Contrato de Mutuo y Contrato de Comodato

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12-0848 Bobadilla González, María Reneé 12-2646 Ruiz Orellana, Daniel Eduardo 12-8710 Samayoa Gaytán, Clara María 08-2477 Santos Toj, Cleiber Amilcar 12-2646 Say de León, Howard Jaroslav Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales VII Ciclo, Plan Diario, Jornada Vespertina Derecho Civil V | Catedrático: Lic. Carlos Rodas La Antigua Guatemala, 13 de abril del 2015. CONTRATOS MUTUO Y COMODATO

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Concepto, características, elementos, etc.

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  • 12-0848 Bobadilla Gonzlez, Mara Rene

    12-2646 Ruiz Orellana, Daniel Eduardo

    12-8710 Samayoa Gaytn, Clara Mara

    08-2477 Santos Toj, Cleiber Amilcar

    12-2646 Say de Len, Howard Jaroslav

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    VII Ciclo, Plan Diario, Jornada Vespertina

    Derecho Civil V | Catedrtico: Lic. Carlos Rodas

    La Antigua Guatemala, 13 de abril del 2015.

    CONTRATOS MUTUO Y COMODATO

  • INTRODUCCIN

    En el Derecho Romano, la convencin es el acuerdo de voluntades que

    recae sobre un negocio jurdico que tenga por objeto crear, modificar o

    extinguir algn derecho, destinado a producir efectos, es decir, a reglar los

    derechos de las partes. Era un negocio bilateral o multilateral por cuanto

    requera el concurso de dos o ms voluntades.

    Del hecho de que la voluntad de las partes constituya el elemento

    fundamental de las convenciones, se infiere que la convencin forma ley

    entre las partes y obligaciones conforme a las disposiciones que contiene.

    La evolucin del derecho romano hizo del acuerdo de voluntades el

    elemento caracterstico del contrato, se acepta que puedan ser

    perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo as,

    los contratos consensuales.

    En el caso de contrato de mutuo una persona entrega a otra dinero u

    otras cosas fungibles con el cargo de que se devuelva igual cantidad de

    la misma especie y calidad. Tambin conocido con el nombre del

    prstamo de consumo.

    Por otra parte, el contrato de comodato, denominado tambin como

    prstamo de uso, es aquel contrato por medio del cual una persona

    entrega a otra gratuitamente algn bien mueble no fungible o semoviente

    para que se sirva de el por cierto tiempo y para cierto fin y despus lo

    devuelva.

    A continuacin, abordaremos y ampliaremos los temas anteriormente

    expuestos.

  • CONTRATO DE MUTUO

    El trmino mutuum deriva de mutare (cambiar) y probablemente significa

    cambio, esto es, entregar ciertas cosas para recibir otras de igual valor.

    Manuel Osorio define el contrato de mutuo como el contrato en que una

    persona entrega a la otra una cantidad de cosas que sta ltima est

    autorizada para consumir, con la condicin de devolver en el tiempo

    convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

    De igual forma nuestro Cdigo Civil regula el contrato de mutuo en su

    artculo 1,942: Por el contrato de mutuo una persona entrega a otro

    dinero u otras cosas fungibles con el cargo de que se le devuelva igual

    cantidad de la misma especie y calidad.

    Mutuo y prstamo o crdito, no es lo mismo, es muy importante distinguir

    o establecer que cuando hablamos de mutuo hablamos de dinero pero

    tambin de cosas fungibles, pero cuanto hablamos de prstamo, nos

    referimos nicamente a dinero.1

    Caractersticas segn la doctrina:

    Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.

    De contenido obligacional: Es un contrato de transferencia de

    dominio o de disposicin toda vez que se da la entrega de la cosa

    y nace la obligacin de devolverla de la misma especie y calidad.

    1 http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/mutuo

    11:56am

    19/03/2015

  • Gratuito u oneroso: Es normalmente oneroso el indicar que el

    deudor debe pagar intereses a su acreedor salvo pacto en contrario

    y a falta de tal estipulacin se aplicar el inters legal.

    Bilateral: Existen obligaciones para el mutuante quien debe entregar

    la cosa mutuada y por parte del mutuario quien queda obligado a

    restituirla al vencer el plazo del contrato.

    Caractersticas segn la ley:

    Real: Para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

    Artculo 1,942 del Cdigo Civil.

    Unilateral: Del mutuo no nacen obligaciones para ambas partes, sino

    exclusivamente para el mutuario (Artculo 1,586 Cdigo Civil). La

    obligacin del mutuante ya se cumpli con la entrega de la cosa al

    celebrarse el contrato, slo subsiste la obligacin del mutuario de

    restituirla con o sin intereses.

    Transmisor de dominio: La esencia del contrato es la enajenacin de

    la cosa, ya que la misma ser consumida por el mutuario, segn el

    artculo 1943, del Cdigo Civil.

    Restitucin de cosas de la misma especie y calidad: Esta

    caracterstica es esencia del contrato, pues si en el contrato se

    estipula la devolucin de cosas distintas, ya no sera mutuo aunque

    as lo llamen las partes, sino compraventa o permuta.

    Oneroso: El artculo 1,946 del Cdigo Civil establece que este

    contrato es oneroso, salvo pacto expreso en contrario.

  • Principal: El mutuo es un contrato que subsiste por s solo y es

    usual que el contrato principal de mutuo incluya uno o ms

    accesorios (fianza, hipoteca, prenda, etc.)

    Elementos del Contrato de Mutuo:

    Elementos Personales: Lo constituyen el mutuante, que es el

    acreedor en la relacin contractual y nace para l un derecho

    personal o de crdito en contra del mutuario para obligarle a la

    restitucin de la cosa mutuada. Es responsable de los daos que

    sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa

    prestada, si conoci los defectos y no le dio aviso oportunamente

    (Artculo 1,944 Cdigo Civil) y el mutuario que es el deudor en la

    relacin contractual su principal obligacin es la restitucin de la

    cosa mutuada, debiendo ambas partes tener capacidad de ejercicio.

    Elemento Real: nicamente puede ser objeto del contrato de mutuo,

    el dinero y las cosas fungibles. Artculo 1,942 Cdigo Civil.

    Elementos Formales: En el Cdigo Civil no se establece formalidad

    especial para este contrato, por lo que se aplican las normas

    generales de forma de los contratos, contenidas en los artculos del

    1,574 al 1,578 del Cdigo Civil. 2

    2 http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/mutuo

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    19/03/2015

  • Inters en el Contrato de Mutuo:

    Alessandri y Somarriva, sealan que los intereses constituyen la

    remuneracin que el deudor de dinero u otras cosas han de satisfacer al

    acreedor por la privacin que para l supone el no disfrute del capital

    debido.

    Salvo pacto en contrario, el deudor pagar intereses al acreedor y, a falta

    de convenio se presumir que las partes aceptaron el inters legal. Artculo

    1,946 Cdigo Civil.

    El inters legal es igual al promedio ponderado de las tasas de inters

    activas publicadas de los bancos del sistema al da anterior a la fecha de

    su fijacin reducido en dos puntos porcentuales. Artculo 1,947 Cdigo

    Civil.

    Las partes pueden acordar el inters que les parezca. Cuando la tasa de

    inters pactada sea manifiestamente desproporcionada con relacin al

    inters corriente en el mercado, el juez podr reducirlo equitativamente,

    tomando en cuenta la tasa indicada en el artculo 1,947 y las

    circunstancias del caso. Artculo 1,948 Cdigo Civil.

    El artculo 1,949 establece la prohibicin de la capitalizacin de intereses,

    excepto las instituciones bancarias que se sujetarn a lo que sobre el

    particular establezca la Junta Monetaria.

  • Restitucin de los bienes objeto del mutuo:

    Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deber restituir

    igual cantidad del mismo gnero y calidad, aunque el precio de ellas haya

    bajado o subido. Artculo 1,952 Cdigo Civil.

    Si las cosas fueren apreciadas al tiempo del contrato, el deudor est

    obligado a satisfacer el valor que se les dio, aunque valgan ms o menos

    al tiempo del pago. Artculo 1,953 Cdigo Civil.

    Si no fuere posible al mutuario restituir en gnero, podr pagar el valor

    que la cosa prestada tenga el da en que deber ser devuelta. Artculo

    1,954 Cdigo Civil.

    El prstamo en dinero se arreglar para la restitucin, a lo establecido en

    los artculos 1,395 y 1,396 del Cdigo Civil. Artculo 1,955 Cdigo Civil.

    El deudor de una suma de dinero puede anticipar el pago, pero cubriendo

    los intereses respectivos por todo el tiempo que falte para el vencimiento

    del plazo. Artculo 1,956 Cdigo Civil.

    Plazo para la restitucin de los bienes objeto del mutuo:

    Las partes fijarn en el contrato de mutuo el plazo para la restitucin de

    lo prestado, sin embargo cuando esto se omitiere, se entender que el

    plazo es de seis meses si el mutuo consiste en dinero; y si lo prestado

    fueren cereales u otros productos agrcolas, la devolucin se har en la

    prxima cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos. Artculo

    1,950 Cdigo Civil.

  • CONTRATO DE COMODATO

    Conocido doctrinariamente como prstamo de uso, el comodato es

    un contrato por el cual una persona entrega a otra, gratuitamente, algn

    bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de l por cierto

    tiempo y para cierto fin y despus lo devuelva. Artculo 1,957 Cdigo Civil.

    Lo esencial del comodato estriba en la gratuidad, en la calidad de la cosa

    (mueble no fungible), en el uso temporal de ella por parte del comodatario

    y en la devolucin que de la misma cosa debe hacer al comodante.

    Caractersticas:

    Contrato Real: Para que pueda hablarse de un verdadero contrato

    de comodato, es esencial que adems de haber convenido las

    partes en los elementos fundamentales y accesorios del contrato, el

    comodatario haya recibido una cosa mueble no fungible o un

    semoviente y en tanto la entrega no se realiza, no existe el

    contrato. Artculo 1,588 Cdigo Civil.

    Gratuidad: Es la esencia del comodato, que el comodatario no

    asume, ni puede asumir obligacin o contraprestacin alguna a favor

    del comodante para el uso de la cosa.

    Si el contrato prev una contraprestacin a cargo de quien recibe la

    cosa y a favor del propietario de ella, en pago del uso de la misma,

    no estamos frente a un contrato de comodato, sino sera

    arrendamiento.

  • Transfiere el uso temporal: El comodato nicamente traslada el uso

    de la cosa al comodatario, para que se sirva de ella, para un fin

    determinado y por cierto tiempo. El comodante retiene el derecho

    de propiedad sobre la cosa y el comodatario solo obtiene la

    facultad de servirse de ella, por lo que no tiene el disfrute, ni se

    beneficia con los frutos y productos que ella genere.

    Es un contrato intuito personae: Las cualidades personales del

    comodatario son fundamentales para la celebracin del contrato. El

    error en la persona provoca la anulabilidad del contrato, as como

    ocurre en todos los que tiene esta caracterstica. Artculos 1,259 y

    1,961 Cdigo Civil.

    Unilateral o bilateral imperfecto: Doctrinariamente se discute si es

    uno o el otro. La calidad de contrato real que tiene el comodato en

    nuestro Cdigo Civil y el hecho de que la entrega tiene que haberse

    consumado a ms tardar en el momento de la celebracin del

    contrato, nos lleva a aceptar que tiene las caractersticas de un

    contrato unilateral, en donde la obligacin recae solamente sobre

    una de las partes contratantes. En efecto, el comodante cumpli su

    obligacin y solo quedan obligaciones a cargo del comodatario.

    El hecho de que el comodante deba respetar el plazo del contrato y

    abstenerse de obstaculizar el uso de la cosa por parte del

    comodatario y su obligacin de abonar al comodatario los gastos

    extraordinarios en que incurra para la conservacin de la cosa,

    constituye para algunos autores, motivos para considerar que el

  • contrato es bilateral imperfecto, pues las prestaciones a cargo del

    comodatario no son inmediatas, sino diferidas y eventuales.

    Principal: Normalmente, el comodato es un contrato principal pues

    subsiste independientemente de cualquier otro y tiene existencia

    propia. Sin embargo tambin puede ser accesorio. Por ejemplo en

    los casos de los equipos que las compaas distribuidoras de

    derivados de petrleo entregan gratuitamente a los expendedores.

    Existe en ese caso un contrato de suministro de combustibles (como

    contrato principal) y uno de comodato de equipos (como accesorio

    de este).

    Elementos:

    Elementos Personales: Son el comodante, quien presta a otro

    gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella por

    cierto tiempo de modo gratuito y la devuelva posteriormente y el

    comodatario, quien toma como prstamo dicha cosa no fungible.3

    Puede recibir en comodato cualquier persona que tenga capacidad

    de goce, ya que del comodato resultan gratuitamente beneficios para

    l. Por ello, quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda de

    los bienes del ausente, puede recibir bienes en comodato a favor de

    su pupilo, y el mandatario general no requiere de clusula o facultad

    especial para recibirlos a favor de su mandante.

    1 Diccionario Jurdico Elemental. Guillermo Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta. Argentina, 2008

  • El Artculo 1,958 Cdigo Civil establece que solo pueden dar en

    comodato el que tiene la libre disposicin de la cosa y el

    arrendatario y usufructuario que no tengan prohibicin.

    Elementos Reales: El objeto del comodato deben ser cosas muebles

    no fungibles o semovientes. Artculo 1,957 Cdigo Civil.

    Elementos Formales: Al igual que para el contrato de muto, en el

    Cdigo Civil no se establece formalidad especial para el contrato de

    comodato, por lo que se aplican las normas generales de forma de

    los contratos, contenidas en los artculos del 1,574 al 1,578 del

    Cdigo Civil. 4

    Plazo y destino:

    La propia definicin del contrato del artculo 1,957 del Cdigo Civil, seala

    dos elementos esenciales del mismo: a) su temporalidad y b) el fin del

    contrato.

    En cuanto al plazo del contrato, puede ser fijado expresamente por las

    partes o tcitamente, cuando la cosa se ha prestado para un determinado

    servicio, en cuyo caso el plazo se extingue al cumplirse el fin establecido.

    Si en el contrato no se seala plazo expresa o tcitamente, el mismo

    podra ser fijado por un juez, a solicitud de cualquiera de las partes,

    conforme el artculo 1,283 del Cdigo Civil.

    4 http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/comodato

    12:55p.m.

    19/03/2015

  • El plazo del contrato corre a beneficio del comodatario, lo que implica que

    este puede terminarlo, devolviendo la cosa al comodante, en cualquier

    tiempo y sin responsabilidad. A la inversa, el comodante no puede exigir la

    restitucin de la cosa antes del vencimiento del plazo, salvo que pruebe la

    existencia de situaciones extraordinarias, como la necesidad urgente de la

    cosa prestada o que sta corre peligro de desaparecer si contina en

    poder del comodatario y que un juez, en vista de ello, autorice la

    terminacin del plazo. Artculo 1,963 Cdigo Civil.

    El destino o uso que el comodatario dar a la cosa debe ser tambin

    convenido en el contrato, de lo contrario, el comodatario nicamente

    podr emplearla en el uso sealado por su naturaleza. Artculo 1,964

    inciso 2 Cdigo Civil.

    Obligaciones del comodante:

    Son obligaciones del comodante conforme al Artculo 1,962 del Cdigo

    Civil, las siguientes:

    1. Avisar si la cosa prestada tiene algn vicio oculto, siendo

    responsable, en caso contrario de los daos o perjuicios que

    resulten de los vicios ocultos, si, conocindolos, no dio aviso al

    comodatario.

    2. No pedir lo que prest antes del vencimiento del plazo estipulado; y,

    en defecto de convencin antes de haber servido en el uso para

    que fue prestado; y

    3. Pagar los gastos extraordinarios o indispensables que hubiere hecho

    el comodatario para la conservacin de la cosa prestada.

  • Si terminado el comodato y requerido el comodante demora en recibir la

    cosa, todo riesgo ser a su cargo y deber reembolsar los gastos que el

    comodatario hiciere para conservarla. Artculo 1,965 Cdigo Civil.

    Derechos del comodante:

    El comodante tiene derecho a que el comodatario le devuelva la cosa

    objeto del contrato, a la terminacin del plazo del mismo. Artculo 1,957

    Cdigo Civil.

    Si al comodatario le fuere imposible restituir la misma cosa recibida, el

    comodante tiene derecho, a que a su eleccin se le entregue otra de la

    misma especie y calidad, o el valor que le corresponda arreglndose a las

    circunstancias de tiempo y lugar en que deba restituirse. Si la cosa fue

    valorada al tiempo de la celebracin del contrato, el precio que el

    comodatario devolver, ser el valor que se le dio. Artculo 1,968 Cdigo

    Civil.

    El comodante que pagare responsabilidades civiles provenientes de daos y

    perjuicios causados por el uso de la cosa prestada, tiene derecho a

    repetir contra el comodatario por lo que hubiere sido obligado a pagar.

    Artculo 1,973 Cdigo Civil.

  • Obligaciones del comodatario:

    Son obligaciones del comodatario segn el Artculo 1,964 del Cdigo Civil,

    las siguientes:

    1. Cuidar la cosa prestada;

    2. Emplearla en el uso sealado por su naturaleza o por el pacto;

    siendo responsable de su prdida o deterioro proveniente del abuso,

    an por caso fortuito:

    3. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el

    comodato; y

    4. Devolver la cosa en el trmino estipulado o despus del uso

    determinado en el contrato, sin ms deterioro que el proveniente del

    uso ordinario de ella.

    Si la cosa fue tasada al entregarla, responder el comodatario de la

    prdida de ella, an por caso fortuito, salvo pacto en contrario. Artculo

    1,960 Cdigo Civil.

    El comodatario que demora la devolucin de la cosa, responde de la

    prdida de la cosa y de los daos y perjuicios, aunque provengan de caso

    fortuito. Artculo 1,966 Cdigo Civil.

    El comodatario es responsable de la prdida de la cosa y de los daos y

    perjuicios que resulten de su dolo o culpa. Artculo 1,967 Cdigo Civil.

    Si los comodatarios fueren ms de uno, sern responsables en forma

    mancomunadamente solidaria por el cumplimiento de sus obligaciones o

    responsabilidades ante el comodante. Artculo 1,972 Cdigo Civil.

  • Derechos del comodatario:

    El fin natural del comodato es proporcionar al comodatario el uso gratuito

    de la cosa, de manera que correlativo a la obligacin del comodante de

    permitrselo, existe ese derecho a favor del comodatario.

    Terminacin:

    El Cdigo Civil solo contempla dos casos de terminacin del comodato: a)

    el agotamiento, o sea cuando vence el plazo del contrato; y b) cuando

    ocurren situaciones extraordinarias e imprevistas que hacen urgente para el

    comodante recuperar la cosa o si la cosa corre riesgo de perecer si

    contina en poder del comodatario y el juez lo autoriza. Artculos 1,963 y

    1,964, inciso 4 Cdigo Civil.

  • CONCLUSIONES

    - Del mutuo no nacen obligaciones para ambas partes, sino

    exclusivamente para el mutuario.

    - En el contrato de Mutuo, salvo pacto en contrario, el deudor pagar

    intereses al acreedor y, a falta de convenio se presumir que las

    partes aceptaron el inters legal. Artculo 1,946 Cdigo Civil.

    - En el Contrato de Mutuo, Las partes fijarn en el contrato de mutuo

    el plazo para la restitucin de lo prestado, sin embargo cuando esto

    se omitiere, se entender que el plazo es de seis meses si el mutuo

    consiste en dinero; y si lo prestado fueren cereales u otros

    productos agrcolas, la devolucin se har en la prxima cosecha de

    los mismos o semejantes frutos o productos. Artculo 1,950 Cdigo

    Civil.

    - Lo esencial del comodato estriba en la gratuidad, en la calidad de

    la cosa (mueble no fungible), en el uso temporal de ella por parte

    del comodatario y en la devolucin que de la misma cosa debe

    hacer al comodante.

    - Para que pueda hablarse de un verdadero contrato de comodato, es

    esencial que adems de haber convenido las partes en los

    elementos fundamentales y accesorios del contrato, el comodatario

    haya recibido una cosa mueble no fungible o un semoviente y en

    tanto la entrega no se realiza, no existe el contrato. Artculo 1,588

    Cdigo Civil.

  • RECOMENDACIONES

    - Preferentemente el contrato de mutuo debe faccionarse en escritura

    pblica por certeza jurdica y obligatoriamente cuando se trate de

    mutuo con garanta hipotecaria.

    - Al fijar el inters en el contrato de mutuo, observar los lmites que

    la ley establece para que no sea perjudicial en caso de que por

    incumplimiento se tenga que dar parte al juzgado competente.

    - Al estudiar los contratos en general, observar la relacin que existe

    en diferentes leyes para hacer los llamados y anotaciones que

    correspondan.

    - En el contrato de comodato, hacer previo una evaluacin del bien

    dado para que al vencimiento del plazo de entrega se pueda

    verificar si fue conservado de manera correcta.

    - El contrato de comodato es la herramienta comn que utilizan las

    agencias de seguridad al entregar sus armas a los agentes, debe

    entregrseles copia legalizada para que se comprometan al cuidado

    del arma.

    - Tomar en cuenta lo que establece el Cdigo de Notariado para

    faccionar correctamente un contrato.

  • COMENTARIO PERSONAL

    Al referirnos al contrato de Mutuo y Comodato debemos tener en cuenta

    las principales diferencias que en ellos estriba, por ejemplo:

    En el contrato de mutuo se da entre bienes fungibles.

    El contrato de comodato se da entre bienes no fungibles.

    En el contrato de mutuo es oneroso.

    En el contrato de comodato es gratuito.

    Es muy importante conocer las formalidades de estos contratos, puesto

    que uno de los ms comunes es el contrato de mutuo, siempre con

    garanta hipotecaria y/o prendaria.

    Por otra parte, se debe poner nfasis en la integracin de la ley, puesto

    que las disposiciones del Cdigo Civil con referencia a los antes

    mencionados contratos es muy escueta, por tanto integrar la ley nos

    ayudar a tener ms claro como faccionar estos documentos y que

    consecuentemente no adolezcan de vicios de forma.

  • BIBLIOGRAFA

    Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (Parte Especial)

    Viteri Echeverra, Ernesto R.

    Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad Rafael Landvar

    Editorial Serviprensa S.A.

    Guatemala, 2005

    Diccionario Jurdico Elemental.

    Guillermo Cabanellas de Torres.

    Editorial Heliasta.

    Argentina, 2008

    EGRAFA

    http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/mutuo

    http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-3/comodato

    FUNDAMENTO DE DERECHO

    Cdigo Civil

    Artculos del 1,942 al 1,956 y del 1,957 al 1,973