Apelacion Sentencia Penal
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8/13/2019 Apelacion Sentencia Penal
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SEOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA
Apelacin Restringida.-
OTROSI.-
DR. GIOVANNY PEREZ GANDARILLAS, en representacin de
HUMBERTO RENE GARCIA MATOS; dentro el proceso penal seguido
por PAOLA ANDREA GUTIERREZ PANTOJA; presentndome ante Ud.
Con respeto digo:
Habiendo su autoridad pronunciado la infundada sentencia de
fecha 0 de !ctubre de "0#$% & en 'irtud de (ue la misma es atentatoria
a mis intereses% en aplicacin de lo pre'isto por los arts. )0* al )#+ del
Cdigo de ,rocedimiento ,enal% en trmino hbil interpongo recurso de
apelacin restringida% impetrando al tribunal superior anule totalmente
la sentencia recurrida% disponiendo consecuentemente la reposicin del
uicio por otro tribunal% sea en consideracin de los siguientes
argumentos de hecho & derecho:1.- LEGITIMIDAD.-
/a determinacin de la responsabilidad penal del imputado debe
ser el resultado de un usto & debido proceso & la sentencia debe reflear
a(uello como resultado de una acti'idad procesal licita% en lo formal
debe ser lo suficientemente epl1cita para (ue sea comprensible por el
com2n de la ciudadan1a &% especialmente las partes 3lo (ue por cierto no
sucede en el presente caso4% en el fondo debe epresar la aplicacin
correcta de la le& procesal & material% en este caso esas eigencias no
se cumplen.
5e acuerdo a las pre'isiones contenidas por los art1culos +% 6)%
$)% )0* & siguientes del Cdigo de ,rocedimiento ,enal me hallo
legitimado para presentar recurso de apelacin restringida% por lo (ue
en eercicio de ese derecho formali7o & fundamento apelacin
restringida contra la sentencia pronunciada por su autoridad en fecha
de octubre del presente a8o.
2.- RESOLUCIONES IMPUGNADAS.-
9u autoridad ha pronunciado la sentencia de fecha de !ctubre
del presente a8o% en base a una ilegal con'ersin de accin% un
arbitrario auto de apertura de uicio & prueba cuestionada% (ue desde
todo punto de 'ista resulta insuficiente para crear con'iccin & (ue es
producto de acti'idad procesal defectuosa absoluta & relati'a% por lo (ue
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para fines consiguientes identifico dicha resolucin como obeto principal
del presente recurso.
9in embargo% habindose instalado el uicio oral en fecha
)#0"0#$% oportunidad en la (ue se tramitaron ecepciones e
incidentes% es (ue tengo a bien apelar de dicha resolucin (ue recha7a
el incidente de nulidad Absoluta & la ecepcin de alta de Accin% por lo
(ue identifico a la misma como obeto accesorio del presente recurso%
as1 como las resoluciones (ue recha7an los incidentes de eclusin
probatoria.
3.- ANTECEDENTES PROCESALES.-
a4 atos & Rene
?arc1a @uinteros% por la presunta comisin de los delitos apropiacin
indebida% abuso de confian7a & estafa% en contra del primero & en
grado de complicidad en contra del segundo.
d4 ,or Auto de "0*"0#$ el ue7 ,rimero de 9entencia pronuncia Auto
de Apertura de uicio% sobre la base de la acusacin particular de
"$0#"0#$% por la presunta comisin de los delitos de
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A obeto de otorgarle coherencia al presente recurso% protesto
utili7ar el mtodo cronolgico% es decir 'o& a desarrollar cada una de las
'ulneraciones &a sean a la normati'a adeti'a% sustanti'a &o de orden
constitucional% conforme se han ido sucintado en el desarrollo dialctico
del proceso.
#.- VICIOS ANTERIORES Y DURANTE LA SUB ETAPA DE ACTOS
PREPARATORIOS DEL JUICIO.-
#.1.- DE LA ACUSACION PARTICULAR Y EL AUTO DE APERTURA DE
JUICIO.-
/a acusacin% forma parte del derecho a la tutela udicial efecti'a &
al debido proceso% constitu&endo conforme el art. $)" del C,,% en la
base sobre la cual se desarrolla el uicio oral% siendo un actuado procesal
por el (ue se atribu&e al imputado la comisin de un determinado delito.
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hechos obeto del proceso% con indicacin de circunstancias de tiempo%
modo% lugar en (ue ocurri el delito% instrumentos utili7ados% personas
in'olucradas% agra'antes & atenuantes.
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estrategia & (ue le colo(uen en un estado de indefensin. oda
informacin sobre el contenido de la acusacin debe reali7arse de tal
manera (ue permita al acusado una defensa completa. M$%&'()$ *'
+$)' %$ /$0' %$ *' '/'&( *' %$$(' %$0$ $)' $(
+(%&&+($ %$ +(+$ /$ $ *+ /$ $ $)$(%$ +0' 5 +6+
$ /&$$ +0'. ,or otro lado% la descripcin de los hechos ad(uiere
una singular importancia% pues fia el obeto del proceso en sus aspectos
facticos% de tal modo (ue en el uicio oral no puede lle'arse a cabo una
modificacin o alteracin sustancial de los mismos% sal'o dentro los
limites pre'istos para la ampliacin de la acusacin. Una descripcin
ecesi'amente ambigua o formulada en trminos e(u1'ocos% o carente
de detalle o de la necesaria precisin puede moti'ar la apertura de uicio
oral 'iciada de nulidad por 'ulneracin del derecho de defensa en su
manifestacin de derecho de ser informado de la acusacin.
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&"rt. *53.6 "cusacin. 'uando el ministerio p7blico estima que lainvestigacin proporciona fundamento para someter a juicio alimputado, presenta la acusacin requiriendo la apertura de juicio.-a acusacin debe contener021 -os datos que sirvan para identificar al imputado(*1 -a relacin precisa y circunstanciada del hecho punible que seatribuye al imputado, con indicacin especfica de su participacin(+1 -a fundamentacin de la acusacin, con la descripcin de loselementos de prueba que la motivan(
31 -a calificacin jurdica del hecho punible y su fundamentacin(41 *l orecimiento de la pruea /ue se pretende presentar en
0uicio1 /ue inclue la lista de testi3os1 peritos todo otro
elemento de pruea1 con la indicaci4n de los 5ec5os o
circunstancias /ue se pretende proar1 a0o pena de
inadmisiilidad.
5e igual manera el Cdigo ,rocesal ,enal de Costa Rica% el cual
refiero para fines de comparacin% desarrolla de meor manera el art. 6-
"-b del ,acto de 9an os de Costa Rica% al disponer:
GARBCU/! $0$.-Acusacin & solicitud de apertura a uicio:Cuando el >inisterio ,2blico estime (ue la in'estigacin proporcionafundamento para someter a uicio p2blico al imputado% presentar laacusacin re(uiriendo la apertura a uicio./a acusacin deber contener:a4 /os datos (ue sir'an para identificar al imputado.b4 /a relacin precisa & circunstanciada del hecho punible (ue seatribu&a.
c4 /a fundamentacin de la acusacin% con la epresin de los elementosde con'iccin (ue la moti'an.d4 /a cita de los preceptos ur1dicos aplicables.e4 inisterio ,2blico remitir al ue7 las actuaciones &las e'idencias (ue tenga en su poder & puedan ser incorporadas aldebate.ARICU/! $0).- !frecimiento de prueba para el uicio:Al ofrecerse la prueba% se presentar la lista de testigos & peritos% con laindicacin del nombre% la profesin & el domicilio. 9e presentarntambin los documentos o se se8alar el lugar donde se hallen% para(ue el tribunal los re(uiera. L+ 6$%&+ %$ /$0' $7( +$&%++( &(%&'&( %$ *+ 8$8+ + *' &/()'(&' /$ $$)$(%$( +0', 0'9+ $(' %$ &('%6&&0&*&%'%:.
5e otro lado se tiene (ue% la admisin de las pruebas ofrecidas por
la acusacin & la defensa% est condicionada al cumplimiento de
determinados re(uisitos% concretamente a su pertinencia% utilidad &
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rele'ancia. 5esde una faceta negati'a% la impertinencia% inutilidad e
irrele'ancia de las pruebas se con'ierten en causas de inadmisibilidad
de las mismas.
5icha normati'a tiene plena correlacin con el art1culo #*# del
C,,% -mismo (ue en nuestro criterio mal llamado libertad probatoria%
pues estamos frente a la admisibilidad de la prueba- el cual precept2a:
G"rtculo 2829.6 :-ibertad probatoria1. /l juez admitir$ como medios de
prueba todos los elementos lcitos de conviccin que puedan conducir alconocimiento de la verdad histrica del hecho de la responsabilidad y dela personalidad del imputado.odr$n utilizarse otros medios adem$s de los previstos en este -ibro. ;uincorporacin al proceso se sujetar$ a un medio an$logo de pruebaprevisto.
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los elementos de prueba a practicar en el uicio oral% puesto (ue la
defensa %$0$ $)' $( +(%&&+($ %$ +(+$ /$ $ *+ /$ $
$)$(%$ +0' 5 +6+ $ /&$$ +0','iolaciones (ue no han
permitido (ue se fie de manera clara el obetobase fctica del debate;
se estable7ca la pertinencia de la prueba ofrecida; (ue esta parte pueda
contrastar la prueba ofrecida por la acusacin; & finalmente garanti7ar
(ue eista congruencia entre acusacin & sentencia; errnea aplicacin
normati'a (ue importan 'ulneracin flagrante al debido proceso & a mi
derecho de defensa% puesto (ue su con'alidacin han importado
mantenerme a lo largo del uicio en estado de indefensin & de otro lado
acarrear una sentencia absolutamente contradictoria e incongruente.
,or lo (ue solicito a sus probidades se sir'a anular la sentencia%
disponiendo uicio de reen'1o.
#.1.1.- DE LOS HECHOS ACUSADOS.-,ese la imprecisa & confusa acusacin% se puede inferir (ue la
(uerellante supuestamente me habr1a entregado dineros% mo'ida por
enga8os despla7ados por mi parte a efectos de reali7ar negocios de
'eh1culos & motos% los cuales nunca habr1a cumplido% negndome a
de'ol'er los mismos.
9in ingresar en ma&or detalle por ahora% presento el siguiente
cuadro% de prstamos (ue se me habr1an hecho% el cual se organi7a de
manera cronolgica% en el (ue se establece en la primera columna% la
fecha del supuesto desembolso; segunda el monto desembolsado;
tercera fuente o acreedor de (uerellante; & cuarta% (uinta & seta% el
documento en el (ue se menciona el crdito distinguindose por un
asterisco.
$8')'6+
M+()+%$$60+*
'%+/$()$
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00#0"00 #+00.- Fs ,ropio J0+#0"00 *000.- Kus Comteco J J00$"0#0 6.000.- Kus Coop. ,io L J J J0###"0#0 ""#=0Fs. ,ropio J0)##"0#0 #000.- Kus Comteco J####"0#0 $*.000.- Kus Bnmobiliaria J J J#+#""0#0 $*.000.- Fs Comteco J J000#"0## #+00.-Kus >adre J
5e la re'isin del cuadro precedente% podrn constatar (ue en la
acusacin% son #" los hechos (ue se me acusa% es decir #" prstamos(ue supuestamente me habr1a hecho la (uerellante% de distintos montos
& en distintas fechas; sin embargo el ue7 ,rimero de 9entencia% al
pronunciar su resolucin solo se pronuncia con relacin a tres de los
hechos (uerellados% referidos a un crdito por +.000.- Kus de #)0*"00
(ue contrao la (uerellante con el Fanco 9ol; crdito por 6.000.- Kus de
00$"0#0 (ue contrao la (uerellante con la Coop. ,io L; & finalmente
un crdito por $*.000.- Kus de ####"0#0 (ue contrao a tra's de la
inmobiliaria de propiedad de 5utan >aldonado% omitiendo el ue7 en su
sentencia infra petita pronunciarse con relacin a los otros hechos
acusados% lo (ue importa incongruencia entre la acusacin & la
sentencia pre'ista en el art. $*0 inc. ##4 del C,,% acarreando la nulidad
de la sentencia & la reposicin del uicio por otro ribunal.
#.1.2.- DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO.-
Un presupuesto procesal imprescindible para poder iniciar el uicio
'iene a ser la radicatoria & $* '/)+ %$ '$)/' %$* 9/&&+.
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la particular e indistintamente ambos% $( '+ %$ /$ '60'
'/'&+($ $'( +()'%&)+&' $ &$+(&*&'0*$ $* )&0/('*
$&'' *+ 8$8+ +0$ *+ /'*$ $ '0$ $* 9/&&+, $(
+($/$(&' *+ 8$8+ %$&)+ $( %&8+ ')/'%+, $ %$& $(
*' '/'&( /$ $* )&0/('* $)'0*$>' $( $* '/)+ %$ '$)/' %$
9/&&+% ser'irn de base% marco o camisa de fuer7a para la celebracin
de todo el uicio% el pronunciamiento de la sentencia &% en su caso la
posterior imposicin de la pena% en caso de probarse no solo la
adecuacin de la conducta del imputado al tipo penal sino tambin la
concurrencia de cada uno de los elementos constituti'os del il1cito penal%
resultando en consecuencia dichos actuados procesales en el l1mite para
el u7gamiento% conforme establece el Art.$=" del Cdigo Adeti'o de la
materia; estipulando de manera incontro'ertible dicho art1culo $)" (ue
el Auto de Apertura de uicio no ser recurrible.
Con relacin a este tema en concreto la Corte 9uprema de usticia%en su A9 Do. #*+ de #+ de ma&o de "00=% el cual cito en calidad de
precedente contradictorio% ha establecido (ue:
&6ue elprincipio de con3ruencia /ue se7ala el artculo %2 del
!4di3o de rocedimiento enal se reiere al 5ec5o estalecido
en la acusaci4n o precisado en el auto de apertura del 0uicio
/ue la sentencia dee reerirse al mismo 5ec5o( vale decir que se
fija provisionalmente el hecho en la acusacin fiscal y=o particular, en
caso de contradicciones irreconciliales es el Jue: o Triunal de
,entencia1 mediante el auto de apertura del 0uicio1 /ue precisa
el 5ec5o adecuando a uno o varios tipos penales1 esta es la ase
material con el /ue inicia el 0uicio.
/a 9.C 0)6*"00)-R% al referirse a esta temtica% se8ala% lo
siguiente:
&"l efecto cabe se)alar que, conforme a las normas previstas por el art.
+85 del ', los procesos de accin penal privada, convocadas laspartes al juicio, se desarrollar$n aplicando las reglas previstas por elmencionado 'digo para el juicio oral ordinario( ello supone que,aplicando las normas previstas por los arts. +32, +3* y +3+ del ', eljuicio se abrir$ sobre la base de la acusacin particular formulada por lavctima, a cuyo efecto el #uez o Tribunal emitir$ el "uto de apertura deljuicio se)alando da y hora de su celebracin. :..1'omo se podr$ advertir, las normas contenidas en la disposicin legaltranscrita establecen los requisitos y condiciones de admisin que
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deber$ contener la acusacin particular( es importante se)alar que enlos numerales * y + el legislador delimita la obligacin del acusadorparticular en el cumplimiento de la condicin de admisin, pues leimponen efectuar una relacin precisa de las circunstancias en las quese ha producido el delito atribuido al querellado o imputado, lo quesignifica que, para cumplir con este requisito, el acusador debe relatarcon objetividad todo cuanto sucedi al cometerse el hecho que luego secalificar$ como tipo penal. e otro lado, le imponen que e!prese losfundamentos de la acusacin, se)alando los elementos de conviccin
que tiene respecto a la comisin del delito, la calificacin legal de loshechos referidos que, en su criterio, constituyente el delito que motivala acusacin, asimismo los elementos de conviccin que le inducen aafirmar que el acusado o imputado sea el autor del delito, identificandosu grado de participacin en el hecho. -as condiciones referidas tienensu razn de ser, por cuanto delimitan los alcances del proceso penal, ascomo el $mbito de accin del #uez o Tribunal y de las partes queintervendr$n en el proceso penal.
5e la re'isin de obrados & tal cual se ha &a se8alado conanterioridad% el ue7 ,rimero de 9entencia pronuncia el Auto de
"0*"0#$% sin hacer una re'isin de la acusacin 3base fctica4% sobre
la base de una acusacin particular% contradictoria% imprecisa & obscura
de "$0#"0#$% por la presunta comisin de los delitos de
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garanti7ar el debido proceso% mi derecho a la defensa% el ue7 ,rimero de
9entencia de oficio & sin esperar obecin de (uerella% debi precisar si
se me u7gaba por estafa o por apropiacin indebida% puesto (ue en el
primer supuesto% el traslado del patrimonio se produce a consecuencia
de un enga8o; & en el segundo el sueto acti'o se halla en posesin
legitima de la cosa o 'alor & se niega a de'ol'er% hacindose propietario
de la misma% aspecto (ue denota dos teor1as fcticas distintas &
diametralmente opuestas.
5e lo epuesto% se conclu&e (ue el ue7 ,rimero de 9entencia% al
no haber referido de manera concreta & precisa% en el Auto de Apertura
de uicio de "0*"0#$% si se abr1a el uicio por estafa o por apropiacin
indebida% ha 'iolentado de manera grotesca% mi derecho a un debido
proceso as1 como mi derecho a la defensa% importando errona aplicacin
de la norma procesal penal preceptuada en los art1culo $)# & $)" del
C,,% por lo (ue corresponde a sus autoridades anular la sentencia &disponer uicio de reen'i.
@.- INCIDENTES Y ECEPCIONES.-
Conforme se desprende de la re'isin de antecedentes% en
audiencia de uicio oral de fecha ) de !ctubre de "0#$% en funcin de lo
pre'isto por los art1culos #= inc. # & $06 incs. " & $ del Cdigo de
,rocedimiento ,enal% *'()$ $$&( %$ '*)' %$ '&(,
&(+6$)$(&' $$&( /$ (+ /$ $/$*)' $ &(&%$()$ %$
(/*&%'% '0+*/)', solicitando al ue7 declare probado el incidente
anulando obrados hasta el Auto de #) de >ar7o de "0#$% por el (ue se
admite & radica la (uerella% inclusi'e.
/a falta de accin 'iene por dos '1as% la primera en 'irtud de (ue
el iscal 5epartamental autori7o la con'ersin de accin solo con
relacin a los delitos de
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p2blica% como son la 9C. #"6"00)-R & el Auto Constitucional
00"="00)-inisterio ,2blico & su u7gamiento por el ribunal de 9entencia.
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ajenas a la voluntad del agente. ;iguiendo este concepto la tentativatiene tres elementos0 a) intencin de cometer un delitodeterminado. )principio de ejecucin del delito y c) que se interrumpapor circunstancias ajenas a la voluntad del agente.
5e la re'isin de la urisprudencia se8alada se puede llegar al
con'encimiento de (ue ambos conceptos ur1dicos% es decir tentati'a &
complicidad% no son reconciliables & (ue por tanto era necesaria la
con'ersin de accin por parte del iscal 5epartamental de maneraepresa% por la (ue se autorice el procesamiento por el delito de
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relacin a la resolucin de iscal1a 5epartamental de con'ersin de
accin de * de 5iciembre de "0#"% en la (ue en su parte superior se lee
lo siguiente:
&-a solicitud de conversin de accin formulada por atricia '. Duevara
/spada en representacin legal de aola "ndrea Dutierrez antoja
conforme al art. *K num *1 del 'digo de rocedimiento enal, dentro el
proceso penal seguido contra B
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,enal; arts. *+ & *= de la /! Do. 0"+ & finalmente arts. $% #"% #=% "#% *0%
*" & *$ de la /e& del >inisterio ,2blico% 'iolentando de esta forma mi
derecho sagrado al debido proceso en su fa7 ue7 natural% derecho
humano consagrado por el Articulo #0 de la 5eclaracin Uni'ersal de los
de los 5erechos Humanos% articulo 6 de la Con'encin Americana de
5erechos Humanos o ,acto de 9an os de Costa Rica & Articulo #) de
,acto Bnternacional de 5erechos Ci'iles & ,ol1ticos% derecho (ue tambin
se halla pre'isto en la Constitucin ,ol1tica del
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)&$($ + &('*&%'% $)'0*$$ /( +$+ 9/)+% como ha definido
el ribunal Constitucional en su 9C """"00#-R de "" de mar7o% Gel
debido proceso de ley, consagrado por el "rt. 2K.IF constitucional,
persigue evitar la imposicin de una sancin sin el cumplimiento de un
proceso previo, en el que se, observen los erechos y Darantas
consagrados por la 'onstitucin y las -eyesN.
5e acuerdo a lo establecido por la Constitucin & los ,actos
Bnternacionales% los elementos (ue configuran el debido proceso son los
siguientes: a4 derecho a la defensa% b4 derecho al ue7 natural% c4
garant1a de presuncin de inocencia% d4 derecho a ser asistido por un
traductor o intrprete% e4 derecho a un proceso p2blico% f4 derecho a la
conclusin del proceso dentro de un pla7o ra7onable% f4 derecho a
recurrir% g4 derecho a la legalidad de la prueba% h4 derecho a la igualdad
procesal de las partes% i4 derecho a no declarar contra s1 mismo & a no
confesarse culpable% 4 derecho a la congruencia entre acusacin &condena% O4 la garant1a del non bis in idem; l4 derecho a la 'aloracin
ra7onable de la prueba% ll4 derecho a la comunicacin pre'ia de la
acusacin; m4 concesin al inculpado del tiempo & los medios para su
defensa; n4 derecho a la comunicacin pri'ada con su defensor; o4
derecho a (ue el
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le& & la Constitucin; entonces% la importancia (ue re'iste este elemento
del ue7 natural en el
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establecido% (ue la acusacin debe procesarse por los & hechos & delitos
autori7ados% & no por otros% refiriendo:
&Que, respecto al defecto mencionado, se debe tener muy en claro queal autorizarse la conversin de accin de delitos de accin p7blica yconvertirlos los mismos como de accin privada, puede en suacusaci4n particular la /uerellante ampliar los mismos1 pero
s4lo por otros delitos de acci4n privada de nin3una manera
ampliar a otros delitos de acci4n p>lica,ello deido al car?ctere@cepcional /ue tiene la conversi4n de acci4n1 :J1, toda ve: /ueel Jue: 5a e@cedido su competencia de acuerdo a lo estalecido
en los arts. %-2) de la #e '9BC. e tal manera que de no haberseproducido dicha situacin el resultado en ;entencia sera otro.:J1
octrina -egal "plicable0
/l sistema constitucional boliviano ha adoptado como una de lasgarantas constitucionales de la persona al debido proceso, queconforme ha definido ese Tribunal en su ;entencia 'onstitucional @9
32N=>>6C, consiste en el0 %derecho de toda persona a un proceso justo yequitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido pordisposicin y jurdicas generales aplicables a todos aquellos que sehallen en una situacin similar%. -a garanta del debido procesocomprende el conjunto de requisitos que deben observarse en lasinstancias procesales%, a fin de que las personas puedan defenderseadecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado quepueda afectar sus derechos.
/n este sentido es pertinente se)alar de defecto absoluto en la
tramitacin de la causa el haber ampliado la acusacin por otros delitosde accin p7blica, cuando a solicitud de la querellante se autoriz laconversin de la accin p7blica a una accin privada, en aplicacin delos artculos * y *K del 'digo de rocedimiento enal, por lo que elTribunal de 'asacin en resguardo del debido proceso, al evidenciar queel Tribunal de "lzada no se pronunci sobre dicha denuncia formuladaen la apelacin restringida, le corresponde anular el "uto de Fistarecurrido y disponer se pronuncie una resolucin coherente ye!haustiva.
/os art1culos #"0% #""% #*6 & ""+ de la Constitucin ,ol1tica del
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inobser'ada por el ue7 de la causa% 'iolentndose mi derecho
constitucional al debido proceso & al ue7 natural% aspecto (ue no es
subsanable% conforme la pre'isin contenida en el art1culo #=-# del
C,,% correspondiendo a sus probidades anular la sentencia & disponer el
uicio de reen'1o por un ribunal de 9entencia.
@.2.- NULIDAD ABSOLUTA POR ACUMULACION DE PROCESOS DE
ACCION PBLICA Y PRIVADA.-5e otro lado tal cual se se8al precedentemente% unto con la
ecepcin de falta de accin e incidente de nulidad por la ilegal
con'ersin de accin% esta parte formulo incidente de acti'idad procesal
defectuosa% tal cual pre' el art1culo #= inc. # del Cdigo ,rocesal
,enal% en consideracin (ue por mandato epreso del art1culo =6 de la
norma citada% los procesos por delitos de accin pri'ada no pueden
acumularse a procesos por delitos de accin p2blica & (ue al 'entilarseel presente proceso por los delitos de apropiacin indebida% abuso de
confian7a & estafa% no solo se 'iolenta esta norma procesal% sino
fundamentalmente el debido proceso.
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en delitos de accin privada, aspecto que es muy diferente, por cuantolos delitos de accin privada, est$n claramente se)alados en el art. *>,del ' y es a estos que se refiere el art. *+* del ', cuando dice queno procede la detencin preventiva en los delitos de accin privada. :..1
los delitos atribuidos al imputado :estafa y estelionato1 siguen siendo decar$cter p7blico y lo 7nico que se convierte es el procedimiento a seguirde accin penal p7blica, en accin penal privada, cuando se presentauna conversin de acciones de la naturaleza indicada, el Einisterio
7blico se aparta del conocimiento del caso y deja que la accin seaejercida por la vctima, el tr$mite procesal debe ajustarse al previstopara la accin penal privada como se)ala el art. 2N del ', pero no sepuede convertir los delitos de accin p7blica en un delitos de accinprivada, porque son tipos diferentes con sanciones distintas.
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G-as decisiones y ;entencias del Tribunal 'onstitucional lurinacionalson de car$cter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellasno cabe recurso ordinario ulterior alguno.
,or lo epuesto% en aplicacin de lo pre'isto por el art1culo #=
incs. # & $; & $*0 inc. # del C,,% corresponde a sus probidades anular la
sentencia & disponer el uicio de reen'1o por ribunal competente
conforme los ra7onamientos epuestos..- VICIOS EN LA SUB ETAPA DE JUICIO ORAL.-
.1. PRODUCCION DE PRUEBA DE CARGO 5 DESCARGO.-
?imeno 9endra% sostiene al referirse a los actos de prueba% (ue
pueden entenderse como la acti'idad de las partes procesales% dirigidas
a obtener la con'iccin del ue7 o tribunal decisor sobre los hechos por
ellas afirmados% & producida bao la 'igencia de los principios de
contradiccin% igualdad% & de las garant1as constitucionales tendentes aasegurar su espontaneidad% e introducida en el uicio oral a tra's de
medios l1citos de prueba.
Ahora bien% a fin de garanti7ar el debido proceso% a lo largo de
toda la normati'a procesal penal% se trata sobre la prueba%
reglamentando temas referidos a su obtencin% aduccin% produccin%
confrontacin & apreciacin% es as1 (ue el art1culo #$ del Cdigo de
,rocedimiento ,enal% se8ala: G-os elementos de prueba solo tendr$n
valor si han sido obtenidos por medios lcitos e incorporados al proceso
conforme a las disposiciones de la 'onstitucin oltica del /stado y de
este 'digo. @o tendr$ valor la prueba obtenida mediante torturas,
malos tratos coaccioanes, amenazas, enga)os o violacin de los
derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de
informacin originada en un procedimiento o medio ilcito.
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ilegalidad podr$ obedecer a dos motivos0 su irregular obtencin o su
irregular incorporacin al proceso.
Habiendo hecho la respecti'a distincin% cabe referir (ue el
debido proceso es un derecho (ue se pro&ecta a lo largo de todo el
proceso penal desde el momento (ue se obtiene el estatus de parte 3art
+ C,,4 en la etapa preparatoria% hasta (ue el imputado es absuelto o
condenado% inclusi'e a momento de cumplir condena.
Con estos antecedentes de carcter doctrinal% cabe se8alar (ue el
art1culo #*" del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% estipula:
&'arecer$n de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos
y garantas consagradas en la 'onstitucin oltica del /stado, en las
'onvenciones y Tratados internacionales vigentes, este 'digo y otras
leyes de la Cep7blica, as como la prueba obtenida en virtud de
informacin originada en un procedimiento o medio ilcito. Tampoco
tendr$n eficacia probatoria los medios de prueba incorporados alproceso sin observar las formalidades previstas en este 'digo
5e la re'isin de la norma anotada se puede e'idenciar (ue la
misma tiene bsicamente tres acpites% a4 el primero referido a la
'iolacin de derechos & garant1as constitucionales & derechos humanos
en general; b4 la segunda referida a la prueba obtenida en 'irtud de
informacin originada en un procedimiento o medio il1cito; *+
6$%&+ %$ /$0' &(++'%+ '* +$+ &( +0$' *'
+6'*&%'%$ $&)' $( $* CPP.
5e otro lado% corresponde se8alar (ue el uicio oral se debe
desarrollar respetando 'arios principios procesales% ad(uiriendo
trascendencia el de inmediacin% en 'irtud (ue el mismo se halla
relacionado a la produccin de la prueba.
/a inmediacin del ribunal con las partes & la acti'idad probatoria
son o deber1an ser consecuencia lgica de la oralidad. ontero Aroca% al referirse a este principio se8ala:
Gla inmediacin hace referencia a que el juez forma la conviccin
directamente sobre lo visto y odo :no sobre las actas en que se
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documenta la realizacin de los actos de prueba1, y de ah la necesidad
de que dicte sentencia quien ha presidido la pr$ctica de la prueba.
/a inmediacin en lo formal significa (ue el ribunal & las partes
toman conocimiento directo de la acti'idad probatoria; obeti'amente el
ue7 o tribunal siempre deber1a estar en meores condiciones de formar
su con'iccin & resol'er la accin penal.
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d4 9in embargo% el ue7 de la causa% 'iolando mis derechos al debido
proceso% derecho a la defensa% & &+*$()'(%+ *+ &(&&+ %$
/0*&&%'%, +()'%&&(, +'*&%'% 5 6'(+6/(&%'% %$ *'
/$0', $/$*$ +()'&'6$()$, $&&$(%+!G@o ha lugar a lo
solicitado por la defensa porque como bien se ha se)alado se
tardara tres das y toda vez que esta prueba ha sido admitida, por
principio de publicidad se " -/'T
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urisprudencia del ribunal Constitucional% contenida en las 9C.
0##+"00)-R de "6 de enero; & 9C 0*+#"00)-R de #) de >a&o% han
establecido con nitide7 (ue
Gla objecin de querella es una facultad que la -ey le confiere alimputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personeradel querellante :..1N.
5e otro lado cabe referir a sus autoridades% (ue pese mi oposicin
& eclusin probatoria de la signada como A-$% misma (ue fue admitida
& producida en uicio oral% el ue7 a momento de 'alorar la misma en la
sentencia% no la se8ala en ninguna parte% es decir no la considera ni la
'alora% ingresando por tanto en la pre'isin contenida en el art. $*0 inc.
=.
/a errnea aplicacin normati'a descrita precedentemente%
importa 'ulneracin flagrante al debido proceso & a mi derecho de
defensa% puesto (ue su con'alidacin se me ha mantenido a lo largo del
uicio en estado de indefensin. ,or lo (ue conforme la pre'isin
contenida en el art. $*0 Bnc. )4 & =4 solicito a sus probidades se sir'an
anular la sentencia% disponiendo uicio de reen'1o.
.1.2 PRUEBA DE TESTIICAL DE DESCARGO.-
#. H/60$)+ G'&', con relacin a mi declaracin formulada en
uicio%cabe referir (ue el ue7 de la causa a momento de 'alorar la
misma% no la menciona ni si(uiera de manera tangencial%
ingresando por tanto en ser una resolucin infra-petita.". R$('( R/&> E&(+>' $ I'$* B''(+ C'6$+.-
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. DEECTOS DE LA SENTENCIA.- A). 3K CPP
,ara fines consiguientes% se8alo como defectos de la sentencia
pre'istos por el art1culo "*0 del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% a los
pre'istos por los incisos: #; ); +; =; #0 & ##; por lo (ue seguidamente
paso a desarrollar uno por uno% los defectos alegados.
.1. ERRNEA APLICACIN DE LA LEY SUSTANTIVA.- ART. 3K-1
/a sentencia aludida 'ulnera% principios bsicos del derecho
sustanti'o penal ingresando por tanto dentro la pre'isin del art. $*0-#%
como ser el de responsabilidad penal o de culpabilidad% el de ofensi'idad
o lesi'idad% & el principio de legalidad.
/a resolucin impugnada% no obser'a la pre'isin contenida en el
art1culo Art. #$ del Cdigo ,enal% el cual de estipula claramente (ue: &@o
se podr$ imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable
penalmente. -a culpabilidad y no el resultado es el lmite de la pena. de la eclaracin
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antecedentes /ue constituen la ase del 0uicio1 en el cual se
5alla plasmada la voluntad de las partes1 de naturale:a civil, enaplicaci4n del principio doctrinal de la universalidad de la
administraci4n de 0usticia por la cual Fsta dee resolver el
conlicto /ue las partes 5an sometido a su conocimiento
mediante el c4di3o procesal correspondiente, resolviendo lose!tremos e!puestos en el recurso de apelacin de defectos absolutos,previstos en los "rts, +8> incs. 21 y K, y 2K5 inc. +1 del citado 'digo"djetivo enal. or lo se)alado precedentemente cuando el Tribunal
;upremo advierte que en el proceso se han pronunciado fallos queatentan contra el debido proceso, afectando en el fondo no slo alprincipio de legalidad formal sino material, corresponde regularizar elprocedimiento, disponiendo que la ;ala enal ;egunda de la 'orte;uperior del istrito de otos, dicte un nuevo "uto de Fista aplicando laoctrina -egal adoptada en el presente "uto ;upremo, garantizando a lavez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccionalque debe caracterizar a todo Tribunal de #usticia.N
Con mucha ma&or contundencia el A9 DE ")# de% # de agosto de
"00+% el cual tambin se8alo como precedente contradictorio% haestablecido con nitide7 lo siguiente:
#a va penal no puede ser utili:ada para perse3uir el
cumplimiento de oli3aciones1 pues el derec5o penal sustantivo
ad0etivo tiene como una de sus principales caracterstica ser
de E"ltima RatioE1 no pudiendo ser utili:ado a eecto de
penali:ar las oli3aciones contractuales1 lo contrario si3niicara
entrar en ranca violaci4n a los derec5os consa3rados en el
artculo ' de la orma !onstitucional1 de oservancia
preerente por el propio mandato de su artculo 228 delartculo de la #e de $r3ani:aci4n Judicial.
,or lo epuesto% e'idencindose de la acusacin (ue el presente
conflicto es de naturale7a ci'il% a tra's del cual la (uerellante pretende
el cobro de supuestas deudas% el hecho de haberme condenado importa
'iolacin del debido proceso & al principio de legalidad% puesto (ue
conforme la urisprudencia anotada el ue7 debi pronunciar sentencia
absolutoria% en consideracin (ue el derecho penal es de ultima ratio,
por lo (ueconforme las pre'isiones de los Arts% $*0 incs. #4 & =% & #=
inc. $4 del citado Cdigo Adeti'o ,enal% corresponde a sus autoridades%
anular la sentencia & disponer uicio de reen'1o.
.2. MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS
LEGALMENTE AL JUICIO.- ART. 3K-4 CPP
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9in embargo las pre'isiones contenidas en los art1culos #= inc.# &
$$0 del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% el se8alado ue7 no tu'o
contacto directo con todo el material probatorio desfilado en el uicio
oral% por lo (ue haciendo uso del principio de mediacin% tu'o (ue
recurrir a la informacin proporcionada en el cuaderno de
in'estigaciones% de las actas & anotaciones consignada en este para
asumir en primera instancia conocimiento de las declaraciones de
algunos testigos% tal es el caso de 5utan >aldonado% 'iolando de esta
forma% los principios procesal de oralidad% contradiccin e inmediacin.
Con relacin a esta temtica la el ribunal 9upremo% ha
establecido de manera enftica en su A9. Do. "$*% de # de Agosto de
"00+% (ue se8alamos como precedente contradictorio% lo siguiente:
&"hora bien, respecto al principio de inmediacin diremos queLste consiste en el contacto permanente, la inmediata comunicacinque debe e!istir entre las partes en virtud a que, en la audiencia oral, el
contacto es mucho m$s directo y actual. Ei!an Eass describe esteprincipio cuando dice que la %In6mediacin es una condicin necesariapara la concrecin de visu y auditu de la oralidad en el mismo lugar,acto y tiempo. /s la relacin interpersonal directa, frente a frente, cara acara entre el acusado y el juzgador, entre el acusado y el acusador,entre el acusado y los defensores y entre Lstos y el juzgador y elacusado, respectivamente, tambiLn entre el testigo y=o perito, elacusador y el juzgador, entre el agraviado y el actor civil y el tercercivilmente responsable. /s decir, es una relacin interpersonal directa
entre todos y entre s y a su turno%, :Dua de actuaciones para laaplicacin del @uevo 'digo de rocedimiento enal. #. Eorales Fargas.. *N1.
5e otro lado tambin se tiene el Auto 9upremo DE "0)% de "6 de
mar7o de "00*% el cual refiero tambin en calidad de precedente
contradictorio% mismo (ue estipula:
octrina -egal "plicable0
%/l eje del sistema acusatorio es el juicio p7blico, oral y contradictorio,
donde el proceso penal se concibe como la contienda entre dos sujetosprocesales 6defensa y acusador6 ubicadas en un mismo plano deigualdad, al final del cual, como resultado del debate oral y din$mico, eltercero imparcial que es el juez, toma una decisin( as el juicio requierela presencia ininterrumpida de las distintas partes procesales as comodel juez o de los miembros del Tribunal ante quien se somete la causa.
%/l juicio concebido como la base del sistema acusatorio y como elmomento prioritario del debate probatorio, es el escenario donde se hande ofrecer y practicar las pruebas, de tal forma que se garantice la
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inmediacin de las pruebas con el juez y se asegure as suimparcialidad, en virtud a que el juicio permite que la decisin del juezsea producto del debate entre dos partes iguales 6acusador y defensa6,sustentado en las pruebas de parte, cuya valoracin integralfundamentara el decisorio.
%/l principio de inmediacin se constituye pues en un principio de ordengeneral al proceso al ser esencial del sistema procesal de corteacusatorio, de ah que ser$ aplicable a todo actuado que por su
naturaleza requiera la produccin de prueba, Mun juez o Tribunal privadode la debida inmediacin procesal, no puede decidir sobre unadeterminada cuestin si no se hubiera observado y asegurado laobservancia de los diversos principios rectores del procesoM( as, si eltitular del rgano jurisdiccional no conoci bajo el principio deinmediacin, los alegatos o las pruebas producidas en la audiencia defundamentacin y complementacin del tr$mite de la apelacinrestringida conforme a procedimiento, no podr$ resolver el recurso encuestin.
As1 establecida la urisprudencia% & de la re'isin de la prueba A-*%la cual consiste en fotocopias legali7adas del cuaderno de
in'estigaciones a fs. #6)% se puede establecer con meridiana claridad
(ue al haber dispuesto el ue7 la udiciali7acin de la misma & la lectura
de declaraciones de testigos producidas en otra etapa procesal% cual es
la etapa preparatoria% ha 'iolentado mi derecho a la defensa% el debido
proceso & los principios de oralidad% contradiccin e inmediacin%
pre'istos & sancionados por los arts. $"% $$0% $$$ del C,,% los cuales ha
hecho una inadecuada aplicacin; por lo (ue% al haberse suplantado el
principio de inmediacin por el de mediacin% en aplicacin de la
pre'isin contenida en los arts. #= inc. $ & $*0 #4 & )4 del C,,
corresponde anular la sentencia & disponer el uicio de reen'1o.
.3 AUSENCIA DE UNDAMENTACIN.- '). 3K-#
Una de las garant1as del debido proceso% esta cimentada
precisamente en la moti'acin de las resoluciones urisdiccionales% esto
por(ue la persona debe tener conocimiento propio% del por(ue se le est
condenado% cual es la conducta punible% sobre todo (ue norma se ha
infringido & en (u forma. Asimismo% el debido proceso est referido a
(ue la tramitacin del proceso% sea teniendo en cuenta las disposiciones
legales procesales% precisamente% por la significacin de esta garant1a%
se ha introducido en el Art. #") del Cdigo de ,rocedimiento ,enal% (ue
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epresamente% nos indica la importancia & la obligacin de la
fundamentacin% (ue esta debe necesariamente referirse a los moti'os
del hecho% la ra7n de derecho sobre la (ue est basando la decisin & el
'alor otorgado a los medios de prueba.
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e manera especfica la ;entencia penal que pone fin al acto dejuicio debe contener la necesaria motivacin que e!ige de parte del #uezo Tribunal de ;entencia desarrollar una actividad fundamentadora omotivadora del fallo que comprende varios momentos( a saber0 lafundamentacin descriptiva, la fundamentacin f$ctica, lafundamentacin analtica o intelectiva y la fundamentacin jurdica.
/n la fundamentacin descriptiva la autoridad judicial debeproceder a consignar cada elemento probatorio 7til, mediante unareferencia e!plcita a los aspectos m$s sobresalientes de su contenido,
dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideasprincipales y pertinentes que se e!traen de la declaracin del testigo,procurando no hacer una trascripcin literal de la declaracin( siendotambiLn aplicable este criterio con relacin a los peritos que puedanconcurrir personalmente a la audiencia de juicio. /n el caso de la pruebadocumental y pericial, esta fundamentacin descriptiva quedar$cumplida al dejarse constancia de los datos m$s relevantes de estaprueba con mayor Lnfasis de las conclusiones atinentes o relevantes delcaso.
-a fundamentacin f$ctica es el momento en el cual debeestablecerse cuales los hechos estimados como probados( es decir, elestablecimiento de los hechos que positivamente se tengan pordemostrados de conformidad con los elementos probatorios que hayansido incorporados legalmente en la audiencia de juicio( estafundamentacin es necesaria, pues de ella posteriormente se proceder$a e!traer las consecuencias jurdicas fundamentales y establecer en sucaso la responsabilidad penal del imputado o su absolucin( siendoesencial que en esta fundamentacin se proceda a efectuar unadescripcin clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos
como verdaderos./l tercer momento es la fundamentacin analtica o intelectiva, en
la que no slo se trata de apreciar cada elemento de juicio en suindividualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento aotro, lo que implica, una apreciacin en el conjunto de toda la pruebajudicializada. /n este momento, la autoridad judicial competente deemitir una sentencia, deber$ dejar constancia de los aspectos que lepermitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porqueconsider coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o
falsa la declaracin de los testigos, es decir, e!presar tanto las razonesque se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como lasrazones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros( similar tareadeber$ ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial,debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimientode cada prueba as como su relevancia o no.
-a fundamentacin jurdica, es el momento en el cual el #uez oTribunal a partir de la identificacin de los aspectos f$cticos atribuidosen la acusacin y previo an$lisis de las distintas posibilidades
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argumentativas debatidas por las partes, opta racionalmente por una deellas, precisando por que considera que los hechos deben sersubsumidos en tal o cual norma sustantiva( no siendo suficiente la meraenunciacin del tipo o tipos penales atribuidos al imputado, sino a partirde la cita de los preceptos legales a ser aplicados y en su caso de unasomera indicacin de los aspectos necesarios relativos a la teora deldelito que resulten aplicables( el #uez o Tribunal deber$ establecer porquL estima que se est$ ante una accin tpica, lo que importa laconcurrencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal
en cuestin( adem$s, de antijurdica, culpable y finalmente sujeta a unasancin.
or 7ltimo, deber$ procederse a la motivacin en el momento dela individualizacin de la pena precisando las razones que justifican suaplicacin al caso concreto.
"dem$s, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto porel art. +8> inc. 41 del ', constituye defecto de la ;entencia, el hechode que no e!ista fundamentacin o que Lsta sea insuficiente ocontradictoria.
III.3 octrina legal aplicable
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b4 /a fundamentacin fctica es deficiente% siendo en este momento
(ue el ue7 deb1a establecer con nitide7 los hechos estimados como
probados & los hechos no probados; sin embargo de los #" hechos
acusados% el ue7 solo se refiere solo a tres de los hechos (uerellados%
a saber un crdito por +.000.- Kus de #)0*"00 (ue contrao la
(uerellante con el Fanco 9ol; crdito por 6.000.- Kus de 00$"0#0
(ue contrao la (uerellante con la Coop. ,io L; & finalmente un crdito
por $*.000.- Kus de ####"0#0 (ue contrao a tra's de la
inmobiliaria de propiedad de 5utan >aldonado% omitiendo el ue7 en
su sentencia infra petita pronunciarse con relacin a los otros
hechos acusados.
c4 Ahora bien dado este bagae de 'icios% a momento en (ue el ue7
deb1a reali7ar la fundamentacin anal1tica de toda la prueba de
manera integral & conunta & no solo apreciar cada elemento de uicio
en su indi'idualidad% la autoridad udicial al emitir sentencia
condenatoria en mi contra% no dea constancia en la misma de los
aspectos (ue le permitieron concluir en cada una de las pruebas por
(u las consider coherentes o incoherentes; consistentes o
inconsistentes; 'era7 o fala7% limitndose en se8alar (ue determinada
prueba GgLnero en el juez conviccin% es decir% el ue7 en su
sentencia condenatoria% no epresa tanto las ra7ones (ue se tiene
para creer a alguno o algunos de los testimonios o pruebadocumental% como las ra7ones (ue se tiene para recha7ar o desechar
otro u otros% o las ra7ones para otorgarle determinado 'alor a alguna
prueba% reitero el ue7 se limit a referir GgLnero en el juez
conviccin.
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,or su parte el A9 DE ")# de # de agosto de "00+% el cual cito en
calidad de precedente contradictorio% ha establecido con nitide7 lo
siguiente:
&-os jueces de grado poseen la obligacin de valorar los elementosprobatorios, conforme al mandato del artculo 28+ del @uevo 'digo derocedimiento enal, esto es con criterios de selectividad y eficacia,orientado a la b7squeda de la verdad histrica del hecho dentro depar$metros de absoluta discrecionalidad crtica y analtica, tomando en
cuenta los elementos constitutivos del tipo penal al que ha desubsumirse la conducta del incriminado, no siendo suicientes losindicios o simples presunciones para la coni3uraci4n del ilcito
penal.Con ma&or contundencia el AU! 9U,R!: Do. $#) de "+ de
agosto de "00=% el cual se8alo tambin como precedente contradictorio%
se8ala:
&ara verificar las denuncias referidas sobre la correcta valoracin de laprueba, se parte del an$lisis de la motivacin de la resolucin( en esemarco, se tiene que se)alar que la sentencia dee contener unaundamentaci4n proatoria descriptiva1 donde el Jue: o
Triunal1 analice uno a uno los medios proatorios incorporados
al deatepara que en alzada, se pueda controlar la valoracin de laprueba por las reglas de la sana crtica( esta descripcin obliga que en lasentencia,primero se descria el contenido del medio proatorio1sin valorarlo todava( debe citar 6sin copiar6 los documentosincorporados al juicio :la prueba es parte de los antecedentes( latestifical, se encuentra limitada por la ausencia de inmediacin, por ello
el Tribunal de mLrito, debe informar mediante el fallo lo quL relat eltestigo, para que el de alzada se entere si se valor o no correctamenteesa prueba1. or ello se llama descriptiva1 por/ue es unadescripci4n de los medios de pruea practicados e incorporados
en el deate.
espuLs de la fundamentacin probatoria descriptiva, el Tribunal tendr$que sentar en la sentencia, la fundamentacin probatoria intelectiva,que es la apreciacin de los medios de prueba. /s ah donde el juezse)ala por quL un medio de prueba le merece crLdito, y cmo lo vinculaa los elementos que obtiene de otros medios del elenco probatorio.:..1Ainalmente, la tercera parte de la resolucin es la fundamentacinjurdica, en la que el juez tendr$ que decir por quL aplica la norma o porquL no lo hace. /n caso de aplicacin debe indicar la pena que seimpone y las razones de la misma.
5e lo epuesto se conclu&e (ue el ue7 ,rimero de 9entencia% se
hallaba obligado describir uno a uno todos los elementos probatorios
introducidos a uicio% para luego proceder a su 'aloracin cr1tica e
integral a efectos de llegar a una determinada conclusin (ue sustente
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la hiptesis% o lo (ue es lo mismo a la fundamentacin probatoria
descripti'a% sin embargo de la lectura detallada de la sentencia se
e'idencia (ue el ue7 no ha 'alorado de manera integral la prueba
testifical de cargo% tal cual se constatara ms adelante.
.#. INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE REDACCIN DE LA
SENTENCIA ART. 3K-1K CPP
Con relacin a esta temtica el Cdigo ,rocesal ,enal en su
art1culo $=# es claro% cuando dispone (ue la redaccin & firma de la
sentencia sern reali7adas inmediatamente despus de la deliberacin%
debiendo el ue7 o ribunal constituirse nue'amente en la sala de
audiencia para la lectura de la sentencia% lo (ue importa (ue el ue7 con
su accionar ha obrado arbitrariamente% 'iolando los principios de
inmediacin% oralidad% & acusatorio.
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das *K y *8 del mismo mes por motivos familiares, dict$ndose lasentencia reciLn a los cinco das en fecha *5 de abril de *>>3. -a lecturade la parte resolutiva garantiza la imparcialidad del juzgador. -a ley leimpone el cumplimiento del principio de inmediatez en la produccin dela prueba, valoracin de la misma y resolucin del asunto, vale decir,que la presencia de la autoridad jurisdiccional en los actos del juiciogarantiza su imparcialidad. -a administracin de justicia penal estafuera de cualquier duda cuando el #uez o Tribunal pronuncia la sentenciasobre la base de su saber, y entender sin que interfiera en dicho acto
jurisdiccional terceras personas.%Que, la sentencia no slo esta conformada por la parte resolutiva quedetermina la responsabilidad penal o la absolucin del encausado sinoque tambiLn es parte el contenido que sustenta a la parte resolutiva( demanera que, la redaccin no es un simple hecho mec$nico, sino elbasamento donde se encuentra el fundamento de hecho y derecho, estamotivacin no slo debe ser convincente para el juzgador, cuanto paralas partes que esperan que su litigio penal sea resuelto sobre la base delrespeto al debido proceso y que cada acto procesal cumpla con el
propsito para el cual fue creado. /n el caso de autos el #uez o Tribunal,se encuentran constre)idos a redactar y dar lectura a la sentencia en elplazo m$!imo de tres das, lo que significa que puede darse lectura enun plazo menor, pero no fuera del plazo m$!imo asignado.
:..1 que, el respeto al debido proceso pasa por cumplir los actosprocesales, debiendo los sujetos procesales observar las acciones queles compete. /n el caso de autos, el sujeto procesal que dirime elconflicto penal es el juez o tribunal de sentencia que se encuentraobligado ha cumplir con el plazo legal para pronunciar sentencia(
corrientemente, concluida la deliberacin inmediatamente el #uez oTribunal deber$ redactar y firmar la sentencia, sin interrupcin dandolectura en la misma audiencia. ;in embargo, por la complejidad delproceso y lo avanzado de la hora, el #uez o Tribunal puede adoptar elmismo procedimiento que para los casos normales, con la 7nicadiferencia de que la redaccin y la lectura de la sentencia, deber$realizarse en el plazo m$!imo de + das computables a partir de lalectura de la parte resolutiva de la sentencia, momento en que tambiLnlas partes se dar$n por notificadas, en la sala de audiencia. *lincumplimiento de este pla:o es causal de pFrdida de
competencia1 por/ue vulnera el deido proceso1 aspecto /ue
tiene maor relevancia trat?ndose de la responsailidad del
director del proceso /ue es el Jue: o Triunal de sentencia. -avulneracin del debido proceso por incumplimiento del plazo, laredaccin y lectura de la sentencia constituye defecto absoluto nosiendo susceptible de enmienda conforme prescriben los artculos 2,2+>, 2K5 inciso + y +8> inciso 2> del 'digo de rocedimiento enalconcordante con el artculo 2K6IF de la 'onstitucin oltica del /stado:..1.%
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cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzadavelando por su observancia y la economa procesal, dee emitir susallos undadamente en orma clara /ue pueda comprender el
te@to un ciudadano com>n:J1.
As1 tambin se tiene el A8, el cual se)alo en calidad de precedente contradictorio, el cual
se)ala0
&or 7ltimo y bajo el indicado razonamiento de orden legal, se haceimperioso recordar que el principio de congruencia, refiere en supostulado central a la e!istencia de identidad entre lo resuelto y locontrovertido oportunamente por las partes, as como que lasconsideraciones del fallo deben conducir lgicamente a la sancin oe!oneracin del incriminado a tiempo de dictar la resolucin,constituyendo por ello el lmite legal a las facultades resolutorias delrgano jurisdiccional, concepto recogido por el artculo +K* del 'digode rocedimiento enal, concretamente referido a que tanto el hecho
establecido en la acusacin o precisado en el auto de apertura del juicio,como la sentencia, deben referirse al mismo hecho. or ello se entiendeque el hecho se fija provisionalmente en la acusacin fiscal o particular,adecuando a uno o varios tipos penales( base material con el que iniciael juicio, recalcando que lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal,razn por la que en sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipopenal distinto al que se encuentra en la acusacin o auto de apertura dejuicio, siempre que sea adecuado al mismo u otro tipo penal que afecteal mismo bien jurdico. icho enunciado confirma la actuacin de los
Tribunales inferiores y su estricto apego a la -ey enal y rocesal enal,y en consecuencia destruye cualquier atisbo de vulneracin al principiode seguridad jurdica.
A efectos de acreditar la falta de congruencia entre la acusacin &
la sentencia paso% a reali7ar un anlisis de ambos documentos:
a4 5e la re'isin de la acusacin (ue son #" los hechos (ue se me
acusa% es decir #" prstamos (ue supuestamente me habr1a hecho
la (uerellante% de distintos montos & en distintas fechas; sinembargo el ue7 ,rimero de 9entencia% al pronunciar su resolucin
solo se pronuncia con relacin a tres de los hechos (uerellados%
referidos a un crdito por +.000.- Kus de #)0*"00 (ue contrao
la (uerellante con el Fanco 9ol; crdito por 6.000.- Kus de
00$"0#0 (ue contrao la (uerellante con la Coop. ,io L; &
finalmente un crdito por $*.000.- Kus de ####"0#0 (ue contrao
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a tra's de la inmobiliaria de propiedad de 5utan >aldonado%
omitiendo el ue7 en su sentencia infra petita pronunciarse con
relacin a los otros hechos acusados% lo (ue importa
incongruencia entre la acusacin & la sentencia pre'ista en el art.
$*0 inc. ##4 del C,,% acarreando la nulidad de la sentencia & la
reposicin del uicio por otro ribunal.
b4 /a tercera plana de la acusacin refiere: &nuevamente fui
convencida para que obtenga un prLstamo para negocio decompra y venta de motocicletas, bajo el argumento de que condicho negocio recuperara todo el dinero que le entregue y nosbeneficiaramos de las ganancias, por lo que creyendonuevamente en ese enga)o solicite un crLdito a mi nombre de la'ooperativa io G de Pus. N.>>>.6, dinero que le entregue en sutotalidad a Bumberto Darcia en fecha 5 de marzo de *>2>,utilizando para dicho prLstamo la garanta personal de @elsonCivera y #uan 'arlos ambrana.
Con relacin a esta acusacin% aun(ue de manera desordenada & fuera
de cual(uier lgica & ra7onamiento ur1dico% el ue7 se pronuncia sobre la
misma% se8alando lo siguiente 3fs. ) 9entencia% BB Considerando4:
GTambiLn se adquiri conviccin que el imputado Bumberto CeneDarcia Eatos, valiLndose del mismo enga)o, persuadi a aola "ndreaDutierrez antoja para que obtenga un nuevo prLstamo para la compray venta de motocicletas, con la promesa de que ambos se beneficiaran
con las ganancias, motivo por el cual la acusadora solicito un nuevocrLdito a su nombre a la 'ooperativa &io G de N.>>>.6 Pus, dineros quele entrego en su totalidad a Bumberto Darca Eatos en fecha 5 de Earzode *>2>. :J1 /ste hecho se acredito con las declaraciones de aola"ndrea Dutierrez antoja :J1( 'arla @elida Ealdonado 'allao :J1 y@elson #esus Cievra Fillarroel :J1.
9in embargo de la re'isin de las tres declaraciones% las cuales cursan a
fs. "* ta; $00 ta & $0" del Acta de uicio !ral% podrn constar sus
probidades (ue el ue7 de ,rimera Bnstancia% nue'amente 'alora laprueba de manera sesgada en 'irtud (ue en los tres casos no considera
el contra interrogatorio formulado por esta parte & menos la informacin
'ertida por los testigos% (ue en el caso de Carla >aldonado se8ala de
manera epresa: &@? FI? -" /@TC/D" / I@/C?; " B
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&"l da siguiente se les entreg el dinero saliendo con el dinero de la'ooperativa :J1 y sabe de Eoises Cejas quien si bien no tena laeducacin para poder pedir de buena manera la trato de ratera a aola:J1.
c4 2> es revisada por el "rquitectoEaldonado, quien aprueba un crLdito hipotecario por la suma de+8.>>>.6 Pus, B"'I/@?;/ '"CD? /- C. '-"
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juicio de que el acusado Bumberto Cene Darca Eatos ;
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GEMPERO CUANDO ADVERTI DE =UE HUMBERTO GARCIA ME
ESTAO DINEROS :. 9in embargo este etremo no es 'alorado% ni
si(uiera mencionado por el ue7% lo cual conlle'a a preguntarnos cmo
es posible que la querellante, luego de haberse percatado de haber sido
estafada, nuevamente gestione otro crLdito a mi favor, por un monto
mayor e hipoteque un bien inmueble
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$*0 inc. ## del C,,% corresponde al ribunal de al7ada% anular la
sentencia impugnada% ordenando el uicio de reen'i.
. PETITORIO.-