Contenido Del Trabajo Romano

download Contenido Del Trabajo Romano

of 8

Transcript of Contenido Del Trabajo Romano

  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    1/8

    DERECHO SUCESORIO

    El derecho sucesorio experimento gran evolucin en Roma. Podemos

    definirlo como la transmisin de derechos subjetivos de una persona por

    causa de muerte.

    mbito del derecho que regula el destino de las relaciones jurdicas

    transmisibles de una persona tras su fallecimiento.

    SUCESIN

    La palabra sucesin deriva del latn succesio!onis" # significa accin #

    efecto de suceder$ a su ve% suceder deriva de succedere" que significa a su

    turno$ entrar una persona o cosa en lugar de otra.

    Es una forma de adquirir la propiedad. La sucesin un conjunto de

    derechos que al igual que las obligaciones nacen$ pero no se extinguen$ es

    un cambio en la titularidad$ de car&cter patrimonial # el que la adquiere no lo

    hace a titulo originario sino derivativo.

    CLASES DE SUCESIN

    A ttulo particular

    Sucesin entre vivos o inter vivos' consiste en la transmisin por

    causa distinta a la muerte.

    Sucesin mortis causa particular' consiste en la transmisin de

    derechos individuales por causa de la muerte. Por una parte$ se refiere a

    los bienes dejados por el fallecido o de de cujus" # por la otra significa el

    conjunto de derechos # obligaciones que el difunto deja a su heredero.

    6

  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    2/8

    A ttulo universal

    Sucesin universal mortis causa:consiste en la transmisin de uno o

    m&s derechos$ como consecuencia de la muerte del titular. Sucesin testamentaria: es cuando los herederos aparecen en el

    testamento por la voluntad del testador # respecto a lo que (l mismo

    quiere hacer con sus bienes.

    Eltestamentoes un acto jurdico formal solemne civil # revocable por el

    cual una persona institu#e uno o m&s herederos. )i no ha# herederos la

    herencia es #acente o vacante. *+erencia #acente fue considerada una

    persona jurdica que se administraba por un rgano,. El contenido del

    testamento es la institucin de herederos$ admite condicin suspensiva #

    pla%o.

    Sucesin a intestato: es cuando la le# establece o designa a los

    herederos seg-n lo dicta. )e da cuando no ha# testamento$ es decir$ en

    ausencia de un testamento v&lido # efica%. Hereitas:es cuando al fallecimiento de una persona$ otra ocupa su

    lugar # se incorpora a (ste$ ntegramente las relaciones jurdicas del

    causante. !onorum possessio: es la entrega en posesin de los bienes de la

    herencia reali%ada por el prector$ a trav(s de determinadas personas que

    puedan ser o no los herederos previstos.

    LA HERENCIA

    7

  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    3/8

    La herencia es el conjunto de los bienes$ derechos# obligaciones que$

    cuando una persona muere$ transmite a sus herederos o legatarios.

    El objeto de la herencia$ es centrado en la comprensin de todas lasrelaciones jurdicas de que era titular el de cujus *difunto,$ salvo las de

    car&cter personal o las que se extinguen con la muerte del titular # no

    pueden transmitirse. /o eran transferibles las facultades de la patria

    potestad$ la manus # la tutela.

    En el &mbito de los derechos reales$ estos en general son

    transmisibles$ con excepcin de aquellos de car&cter personal$ como son elusufructo # el uso # la habitacin. En las obligaciones$ es transmisible la

    stipulatio de dare$ pero no la de facere$ aunque se poda extender a los

    herederos en el acto estipulatorio.

    En general$ son transmisibles los derechos # obligaciones derivados de los

    contratos$ excepto los que se reali%an en consideracin a una persona

    determinada como la sociedad$ el mandato # el arrendamiento en algunos

    casos.

    CLASES DE LA HERENCIA

    0ue de esta se deriva la'

    A"uisicin e la #erencia0ue no es m&s que el acto de recibir o adquirir en una distincin sutil'

    la delacin *el llamamiento hereditario por testamento o por la le#, # la

    adicin$ la aceptacin$ la toma de posesin de los bienes de la herencia. Por

    8

    http://definicion.de/bienes/http://definicion.de/derechohttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/bienes/
  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    4/8

    supuesto$ la muerte del de cujus era presupuesto esencial1 #a que$ seg-n el

    aforismo conocido$ no se hereda al que vive. Pero deferida la herencia.

    2 propsito de la adquisicin de la herencia ha# que distinguir tres categorasde herederos'

    +eredes necessarii o herederos necesarios)on los esclavos instituidos herederos cum libertate por su due3o )e

    llamaban as porque a la muerte del testador$ quieran o no$ se

    convierten en libres # herederos.

    +eredes sui et necessarii o simplemente necesarios

    )on los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del difunto en el

    momento de su muerte. 4anto unos como otros adquieren la herencia sin

    necesidad de aceptacin$ autom&ticamente' de ah la calificacin de

    necessarii se llaman necesarios porque quieran o no quieran se hacen

    herederos$ #a sean ab intestato o testamentarios.

    +eredes extranei o herederos extra3os

    )on todos los dem&s herederos$ legtimos o testamentarios$ que no

    est&n sujetos a la patria potestad del testador. 5bviamente se les

    llamaba voluntarii$ pues una ve% que han sido llamados a la herencia$

    tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a la misma.

    RENUNCIA DE LA HERENCIA

    9

  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    5/8

    La renuncia a la herencia deferida recibe el nombre de repudiatio. La

    renuncia solo es posible al heredero *extra3o, o *voluntario,$ #a que solo a (l

    es ofrecida$ por la delacin$ la posibilidad de adquirir. /o est& sujeta a la

    observancia de una determinada forma$ # se rige$ en orden a su valide%$ porlos mismos principios de la aceptacin. 2l igual que (sta es irrevocable$ pero

    los menores pueden pedir la restitutio in integrum".

    SUS$I$UCIN

    6odestino dice$ la sustitucin consiste en una institucin de heredero

    subordinada a otra. Requiere como supuesto b&sico otra institucin$ siendola sustitucin accesoria. )on pues las sustituciones$ segundas o ulteriores

    instituciones de heredero$ subsiguientes # condicionadas.

    )u fundamento estriba en que puede suceder que aquellos herederos

    que primeramente son puestos en el testamento$ mueran antes que ha#a

    fijos o no cumplen aquellas condiciones$ o aquellas cosas que le mand el

    que hi%o el testamento.

    Existen varias especies o clases de sustituciones' la sustitucin vulgar$

    recproca$ pupilar # cuasi!pupilar.

    Sustitucin vul%ar

    La romanstica prescribe que la sustitucin vulgar tena lugar cuando

    el testador$ despu(s de haber instituido un heredero$ designaba a otro para el

    caso de que aqu(l no llegara a serlo". Podra as el causante instituir

    herederos en varios grados$ de manera que en defecto de uno heredara el

    que le segua e orden. Las fuentes se3alan 4icio ser& mi heredero. )i de

    10

  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    6/8

    hecho no lo fuere$ por una u otra causa$ /erio ser& quien me herede". 4icio

    se encontraba en primer grado # /erio en segundo$ pero eso no obsta que

    puedan existir otros grados. 7lteriores. Ello permite inferir que como la

    sustitucin vulgar era una institucin de heredero$ necesitaba para su valide%todas las condiciones de la institucin de heredero. )i los sustitutos$ por

    ejemplo$ eran tres # la exheredatio filiorum se hi%o respecto del primero$ las

    sustituciones segunda # tercera eran nulas. Por otra parte$ aclaremos que

    como la sustitucin est& condicionada al hecho de que el heredero no hiciere

    adicin de la herencia$ no poda la herencia pasar al sustituto sino al

    cumplirse la condicin impuesta por el testador. 2s mismo$ la aceptacin de

    la herencia por el sustituto era personal. 8 no poda ser reclamada por susherederos1 por -ltimo$ la adquisicin de la sustitucin era voluntaria # se

    necesitaba la aceptacin de la herencia por el sustituto.

    Poda ocurrir$ cuando se trataba de sucesiones insolventes$ que nadie

    las aceptara porque el pasivo superaba al activo$ se institua entonces a los

    esclavos # se manumitan as los mismos por testamento$ lo que implicaba

    proclamacin a la libertad *Lex 9ufia, # ello era superior al hecho de asumirobligaciones$ sin embargo$ esta cuestin de contraer obligaciones fue

    mitigada en el derecho pretorio con la institucin de la separacin de bienes.

    Sustitucin recproca

    2lgunos tratadistas examinan que esta especie de sustitucin$

    inclu#(ndola en la sustitucin vulgar por ser modalidad de (sta. :e todasformas$ se entiende por sustitucin recproca$ brevilosa o compendiosa$

    aqu(lla en que el testador despu(s de haber instituido varios herederos$ los

    sustitua entre ellos para el caso de que faltare alguno de (stos. Los dem&s

    recogan la parte del ausente. La parte faltante se reparta entre los diversos

    11

  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    7/8

    herederos$ de acuerdo a la proporcin que (stos tuvieren en la herencia$

    excepcin hecha de que el testador hubiere dispuesto otro tipo o manera de

    dividir dicha cuota parte$ habida cuenta de que los herederos obtenan la

    parte que pudiere corresponderles con las cargas # grav&menes que la cosapudiere podido tener.es decir$ puede apreciarse que la sustitucin recproca

    no ha# un orden sucesivo sino simultaneo.

    Sustitucin pupilar

    2un cuando se utilice por la romanstica el t(rmino pupilar$ no

    responde a una manifestacin de la institucin de la tutela. )ino del instituto

    de la patria potestad. :e ah$ la imposibilidad de provocarse confusiones$ tal

    como se observar& seguidamente al apuntar su contextuali%acin. ;onsiste

    en el nombramiento o designacin de un heredero al propio hijo imp-ber$

    para el caso de que (ste *el hijo, falleciere antes de haber arribado a la

    pubertad$ # por lo tanto en un momento en que se encuentra incapacitado

    para confeccionar el acto testamentario. Puede precisarse que haciendo eltestamento el pater!familias en el lugar del hijo$ se impide la apertura de la

    sucesin ab!intestato o intestada. En consecuencia$ repitiendo de acuerdo al

    concepto expuesto anteriormente$ la sustitucin pupilar presupone la patria

    potestad$ en quien lo ordena$ pero puede tambi(n designarse un sustituto al

    pstumo. Es decir$ que la sustitucin pupilar era procedente para el caso de

    que el instituto falleciere sui iuris imp-ber$ o sea$ que el pater familias que

    otorgaba el testamento designaba el heredero de su hijo bajo potestad$ para

    el caso de que (ste$ que se haca sui iuris con su muerte falleciere a su ve%

    imp-ber. )e critica que no ha# verdadera sustitucin$ sino que el pater

    familias lo que haca era confeccionar de una ve% de su hijo. sea mi hijo

    12

  • 7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano

    8/8

    4icio mi heredero. )ino lo fuera o si si(ndolo muriera imp-ber$ sea mi

    heredero ;a#o".

    Sustitucin cuasi&pupilar

    Ll&mese esa especie de sustitucin cuasi!pupilar o tambi(n ejemplar

    porque tiene su parecido con la pupilar$ siendo (sta el molde en el cual se

    naci1 # justinianea porque fue el emperador