Contrato de Leasing

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CONTRATO DE LEASING NORMA DECRETO 913 DE 1993 Los antecedentes del Arrendamiento Financiero ó como es conocidos actualmente bajo la palabra "leasing", son tan antiguos como la historia misma. Sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco (aprobaba la expropiación de los grandes latifundios, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Otro ejemplo sería, las grandes edificaciones que se efectuaron en el Imperio, donde ciertos equipos eran dados en calidad de renta y sus propietarios eran grandes comerciantes de esa época), el arrendamiento pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a : la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unidos, desde 1. 872 hasta 1. 893, en las minerías donde ciertos capitalistas arrendaban por períodos eventuales ó temporales equipos para la explotación de los minerales, en general. En 1.950, nace de un industrial zapatero norteamericano la idea de poner en rigor ésta nueva fórmula financiera. En efecto, debido a que dicho zapatero deseaba incrementar su capacidad productiva y los bancos no le ofrecían más crédito, propuso a uno de sus banqueros, vender su equipo en funcionamiento para la obtención de un préstamo por dos años, de manera que, al término de dicho período el banco pudiera recuperar su dinero, más los intereses respectivos, y el zapatero aumentar su capacidad productiva y recuperar nuevamente el equipo. De ésta operación, nace la U. S. LEASING CORPORATION, que sigue siendo una de las arrendadoras de importancia en los Estados Unidos. Hay, además, la arrendadora del Citigroup en New York y el CONTRATO DE LEASING ANTECEDENTES O HISTORIA DE ESTA FIGURA

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CONTRATO

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CONTRATO DE LEASINGCONTRATO DE LEASING

NORMADECRETO 913 DE 1993

ANTECEDENTES O HISTORIA DE ESTA FIGURA

Los antecedentes del Arrendamiento Financiero como es conocidos actualmente bajo la palabra "leasing", son tan antiguos como la historia misma. Sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco (aprobaba la expropiacin de los grandes latifundios, sindoles entregadas en pequeas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Otro ejemplo sera, las grandes edificaciones que se efectuaron en el Imperio, donde ciertos equipos eran dados en calidad de renta y sus propietarios eran grandes comerciantes de esa poca), el arrendamiento pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a : la primera y segunda revolucin industrial, reflejndose en los Estados Unidos, desde 1. 872 hasta 1. 893, en las mineras donde ciertos capitalistas arrendaban por perodos eventuales temporales equipos para la explotacin de los minerales, en general.

En 1.950, nace de un industrial zapatero norteamericano la idea de poner en rigor sta nueva frmula financiera. En efecto, debido a que dicho zapatero deseaba incrementar su capacidad productiva y los bancos no le ofrecan ms crdito, propuso a uno de sus banqueros, vender su equipo en funcionamiento para la obtencin de un prstamo por dos aos, de manera que, al trmino de dicho perodo el banco pudiera recuperar su dinero, ms los intereses respectivos, y el zapatero aumentar su capacidad productiva y recuperar nuevamente el equipo. De sta operacin, nace la U. S. LEASING CORPORATION, que sigue siendo una de las arrendadoras de importancia en los Estados Unidos. Hay, adems, la arrendadora del Citigroup en New York y el BANKAMERILEASE, filial del Bank of Amrica, San Francisco, California, Estados Unidos[footnoteRef:1] [1: www.eumed.net/ce/2005/orgc-leasing.htm, consultado el 3 de marzo de 2014, hora 1=:24 P.M]

En Colombia aparece el leasing a principios de la dcada de los 70s, como una actividad comercial no vigilada. Para esa poca en el mundo, la operacin de arrendamiento financiero era ya una actividad de financiamiento que en colocaciones bordeaba los 32 billones de dlares, siendo los Estados Unidos, Alemania, el Reino Unido y Japn los pases que reportaban el mayor desarrollo del negocio.

Despus de un concienzudo estudio sobre la naturaleza de la operacin realizada, el gobierno nacional lleg a la conclusin que el leasing era un producto comercial financiero y el 6 de agosto de 1981 expide el Decreto 2059, mediante el cual estableci que las sociedades comerciales que se dedicaran a la actividad de leasing quedaran sometidas al control y vigilancia de la superintendencia de sociedades, como cualquier otra sociedad mercantil.[footnoteRef:2] [2: WWW.leasingbolivar.com, consultado en marzo 07 de 2014 hora 10:47 p.m.]

NATURALEZA JURIDICA

Tiene su propia naturaleza y o puede ser calificado o asimilado a otros tipos de contratos ( es una contrato de Leasing)[footnoteRef:3], [3: Federacin colombiana de Leasing, Manual Jurdico de Leasing pagina 19 actualizado 2010]

DEFINICION

Decreto 913 de 1993 Artculo 2Entindase por operacin de arrendamiento financiero la entrega a ttulo de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cnones que recibir durante un plazo determinado, pactndose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del perodo una opcin de compra.[footnoteRef:4] [4: Decreto 913 de 1993 artculo 2 ]

Leasing: En sentido amplio, el leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo para su uso y goce, a cambio de un canon peridico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al usuario, si ste ltimo decide ejercer una opcin de adquisicin que, generalmente, se pacta a su favor.[footnoteRef:5] [5: http://www.fedeleasing.org.co/glosario.php, consulta en abril 25 de 2014 5:29 p.m.]

REQUISITOS DEL CONTRATO DE LEASINGLa entidad de leasing acta en todo momento siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma de financiar la inversin, por lo que no pueden atribuirse a la entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente financieros.Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operacin. La duracin de este periodo suele estar prxima a la vida til del equipo.

Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotacin y financiacin, adems del beneficio de la entidad de leasing (intereses).

No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilizacin. Adems, la entidad de leasing no se hace cargo de ningn gasto en concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario.Debe existir una opcin de compra a favor del usuario al trmino del periodo contractual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo.

PARTES

EJ:PROMITENTE VENDEDOR

PROMITENTE COMPRADOR

OBJETO

Es la adquisicin a cargo de la sociedad de Leasing de un bien ( equipos , etc. ) previamente escogido por el usuario y la cesin del uso y goce al usuario a cambio del pago de una renta peridica ( Canon).

PARTES[footnoteRef:6] [6: RODRIGUEZ Azuero Sergio, Libro Capitulo XVIII]

ENTIDAD DE LEASING

ARRENDATRIO O LOCATOARIO

*PROVEEDOR*[footnoteRef:7] [7: considero que no hace parte directa de este contrato, pues es simplemente un tercero a quien se le compra el bien sin que con esto tenga relacin directa en el contrato.( APRECIACION PERSONAL)]

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ENTIDAD DE LEASING

Puede ser una sociedad especializada en operaciones de leasing o un banco, caja de ahorros o cooperativa de crdito.(inscripcin y vigilancia de la superintendencia FINANCIERA Decreto 663 de 1993 , esta actividad solo la pueden desempear las compaas de financiamiento comercial)

Quien concede el uso o goce del bienOBLIGACIONESAdquisicin del bien a un proveedor determinado Informar al usuario de sus obligaciones Cumplir el contrato hasta su finalizacin

DERECHOSExigir pago precio pactadoReclamar indemnizacin en su caso Resolver contrato en caso de incumplimiento Inspeccionar la utilizacin del bien.

ARRENDATRIO O LOCATARIO

Es quien necesita disponer de un determinado bien. Suscribe el contrato de leasing para disfrutar de la posesin del bien, adquiriendo su propiedad si ejercita la opcin de compraPaga un precio por el uso, o goce del bien.OBLIGACIONESa. Pagar el canon en los plazos convenidos. b.- Hacer un correcto uso del bien y conservarlo en buen estado de funcionamiento. La ley prohbe expresamente a las compaas de leasing asumir directamente el mantenimiento de los bienes entregados en leasing financiero. Esta prohibicin legal no existe para el caso de leasing operativo. La utilizacin del bien debe ceirse a los trminos convenidos en el contrato y a la naturaleza del bien; su explotacin econmica debe ser racional, como la desarrollara un "buen empresario" respecto de sus bienes propios. c.- Permitir la inspeccin del bien, con el objeto de que la compaa de leasing pueda velar por la debida conservacin y seguridad del bien de su propiedad; de sta forma la sociedad arrendadora podr cerciorarse del cumplimiento adecuado de la obligacin de uso adecuado del bien por parte del locatario. d.- Dado que en el leasing financiero el locatario, adems del uso y el goce del bien, tiene la vocacin de adquirirlo, responde por su deterioro y contractualmente se compromete a repararlo en caso de que sea necesario. De sta forma el locatario tiene la obligacin de asumir todos los gastos de reparacin, tanto necesarias para conservar el bien y mantener su buen funcionamiento, como las derivadas del uso normal del mismo. e.- Los locatarios responden por la destruccin, robo o prdida del bien en leasing; as se debe establecer en los contratos. f.- Restituir el bien a la compaa de Leasing si no ejerce la opcin de adquisicin o si no ha cumplido con las obligaciones a su cargo; debe recordarse que el locatario usa y goza el bien en virtud de un ttulo precario de mera tenencia. Los gastos de desmonte del sitio de operacin y de traslado hasta el lugar de destino y restitucin, son de cargo del locatario. g.- Asegurar contra todo riesgo el bien objeto del contrato. Por tener la calidad de propietaria del bien, la compaa de leasing debe ser la beneficiaria de los seguros en los contratos de leasing. h.- Por ejercer la tenencia y guarda del bien en leasing, el locatario debe responder de los daos o perjuicios que cause el bien a terceros. i.- Informar, al final del plazo pactado, si ejerce o no la opcin de adquisicin. (2) Frente al Proveedor del bien: a.- Recibir el bien en la oportunidad definida, siempre y cuando el mismo se encuentre en las condiciones de operatividad requeridas y que cumpla con los requerimientos del caso. b- Durante la vigencia de la de las garantas, notificar cualquier desperfecto, dao hecho cobijado por la garanta, dentro del plazo definido en la misma.

DERECHOSExigir la entrega del bien para su uso y goce, siempre y cuando el proveedor haya cumplido con sus obligaciones. b.- Exigir la transferencia de la propiedad del bien cuando ejerza la opcin de adquisicin pactada a su favor, una vez haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo y haya cancelado el valor de la opcin. (2) Frente al Proveedor del bien: - De comn acuerdo con la compaa de leasing, exigir el cumplimiento de las garantas del bien.

CARACTERISITICAS DEL CONTRATO

ATIPICONo est regulado en la ley comercial, ni cdigo de comercio( Existen leyes en Colombia que hablan de modalidades de leasing)

CONSENSUALSe perfecciona con el consentimiento de las partes[footnoteRef:8] ( por razones probatorias debe constar por escrito) [8: Articulo 1500 Cdigo de Comercio]

INNOMINADOEs innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del cdigo de comercio, el cual define los contratos comerciales.[footnoteRef:9] [9: http://www.gerencie.com/caracteristicas-de-contrato-de-leasing.html, consulta abril 25 de 2014 2:30 p.m]

PRINCIPALNo necesita tener un convenio alguno para que exista [footnoteRef:10] [10: Articulo 1497 cdigo de comercio]

BILATERALLas obligaciones surgen para los intervinientes ( partes ) [footnoteRef:11] [11: Articulo 1498 cdigo de comercio]

ONEROSOSe considera oneroso por que el objeto es tener utilidad de las partes, aplicndose cada una a beneficio de otro [footnoteRef:12] [12: Articulo 1497 Cdigo de Comercio]

PRINCIPALTiene plena validez jurdica de conformidad al artculo 1442 del Cdigo Civil,

Es un contrato de naturaleza mercantilDado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compaa de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.[footnoteRef:13] [13: ]

Tracto sucesivoEs de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua[footnoteRef:14] [14: http://www.gerencie.com/caracteristicas-de-contrato-de-leasing.html, consulta abril 25 de 2014 2:30 p.m]

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE LEASING

La entrega de un bien para su uso y goce

El establecimiento de un canon peridico, que lleva implcito el precio del derecho a ejercer una opcin de adquisicin.

La existencia, en favor del locatario, de una opcin de adquisicin al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podr ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo

Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir

CLAUSULAS ESPECIALES DEL CONTRATO DE LEASING

OPCION DE COMPRA La opcin de compra es el valor de transferencia del bien que se determina libremente de comn acuerdo con el cliente, el cual se cancela luego de haber cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones del contrato. Es un valor nominal inferior al valor de realizacin real del bien con el fin de incentivar al cliente a ejercerlo[footnoteRef:15] [15: www.leasingbancolombia.com/.../Satellite?...LeasingBancolombia; abril 14 de 2014, 9:40 p.m.]

MODALIDADES DE LEASING

LEASING INTERNACIONAL [footnoteRef:16] [16: Federacin Colombiana de compaa de Leasing Federasen, Manual Jurdico del Leasing, actualizado 2010 ]

Es un contrato en el cual la compaa de Leasing y el locatario se encuentran en pases distintos y se rigen por sistemas legales diferentes. Una de las caractersticas ms importantes del leasing internacional en la regulacin colombiana, cuando se trata de una operacin entre una compaa de leasing extranjera y un locatario domiciliado en Colombia, es que el bien objeto del contrato se importa bajo el rgimen de importacin temporal a largo plazo, si se cumplen los requisitos establecidos en la ley para el efecto.

Leasing financiero: es el realizado por un intermediario financiero, habitualmente una sociedad de leasing. Dicha sociedad adquiere un bien con objeto de arrendarlo al cliente con opcin de compra. En el contrato de arrendamiento financiero debe aparecer recogido el importe de la cuota de arrendamiento, diferenciando la parte que corresponda a la recuperacin del coste del bien por la entidad de leasing y la carga financiera exigida por sta. Habitualmente existen diferencias entre ambas modalidades: La duracin de los contratos suele ser de uno a tres aos en el leasing operativo, mientras que suele exceder de dicho plazo en el financiero. Por lo general, el leasing financiero es irrevocable durante el plazo pactado, mientras que en el operativo se suele contemplar la posibilidad de rescisin anterior. Tanto los gastos de reparacin y mantenimiento como los riesgos tcnicos y de obsolescencia corren a cargo del arrendador en el caso del leasing operativo y a cargo del arrendatario en del leasing financiero.

LEASING DE IMPORTACIN Es un contrato sobre equipos que estn fuera de Colombia y que por ende deben importarse. Por lo general, en este tipo de contratos, el locatario encarga a la compaa de LEASING la negociacin con el proveedor del exterior del bien que l expresamente ha escogido as como la importacin del equipo. Tambin existe una modalidad de leasing de importacin en la cual se acuerda que el locatario negocie el bien con el proveedor y haga la respectiva importacin, y la compaa de leasing financie todos los gastos en que incurra por tales conceptos. Cualquiera sea la modalidad operativa del leasing de importacin, el canon slo se comienza a cancelar cuando el bien importado es recibido a satisfaccin por el locatario, independientemente que est operando. En muchas ocasiones, cuando el proceso de importacin del bien se dilata, sea porque bien deba construirse en el exterior por cualquier otro motivo, el futuro locatario cancela a la leasing los "intereses" sobre los anticipos que ha girado la leasing al proveedor del exterior; es legalmente posible que el pago de dichos "intereses por anticipos" se cancele en un solo contado previo a la formalizacin del contrato de leasing. Si tanto el locatario como la compaa de leasing importadora son nacionales, el leasing ser de importacin pero no ser un leasing Internacional, carcter que adquirir si la Compaa de Leasing es extranjera.

Leasing mobiliario: es el leasing que se establece sobre bienes de equipo.Leasing inmobiliario: es aquel cuyo objeto es un local de negocio o nave industrial.

Entre estas dos ltimas modalidades de leasing, tambin existen diferencias, que son las siguientes: En el caso del leasing inmobiliario, el plazo mnimo establecido por la ley es de diez aos, siendo dos el mnimo para el leasing mobiliario.En cuanto al valor residual utilizado, en el caso del leasing inmobiliario se utiliza el 15% (valor del suelo no amortizable), mientras que en el caso del leasing mobiliario se utiliza el valor de una cuota

LEASING DE EXPORTACIN Es un contrato sobre equipos que deben exportarse. En este tipo de contrato, la compaa de leasing es Colombiana y el locatario, de cualquier nacionalidad, est en el extranjero, por lo cual, todo leasing de exportacin es igualmente un leasing Internacional.

LEASE-BACK Tambin se conoce como retroleasing sale and lease back, y es un contrato de Leasing en que el proveedor y el locatario son la misma persona. Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compaas de leasing sus activos para tomarlos en leasing.

LEASING INMOBILIARIO Un contrato en el cual el bien objeto del leasing es un Inmueble.

LEASING HABITACIONAL De acuerdo con la ley colombiana "se entiende por operacin de leasing habitacional, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada -lease establecimiento bancario compaa de financiamiento comercial- entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon peridico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este ltimo decide ejercer una opcin de adquisicin pactada a su favor y paga su valor".

LEASING DE INFRAESTRUCTURA? Entindase por tal, aqul que versa sobre bienes destinados a la ejecucin de obras o proyectos de infraestructura. Mediante sta modalidad la leasing adquiere el equipo que el locatario requiere en el desarrollo de proyectos de infraestructura, y simultneamente se lo entrega en arrendamiento con opcin de adquisicin, a plazos iguales o superiores a 12 aos, al trmino del contrato de concesin respectivo, si existiere. Este tipo de leasing se realiza en proyectos de infraestructura en los siguientes sectores: Transporte, energtico, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento bsico.

DRY Y WET LEASING Son trminos utilizados en el leasing de aeronaves, donde se denomina DRY, el que tiene por objeto solamente la aeronave y WET, el que involucra dentro del canon, adems del uso del equipo, la tripulacin, el mantenimiento necesario para la operacin y el valor de los seguros

ASPECTOS CONTABLES Y TRIBUARIOS

GENEREAL

Para efectos contables y tributarios, todos los contratos de leasing financiero hoy pueden tratarse como arrendamiento operativo, sin lmite de cuanta con respecto al patrimonio de los usuarios (Art. 69, Ley 863/2003).

CONTABILIZACION Y TRIBUTARIO

Para la contabilizacin de un contrato de leasing se debe tener en cuenta lo establecido en la NIC[footnoteRef:17] N17, es decir, los bienes deben considerarse como activo fijo para el arrendatario (cliente) y como una colocacin para el arrendador (banco). El arrendatario est facultado a depreciar los bienes aplicando el mtodo de lnea recta en funcin al plazo del contrato siempre que la duracin mnima del mismo se pacte entre 2 y 5 aos dependiendo de que se trate de bienes muebles o inmuebles. [17: Internacionales de Contabilidad (NIC) son un conjunto de Normas, leyes y principios que establecen la informacin que se deben presentar en los estados financieros y la forma de cmo se debe presentar esta informacin en dichos estados]

Tanto la depreciacin como el inters devengado de cada cuota son considerados gasto deducible para efectos del impuesto a la renta. Adicionalmente, el arrendatario podr utilizar el crdito fiscal trasladado en las cuotas y en la opcin de compra. Si se incumpliese con estos plazos mnimos, se pierde el derecho a tomar la depreciacin en forma acelerada.

CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATOCAUSALES DE TERMINACIONComo es de conocimiento general la vida de los contratos tiene 3 fases: generacin perfeccin y consumacin( todo en la vida tiene un principio y fin )

Los momentos de perfeccin y consumacin son fundamentales, pues el primero significa que el contrato ya existe y, por ende, ha de cumplirse, y el segundo supone que Las obligaciones contractuales, nacidas del contrato, se han extinguido por un normal cumplimiento. El leasing. Al igual que todo contrato, finaliza normalmente a la expiracin del plazo contractual.( Pactado entre partes)

Sin embargo, aparte del cumplimiento del plazo, existen algunas situaciones, unas previstas expresamente en el contrato, otras no. que determinan la terminacin anticipada del vnculo jurdico entre la empresa de leasing y la usuaria TERMINACIN NORMAL leasing ordinariamente reserva para el final del plazo algunos de sus rasgos tpicos en beneficio de la empresa usuaria, como aquel que le permite, a su sola decisin, elegir cualquiera de las alternativas siguientes Devolver el bien.

Celebrar nuevo contrato por el pago de una contraprestacin menor.

sustituir el bien por otro ms moderno o adquirir el bien, haciendo efectiva la opcin de que goza por haberse pactado as en el contrato, OPCIN DE COMPRA Esta alternativa, es una clusula de opcin de compra es la primera que tienen los sujetos encargados de tornar la decisin. La presencia de la clusula de opcin de compra a favor de la empresa usuaria en el contenido del contrato de leasing es esencial, esencial su presencia, no su ejercicio, ya que debemos tener muy en cuenta que al optar por la compra del bien es un derecho potestativo del locatario ms no una obligacin.

DEVOLUCIN DEL BIEN La segunda alternativa que le brinda el leasing a la usuaria es la de devolver el bien a la empresa de leasing una vez cumplido el plazo estipulado, pues es una consecuencia lgica y natural de la terminacin de la relacin contractual. PRROGA DEL CONTRATO La tercera de las alternativas que los contratos de Leasing contienen en favor de la usuaria, es la prrroga del contrato por un nuevo plazo, variando las condiciones del mismo. SUSTITUCIN DEL BIEN El leasing por ser un contrato a medida, es decir, un contrato flexible y adaptable a las necesidades financieras de las empresas del sector productivo concede una alternativa adicional a las enunciadas en beneficio del locatario y es la sustitucin del bien por otro ms moderno antes d la expiracin del plazo contractual. TERMINACION ANTICIPADA. Aparte de la terminacin normal del contrato por cumplimiento del plazo y decidido por cualquiera de las alternativas que brinda el leasing pueden existir casos en los que la relacin contractual termina prematuramente es decir, antes de expirar dicho plazo.

Las causales que ordinariamente provocan la ineficacia del negocio son circunstancias, hechos o comportamientos sobrevivientes a su celebracin.

Invlido es el acto defectuoso u viciado en el supuesto de hecho.

RESOLUCIN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Resolucin, significa la extincin de un vnculo contractual vlido como consecuencia de un evento sobrevenido, o de un hecho (objetivo) nuevo, o un comportamiento de la contraparte, posterior a la formacin del contrato que de un modo altere las relaciones entre las partes tal como le haban constituido originalmente o perturbe el normal desarrollo (ejecucin del contrato, de manera que ste no pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha rolo. aquella composicin de intereses cuya expresin constituye el contrato, y a la cual las parles han hecho referencia al celebrarlo. Las clusulas generales que conforman el contenido del leasing suelen considerar un conjunto de supuestos de incumplimiento de la usuaria, ms no de la empresa concdeme del bien. Podemos anotar como clich las siguientes: a. Falta de pago de dos o ms cuotas consecutivas; b. No concertar v mantener los seguros establecidos en el contrato a favor de la empresa de leasing, c) Incumplimiento de las garantas; e.t.c. RESOLUCIN EXPRESA DEL CONTRATO La clusula resolutoria expresa o pacto expreso es la estipulacin por medio de cual una de las partes o ambas se reservan el derecho de resolver el contrato por incumplimiento de la otra parte contractual.

SETENCIAS

SENTENCIASSentencia C- 363/12 de la Corte Constitucional, Expediente N D-8785 del 16 de mayo de 2012. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva

Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Ref 15400, del 5 de julio de 2007. Magistrada Ponente: Ligia Lpez Daz. ,Para descifrar las ambigedades del contrato de leasing debe acudirse en primer lugar al contenido de sus propias clusulas siempre que en ellas no se infrinja el orden pblico; en segundo lugar, se debe acudir a las normas generales previstas en el ordenamiento respecto de todo tipo de obligaciones y de contratos y finalmente, a las reglas de aquel contrato tpico con el que guarde semejanza relevante. - La compaa de leasing no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento del fabricante, mora en la entrega o por los vicios ocultos que presentare la cosa arrendada. - El locatario puede accionar directamente contra el proveedor de los equipos como consecuencia de la cesin de los derechos del dueo frente al proveedor.

Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Casacin Civil, Rd. 7804, del 14 de abril de 1998. Magistrado Ponente: Carlos Augusto Pradilla Tarazona.,. Para hacer uso del beneficio tributario consagrado en el artculo 158-3 del Estatuto Tributario, se debe optar por el sistema de contabilizacin consagrado en el numeral 2 del artculo 127-1 del ET