Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor...

12
Orden de domiciliación Datos del cliente Teléfono fijo E-mail Datos poderes (si es empresa) Dirección de instalación* * Campos obligatorios a rellenar * * * Residencial Negocio Datos adicionales para facilitar la instalación * * * Nº autorización Nº tarjeta Forma de pago alta Cuenta Transferencia IBAN Referencia de la orden de domiciliación Objeto contrato Instalación Mantenimiento Venta Vencimiento inmediato Otros 36 meses por defecto a t e j r a T Financiación Transferencia Domiciliación e u q e h C Fecha prevista de entrada en vigor Duración del contrato Momento de pago alta A la instalación A la firma Otros Anticipo a cuenta Teléfono E-mail Dirección de facturación Nombre y apellidos/ Razón social Titular de facturación FACTURACIÓN Alta Servicio Envío factura Persona contacto Nombre y apellidos/ Razón social (Notario, fecha y protocolo) Nº contrato Nº de identificador Precio de acuerdo a oferta nº Periodicidad facturación servicio y forma de pago Mensual anticipado domiciliado Otros SWIFT BSCHESMM ES07801B86657640 Cuenta domiciliación IBAN Entidad Oficina D.C. Nº de cuenta SWIFT Importe alta (Impuestos Incluidos) Cuota mensual (Impuestos Incluidos) Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. C/ Pajaritos, 24, 28007 Madrid. Registro Mercantil de Madrid, Inscripción Hoja M-597850, F.200, T33220. CIF: B-87222006. Autorización DGP Nº 4124 MD/ES/AL/29 Edición: 2 Clasificación: Restringido 1 P.P D. DNI Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-C Protocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017 ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego POLÍTICA DE PRIVACIDAD – INFORMACIÓN BÁSICA: Sus datos son tratados por Prosegur Alarmas España, S.L. (en adelante, “PROSEGUR”), situada en calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España) con la finalidad principal de prestarle los servicios que solicite, así como de ofrecerle información de interés. Sus datos serán tratados basándose en la relación contractual existente entre usted y PROSEGUR, el interés legítimo y, en su caso, en el consentimien- to. Sus datos no serán cedidos a terceras partes, a excepción de autoridades a las que PROSEGUR esté obligada a remitir información, así como a otras entidades del Grupo Prosegur, con la finalidad de atender su solicitud. Usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento de datos, portabilidad de datos, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas. Puede hacerlo mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Para más información consulte la Política de Privacidad de PROSEGUR en el siguiente enlace: https://www.prosegur.es/politica-de-privacidad-alarmas. Acepto recibir comunicaciones comerciales de PROSEGUR por cualquier vía, incluida la electrónica, relacionadas con productos y/o servicios del sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. Acepto recibir comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. Acepto la cesión de mis datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de recibir comunicaciones que me permitan poder participar de descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones. Nombre apoderado DNI apoderado 902 202 999 www.prosegur.es

Transcript of Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor...

Page 1: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

Orden de domiciliación

Datos del cliente

Teléfonofijo E-mail

Datos poderes (si es empresa)

Dirección de instalación*

* Campos obligatorios a rellenar

* *

*

Residencial Negocio

Datos adicionales para facilitar la instalación

*

* *

Nº autorizaciónNº tarjeta

Forma de pago alta

Cuenta Transferencia IBAN

Referencia de la orden de domiciliación

Objeto contrato Instalación Mantenimiento

Venta

Vencimiento inmediato Otros

36 meses por defecto

atejraT FinanciaciónTransferencia Domiciliación euqehC

Fecha prevista de entrada en vigor

Duración del contrato

Momento de pago alta A la instalaciónA la firma

Otros

Anticipo a cuenta

Teléfono

E-mail

Dirección defacturación

Nombre y apellidos/Razón social

Titular de facturación FACTURACIÓN Alta Servicio Envío factura

Persona contacto

Nombre y apellidos/Razón social

(Notario, fecha y protocolo)

Nº contrato Nº de identificador

Precio de acuerdo a oferta nº

Periodicidad facturación servicio y forma de pago

Mensual anticipado domiciliado Otros

SWIFT BSCHESMM

ES07801B86657640

Cuenta domiciliaciónIBAN Entidad Oficina D.C. Nº de cuenta SWIFT

Importe alta(Impuestos Incluidos)

Cuota mensual(Impuestos Incluidos)

Contrato Prosegur DomóticaContrato nº

Procedencia

Cód. vendedor

Oferta nº

Cód. prescriptor

Ejem

plar

par

a Pr

oseg

ur

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

1

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

POLÍTICA DE PRIVACIDAD – INFORMACIÓN BÁSICA: Sus datos son tratados por Prosegur Alarmas España, S.L. (en adelante, “PROSEGUR”), situada en calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España) con la finalidad principal de prestarle los servicios que solicite, así como de ofrecerle información de interés. Sus datos serán tratados basándose en la relación contractual existente entre usted y PROSEGUR, el interés legítimo y, en su caso, en el consentimien-to. Sus datos no serán cedidos a terceras partes, a excepción de autoridades a las que PROSEGUR esté obligada a remitir información, así como a otras entidades del Grupo Prosegur, con la finalidad de atender su solicitud. Usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento de datos, portabilidad de datos, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas. Puede hacerlo mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Para más información consulte la Política de Privacidad de PROSEGUR en el siguiente enlace: https://www.prosegur.es/politica-de-privacidad-alarmas.

Acepto recibir comunicaciones comerciales de PROSEGUR por cualquier vía, incluida la electrónica, relacionadas con productos y/o servicios del sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica.Acepto recibir comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.Acepto la cesión de mis datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de recibir comunicaciones que me permitan poder participar de descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.

Nombre apoderado DNI apoderado

902 202 999www.prosegur.es

Page 2: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

ELEMENTOS MATERIALES Uds PVP Unitario TotalCódigo Comercial Tipo de Producto Descripción

SERVICIOS Cuota Mensual

Controlador Domótica

Bombilla Inteligente

Enchufe Inteligente

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

Total Tarifa

Total Promo

Impuestos

Total Promo Imp.

Total Cuota

Impuestos

Total Cuota Imp.

Contrato nº

Procedencia

Cód. vendedor

Oferta nº

Cód. prescriptor

Contrato Prosegur Domótica

2

Ejem

plar

par

a Pr

oseg

ur

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

902 202 999www.prosegur.es

Page 3: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

Contrato nº

Contrato Prosegur Domóticamediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

3

Ejem

plar

par

a Pr

oseg

ur

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

902 202 999www.prosegur.es

Page 4: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

mediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

4

Ejem

plar

par

a Pr

oseg

ur

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

Page 5: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

mediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

Contrato nº

Contrato Prosegur Domótica

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

5

Ejem

plar

par

a Pr

oseg

ur

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

902 202 999www.prosegur.es

Page 6: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

mediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

Ejem

plar

par

a Pr

oseg

ur

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

6

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

Page 7: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

Ejem

plar

par

a el

Clie

nte

Orden de domiciliación

Datos del cliente

Teléfonofijo E-mail

Dirección de instalación*

* Campos obligatorios a rellenar

* *

*

Residencial Negocio

Datos adicionales para facilitar la instalación

*

* *

Nº autorizaciónNº tarjeta

Forma de pago alta

Cuenta Transferencia IBAN

Referencia de la orden de domiciliación

Objeto contrato Instalación Mantenimiento

Venta

Vencimiento inmediato Otros

36 meses por defecto

atejraT FinanciaciónTransferencia Domiciliación euqehC

Fecha prevista de entrada en vigor

Duración del contrato

Momento de pago alta A la instalaciónA la firma

Otros

Anticipo a cuenta

Teléfono

E-mail

Dirección defacturación

Nombre y apellidos/Razón social

Titular de facturación FACTURACIÓN Alta Servicio Envío factura

Persona contacto

Nombre y apellidos/Razón social

Nº contrato Nº de identificador

Precio de acuerdo a oferta nº

Periodicidad facturación servicio y forma de pago

Mensual anticipado domiciliado Otros

SWIFT BSCHESMM

ES07801B86657640

Cuenta domiciliaciónIBAN Entidad Oficina D.C. Nº de cuenta SWIFT

Importe alta(Impuestos Incluidos)

Cuota mensual(Impuestos Incluidos)

Contrato Prosegur DomóticaContrato nº

Procedencia

Cód. vendedor

Oferta nº

Cód. prescriptor

1

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

Datos poderes (si es empresa)(Notario, fecha y protocolo)

Nombre apoderado DNI apoderado

POLÍTICA DE PRIVACIDAD – INFORMACIÓN BÁSICA: Sus datos son tratados por Prosegur Alarmas España, S.L. (en adelante, “PROSEGUR”), situada en calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España) con la finalidad principal de prestarle los servicios que solicite, así como de ofrecerle información de interés. Sus datos serán tratados basándose en la relación contractual existente entre usted y PROSEGUR, el interés legítimo y, en su caso, en el consentimien-to. Sus datos no serán cedidos a terceras partes, a excepción de autoridades a las que PROSEGUR esté obligada a remitir información, así como a otras entidades del Grupo Prosegur, con la finalidad de atender su solicitud. Usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento de datos, portabilidad de datos, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas. Puede hacerlo mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Para más información consulte la Política de Privacidad de PROSEGUR en el siguiente enlace: https://www.prosegur.es/politica-de-privacidad-alarmas.

Acepto recibir comunicaciones comerciales de PROSEGUR por cualquier vía, incluida la electrónica, relacionadas con productos y/o servicios del sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica.Acepto recibir comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.Acepto la cesión de mis datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de recibir comunicaciones que me permitan poder participar de descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.

902 202 999www.prosegur.es

Page 8: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

Ejem

plar

par

a el

Clie

nte

ELEMENTOS MATERIALES Uds PVP Unitario TotalCódigo Comercial Tipo de Producto Descripción

SERVICIOS Cuota Mensual

Controlador Domótica

Bombilla Inteligente

Enchufe Inteligente

Total Tarifa

Total Promo

Impuestos

Total Promo Imp.

Total Cuota

Impuestos

Total Cuota Imp.

Contrato nº

Procedencia

Cód. vendedor

Oferta nº

Cód. prescriptor

Contrato Prosegur Domótica

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

2

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

902 202 999www.prosegur.es

Page 9: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

Contrato nº

Contrato Prosegur Domóticamediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

3

Ejem

plar

par

a el

clie

nte

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

902 202 999www.prosegur.es

Page 10: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

mediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

4

Ejem

plar

par

a el

clie

nte

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

Page 11: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

mediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

Contrato nº

Contrato Prosegur Domótica

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

5

Ejem

plar

par

a el

clie

nte

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego

902 202 999www.prosegur.es

Page 12: Contrato Prosegur Domótica · Contrato Prosegur Domótica Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor Ejemplar para Prosegur PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.

“CONDICIONES GENERALES” DEL SERVICIO “PROSEGUR DOMÓTICA”

Estas “Condiciones Generales” regulan los términos y condiciones por los que PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B-87222006 (en adelante Prosegur) presta el servicio denominado “PROSEGUR DOMÓTICA” (en adelante el “Servicio”).“PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación y conexión a un Servicio Técnico Remoto, de una serie de dispositivos capaces de automatizar funciones del hogar cuyo control puede realizarse desde dentro y fuera del hogar con el fin de proporcionar una mayor seguridad en el domicilio del Cliente.En caso de contradicción entre estas “Condiciones Generales” y aquellas “Condiciones Particulares”, que las Partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, prevalecerán siempre estas últimas.El presente Anexo forma parte integrante del Contrato de Sistemas de Seguridad suscrito entre el Cliente y Prosegur.

1. Objeto:Es objeto del presente Anexo la prestación por parte de Prosegur de los servicios seleccionados por el Cliente en la hoja de “Condiciones Particulares”, los cuales se detallan en el punto número 2 de estas “Condiciones Generales”, todo ello sin perjuicio de las adiciones o modificaciones que pudieran proceder en cada caso concreto y que, en todo caso, quedarán consignadas en las “Condiciones Particulares”.Para que el Cliente pueda disfrutar del Servicio, es imprescindible que previamente haya adquirido un Sistema de Seguridad ofertado por Prosegur y de cuyo contrato este documento será Anexo, no pudiendo adquirirse los diferentes productos que componen el Servicio de manera independiente al Contrato de Sistema de Seguridad.Se deja expresa constancia que el Servicio definido en el presente Anexo no es un contrato de prestación de servicios de seguridad privada.Asimismo, para interactuar con el dispositivo, el usuario deberá registrarse en la plataforma de seguimiento facilitada por Prosegur, la App Prosegur Smart que permite interactuar con los dispositivos de manera manual o programada, ya sea calendarizada o por el accionamiento de otro dispositivo o evento. Todo ello gestionado por el Cliente.Dicha aplicación podrá descargarse accediendo a la plataforma Web de un operador de internet destinada a tal efecto.

2. Descripción y Alcance del Servicio:El servicio de “PROSEGUR DOMÓTICA” consiste en la instalación del “Controlador” en el domicilio del Cliente, al que se conectarán los diferentes dispositivos de domótica que pueden ser adquiridos por el Cliente en diversos paquetes.

Los dispositivos del Servicio que pueden ser objeto de contratación son los siguientes:

- Bombilla Inteligente: Simulación de presencia.

- In-Wall Dimmer: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Enchufe Inteligente - Smart Plug: Simulación de presencia, corte de luz de dispositivos frente a posibles cortocircuitos.

- Cerradura Electrónica: Habilita la apertura remota y permite seguir utilizando la llave desde el exterior.

- Termostatos: Control de temperatura in situ o en remoto con el fin de evitar sucesos como la congelación de tuberías.

El Controlador facilitará conexión permanente de los dispositivos con el Servicio Técnico Remoto de recepción, verificación y transmisión de señales técnicas de los dispositivos (baja batería, pérdida de conectividad y desconexión) procediéndose al envío de un técnico en caso de ser necesario.

3. Duración:El Anexo tendrá la misma duración que la establecida en las condiciones contratadas para el servicio del Sistema de Seguridad.En el caso de venta y adquisición del Servicio con un precio promocionado, el plazo de duración será de obligado cumplimiento para el Cliente. En este caso el Cliente se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, para el caso de resolución unilateral por parte del Cliente antes del vencimiento pactado, la cantidad resultante de restar al precio total tarifa, el precio promocionado y dividir la cantidad resultante por el número de meses pactado, multiplicado el resultado por cada mes que restase para el vencimiento del periodo de permanencia.

4. Obligaciones de Prosegur:a) Prestar el Servicio de conformidad con lo establecido en el presente Anexo.b) Informar al Cliente de cualquier cambio que se produzca en el alcance del Servicio.

5. Obligaciones del Cliente:a) Adquirir los dispositivos del Servicio de manera conjunta a un Sistema de Seguridad entre los paquetes ofertados por Prosegur, que serán entregados en el momento de la instalación sin coste adicional en la misma dirección en la que se encuentre conectado el Sistema de Seguridad, una vez haya efectuado el pago del mismo.b) El Cliente reconoce haber sido informado y haber comprendido el funcionamiento de los dispositivos y el Servicio.c) Cuidar con la debida diligencia los dispositivos, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del Cliente mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. En este sentido, Prosegur no será responsable de cualquier mal funcionamiento sufrido en los dispositivos o su falta de comunicación con el Servicio Técnico Remoto y las consecuencias derivadas de ello.d) El Cliente tiene la obligación de disponer de la infraestructura adecuada de telecomunicaciones (línea fija, móvil, ADSL, GPRS o cualquier otro medio de acceso, según la necesidad del Servicio) y correr con todos los gastos que dicha infraestructura pudiera suponer.e) Informar a Prosegur, en el menor plazo posible, de cualquier avería, pérdida o incidencia que detecte en los dispositivos.f) Registrarse en la plataforma de seguimiento, con usuario y contraseña.g) En caso de que el usuario cambie de domicilio, esta circunstancia deberá ser comunicada a Prosegur.h) Abonar a Prosegur la cuota mensual correspondiente en la cuantía y forma establecidas.i) Fuera de los casos establecidos en la garantía, se acuerda expresamente que en caso de avería, rotura, deterioro o pérdida de los dispositivos, el Cliente será el único responsable de tales siniestros o incidencias, asumiendo en su integridad los gastos sustitución de los dispositivos y los costes derivados de la reparación.

6. Precio:El precio pactado en las “Condiciones Particulares” incluye el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido cuyo pago será de cuenta y cargo del cliente. El Cliente abonará el precio convenido en la forma y plazos estipulados en las “Condiciones Particulares”.Salvo las cantidades a satisfacer por otro medio por el Cliente acordadas expresamente en las “Condiciones Particulares”, cualquier otra que resulte del mismo será satisfecha mediante adeudo bancario en la cuenta y entidad que éste designe. Cualquier modificación por parte del Cliente de dichos datos sólo surtirá efecto frente a Prosegur desde que tenga conocimiento de la misma, por lo que el Cliente se compromete a notificar cualquier modificación por escrito y con la debida antelación.Los elementos materiales objeto de compraventa que componen el Servicio de Domótica, no serán adquiridos en pleno dominio por el Cliente en tanto no haya satisfecho la totalidad del precio pactado.Si los elementos materiales objeto de compraventa han sido adquiridos

mediante una modalidad de Pago Aplazado, el Cliente acepta que Prosegur pueda ceder su cobro a una entidad Financiera. Asimismo, no tendrá derecho a exigir la prestación de los servicios acordados si adeuda cantidad alguna vencida en relación con los mismos a Prosegur.

7. Revisión de precio:El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíen el Índice General de Precios al Consumo conjunto nacional correspondiente al año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pueda sustituirle en sus funciones.No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente Anexo o de cualquiera de sus prorrogas, se produjese un incremento de los costes para Prosegur, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, Prosegur queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes. En caso de disconformidad con la modificación de precios efectuada, el CLIENTE podrá resolver el Contrato mediante preaviso fehaciente de un (1) mes a contar desde la recepción de la primera factura o recibo con el nuevo precio aplicado sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las Partes.Los precios servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

8. Limitación de la responsabilidad:Prosegur estará exenta de todo tipo de responsabilidad cuando:a) El Cliente hiciera un uso indebido de los dispositivos.b) Los dispositivos sufran desperfectos que hayan sido causados por persona ajena a ella, hayan sido desconectados, cuando su eventual mal funcionamiento se deba a la actuación del Cliente o de terceros o dañados como consecuencia de los equipos de terceros conectados a los mismos, y, en todo caso, cuando dicho mal funcionamiento no haya sido comunicado a Prosegur.c) En caso de fuerza mayor, considerándose como tal, la guerra, revolución, disturbios, huelgas, decisiones del poder público, interrupciones de suministros o de servicios públicos, catástrofes naturales, riesgos nucleares, etc.d) Algunos de los dispositivos que componen el Servicio pueden requerir conexión a otros equipos pertenecientes a terceros. En ningún caso, la Empresa será responsable de la falta de adopción, mantenimiento, fallos o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o dispositivos distintos a los que establece el objeto del presente Anexo y a los que viniera obligado el Cliente por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido la Empresa no asume más responsabilidad que la de cumplir con los Servicios suscritos con el Cliente.e) De los fallos en el suministro de luz, fallos en la línea telefónica del lugar en el que los dispositivos se encuentren conectados o ausencia de cobertura móvil en el lugar dónde se encuentre el usuario.f) Prosegur en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia del corte de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a Prosegur, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las Partes.g) Teniendo en cuenta que en las operaciones de comunicación entre el dispositivo móvil donde se encuentre instalada la aplicación App Smart y los dispositivos que componen el servicio, intervienen operadores de comunicaciones sobre los que Prosegur no tiene ningún control, Prosegur no será responsable de los fallos de comunicación que se puedan producir entre el dispositivo móvil y el Servicio, no garantizando en ningún caso la activación o desactivación de los dispositivos a través de esta modalidad.h) El presente Anexo, salvo en lo que se refiere a la entrega de los dispositivos, es un Contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los dispositivos instalados, por lo que Prosegur no garantiza y no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos en las instalaciones del Cliente objeto de protección.

i) Prosegur no garantiza en ningún caso la total compatibilidad de los dispositivos contratados con otros equipos de terceros pertenecientes al Cliente a los que, necesariamente deban ir conectados. En caso de incompatibilidad de los dispositivos, se procederá a realizar una nueva oferta al Cliente para su sustitución. Si no se encontrase ningún dispositivo compatible, el Anexo quedará resuelto de pleno derecho, sin que exista responsabilidad alguna por parte de Prosegur y sin que las Partes puedan exigirse por ello compensación alguna.

Aún en el supuesto de que concurriera responsabilidad probada y manifiesta de Prosegur por prestación negligente o defectuosa de los servicios contratados, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a Prosegur reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio consecuencial, quedando dicha responsabilidad de Prosegur limitada a la cantidad máxima del doble del precio del Anexo por siniestro. En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a Prosegur, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.El presente Anexo es un Anexo de arrendamiento de servicios, por lo que en ningún supuesto Prosegur garantiza ni asegura en modo alguno al Cliente el resultado del mismo.

9. Incumplimiento de pago del precio:La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a Prosegur a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementando en un interés legalmente establecido ello, sin perjuicio del derecho de Prosegur a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora.En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, Prosegur quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente Anexo, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a Prosegur para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.

10. Derecho de desistimiento:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1/2007 de 16 de noviembre, Prosegur reconoce al consumidor su derecho de desistimiento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que suponga penalización para el consumidor, hasta pasados 14 días naturales contados conforme a lo previsto en el apartado 2 del citado precepto.A estos efectos, el Cliente recibe en este acto el correspondiente DOCUMENTO DE REVOCACION (que se acompaña a estas Condiciones Generales) que deberá remitir a Prosegur en el caso de ejercitar tal derecho.En el caso de que el Cliente ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el Cliente. El Cliente no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del Sistema a que se refiere este Contrato que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a la naturaleza del mismo. Asimismo, el Cliente tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

11. Subcontratación:El cliente expresamente autoriza a Prosegur la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente Anexo.

12. Contratista independiente:Prosegur es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de Prosegur que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de Prosegur a todos los

efectos, incluidos los laborales, por lo que en cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por esta.

13. Son causas de resolución de este Anexo:1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligaciones convenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a Prosegur.2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3. La incompatibilidad de los dispositivos que componen el Servicio con equipos de terceros a los que deban ir necesariamente conectados.4.- Por causas tecnológicas. En el supuesto de que por razones tecnológicas PROSEGUR no pudiera seguir prestando el servicio (por ejemplo, y no limitativamente, el cese o suspensión de la infraestructura de telecomunicaciones), el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, con efectos a partir del momento en que tal resolución sea firme y ejecutiva, sin que las Partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

14. Garantía:En régimen de venta desde la instalación, Prosegur establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el Servicio objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Dispositivos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten al funcionamiento del Servicio.- Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento del Servicio. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que hayan sido facilitados por Prosegur, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.La garantía a que se refiere la presente estipulación no cubre en ningún caso los supuestos de negligencia e incorrecto manejo del Servicio por parte del Cliente o de terceros y, en particular, no se extiende a: Los daños causados por accidentes, alteraciones, uso o abuso y, en general, por cualquier causa no imputable a Prosegur. La incorrecta aplicación de las instrucciones de uso o manejo suministradas por Prosegur. Los desperfectos que se produzcan cuando el sistema instalado requiera, por sus características o por las condiciones ambientales o climatológicas, un mantenimiento periódico que no esté contratado con Prosegur.Quedan excluidos de la presente garantía aquellos elementos consumibles (telemandos, baterías, pilas, etc.) susceptibles de agotamiento o descarga, o de un uso continuado o sobre el que no se pueda ejercer un control riguroso. No obstante, para estos elementos se establece una garantía de seis (6) meses por defectos materiales de fabricación.

15. Información al Cliente.El Cliente declara expresamente haber recibido de Prosegur los manuales técnicos del Servicio, así como el proyecto de instalación y de ejecución, y haber sido instruido expresa y suficientemente por parte de Prosegur y del personal de ella dependiente o contratado, en el correcto funcionamiento y características de los dispositivos instalados y sus condiciones de funcionamiento, por lo que en ningún caso Prosegur será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los dispositivos por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación. En consecuencia, Prosegur no será responsable, en ningún caso, ni de las sanciones administrativas o cualesquiera otras que tengan su origen en la elección del sistema instalado.

16. Datos de Carácter Personal.16 .1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de

Datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. Asimismo, le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas - usted como CLIENTE de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:I. Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.2. Legitimación por consentimiento expreso:I.- Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones.III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los CLIENTES para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y

prevenir el fraude.III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de CLIENTE.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.16.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales. 16.3.- Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme. 16.4.- Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.16.5.- Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros. 16.6.– Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

16.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.16.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último, ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan suscribir un contrato por escrito de encargo de tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de RGPD, así como en la LOPDGDD, en virtud del cual, PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y el CLIENTE como Responsable del Tratamiento. No obstante, con carácter general, las partes acuerdan someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes: I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Conforme el artículo 82 del GDPR, el RESPONSABLE responderá de los daños y perjuicios causados en cualquier operación de tratamiento en que participe y el ENCARGADO únicamente responderá de los daños y perjuicios causados por el tratamiento cuando no haya cumplido con las obligaciones del GDPR dirigidas específicamente al ENCARGADO y haya actuado al margen o en contra de las instrucciones legales del RESPONSABLE. Del mismo modo el ENCARGADO estará exento de responsabilidad si demuestra que no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.7. Una vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

Ejem

plar

par

a el

clie

nte

PRO

SEG

UR

ALAR

MAS

ESP

AÑA,

S.L

. C/ P

ajar

itos,

24,

280

07 M

adrid

. Reg

istro

Mer

cant

il de

Mad

rid, I

nscr

ipci

ón H

oja

M-5

9785

0, F

.200

, T33

220.

CIF

: B-8

7222

006.

Aut

oriz

ació

n D

GP

Nº 4

124

MD

/ES/

AL/2

9 Ed

ició

n: 2

Cla

sific

ació

n: R

estri

ngid

o

6

P.P D.

DNI

Por parte de Prosegur Alarmas España S.L. Firma del cliente dando su conformidad al contrato y a la orden de domiciliación

Francisco Lanzuela de Álvaro. DNI: 00830642-CProtocolo 278 otorgado el 20 de marzo de 2017ante el Notario de Madrid Eloísa López-Monis Gallego