Contrato de Matrimonio y Contrato Mutuo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO – PROFESIONAL DE CONTABILIDAD RUMBO A LA ACREDITACIÓN TEMA: CONTRATO DE MATRIMONIO Y CONTRATO MUTUO ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL DOCENTE: Abog. DIOS VALLADOLID JOHN PIERO INTEGRANTES: Urbina Rosales, Sharoon Nora. Cabrera García, Rossana. Flores Dios, Katia. Casas Rosillo, Evelyn. Rufino Moreyra, Joc José. TUMBES-PERÚ 2014 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES/FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS /ESCUELA DE CONTABILIDAD | CONTRATO DE MATRIMONIO Y CONTRATO MUTUO 1

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Contrato de Matrimonio y Contrato Mutu

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

RUMBO A LA ACREDITACIN

TEMA: CONTRATO DE MATRIMONIO Y CONTRATO MUTUOASIGNATURA:

DERECHO COMERCIAL

DOCENTE: Abog. DIOS VALLADOLID JOHN PIEROINTEGRANTES:

Urbina Rosales, Sharoon Nora.

Cabrera Garca, Rossana. Flores Dios, Katia. Casas Rosillo, Evelyn. Rufino Moreyra, Joc Jos.

TUMBES-PER

2014

CONTRATO DE MATRIMONIO

Como reaccin a la antigua costumbre de concertar los matrimonios por la sola voluntad de los parientes, especialmente de los padres, con prescindencia casi absoluta de la voluntad de los novios o esposos y como reaccin tambin al carcter religioso y sacramental que al matrimonio asign la Iglesia, se produjo en los espritus liberales del siglo XVIII la creacin de la teora del matrimonio-contrato.

Fundamentalmente se sostiene que el matrimonio es un contrato porque nace del acuerdo de voluntades, de tal modo que si dicho acuerdo no existe o est viciado, el matrimonio-contrato no nace a la vida del derecho.

De ese acuerdo de voluntades se derivan innumerables derechos y obligaciones que, aunque la mayora, si no todos, estn determinados por la ley, esta no hace ms que consignar la presunta voluntad de los contrayentes e imponer esos derechos y obligaciones.

SEGN EL CODIGO CIVIL

-IMPEDIMENTOS:

Impedimentos absolutos.- no pueden contraer matrimonio:

Los adolescentes: el juez puede dispensar este impedimento, siempre que los contrayentes tengan como mnimo 16 aos cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.

Enfermedades: los que padecen de enfermedad crnica, contagiosa y transmisible por herencia.

Los que padecieran crnicamente de dicha enfermedad (sordomudos, ciegos sordos, ciego mudos); que no supieran expresar su voluntad de manera indubitable.

Los casados.

Impedimentos relativos.- no pueden contraer matrimonio entre s:

Los consanguneos en lnea recta.

Los consanguneos en lnea colateral.

El adoptante y adoptado.

El condenado como el participe en el homicidio de uno de los cnyuges.

Matrimonio de menores.- para contraer matrimonio, necesitan del asentamiento expreso de sus padres.

-CELEBRACIN DEL MATRIMONIO:

Formalidades:

Se celebra en la municipalidad, pblicamente ante el alcalde que ha recibido la declaracin; en compaa de dos testigos mayores de edad.

Requisitos:

Presentar copia certificada de las partidas de nacimiento, prueba del domicilio y el certificado mdico.

Aviso matrimonial:

El alcalde anunciara el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijara en la oficina de la municipalidad durante 8 das y se publicara en el peridico.

-PRUEBA DE MATRIMONIO.-OBLIGACIONES COMUNES FRENTE A LOS HIJOS.- LOS CNYUGES DE OBLIGAN MUTUAMENTE POR EL HECHO DEL MATRIMONIO A ALIMENTAR Y EDUCAR A SUS HIJOS.

-OBLIGACIN DE SOSTENER A LA FAMILIA.- DECIDIR SI SE DEDICA SOLO UNO DE LOS CNYUGES AL TRABAJO DEL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS, LA OBLIGACIN DE SOSTENER A LA FAMILIA.

-ELECCIN Y FORMALIDADES DEL RGIMEN MATRIMONIAL.- LOS FUTUROS CNYUGES PUEDEN OPTAR LIBREMENTE POR EL RGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES O POR EL DE SEPARACIN DE PATRIMONIOS, EL CUAL COMENZARA A REGIR AL CELEBRARSE EL CASAMIENTO.

-BIENES COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN.- COMPRENDE TAMBIN LOS BIENES QUE LOS CNYUGES TENAN ANTES DEL MATRIMONIO.

-OBLIGACIN COMN DE SOSTENER EL HOGAR CONYUGAL.- AMBOS CNYUGES ESTN OBLIGADOS A CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR SEGN SUS RESPECTIVAS POSIBILIDADES Y RENTAS.

-BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.- PUEDE HABER BIENES PROPIOS DE CADA CNYUGES Y BIENES DE LA SOCIEDAD.

-RENUNCIA A HERENCIA, LEGADO O DONACIN.- NINGUNO DE LOS CNYUGES PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA O DEJAR DE ACEPTAR UNA DONACIN SIN EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.

-FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: Invalidacin del matrimonio. Por separacin de cuerpos. Por divorcio. Por declaracin de ausencia. Por muerte de uno de los cnyuges. Por cambio de rgimen patrimonial.-BIENES EXCLUIDOS DEL MENAJE:

Vestidos y objetos de uso personal.

Dinero. Ttulos valores y otros documentos de carcter patrimonial.

Joyas.

Medallas, diplomas.

Armas. Vehculos motorizados y otros.-GANANCIALES.- SE DIVIDEN POR MITAD ENTRE AMBOS CNYUGES O SUS RESPECTIVOS HEREDEROS.

-SEPARACIN DE PATRIMONIOS:

Rgimen de separacin de patrimonios.- cada cnyuge conserva a plenitud la propiedad, administracin y disposicin de sus bienes presentes y futuros

Responsabilidad por deudas personales.- cada cnyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.

Fin de la separacin de patrimonios: Por invalidacin del matrimonio.

Por divorcio.

Por muerte de uno de los cnyuges.

Por cambio de rgimen patrimonial.-SEPARACIN DE CUERPOS: Efectos de la separacin de cuerpos.- suspende los deberes relativos al lecho y habitacin y pone fin al rgimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vnculo matrimonial.

Causales:

El adulterio.

La violencia fsica o psicolgica

Atentando contra la vida del cnyuge

Enfermedad grave de transmisin sexual.

Separacin convencional despus de transcurridos 2 aos de la celebracin del matrimonio.

-PROVIDENCIAS EN BENEFICIO DE LOS HIJOS.- EN CUALQUIER TIEMPO, EL JUEZ PUEDE DICTAR A PEDIDO DE UNO DE LOS PADRES, DE LOS HERMANOS MAYORES DE EDAD O DEL CONSEJO DE FAMILIA; QUE SE CONSIDEREN BENEFICIOSAS PARA LOS HIJOS.-DETERMINACIN JUDICIAL POR ALIMENTOS.- EL JUEZ SEALA EN LA SENTENCIA LA PENSIN ALIMENTICIA QUE LOS PADRES O UNO DE ELLOS DEBE ABONAR A LOS HIJOS.-PATRIA POTESTAD POR SEPARACIN CONVENCIONAL.- EL JUEZ FIJA EL RGIMEN CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, LOS ALIMENTOS DE LOS HIJOS Y LOS DE LA MUJER O EL MARIDO.-INDEMNIZACIN EN CASO DE PERJUICIO.- EL JUEZ VELARA POR LA ESTABILIDAD ECONMICA DEL CNYUGE QUE RESULTE PERJUDICADO POR LA SEPARACIN DEL HECHO, AS COMO LA DE SUS HIJOS.-EFECTOS DE LA RECONCILIACIN.- SI LA RECONCILIACIN SE PRODUCE DURANTE EL JUICIO, EL JUEZ MANDA A CORTAR EL PROCESO, PERO SI OCURRIERA LO CONTRARIO LOS CNYUGES LO HARN PRESENTE AL JUEZ DENTRO DEL MISMO PROCESO.-DIVORCIO.- DISUELVE EL VNCULO DEL MATRIMONIO. Causas del divorcio:

El adulterio.

La violencia fsica o psicolgica

Atentando contra la vida del cnyuge

Enfermedad grave de transmisin sexual.

Separacin convencional despus de transcurridos 2 aos de la celebracin del matrimonio.

Consecuencias del divorcio.- cesa la obligacin alimenticia entre el marido y la mujer.

Perdida de gananciales.- el cnyuge divorciado por su culpa perder los gananciales que proceden de los bienes del otro.

Reconciliacin de cnyuges.- puede demandarse nuevamente la separacin solo por causas nuevas o recin sabidas.

Consulta de la sentencia.- si no se apela la sentencia que declara el divorcio, esta ser consultada con excepcin de aquella que declara el divorcio en mrito de la sentencia de separacin convencional.

-PRESUNCIN DE PATERNIDAD.- EL HIJO NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO O DENTRO DE LOS TRESCIENTOS DAS SIGUIENTES A SU DISOLUCIN TIENE POR PADRE AL MARIDO.MODELO DE CONTRATO DE MATRIMONIO:CONTRATO DE MATRIMONIOYo, Germn Terrazas, mayor de edad, con Documento de Identidad N 07268923, a quien en losucesivo se denominar "el esposo", y Dayanna Farfn, mayor de edad, con Documento deIdentidad N 41325647, en adelante "la esposa", han acordado:

Artculo 1: El presente contrato de matrimonio tiene una duracin de (5) aos a partir dela fecha, y puede ser renovado.

Artculo 2: El esposo, es responsable de todo.

Artculo 3: En el caso que existan discusiones ellos debern remediarlo.

Artculo 4: Este matrimonio se realizar con "Separacin de Viernes".

El presente contrato se firma en nombre de las partes, a los 18 das del mes de Agosto delao 2013,

Firma del Esposo: Firma de la Esposa:

COMENTARIOS:

El matrimonio civil es la unin de dos personas que pasan a ser una sola carne.

El contrato de matrimonio gozan las mismas condiciones dispuestas por ley.

Que la sociedad piensa que el matrimonio es una simple unin.

Requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.

Ninguno de los cnyuges podr otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cnyuge.

Los cnyuges o esposos, al momento de pactar este rgimen, debern efectuar un inventario simple de los bienes que componen el patrimonio originario.

CONTRATO MUTUODEFINICINSe llama mutuo o, sencillamente, prstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otracosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva despus otro tanto de la misma especie y cantidad. CARACTERSTICAS Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando ste obligado nicamente a devolver el gnero. Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. Bilateral: en virtud de que hay derechos y obligaciones para ambas partes. Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa. Gratuito por naturaleza y oneroso por excepcin: Es gratuito porque el mutuario no est obligado a pagar contraprestacin alguna si esta no se pacta expresamente. Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravmenes ya que se encuentran determinadas en el contrato. Consensual en oposicin a real: Para su perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa, sino que solo es necesario el acuerdo de las partes, as como para que la obligacin de entregar la cosa sea consecuencia de ese acuerdo de voluntades. Consensual en oposicin a formal: No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tcita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequvocos, y tcita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento.Algunas disposiciones que se encuentran en la Ley referentes al contrato de mutuo contienen reglas protectoras para el mutuario, debido a que se considera que este es la parte econmicamente dbil del contrato.CLASES DE MUTUO Por la legislacin que lo regula: Se puede clasificar en civil y mercantil. Civil: Normalmente se encuentra regulado en el Cdigo Civil y es el que se realiza entre particulares. Mercantil: Se reputa mercantil el prstamo cuando se contrae en el concepto y con expresin de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a ste. Se presume mercantil el prstamo que se contrae entre comerciantes. Simple o con Inters. Es mutuo simple cuando el mutuario no est obligado a pagar ninguna contraprestacin por lo recibido. Es mutuo con inters cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribucin que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por inters la compensacin que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad dedineroo de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. Por su objeto: Segn el objeto del contrato se puede clasificar en: Prstamo de dinero. Prstamo de cosas fungibles que no son dinero.

ELEMENTOS

ELEMENTOS ESENCIALES Consentimiento: Este se forma cuando una parte (mutuante) est conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario). Objeto: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario. ELEMENTOS DE VALIDEZ Capacidad: El Cdigo no regula especialmente la capacidad para ser prestamista, que se regular por las normas generales. Actualmente no pueden tomar dinero a prstamo, adems de los incapaces para contratar, los menores emancipados y los que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad, que necesitarn para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor. Forma: No necesita que el consentimiento se exteriorice de determinada manera para su validez, sino que puede ser expreso o tcito. Expreso cuando se hace por escrito, en forma verbal, por medios electrnicos, pticos o cualquier otra tecnologa y tcito cuando se realizan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento.MODELO DE CONTRATO MUTUO

CONTRATO DE MUTUO

Conste por el presente documento, el contrato de mutuo que celebran de una parte, el Sr. __________, identificado con ___________, con domicilio en __________en adelante denominado EL MUTUANTE, y de la otra, la empresa ______, con R.U.C. N _______, con domicilio en ________en adelante denominado LA MUTUATARIA, de conformidad con los siguientes trminos:

PRIMEROEL MUTUANTE da en prstamo a LA MUTUATARIA la suma de ______, cancelable en _____ (_____) cuotas mensuales de _____ (_____) cada una, pagaderas del 1 al 5 de cada mes.

SEGUNDO

La devolucin del dinero mutuado debe hacerse en dlares norteamericanos y devengar el inters de _____________.TERCERO

El incumplimiento por parte de LA MUTUATARIA de las obligaciones previstas en este contrato, facultar a El Mutuante a dar por vencidos los plazos de las cuotas adeudadas, pudiendo reclamar el pago total de ellas como si fuesen vencidas y exigibles.

CUARTO

En garanta de la restitucin del prstamo, LA MUTUATARIA libra a favor de EL MUTUANTE un pagar por la suma de ___________________, el cual ser restituido al cancelarse todas las cuotas adeudadas.En caso de ser necesario accionar judicialmente, El Mutuante se obliga a accionar por el pagar o por el presente contrato, pero no por ambos.

QUINTO

El Sr. ___________________, con DNI N _________ domiciliado en __________________, se constituye en fiador y principal pagador de todas la obligaciones que surgen del presente contrato, durante la duracin del mismo y an despus de vencido, hasta su total cumplimiento, hacindose expresa renuncia a los beneficios de excusin y divisin. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del fiador, acreditados estos extremos, LA MUTUATARIA deber reemplazarlo - a satisfaccin de EL MUTUANTE- en un trmino de diez das, bajo pena de darse por rescindido el contrato.

SEXTO

Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurdico, ser resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administracin y decisin se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

Lima, ___ de ______ de 20__.

__________________________________________ LA MUTUATARIA

EL MUTUANTE

OBLIGACIONES DE LAS PARTES Obligaciones del mutuante:

Transferir el dominio de la cosa

Entregar la cosa

Responder a los vicios o defectos ocultos

Responder de la eviccin

Obligaciones del mutuario: Restituir las cosas prestadas

Pagar intereses pactados

Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa devuelta

Responder de la eviccin

PRSTAMO ENTRE CNYUGES

La contratacin entre cnyuges con patrimonios separados es una novedad introducida en nuestro actual Cdigo Civil y por aplicacin de esta regla nada impide que celebren entre s un contrato de mutuo. Sin embargo para mayor seguridad de la estabilidad familiar, el Art. 1650 del C.C. establece que debe constar por escritura pblica, bajo sancin de nulidad.

DEVOLUCIN DEL PRSTAMO

El mutuatario deber devolver o pagar el prstamo al vencimiento del plazo pactado.

Si se trata de un prstamo de dinero en moneda extranjera, podr pagarlo alternativamente de la siguiente forma: En la moneda convenida.

En moneda nacional al tipo de cambio valor venta que corresponde al lugar y da del vencimiento.

Si el prstamo fue en moneda nacional, el mutuante no podr exigir el pago en otra moneda.

Si se trata de bienes consumibles, debern devolverse otros bienes de igual cantidad, calidad y especie a satisfaccin del mutuante.LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIN

La devolucin de los bienes se har en el lugar convenido, o en su defecto en el domicilio del mutuatario (deudor).IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER

Puede suceder que el mutuatario se vea en la imposibilidad de hacer la devolucin de un bien igual en especie, calidad y cantidad al que recibi, por haber desaparecido el gnero o encontrarse fuera del comercio; en todo caso deber cumplir la obligacin pagando el valor que tena al momento y lugar que debi hacerse el pago.

USURA ENCUBIERTA

Si en el contrato se declara recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada, se tendr por celebrado por el monto que realmente corresponda, quedando sin efecto en cuanto al exceso.

En realidad la mayor cantidad fingida representa un inters que encubrira una operacin usuraria.MODOS DE TERMINACIN DEL CONTRATOEl mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de prstamo sin inters el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalizacin del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de prstamo con inters no existe ese derecho, aunque s que puede pactarse. LA EXTINCIN DEL CONTRATO MUTUO:

Este contrato se extingue si el mutuante o mutuario se ve incapaz de cumplir con su respectivo requisito y normalmente este contrato llega a su fin cuando el mutuario a cumplido con todas sus obligaciones.OPININ VALORATIVA DEL CONTRATO MUTUOEste contrato es uno de los contratos de mayor trascendencia y versatilidad, pues constituye el contrato ms utilizado dentro del sistema financiero nacional e internacional y sirve tambin para satisfacer las necesidades econmicas de la vida diaria, en diversos niveles y proporciones.CONCLUSIONES

Podemos concluir entonces que el contrato de mutuo, es un contrato en el cual estn involucradas dos partes, el Mutuante y el Mutuario. El Mutuante, por medio de este contrato, le va a prestar al Mutuario una cierta cantidad de cosas fungibles o dinero.

Es un contrato de tipo real por que se perfecciona por la tradicin de la cosa. Es un contrato unilateral, ya que establece obligaciones solo para el Mutuario. Eventualmente el Mutuante puede tener una obligacin, la cual sera compensar al Mutuario por la mala calidad de la cosa dada en Mutuo. Es un contrato gratuito si es regido por el Cdigo Civil y finalmente es un contrato principal.

Este contrato admite una amplia clasificacin, en esta oportunidad nos hemos basado en un contrato de mutuo para cosas fungibles y dinero. Los efectos que genera este tipo de contrato van a variar de acuerdo al tipo de mutuo. Si el mutuo es dinero, entonces se aplican las normas de la ley 18.010. Si el mutuo son cosas fungibles entonces restituirse igual cantidad de cosas de igual genero y calidad. Si esto ltimo no es posible hacerlo, entonces se puede hacer la restitucin con dinero cuya cantidad sirva para hacer la restitucin.

El Mutuario y Mutuante deben reunir ciertos requisitos para poder celebrar este tipo de contrato. Por un lado el Mutuante debe ser capaz de enajenar la cosa que va a dar en mutuo. Y por otro lado el Mutuario debe ser capaz de obligarse.

Comparacin con otros instrumentos: El contrato de mutuo se puede comparar con el contrato de arriendo, el comodato y el cuasi usufructo.

Extincin: Este contrato se extingue si el Mutuante o Mutuario se ve incapaz de cumplir con su respectivo requisito. Y normalmente este contrato llega a su fin cuando el Mutuario ha cumplido con todas sus obligaciones.

[CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA MUTUANTE SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS COSAS FUNGIBLES A UNA PERSONA LLAMADA MUTUATARIO]

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