Obligaciones tributarias y laborales

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Obligaciones tributarias y laborales AUTOR: MAURICIO TOALOMBO

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Obligaciones tributarias y

laboralesAUTOR: MAURICIO TOALOMBO

Obligaciones tributarias y laborales para el primer mes de 2015

Con el inicio del año se reanudan también las obligaciones de los contribuyentes, empleados y empleadores con los respectivos organismos de control. A continuación detallamos algunas de las disposiciones que se deben cumplir o que entran en vigencia en estos primeros días de 2015.

Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia :

Las sociedades, públicas o privadas y personas naturales, en su calidad de empleadores (agentes de retención para efectos de Impuesto a la Renta o IR), deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del IR de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia realizadas a sus trabajadores, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

Entrega del comprobante de retención:

Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente.

Hasta enero 31, el empleador debe entregar el comprobante retención (Formulario 107) a sus trabajadores bajo relación de dependencia, por las retenciones practicadas en el ejercicio fiscal 2014, aún cuando los trabajadores no hayan sido sujetos de retención

-Proyección de gastos personales:

Hasta el 31 de enero, los contribuyentes en relación de dependencia, cuyos ingresos mensuales sean de más de $900 (o superen los $10.800 anuales) deben presentar a su empleador la proyección de gastos personales. Este mecanismo permite reducir su pago del IR. Se pueden hacer estos cálculos sobre cinco categorías de consumo. El formulario para este trámite es el SRI-GP.

-Facturación electrónica:

Desde enero de 2015, están obligados a ingresar en el sistema de facturación electrónica los siguientes contribuyentes: -Aquellos que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (auto-impresores). – Contribuyentes que realicen ventas a través de internet. -Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas de exportación.

-Los sujetos pasivos del sector público como: empresas públicas, entidades del sector público, financiero y empresas de economía mixta.

Este grupo se une a los contribuyentes que son parte del sistema.