Contingencias Tributarias y Laborales

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1 Contingencias Tributarias y Lab Infracciones y Sanciones (MTPE –SUNAT) Integrantes: - Rojas, Roxana - Salazar, Handy - Rocío - Carlos - Silvana

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Contingencias Tributarias y Laborales Infracciones y Sanciones (MTPE SUNAT)

Integrantes: Rojas, Roxana Salazar, Handy Roco Carlos Silvana1

Contingencias Tributarias y laborales Infracciones y Sanciones

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LEY GENERAL DE INSPECCIN DEL TRABAJO LEY N 28806 22/07/2006 LEY GENERAL DE INSPECCIN DEL TRABAJO TTULO IV RGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 31.- Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a Ley. Para efectos de la presente Ley se considera dentro de la materia de relaciones laborales, los temas de colocacin, fomento del empleo y modalidades formativas. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atencin a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en su norma especfica de desarrollo. Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocacin, fomento del empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo infantil y de seguridad social sern: a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el mbito meramente formal, as como las referidas a la labor inspectiva. c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. Artculo 32.- Sujetos responsables Son sujetos responsables de la infraccin las personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autnomo, que incurran en las infracciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 de la presente Ley, y en particular, las siguientes: a) El empleador, en la relacin laboral. b) Los empleadores, respecto de la inscripcin del trabajador en los regmenes contributivos de la seguridad social. c) Las personas naturales o jurdicas, respecto de la normativa de colocacin, fomento del empleo y modalidades formativas. d) Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehculos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigracin e inmigracin.

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e) Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehculos y medios de transporte en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, as como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos. f) Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros. g) Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediacin laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en la Ley de la materia. CAPTULO II INFRACCIONES Artculo 33.- Infracciones en materia de relaciones laborales: Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocacin, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables. Artculo 34.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: 34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general aplicables a todos los centros de trabajo, as como las aplicables al sector industria y construccin, mediante accin u omisin de los distintos sujetos responsables. 34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisin de infracciones de carcter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, as como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria y la construccin a que se refiere el presente Ttulo, sin perjuicio de la supervisin de la normatividad especfica que es competencia de otros Ministerios o entidades pblicas. Artculo 35.- Infracciones en materia de seguridad social: Para los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social, la omisin a la inscripcin en el rgimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean stos pblicos o privados, sin perjuicio de las dems infracciones establecidas en la normatividad especfica sobre la materia Artculo 36.- Infracciones a la labor inspectiva: Son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su mbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboracin de los sujetos inspeccionados por los SupervisoresInspectores, Inspectores del Trabajo o Inspectores Auxiliares, establecidas en la presente Ley y su Reglamento tales infracciones pueden consistir en: 1. La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspeccin en un centro de trabajo o en determinadas reas del mismo, efectuado por el empleador, su representante o dependientes, trabajadores o no de la empresa, por rdenes o directivas de aqul. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor

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del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalizacin, o negndose a prestarle el apoyo necesario. Constituye acto de obstruccin, obstaculizar la participacin del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organizacin sindical. 2. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada sta, deja el lugar de la diligencia. 3. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y stas no concurren. Artculo 37.- Gravedad de las infracciones: Las infracciones de acuerdo a su gravedad sern determinadas en el Reglamento de la Ley, teniendo en consideracin su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida, integridad fsica y salud, en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de los trabajadores, en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios de carcter laboral, de carcter irrenunciable, en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales y convencionales establecidos, en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspeccin y en el grado de formalidad. No podr imponerse sancin econmica por infraccin que no se encuentre previamente tipificada y contenida en el Reglamento. CAPTULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artculo 38.- Criterios de graduacin de las sanciones: Las sanciones a imponer por la comisin de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la presente Ley, se graduarn atendiendo a los siguientes criterios generales: a) Gravedad de la falta cometida, b) Nmero de trabajadores afectados. El Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduacin. Artculo 39.- Cuanta y aplicacin de las sanciones: Las infracciones detectadas sern sancionadas con una multa mxima de: a) Veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves. b) Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves. c) Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones leves. La multa mxima por el total de infracciones detectadas no podr superar las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el ao en que se constat la falta. La sancin a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeas empresas conforme a Ley se reducirn en un cincuenta por ciento (50%).

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CUADRO DE INFRACCIONES LABORALESNo comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos prev istos, documentacin o informacin siempre que no est tipificado como infraccin grav e. No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos prev istos, copia del contrato de El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de serv icios, siempre que no est tipificado como infraccin grav e.

INFRACCIONES LEVES

El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no est tipificado como infraccin grav e. No exponer en lugar v isible del centro de trabajo el horario de trabajo, no contar con un ejemplar de la sntesis de la legislacin laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, cuando corresponda, o no exponer o entregar cualquier otra informacin o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no est tipificado como infraccin grav e. No registrar trabajadores en las planillas de pago o en registros que las sustituyan, o no registrar trabajadores y prestadores de serv icios en el registro de trabajadores y prestadores de serv icios, en el plazo y con los requisitos prev istos, incurrindose en una infraccin por cada trabajador o prestador de serv icio afectado. El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de serv icios: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido, no consignar los de El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas de pago y hojas No pagar ntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que No depositar ntegra y oportunamente la compensacin por tiempo de serv icios. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, siempre que no est tipificado como muy grav e. No celebrar por escrito y en los plazos prev istos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, as como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativ a de Trabajo para su conocimiento y registro. La modificacin unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, en

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INFRACCIONES GRAVES

los casos en los que no se encuentra facultado para ello. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de informacin sobre la situacin econmica, financiera, social y dems pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociacin colectiv a. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitucin y fomento de las cooperativ as formadas por los trabajadores sindicalizados. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la activ idad sindical. No contratar la pliza de seguro de v ida, no mantenerla v igente o no pagar oportunamente la prima, a fav or de los trabajadores con derecho a ste, incurrindose en

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INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

una infraccin por cada trabajador afectado. No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentacin y facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda. No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. No pagar la remuneracin mnima correspondiente. La inscripcin fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Prov eedoras de Alimentos. Desempear activ idades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos prev istos en las normas correspondientes. El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa

prov eedora o cliente, de v v eres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales prev istas en las normas correspondientes. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratacin a plazo

determinado, cualquiera que sea la denominacin de los contratos, y su uso fraudulento. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo El en sobretiempo, de trabajo nocturno, descanso v acacional con el y otros descansos, de menores licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general. incumplimiento a las el disposiciones pliego de relacionadas salv o trabajo legal o trabajadores. La negativ a

recibir

reclamos,

causa

conv encional

objetiv amente demostrable que justifique dicha negativ a. La realizacin de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, tales como la sustitucin de trabajadores en huelga y el retiro de bienes de la empresa sin autorizacin de la Autoridad Administrativ a de Trabajo. La realizacin de actos que impidan la libre afiliacin a una organizacin sindical, tales como el uso de medios directos o indirectos para dificultar o impedir la afiliacin a una organizacin sindical o promov er la desafiliacin a la misma. La trasgresin a las garantas reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formacin, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras. La discriminacin de un trabajador por el libre ejercicio de su activ idad sindical. El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, as como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. No adoptar medidas las medidas necesarias para prev enir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, as como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la proteccin de las mujeres trabajadoras durante los perodos de embarazo y lactancia. La discriminacin del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupacin, como las referidas a la contratacin, retribucin, jornada, formacin, promocin y dems condiciones, por motiv o de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, discapacidad, portar el v irus HIV o de cualquiera otra ndole. El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captacin de personas con dicho fin. religin, opinin, ascendencia nacional, origen social, condicin econmica, ejercicio de la libertad sindical,

INFRACCIONES MUY GRAVES

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CUADRO DE INFRACCIONES LABORALESLa falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad fsica y salud de los trabajadores. No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificacin de lev es. No comunicar a la autoridad competente de los la apertura despus del centro de de trabajo o la o

INFRACCIONES LEVES

reanudacin

o

continuacin

trabajos

efectuar

alteraciones

ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociv a, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prev encin de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grav e para la integridad fsica o salud de los trabajadores. Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carcter formal o

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documental, exigidas en la normativ a de prev encin de riesgos y no estn tipificados como grav es. La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad fsica y salud de los trabajadores. No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificacin de grav es, muy grav es o mortales o no llev ar a cabo la inv estigacin en caso de producirse daos a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas prev entiv as son insuficientes. No llev ar a cabo las ev aluaciones de riesgos y los controles peridicos de las condiciones de trabajo y de las activ idades de los trabajadores o no realizar aquellas activ idades de prev encin que sean necesarias segn los resultados de las ev aluaciones. No realizar los reconocimientos mdicos y pruebas de v igilancia peridica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. No comunicar reanudacin o a la autoridad competente de los la apertura despus del centro de de trabajo o la o

continuacin

trabajos

efectuar

alteraciones

ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociv a, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentacin que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de la obligacin de planificar la accin prev entiv a de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, as como el incumplimiento de la obligacin de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.

INFRACCIONES GRAVES

No cumplir con

las obligaciones en

materia

de formacin

e informacin

suficiente y

adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas prev entiv as aplicables. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el

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trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, mquinas y equipos, agentes fsicos, qumicos y biolgicos, riesgos ergonmicos y psicosociales, medidas de seguridad, proteccin colectiv a, equipos de proteccin personal, sealizacin de

INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

etiquetado y env asado de sustancias peligrosas, almacenamiento, serv icios o medidas de higiene personal, de los que se deriv e un riesgo grav e para la seguridad o salud de los trabajadores. No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y ev acuacin de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen activ idades en un mismo centro de trabajo. No constituir o no designar a uno o v arios trabajadores para participar como superv isor o miembro del Comit de Seguridad capacitacin adecuada. La v ulneracin de los derechos de informacin, consulta y participacin de los y Salud, as como no proporcionarles formacin y

trabajadores reconocidos en la normativ a sobre prev encin de riesgos laborales.

El incumplimiento de las obligaciones relativ as a la realizacin de auditorias del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

No cumplir las obligaciones relativ as al seguro complementario de trabajo de riesgo a fav or de sus trabajadores, incurrindose en una infraccin por cada trabajador afectado. No observ ar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. No observ ar las normas especficas en materia de proteccin de la seguridad y salud de los menores trabajadores. Designar a trabajadores personales en puestos cuyas o sin condiciones en sean incompatibles con sus

caractersticas

conocidas

tomar

consideracin

sus capacidades

profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se deriv e un riesgo grav e e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativ os a la v igilancia de la salud de los trabajadores.

INFRACCIONES MUY Superar los lmites de exposicin a los agentes contaminantes que originen riesgos grav es e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. GRAVESLas acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus activ idades en los casos de riesgo grav e e inminente.

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No adoptar las medidas prev entiv as aplicables a las condiciones de trabajo de los que se deriv e un riesgo grav e e inminente para la seguridad de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinacin entre empresas que desarrollen activ idades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de activ idades calificadas de alto riesgo. No implementar un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

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CUADRO DE INFRACCIONES LABORALESEl incumplimiento de las obligaciones de comunicacin y registro ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos prev istos, de la documentacin o informacin exigida por las normas de empleo y colocacin, siempre que no est tipificada como

INFRACCIONES LEVES

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripcin, en los plazos y con los requisitos prev istos, de las micro y pequeas empresas y las empresas promocinales para personas con discapacidad, en su registro correspondiente. Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones, meramente formales o documentales, en materia de empleo y colocacin. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripcin, en la forma y plazos establecidos, de las agencias de empleo, en el registro correspondiente. El incumplimiento de las agencias de empleo de las obligaciones relacionadas con la comunicacin de la informacin relativ a al ejercicio de sus activ idades en el mercado de trabajo, con el contenido y en la forma y plazo establecidos. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la promocin y el empleo de las personas con discapacidad. Ejercer activ idades en el mercado de trabajo de colocacin de trabajadores con fines lucrativ os sin encontrarse registrado en el registro correspondiente o sin encontrarse ste v igente. Ejercer activ idades en el mercado de trabajo de colocacin de menores trabajadores, que sean contrarias a las disposiciones sobre la materia.

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INFRACCIONES GRAVES

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INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIN

INFRACCIONES MUY La publicidad y realizacin, por cualquier medio de difusin, de ofertas de empleo 11 a 20 UIT GRAVESdiscriminatorias, por motiv o de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religin, opinin, discapacidad, portar el v irus HIV o de cualquiera otra ndole. El registro fraudulento como micro o pequea empresa, empresa promocional para personas con discapacidad o agencia de empleo. ascendencia nacional, origen social, condicin econmica, ejercicio de la libertad sindical,

INFRACCIONES LEVES

Constituye una infraccin lev e el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales relativ as a intermediacin laboral. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripcin en el registro correspondiente, en los plazos y con los requisitos prev istos. No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos prev istos, la informacin y documentacin relacionada con el ejercicio de sus activ idades como empresa o entidad de intermediacin laboral. No formalizar por escrito los contratos de prestacin de serv icios celebrados con las empresas usuarias, con los requisitos prev istos. No registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos prev istos, los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores destacados, los contratos de las empresas y entidades que realizan activ idades de

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INFRACCIONES GRAVES

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INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE INTERMEDIACIN LABORAL

prestacin de serv icios celebrados con

las empresas usuarias o la nmina

u otra

documentacin exigida relativ a al trabajador destacado. Ejercer activ idades de intermediacin laboral sin encontrarse registrado en el registro correspondiente, sin encontrarse ste v igente, en mbitos para los que no se solicit el registro o en supuestos prohibidos.

No prestar de manera exclusiv a serv icios de intermediacin laboral.

INFRACCIONES MUY GRAVES

No conceder la garanta de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria, en los plazos y con los requisitos prev istos. Proporcionar a la Autoridad competente informacin o documentacin falsa relacionada con el ejercicio de sus activ idades como empresa o entidad de intermediacin laboral.

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El registro fraudulento como empresa o entidad de intermediacin laboral.

INFRACCIONES LEVES INFRACCIONES GRAVES

Constituye infraccin lev e el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, relativ as a las empresas usuarias.

1 a 5 UIT

Constituye infraccin grav e no formalizar por escrito el contrato de prestacin de serv icios celebrado con la empresa o entidad de intermediacin laboral con los requisitos prev istos.

6 a 10 UIT

Exceder los lmites porcentuales y cualitativ os aplicables a la intermediacin laboral.

INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS USUARIASLa ocupacin de trabajadores destacados en supuestos prohibidos.

INFRACCIONES MUY GRAVESLa cesin a otras empresas de trabajadores destacados.

11 a 20 UIT

Contratar a una empresa o entidad de intermediacin laboral sin registro v igente.

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CUADRO DE INFRACCIONES LABORALESINFRACCIONES LEVESConstituyen infracciones lev es los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, siempre que no estn tipificados como infracciones grav es. Carecer de los registros especiales de modalidades formativ as debidamente autorizados por la autoridad competente de ser exigido, o no registrar a los beneficiarios de las modalidades formativ as en los mismos o en el registro de trabajadores y prestadores de serv icios, en los plazos y con los requisitos prev istos, incurrindose en una infraccin por cada beneficiario afectado. No celebrar los conv enios de modalidades formativ as por escrito o no presentarlos ante la Autoridad competente, en los plazos y con los requisitos prev istos.

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INFRACCIONES GRAVES

Exceder los lmites de contratacin bajo modalidades formativ as. No cumplir con las obligaciones en materia de formacin. No brindar facilidades para que el beneficiario de las modalidades formativ as se afilie a un sistema pensionario. No emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formacin Profesional. No otorgar el respectiv o certificado de manera oportuna y con los requisitos prev istos.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE PROMOCIN Y FORMACIN PARA EL TRABAJO

No presentar a la Autoridad competente el plan o programa correspondiente a la modalidad formativ a bajo la cual se contrata a los beneficiarios, en los plazos y con los requisitos prev istos. La falta de pago y disfrute, el pago o disfrute parcial o inoportuno, o el pago o disfrute inferior a los mnimos prev istos, de la subv encin y los beneficios a los que tienen derecho los beneficiarios de las modalidades formativ as. El incumplimiento de las disposiciones referidas al horario, jornada y tiempo de trabajo aplicable a las modalidades formativ as.

No cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a trav s de EsSalud o de un

INFRACCIONES MUY GRAVES

seguro priv ado.

11 a 20 UITNo asumir directamente el costo de las contingencias originadas por un accidente o enfermedad cuando la empresa que no haya cubierto los riesgos de enfermedad y accidentes de trabajo a trav s de EsSalud o de un seguro priv ado. La presentacin de documentacin falsa ante la autoridad competente para acogerse al incremento porcentual de los lmites de contratacin bajo modalidades formativ as. No contar con el plan o programa correspondiente a la modalidad formativ a bajo la cual se contrata a los beneficiarios. El uso fraudulento de las modalidades formativ as.

Los incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, en

INFRACCIONES LEVES

materia de contratacin de trabajadores extranjeros, siempre que no estn tipificados como infracciones grav es. No entregar al trabajador extranjero, en los plazos y con los requisitos prev istos, copia de su contrato de trabajo autorizado por la autoridad competente.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebrados con trabajadores extranjeros,

INFRACCIONES GRAVES

con los requisitos prev istos. No cumplir con los lmites a la contratacin de trabajadores extranjeros, cuando corresponda. Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido prev iamente la autorizacin administrativ a correspondiente.

6 a 10 UIT

INFRACCIONES MUY GRAVES

La presentacin a la Autoridad competente de informacin o documentacin falsa para la exoneracin de los lmites a la contratacin de trabajadores extranjeros. La contratacin fraudulenta de trabajadores extranjeros.

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CUADRO DE INFRACCIONES LABORALESConstituyen infracciones grav es la falta de inscripcin o la inscripcin extempornea de

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

INFRACCIONES GRAVES

trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligacin de inscripcin, en el rgimen de seguridad social en salud o en el rgimen de seguridad social en pensiones, 6 a 10 UIT sean stos pblicos o priv ados, incurrindose en una infraccin por cada trabajador afectado.

Los incumplimientos al deber de colaboracin con los superv isores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspeccin regulado por el artculo 9 de la Ley, siempre que no estn tipificados como infracciones muy grav es.

INFRACCIONES GRAVES

Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectiv as de los superv isores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores 6 a 10 UIT auxiliares, siempre que no estn tipificados como infracciones muy grav es. El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstruccin de la publicidad de listas que permitan conocer al pblico sobre la condicin de infractor del sujeto inspeccionado. La negativ a injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas reas del mismo a los superv isores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y tcnicos designados oficialmente, para que se realice una inspeccin. La negativ a del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los superv isores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares. La negativ a del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los superv isores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la informacin y documentacin necesarias para el desarrollo de sus funciones.

INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

El impedimento de la obtencin de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. Obstaculizar la participacin del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organizacin sindical.

INFRACCIONES MUY 11 a 20 UIT GRAVES No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopcin de medidas en orden alcumplimiento de la normativ a de orden sociolaboral. No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los mtodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativ as a la salud o a la seguridad de los trabajadores. No cumplir inmediatamente con la orden de paralizacin o prohibicin de trabajos o tareas por inobserv ancia de la normativ a sobre prev encin de riesgos laborales cuando concurra riesgo grav e e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudacin de los trabajos o tareas sin haber subsanado prev iamente las causas que motiv aron la paralizacin o prohibicin. La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia. No cumplir con el plan de formalizacin dispuesto por la Autoridad Administrativ a de Trabajo. La coaccin, amenaza o v iolencia ejercida sobre los superv isores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.

El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la funcin inspectiv a.

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INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS SUNAT TITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artculo 164.- CONCEPTO DE INFRACCIN TRIBUTARIA Es infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos. Artculo 165.- DETERMINACION DE LA INFRACCION, TIPOS DE SANCIONES Y AGENTES FISCALIZADORES La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores, de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Artculo 166.- FACULTAD SANCIONATORIA La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, los parmetros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sancin establecida en las normas respectivas. Artculo 167.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Artculo 168.- IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin. Artculo 169.- EXTINCION DE LAS SANCIONES Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Artculo 27.

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TABLA I CDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORAInfraccin Referencia Sancin

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE INSCRIBIRSE,ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio. Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro. Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria. No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por las compras efectuadas, segn las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por los servicios que le fueran prestados, segn las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin. Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin u otros documentos complementarios que no correspondan al rgimen del deudor Artculo 173 1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehculo (1) 50% de la UIT 50% de la UIT 50% UIT

Numeral 1

Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4

Numeral 5

50% de la UIT o comiso (2)

Numeral 6 Numeral 7 Artculo 174 Numeral 1

30% de la UIT 30% de la UIT

1 UIT o cierre (3) (4) 50% de la UIT o cierre (3) (4) 50% de la UIT o cierre (3) (4) Internamiento temporal del vehculo (5) 50% de la UIT o internamiento temporal del vehculo (6) Comiso (7) 5% de la UIT Comiso (7) Comiso o multa (8) Comiso (7)

Numeral 2

Numeral 3

Numeral 4

Numeral 5

Numeral 6

Numeral 7 Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10

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tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a stos. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacin. Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes o prestacin de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segn lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesin de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin. Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago segn las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos. No conservar los sistemas o programas electrnicos de contabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcin de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin y dems antecedentes electrnicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda

Numeral 11 Numeral 12

Comiso o multa (8) 50% de la UIT (9) Comiso o multa (8) Comiso (7) Comiso (7) Comiso o multa (8)

Numeral 13

Numeral 14 Numeral 15

Numeral 16 Artculo 175 Numeral 1

0.6% de los IN (10)

Numeral 2

0.3% de los IN (11) (12) 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

Numeral 3

Numeral 4

Numeral 5

0.3% de los IN (11)

Numeral 6

0.2% de los IN (13)

Numeral 7

0.3% de los IN (11)

Numeral 8

0.3% de los IN (11)

Numeral 9

30% de la UIT

Artculo 176 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 1 UIT 30% de la UIT o 0.6% de los IN (14) 50% de la UIT

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tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo.

Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8

30% de la UIT 30% de la UIT (15) 30% de la UIT (15) 30% de la UIT 30% de la UIT

Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones que estn relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de los tributos. No mantener en condiciones de operacin los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnticos y otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efecten registros mediante microarchivos o sistemas electrnicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacin. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el trmino sealado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracin. No proporcionar la informacin o documentos que sean requeridos por la Administracin sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracin Tributaria conteniendo informacin no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracin Tributaria, el uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin o de otros medios de almacenamiento de informacin para la realizacin de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucin de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, as como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

Artculo 177 Numeral 1 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10)

Numeral 2

Numeral 3

0.3% de los IN (11)

Numeral 4

Cierre (16)

Numeral 5

0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11) 50% de la UIT

Numeral 6 Numeral 7

Numeral 8

50% de la UIT 0.3% de los IN (11) 50% de la UIT

Numeral 9 Numeral 10

Numeral 11

0.3% de los IN (11)

Numeral 12

0.3% de los IN (11) 50% del tributo no retenido o no percibido 30% de la UIT

Numeral 13

Numeral 14

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No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria, en las condiciones que sta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcin notarial o pblica. Impedir que funcionarios de la Administracin Tributaria efecten inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecucin, la comprobacin fsica y valuacin; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, as como no permitir y/o no facilitar la inspeccin o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacin o incautacin no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracin Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrnicos y/o mecnicos de las mquinas tragamonedas, no permitir la instalacin de soportes informticos que faciliten el control de ingresos de mquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacin necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacin de sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o mquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no rene las caractersticas tcnicas establecidas por SUNAT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artsticas o vinculadas a espectculos pblicos. No proporcionar la informacin solicitada con ocasin de la ejecucin del embargo en forma de retencin a que se refiere el numeral 4 del artculo 118 del presente Cdigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacin donde los sujetos acogidos al Nuevo Rgimen nico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT as como el comprobante de informacin registrada y las constancias de pago. No exhibir o no presentar el Estudio Tcnico que respalde el clculo de precios de transferencia conforme a ley. No entregar los Certificados o Constancias de retencin o percepcin de tributos as como el certificado de rentas y retenciones, segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. No exhibir o no presentar la documentacin e informacin a que hace referencia la primera parte del segundo prrafo del inciso g) del artculo 32A del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el clculo de precios de transferencia, conforme a ley. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.

Numeral 15

50% de la UIT

Numeral 16

0.6% de los IN (10)

Numeral 17

0.6% de los IN (10)

Numeral 18

Cierre (17) 0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11) Cierre o Comiso (18) 0.2% de los IN (13) o cierre (19) 50% de la UIT

Numeral 19 Numeral 20 Numeral 21 Numeral 22 Numeral 23

Numeral 24 0.6% de los IN (10) (20) 30% de la UIT

Numeral 25 Numeral 26

Numeral 27

0.6% de los IN (10) (20)

Artculo 178 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crdito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la prdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucin (21) Comiso (7) Comiso (7) 50% del tributo no pagado.

Numeral 1

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controles fiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Numeral 2

Numeral 3

Numeral 4

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No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracin Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los sealados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacin de presentar declaracin jurada. No entregar a la Administracin Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencin. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apndice de la Ley N 28194, sin dar cumplimiento a lo sealado en el Artculo 11 de la citada ley. Presentar la declaracin jurada a que hace referencia el artculo 11 de la Ley N 28194 con informacin no conforme con la realidad.

Numeral 5

30% de la UIT

Numeral 6

50% del monto no entregado. 50% del tributo no pagado (22) 0.3% de los IN (11)

Numeral 7

Numeral 8

TABLA II CDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTA CATEGORA, PERSONAS ACOGIDAS AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDAS EN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLEInfraccin1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio. Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro. Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria. No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario

ReferenciaArtculo 173

Sancin

Numeral 1

50% UIT o comiso o internamiento temporal del vehculo (1) 25% de la UIT 25% de la UIT 25% de la UIT

Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4

Numeral 5

25% de la UIT o Comiso (2)

Numeral 6 Numeral 7 Artculo 174 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3

15% de la UIT 15% de la UIT

50% de la UIT o cierre (3) (4) 25% de la UIT o cierre (3) (4) 25% de la UIT o cierre (3) (4)

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o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por las compras efectuadas, segn las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por los servicios que le fueran prestados, segn las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin. Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin u otros documentos complementarios que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a stos. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacin. Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes o prestacin de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segn lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesin de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin. Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago segn las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o

Numeral 4

Internamiento temporal del vehculo (5) 25% de la UIT o internamiento temporal de vehculo (6) Comiso (7) 5% de la UIT Comiso (7) Comiso o multa (8) Comiso (7) Comiso o multa (8) 25% de la UIT (9) Comiso o multa (8) Comiso (7) Comiso (7) Comiso o multa (8)

Numeral 5

Numeral 6

Numeral 7 Numeral 8 Numeral 9

Numeral 10

Numeral 11 Numeral 12

Numeral 13

Numeral 14 Numeral 15

Numeral 16 Artculo 175 Numeral 1

0.6% de los IN (10)

Numeral 2

0.3% de los IN (11) (12) 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) 0.3% de los IN (11)

Numeral 3 Numeral 4

Numeral 5

Numeral 6 Numeral 7

0.2% de los IN (13) 0.3% de los IN

Contingencias Tributarias y laborales Infracciones y Sanciones

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electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos. No conservar los sistemas o programas electrnicos de contabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcin de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin y dems antecedentes electrnicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones que estn relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de los tributos. No mantener en condiciones de operacin los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnticos y otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efecten registros mediante microarchivos o sistemas electrnicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacin. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el trmino sealado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracin. No proporcionar la informacin o documentos que sean requeridos por la Administracin sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no conforme con la realidad.

(11)

Numeral 8

0.3% de los IN (11)

Numeral 9

15% de la UIT

Artculo 176 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8 Artculo 177 Numeral 1 0.6% de los IN (10) 0.6% de los IN (10) 50% de la UIT 15% de la UIT o 0.6% de los IN (14) 25% de la UIT 15% de la UIT 15% de la UIT (15) 15% de la UIT (15) 15% de la UIT 15% de la UIT

Numeral 2

Numeral 3

0.3% de los IN (11)

Numeral 4

Cierre (16)

Numeral 5

0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11) 25% de la UIT

-

Numeral 6 No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracin Tributaria conteniendo informacin no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros Numeral 7

Numeral 8 Numeral 9

25% de la UIT 0.3% de los IN

Contingencias Tributarias y laborales Infracciones y Sanciones

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contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracin Tributaria, el uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin o de otros medios de almacenamiento de informacin para la realizacin de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucin de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazos establecidos. Autorizar los libros de actas, as como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria, en las condiciones que sta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la funcin notarial o pblica. Impedir que funcionarios de la Administracin Tributaria efecten inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecucin, la comprobacin fsica y valuacin; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, as como no permitir y/o no facilitar la inspeccin o el control de los medios de transporte. Impedir u obstaculizar la inmovilizacin o incautacin no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracin Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrnicos y/o mecnicos de las mquinas tragamonedas, no permitir la instalacin de soportes informticos que faciliten el control de ingresos de mquinas tragamonedas; o no proporcionar la informacin necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. No permitir la instalacin de sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No facilitar el acceso a los sistemas informticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o mquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no rene las caractersticas tcnicas establecidas por SUNAT. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artsticas o vinculadas a espectculos pblicos. No proporcionar la informacin solicitada con ocasin de la ejecucin del embargo en forma de retencin a que se refiere el numeral 4 del artculo 118 del presente Cdigo Tributario. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacin donde los sujetos acogidos al Nuevo Rgimen nico Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT as como el comprobante de informacin registrada y las constancias de pago. No exhibir o no presentar el Estudio Tcnico que respalde el clculo de precios de transferencia conforme a ley. No entregar los Certificados o Constancias de retencin o percepcin de tributos as como el certificado de rentas y retenciones, segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. No exhibir o no presentar la documentacin e informacin a que hace referencia la primera parte del segundo prrafo del inciso g) del artculo 32A del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el clculo de precios de transferencia, conforme a ley. 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la

(11) Numeral 10 25% de la UIT 0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11) 50% del tributo no retenido o no percibido 15% de la UIT

Numeral 11

Numeral 12 Numeral 13

Numeral 14

Numeral 15

25% de la UIT

Numeral 16

0.6% de los IN (10)

Numeral 17

0.6% de los IN (10)

Numeral 18

Cierre (17) 0.3% de los IN (11) 0.3% de los IN (11) Cierre o comiso (18) 0.2% de los IN (13) o cierre (19) 25% de la UIT

Numeral 19 Numeral 20 Numeral 21 Numeral 22 Numeral 23

Numeral 24 0.6% de los IN (10) (20) 15% de la UIT

Numeral 25 Numeral 26

Numeral 27

0.6% de los IN (10) (20)

Artculo 178 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crdito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la

Numeral 1

Contingencias Tributarias y laborales Infracciones y Sanciones

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obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.

Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controles fiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracin Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los sealados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacin de presentar declaracin jurada. No entregar a la Administracin Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencin. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apndice de la Ley N 28194, sin dar cumplimiento a lo sealado en el Artculo 11 de la citada ley.. Presentar la declaracin jurada a que hace referencia el artculo 11 de la Ley N 28194 con informacin no conforme con la realidad.

Numeral 2 Numeral 3

prdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolucin (21) Comiso (7) Comiso (7)

Numeral 4 Numeral 5

50% del tributo no pagado. 15% de la UIT

Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8

50% del monto no entregado. 50% del tributo no pagado (22) 0.3% de los IN (11)

TABLA III CDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN ELNUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO Infraccin 1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcin constituye condicin para el goce de un beneficio. Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro. Referencia Artculo 173 Sancin

Numeral 1

Numeral 2

40% de la UIT o comiso o internamiento temporal del vehculo (1) 0.3% de los o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) o comiso (4)

Numeral 3 Numeral 4

Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria. No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan. 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

Numeral 5

Numeral 6

0.2% de los I o cierre (2) (3) 0.2% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 7 Artculo 174 Numeral 1

0.6% de los I o cierre (2) (5)

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Infraccin Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por las compras efectuadas, segn las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin, por los servicios que le fueran prestados, segn las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, gua de remisin y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisin. Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin u otros documentos complementarios que no correspondan al rgimen del deudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin no declarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a stos. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacin. Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes o prestacin de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segn lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesin de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto. Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago segn las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

Referencia

Sancin 0.3% de los I o cierre (2) (5) 0.3% de los I o cierre (2) (5) Internamiento temporal del vehculo (6) 0.3% de los I o internamiento temporal del vehculo (7) Comiso (8) 5% de la UIT Comiso (8) Comiso o multa (9) Comiso (8) Comiso o multa (9) 0.3% de los I (10) Comiso o multa (9) Comiso (8) Comiso (8) Comiso o multa (9)

Numeral 2

Numeral 3

Numeral 4

Numeral 5

Numeral 6

Numeral 7 Numeral 8 Numeral 9

Numeral 10

Numeral 11 Numeral 12

Numeral 13

Numeral 14 Numeral 15

Numeral 16 Artculo 175 Numeral 1

0.6% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 2

0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.6% de los I o cierre (2) (3) 0.6% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 3 Numeral 4

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Infraccin Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazo de prescripcin de los tributos. No conservar los sistemas o programas electrnicos de contabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripcin de los tributos. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnticos u otros medios de almacenamiento de informacin y dems antecedentes electrnicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacin sustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operaciones que estn relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de los tributos. No mantener en condiciones de operacin los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnticos y otros medios de almacenamiento de informacin utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efecten registros mediante microarchivos o sistemas electrnicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacin. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sancin de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el trmino sealado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administracin.

Referencia

Sancin 0.3% de los I o cierre (2)(3) 0.2% de los I o cierre (2)(3)

Numeral 5

Numeral 6

Numeral 7

0.3% de los I o cierre (2)(3)

Numeral 8

0.3% de los I o cierre (2)(3)

Numeral 9

0.2% de los I o cierre (2)(3)

Artculo 176 Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8 Artculo 177 Numeral 1 0.6% de los I o cierre (2)(3) 0.6% de los I o cierre (2)(3) 0.6% de los I o cierre (2)(3) 0.2% de los I o cierre (2)(3) 0.3% de los I o cierre (2)(3) 0.2% de los I o cierre (2)(3) 0.2% de los I (11) o cierre (2)(3) 0.2% de los I (11) o cierre (2)(3) 0.2% de los I o cierre (2)(3) 0.2% de los I o cierre (2)(3)

Numeral 2

Numeral 3

0.3% de los I o cierre (2)(3)

Numeral 4

Cierre (12)

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Infraccin No proporcionar la informacin o documentos que sean requeridos por la Administracin sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacin o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria. Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administracin Tributaria conteniendo informacin no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, seales y dems medios utilizados o distribuidos por la Administracin Tributaria. No permitir o no facilitar a la Administracin Tributaria, el uso de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y de equipamiento de computacin o de otros medios de almacenamiento de informacin para la realizacin de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecucin de sanciones. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retencin o percepcin hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debi retener o percibir dentro de los plazos establ