Contrato de Anticresis

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Señor Notario: En su Registro de Escrituras Públicas que corre a su cargo, sírvase extender una de Contrato de constitución de Anticresis, que celebran de una parte doña- ISABEL PALOMINO GAMARRA , con DNI. Nro.43851798 , de estado civil soltera, y domiciliada en la Urb. PROGRESO –JIRON QUISPICHANCHIS C-03 del Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cuso; a quién en adelante se denominará LA ACREEDORA ANTICRETICO; y de la otra parte doña RITA LLAMACPONCA ROMAN, identificada con DNI. Nro23926092 , de estado civil soltera, de ocupación Contadora Publica Colegiada, domiciliada en MARCARO PAMPA –APV SANTA TERESITA DE NIÑO DE JESUS Lote 06 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Cusco, a quien en adelante se denominara LA ANTICRESISTA; bajo los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA.- LA ANTICRESISTA, es propietaria del inmueble ubicado en el Jirón Quispicanchis C-03 de la Urbanización Progreso del Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco, según consta en la Partida electrónica Nro.- - - -- - - - - - -del Registro de Propiedad de Inmuebles de la SUNARP CUSCO, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el documento registral mencionado.- SEGUNDA.- LA ANTICRESISTA deja constancia que el inmueble a que se refiere la primera clausula se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.- OBJETO DEL CONTRATO TERCERA.- Por el presente contrato, LA ANTICRESISTA se obliga a ceder la posesión y disfrute del inmueble señalado en la primera clausula a favor de LA ACREEDORA en calidad de anticresis, aplicando los frutos o rentas que produzca a la amortización del préstamo mencionado en la clausula cuarta .- TERMINOS DEL ANTICRESIS CUARTA.- las partes manifiestan que LA ACREEDORA ANTICRETICO ha concedido a LA ANTICRESISTA la suma de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.50,000.00 nuevos soles) en dinero efectivo, con depósitos efectuados en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nro.04-161-313446 que tiene LA ANTICRESISTA, tal como consta de los voucheres de depósito que sumados

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Contrato de Anticresis

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Seor Notario:En su Registro de Escrituras Pblicas que corre a su cargo, srvase extender una de Contrato de constitucin de Anticresis, que celebran de una parte doa- ISABEL PALOMINO GAMARRA , con DNI. Nro.43851798 , de estado civil soltera, y domiciliada en la Urb. PROGRESO JIRON QUISPICHANCHIS C-03 del Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cuso; a quin en adelante se denominar LA ACREEDORA ANTICRETICO; y de la otra parte doa RITA LLAMACPONCA ROMAN, identificada con DNI. Nro23926092 , de estado civil soltera, de ocupacin Contadora Publica Colegiada, domiciliada en MARCARO PAMPA APV SANTA TERESITA DE NIO DE JESUS Lote 06 del Distrito San Jernimo, Provincia y Departamento Cusco, a quien en adelante se denominara LA ANTICRESISTA; bajo los trminos y condiciones siguientes:ANTECEDENTESPRIMERA.- LA ANTICRESISTA, es propietaria del inmueble ubicado en el Jirn Quispicanchis C-03 de la Urbanizacin Progreso del Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco, segn consta en la Partida electrnica Nro.- - - -- - - - - - -del Registro de Propiedad de Inmuebles de la SUNARP CUSCO, cuya rea, linderos y medidas perimtricas se hallan consignados en el documento registral mencionado.-SEGUNDA.- LA ANTICRESISTA deja constancia que el inmueble a que se refiere la primera clausula se encuentra en buen estado de conservacin y habitabilidad, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.-OBJETO DEL CONTRATOTERCERA.- Por el presente contrato, LA ANTICRESISTA se obliga a ceder la posesin y disfrute del inmueble sealado en la primera clausula a favor de LA ACREEDORA en calidad de anticresis, aplicando los frutos o rentas que produzca a la amortizacin del prstamo mencionado en la clausula cuarta .-TERMINOS DEL ANTICRESISCUARTA.- las partes manifiestan que LA ACREEDORA ANTICRETICO ha concedido a LA ANTICRESISTA la suma de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.50,000.00 nuevos soles) en dinero efectivo, con depsitos efectuados en la cuenta corriente del Banco de la Nacin Nro.04-161-313446 que tiene LA ANTICRESISTA, tal como consta de los voucheres de depsito que sumados ascienden a la suma de S/.47,600.00 Nuevos soles y el resto se hizo entrega en forma personal en billetes circulares de S/.100.00 Nuevos soles.-QUINTA.-Las partes acuerdan que LA ANTICRESISTA conceder a la ACREEDORA ANTICRETICO la posesin del inmueble mencionado en la clausula primera por el lapso de DOS AOS contados a partir del 20 de Noviembre del ao 2014, fecha en que la ACREEDORA ANTICRETICO, tomo posesin de este inmueble.-SEXTA.-Si en el plazo sealado en la Clausula Quinta LA ANTICRESISTA no hubiera cumplido con cancelar el total de su obligacin dineraria, LA ACREEDORA ANTICRETICO, podr continuar en posesin del inmueble cedido en anticresis hasta la devolucin total del monto entregado en prstamo.-OBLIGACIONES DE LAS PARTESSEPTIMA:- LA ANTICRESISTA se obliga a entregar el inmueble objeto de su prestacin haciendo entrega de las llaves del mencionado inmueble que permitir la toma de posesin del bien por parte de la ACREEDORA ANTICRETICO,.-OCTAVA.-LA ANTICRESISTA se obliga a suscribir todos los documentos y a realizar los actos que fueren necesarios, conducentes a la formalizacin de la constitucin de la anticresis materia del presente contrato.-NOVENA.- LA ACREEDORA ANTICRETICO, declara conocer el estado de conservacin y habitabilidad del bien inmueble materia del presente contrato y se obliga a recibir de LA ANTICRESISTA dicho bien en la forma y oportunidad pactadas.-DECIMA.-LA ACREEDORA ANTICRETICO, se obliga a pagar puntualmente el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua y desage, energa elctrica, y dems servicios suministrados en beneficio del bien , excepto a pagar el Impuesto al patrimonio predial que corresponde exclusivamente a la ANTICRESISTA.-DECIMO PRIMERA.-LA ACREEDORA ANTICRETICO, se obliga a conservar en buen estado el bien que se le ha cedido en anticresis, no pudiendo efectuar modificaciones ni mejoras sobre el mismo sin contar con la autorizacin expresa de LA ANTICRESISTA.-DECIMO SEGUNDA.-LA ACREDORA ANTICRETICO, se obliga a desocupar y devolver el bien dado en garanta una vez que la deuda haya quedado cancelado, incluyendo inters y gastos.-OBLIGACIONES DE SANEAMIENTODECIMO TERCERA.-LA ANTICRESISTA, declara que al momento de la celebracin del presente contrato el bien objeto de la prestacin a su cargo se encuentra libre de toda carga, gravamen , derecho real de garanta, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad del derecho de posesin o uso del bien. Sin embargo LA ANTICRESISTA queda obligado a efectuar todas las acciones necesarias que garanticen a LA ACREEDORA ANTICRETICO la posesin del inmueble que le ha sido cedido en anticresis.-COMPETENCIA TERRITORIALDECIMO CUARTA.-Las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cusco, para la solucin de cualquier controversia generada con motivo de la celebracin y/o ejecucin del presente contrato.-DOMICILIODECIMO QUINTA.- Las partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en la introduccin del presente contrato, por lo que se reputaran validas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecucin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.-APLICACION SUPLETORIA DE LA LEYDECIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el, presente contrato se someten a las normas del y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.-Srvase Usted Seor Notario Publico insertar la introduccin y conclusin de ley y cursar los partes correspondientes al Registro, de propiedad de Inmuebles de la SUNARP CUSCO, para su inscripcin dando fe de la entrega del dinero sealado en el Clausula cuarta.-Cusco, Marzo del 2015.-