Contesta Apelacion Rodriguez s Habeas Data

download Contesta Apelacion Rodriguez s Habeas Data

of 9

Transcript of Contesta Apelacion Rodriguez s Habeas Data

Objeto: Que vengo por la presente a iniciar formal demanda contenciosa de divorcio y alimentos a mi favor, contra mi cnyuge

CONTESTA EXPRESIN DE AGRAVIOS Y PETICIN DE NULIDAD

Camilo Jorajura de Len, abogado, T LVI, F 373 C.A.L.P, en carcter de apoderado de la actora Rodriguez S.E. manteniendo el domicilio constituido en Calle 48 n 884 (Alfa-Cop) CASILLERO N 17, de La Plata, en los autos RODRIGUEZ SANDRA EDITH C/ PODER EJECUTIVO S/ HABEAS DATA Exp. 27.068 a V.S. digo:

I. OBJETO

Que vengo a contestar el traslado de peticin de nulidad de la sentencia y la expresin de agravios de la demandada/apelante.

II. MANTIENE RESERVA FEDERAL

Mantengo expresamente reservado el denominado Caso Federal surgido del art.14 de la Ley 48 (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, y concs. de la Constitucin Nacional con sus correlativas similares de la Constitucin de la Pcia. de Bs. As)

III. AUSENCIA DE FUNDAMENTOS PARA LA NULIDAD

La demandada ataca de nulidad la sentencia argumentando: 1) Que existen leyes especficas que reglamentan la accin para modificar asientos o registros de defunciones; 2) Que en el proceso no se ha dado vista a a la Direccin Provincial del Registro de las Personas.

La existencia de leyes especficas no impide la utilizacin del habeas data

Respecto del primer punto se solicita a V.E. que desestime la peticin de nulidad atento la va utilizada en el presente proceso para modificar los asientos tambin es perfectamente vlida. Para no redundar en argumentaciones me remito al punto 4. La accin entablada. Procedencia. de la sentencia dictada por el aquo donde desarrolla los fundamentos, fines y funciones de la accin de habeas data consagrada en la Constitucin de la Provincia de BsAs. Los constituyentes y luego los legisladores han sido claros en la necesidad de contar con un mecanismo agil y expedito para correccin de datos de personas y por ese motivo han reconocido la accin en cuestin. Sin perjuicio de ello, sera posible que existieran otras leyes que regularan especficamente el mecanismo tradicional para modificacin de actas registrales pero las mismas se aplicaran a situaciones con hechos diferentes al que dio origen a la presente accin. Se agravia el apelante aduciendo que deba haberse transitado un camino ordinario para modificacin de registracin de actas omitiendo completamente el contexto. Minutos despus de la tragedia del 02 de abril se comenzaron a perder pruebas, ya sea por omisin o accin humana o por meras causas naturales. En un contexto as, pretender encausar la modificacin de asientos registrales mediante carriles ordinarios hubiera devenido indefectiblemente en una negacin de justicia atento que no se podra haber asegurado ni un mnimo fragmento de la prueba lograda en autos gracias a la va tanto expedita como asi tambin legtima de habeas data.

La Direccin Provincial del Registro de las Personas ha tomado vista

Se agravia la demandada aduciendo que la referida Direccin no ha tomado vista del expediente y que por ese motivo sera nula la sentencia. Yerra en su argumentacin atento que omite los siguientes hechos que dan por tierra su postura: 1) El Registro de las Personas es un rgano de la Administracin Provincial representada por el Poder Ejecutivo y el mismo ha sido debidamente notificado y tomado vista de la causa, 2) Durante la tramitacin del proceso el Registro ha tomado cabal conocimiento de la accin tramitada. El mismo ha sido oficiado en reiteradas oportunidades; tanto su director como tambin cuantiosas autoridades y empleados del Registro fueron citados en sus domicilios laborales y declararon como testigos e incluso adems se decret una medida cautelar que fue efectivamente notificada y trabada. Por lo tanto VE podr evidenciar que la supuesta omisin detallada por la demandada, incluso en caso de haber sido tal, no ha causado de forma alguna ningn perjuicio atento lo supra detallado por esta parte.

IV. CONTESTA AGRAVIOS DE LA APELACIN

Legitimacin activa

A diferencia de los dichos de la apelante, la actora posee clara legitimacin activa. En primer lugar tanto Rodriguez como Cadaa y todos los dems actores de las causas conexas poseen legitimacin activa reconocida en la ley de habeas data. Conforme su calidad de ciudadanos platenses y teniendo en cuenta que al momento de interposicin de la accin reinaba oscuridad y fundada incertidumbre respecto del nmero de vctimas fatales por la inundacin, informacin manipulada por el Poder Ejecutivo y de inters pblico, todos los actores tienen por si mismos suficiente legitimacin activa. Sin perjuicio de ello la actora redunda en legitimacin especialmente al considerar que se han presentado como parte tanto el diputado por la octava seccin electoral Oscar Negrelli, el Defensor del Pueblo de la Pcia de BsAs, el Defensor ciudadano de La Plata y tambin familiares de vctimas de la inundacin, entre otros. Por todo ello el supuesto agravio del apelante es en verdad una mera maniobra dilatoria que lamentablemente tiende a seguir defendiendo una Administracin que ha obstaculizado en el presente proceso desde su inicio.

Presupuestos del habeas data

Brevitatis causae me remito nuevamente al punto 4. La accin entablada. Procedencia. de la sentencia atacada. Los fundamentos all desarrollados por el aquo sostienen debidamente la viabilidad de la accin incoada y se elevan por sobre las ftiles argumentaciones de la apelante.

Inexistencia de violacin de divisin de poderes

El apelante insiste sin razn alguna en que el aquo habra actuado realizando actividad propia de la Justicia penal. Yerra en su argumentacin por confundir medios probatorios con competencia y jurisdiccin. Se agravia la Pcia de BsAs argumentando que el producir prueba informativa relacionada con estadsticas y requerida por el aquo sera propio del fuero penal. Lo mismo argumenta respecto de medidas como reconocimientos judiciales en el cementerio y secuestro de documentacin que haba sido negada luego del pertinente requerimiento. La divisin de competencias no est ligada a los medios probatorios posibles, siendo los mismos amplios en todos los casos. Efectivamente el aquo ha realizado medidas probatorias como las indicadas pero todas con dentro de los fines y objeto del habeas datas y propias tambin de la justicia contencioso administrativa. De ninguna manera existi una intromisin en la divisin de poderes y competencia como la aducida por el apelante atento que claramente el aquo se limit a dirigir el proceso en el que se produjo prueba que demostr la existencia de datos personales errneos y en la sentencia orden su rectificacin. En ningn momento el aquo realiz funciones propias de la justicia penal como as errneamente lo detallada la apelante. El verdadero motivo del agravio planteado, es que el Poder Ejecutivo se encuentra acostumbrado a jueces que realicen sus tareas de forma pasiva y sin mayor inters en el hallazgo de la verdad y justicia. Cuestin que no ocurri en autos.

CONTESTA LOS DEMS ALUDIDOS AGRAVIOS

La sentencia no es una visin subjetiva del Juez.

En contraposicin con lo referido por la apelante, la sentencia de ninguna manera constituye una visin subjetiva del aquo. Fiscala de estado confunde la graficacin del contexto desarrollada ab initio de la sentencia con los hechos debidamente acreditados y la parte dispositiva. El aquo tras un intensa y amplia etapa probatoria arriba a las conclusiones objetivas detalladas en su escrito. La demandada se contradice al agraviarse tanto por la aludida falta de amplitud probatoria junto con un aludido excesivo dispendio jurisdiccional y al mismo tiempo refiere a una visin subjetiva del sentenciante por supuesta falta de prueba. Los hechos que se tienen por acreditados en la sentencia son una consecuencia de un correcto razonamiento lgico y prudente apreciacin de la prueba disponible. La valoracin de testimonios como prueba es una herramienta jurdica indiscutida, especialmente a la luz de deliberados intentos de ocultar informacin por parte de los estados involucrados como ocurri en este caso.

Inexistencia de aludido exceso jurisdiccional.

Fiscala de Estado critica la sentencia aludiendo al supuesto exceso en jurisdiccional atento la determinacin de causalidad entre la inundacin y las muertes demostradas. La demandada yerra en su argumentacin pues omite contemplar tanto la letra como el espritu de la accin de habeas data. Una de las funciones del habeas data es rectificar la informacin errneamente consignada en base de datos. En el caso que nos ocupa qued demostrado que varios bitos fueron anotados errneamente en el Registro de las Personas y/o en los libros de la morgue y/o en los certificados 03 y/o en los certificados de defuncin y/o en el listado oficial publicado por la demandada. Es decir, en la mayora de los casos figuraban haber fallecido por muerte no traumtica, en otros con fechas errneas, en otros con nombres incorrectos, etc. Siendo el objeto del habeas data rectificar la informacin errnea, lgicamente corresponde que el juez de grado evale situaciones de hecho siempre y cuando puedan incidir en la certeza del dato obrante en la base. Recin despus de evaluar la realidad fctica que da origen a lo que luego ser una entrada en la base de datos en cuestin, podr analizarse si el dato cargo es correcto o si por el contrario debe ser rectificado. Ese es justamente el objetivo y razn del habeas data y es lo que aconteci en autos.

De la determinacin del nmero de fallecidos.

La demandada se agravia aludiendo que la determinacin de los 21 muertos adicionales a agregarse a la nmina oficial slo puede hacerse mediante un proceso de conocimiento. Respondo esta argumentacin, brevitatis causae, remitindome a mis fundamentos vertidos en el punto anterior, donde detallo respecto de la accin de habeas data.

Fiscala de Estado intenta una defensa argumentando que los 21 casos habran sido contemplados en diferentes informes producidos por la Administracin, varios das despus de la tragedia y se estaran realizando los procesos para investigar al respecto en el fuero penal. Reconoce de esta forma la falencia de la administracin que omiti cumplir con su ineludible responsabilidad de brindar informacin pblica y acceso a la verdad. La actitud de mantener un nmero clausus de vctimas por parte de la Administracin fue evidente tanto a nivel procesal como en los medios de comunicacin y hoy en da persiste. La ciudadana en general ha podido acceder a la informacin pblica al slo gracias al presente proceso. No existe ninguna otra sentencia ni acto administrativo alguno que haya arrojado siquiera un atisbo de informacin seria y pertinente. Por ltimo, respecto de este punto, cabe destacar que en ningn momento la Fiscala niega los nexos causales afirmados por el aquo, por lo que los mismos deben tenerse tcitamente reconocidos por la demandada.

Sntesis: la demandada alude a agravios que en verdad no son tales porque el debido proceso y derecho de defensa claramente han sido respetados. La apelacin consiste exclusivamente en alusiones a tecnicismos y formalidades que de ninguna manera agravian ni vulneran derecho alguno. De esta forma contina con la lnea poltica del Poder Ejecutivo, actuando conforme lo que son intereses polticos de los funcionarios de turno, en lugar de bregar por defender el evidente inters pblico de conocer la verdad de lo sucedido en la trgica inundacin del 02 de abril.

V. PETITORIO

Por todo lo expuesto solicito:

1. Se tenga por contestada la expresin de agravios

2. Se rechace la apelacin incoada por la demandada

3. Se tenga presente la reserva federal

4. Se ratifique la sentencia dictada en primer instancia

5. Se condene en costas al Poder Ejecutivo de la Pcia de Bs.As.

SER JUSTICIA

Camilo Jorajura de Len

ABOGADO

T LVI F 373 CALP

RODRIGUEZ SANDRA EDITH C/

PODER EJECUTIVO S/ HABEAS DATA

Exp. 27.068 JUCA 1