CONTRATO DE COMPRA DE EQUIPOS suscrito entre ACERINOX ...

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1 de 66 Contrato Número: ..... CONTRATO DE COMPRA DE EQUIPOS suscrito entre ACERINOX EUROPA, S.A.U. y .....................................................

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Contrato Número: .....

CONTRATO DE COMPRA DE EQUIPOS

suscrito entre

ACERINOX EUROPA, S.A.U.

y

.....................................................

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ÍNDICE ESTIPULACIONES: Previa.- Definiciones. Primera.- Objeto del contrato. Segunda.- Cumplimiento de normas técnicas y requerimientos del cliente. Tercera.- Precio. Cuarta.- Condiciones de pago. Quinta.- Condiciones y plazos de cumplimiento de las obligaciones del proveedor. Sexta.- La entrega de planos y mediciones al cliente y la ejecución de la obra civil. Séptima.- El equipo y los medios materiales del proveedor. Octava.- Medios humanos del proveedor: condiciones generales aplicables a todo supuesto desplazamiento de personal en las instalaciones del cliente o que puedan tener la consideración de contratas a efectos de la normativa laboral. Novena.- Medios materiales del cliente. Décima.- Desarrollo de los trabajos del proveedor en las instalaciones del cliente. Undécima.- Inspección y supervisión del equipo. Duodécima.- Entrega del equipo en las instalaciones del cliente. Decimotercera.- Finalización del montaje del equipo. Decimocuarta.- Recepción provisional del equipo. Decimoquinta.- Garantía comercial del equipo. Decimosexta.- Recepción definitiva del equipo. Decimoséptima.- Avales en garantía de las obligaciones contractuales y del equipo objeto del presente contrato. Decimoctava.- Prevención de riesgos laborales. Decimonovena.- Obligaciones en materia de subcontratación. Vigésima.- Penalizaciones por retrasos. Vigesimoprimera.- Otras penalidades por incumplimientos contractuales. Vigesimosegunda.- Seguros. Vigesimotercera.- Modificaciones en el proyecto durante su preparación. Vigesimocuarta.- Suministro de repuestos y asistencia técnica. Vigesimoquinta.- Formación del cliente en el funcionamiento del equipo. Vigesimosexta.- Licencias y permisos. Vigesimoséptima.- Suspensión de las obligaciones contractuales. Vigesimoctava.- Responsabilidad del proveedor en la ejecución del contrato. Vigesimonovena.- Conflicto de intereses. Trigésima.- Fuerza mayor. Trigesimoprimera.- Prohibición de cesión y compensación. Trigesimosegunda.- Iniciativa global compact de la onu. Trigesimotercera.- Gastos e impuestos y elevación a público. Trigesimocuarta.- Confidencialidad y protección de datos. Trigesimoquinta.- Renuncia. Trigesimosexta.- Resolución del contrato. Trigesimoséptima.- Protección de Datos. Trigesimoctava.- Comunicaciones e idioma. Trigesimonovena.- Nulidad e interpretación. Cuadragésima.- Derecho aplicable. Cuadragésimoprimera.- Jurisdicción.

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ANEXOS. Anexo I.- Oferta del Proveedor. Anexo II.- Normas técnicas y de funcionamiento internas del Cliente. Anexo III.- Modelo de certificado de entidad bancaria o financiera acreditativo del pago de las cotizaciones de Seguridad Social. Anexo IV.- Modelo de Informe de desarrollo de los trabajos y sobre sus previsiones. Anexo V.- Modelo de Acta de Recepción Provisional del Equipo. Anexo VI.- Garantías y condiciones de funcionamiento del Equipo a su recepción provisional. Anexo VII.- Modelo de Acta de Recepción Definitiva del Equipo. Anexo VIII.- Modelo de aval a primer requerimiento.

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En ..................., a ......... de ................... de 201.....

REUNIDOS De una parte, D. ....................................., mayor de edad, casado, con DNI Nº: ..................... y domicilio a estos efectos en............., calle.......................... nº........ y, D. ....................................., mayor de edad, casado, con DNI Nº: ..................... y domicilio a estos efectos en............., calle.......................... nº..... Y de otra parte, D.............................., mayor de edad, con DNI Nº: ................. domiciliado en.............., calle........... nº ...............

ACTUAN DON ANTONIO MORENO ZORRILLA y DON JUAN MANUEL VAQUERO VILAS, en nombre y representación de ACERINOX EUROPA, S.A.U., con CIF Nº: A-86.327.632 y domicilio en Palmones, Los Barrios (Cádiz), Avenida de Acerinox Europa s/n, debidamente constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el cuatro de noviembre de dos mil once ante el Notario de Madrid Doña Ana López-Monís Gallego, bajo el nº 2.555 de orden de su protocolo, constando inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 29.394, folio 41, hoja M-529092, inscripción 1ª. Intervienen en su condición de apoderados de la Compañía ACERINOX EUROPA, S.A.U., en virtud de las facultades conferidas en Escritura de Poder nº 1.236 de orden de protocolo del Notario de Madrid Doña Ana López-Monís Gallego, en fecha 22 de marzo de 2017, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, al Tomo 2.213, folio 168, hoja CA-46784, inscripción 10ª, (en adelante, ACERINOX, EL CLIENTE o COMPRADOR). D. ............................... en nombre y representación de ....................., con ................ NIF ............. y domicilio en .........................., calle ......................., nº ............. Constituida mediante escritura pública otorgada con fecha .............................. ante el notario de ............... don ......................................... con el número ......... de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de .............., al Tomo ........., folio ...., hoja .............., inscripción .................. Intervienen en este acto en su condición de apoderados tal y como se acredita con la escritura de poder otorgada el día ............................ ante el notario de ............ don ....................................., con el número ........ de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de .............., al Tomo ..........., folio ....., Sección ....., Hoja ........................, inscripción ...... (en adelante EL PROVEEDOR).

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Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato, sin que en ningún caso hayan sido modificadas sus facultades de representación, y a tal efecto

EXPONEN Que el CLIENTE se dedica a la fabricación y distribución de acero inoxidable contando con una gran instalación industrial sita en Palmones, Los Barrios (Cádiz). Que el CLIENTE desea mejorar su proceso productivo mediante la adquisición de nueva maquinaria y equipos que le permitan mantener una posición competitiva en el mercado, así como conseguir una producción más eficiente, sostenible y conforme a las mejores técnicas disponibles. Que el PROVEEDOR manifiesta expresamente tener capacidad suficiente y acreditada para facilitar e instalar el Equipo pretendido por el CLIENTE de modo que se ajuste a sus necesidades y requerimientos. A estos efectos, EL PROVEEDOR ha visitado y tiene un adecuado conocimiento de las instalaciones industriales del CLIENTE, así como de sus características técnicas, asumiendo el carácter, condiciones, dificultades y restricciones que el suministro, montaje y puesta en marcha del Equipo objeto del presente contrato representa. Que el PROVEEDOR es una empresa, experta en éste ámbito, con gran experiencia y prestigio en el sector que conoce la normativa y requerimientos administrativos, medioambientales, de calidad y de seguridad en el trabajo necesarios para llevar a cabo la fabricación, entrega e instalación del Equipo objeto del presente contrato en las instalaciones del CLIENTE. Que ambas partes otorgan el presente contrato en relación a la fabricación, suministro, montaje y puesta en marcha satisfactoria del Equipo, lo que se llevará a cabo con arreglo a las siguientes,

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ESTIPULACIONES PREVIA.- DEFINICIONES. A continuación se definen lo que deberá entenderse por algunos conceptos conforme al presente contrato: - CLIENTE significa la entidad del Grupo Acerinox, sometida a derecho español, que contrata la adquisición, fabricación, instalación, montaje y puesta en marcha del Equipo, y la entidad que le suceda por cualquier título. - PROVEEDOR significa la Empresa o entidad con la que el Cliente contrata la adquisición, fabricación, instalación, montaje y puesta en marcha del Equipo. - El RESPONSABLE del CLIENTE es la persona designada por el CLIENTE como responsable de la adquisición o suministro del Equipo y persona de contacto con el PROVEEDOR. Salvo que el CLIENTE disponga otra cosa, el RESPONSABLE DEL CLIENTE será el jefe de la unidad productiva o Departamento adquiriente del Bien. El RESPONSABLE DEL CLIENTE cuidará que las instrucciones que sobre la ejecución deban impartirse se cursen siempre a través del RESPONSABLE del PROVEEDOR.

- El RESPONSABLE del PROVEEDOR es la persona designada por el PROVEEDOR con carácter previo a la suscripción del Contrato como responsable de su ejecución y persona de contacto con el CLIENTE. En caso de que no se haya designado dicha persona en el Contrato, tendrá consideración de RESPONSABLE del PROVEEDOR la persona que firme el contrato en nombre y por cuenta del PROVEEDOR. El RESPONSABLE del PROVEEDOR, tendrá la titulación necesaria para el buen desarrollo y supervisión de los trabajos. - EQUIPO significa el bien o maquinaria que el CLIENTE adquiere del Proveedor y cuyo suministro, instalación, montaje y puesta en marcha debe producirse en la Factoría del CLIENTE. - FACTORÍA significa la instalación industrial del CLIENTE donde se va a proceder a la entrega, instalación, montaje y puesta en marcha del Equipo. - OFERTA significa la propuesta vinculante que efectúa el PROVEEDOR al CLIENTE para la fabricación, entrega, instalación, montaje y puesta en marcha del Equipo. - PROYECTO TÉCNICO DEL EQUIPO significa un Estudio detallado y complejo, elaborado por técnicos cualificados competentes por cuenta del PROVEEDOR, de todas las cuestiones de carácter técnico necesarias para la entrega, instalación, montaje y puesta en marcha del Equipo en las mejores condiciones posibles para su mejor funcionamiento.

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- RECEPCIÓN PROVISIONAL significa un acto expreso del CLIENTE por el que, tras haberse certificado por el PROVEEDOR la correcta instalación, montaje y puesta en marcha del Equipo, lo recibe y da comienzo al plazo de garantía del Equipo. - RECEPCIÓN DEFINITIVA significa un acto expreso del CLIENTE por el que, tras haber comprobado el correcto funcionamiento del Equipo conforme a sus especificaciones técnicas, da lugar a la finalización del plazo de garantía. - PIEZAS DEL EQUIPO significa los componentes o elementos integrantes del Equipo - REPUESTOS DEL EQUIPO significa aquellas Piezas del Equipo que deben sustituirse o renovarse como consecuencia de su funcionamiento. PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente contrato, el PROVEEDOR se obliga a la entrega, montaje y puesta en marcha, hasta su correcto funcionamiento, de ..... unidades del Equipo en la Factoría del CLIENTE sita en Palmones, Los Barrios. A estos efectos, EL PROVEEDOR ha analizado y valorado, a su plena libertad y satisfacción, las necesidades y especificaciones requeridas por el CLIENTE para la adquisición del Equipo, y las finalidades que con él se pretende conseguir, constatando la viabilidad y adecuación del Equipo para la consecución de las mismas. El Equipo objeto de adquisición es el modelo ........................... cuyas características y especificaciones técnicas se describen detalladamente en la Oferta del PROVEEDOR que se adjunta como Anexo I del presente Contrato. Como principio general del contrato, las partes acuerdan que la entrega, montaje y puesta en marcha del Equipo incluirá todo lo necesario hasta conseguir su correcto funcionamiento de conformidad a sus características técnicas. Igualmente, se establece como principio general que la entrega y puesta en funcionamiento del Equipo conlleva la entrega de toda la documentación que administrativa y técnicamente sea necesaria para su plena operatividad, así como de las licencias, cánones y royalties que sean requeridos por el Equipo (o sus componentes) para su correcto funcionamiento. El PROVEEDOR se obliga a la fabricación, entrega, montaje y puesta en marcha del Equipo conforme a las mejores condiciones de calidad, diligencia y servicio profesional, la mejor lex artis, y el mejor estado de la técnica y mejores normas técnicas aplicables. Además, el PROVEEDOR garantiza que cualquier material utilizado en la ejecución del presente contrato es de calidad alta y adecuado para su correcta ejecución y/o funcionamiento.

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SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y REQUERIMIENTOS DEL CLIENTE. El Equipo objeto del presente contrato constituye una maquinaria compleja y sofisticada que va a integrarse dentro del sistema productivo de una gran instalación industrial. Por este motivo, su correcta fabricación, montaje y puesta en marcha requiere el cumplimiento de las normas técnicas y de funcionamiento de carácter interno aplicables en la planta del CLIENTE. El PROVEEDOR ha tenido conocimiento anticipado de todas ellas, habiéndolas estudiado convenientemente, asumiendo –en su totalidad- su contenido y exigencias, así como la perfecta compatibilidad y adecuación entre ellas y las propias del Equipo objeto de adquisición. Todas ellas se adjuntan, como parte integrante del presente contrato, señaladas como Anexo II: NIM/.../.. Especificación Técnica del EQUIPO. NIM/DLR/170E Condiciones Generales de Suministro de Equipos. NIM/ARG/001, rev. 3a Condiciones Generales de Suministro de

Equipos Hidráulicos. NIM/DLR/196 Bombas para Impulsión Agua Refrigeración Equipos. NIM/DLR/197 Torres de Refrigeración Agua Industrial. EFG/DLR/0001, rev.2a Tuberías y Accesorios. Válvulas y

Purgadores para Sistemas de Agua, Vapor y Aceite de Refrigeración.

NIM/DLR/1999 Montaje Tuberías Generales de Fluidos. NIE/001/JMMD/JL/JMC, rev.2a Cabinas Media Tensión 6,3 KV. NIE/002/JMMD/JL/JMC, rev.2ª Centros de Reparto Baja Tensión. NIE/003.1/JMMD/Jl/JMC, rev. 5ª Centro Control de Motores. NIE/004/JMMD/JL/JMC ,rev.2ª Transformadores de Distribución NIE/005/AGM/CRC Subestación 220/30 KV. NIE/006/AGM/CRC Alimentación 66/6,3 KV. NIE/007/AGM/CRC Ampliación 220/30 KV. NIE/008/AGM/CRC Distribución Baja Tensión. NIE/008/CRLL, rev.3a Circuito Cerrado de TV. NIE/009/CRLL ,rev.2a Interponía/Megafonía. NIE/012/JMMD/JL/JMC, rev.2a Condiciones Generales de Contratación,

Equipo Eléctrico. NIE/013/AGM/CRC Red General de Tierras. NIE/014/AGM/CRC Iluminación Interior de Naves. NIE/015/JMMD/JL/JMC, rev. 3ª Condiciones Generales Montaje Equipos Eléctricos. NIE/016/AGM/CRC Toma de Corriente para Puentes Grúas. NIE/017/JMMD/JL/JMC, rev.2a Batería de Acumuladores. NIE/018/JMMD/JL/JMC, rev. 6ª Condiciones Generales Suministros Equipos

Eléctricos. NIE/019/AGM/CRC Motores Corriente Alterna. NIE/020/AGM/CRC Cable de Alta y Media Tensión. NIE/021/AGM/CRC Cables de Baja Tensión. NIE/022/AGM/CRC U.P.S. NIE/024B/TPV/CRC Instalaciones de Redes Locales.

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NIE/025/RMG/CRC Instalaciones de Ordenadores de Proceso. NIE/026/FSDC/CRC Automatización y Sistemas de Control Líneas B.A. NIE/027/FSDC/CRC Automatización y Sistemas de Control Laminadores. NIE/028/FSDC/CRC Automatización y Sistemas de Control Líneas AP. NIE/029/JMMD/JL/JMC Cabina Media Tensión 30,8 KV. NIE/030/JMMD/JL/JMC, rev.2a Sistemas de Detección y Protección Pasiva. NIE/031/JMMD/JL/JMC, rev.3a Presurización y Aire Acondicionado. NIE/030.1/AGM/CRC Aire Acondicionado S. E. Laminador. NIE/032/JMMD/CRC Repuestos. Norma "DL-002, de agosto 2008", rev. 16, sobre ejecución y suministro de planos. Normas de Seguridad para Empresas de Contratas, ref. NSM-6.010, rev. nº 4. Norma sobre el Comportamiento Ambiental de Empresas Contratistas y Proveedores de Bienes, Ref. NSM-9017, de 19 mayo 2008. Además, todos los sistemas automáticos de medida de emisiones deben cumplir con los requisitos contenidos en la norma EN-14181. Igualmente, todos los Equipos o sus partes integrantes que contengan gases fluorados deben cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. El PROVEEDOR por su condición de experto en la materia ratificará la validez de dichos documentos y aplicará su contenido en los trabajos de suministro, montaje y puesta en marcha a desarrollar. Igualmente, se establece el obligado cumplimiento, tanto en los trabajos como en todos los componentes del Equipo, de las Normas UNE aplicables y de la normativa vigente de seguridad en materia de máquinas, que se relacionan en dicho Anexo II. Asimismo, es requisito imprescindible para la buena ejecución del presente contrato la declaración de conformidad “CE” del Equipo y de todos sus componentes, así como su marcado o constancia en todos ellos. Igualmente constituirán parte integrante del presente contrato, los demás Anexos que se incorporen al mismo de mutuo acuerdo y así se indique en ellos. En caso de contradicción entre el contenido del presente contrato y el de alguno de sus Anexos, o entre estos últimos, prevalecerá el contenido del presente documento sobre todos ellos y, en su defecto, el contenido de todos ellos sobre el Anexo I. TERCERA.- PRECIO. El precio total del EQUIPO objeto del presente Contrato es único y asciende a la suma de: ................... euros.

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Por otra parte, al margen del precio más arriba indicado, el precio correspondiente a los repuestos y consumibles requeridos por el Equipo durante los dos años siguientes a su recepción provisional ascenderán a un importe total de ....................., de conformidad a la cláusula vigésimocuarta del presente contrato. El precio total se entiende firme, cerrado, fijo y definitivo, de modo que no podrá ser revisado en ningún caso. En él se incluyen todos los medios necesarios para cumplir con los plazos de entrega fijados, la fabricación, el montaje y puesta en marcha del Equipo, así como cualesquiera gastos o sobrecostos que para ello fuera necesario incurrir por parte del PROVEEDOR. El precio más arriba indicado incluye, a modo enunciativo y sin perjuicio de cualesquiera otros, los siguientes conceptos: coste de fabricación del Equipo; su transporte, montaje y puesta en marcha; dietas, gastos, honorarios, sueldos y salarios de los empleados del PROVEEDOR y sus subcontratistas autorizados; seguros y garantías; gastos de ensayos, pruebas y puesta en marcha; gastos de desplazamiento y/o manutención; patentes, licencias, derechos de explotación, cesión y cualesquiera otros en materia de propiedad intelectual y/o industrial; softwares, certificados CE, visados, permisos oficiales, tasas, permisos o licencias responsabilidad del PROVEEDOR; documentación y manuales del Equipo, etc. También se incluye expresamente el visado del proyecto técnico del equipo y/o de sus componentes visados por el Colegio Profesional competente, certificados O.C.A.S. y la inscripción en los Registros especiales de la Consejería de Industria. El PROVEEDOR asume, a su costa, cualquier incremento como consecuencia de desviaciones, incorrecciones u omisiones en sus cálculos, mediciones y/o previsiones. En el precio citado no se considera incluido el Impuesto del Valor Añadido (IVA). Los tributos serán abonados por cada parte de conformidad con la legislación que sea de aplicación. Cualquier tributo que deba ser satisfecho por el CLIENTE deberá especificarse separadamente, si correspondiera, en todas y cada una de las facturas o notas de abono que se emitan en virtud del Contrato. Las partes se comprometen a colaborar entre sí para la obtención de las exenciones y beneficios fiscales que puedan ser de aplicación al Contrato. CUARTA.- CONDICIONES DE PAGO. El precio cerrado indicado en la Cláusula anterior, se hará efectivo por el COMPRADOR al VENDEDOR, en la forma siguiente: 1.- Un 15%, del total del precio, o sea, ............................. (....... euros), se abonará por el CLIENTE al PROVEEDOR tras la firma del presente Contrato y contra la entrega de la correspondiente factura válidamente emitida y de la recepción de un aval bancario a primer requerimiento por dicho importe, con los requerimientos recogidos en la cláusula decimoséptima, del presente contrato.

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La factura, salvo que otra cosa se establezca en la normativa aplicable será abonada por el CLIENTE a los sesenta (60) días desde la fecha de su emisión, mediante transferencia bancaria o confirmación bancaria de pagos (confirming), a elección del CLIENTE, a la siguiente cuenta bancaria del PROVEEDOR: IBAN Dicho aval, que deberá ser aprobado expresamente por el CLIENTE, tendrá una validez de hasta los 60 días siguientes a la fecha prevista en este contrato para la entrega del Equipo en las instalaciones del CLIENTE, de conformidad a lo previsto en las cláusulas quinta y duodécima del presente contrato. Llegado dicho momento, el aval expirará y perderá toda su validez. 2.- Un 35%del total del precio, o sea ...................................... (..... euros), se abonará por el CLIENTE al PROVEEDOR tras la entrega acreditada del 100% del Equipo en sus instalaciones según la cláusula duodécima del presente contrato y contra la entrega de la correspondiente factura válidamente emitida. Salvo que otra cosa se establezca en la normativa aplicable, la factura será abonada por el CLIENTE a los sesenta (60) días desde la fecha de recepción del Equipo o de la factura (lo que se produzca más tarde), mediante transferencia bancaria o confirmación bancaria de pagos (confirming), a elección del CLIENTE, a la siguiente cuenta bancaria del PROVEEDOR: IBAN 3.- Un 30% del total del precio, o sea, ................................. (...... euros), se abonará por EL CLIENTE al PROVEEDOR a la plena disponibilidad del Equipo para poder efectuar las primeras pruebas en vacío/caliente y previa entrega de los Protocolos y planos de mediciones y montajes efectuados de conformidad a la cláusula decimotercera del presente contrato, así como contra la entrega de la correspondiente factura válidamente emitida. Salvo que otra cosa se establezca en la normativa aplicable, la factura será abonada por el CLIENTE a los sesenta (60) días desde la fecha de plena disponibilidad del Equipo o de la factura (lo que se produzca más tarde), mediante transferencia bancaria o confirmación bancaria de pagos (confirming), a elección del CLIENTE, a la siguiente cuenta bancaria del PROVEEDOR: IBAN 4.- Un 20% del total del precio, o sea, ................................. (Euros), se abonará al PROVEEDOR a la puesta en marcha satisfactoria del Equipo a juicio del CLIENTE (a la firma del Acta de Recepción Provisional) de conformidad a lo previsto en la cláusula decimocuarta del presente contrato y contra la entrega de la correspondiente factura válidamente emitida. Igualmente, se requerirá para este pago la entrega de un aval bancario a primer requerimiento por importe del 10% del precio total del presente contrato y una vigencia de tres años de conformidad a lo dispuesto en la cláusula decimoséptima del presente contrato. Salvo que otra cosa se establezca en la normativa aplicable, la factura será abonada por el CLIENTE a los sesenta (60) días desde la fecha de la firma del Acta de Recepción Provisional o de la factura (lo que se produzca más tarde), mediante transferencia bancaria o confirmación bancaria de pagos (confirming), a elección del CLIENTE, a la siguiente cuenta bancaria del PROVEEDOR: IBAN

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Todos los gastos generados en el pago serán por cuenta del PROVEEDOR. Cualquier pago efectuado por el CLIENTE en ningún caso se interpretará como un reconocimiento expreso o tácito de conformidad o aprobación con el Equipo. El CLIENTE se reserva los derechos que le correspondan por cualquier falta, pérdida, daño, defecto, vicio o disconformidad del Equipo. Salvo que la normativa vigente establezca otra cosa, las cantidades adeudadas por el CLIENTE que no se hagan efectivas en la fecha debida sin causa justificativa, devengarán intereses anuales hasta el pago del principal al EURIBOR A 3 MESES + 0.5%. Estos intereses moratorios indemnizan al PROVEEDOR de cualquier daño o perjuicio que le pueda producir la falta de pago injustificada del CLIENTE, sin que pueda reclamar más por ningún concepto. QUINTA.- CONDICIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR tiene completo conocimiento de la organización, procedimientos y actividades desarrolladas en las instalaciones del CLIENTE, así como del gran número de personas, maquinarias y procesos involucrados en ellos. No obstante, en caso de ser necesario, en cualquier momento, se facilitará a EL PROVEEDOR, a su simple solicitud, cualquier otra información y documentación que precise para el correcto desarrollo de sus trabajos conforme recoge el presente contrato. EL PROVEEDOR se compromete a la fabricación, entrega, montaje y puesta en marcha, hasta la correspondiente Recepción Provisional del Equipo objeto del presente contrato en las instalaciones del CLIENTE más arriba indicadas, en el plazo de ....... semanas desde la firma del presente contrato o, en su defecto, a partir del próximo día ................................ Los plazos fijados para la buena ejecución del presente contrato son los siguientes: 1.- El Equipo objeto de adquisición será entregado completamente en las instalaciones del CLIENTE el próximo día .................. 2.- El Equipo objeto del presente contrato estará montado y preparado para realizar las pruebas en vacío/caliente, el próximo día ..................... 3.- La Recepción Provisional del Equipo se llevará a cabo en el plazo más arriba señalado; esto es, el próximo día ............................. El PROVEEDOR informará por escrito semanalmente del desarrollo, evolución y previsiones del avance de los trabajos objeto del presente contrato. EL PROVEEDOR no podrá alegar o argumentar problemas propios o vinculados al desarrollo de su propia actividad o de terceros, incluyendo proveedores o subcontratistas, para prolongar o justificar retrasos en los plazos

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fijados para la entrega, montaje y/o instalación del Equipo o para sus pruebas y/o ensayos. Cálculos incorrectos, problemas técnicos, administrativos o de personal, huelgas, retrasos en transportes, condiciones climatológicas o cualesquiera otros, serán responsabilidad del PROVEEDOR, aplicándose –en su caso- las penalizaciones previstas en el presente contrato. Si por cualquier motivo, los plazos se incumplieran o excedieran, prolongándose en el tiempo la fabricación, entrega, montaje y/o puesta en marcha del Equipo, EL PROVEEDOR estará siempre obligado a su completa entrega y puesta en marcha en el menor tiempo posible, sin derecho a incremento alguno en el precio y sin perjuicio de las responsabilidades establecidas conforme a lo dispuesto en el presente contrato. No existe derecho de desistimiento para el PROVEEDOR salvo que ello sea expresamente aceptado por el CLIENTE con las consecuencias que de ello se puedan desprender conforme al presente documento (incumplimiento). Los plazos de cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR constituyen término esencial, cuyo incumplimiento faculta al CLIENTE a optar por el cumplimiento forzoso o la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de los daños y perjuicios causados. El adelanto de los plazos mencionados requiere la previa conformidad del CLIENTE. No obstante, en el caso de que alguna de las actividades o labores del PROVEEDOR requieran o dependan de la participación o concurso del CLIENTE o de terceras empresas vinculadas a éste último, o de la previa finalización de otros trabajos y/o obras por parte del CLIENTE, éste computará y comunicará al PROVEEDOR el comienzo de la suspensión de los plazos previstos en el presente contrato, sin que el PROVEEDOR tenga derecho a reclamar daños o sobrecostos por este concepto. Esto no aplicará en caso de que dicho retraso sea causado por el propio PROVEEDOR. Sin perjuicio de lo anterior, si dichos retrasos no imputables al PROVEEDOR impiden la buena o correcta ejecución del contrato por parte del PROVEEDOR por un tiempo superior a tres meses, el CLIENTE podrá optar por tasar exclusivamente la parte del Equipo entregada y/o montada en sus instalaciones por el PROVEEDOR, abonando a éste el precio así fijado, y rigiendo desde entonces las garantías previstas en el presente documento; o bien, optar por devolver todo el Equipo al PROVEEDOR perdiendo éste último todo su derecho al precio recibido (debiéndolo reintegrarlo) o pendiente de recibir; y sin tenerse nada más que reclamar mutuamente por ningún concepto. Por último, el PROVEEDOR no podrá incumplir sus obligaciones alegando insolvencia del Cliente.

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SEXTA.- LA ENTREGA DE PLANOS Y MEDICIONES AL CLIENTE Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CIVIL. En el supuesto de que la instalación y montaje del Equipo requiriese la ejecución de algún tipo de obra de civil (cimentaciones, fosos, compactación de terrenos, etc.) o de construcción, éstas quedarán al margen de las disposiciones del presente contrato. En estos casos, el PROVEEDOR deberá informar exhaustivamente de los concretos requerimientos precisados por el Equipo a fin de que el CLIENTE pueda licitar y contratar, en su caso, su buena ejecución. A estos efectos, será necesario la entrega detallada de los planos y mediciones del Equipo con la antelación necesaria. A estos efectos, el PROVEEDOR deberá entregar al CLIENTE la siguiente documentación: • Planos definitivos de excavaciones. • Planos de forma y cargas definitivos, (incluyendo pernos de anclaje,

conduits, canales de conducción de fluidos y cables, así como equipos de distribución y control eléctricos, tanto en Sala Eléctrica como en las proximidades del Equipo).

• Planos definitivos de disposición general y dimensiones del Equipo. • Especificaciones de los motores eléctricos. • Diagramas unifilares eléctricos. • Esquema de fluidos: agua, aire, gas, etc. • Esquemas hidráulicos. • Descripción y esquema de control y secuencia de funcionamiento eléctrico. La realización y terminación de las obras necesarias para la instalación/montaje del Equipo deberá ser tenida en cuenta por el PROVEEDOR en su Oferta, así como para la fijación de los plazos previstos en la cláusula anterior. Los citados planos deberán ser expresamente aprobados por el CLIENTE dentro de los diez días siguientes a su recepción, sin que –en ningún caso quepa su aceptación por silencio. Cualquier retraso en la entrega al CLIENTE de dichos planos, mediciones y/o requerimientos supondrá, en su caso, un retraso en la entrega del Equipo cuyas consecuencias deberán ser asumidas por EL PROVEEDOR conforme a lo dispuesto en el presente contrato. SEPTIMA.- EL EQUIPO Y LOS MEDIOS MATERIALES DEL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR aportará todas las herramientas, sistemas, equipamientos, útiles, maquinaria y, en general, todos los medios materiales necesarios para la buena ejecución del contrato. En este sentido, EL PROVEEDOR deberá disponer de la documentación o título que acredite la correcta titularidad y utilización de la maquinaria, sistemas y herramientas que utilice, así como de cuanta documentación y licencias o autorizaciones sean exigidas por las disposiciones legales vigentes.

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EL PROVEEDOR garantiza que todos los vehículos, maquinaria y herramientas (incluidas las grúas, plataformas y equipos de montaje) que se utilicen en los trabajos de montaje, instalación, puesta en marcha y pruebas y ensayos, cuentan con todos los permisos y habilitaciones reglamentarias, habiendo pasado satisfactoriamente todas las revisiones y autorizaciones. En este sentido, el PROVEEDOR se obliga al estricto cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables a sus equipos y herramientas, en especial, al correcto cumplimiento de la normativa europea y española que resulte aplicable. EL PROVEEDOR asimismo declara que es propietario o está autorizado para la utilización de todos los materiales, diseños, software, metodologías, aplicaciones, procesos y tecnología recogidos o utilizados en el Equipo y para la ejecución del presente Contrato, así como que tiene derecho a usarlos, distribuirlos y cederlos, en particular en relación con el diseño, ejecución, instalación y funcionamiento del Equipo objeto del mismo. El PROVEEDOR garantiza al CLIENTE que el diseño, materiales, software y medios utilizados en el Equipo o en la ejecución del presente contrato no violan ni constituyen una apropiación indebida ni en cualquier otra forma, suponen daño o interferencia a ninguna patente, derecho de autor, marca comercial, derecho de diseño u otra propiedad intelectual, industrial o know-how de ningún tercero en ningún lugar del mundo. El PROVEEDOR acepta liberar e indemnizar totalmente al CLIENTE, a sus administradores, empleados, agentes, distribuidores, clientes o representantes, de cualquier demanda, daño, pérdida, costas y gastos, incluidos los gastos legales y daños y perjuicios indirectos y consecuenciales, derivados de un incumplimiento de la garantía a la que se refiere esta cláusula. En el supuesto de que cualquier tercero instaure un procedimiento por violación, infracción o reclamación contra EL CLIENTE o las citadas personas con base en el incumplimiento de la presente garantía, el PROVEEDOR cooperará en la defensa, a solicitud del CLIENTE. Todos los gastos (incluidos los legales) y daños derivados de dicha acción serán satisfechos por el PROVEEDOR. El CLIENTE podrá requerir en cualquier momento al PROVEEDOR la documentación propia y de sus proveedores que certifique el cumplimiento de la legislación medioambiental a nivel internacional, comunitario, estatal, autonómico y local, todo ello sin perjuicio de la facultad de que dispone el CLIENTE de controlar el trabajo realizado por el PROVEEDOR para la ejecución del contrato. El CLIENTE entregará al PROVEEDOR antes del inicio del Contrato las normas internas de comportamiento medioambiental, debiendo el PROVEEDOR cumplir y hacer cumplir a su personal, tanto dichas normas internas, así como cualquier otra que resulte de aplicación. El PROVEEDOR deberá facilitar al CLIENTE, relación de los productos químicos, gases y material diverso que utilice en la ejecución del Contrato. Igualmente, deberá comunicar los residuos que se generen con indicación de tipología y cantidad anual aproximada.

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El PROVEEDOR indemnizará al CLIENTE de cualquier daño o perjuicio que éste pueda sufrir como consecuencia de incumplimientos de la legislación medioambiental por parte del PROVEEDOR. En la medida de lo posible, el Proveedor suministrará productos o materiales con etiqueta ecológica, y reutilizará y reciclará los residuos generados por los productos o materiales suministrados. OCTAVA.- MEDIOS HUMANOS DEL PROVEEDOR: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODO SUPUESTO DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE O QUE PUEDAN TENER LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATAS A EFECTOS DE LA NORMATIVA LABORAL. 1.- PRINCIPIOS GENERALES. El PROVEEDOR declara que está al corriente de pago de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación a los trabajadores que van a prestar los servicios objeto del presente contrato, exonerando al CLIENTE de toda responsabilidad en relación a los mismos. Esto mismo acontecerá durante toda la duración del presente contrato. En el caso de que el CLIENTE haya autorizado expresamente la subcontratación de todo o parte de la entrega y/o montaje del Equipo, el PROVEEDOR responderá solidariamente ante el CLIENTE del cumplimiento por las Empresas Subcontratistas de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de la Seguridad Social en relación con dicho personal subcontratado. Igualmente sucederá con la responsabilidad en materia tributaria. El PROVEEDOR declara estar al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a estarlo durante toda la vigencia del contrato, y exonerando al PROVEEDOR de toda responsabilidad al respecto. Idéntica responsabilidad asume el PROVEEDOR respecto de sus contratistas, exonerando al CLIENTE de cualquier incumplimiento o reclamación tributaria originada por dichos contratistas. 2.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y TRIBUTARIAS. En el momento de presentar la Oferta, el PROVEEDOR deberá acompañar los documentos siguientes:

1) Alta del PROVEEDOR en el Impuesto de Actividades Económicas y, en caso de que proceda el pago de la cuota anual, justificante acreditativo del ingreso.

2) Certificado negativo de descubiertos expedido por la Tesorería General

de la Seguridad Social a los efectos del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.

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3) Certificado emitido por la Agencia tributaria a los efectos del art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Durante la vigencia del Contrato, será requisito imprescindible para que el CLIENTE abone al PROVEEDOR las facturas, que esté al corriente de sus obligaciones fiscales, salariales y en materia de Seguridad Social respecto del personal afecto al cumplimiento del Contrato, para lo cual deberá acreditarlo mediante la aportación mensual de los documentos y encontrarse en las circunstancias que a continuación se relacionan:

1. Copia de los impresos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la entidad bancaria donde se efectuó el pago referido al último mes pagado, es decir, al mes anterior al que correspondan los impresos que se entregan. Igualmente, deberá aportar certificado emitido por la entidad bancaria que acredite que las cuotas mensuales de la Seguridad Social han sido adeudadas en firme, sin anulación y debidamente transferidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, según modelo (Anexo III); así como, Certificado negativo por descubiertos emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Copia de los documentos bancarios acreditativos del pago de los

salarios al personal adscrito al servicio.

3. Deberá estar en vigor el Certificado emitido por la Agencia tributaria a los efectos del art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para lo cual, anualmente el PROVEEDOR entregará dicho Certificado.

4. Que el CLIENTE no haya constatado una incorrecta cotización de los

seguros sociales y/o liquidaciones de sus obligaciones salariales. Caso de que el PROVEEDOR no acredite al CLIENTE, mediante los documentos antes citados, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o socio-laborales antes indicados, y/o bien el CLIENTE haya detectado una incorrecta cotización y/o cumplimiento de sus obligaciones salariales por parte del PROVEEDOR, faculta a aquél a retener las cantidades debidas hasta su presentación y, en el caso de no abonarse los salarios y/o cuotas de Seguridad Social, a efectuar un pago delegado con cargo a las cantidades retenidas y/o obtenidas de la ejecución de las garantías contractuales. En cualquier momento durante la vigencia del Contrato el PROVEEDOR se obliga a aportar además de los documentos citados en los apartados anteriores, aquellos otros relacionados con el Contrato y, especialmente aquellos que puedan afectar a obligaciones con terceros, Hacienda Pública, Seguridad Social, nóminas, etc., garantizándose en todo momento la confidencialidad de los datos personales y de otra índole en los términos establecidos en la legislación vigente.

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Por último, EL PROVEEDOR deberá aportar al CLIENTE, con carácter previo y como requisito para la firma del Acta de Recepción Provisional, los siguientes documentos:

1) Relación del personal adscrito a la ejecución del Contrato en unión del recibí de los operarios del importe de los finiquitos-liquidaciones de las obligaciones salariales y extrasalariales. Estos documentos debe aportarlos el PROVEEDOR al CLIENTE en un plazo no superior a diez (10) días laborables contados desde la fecha de la extinción del Contrato.

2) Fotocopia de los impresos de cotización (TC1 y TC2) sellados por la

entidad bancaria donde se efectuó el pago correspondiente al último mes de vigencia del contrato; certificado bancario acreditativo de su pago (Anexo III); y certificado negativo de deudas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, el PROVEEDOR deberá entregar al CLIENTE otro Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social a los cuatro (4) meses de la firma del Acta de Recepción Provisional del Equipo. Estas obligaciones no serán de aplicación respecto de los supervisores cuya relación laboral no esté sujeta a Derecho Español. 3.- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR. Con carácter previo el PROVEEDOR informará por escrito a los trabajadores que vayan a prestar servicios en ejecución del mismo, de la identidad del CLIENTE (razón social, domicilio, y N.I.F.). Igualmente informará a los representantes legales de sus trabajadores del objeto y duración del Contrato, lugar de ejecución, número de trabajadores adscritos, y en su caso de las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales. El PROVEEDOR entregará al CLIENTE una relación de los trabajadores que vayan a prestar servicios en ejecución del Contrato, indicando su nombre, D.N.I., categoría profesional, cualificación, antigüedad en el PROVEEDOR, tipo de contrato que le vincula al PROVEEDOR, salario anual, y una declaración expresa del PROVEEDOR de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto de dicho trabajador. Cualquier modificación de esa relación deberá ser notificada por escrito al CLIENTE (Responsable del CLIENTE), con al menos dos (2) días de antelación a su efectividad. Las modificaciones posteriores del personal deberán ser comunicadas al Responsable del CLIENTE con al menos dos (2) días de antelación al momento en que un trabajador va a ser sustituido. La inclusión de nuevos trabajadores exigirá que respecto de los mismos se completen las anteriores informaciones.

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Cualquier modificación del número de trabajadores del PROVEEDOR, o cualquier sustitución de un trabajador por otro deberá ser aprobada de manera expresa por el Responsable del CLIENTE. 4.- PERSONAL CAPACITADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El PROVEEDOR sólo podrá utilizar -y deberá asegurarse de ello- personal y, en su caso, el de todos sus subcontratistas autorizados, que cuente con todos los permisos, autorizaciones y requisitos necesarios para el mejor cumplimiento del presente contrato, incluidos, en su caso, los de formación, licencias o autorizaciones para trabajos especiales y los permisos de residencia y trabajo. El PROVEEDOR será responsable en todo momento de cualesquiera incumplimientos a este respecto, así como, en su caso, de la repatriación a su lugar de origen o domicilio de sus trabajadores que carecieran de ellos (incluido el caso de que el citado personal pertenezca a alguno de sus subcontratistas). Asimismo, procurará indemnidad al CLIENTE por cualesquiera reclamaciones, públicas o privadas, interpuestas o dirigidas frente a él con base en el incumplimiento de estas obligaciones. El PROVEEDOR adscribirá a la ejecución del Contrato el personal necesario para las tareas que vaya a desarrollar. El PROVEEDOR nombrará un Responsable del Proveedor que deberá ser una persona con las capacidades necesarias atendidas las circunstancias, asumiendo en exclusiva la comunicación entre el PROVEEDOR y el CLIENTE. Será por cuenta del PROVEEDOR el abono del salario de los trabajadores que ejecuten el Contrato, así como el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás recursos de la Seguridad Social que por la normativa aplicable resulten exigibles. El pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás recursos de la Seguridad Social, deberá efectuarse en la forma y dentro del plazo voluntario de pago reglamentariamente establecido y, en el caso de los salarios, en el plazo establecido en la norma legal y/o paccionada. El PROVEEDOR declara que está al corriente de pago de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación a sus trabajadores, y en general que cumple la normativa que resulte de aplicación, exonerando al CLIENTE de toda responsabilidad en relación a los mismos. El PROVEEDOR avala y garantiza a su personal, respondiendo solidariamente frente al CLIENTE de los daños y perjuicios que pudieran causarle en la ejecución del Contrato, indemnizando a éste por los daños y perjuicios que éstos ocasionen. 5.- FACULTAD DE SUSTITUCIÓN. EL PROVEEDOR, a instancia motivada del CLIENTE, deberá proceder a la sustitución inmediata de cualquier trabajador o persona interviniente en los

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trabajos, labores y obras objeto del presente contrato siempre que, por cualquier motivo, se considere que no cumple correctamente o con la diligencia precisa las obligaciones derivadas del mismo. Igual sustitución podrá solicitarse respecto de cualquier subcontratista, suministrador o instalador que desarrolle sus trabajos o funciones en relación con el Equipo del presente contrato. La sustitución del trabajador o trabajadores por parte del PROVEEDOR y, en su caso, de las subcontratistas, deberá efectuarse en los cinco días laborables siguientes a su requerimiento. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, en su caso, como obligación principal, a la resolución del presente contrato y a la indemnización de los daños y perjuicios causados. NOVENA.- MEDIOS MATERIALES DEL CLIENTE. EL CLIENTE pondrá a disposición del PROVEEDOR para la correcta entrega, montaje e instalación y puesta en marcha del Equipo una acometida para el suministro de fluido eléctrico y agua. El consumo de ambos para el montaje, instalación y puesta en marcha, así como para los ensayos, correrá a cargo del CLIENTE siempre que sea razonable y se dedique a la consecución del objeto del presente contrato. No obstante, este consumo no deberá perjudicar la actividad ordinaria del CLIENTE y, en todo caso, el PROVEEDOR asumirá todos los riesgos que conlleve. EL CLIENTE no será responsable de reclamaciones por problemas de calidad, continuidad o daños causados por dicho suministro. Cualquier elemento, maquinaria o material suministrado por el CLIENTE en relación con el Contrato, se considerará efectuado en comodato para su uso, de acuerdo con el Contrato, por el PROVEEDOR. Éste deberá identificar este material como de propiedad del CLIENTE en su contabilidad. Cuando este material no sea consumido en la ejecución del Contrato, deberá ser devuelto al CLIENTE, en la forma que éste indique y a expensas del PROVEEDOR, o utilizado en la forma que el CLIENTE indique. Si fuera necesario para la ejecución del Contrato, a exclusiva consideración del CLIENTE, éste proporcionará al Proveedor acceso a sus sistemas informáticos, y según los casos una dirección IP, usuario, contraseña temporal de acceso (generada por un token) y demás medios necesarios para acceder a sus sistemas informáticos con un nivel adecuado de seguridad. Los materiales, documentación, información o procesos suministrados por el CLIENTE al PROVEEDOR no podrán ser utilizados para otros fines ajenos a los del Contrato. En cualquier caso, el CLIENTE no asume ninguna responsabilidad por los materiales, maquinaria o elementos utilizados por el PROVEEDOR, siendo éste quien asumirá su total responsabilidad respecto de los mismos, debiendo indemnizar al CLIENTE –en su caso- todos los daños y perjuicios causados.

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DÉCIMA.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DEL PROVEEDOR EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE. EL PROVEEDOR deberá limitar sus actividades al emplazamiento en el que se desarrollen sus actividades y a cualquier otra zona adicional previo acuerdo con EL CLIENTE. EL PROVEEDOR deberá tomar todas las precauciones necesarias para mantener sus equipos y personal dentro de dicho emplazamiento y zonas adicionales, pero siempre al margen o fuera de otras zonas de las instalaciones del CLIENTE. A estos efectos, EL PROVEEDOR, a su costa, delimitará convenientemente tales zonas e impedirá el paso a personal ajeno a las mismas (salvo indicación en contra y expresa del CLIENTE). Durante los trabajos de instalación y montaje, EL PROVEEDOR deberá mantener el emplazamiento libre de cualquier obstrucción innecesaria, y almacenará o desechará cualquier componente del Equipo, maquinaria, herramientas material excedente con las debidas garantías. EL PROVEEDOR deberá limpiar y retirar del emplazamiento cualquier escombro, basura, restos o residuos que ya no sean necesarias, debiendo asumir, a su costa, su adecuada gestión y/o valorización (conforme a la normativa aplicable). Asimismo, el PROVEEDOR velará y establecerá las debidas garantías y protecciones sobre los sistemas eléctricos y/o de suministro de gas, conforme a la mejor diligencia y la normativa aplicable. EL PROVEEDOR hará un uso diligente y correcto de las instalaciones del CLIENTE, siendo responsable de cualquier daño o desperfecto ocasionados en ellas, abonando el importe de las reparaciones o sustituyendo los objetos dañados. Asimismo, EL PROVEEDOR deberá respetar, cumplir y hacer cumplir (incluidos sus subcontratistas) cualesquiera instrucciones o exigencias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del CLIENTE o bien del Coordinador de Seguridad y Salud designado por el CLIENTE. El CLIENTE no será responsable de la sustracción o daños materiales o personales que sufran el Proveedor o los trabajadores adscritos a la ejecución del Contrato en las instalaciones de CLIENTE. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación. Igualmente, no se introducirán en las instalaciones del CLIENTE materiales peligrosos o radiactivos sin la previa y escrita autorización de éste. Estas obligaciones serán responsabilidad única del PROVEEDOR. Por último, el PROVEEDOR mantendrá permanentemente informado al CLIENTE acerca de su planificación y progreso en la entrega, montaje y puesta en marcha del Equipo, y presentará semanalmente un Informe y previsión de los mismos, conforme al modelo del CLIENTE que se adjunta como Anexo IV.

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UNDÉCIMA.- INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL EQUIPO. El PROVEEDOR reconoce el derecho del CLIENTE a inspeccionar y supervisar, a su plena satisfacción, por sí mismo o por terceros ajenos, el EQUIPO y/o las partes integrantes del mismo, así como su montaje y puesta en marcha. Para ello, el CLIENTE está facultado para realizar las inspecciones que juzgue necesarias, teniendo libre acceso a las instalaciones donde se efectúe la fabricación, elaboración o montaje del Equipo objeto de este Contrato, incluso durante el tiempo de su fabricación, con la finalidad de poder controlar su adecuada producción y calidad. El PROVEEDOR dará las máximas facilidades al CLIENTE para el mejor cumplimiento de esta facultad, permitiéndole el acceso a sus instalaciones, almacenamientos, datos y controles de calidad y, en su caso, a los de los subcontratistas autorizados. El PROVEEDOR avisará fehacientemente, con la debida antelación, al CLIENTE, de que las partes integrantes del Equipo están fabricadas y listas para su examen, comprobación y, en su caso, para la realización de las pruebas de su correcto funcionamiento en las instalaciones del PROVEEDOR. Si el CLIENTE renunciase a esta facultad o no se presentase en las instalaciones del PROVEEDOR en un plazo de 10 días naturales siguientes a la comunicación de que los elementos del EQUIPO estaban listos para su despacho y envío, se entenderá que se renuncia a dicha facultad. La renuncia o no presentación a las pruebas por parte del CLIENTE no supone aceptación alguna de los elementos del Equipo enviados. Igualmente, la realización de pruebas de buen funcionamiento por parte del PROVEEDOR junto con el CLIENTE no supone, en modo alguno, la aceptación de los elementos del Equipo por parte de éste último. El buen funcionamiento deberá siempre acreditarse y verificarse en las instalaciones del CLIENTE antes de la firma del Acta de Recepción Provisional, fecha a partir de la cual comenzarán a regir el periodo de garantía. Hasta ese momento todos los riesgos, incluidos los de transporte e instalación, corren por cuenta del PROVEEDOR. Sin perjuicio de todo lo anterior, el CLIENTE podrá supervisar, mediante sus servicios técnicos propios o externos, en cualquier momento, la situación y condiciones del Equipo. Esta labor consiste en la supervisión, comprobación y verificación, a su plena conformidad, de la correcta calidad, montaje y funcionamiento del Equipo, conforme a sus características técnicas recogidas en el contrato. A este respecto, EL CLIENTE podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier información o documentación de carácter técnico para comprobar la adecuada fabricación y montaje, tanto cualitativa como cuantitativa, del Equipo. El PROVEEDOR estará obligado a cumplimentar dichas solicitudes con toda diligencia en un plazo razonable. Igualmente, tendrán pleno acceso a todas las partes del emplazamiento y a todos los lugares donde, en su caso, se efectúen acopios, almacenamiento de piezas o elementos, así como derecho durante el montaje e instalación del Equipo (en cualquier sitio donde se produzca), a examinar, inspeccionar, medir o ensayar los materiales y su fabricación, ejecución y/o montaje (soldaduras, anclajes, etc.). EL PROVEEDOR deberá dar todas las oportunidades y

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facilidades para realizar estas actividades, facilitando el acceso y aportando ayudas, permisos y equipo de seguridad. Ninguna de estas actividades de comprobación o supervisión dispensará a EL PROVEEDOR de cualesquiera otras obligaciones o responsabilidades establecidas en el presente contrato. Si durante la fabricación, el montaje y/o puesta en marcha, como resultado de un examen, inspección, medición o ensayo, algún material o elemento se califica por el CLIENTE como defectuoso, o no conforme con el contrato, éste podrá rechazarlo mediante notificación por escrito al PROVEEDOR, especificando motivadamente sus razones. En este caso, EL PROVEEDOR deberá reparar inmediatamente el defecto y asegurar que el elemento rechazado, una vez sustituido o reparado (con todas las garantías), cumple con lo establecido en el presente contrato. Además, sin perjuicio de cualquier prueba o certificado previo, EL CLIENTE podrá ordenar al PROVEEDOR que:

• Retire del emplazamiento o instalación y reemplace o repare (con todas las garantías) cualquier material, equipo, bien o elemento que no esté de acuerdo con lo establecido en el Contrato,

• Retire y vuelva a ejecutar cualquier otro trabajo que no esté de acuerdo con lo establecido en el Contrato, y

• Ejecute cualquier trabajo que se requiera urgentemente para la seguridad del Equipo, ya sea a causa de un accidente, de un suceso imprevisible o por otra causa.

EL PROVEEDOR deberá acatar las instrucciones del CLIENTE en un plazo razonable, que será el especificado (en su caso) en la instrucción y, subsidiariamente, en el plazo de .... días naturales. Si EL PROVEEDOR no cumpliese con esta instrucción, EL CLIENTE estará facultado para emplear y pagar a otras personas o Empresas para que realicen dicha tarea o reparación, asumiendo EL PROVEEDOR todos los costes y daños ocasionados por este incumplimiento. DUODÉCIMA.- ENTREGA DEL EQUIPO EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE. Si no se hubiera señalado un lugar concreto de entrega, ésta se producirá en las dependencias del CLIENTE (DDP Incoterms 2010). Ahora bien, la mención de cualquier Incoterm en cualquier documentación, factura o albarán no afecta a la transmisión de la propiedad y de los riesgos del Equipo, que se regirán -en todo caso- por lo dispuesto en el presente contrato y al margen de dichos Incoterms. El PROVEEDOR no podrá efectuar entregas parciales ni anticipadas salvo autorización escrita del CLIENTE. Cualquier envío de material a las instalaciones del CLIENTE deberá ser previamente comunicado al CLIENTE, a fin de que aquel, si así lo considera, se persone en el lugar para asistir a las operaciones y colaborar y facilitar las labores de almacenamiento.

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El PROVEEDOR es responsable del transporte y velará por que éste sea realizado en las mejores condiciones posibles de seguridad y rapidez, asumiendo todas las consecuencias derivadas de una ejecución incorrecta del mismo. No obstante, EL PROVEEDOR tendrá en cuenta para realizar el embalaje y transporte del material la situación y circunstancias particulares del CLIENTE. EL PROVEEDOR, una vez recibido el Equipo o la totalidad de sus componentes integrantes en las instalaciones del CLIENTE, lo certificará expresamente y lo comunicará al CLIENTE. Éste, bien a través de sus Servicios Técnicos o bien de terceras Empresas, podrá proceder a efectuar las comprobaciones que tenga por conveniente en los siete días naturales siguientes a la recepción de dicha comunicación. El certificado "CE" de todos los componentes del Equipo será imprescindible para dar por buena su entrega. Igualmente deberá acreditarse la entrega total y completa del Equipo, sin que posteriormente quepa efectuar cualquier nueva entrega. Se adjuntará por el PROVEEDOR a todo envío un albarán o justificante de entrega en el que se indique la cantidad, nombre del producto, número de pedido o contrato, relación de bultos y demás información que se estipule en el presente contrato. Una vez constatada por el CLIENTE la existencia total y completa del Equipo y todos sus componentes en sus instalaciones dentro del plazo fijado (7 días naturales) o bien, transcurrido éste sin que dicha comprobación se haya efectuado o comunicado al PROVEEDOR, éste dará por buena la entrega a los solos efectos de emitir la correspondiente factura. DECIMOTERCERA.- FINALIZACIÓN DEL MONTAJE DEL EQUIPO. Una vez finalizado el montaje e instalación del Equipo, encontrándose el mismo listo para la realización de las pruebas –tests- en vacío/caliente, el PROVEEDOR lo certificará y comunicará al CLIENTE, advirtiéndole que dichas pruebas se efectuarán a partir de los siete días naturales siguientes. EL CLIENTE podrá comprobar el correcto montaje e instalación del Equipo, listo para las pruebas y tests, bien directamente a través de sus Servicios Técnicos o bien a través de terceras Empresas o asesores en los siete días naturales siguientes. Si posteriormente, dichas pruebas o tests comienzan a desarrollarse a partir del séptimo día, y el CLIENTE no ha efectuado oposición alguna al montaje efectuado, el PROVEEDOR quedará facultado para emitir la correspondiente factura provisional y remitirla al CLIENTE para su pago oportuno. No obstante, también será requisito imprescindible para la emisión de la citada factura la entrega o puesta a disposición del cliente de los siguientes documentos:

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- 3 Manuales de mantenimiento del Equipo. - 3 Manuales de lubricación del Equipo. - 3 Manuales de funcionamiento del Equipo. - Lista de Proveedores de las diferentes partes y/o componentes del

Equipo. - 3 juegos completos de los planos de montaje definitivos del Equipo.

El PROVEEDOR proporcionará al CLIENTE todos los programas necesarios para el correcto funcionamiento del Equipo, debidamente instalado y funcionando según las especificaciones técnicas acordadas con el CLIENTE (libre de virus y cualquier programa ajeno a la labor de control y funcionamiento del Equipo). Igualmente, dichos programas serán plenamente compatibles y se asegurará en todo momento la interoperabilidad con los sistemas del CLIENTE. El PROVEEDOR asegura al CLIENTE que posee todos los derechos sobre el software instalado y acuerda proporcionar al CLIENTE una licencia de uso para que pueda utilizarlo en el Equipo con carácter indefinido. El PROVEEDOR se obliga a que proporcionará al CLIENTE directamente o a través del fabricante el soporte que aquél necesite durante el plazo de garantía establecido en el presente contrato a partir de la recepción provisional. El software que sea necesario se entregará instalado en los equipos del CLIENTE en formato ejecutable, proporcionando al cliente su código fuente. - LICENCIAS O AUTORIZACIONES LOCALES AL INICIO DEL CONTRATO Y A LA ENTREGA DEL EQUIPO. EL PROVEEDOR se compromete a la entrega de cuantos certificados y documentos sean necesarios para que, en su caso, el CLIENTE obtenga las correspondientes licencias municipales relacionadas con el Equipo (o alguna de sus partes integrantes) y/o su instalación y/o montaje. Estos planos, certificados o documentos se entregarán en el formato y copias necesarias para que el CLIENTE gestione adecuadamente las convenientes licencias municipales. Esta entrega se efectuará con la suficiente antelación para la obtención de las licencias anteriormente mencionadas y siempre antes del inicio de los trabajos y diseños. Una vez finalizados los trabajos, el PROVEEDOR entregará la documentación definitiva incluyendo todas las modificaciones que se hayan producido durante el montaje del Equipo. La obtención de estas licencias municipales se configura como parte esencial del presente contrato, debiendo en todo caso el PROVEEDOR responder, colaborar y asesorar –con la máxima diligencia y mejor buena fe- al CLIENTE ante cualquier gestión, requerimiento o solicitud de información o aclaración procedente de la Autoridad en relación al citado Equipo y/o su instalación o funcionamiento. Igualmente, dado el carácter esencial de esta obligación deberán efectuarse, bien en el Equipo, bien en la documentación requerida, cualesquiera modificaciones o sustituciones hasta lograr la obtención de las licencias aplicables relacionadas con el Equipo ante la Administración competente.

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DECIMOCUARTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL DEL EQUIPO. - MODO DE EFECTUAR LA RECEPCIÓN PROVISIONAL. Una vez montado el Equipo se procederá a efectuar las correspondientes pruebas, tests y/o comprobaciones sobre su correcto funcionamiento a satisfacción del CLIENTE. De ellos se elaborarán por EL PROVEEDOR los correspondientes informes documentando sus condiciones y resultados. El CLIENTE tendrá acceso al resultado de todas las pruebas, resultados e informes de su funcionamiento, pudiendo asistir a todas ellas bien directamente o bien a través de terceras personas y/o asesores. Estas pruebas o tests serán dirigidos por el PROVEEDOR bajo su total responsabilidad y facilitando los medios materiales y humanos necesarios para ello. Si todos los resultados y pruebas fueran positivos, conforme a los parámetros de funcionamiento del Equipo y el contrato, el PROVEEDOR lo certificará expresamente, comunicándolo así al CLIENTE. No obstante, si dichas pruebas o tests no fueran satisfactorios podrán repetirse nuevamente, siempre con la asistencia del CLIENTE, cuando razonablemente se entienda justificado. El CLIENTE asistirá y colaborará siempre con el PROVEEDOR para el mejor desarrollo de las pruebas. Una vez el PROVEEDOR considere que las ha superado satisfactoriamente las pruebas o tests de funcionamiento, el CLIENTE, por su parte, podrá, en su caso, efectuar las pruebas que considere necesarias u oportunas durante los quince días naturales siguientes. Estos análisis, pruebas y comprobaciones serán potestativos y, una vez cumplimentados estos, si el CLIENTE no opusiera reparo alguno, se procederá a la emisión del Acta de Recepción Provisional. Esta recepción se configura como un acto expreso del CLIENTE y se producirá, como máximo, en los veinte días naturales siguientes a la certificación del PROVEEDOR indicando que el Equipo está correctamente instalado y en perfectas condiciones de funcionamiento y operatividad. Esta Acta seguirá el modelo adjunto al presente contrato y señalado como Anexo V. Hasta que se produzca efectivamente esta recepción del Equipo, el riesgo del mismo correrá y será por cuenta del PROVEEDOR en su totalidad (incluido en caso de daño o destrucción por causa de fuerza mayor). La recepción del Equipo se documentará en el correspondiente Acta firmada por EL PROVEEDOR y EL CLIENTE, donde se declarará la adecuada instalación de la maquinaria efectuada, así como su pleno y adecuado funcionamiento según las condiciones pactadas en el contrato. - DOCUMENTOS REQUERIDOS: En cualquier caso, antes de proceder a la firma del Acta de Recepción Provisional del Equipo, el PROVEEDOR deberá entregar al CLIENTE los siguientes documentos definitivos:

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- Certificado de buena instalación y funcionamiento, habiéndose desarrollado satisfactoriamente las pruebas recomendadas razonablemente, conforme a la mejor lex artis, para ello.

- Declaración firmada, en su caso, de todas las subcontratas existentes manifestando que no se les adeuda cantidad alguna en relación con el Equipo o los trabajos desarrollados para su correcta entrega, montaje o puesta en marcha.

- Inscripción, registro o comunicación del Equipo o de sus componentes ante las Autoridades o Registros oportunos.

- Planos detallados del Equipo instalado. - Certificados originales del Equipo. - Certificados originales y/o documentación original en relación con los

componentes del Equipo instalado y sus características técnicas. - Certificados, autorizaciones o licencias del software o de sistemas

instalados. - Certificados “CE” del Equipo y de todos sus componentes a los que

aplique, así como la declaración de Máquina Conforme. - Certificado O.C.A. de cumplimiento del R.D. 1215/97. - Especificaciones de los motores eléctricos. - Diagramas unifilares eléctricos definitivos. - Planos constructivos de piezas de desgaste, a fin de que el CLIENTE

pueda fabricarlos en el futuro por sus propios medios. - Esquema de fluidos: agua, aire, gas, etc. - Esquemas hidráulicos. - Planos de estructuras, pasarelas, barandillas, chapas de piso, etc. - Esquemas eléctricos detallados, con indicación de aparatos y bornas. - Planos de tuberías y cables de interconexión de los diferentes equipos. - Descripción y esquema de control y secuencia de funcionamiento

eléctrico. - Planos y especificación de piezas y/o elementos de repuestos. - Planos definitivos de máquinas. - “Dossier” de Calidad.

Así mismo el PROVEEDOR deberá entregar cualquier otra información técnica que le sea requerida por el CLIENTE en relación al Equipo. Todos estos planos y documentos deberán entregarse en papel y en soporte CD ROM o informático. - LA EMISIÓN DEL AVAL EN GARANTÍA. Con carácter especial, el PROVEEDOR deberá hacer entrega en ese momento al CLIENTE de un aval bancario a primer requerimiento por el importe del 10% del precio total del Equipo, y que tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional, de conformidad a lo previsto en la cláusula decimoséptima del presente contrato.

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- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Del mismo modo, con carácter previo a proceder a la recepción provisional del Equipo, EL PROVEEDOR deberá aportar al CLIENTE los documentos y circunstancias recogidas en la cláusula octava, punto segundo, del presente contrato. Los documentos anteriores deberán aportarse al CLIENTE como requisito previo para proceder a la recepción provisional del Equipo y la devolución del aval correspondiente al anticipo previsto en las cláusulas cuarta y decimoséptima. Además, el PROVEEDOR deberá haber abandonado las instalaciones del CLIENTE o estar preparado para hacerlo en los días siguientes, habiendo limpiado y retirado todos los equipos y residuos que pudieran haberse acopiado o generado. - INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA (REGISTROS ESPECIALES O EN INDUSTRIA). Con carácter previo y como requisito para proceder a la recepción provisional del Equipo, el PROVEEDOR se compromete a realizar todos los trámites necesarios para inscribir o legalizar el Equipo o cualquier elemento del mismo en los diferentes Registros Especiales del Órgano Competente de la Administración (Delegación o Consejería de Industria estatal o autonómica) que les sea de aplicación, elaborando para ello la documentación necesaria (Proyecto visado, Informes de Inspección por O.C.A, etc). Esta obligación de inscripción y/o legalización así como la entrega de copia de toda la documentación aportada para la misma y el número de inscripción otorgado por Organismo Competente se configura como parte o elemento esencial del presente contrato, con cargo y cuenta del PROVEEDOR. Dado el carácter esencial de esta obligación el PROVEEDOR deberá efectuar, bien en el Equipo, bien en la documentación requerida, cualesquiera modificaciones o sustituciones hasta lograr su legalización y/o inscripción definitiva, o de sus componentes, ante la Administración o Registro competente. El CLIENTE se compromete a colaborar diligentemente con el PROVEEDOR en todos aquellos aspectos que le sean exigibles (autorizaciones, poderes, etc) a fin de lograr la correspondiente inscripción o Registro. Igualmente, el PROVEEDOR se compromete -en todo caso- a responder y asesorar al CLIENTE ante cualquier requerimiento o solicitud de información o aclaración, del tipo que sea, procedente de la Administración en relación al citado Equipo o sus componentes.

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- EMISIÓN DE CERTIFICADO DE OCAs o entidades similares. Asimismo, será preciso para el otorgamiento del Acta de Recepción Provisional que un Organismo de Control Autorizado (o entidad similar) aprobado expresamente por el CLIENTE elabore un certificado acreditativo de cumplimiento de todas las disposiciones legales y administrativas aplicables al Equipo. Este y todos sus componentes deberán cumplir la normativa sectorial específicamente aplicable (normativa de equipos a presión, instalaciones eléctricas, de gas, y cualesquiera otra con reglamentos o disposiciones específicas) y, en su caso, deberán contar con sus placas de control y registro de origen. Será responsabilidad del PROVEEDOR la gestión y obtención de dichos certificados, y de su valoración favorable o positiva, así como el coste u honorarios devengados por dicho Organismo de Control Autorizado (o entidad análoga). EL CLIENTE en su caso colaborará con la máxima diligencia con dicho Organismo y/o con el PROVEEDOR a fin de lograr la obtención favorable o positiva de dicho certificado que también se constituye como un elemento esencial del presente contrato. El CLIENTE tendrá derecho a obtener copia de toda la documentación y certificados emitidos o procedentes del Organismo de Control Autorizado o entidad similar. - FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO TEÓRICO Y PRÁCTICO DEL PERSONAL DEL CLIENTE. Antes de procederse a la Recepción Provisional del Equipo, o subsidiariamente en el plazo posterior que haya admitido el CLIENTE, el PROVEEDOR deberá haber facilitado al personal del CLIENTE la formación precisa y necesaria para el adecuado funcionamiento y operación del Equipo de conformidad a lo previsto en la cláusula vigesimoquinta del presente contrato. - GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO A LA RECEPCIÓN PROVISIONAL. El PROVEEDOR garantiza que el Equipo funcionará conforme a lo dispuesto en sus características técnicas y cumplirá con la función prevista. A estos efectos, en el Anexo VI se enumeran una serie de concretas garantías de funcionamiento del Equipo que deberán ser íntegramente cumplidas por el Equipo en el momento de su recepción provisional, además del resto del contrato. Ahora bien, si dichos incumplimientos se encuentran dentro del rango previsto, ello facultará al cliente para exigir la penalidad también prevista en dicho Anexo VI, por cada uno de los conceptos enumerados, y hasta un ……………. por ciento del precio del presente contrato. Ahora bien, si dicho incumplimiento se sitúa fuera del rango previsto ello determinará la imposibilidad de proceder a la Recepción Provisional del Equipo. No obstante, el CLIENTE, sin perjuicio de aplicar las penalidades previstas, podrá conceder un nuevo plazo para la solución de los problemas, o, a su juicio, resolver el presente contrato, con indemnización en este último caso de

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los daños y perjuicios causados de conformidad a lo previsto en la cláusula trigésimosexta del presente documento, y reteniendo y, en su caso, haciendo de su propiedad los bienes integrantes del Equipo que se encuentren en sus instalaciones a cuenta de dicha indemnización de los daños y perjuicios causados. DECIMOQUINTA.- GARANTÍA COMERCIAL DEL EQUIPO. EL PROVEEDOR se obliga a la entrega, montaje y puesta en marcha del Equipo con la máxima diligencia y calidad, respondiendo de los daños y perjuicios que de tales trabajos se puedan causar al CLIENTE o a cualesquiera a terceras personas. El PROVEEDOR asumirá cuantas responsabilidades se le exijan por el CLIENTE o cualesquiera terceros afectados, que traigan causa u origen en un indebido cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Igualmente, EL PROVEEDOR garantiza la buena y correcta ejecución de los trabajos realizados conforme a la Oferta y al presente contrato, encontrándose libres de cualesquiera vicios o defectos y de reclamaciones de terceros, así como en materia de propiedad intelectual o industrial. Sin perjuicio de lo anterior, el PROVEEDOR otorga las siguientes garantías al CLIENTE: 1.- GARANTÍA MECÁNICA Y TÉCNICA. El PROVEEDOR garantiza al CLIENTE que el Equipo y sus componentes serán nuevos y su diseño será del último tipo que haya desarrollado con las innovaciones y tecnología últimas y más modernas. Dicho Equipo cumplirá con las especificaciones técnicas, planos y otros detalles recogidas por el PROVEEDOR en el contrato. Además, el Equipo bajo las condiciones normales de operación, no mostrará defectos. El material, componentes y montaje del Equipo será de primera clase en todos los aspectos, sin admitir segundas calidades o elementos ya utilizados o recuperados. EL PROVEEDOR garantiza esta buena instalación y calidad de funcionamiento durante un plazo de tres años desde la recepción provisional del Equipo, en condiciones de utilización normales (conforme a los manuales de utilización y mantenimiento) y salvo dolo o negligencia del CLIENTE. Durante este plazo, en caso de detectarse problemas o defectos, el PROVEEDOR, a su coste y previa demanda por escrito del CLIENTE, se personará en las instalaciones del CLIENTE dentro de los 5 días naturales siguientes a la comunicación del CLIENTE, y desmontará, analizará, sustituirá o reparará (con las debidas garantías), probará y certificará, libre de cargo, cualquier parte del Equipo (excluyendo piezas de desgaste normal y sujetas a rotura ordinaria) que: - No cumpla con la Especificación Técnica. - Pudiera ser defectuoso o de diseño incorrecto.

- Bajo su uso y mantenimiento normales, muestre defectos en su fabricación y/o ejecución, o de materiales.

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El PROVEEDOR correrá con todos los gastos de desplazamiento, reparación o devolución de piezas defectuosas y su sustitución, y tal devolución no se efectuará hasta después de la llegada del repuesto al lugar de trabajo. Una nueva Garantía por el valor de la pieza reparada o sustituida será establecida en el momento del funcionamiento correcto de dicha pieza por un nuevo período de diez años. Si el PROVEEDOR no ha actuado a requerimiento del CLIENTE, después de un período de diez (10) días naturales desde la recepción de su petición escrita, éste podrá acudir a un tercero de su elección con la finalidad de solucionar los problemas detectados. Los costos ocasionados al CLIENTE por las reparaciones, modificaciones o sustituciones realizadas por el citado suministrador, serán por cuenta del PROVEEDOR. Si durante dicho plazo el Equipo presentase problemas o defectos de funcionamiento, de calidad, técnicos, o de cualquier clase o tipo, el CLIENTE podrá reclamar su reparación total y absoluta, así como reclamar por los mismos frente al PROVEEDOR quien deberá siempre solucionarlos, más –en su caso- las penalidades previstas en el presente contrato. No obstante, ante la imposibilidad o incapacidad técnica del PROVEEDOR para solucionar los problemas surgidos, el CLIENTE podrá resolver el contrato reclamando al PROVEEDOR los daños y perjuicios causados, ejercitando las –cualesquiera- garantías que se encuentren vigentes, reteniendo cualesquiera cantidades pendiente de pago e, incluso, tasando por un tercero imparcial y haciendo suyo el Equipo como pago a cuenta en concepto de indemnización hasta la total satisfacción de los daños y perjuicios causados. 2.- FIABILIDAD DEL EQUIPO. Durante un periodo de operación mínimo de tres (3) meses a partir de la fecha elegida por el PROVEEDOR comunicada con una antelación mínima de dos meses al CLIENTE y dentro del periodo de garantía de tres años a contar desde la Recepción Provisional, se medirá el tiempo de cada parada del Equipo, causada por fallos, en relación al tiempo total de funcionamiento. Ambas partes estarán, durante el periodo de realización de las pruebas, en estrecho contacto, para analizar las causas de parada y modificar el Equipo a cuenta del PROVEEDOR, cuando dichas causas sean repetitivas y/o se deban a falta de diseño adecuado de las partes del Equipo. Si la fiabilidad del Equipo durante el periodo de realización de pruebas, es inferior a 99,5%, el PROVEEDOR abonará al CLIENTE una penalidad del cinco por ciento (5%) del precio total del presente contrato. A estos efectos, se atenderá a la siguiente ecuación para determinar la fiabilidad del Equipo: T – t F % = ----------- x 100 T T= Tiempo total de funcionamiento. t = Tiempo total de parada por avería mecánica y/o eléctrica.

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Dicha cantidad deberá ser abonada por el PROVEEDOR al CLIENTE en los quince días naturales siguientes (o, en su caso, podría ser descontada de cualesquiera pagos pendiente a favor del PROVEEDOR) manteniéndose en todo caso íntegra la garantía. Si se superase dicho porcentaje, dado que su no superación es una condición esencial del contrato, el CLIENTE podrá entender incumplido el contrato por culpa del PROVEEDOR, pudiendo optar por su cumplimento específico o por su resolución con la indemnización correspondiente en ambos supuestos a cuenta de éste último. DECIMOSEXTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL EQUIPO. Una vez el Equipo haya sido recepcionado provisionalmente y haya funcionado en condiciones operativas normales, en jornadas, sin defectos o problemas, durante los 36 meses siguientes (todas sus partes y/o elementos integrantes hayan funcionado 36 meses correctamente), se producirá su Recepción Definitiva. En este caso, las partes firmarán un documento de Recepción Definitiva del Equipo conforme al Anexo VII. Este documento pondrá fin al periodo de garantía por parte del PROVEEDOR. Ahora bien, esta recepción definitiva del Equipo no supone la renuncia a cualesquiera derechos y acciones derivados del presente contrato en relación al Equipo, ni una exención de responsabilidad para el fabricante o instalador. El Equipo, por su diseño y complejidad, puede manifestar problemas de fabricación o funcionamiento transcurrido un mayor tiempo desde su entrega o recepción definitiva. Si con posterioridad a ésta última surgieren hechos o circunstancias que pusieran de manifiesto una incorrecta calidad de sus componentes o una indebida o mala ejecución o funcionamiento del Equipo o de los trabajos contratados, EL PROVEEDOR seguirá siendo pleno responsable de los mismos. Igual responsabilidad continuará hasta los 10 años siguientes (desde la recepción provisional) en caso de cualesquiera reclamaciones frente al CLIENTE relacionadas con el Equipo por cuestiones de propiedad industrial o intelectual o evicción. El Equipo así entregado será propiedad del CLIENTE y, así, podrá ser modificado, adaptado, desarrollado y/o mejorado perteneciendo tales mejoras/modificaciones y su propiedad industrial o intelectual al CLIENTE en todo caso. Además, en aquellas cuestiones o aspectos que sea necesario, El PROVEEDOR concede al CLIENTE y en relación al Equipo o sus elementos integrantes, una licencia, susceptible de ser sub-licenciada, libre, de carácter no exclusivo, de ámbito mundial, irrevocable y sin restricciones, para emplear y modificar la propiedad industrial, intelectual y el Know How que guarden relación con dicho Equipo.

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Sin perjuicio de todo lo anterior, el CLIENTE estará facultado para, en cualquier momento y sin necesidad de inspección alguna, aceptar una transferencia anticipada del Equipo (en la situación que se encuentre en ese momento) en proporción a los pagos hasta ese momento efectuados. Esta facultad tendrá lugar en caso de preconcurso de acreedores, propuesta anticipada de convenio de acreedores, concurso de acreedores o sobreseimiento general en los pagos o trabajos del PROVEEDOR. DECIMOSÉPTIMA.- AVALES EN GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DEL EQUIPO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. 1.- GARANTÍA GENERAL EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Adicionalmente a los avales/garantías establecidas en este contrato, para garantizar el cumplimiento por el PROVEEDOR de las obligaciones contractuales en relación con la entrega, montaje, instalación y correcto funcionamiento del Equipo, así como del cumplimiento de sus obligaciones respecto de los trabajadores adscritos a su ejecución, de cualesquiera responsabilidades de carácter tributario (solidarias o subsidiarias), y del pago de las cuotas de la Seguridad Social o cualquier otro recurso de la Seguridad Social de cuyo pago pudiera resultar el CLIENTE responsable solidario o subsidiario, el CLIENTE podrá en cualquier momento, previa notificación al PROVEEDOR, retener las cantidades líquidas, vencidas y exigibles adeudadas al PROVEEDOR para hacer frente a cualquier daño y a cualquier obligación de las que EL CLIENTE pueda ser declarado responsable solidario o subsidiario generadas por el PROVEEDOR, sus subcontratistas o por los trabajadores de cualquiera de ellas. Si EL CLIENTE tuviera motivos fundados de que el PROVEEDOR no podrá hacer frente a las obligaciones derivadas del presente Contrato, podrá en cualquier momento suspender y/o resolver el mismo, salvo que con carácter inmediato el PROVEEDOR entregue al CLIENTE una garantía bancaria o de otro tipo, que sea aceptable por éste. El CLIENTE notificará inmediatamente estas circunstancias al PROVEEDOR, otorgándole un plazo razonable para entregar la garantía correspondiente. Por otra parte, el PROVEEDOR desde este momento autoriza al CLIENTE para descontar y pagar de las cantidades que se le adeuden cualquier importe reclamado por sus subcontratistas en relación con posibles incumplimientos o responsabilidades dimanantes de los trabajos realizados en el inmueble del CLIENTE. Esta retención y/o descuento se notificará al PROVEEDOR por algún medio por el que se derive acuse de recibo. 2.- AVAL EN GARANTÍA DEL ANTICIPO ENTREGADO. Como garantía del primer pago del CLIENTE al PROVEEDOR establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, como requisito imprescindible para efectuar el mismo, el PROVEEDOR deberá entregar un aval bancario a primer requerimiento, emitido por una entidad financiera española de reconocido prestigio, por el citado importe del 15 por 100 del precio total del contrato.

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Este aval tendrá una validez de hasta los 60 días siguientes a la fecha prevista en este contrato para la entrega del Equipo en las instalaciones del CLIENTE, de conformidad a lo previsto en las cláusulas quinta y duodécima del presente contrato. Llegado dicho momento, el aval expirará y perderá toda su validez. El texto del aval y la entidad garante deberán ser aprobados expresamente por el CLIENTE y deberá seguir el modelo adjunto como Anexo VIII. Dicha garantía bancaria deberá ser autónoma y solidaria, emitida a favor del CLIENTE, y a primer requerimiento de éste, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión y cualquier otra excepción que pudiera corresponder al PROVEEDOR o al fiador, especialmente renunciando a solicitar al CLIENTE que agote cualquiera de sus derechos o adopte cualquier medida frente al PROVEEDOR. Además deberá emitirse y remitirse vía swift bancario al CLIENTE (BBVA ES MM) y admitir su ejecución a través de este mismo sistema (swift).

El aval se podrá ejecutar simplemente indicando que el PROVEEDOR ha incumplido sus obligaciones contractuales de modo que el pago de la cantidad reclamada se efectuará en la cuenta bancaria que EL CLIENTE indique en el plazo de cinco días hábiles tras el requerimiento del CLIENTE. También podrá ejecutarse por cualesquiera incumplimiento de los subcontratistas del PROVEEDOR en relación con las obligaciones derivadas del presente contrato. Además, la garantía deberá admitir ejecuciones parciales. Esta garantía podrá ejecutarse por el CLIENTE en caso de incumplimiento del PROVEEDOR de cualquiera de sus obligaciones contractuales. 3.- AVAL EN GARANTÍA A LA RECEPCIÓN PROVISIONAL DEL EQUIPO. EL PROVEEDOR a la recepción provisional del Equipo, como requisito imprescindible para la misma, deberá hacer entrega al CLIENTE de un aval bancario a primer requerimiento, emitido por una entidad financiera española de reconocido prestigio, por el importe del 10% del precio total del Equipo, y que tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional. De conformidad a lo previsto en la cláusula decimocuarta del presente contrato. Este aval se prestará en garantía de la correcta ejecución y funcionamiento del Equipo durante dicho plazo, sin perjuicio de cualesquiera otras o mayores responsabilidades aplicables e imputables al PROVEEDOR. El aval será bancario solidario, irrevocable y a primer requerimiento, emitidos a favor del CLIENTE, vía swift bancario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y a cualquier otra excepción que pudiera corresponder al avalista o al PROVEEDOR, especialmente renunciando a solicitar que EL CLIENTE agote cualquiera de sus derechos o adopte cualquier medida frente al PROVEEDOR. Además, deberá emitirse y remitirse vía swift al CLIENTE (BBVA ES MM) y admitirá su ejecución a través del mismo sistema (swift bancario). En caso de ejecución del aval, el pago de la cantidad reclamada deberá efectuarse en los cinco días siguientes en la cuenta bancaria que EL CLIENTE indique, simplemente manifestando que EL PROVEEDOR ha incumplido sus

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obligaciones contractuales. La garantía deberá admitir ejecuciones parciales y su texto y la entidad garante deberán ser previamente admitidos por EL CLIENTE, debiendo seguir el modelo –Anexo VIII-. Este aval y/o retención también será aplicable y/o ejecutable en relación con cualesquiera obligaciones o responsabilidades derivadas del presente contrato, ya sean en carácter laboral, tributario, subcontratación, seguridad social, prevención de riesgos, de carácter civil, mercantil o cualesquiera otras. En especial, el aval se podrá ejecutar válidamente en caso de que el PROVEEDOR no satisfaga las penalizaciones acordadas. DECIMOCTAVA.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. El PROVEEDOR cumplirá y hará cumplir estrictamente a su personal la normativa de prevención de riesgos vigente en el estado español, incluyendo los RD 1435/1992 máquinas, componentes de seguridad. Marcado CE; RD 56/1995 que modifica parte del texto RD 1435/1992; RD 1644/2008 para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas; RD 486/1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; la directiva de máquinas 2006/42/CE, así como aportar un certificado de adecuación de la instalación al RD 1215/97, la suya específica, y la general y particular desarrollada por la Propiedad para el centro de trabajo. Sin perjuicio de ello, el PROVEEDOR se compromete al estricto cumplimiento de las siguientes obligaciones: A.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL. En general, EL PROVEEDOR se obliga -en todo momento- al estricto cumplimiento de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos y seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, con carácter expreso, EL PROVEEDOR se obliga al cumplimiento, en la medida en que pudiera ser aplicable, de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Cádiz y en lo dispuesto en la materia por el Acuerdo Estatal del Sector del Metal (y todas sus posteriores modificaciones, especialmente la 22 de abril de 2013, publicada en el BOE de 10 de mayo de 2013) y cualesquiera otro Convenio colectivo que sea aplicable. Igualmente, el PROVEEDOR se compromete a que, caso de aprobarse con posterioridad a la firma del presente contrato alguna Ley o norma en materia de prevención de riesgos laborales o seguridad en el trabajo, al inmediato cumplimiento de cuantas obligaciones se establecieran en ella. B.- OBLIGACIONES EN EL MONTAJE DEL EQUIPO. - RIESGOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN. EL CLIENTE ha informado e hizo entrega por escrito al PROVEEDOR de la necesaria información sobre los riesgos propios del centro de trabajo que, a su juicio, puedan afectar a las actividades a desarrollar como consecuencia del

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contrato, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. Asimismo, el CLIENTE ha hecho entrega por escrito al PROVEEDOR de las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a sus trabajadores y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Dichas instrucciones dadas por EL CLIENTE deberán ser cumplidas en cualquier caso por EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR ha comprobado, según su leal saber y entender, la información recibida del CLIENTE y la tendrá en cuenta en su evaluación de riesgos y en la planificación de su actividad preventiva en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable. EL PROVEEDOR hará entrega por escrito al CLIENTE de dicha evaluación de riesgos y planificación de su actividad preventiva, que tendrá carácter específico en relación con los trabajos concretos a efectuar en las instalaciones del CLIENTE y que deberá ser remitida con al menos un mes de antelación al inicio de la fecha prevista para el inicio del montaje del Equipo. Esta evaluación de riesgos en relación con las actividades a desarrollar se efectuará por una entidad especializada en la materia, subcontratándose a costa del PROVEEDOR, salvo que éste cuente con un servicio de prevención propio que cuenten con los medios y la experiencia necesaria para efectuarla por sí mismo. La evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en las instalaciones del CLIENTE deberá tener en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad a desarrollar, las características de los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de la instalación, montaje y puesta en marcha, así como de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igualmente tendrá en cuenta la mejor elección de los equipos de trabajo aplicables, las sustancias o preparados intervinientes y el correcto acondicionamiento de los lugares de trabajo. Esta evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Igualmente, deberá trasladar inmediatamente estas modificaciones al Servicio de Prevención de Riesgos del CLIENTE. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el PROVEEDOR realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, EL PROVEEDOR realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por EL PROVEEDOR, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. EL PROVEEDOR deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación,

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efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. En el caso que el PROVEEDOR esté obligado a aportar una o varias personas como recurso preventivo, de acuerdo a la legislación vigente en Prevención de Riesgos Laborales, dichas personas deberán tener una formación adecuada en Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, EL PROVEEDOR deberá acreditar por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a trabajar en las instalaciones del CLIENTE. Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores serán exigidas al PROVEEDOR para su entrega al CLIENTE, cuando subcontrate con otra empresa la realización de parte de la obra. Por otra parte, EL PROVEEDOR y EL CLIENTE establecerán los necesarios medios de coordinación entre ambas (y/o con terceras empresas afectadas), de tal forma que se encargará de la coordinación de las actividades preventivas a una empresa especializada en la materia con experiencia y prestigio en el sector. El coste de estas labores de coordinación en materia de prevención de riesgos correrá por cuenta del PROVEEDOR y la Empresa coordinadora deberá ser expresamente aceptada por EL CLIENTE. En cualquier caso, la empresa encargada de la coordinación de actividades preventivas mantendrá la necesaria colaboración con los recursos preventivos de ambas partes y deberá ser contratada y comenzar sus actividades de coordinación y control con carácter previo al desarrollo de cualesquiera trabajos en las instalaciones del CLIENTE. A estos efectos, por parte del CLIENTE se designa como interlocutor a efectos de prevención de riesgos laborales a DON ........................................ Igualmente, el PROVEEDOR designa como responsable e interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la ejecución del presente contrato a DON ............................. En caso de sustitución de estas personas deberá ser inmediatamente comunicado a la contraparte. La evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva, así como el Plan de Seguridad caso que le sea de aplicación, estarán en el lugar de la instalación, a disposición permanente del CLIENTE y del Coordinador de las actividades preventivas, así como de cualesquiera otros que muestren un interés legítimo en el mismo. EL PROVEEDOR cumplirá y hará cumplir a su personal la normativa en materia de prevención de riesgos general, incluidas las disposiciones de la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para el centro de trabajo, así como los principios de la acción preventiva. Igualmente, el PROVEEDOR, caso de haberse autorizado por EL CLIENTE, la concurrencia en la ejecución de los trabajos de otras empresas contratistas, deberá informar a éstas de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que pudieran afectar a los trabajadores de dichas otras contratistas. Asimismo, solicitará esta misma información de dichas otras contratistas. Dicha información sobre riesgos también deberá facilitarse a sus trabajadores.

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En cualquier caso, el PROVEEDOR será responsable y asumirá que todas las obligaciones en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos de sus eventuales contratistas sean correctas y estén debidamente implementadas y supervisadas, asumiendo la coordinación de los riesgos con ellas y con las actividades del CLIENTE. EL PROVEEDOR cumplirá y hará cumplir las instrucciones e indicaciones procedentes del Coordinador de las actividades preventivas, en relación a cualquiera de los trabajos desarrollados. - LA FORMACIÓN Y LOS RECURSOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL PROVEEDOR se compromete a la presencia diaria y suficiente en la obra de los recursos materiales y humanos y los medios preventivos adecuados para la correcta supervisión, valoración y control de las actividades desarrolladas. EL PROVEEDOR es responsable de supervisar y chequear que todos los trabajadores que intervengan en la ejecución de los trabajos han recibido la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de modo que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos (en especial, dada la presencia de trabajos en altura). En particular, EL CONTRATISTA se obliga a que sus trabajadores cumplan con lo establecido en el RD 1215/1997, que contiene las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (o normativa que lo sustituya y/o desarrolle). Igualmente, comprobará y supervisará que los vehículos, maquinaria y grúas utilizadas están debidamente homologados y aprobados por las autoridades competentes (marcado CE o equivalente) y cumplen con los requisitos del RD 1644/2008 (o norma que lo sustituya), que establece las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, encontrándose en perfectas circunstancias de uso y funcionamiento, y contando con todos los permisos y autorizaciones necesarios para ello. A estos efectos, la organización preventiva del PROVEEDOR expedirá y entregará una certificación sobre la formación impartida a todos los trabajadores intervinientes en los trabajos objeto del presente contrato. Esta certificación se entregará al Coordinador de actividades preventivas. - ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE POSIBLES DEFICIENCIAS. Si EL PROVEEDOR observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas por parte de sus trabajadores o dependientes, deberá dar las instrucciones necesarias para su correcto e inmediato cumplimiento. Asimismo comunicará tales circunstancias al CLIENTE y al Coordinador de actividades preventivas. Del mismo modo, si observase tal ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas que no fueran de su competencia, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Coordinador de actividades preventivas, a fin de que rápidamente se tomen las medidas oportunas.

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En caso de accidente de trabajo, EL PROVEEDOR lo comunicará inmediatamente al Coordinador de actividades preventivas, así como al Responsable del CLIENTE. Igual conducta observará en situaciones de emergencia susceptibles de afectar a la salud o seguridad de los trabajadores o terceros. La información que se comunique deberá ser suficiente y por escrito en caso de que se generen riesgos graves o muy graves. EL PROVEEDOR asume ante cualquier autoridad laboral o judicial la total responsabilidad que pueda derivarse de la inobservancia o el incumplimiento de todo aquello relacionado con la seguridad en el trabajo que se contrata en el presente acuerdo, así como por las responsabilidades incurridas por sus subcontratistas y, en su caso, de las subcontrataciones que a su vez pudieran haber efectuado estos últimos. C.- OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS TESTS Y PRUEBAS DEL EQUIPO. Todas las obligaciones en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos mencionadas deberán también cumplirse una vez que el Equipo se encuentre instalado y durante sus pruebas de funcionamiento y operaciones. EL PROVEEDOR deberá informar de los riesgos existentes en dicha maquinaria con, al menos, un mes de antelación al desarrollo de cualquier prueba, control o labor de mantenimiento. A estos efectos, el PROVEEDOR entregará al CLIENTE y al Coordinador de Riesgos Laborales una Evaluación de Riesgos del Equipo que deberá aplicarse inexcusablemente por todos los trabajadores afectados o involucrados por dichos trabajos. Esta Evaluación de Riesgos deberá ser también implementada por parte del CLIENTE y, en todo caso, supervisada y autorizada por el Coordinador de Riesgos Laborales designado. La existencia y aplicación de dicha Evaluación de Riesgos y la adecuada coordinación sobre los mismos será un requisito imprescindible y esencial para proceder a la realización de cualesquiera labores sobre el Equipo. DECIMONOVENA.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN. EL PROVEEDOR no podrá subcontratar parcial ni totalmente la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del CLIENTE. Asimismo, EL PROVEEDOR expresamente se obliga a comunicar las subcontrataciones aprobadas y efectuadas al correspondiente Coordinador de riesgos de actividades preventivas, junto con la información suficiente y oportuna, para que éste dé traslado de la misma con la debida antelación al resto de contratistas a efectos de coordinación en materia de seguridad y salud. EL PROVEEDOR, con anterioridad a la contratación de la subcontrata y como uno de los requisitos necesarios para su autorización por EL CLIENTE, deberá presentar a éste, el contrato que rija dicha subcontratación (sin referencia a cantidades económicas), el cual deberá contener, como mínimo, las mismas obligaciones recogidas en el presente contrato en materia de subcontratación

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(especialmente en materia de certificados de la AEAT y TGSS, y del correcto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad, y demás normativa laboral). En especial, los contratos con las empresas subcontratistas contendrán, en su caso, estipulaciones que faculten y faciliten la comunicación y el traslado de documentación entre las partes intervinientes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales y de prevención de riesgos en materia de subcontratación. En cualquier caso, las empresas con las que el PROVEEDOR subcontrate deberán comprometerse por escrito al cumplimiento de todo lo previsto en el Contrato, respondiendo el PROVEEDOR solidariamente frente al CLIENTE por los incumplimientos en que éstas incurran. En especial, EL PROVEEDOR deberá obtener de sus eventuales subcontratistas, con carácter previo a la firma del correspondiente contrato, un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá exigir también un certificado negativo por descubiertos emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Ambos certificados se exigirán periódicamente a las subcontratas, con la finalidad de vigilar un escrupuloso cumplimiento de la normativa en la materia. En cualquier caso también se exigirá antes de la liquidación y finalización del contrato con la correspondiente subcontratista. Cuando EL PROVEEDOR subcontrate con otras empresas la ejecución de determinadas partes del presente contrato, se hace directa y solidariamente responsable ante EL CLIENTE y terceros, de los daños, responsabilidades o consecuencias derivadas de tal subcontratación (incluyendo expresamente empresas transportistas). Cualquier incumplimiento o error por parte de los subcontratistas se entenderá efectuado por EL PROVEEDOR y, en consecuencia, ésta responderá directa y completamente ante EL CLIENTE por ello. En concreto, el PROVEEDOR autoriza al CLIENTE a ejecutar, como si se tratara de él mismo, las garantías constituidas en virtud del Contrato ante incumplimientos por las empresas o personas subcontratadas de cualquiera de sus obligaciones. EL CLIENTE tendrá derecho a acceder a los contratos del PROVEEDOR con sus subcontratistas guardando sigilo respecto de su contenido en aquella parte que no afecte al cumplimiento del presente contrato. VIGÉSIMA.- PENALIZACIONES POR RETRASOS. En caso de retraso del PROVEEDOR, sin culpa del CLIENTE, en el plazo fijado para la entrega del Equipo abonará al CLIENTE, sin necesidad de intimación alguna, en concepto de penalidad, un 0,15% del precio total recogido en la estipulación tercera, por cada día laborable de retraso. No obstante, se permitirá una demora sin sanción de ............... días laborables. Igual porcentaje se aplicará en caso de demora del PROVEEDOR en el plazo fijado para el montaje del Equipo y en caso de demora en el plazo fijado para su recepción provisional.

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Estas penalizaciones diarias tendrán un máximo del veinte (20) por ciento del precio total del contrato (IVA excluido). Una vez excedido este límite porcentual el contrato podrá ser resuelto por EL CLIENTE, si así lo estimare oportuno éste, aplicándose lo dispuesto en la cláusula trigésimosexta para caso de incumplimientos contractuales. No obstante, el PROVEEDOR quedará siempre obligado a indemnizar al CLIENTE dicho veinte por ciento más el resto de daños y perjuicios, directos e indirectos, ocasionados por dicho retraso y por la resolución del contrato. Estas penalizaciones podrán ser deducidas por EL CLIENTE de cualquier importe adeudado al PROVEEDOR o de cualquiera de las garantías prestadas en cualquier momento. Igualmente se faculta expresamente al CLIENTE para la retención y adjudicación de las partes del Equipo ubicadas o entregadas en sus instalaciones, así como la ejecución de avales o aplicación de las retenciones existentes. Asimismo, se faculta al CLIENTE para resolver el presente contrato cuando existan indicios racionales fundados de la imposibilidad material del CONTRATISTA de cumplir los plazos fijados en el mismo o de su incapacidad técnica para efectuar su correcta ejecución y/o finalización. A estos efectos, será preceptivo el correspondiente informe de los Servicios Técnicos del CLIENTE. No se computarán en las demoras los periodos de tiempo en el que el contrato hubiese quedado suspendido de conformidad a lo dispuesto en las cláusulas quinta y vigesimoséptima de este contrato, o durante los periodos en los que se aplique la fuerza mayor. VIGESIMOPRIMERA.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES. A.- POR SUBCONTRATACIÓN. En caso de incumplimiento de la prohibición de subcontratar total o parcialmente los trabajos objeto de este Contrato sin previa autorización del CLIENTE, el PROVEEDOR acepta expresamente la imposición de una penalidad que podrá oscilar entre 3.000 y 6.000 euros, por cada trabajador de la empresa subcontratada no autorizada que ejecute trabajos de este Contrato en el centro de trabajo del CLIENTE El importe de la penalidad que será determinado por EL CLIENTE, estará en función de la afectación total o parcial de los trabajos contratados, peligrosidad, reiteración e incumplimiento de la normativa social y de prevención de riesgos laborales. B.- POR INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS Y DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Cuando por el Servicio de Prevención del CLIENTE o el Coordinador de Riesgos Laborales se detecte un incumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales, bien sea con carácter general o individual de las personas que trabajen en su Centro de Trabajo, previa puesta en conocimiento al

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PROVEEDOR del incumplimiento detectado, el CLIENTE estará habilitado, en concepto de incumplimiento contractual, a descontar del importe de las cantidades adeudadas, una cuantía que podrá oscilar entre 1.500 y 6.000 Euros, a determinar por el CLIENTE, dependiendo de la gravedad de incumplimiento y/o de su reiteración. En ambos casos, el CLIENTE queda facultado para cobrarse dichas cantidades descontándolas de las cantidades adeudadas, o de las retenciones existentes, o mediante la ejecución de las garantías prestadas (cualesquiera de ellas). VIGESIMOSEGUNDA.- SEGUROS. El PROVEEDOR deberá suscribir, a su costa, los siguientes seguros en los diez días siguientes a la firma del presente contrato: - Responsabilidad civil: seguro de responsabilidad civil general que en relación a la actividad de construcción/montaje/entrega y puesta en marcha del Equipo, asegure los posibles daños a otras instalaciones y daños personales (ya sean del CLIENTE o de terceras personas). Además este seguro incluirá la responsabilidad civil cruzada entre subcontratistas/contratistas/cliente (daños personales entre subcontratistas y de éstos al CLIENTE), responsabilidad civil patronal y responsabilidad civil post-trabajos. Los límites de cobertura serán, al menos, los siguientes:

- Responsabilidad Civil General y Profesional (incluyendo explotación): (doble del precio del contrato). - Responsabilidad Cruzada: doble del precio del contrato. - Responsabilidad Patronal: doble del precio del contrato. - Responsabilidad Post-trabajo: doble del precio del contrato. - Sublímite por víctima: 500.000,00 Euros.

- Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje. El PROVEEDOR suscribirá una póliza de Todo Riesgo de Construcción y Montaje que garantice los daños o pérdidas en los bienes a montar desde la fecha de firma del presente contrato hasta la su recepción definitiva por el CLIENTE (incluyendo el transporte y almacenaje del Equipo). El límite máximo de indemnización será al menos el 100% del valor asegurado, que coincidirá con el precio total del Equipo en el presente contrato. Otras coberturas y/o prestaciones de obligada contratación serán: bienes preexistentes del CLIENTE (incluyendo edificaciones y los equipos y maquinaria requerida por el montaje, ya sean del CLIENTE, PROVEEDOR o terceras Empresas), horas extraordinarias y transportes urgentes, demolición y desescombro, huelga, motín, conmoción civil, terrorismo y error de diseño o montaje. El importe asegurado se corresponderá con el precio del presente contrato. - Seguro de responsabilidad civil de vehículos y grúas por daños al CLIENTE, al PROVEEDOR, SUBCONTRATISTAS o terceras personas, por un importe mínimo de 3.000.000 Euros.

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Todas las pólizas indicadas anteriormente serán suscritas, mantenidas y abonadas por el PROVEEDOR con una compañía europea de reconocido prestigio e incluirán al CLIENTE como asegurado adicional. Las coberturas citadas anteriormente se garantizarán por siniestro y en el lugar en que el montaje se vaya a realizar. El COMPRADOR deberá recibir un extracto de las condiciones de seguro a suscribir en un plazo que no será inferior a siete (7) días antes del inicio de los trabajos. Asimismo y antes de esta fecha, deberá tener en su poder certificado/s de seguro expedido/s por la Compañía Aseguradora, que deberá entregarse nuevamente en caso de renovación y que indicando los importes, las coberturas, sublímites y/o franquicias, periodo de vigencia así como el estar al corriente del pago de la prima. El PROVEEDOR queda obligado a informar al CLIENTE durante la ejecución del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados descritos en los apartados anteriores, prestándose a colaborar con el CLIENTE o con quien éste designe para su estudio y análisis. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones ya sea por aplicación de franquicias, falta de cobertura o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados por el PROVEEDOR serán soportados por el PROVEEDOR. El PROVEEDOR, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que mantengan la misma política de responsabilidades y seguros requerida por el CLIENTE. No obstante, esto nunca eximirá al PROVEEDOR de su total responsabilidad frente al CLIENTE. Todas estas pólizas actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquiera otra que pudiera ser aplicable; especialmente si el CLIENTE tiene suscrita cualesquiera otras que pudieran cubrir también sus eventuales daños y perjuicios. Sin perjuicio de los seguros de contratación obligatoria referidos en los apartados anteriores, el PROVEEDOR podrá, a su costa, suscribir los seguros que estime oportunos para cubrir las responsabilidades que puedan surgirle con ocasión de la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR no podrá utilizar las pólizas que haya suscrito, como pretexto para sustraerse de una obligación de su responsabilidad, por el hecho de la aplicación por sus aseguradores de disposiciones de las pólizas que las dejasen sin efecto. Los seguros mencionados deberán incluir una cláusula de exoneración de responsabilidad del CLIENTE, y de no repetición de la aseguradora contra éste.

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VIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIONES EN EL PROYECTO DURANTE SU PREPARACIÓN. El PROVEEDOR admite el derecho del CLIENTE a introducir modificaciones en el Proyecto Técnico del Equipo durante los 90 primeros días naturales a partir de la firma del presente Contrato. Para ello se desarrollarán reuniones técnicas conjuntas, solicitadas por cualquiera de las partes, donde se mostrará al CLIENTE el desarrollo del proyecto detalladamente, redactándose las correspondientes Actas con las modificaciones a introducir que se incorporarán como Anexos al presente Contrato. Si los cambios no superan el tres por ciento (3%) del precio total del Contrato (impuestos excluidos) se efectuarán los cambios sin extracosto para el CLIENTE. En caso de existir modificaciones a instancias del CLIENTE que superen el citado porcentaje del 3% del precio total del contrato, ambas partes, CLIENTE y PROVEEDOR, acordarán conjuntamente las consecuencias que dichas modificaciones pudieran dar lugar en cuanto a precio y plazo de entrega, tomándose en dichas reuniones las decisiones oportunas conforme a la mejor buena fe y diligencia de un ordenado empresario; y a precios de mercado. No obstante, si no fuera posible llegar a un acuerdo, EL CLIENTE podrá desistir del presente contrato sin responsabilidad alguna (ni indemnización) frente al PROVEEDOR. En cualquier caso, la realización de cualquier modificación en el Equipo deberá estar debidamente aprobada por el Responsable del CLIENTE, elaborándose a tales efectos la correspondiente documentación donde especialmente conste el motivo de dicha modificación, el coste y el plazo previsto para su ejecución. VIGESIMOCUARTA.- SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ASISTENCIA TÉCNICA. El PROVEEDOR se obliga: 1.- A suministrar al CLIENTE las piezas, repuestos y componentes de los equipos desde la fecha en que se produzca su Recepción Definitiva hasta diez (10) años después de la fecha de descatalogación o cese de fabricación de las piezas y componentes, caso de que se produzca, en los precios y condiciones recogidos en la estipulación tercera y en esta misma cláusula. 2.- A comunicar por escrito al CLIENTE la fecha a partir de la cual se producirá la descatalogación o cese de la fabricación de las piezas y componentes. Esta comunicación escrita deberá efectuarse antes de la fecha efectiva de la descatalogación o cese de fabricación. En cualquier caso, ya sea por no haber efectuado el PROVEEDOR la comunicación escrita de cese de fabricación o descatalogación de la pieza y componentes, o bien por haberla realizado después de la fecha de

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descatalogación o cese de fabricación, el cómputo del plazo de diez años indicado en el Apartado 1, se iniciará a partir de la fecha de recepción por EL CLIENTE del escrito comunicando la descatalogación. 3.- A prestar, para piezas, repuestos y componentes descatalogados de los equipos e instalaciones durante el período indicado en el Apartado 1, computados de la forma anteriormente mencionada, los servicios necesarios de mantenimiento y asistencia técnica de los equipos previo requerimiento del CLIENTE y en las condiciones, razonables y a precios de mercado, que de común acuerdo se pacten. 4.- En su caso a disponer, una vez transcurrido el plazo de diez años antes citado y, computados de la forma antes indicada, de un equipo, componente o repuesto semejante al original con el que, a petición del CLIENTE y en las condiciones que de común acuerdo se pacten, se pueda reemplazar los que han quedado obsoletos. Este nuevo equipo podrá integrarse con el resto de los equipos originales sin necesidad de reemplazar a éstos. Por otra parte, desde el primer momento, como parte integrante de la Oferta, el PROVEEDOR indicará al CLIENTE los concretos repuestos y consumibles necesarios para los dos primeros años de operación del Equipo en las mejores condiciones. Estos repuestos serán desglosados individualizadamente e incluirán su Especificación Técnica concreta y su valoración (precio) individualizada, pudiendo ser –en su caso-, objeto de un pedido separado por parte del CLIENTE y posterior facturación independiente por parte del PROVEEDOR. No obstante, en caso de efectuarse tal pedido, su suministro y completa entrega será obligatorio para el PROVEEDOR, comprometiéndose a su entrega, cualesquiera que sea su origen, por el precio fijo acordado. En otro caso, el CLIENTE podrá hacer suya cualquier garantía/retención entregada o por cuenta del PROVEEDOR hasta cubrir el coste de dichos repuestos, así como a reclamar por los daños y perjuicios causados. VIGESIMOQUINTA.- FORMACIÓN DEL CLIENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO. El PROVEEDOR, a su cargo, deberá haber facilitado al personal del CLIENTE la formación precisa y necesaria para el adecuado funcionamiento y operación del Equipo objeto de adquisición. Igualmente, EL PROVEEDOR deberá desarrollar a su cargo las prácticas precisas en el Equipo con el personal del CLIENTE a fin de conocer y practicar in situ con el funcionamiento y mantenimiento del Equipo. Toda estas sesiones prácticas y teóricas tendrán por objeto el adecuado manejo, mantenimiento, inspección y, en su caso, reparación del Equipo por el personal del CLIENTE. Estas labores de formación y entrenamiento se prestarán por personal debidamente capacitado y formado, en idioma español, y en horario de mañana o tarde durante la semana laboral. Igualmente, se entregarán la correspondiente documentación y manuales en relación con dicha formación y entrenamiento.

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El número de horas de formación que se desarrollarán será de 50 horas y otras 50 horas de entrenamiento práctico. El número de trabajadores que recibirá dicha formación y entrenamiento será de ....................... Antes de procederse a la recepción provisional del Equipo, o subsidiariamente en el plazo posterior que haya admitido el CLIENTE, deberá haberse finalizado la formación y entrenamiento práctico sobre el Equipo. El PROVEEDOR deberá realizar un control de la formación impartida elaborando para ello los registros necesarios que dejen constancia como mínimo el temario impartido, las horas de duración, la firma de los alumnos asistentes así como la firma de formador, el expediente de formación inicial generado por el PROVEEDOR deberá se entregado al CLIENTE y será uno de los requisitos a cumplir para proceder a la recepción provisional del Equipo. VIGESIMOSEXTA.- LICENCIAS Y PERMISOS. Será responsabilidad y por cuenta del CLIENTE la obtención de todos los permisos, legalizaciones, autorizaciones y licencias precisas para la ejecución de los trabajos e instalación y puesta en marcha del Equipo objeto del presente contrato. No obstante, el PROVEEDOR colaborará activamente en la obtención de tales licencias o permisos, a requerimiento del CLIENTE cuando ella sea necesario, suscribiendo para ello cuantos documentos resulten necesarios para ello, conforme a la mejor buena fe exigible. Por otra parte, en caso de importaciones o exportaciones, las autorizaciones o permisos requeridos por cualquier autoridad o entidad gubernamental o pública, e incluso empresas privadas, corresponderá al PROVEEDOR, y sus gastos y costes se entienden incluidos en el precio del Contrato. VIGESIMOSÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. El CLIENTE se reserva la facultad de suspender total o parcialmente la ejecución del Contrato en cualquier momento. Será efectiva la suspensión desde la fecha en que la notifique por escrito al PROVEEDOR, obligándose el PROVEEDOR a suspender temporalmente la ejecución del Contrato desde la recepción de la citada notificación. Si la suspensión de la ejecución del Contrato, se debiere a causas distintas de fuerza mayor, huelga, falta o disminución de la producción del CLIENTE o falta o incumplimiento del PROVEEDOR, éste tendrá derecho a solicitar al CLIENTE el reembolso de los gastos adicionales reales y debidamente acreditados que sean consecuencia directa de esta suspensión. En este caso, si la suspensión de la ejecución del Contrato excediere de los dos (2) meses de duración, las partes se reunirán lo más pronto posible a fin de examinar las incidencias contractuales sobre el precio, los plazos y sobre la reanudación posterior de la ejecución del Contrato.

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Si la suspensión de la ejecución del Contrato se debiera a causas ajenas a la voluntad del CLIENTE, el PROVEEDOR no devengará indemnización alguna. La reanudación de la ejecución del Contrato debe ser notificada por escrito por el CLIENTE al PROVEEDOR quien no tendrá derecho de rechazar la reanudación solicitada. VIGESIMOCTAVA.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El PROVEEDOR asume la responsabilidad derivada de los daños a personas y bienes producidos en la ejecución del Contrato por el PROVEEDOR, sus empleados, agentes, y subcontratistas, y de los daños ocasionados por sus vehículos, maquinaria, herramientas y materiales, incluidos los perjuicios patrimoniales puros, así como los daños indirectos y, en su caso, los cruzados. VIGESIMONOVENA.- CONFLICTO DE INTERESES. El PROVEEDOR pondrá especial cuidado y diligencia en evitar cualquier situación de la que pudiera resultar algún conflicto con los intereses del CLIENTE. Esta obligación se aplicará especialmente en sus relaciones directas o indirectas con los empleados del CLIENTE y sus familiares. Entre otras actividades, el PROVEEDOR se esforzará en impedir que sus empleados y agentes hagan, reciban u ofrezcan regalos, préstamos, pagos de cualquier clase, atenciones excesivas, o cualquier actividad que pueda influir en una actuación contraria a los mejores intereses del CLIENTE. TRIGÉSIMA.- FUERZA MAYOR. Nadie será responsable de la aparición de sucesos objetivamente calificables como fuerza mayor. Siempre que ocurra un acontecimiento de tal índole, la parte afectada informará, a la mayor brevedad posible, a la otra sobre el hecho en sí, las circunstancias del mismo y las consecuencias que este produce o puede producir en la ejecución del Contrato. Desde la aparición de tales hechos o sucesos, los plazos de entrega previstos se prorrogarán adecuadamente y de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada caso, no habiendo lugar, desde ese momento, a las indemnizaciones o penalizaciones previstas en el presente contrato. EL PROVEEDOR no obstante se compromete a mitigar sus efectos y mantener los trabajos y el Equipo en disposición de ser rápidamente continuado cuando cesen las causas que originaron la fuerza mayor; y siempre cumpliendo todas las normativas en materia de seguridad y salud y riesgos laborales. Ambas partes podrán rescindir el Contrato solamente cuando las consecuencias de fuerza mayor sobrepasen el período de tres (3) meses. En estos casos el CLIENTE podrá optar por tasar exclusivamente la parte del Equipo entregada y/o montada en sus instalaciones por el PROVEEDOR, abonando a este el precio así fijado, y rigiendo desde entonces las garantías

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previstas en el presente documento; o bien, optar por devolver todo el Equipo al PROVEEDOR perdiendo éste último todo su derecho al precio recibido o pendiente de recibir; sin tenerse nada más que reclamar mutuamente. Se excluyen del concepto fuerza mayor la huelga, así como los incumplimientos contractuales de terceros por cualesquiera razones. Asimismo, todos los riesgos del Equipo hasta el momento de su recepción provisional por el CLIENTE correrán y serán por cuenta del PROVEEDOR, incluyendo su pérdida o daño por caso fortuito o fuerza mayor. TRIGESIMOPRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y COMPENSACIÓN. La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato requerirá el consentimiento previo y escrito de la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, el PROVEEDOR declara conocer y acepta que el Equipo puede ser utilizado por todas las empresas que formen el Grupo del CLIENTE actualmente o en un futuro. En este sentido el PROVEEDOR acepta que cualquiera de dichas empresas sea titular frente a él de los derechos y acciones que se otorgan al CLIENTE en el Contrato. TRIGESIMOSEGUNDA: INICIATIVA GLOBAL COMPACT DE LA ONU. El Proveedor respetará los principios de la iniciativa Global Compact. Dichos principios conciernen en lo esencial a la protección de los derechos humanos, condiciones laborales mínimas, responsabilidad medioambiental y evitación de la corrupción. En www.unglobalcompact.org se puede obtener más información acerca de la iniciativa Global Compact. El Proveedor manifiesta pública y formalmente su voluntad de preservar los valores de transparencia, honestidad y confianza, así como los principios recogidos en la citada iniciativa Global Compact de la ONU, en toda su actividad mercantil y, en concreto, en relación al presente contrato. Igualmente manifiesta el Proveedor su más absoluta repulsa y rechazo hacia cualquier tipo de corrupción, así como su firme compromiso para prevenir que este tipo de conductas se produzcan en el seno de su organización y, en especial, en relación al presente contrato. El Proveedor declara que trabaja y lucha contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión o instigación al delito, el soborno, el conflicto de intereses, el tráfico de influencias, la falsificación documental, el blanqueo de capitales, y el uso de información privilegiada y fraude. El Proveedor expresamente declara que, en relación con la adjudicación, suscripción o ejecución del presente contrato, no se han efectuado, aceptado, solicitado u ofrecido, directa o indirectamente, cualquier tipo de pago, cantidad, comisión, contribución, donación, componenda, soborno o dádiva, de cualquier tipo o bajo cualquier forma. A estos efectos, no se distingue entre actos de corrupción cometidos frente a cualesquiera Administraciones Públicas o actos de corrupción cometidos dentro de las relaciones entre particulares.

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Tampoco se ha realizado ningún tipo de contribución a partidos políticos, empresas, organizaciones o personas involucradas en asuntos políticos, ni vinculados a la adjudicación, suscripción o ejecución del presente contrato como una manera de obtener una ventaja frente al resto de competidores o licitadores. El Proveedor además se compromete formal y solemnemente a no llevar a cabo o consentir en el futuro ninguna de las citadas prácticas o actuaciones, que se encuentran totalmente prohibidas. Cualquier persona o entidad vinculada o relacionada con el Proveedor no ofrecerá, pagará, prometerá, autorizará ni recibirá, directa o indirectamente, cualesquiera cantidades, sobornos, incentivos, pagos o beneficios ilícitos o a los que de otro modo no tendría derecho y sean -de cualquier modo- destinados a su lucro personal, familiar o empresarial como consecuencia de su actividad empresarial y/o relacionada con el presente contrato. Todas las anteriores declaraciones y manifestaciones afectan tanto al propio Proveedor como a todo su personal, así como, en su caso, a todos los ulteriores subcontratistas y, en todos los casos, incluyendo a sus Directores, directores de hecho y/o en la sombra y cualesquiera personas relacionadas. TRIGESIMOTERCERA.- GASTOS E IMPUESTOS Y ELEVACIÓN A PÚBLICO. Los gastos e impuestos originados por el presente contrato serán satisfechos por las partes según establezcan las disposiciones legales aplicables. Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra para elevar a público el presente contrato siendo los gastos derivados de ello responsabilidad de la parte solicitante. TRIGESIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Se considerará Información Confidencial toda la información de carácter financiero, comercial o de cualquier otra clase, comunicada por las partes con motivo del Contrato o para su celebración así como cualquier dato personal, documentación y/o información que almacene una parte a la que la otra acceda durante la vigencia del Contrato. El Proveedor no podrá utilizar el nombre del Cliente ni difundir la existencia del Contrato salvo autorización por escrito del segundo. No se considerará Información Confidencial:

a) Aquella información que sea del conocimiento público, o que puede estar a disposición del público sin infracción de la legislación vigente ni de la presente condición.

b) Aquella información que una parte le comunique o entregue a la otra

manifestando expresamente que no está sujeta a las obligaciones contenidas en la presente condición.

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Cada parte se compromete con carácter indefinido a mantener la máxima confidencialidad y secreto en relación a la Información Confidencial comprometiéndose a no divulgarla, ni a publicarla ni de cualquier otro modo a ponerla a disposición de terceros, bien directamente, bien indirectamente sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. En concreto, las partes se comprometen respecto de la Información Confidencial:

a) A tratarla únicamente conforme a las instrucciones del titular, comprometiéndose a no aplicarla o utilizarla para un fin distinto al contemplado en el Contrato.

b) A no revelarla a terceras partes sin consentimiento expreso y escrito del

titular.

c) A no copiarla, modificarla o alterarla, ni establecer conexiones, ni asociaciones de la misma con sistemas informáticos o telemáticos.

d) A conservar única y exclusivamente la Información Confidencial

necesaria e imprescindible para la ejecución del Contrato, debiendo a su finalización destruirla o devolverla a su titular, según lo que éste le indique, junto a cualquier soporte o documentos en que conste.

e) A custodiar la Información Confidencial que obre en su poder en un

entorno seguro, aplicando los medios, métodos y herramientas necesarias para su protección. El Proveedor adoptará en relación a los datos de carácter personal del Cliente, las medidas de seguridad contempladas en la normativa de protección de datos de carácter personal que correspondan al nivel que se señale en el Contrato y en su defecto al nivel alto.

EL PROVEEDOR actuará ante la Agencia de Protección de datos como responsable de aquellos ficheros que pudieran generarse durante el cumplimiento del servicio contratado y que pudieran contener datos o imágenes considerados de índole personal, comprometiéndose a inscribirlos en el registro general de dicha Agencia, así como a adoptar con respecto a ellos todas las medidas contempladas en la legislación de Protección de Datos vigente.

Cada parte adoptará las medidas necesarias para que todo su personal, directa o indirectamente relacionado con la ejecución del Contrato cumplan estrictamente este deber de confidencialidad, haciéndose directamente responsable cada parte de cualquier incumplimiento. TRIGESIMOQUINTA.- RENUNCIA. La renuncia, expresa o presunta de alguna de las partes, en un momento determinado, a alguno de los derechos previstos en este contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente contrato.

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El no ejercicio por una de las partes de ninguna acción frente a la violación o incumplimiento del presente contrato por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las cláusulas del presente contrato. TRIGESIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Salvo que otra cosa se establezca en el Contrato, el incumplimiento de sus obligaciones principales por una de las partes facultará a la otra a optar por el cumplimiento forzoso o a instar la resolución del Contrato, en ambos casos con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados. El incumplimiento de una obligación no principal faculta a la parte no incumplidora a optar por el cumplimiento forzoso con un tercero con indemnización de cualesquiera daños y perjuicios causados, o simplemente por dicha indemnización. A título meramente ejemplificativo se consideran obligaciones principales: las relativas a la calidad y cantidad y en general a la garantía comercial del Equipo; a las condiciones y plazos de entrega y de cumplimiento del resto de las obligaciones del PROVEEDOR; al cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del PROVEEDOR respecto de sus trabajadores y especialmente las incluidas en la cláusula octava; a licencias, permisos y medioambiente; a subcontratación; a las garantías de cumplimiento de las obligaciones; a los seguros; a la confidencialidad y protección de datos; y a la cesión de derechos. En caso de que cualquiera de las partes apreciase la existencia de una causa de resolución del presente contrato, lo comunicará inmediatamente a la contraparte. Ambas partes se obligan a negociar una solución o satisfacción amistosa a los problemas generados por dicha supuesta causa de resolución. Este intento de solución amistosa entre las partes, que se efectuará de buena fe y sobre una interpretación del presente contrato, se prolongará durante el plazo máximo de cinco días, transcurridos los cuales la parte correspondiente podrá ejercitar las acciones que tenga por conveniente, incluidas las judiciales. En cualquier caso, en caso de resolución del contrato, EL PROVEEDOR dejará libre y expedito el inmueble y el Equipo, a plena disposición del CLIENTE, abandonando inmediatamente el mismo. EL CLIENTE levantará acta del estado en que se encuentran dichas instalaciones y el Equipo correspondiente a fin de dilucidar las posibles responsabilidades. Además, no cabrá alegar en juicio o ante cualquiera otra instancia, Administración o tercero la posesión de los citados equipos y/o terrenos y/o Equipo o elementos integrantes del mismo. En todo caso, antes de proceder al abandono de las instalaciones, deberá el PROVEEDOR establecer las correspondientes medidas de seguridad para los trabajos y trabajadores. Como causa expresa de resolución del contrato se establece la incapacidad técnica o material del PROVEEDOR para ejecutar los trabajos conforme a lo establecido en el presente contrato, así como el incumplimiento de los plazos

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de ejecución del mismo conforme a la cláusula quinta y lo dispuesto en la estipulación referente a las penalizaciones por retrasos. TRIGESIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS. EL CLIENTE tiene un firme compromiso con el cumplimiento normativo, y en lo que aquí respecta, con el cumplimiento de la normativa comunitaria de protección de datos. Según esta normativa el tratamiento de los datos personales de las personas de contacto de los proveedores de EL CLIENTE y de los firmantes de los contratos suscritos con los mismos, no requiere el consentimiento de su titular, no obstante EL CLIENTE facilitará a EL PROVEEDOR información sobre cómo se tratan dichos datos personales. EL PROVEEDOR facilitará esta información a todas las personas de su organización que tengan relación con EL CLIENTE en la ejecución de este contrato. 1) Responsable del tratamiento de datos personales: El responsable del tratamiento de dichos datos será EL CLIENTE. EL CLIENTE ha nombrado un Delegado de Protección de Datos, ante el cual podrán poner de manifiesto cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales y cuyos datos de contacto son los siguientes: Rodrigo García-Vega Redondo Calle Santiago de Compostela, 100 (28035) Madrid, España. E-mail: [email protected] Tel.: +34 91 398 51 05 2) Finalidad del tratamiento de datos personales: Los datos personales de los firmantes de este contrato e interlocutores designados por las partes para su ejecución (en adelante los Titulares) serán tratados con la finalidad de permitir el correcto mantenimiento, desarrollo y control del presente contrato, y para la defensa de los derechos e intereses legítimos del responsable. Los datos serán conservados por el Responsable mientras dure la relación contractual y, una vez vencida ésta, hasta que transcurran los plazos de prescripción aplicables. 3) Legitimación para el tratamiento de datos personales: La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución del presente contrato, y el interés legítimo del Responsable. En este sentido, los representantes legales y las personas de contacto de los clientes y proveedores deben facilitar sus datos de contacto. En caso de que no los faciliten, no será posible la celebración y/o ejecución del presente contrato.

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4) Destinatarios de los datos personales: Los datos personales podrán ser cedidos a Administraciones y Organismos Públicos cuando así lo exija la normativa aplicable. Igualmente podrán ser comunicados a auditores externos para el cumplimiento de las obligaciones financieras y a fedatarios públicos en caso de elevación a público del contrato. Asimismo, podrán acceder a los datos personales las empresas del Grupo Acerinox y terceros, exclusivamente para fines administrativos internos y de gestión del contrato. Es posible que algunos de estos encargados del tratamiento se encuentren localizados fuera del Espacio Económico Europeo en cuyo caso el Responsable tomará las medidas oportunas. Los datos de contacto podrán ser cedidos a empresas del Grupo Acerinox con la finalidad de realizar tareas administrativas y de gestión. 5) Derechos de los titulares en relación con el tratamiento de sus datos personales: Los Titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El Responsable dejará de tratar los datos, salvo en aquellos casos en los que resulte necesario continuar con el tratamiento por motivos legítimos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Cuando proceda legalmente, los Titulares tienen derecho a recibir los datos personales que le incumban o que haya facilitado al Responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento. Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento dirigiéndose al Responsable a la siguiente dirección: Rodrigo García-Vega Redondo Calle Santiago de Compostela, 100 28035 Madrid (España) e-mail: [email protected] Tel.: +34 91 398 51 05

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Asimismo, se informa a los Titulares de su derecho a presentar reclamaciones ante la respectiva autoridad de control en materia de protección de datos. TRIGESIMOCTAVA.- COMUNICACIONES E IDIOMA. Todas las notificaciones que deban o puedan darse de acuerdo con el Contrato, deberán darse por escrito remitido por cualquier medio que deje constancia de la fecha, contenido y recepción por el destinatario, dirigido a las personas o Departamento de contacto y a los lugares señalados en el Contrato o notificados por las partes. Las comunicaciones y demás documentos del Contrato se redactarán en el idioma del Contrato, salvo aquellos documentos que expresamente se exceptúen de mutuo acuerdo entre las partes. La documentación técnica correspondiente al Equipo (manuales de mantenimiento, manuales de seguridad, marcado CE, planos, etc) así como otra que sea necesaria para la legalización del mismo (proyecto, etc) se deberá entregar en Castellano. TRIGESIMONOVENA.- NULIDAD E INTERPRETACIÓN. Si cualquiera de las estipulaciones y/o condiciones del Contrato fuera nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia. En lugar de la disposición ineficaz se entenderá que se ha acordado una disposición válida, que en términos económicos sea tan próxima como sea posible a la pretendida por las partes. Los encabezamientos y títulos del presente contrato figuran sólo para facilitar su referencia, por lo que carecerán de efectos en la interpretación de las disposiciones en ellas contenidas. CUADRAGÉSIMA.- DERECHO APLICABLE. El Contrato se regirá por la legislación correspondiente al domicilio señalado para el CLIENTE en el Contrato; esto es derecho español común. CUADRAGÉSIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN. Para la resolución de posibles litigios derivados de la interpretación y ejecución del Contrato, ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

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Y en prueba de conformidad, firman, por duplicado ejemplar, el presente documento y los Anexos que forman parte del mismo, en el lugar y fecha que encabeza este Contrato.

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ANEXO I OFERTA DEL PROVEEDOR

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ANEXO II

NORMAS TÉCNICAS Y DE FUNCIONAMIENTO INTERNAS DEL CLIENTE

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ANEXO III

Modelo de certificado de entidad bancaria o financiera acreditativo del pago de las cotizaciones de Seguridad Social

D. ..........................., con D.N.I. nº ..............................., Apoderado de la Entidad .........................., Sucursal, sita en ........................, ..........................

CERTIFICA:

Que con fecha .... de ...................... de 20...., la Empresa ............................, N.I.F. ................................., y con Código de Cuenta de cotización ............................., ha abonado los seguros sociales correspondientes a los meses de ......................... de 20...., por importe de ........................, según los TC-1 nº ............................, mediante adeudo en la cuenta nº ............................... que dicha Empresa tiene aperturada en esta Entidad Bancaria. El citado importe ha sido adeudado en firme sin anulación y transferido a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se expide el presente Certificado a petición del interesado en ...................., a ....... de ........................ de dos mil .......

Firmado y Sellado.

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ANEXO IV

MODELO DE INFORME DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y SOBRE SUS PREVISIONES

Informe Semanal a .............

Proyecto: Cliente: ACERINOX ACX Referencia: Referencia: % Ingeniería % Fabricación

Posición Nº: Descripción Acumulado Actual

Sus proveedores Acopio Mat. Fabricación Montaj

e

Inspección

Transporte Observaciones

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ANEXO V

ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL NOMBRE DEL CONTRATO: .................................... PROVEEDOR: ............................. (NOMBRE DEL PROVEEDOR) De acuerdo con el Contrato de referencia X-XXX/XX suscrito por las partes arriba indicadas con fecha XX de XX de XX, para el suministro, montaje y puesta en marcha satisfactoria del referido Equipo y según lo expuesto en dicho Contrato, especialmente en su cláusula decimocuarta, una vez certificado por el PROVEEDOR su adecuado funcionamiento con fecha XX de XX de XX en las condiciones contratadas y dado que no existe inconveniente para que la instalación sea puesta en operación, se firma el presente Acta de Recepción Provisional, por el cual: (NOMBRE DEL PROVEEDOR) expresamente manifiesta y ratifica que el Equipo se encuentra correctamente instalado y en perfectas condiciones de funcionamiento y operatividad por lo que, de conformidad al referido contrato, transmite la entera propiedad y posesión del mismo a ACERINOX EUROPA, S.A.U.. El PROVEEDOR igualmente garantiza que el Equipo funcionará conforme en sus características técnicas y cumplirá con su finalidad y función prevista. Sin perjuicio de ello, el PROVEEDOR adquiere el compromiso de solucionar determinadas salvedades o defectos apreciados en el Equipo y que se recogen en el cuadro “Salvedades a la aceptación para envío“ (Anexo A) que se adjunta a este documento. A estos efectos, El PROVEEDOR se compromete a llevar a cabo las actuaciones descritas en la columna “Disposición Acordada” del citado Anexo dentro del plazo igualmente allí indicado. Consecuentemente, una vez solucionadas todas las salvedades, es a partir de dicha fecha de solución cuando comenzarán a computar las garantías definidas en las cláusulas decimoquinta y decimosexta del Contrato. Transcurridos dichos plazos favorablemente, ambas partes firmarán el Acta de Recepción Definitiva del Equipo. Se establece que a partir del presente ACTA, la propiedad, responsabilidad, administración, operación y mantenimiento del Equipo o Sistema de referencia queda a cargo de ACERINOX EUROPA, S.A.U., quien adquiere el compromiso de notificar por escrito a (NOMBRE DEL PROVEEDOR) dentro del período de garantía respectivo y sin demora, el descubrimiento de cualquier fallo, deficiencia o vicio oculto que se presentara en el Equipo o Sistema, así como de permitir el acceso a (NOMBRE DEL PROVEEDOR) al Libro Diario de Operaciones y Mantenimiento, y comprometiéndose éste a hacer la reparación y/o sustitución en el menor plazo posible.

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Asimismo, durante el período de garantía, ACERINOX EUROPA, S.A.U., se compromete a operar el Equipo de acuerdo con los manuales de operación y mantenimiento y que ningún cambio de los materiales se efectúe sin el consentimiento escrito de (NOMBRE DEL PROVEEDOR). Por otra parte, EL PROVEEDOR en este momento entrega a ACERINOX EUROPA, S.A.U. la siguiente documentación prevista en la cláusula decimocuarta del Contrato (y sus diferentes apartados):

- ................................................... - .................................................... - ................................................... - ..................................................... - .................................................... - .................................................... - ..................................................... - ..................................................... - ...................................................... - ..................................................... - ..................................................... - ..................................................... - ..................................................... - ..................................................... - ...................................................... - ..................................................... - ..................................................... - .....................................................

Igualmente, el PROVEEDOR acredita la remisión a ACERINOX EUROPA, S.A.U. de un aval bancario a primer requerimiento, vía swift, por el importe del 10% del precio del Equipo con una vigencia de ... años a partir del día de hoy, que cumple todos los requisitos referidos en el citado Contrato. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, en Los Barrios (Cádiz), a XX de XX de XX. Por ACERINOX EUROPA, S.A.U. Por (NOMBRE DEL PROVEEDOR)

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ANEXO A

Contrato: X-XXX/XX Asunto: Nombre del Contrato

SALVEDADES A LA ACEPTACIÓN PARA ENVÍO

Salvedad Disposición acordada Fecha prevista

Por ACERINOX EUROPA, S.A.U. Por (NOMBRE DEL CONTRATISTA)

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ANEXO VI

LISTADO DE GARANTÍAS Y CONDICIONANTES DE FUNCIONAMIENTO QUE HA DE CUMPLIR EL EQUIPO A SU RECEPCIÓN PROVISIONAL.

(A CUMPLIMENTAR POR EL DEPARTAMENTO SOLICITANTE)

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ANEXO VII

ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

NOMBRE DEL CONTRATO: .................................... PROVEEDOR: ............................. (NOMBRE DEL PROVEEDOR) Que con fecha XX de XX de XXXX, ACERINOX EUROPA, SAU y EL PROVEEDOR suscribieron un Contrato de referencia X-XX.XXX/XX para la entrega, montaje y puesta en marcha satisfactoria del Equipo allí indicado. Que con fecha XX de XXXX de XXXX ambas partes suscribieron un Acta de Recepción Provisional del Equipo, el cual ha venido funcionando desde entonces. Que según lo expuesto en la cláusula decimosexta de dicho Contrato, habiéndose superado satisfactoriamente las garantías acordadas durante los periodos fijados en el mismo, ante la inexistencia de anomalías dignas de mención que hayan afectado al normal funcionamiento del Equipo, se viene a suscribir el presente Acta de Recepción Definitiva que viene a poner fin a dichas garantías, subsistiendo el resto de obligaciones recogidas en el Contrato. Y en prueba de conformidad firman por duplicado ejemplar, en Los Barrios (Cádiz), a XX de XX de XX. Por ACERINOX EUROPA, S.A.U. Por (NOMBRE DEL PROVEEDOR)

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ANEXO VIII

Modelo de garantía bancaria a primer requerimiento

(a emitir y remitir vía “swift bancario” al Beneficiario) Nº de Garantía: Fecha emisión: Ordenante: (Nombre –razón social completa-, CIF y

dirección del Proveedor) Beneficiario: (Nombre –razón social completa-, CIF y

dirección de la Empresa del Grupo Acerinox - Cliente)

Garante: (Nombre –razón social completa-, CIF y

dirección del banco o entidad financiera garante)

Cantidad total garantizada: (Importe en euros) Fecha de expiración: (Hasta tres años después de la Finalización del

Contrato) (Banco, Caja o Entidad Financiera) …………, con domicilio en …………., en la calle …………….., C.P. ………., y en su nombre y representación Don/Doña …….., con D.N.I.,.......... y Don/Doña ………., con D.N.I. .........., debidamente apoderados para obligarse y otorgar la presente garantía según resulta de los poderes otorgados ante el/los Notarios de ........................... Don/Doña ……….. de fecha …….., con número/s de protocolo ……………., inscritos en el Registro Mercantil de ......................., al Tomo ...., Folio ....., Hoja ....... Hemos sido informados de que ……………… (nombre del Proveedor) (en adelante “el Ordenante”) ha celebrado con ..................... (nombre del Cliente), (en adelante “el Beneficiario”) contrato nº. …./….., fechado el …........... relativo a …………...

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Entendemos que de acuerdo con las estipulaciones del mencionado contrato es necesaria la constitución de esta garantía a primer requerimiento por importe de ……. €, como garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el mismo.

En consecuencia, por el presente documento nos comprometemos solidariamente con el ordenante, y de forma incondicional e irrevocable a pagar al Beneficiario a primer requerimiento de éste cualquier cantidad hasta un máximo de ……… euros (.........-€), e ingresarla en la cuenta bancaria que éste designe, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de su primera reclamación de pago. Esta reclamación de pago al Garante podrá efectuarse mediante swift remitido por una entidad bancaria de reconocido prestigio en España que indique que dicha entidad bancaria ha recibido un escrito del Beneficiario, suscrito por persona con poderes suficientes para ello, indicando que el Ordenante ha incumplido sus obligaciones en el contrato más arriba indicado. La presente garantía surtirá sus efectos desde la notificación del Banco del Beneficiario indicando que ha recibido la garantía vía swift (BBVAESMM); y se prolongará hasta el día ........... en que expirará y perderá toda su vigencia. La presente garantía podrá ser ejecutada parcialmente hasta la cantidad máxima garantizada, continuando en vigor por la cantidad restante. El garante renuncia expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle en relación con la oposición al pago de la presente garantía frente al beneficiario, y a solicitar al beneficiario que agote cualesquiera de sus derechos o adopte cualquier acción legal contra el ordenante. Los Juzgados y Tribunales de la ciudad de .......... serán los únicos competentes para conocer de cualquier controversia relativa a la interpretación, aplicación y/o ejecución de esta garantía. Firmas: