Contestación Querella

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Doctor JAIME MONCAYO PALACIOS Inspector de Policía Buesaco E. S. M. Referencia: Contestación Querella Perturbación en el Servicio de Agua No. 159 SEGUNDO GUILLERMO NARVÁEZ RIASCOS, persona mayor de edad, identificado al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente escrito me permito dar contestación dentro del término legal para hacerlo, de la querella por presunta perturbación en el servicio de agua propuesta por los querellantes JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA ATILLO MEDINA referidos en la misma. Dicha contestación la sustento como sigue: A los hechos me opongo al formulado por los querellantes por las siguientes razones: 1- Los hechos que dieron origen a la presentación de la querella por parte de los querellantes se remiten a un permiso para la construcción de un tanque tipo acueducto en predios de mi propiedad hecho que no fue aceptado por beneficio de la comunidad que se surte del arrollo en cuestión, toda vez que si se realizaba dicha obra, el poco caudal del que se surte la comunidad sería insuficiente para el abastecimiento de las diez familias y la escuela que en la actualidad se benefician. Los querellantes pretenden tomar el agua desde la finca de mi propiedad y desviarla para abastecer a 32 familias desviando un canal de tránsito de agua de más de 100 años. 2- Con animo de conciliar y en vista a una posible solución amistosa que no perturbe los derechos adquiridos por los beneficiarios actuales de dicho servicio, la comunidad de la vereda ATILLO MEDINA conformada por los aquí querellantes y las familias que actualmente se benefician del agua, mantuvimos una reunión de carácter conciliatorio donde se

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Doctor JAIME MONCAYO PALACIOS Inspector de Policía BuesacoE. S. M.

Referencia: Contestación Querella Perturbación en el Servicio de Agua No. 159

SEGUNDO GUILLERMO NARVÁEZ RIASCOS, persona mayor de edad, identificado al pie de mi correspondiente firma, por medio del presente escrito me permito dar contestación dentro del término legal para hacerlo, de la querella por presunta perturbación en el servicio de agua propuesta por los querellantes JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA ATILLO MEDINA referidos en la misma. Dicha contestación la sustento como sigue:

A los hechos me opongo al formulado por los querellantes por las siguientes razones:

1- Los hechos que dieron origen a la presentación de la querella por parte de los querellantes se remiten a un permiso para la construcción de un tanque tipo acueducto en predios de mi propiedad hecho que no fue aceptado por beneficio de la comunidad que se surte del arrollo en cuestión, toda vez que si se realizaba dicha obra, el poco caudal del que se surte la comunidad sería insuficiente para el abastecimiento de las diez familias y la escuela que en la actualidad se benefician. Los querellantes pretenden tomar el agua desde la finca de mi propiedad y desviarla para abastecer a 32 familias desviando un canal de tránsito de agua de más de 100 años.

2- Con animo de conciliar y en vista a una posible solución amistosa que no perturbe los derechos adquiridos por los beneficiarios actuales de dicho servicio, la comunidad de la vereda ATILLO MEDINA conformada por los aquí querellantes y las familias que actualmente se benefician del agua, mantuvimos una reunión de carácter conciliatorio donde se acordó la compra del lote para realizar un tanque de abastecimiento en predios de mi propiedad (aproximadamente 12 Has), comprometiéndose también a reforestar la zona para que la cantidad de agua aumente y así con suficiencia se puedan beneficiar de la misma.

3- Mientras la comunidad de la vereda Atillo Medina reunía la cantidad de dinero suficiente para la compra del terreno, ellos mismos, los hoy querellantes, se comprometieron a canelar un canon de arrendamiento sobre el lote en cuestión y sobre el permiso para que desde los predios de mi propiedad se desprendan nueve mangueras para el abastecimiento de los comprometidos mientras, aclaro, se obtenía una

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solución total respecto de lo acordado (anexo copia del contrato de arrendamiento)

El artículo 64 del Código Departamental de Policía hace clara referencia a la perturbación de un servicio público afirma que la misma podría entablarse contra quien pretenda perturbarla suspendiendo o cortando arbitrariamente el servicio, hecho que jamás ha ocurrido, toda vez que el arrollo sigue su cauce natural y jamás ha sido desviado para pretender beneficiar a unos pocos. En la misma obra citada observamos que el artículo 67 protege las servidumbres argumentando que el dueño de un predio a favor del cual se halle constituida una servidumbre podrá pedir que se prohíban la obras que perturben el libre ejercicio de la misma como lo pretende la junta de ATILLO MEDINA al construir sobre la servidumbre creada de agua naciente por demás en mi predio una obra que por demás la afecta.

4- Afirman falsamente en su querella los señores miembros de la junta de acción comunal de la vereda ATILLO MEDINA que jamás se ha tenido un acercamiento con ellos y que se pretende causar un perjuicio sin razones que lo motiven; por el contrario como es de fácil comprobación, con los documentos aportados se demuestra que nuestra intención siempre fue conciliatoria pero que no pueden de manera arbitraria perturbar los derechos por mi legalmente adquiridos toda vez que es necesario regirse por el procedimiento ya establecido para la adjudicación uso y goce de los servicio públicos en este caso del agua aclarando que la misma ha sido tomada de manera correcta sin afectar su cauce ni a terceros, por el contrario sirve de abastecedora de más de diez familias y de una comunidad infantil educativa que se vería vulnerada al realizar de manera impropia la toma indiscriminada por las familias que quieren apropiarse de la misma desde el nacimiento de su cauce.

PETICIÓN ESPECIAL

Teniendo en cuenta que existen principios que rigen la utilización del agua en nuestro país Decreto 1541 de 1978 y algunos apartes de los mismos citan ¨El uso del agua cuando proviene de un predio particular, será preferentemente utilizada por el propietario del mismo...¨ y antes de utilizarse este elemento cuando se haya constituida propiedad privada sobre el mismo como se presenta en el caso sub examine es necesario adelantar un trámite que busque la extinción del citado derecho, además de buscar la concesión de la misma agua, es decir existe un debido proceso que debe surtirse para buscar la legalidad en la perturbación a la propiedad, como pretenden los querellantes en síntesis que queden sin efecto las pretensiones de la querella en cuestión que las cosas queden en su estado actual y que se advierta a la

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comunidad querellante que el ejercicio arbitrario de las propias razones y la perturbación a la propiedad, al querer a la fuerza colocar mangueras en mi predio es castigado por el Código Nacional de Policía.

DERECHO

Decreto 790 de 1995 Código Departamental de Policía, Ley 23 de1991 y Decreto 800 de 1991, Decreto 1541 de 1978 Constitución Nacional y demaás normas concordantes aplicables al asunto en cuestión.

PRUEBAS

Solicito en consecuencia, que se tengan y decreten como tales las siguientes:

Testimoniales:

Se reciba testimonio a los señores JOSE MARIA MONCAYO, SERVIO MONCAYO, quienes en forma personal realizaron inspección ocular al predio de mi propiedad por lo que pueden testificar sobre la capacidad reducida del arrollo, mismo que nace en mi predio. Todos los denunciados en la presente querella, mayores vecinos de esta ciudad, a quienes allegaré a su despacho, para que depongan sobre los hechos aquí narrados y los enunciados en la querella. Además de los antes citados a toda la comunidad estudiantil, beneficiarios directos del agua del citado arrollo.

Documenteales:

- Recibo de pago en favor de Corponariño cancelado por el aquí querellado para la asignación de la propiedad privada de esta agua conforme a lo establecido en el decreto 1541 de 1998.

- Copia del contrato de arrendamiento entre los aquí querellantes y mi persona donde se reconoce la propiedad del predio en cuestión y donde se aclaran las condiciones que aceptan se deben seguir para acceder al beneficio de disfrutar de la obtención del preciado liquido desde el predio de mi propiedad.

- Copia de requerimiento privado informándole a los hoy querellantes de la terminación de lo acordado en el contrato de arrendamiento antes referido, toda vez que hasta la fecha jamás cumplieron con lo en el acordado.

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- Además solicito se digne oficiar al Corponariño para la entrega de copia del expediente 1610 de adjudicación de la propiedad privada del agua en cuestión.

Periciales:

Muy comedidamente le solicito señor inspector se sirva fijar el dia y la hora para llevar a cabo la diligencia de inspección ocular del inmueble de mi propiedad llamado AGUADITA CHUZALOMA así como el nacimiento del agua en dicho predio y el trayecto inmodificado del mismo y de los demás hechos expresados en esta contestación.

NOTIFICACIONES

Las personales las recibiré en su despacho o en la Vereda Atillo Medina, finca ¨AGUADITA CHUZALOMA¨

Atentamente,

SEGUNDO GUILLERMO NARVÁEZ RIASCOSC.C. No. 87´470.820 de Buesaco (N)