 26. E=$),!% &) ,&'# & (*'($$%.(*rt+culo derogado por art. 2-, de la Ley N° 24./22 '.. -8%--/)A'*. 266.(*rt+culo derogado por art. 2-, de la Ley N° 24./22 '.. -8%--/)A'*. 267. C#%*%,($% & )( &"'&!(.!ando "or las leyes conc!rsales o actos de "oder "blico se a!tori%ase la contin!ación de la e&"resa, an des"!s de ladeclaración de la (!iebra o conc!rso, las re&!neraciones del trabajador y las inde&ni%aciones (!e le corres"ondan enra%ón de la antig;edad, ! o&isión de "rea$iso, debidas en $irt!d de ser$icios "restados des"!s de la #ec-a de a(!ellaresol!ción j!dicial o del "oder "blico, se considerarn gastos de j!sticia. Estos crditos no re(!ieren $eri+cación niingresan al conc!rso, debiendo abonarse en los "la%os "re$istos en los art*c!los 16 y 1D de esta ley, y con ig!alesgarant*as (!e las con#eridas a los crditos "or salarios y otras re&!neraciones.

A='>

?e las clases de "ri$ilegiosA'*. 26. P'8)&#! &!"&$()&!.'os crditos "or re&!neraciones debidos al trabajador "or seis 6) &eses y los "ro$enientes de inde&ni%aciones "oraccidente de trabajo, antig;edad o des"ido, #alta de "rea$iso y #ondo de dese&"leo, go%an de "ri$ilegio es"ecial sobre las&ercader*as, &aterias "ri&as y &a(!inarias (!e integren el estableci&iento donde -aya "restado s!s ser$icios, o (!esir$an "ara la e"lotación de (!e a(!l #or&a "arte.El &is&o "ri$ilegio recae sobre el "recio del #ondo de co&ercio, el dinero, t*t!los de crditos o de"ósitos en c!entasbancarias o de otro ti"o (!e sean directo res!ltado de la e"lotación, sal$o (!e -!biesen sido recibidos a no&bre y "orc!enta de terceros.'as cosas introd!cidas en el estableci&iento o e"lotación, o eistentes en l, no estarn a#ectadas al "ri$ilegio, si "or s!nat!rale%a, destino, objeto del estableci&iento o e"lotación, o "or c!al(!ier otra circ!nstancia, se de&ostrase (!e#!esen ajenas, sal$o (!e est!$iesen "er&anente&ente destinadas al #!nciona&iento del estableci&iento o e"lotación,ece"t!adas las &ercader*as dadas en consignación.A'*. 269. B&%&! &% "#&' & *&'$&'#!.i los bienes a#ectados al "ri$ilegio -!biesen sido retirados del estableci&iento, el trabajador "odr re(!erir s! e&bargo"ara -acer e#ecti$o el "ri$ilegio, a!n(!e el "oseedor de ello sea de b!ena #e. Este derec-o cad!car a los seis 6) &esesde s! retiro y (!eda li&itado a las &a(!inarias, &!ebles ! otros enseres (!e -!biesen integrado el estableci&iento oe"lotación.A'*. 270. P'&&'&%$(.'os crditos "re$istos en el art*c!lo 6D go%an de "re#erencia sobre c!al(!iera otro res"ecto de los &is&os bienes, conece"ción de los acreedores "rendarios "or saldo de "recio, y de lo ade!dado al retenedor "or ra%ón de las &is&as cosas,si #!eren retenidas.A'*. 271. O'(! $#%!*',$$#%&!. C#%*'(*!*(.Jo%arn de "ri$ilegio, en la etensión con#erida "or el art*c!lo 6D sobre el edi+cio, obras o constr!cciones, los crditos delos trabajadores oc!"ados en s! edi+cación, reconstr!cción o re"aración.Este "ri$ilegio o"erar tanto en el s!"!esto (!e el trabajador #!ese contratado directa&ente "or el "ro"ietario, co&oc!ando el e&"leador #!ese !n contratista o s!bcontratista. E&"ero, en este lti&o caso, el "ri$ilegio sólo ser in$ocablec!ando el "ro"ietario (!e oc!"e al contratista encarg!e la ejec!ción de la obra con +nes de l!cro, o "ara !tili%arla en !naacti$idad (!e desarrolle con tal +nalidad, y estar ade&s li&itado a los crditos "or re&!neraciones y #ondo dedese&"leo. o se incl!yen los (!e "!dieran res!ltar "or reaj!stes de re&!neraciones o s!s accesorios.A'*. 272. ;,'#($%.El "ri$ilegio es"ecial se traslada de "leno derec-o sobre los i&"ortes (!e s!bstit!yan a los bienes sobre los (!e recaiga,sea "or inde&ni%ación, "recio o c!al(!ier otro conce"to (!e "er&ita la s!brogación real.

En c!anto ecedan de dic-os i&"ortes, los crditos a (!e se re+ere el art*c!lo 6D, go%arn del "ri$ilegio general (!eres!lta del art*c!lo 73 de esta ley, dado el caso de conc!rso.A'*. 273. P'8)&#! &%&'()&!.'os crditos "or re&!neraciones y s!bsidios #a&iliares debidos al trabajador "or seis 6) &eses y los "ro$enientes deinde&ni%aciones "or accidente del trabajo, "or antig;!edad o des"ido y "or #alta de "rea$iso, $acaciones y s!eldo an!alco&"le&entario, los i&"ortes "or #ondo de dese&"leo y c!al(!ier otro deri$ado de la relación laboral, go%arn del"ri$ilegio general. e incl!yen las costas j!diciales en s! caso. ern "re#eridos a c!al(!ier otro crdito, sal$o losali&entarios.A'*. 274. D!"#!$#%&! $#,%&!.'os "ri$ilegios no se etienden a los gastos y costas, sal$o lo dis"!esto en el art*c!lo 73 de esta ley. e etienden a losintereses, "ero sólo "or el "la%o de dos ) aCos a contar de la #ec-a de la &ora.

TITULO X?is"osiciones o&"le&entarias

A'*. 27. C#%,$*( ()$#!( *&&'('(.!ando se declarara &aliciosa o te&eraria la cond!cta as!&ida "or el e&"leador (!e "erdiere total o "arcial&ente el

 j!icio, ser condenado a "agar !n inters de -asta dos $eces y &edia el (!e cobren los bancos o+ciales, "ara o"eraciones

corrientes de desc!ento de doc!&entos co&erciales, el (!e ser grad!ado "or los j!eces, atendiendo a la cond!cta"rocesal as!&ida.e considerarn es"ecial&ente co&"rendidos en esta dis"osición los casos en (!e se e$idenciaren "ro"ósitosobstr!ccionistas o dilatorios en recla&os "or accidente de trabajo, atendiendo a las eigencias &s o &enos "erentorias"ro$enientes del estado de la $*cti&a, la o&isión de los a!ilios indis"ensables en tales casos, o c!ando sin #!nda&ento, yteniendo conciencia de la "ro"ia sin ra%ón, se c!estionase la eistencia de la relación laboral, se -iciesen $aler actosco&etidos en #ra!de del trabajador, ab!sando de s! necesidad o ine"eriencia, o se o"!siesen de#ensas &ani+esta&enteinco&"atibles o contradictorias de -ec-o o de derec-o.!ando "or #alta de c!&"li&iento de !n ac!erdo -o&ologado en sede j!dicial o ad&inistrati$a el trabajador se $ea"recisado a contin!ar y/o "ro&o$er la acción j!dicial, inde"endiente&ente de las sanciones (!e tal actit!d genere, dic-acond!cta ser cali+cada co&o Ote&eraria y &aliciosaP y la s!&a ade!dada de$engar a #a$or del trabajador, desde la#ec-a de la &ora y -asta s! e#ecti$a cancelación, el &i&o del inters conte&"lado en el "resente art*c!lo. (01rraoincorporado por art. %° de la Ley N° 26.6-6 '.. 2-82&%%).A'*. 276. A$*,()<($% "#' &"'&$($% #%&*('(.'os crditos "ro$enientes de las relaciones indi$id!ales de trabajo, sern act!ali%ados, c!ando res!lten a#ectados "or lade"reciación &onetaria, teniendo en c!enta la $ariación (!e e"eri&ente el *ndice de los "recios al cons!&idor en laa"ital ederal, desde la #ec-a en (!e debieron -aberse abonado -asta el &o&ento del e#ecti$o "ago.?ic-a act!ali%ación ser a"licada "or los j!eces o "or la a!toridad ad&inistrati$a de a"licación de o+cio o a "etición de"arte incl!so en los casos de conc!rso del de!dor, as* co&o ta&bin, des"!s de la declaración de (!iebra.(*rt+culo sustituido por art. % de la Ley N° 2,.6%6 '.. %&%%%-88)A'*. 277. P(# &% 5,$#.

 odo "ago (!e deba reali%arse en los j!icios laborales se e#ecti$i%ar &ediante de"ósito bancario en a!tos a la orden del rib!nal inter$iniente y giro j!dicial "ersonal al tit!lar del crdito o s!s derec-o<-abientes, an en el s!"!esto de -aber

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otorgado "oder. G!eda "ro-ibido el "acto de c!ota litis (!e eceda del $einte "or ciento L) el (!e, en cada caso,re(!erir rati+cación "ersonal y -o&ologación j!dicial.El desisti&iento "or el trabajador de acciones y derec-os se rati+car "ersonal&ente en el j!icio y re(!erir-o&ologación.

 odo "ago reali%ado sin obser$ar lo "rescri"to y el "acto de c!ota litis o desisti&iento no -o&ologados, sern n!los de"leno derec-o.'a res"onsabilidad "or el "ago de las costas "rocesales, incl!idos los -onorarios "ro#esionales de todo ti"o all* de$engadosy corres"ondientes a la "ri&era o nica instancia, no ecedern del $einticinco "or ciento 5 L) del &onto de lasentencia, la!do, transacción o instr!&ento (!e "onga +n al di#erendo. i las reg!lacionese de -onorarios "racticadascon#or&e a las leyes arancelarias o !sos locales, corres"ondientes a todas las "ro#esiones y es"ecialidades, s!"erarandic-o "orcentaje, el j!e% "roceder a "rorratear los &ontos entre los bene+ciarios. ara el có&"!to del "orcentajeindicado no se tendr en c!enta el &onto de los -onorarios "ro#esionales (!e -!bieren re"resentado, "atrocinado oasistido a la "arte condenada en costas. (01rrao incorporado por art. 8 de la Ley N° 24.4,2'.. %&%%--/)

A%*&$&&%*&! N#'(*8#!A *rt+culo %&, 'I;3 inciso ) sustituido por art. % del 5ecreto N° 8%/2&&% '.. 2262&&%BA *rt+culo -2 'I; sustituido por art. %° de la Ley N° 2/.2/& '.. 262&&&BA *rt+culo -2 'I; ;ustituido por art. ,° de la Ley N 2/.&%, '.. 24-%--8BA *rt+culo -2 'I; incorporado por art. %° de la Ley N 24.46/ '.. 28,%--/BA *rt+culo -2 incorporado por art. 2° de la Ley N 24.46/ '.. 28,%--/BA *rt+culo 24/3 sustituido por art. %/, de la Ley N° 24.&%, '.. %7%2%--%BA *rt+culo %&/ 'I; incorporado por art. % del 5ecreto N° %477%-8- '.. 2&%2%-8-BA *rt+culo 24/ sustituido por art. 48 de la Ley N° 2,.6-7 '.. 2/-%-8-BA *rt+culo 266 sustituido por art. %% de la Ley N° 2,.472 '.. 2/,%-87BA *rt+culo 276 sustituido por art. % de la Ley N° 22.,%% '.. 7%%%-8&A *rt+culo %-2 sustituido por art. % de la Ley N° 22.276 '.. 288%-8&.