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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. 1-EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. No se puede afirmar que exista una regulación mundialmente aceptada, por lo que se debe completar con un conjunto normativo llamado Lex Mercadonia Internacional, que sustenta: - Usos y costumbres mercantiles como fuente del clausulado de los contratos. - Modelos de contratos elaborados por organismos internacionales: la Cámara de Comercio Internacional de París. - Jurisprudencia arbitral. 1.1. Concepto y requisitos formales. Definición del contrato de compraventa internacional : El acuerdo entre operadores económicos de diferentes nacionalidades mediante el cual una parte (vendedor, exportador) se obliga a entregar a otra (comprador, importador) unas mercaderías concretas, en unas condiciones pactadas y bajo un precio previamente estipulado. Conclusiones: - Los elementos personales son operadores económicos de distintos países - Los elementos objetivos del contrato son las mercaderías. - Los elementos formales no se especifican en este tipo de contratos. Los requisitos formales de contrato de compraventa internacional serán válidos aquellos de forma oral o por escrito. Conviene dejar constancia escrita. La perfección del contrato de compraventa internacional no se realiza hasta que una parte no acepta. 1.2. Obligación de las partes. Las obligaciones de las partes: -Obligaciones del vendedor : entregar la mercancía en el lugar y en el plazo pactado, mediante los documentos precisos señalados. -Obligaciones del comprador : recibir las mercancías y los documentos en las condiciones pactadas, y pagar el precio estipulado Valladolid, curso: 2008/09. Página 1/8.

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UNIDAD DE TRABAJO 4: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERTENACIONAL

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

1-EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.No se puede afirmar que exista una regulacin mundialmente aceptada, por lo que se debe completar con un conjunto normativo llamado Lex Mercadonia Internacional, que sustenta: Usos y costumbres mercantiles como fuente del clausulado de los contratos. Modelos de contratos elaborados por organismos internacionales: la Cmara de Comercio Internacional de Pars. Jurisprudencia arbitral.

1.1. Concepto y requisitos formales.Definicin del contrato de compraventa internacional: El acuerdo entre operadores econmicos de diferentes nacionalidades mediante el cual una parte (vendedor, exportador) se obliga a entregar a otra (comprador, importador) unas mercaderas concretas, en unas condiciones pactadas y bajo un precio previamente estipulado.

Conclusiones: Los elementos personales son operadores econmicos de distintos pases Los elementos objetivos del contrato son las mercaderas.- Los elementos formales no se especifican en este tipo de contratos. Los requisitos formales de contrato de compraventa internacional sern vlidos aquellos de forma oral o por escrito. Conviene dejar constancia escrita.La perfeccin del contrato de compraventa internacional no se realiza hasta que una parte no acepta.

1.2. Obligacin de las partes.Las obligaciones de las partes:-Obligaciones del vendedor: entregar la mercanca en el lugar y en el plazo pactado, mediante los documentos precisos sealados.-Obligaciones del comprador: recibir las mercancas y los documentos en las condiciones pactadas, y pagar el precio estipulado Se pueden fijar plazos supletorios para el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las parte. En caso de que una de las parte no cumple con sus obligaciones la otra parte tiene la posibilidad de resolver el contrato.

1.3. Resolucin del contrato.Cuando ambas partes cumplen sus obligaciones, el contrato se perfecciona de forma que ambas partes quedan satisfechas.

En muchas ocasiones el contrato finaliza, por resolucin, antes de que se pueda perfeccionar, las causas suelen ser: La imposibilidad de realizar las obligaciones contractuales. El acuerdo. El incumplimiento de una de las partes. La resolucin de un contrato pone fin a su validez liberando a las dos partes de todas sus obligaciones, excepto de las indemnizaciones de daos y perjuicios causados.

El comprador podr resolver el contrato cuando: El incumplimiento del vendedor recaiga sobre una parte esencial del contrato. El vendedor no entregue o declare de que no entregar las mercancas en el plazo pactado, incluyendo el plazo supletorio.

El vendedor podr resolver el contrato cuando: El incumplimiento del comprador recaiga sobre una parte esencial del contrato. El comprador no reciba o declare que no recibir las mercancas en el plazo pactado, incluyendo el plazo supletorio. El comprador no paga el precio en tiempo y forma.

1.4 Incoterms.Pueden darse diferentes condiciones de de entrega de la mercanca, lo que dificulta llegar a algn acuerdo. Para evitar estos problemas se han establecido una serie de normas que delimitan la responsabilidad de las partes, los llamados incoterms son reglas internacionales cuyo objetivo es precisar las obligaciones de cada una de las partes respecto de las condiciones de entrega y reopcin de las mercancas.

2. OTROS CONTRATOS DE COMERCIO INTERNACIONAL.En el comercio adems del contrato de compraventa, se utilizan otras formas que facilitan las relaciones.Las cuales son: Contrato de Agencia. Contrato de Distribucin. Contrato de Franquicia. Contrato de Leasing (Arrendamiento con opcin de compra). Contrato de factoring (Garantiza el cobro de las facturas en el caso de que la factura sea impagada se indemniza con una cantidad establecida por los posibles morosos). Contrato de exportacin de planta. Joint Venture. (Alianza de empresas de varios pases para formar una empresa nueva). Contrato de Compensacin.

2.1 El contrato de Agencia.Concepto.El contrato de Agencia comercial es el acuerdo mas frecuente entre empresarios de diferentes pases.En virtud del contrato de agencia, el agente se compromete de una forma duradera a la prospeccin y visita de la clientela a negociar y eventualmente a concluir contratos de venta en nombre y por cuenta de la empresa. Este comisionista no esta vinculado laboralmente al exportador sino mediante un contrato mercantil.Naturaleza jurdica. En Espaa existe desde el ao 1992, el contrato de agencia tiene una regulacin prcticamente uniforme en todos los pases comunitarios.Contenido y estructura del contrato.La estructura general del contrato de agencia es similar a la de cualquier contrato: comienza con la identificacin de las partes, la descripcin de los antecedentes del contrato y de los productos o servicios objeto del contrato.-Exclusividad o no del contrato-Obligaciones mnimas de ventas.-Realizacin de pedidos y condiciones de suministro.-Clusula de resolucin de conflictos.Obligaciones de las partes. Fabricante:-Colaboracin directa con el agente.-Pagar las comisiones establecidas en el contrato al agente.-Abono de gastos e indemnizaciones del agente.Agente:Promocin de los productos objeto del contrato.No aceptar ni obtener beneficios ocultos.No divulgar informacin confidencial.Rendir cuentas y mantener informado al empresario. Extincin del contrato.Cuando la relacin sea de duracin ilimitada, cada una de las partes podr finalizarla mediante preaviso, con un plazo de un mes en el primer ao de vigencia del contrato, dos meses en el segundo, tres meses en el tercero y los siguientes aos.-Acuerdo mutuo entre las partes.-Incumplimiento total o parcial del contrato.-Quiebra o suspensin de pagos de cualquiera de las dos partes.

2.2 EL CONTRATO DE DISTRIBUICIN.Concepto.El contrato de distribucin es aquel por el que se llega a un acuerdo de concesin mercantil.Un acuerdo de voluntades donde un empresario, denominado concesionario, pone el establecimiento del que es titular a disposicin de otro empresario o comerciante, llamado concedente, para vender por un tiempo indefinido o limitado en una zona geogrfica determinada y bajo las directrices del empresario. En nombre y por cuenta propia, una serie de productos cuya exclusiva reventa se le otorga en unas condiciones que estn predeterminadas.

Naturaleza jurdica.Es un contrato de distribucin comercial es un contrato de compraventa y suministro exclusivo, que en el comercio internacional no tiene regulacin especifica, lo que da lugar a una indefinicin del rgimen jurdico aplicable a este contrato.Contenido y estructura del contrato.La estructura y contenido de este contrato es muy similar al contrato de agencia en exclusiva. La diferencia es que no se fijan comisiones ni condiciones de acepto o rechazo de pedidos.Obligaciones de las partes:Concedente (Fabricante):-No fijar precios de venta (puede recomendar un precio pero no imponerlo).-Realizar campaas de publicidad de los productos.-Si es fabricante del producto debe hacerse cargo de la garanta.-No vender sus productos directamente en el territorio la concesin.Concesionario (Vendedor):-Vender los productos bajo las normas y con el nombre del fabricante.-No realizar las actividades fuera del territorio establecido en el contrato.-Relacin con determinados productos en el contrato, puede establecerse que el concesionario tiene la obligacin de prestar determinados servicios postventa y en que condiciones.Extincin del contrato.El contrato de distribucin se puede extinguir en los siguientes supuestos:-Acuerdo de las partes.-Incumplimiento del contrato.-Desaparicin fsica y jurdica de una de las partes.-Modificacin en la composicin del accionariado del concesionario distribuidor.2.3- EL CONTRATO DE FRANQUICIA.Concepto. Sistema de distribucin comercial llevado a cabo por empresas independientes con una organizacin piramidal basada en una relacin contractual.Naturaleza jurdica.Contrato de colaboracin empresarial que implica un modelo de colaboracin entre distintas empresas independientes. Es el franquiciante quien somete al franquiciado y pone a disposicin del mismo dos elementos:1-Tcnica empresarial para asegurar el xito de la franquicia.2-Un producto en el mercado que goza de una fama y buen nombre en el mercado.

Contenido y estructura del contrato.Franquiciante: Empresa que trasmite el know-how, los productos y las licencias.-Franquiciado: Empresa que recibe el know-how, los productos y las licencias y vende los productos a los consumidores.-Licencia de Marca: El franquiciante es el titular de una marca sobre un producto o servicio y el franquiciado utiliza sus signos y smbolos distintivos.

-Transferencia de un know- how: El franquiciante tiene la obligacin de instruir al franquiciado y este debe seguir las instrucciones, logrando una uniformidad en el producto y en la presentacin.

-Canon: Es la retribucin del franquiciado al franquiciante.-Territorio: Delimitacin de un mbito territorial a favor del franquiciado.-Confidencialidad: Consiste en la obligacin de secreto, el franquiciado tiene acceso a informacin confidencial del franquiciante.-Plazo de duracin del contrato: la duracin tiene que ser lo bastante larga para recuperar la inversin realizada por el franquiciante.Extincin del contrato. Por finalizacin del plazo,Mutuo acuerdo,Incumplimiento o desaparicin de algunas partes.Situaciones peculiares al finalizar el contrato.-Franquiciado: Devuelve el know how y restituye la marca al franquiciador.-Franquiciador: Recompra el stock segn lo acordado por el contrato.-Franquiciado: No puede realizar competencia al franquiciador en un plazo pactado y no puede ser inferior a 1 ao.

3. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL.3.1. Concepto: El arbitraje internacional regula conflictos relacionadas con las relaciones jurdico-privadas vinculadas con el comercio internacional.1. Resuelve conflictos comerciales.2. Mala interpretacin de las clusulas del contenido del contrato.3. Las partes se someten voluntariamente al proceso de arbitraje.4. Sustituye a la intervencin de los tribunales de justicia.5. Las partes eligen a la institucin arbitral y el criterio aplicable.3.2. Ventajas sobre la solucin judicial:1. Fomenta la confianza entre las partes.2. Procedimiento sencillo, rpido y gil, por tanto es mucho mas barato y no precisa de abogados ni procuradores.3. Posee mayor aceptacin que las sentencias judiciales4. Resolucin inmediata y confidencial, ya que no existen revisiones posteriores.3.3. Procedimiento arbitral.El procedimiento del sistema arbitral internacional depende de la corte arbitral y tiene un modelo fijado por la Cmara de Comercio Internacional.Inicio.Convenio arbitral.Es un acuerdo voluntario. Su contenido es:-Declaracin de voluntad de someterse al arbitraje.-El organismo arbitral al que se somete-Nmero de rbitros y el idioma del procedimientoEl convenio arbitral suele aparecer en las clusulas del contrato de compraventa mercantil.

Solicitud de arbitraje.El proceso se inicia con la presentacin de la demanda en un plazo de dos meses desde que surge el conflicto. La solicitud debe ir acompaada por el contrato de compraventa y el convenio arbitral.Aceptacin de la solicitud.Anlisis de la demanda y una vez resuelta la cuestin se le comunica al demandado si esta persona no se presenta, el proceso sigue delante.Desarrollo.Nombramiento de los rbitros.Se suele hacer por mutuo acuerdo. Se suele nombrar un solo rbitro, en caso de nombrar varios suelen ser impares y deciden sus desacuerdos por votacin.Aplicacin de gastos.El organismo arbitral no comienza hasta que las partes hayan abonado la tasa administrativa y los gastos de los rbitros.Cuaderno de arbitraje.Aqu se anota toda la informacin. Una vez redactado se presenta a las partes para que lo firmen en seal de conformidad. En caso de que una de las partes no lo firme el proceso sigue adelante.Finalizacin. Laudo arbitral.Es la decisin que toma el rbitro para resolver el conflicto y debe dictarse por escrito y en un plazo no superior a 3 meses, desde que se inici el proceso y contener:-Identificacin de las partes.-La decisin arbitral.-La liquidacin y asignacin de los gastos de arbitraje.

Valladolid, curso: 2008/09.Pgina 6/6.