Contenido Del Trabajo Romano
-
Upload
josephcolina -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
Transcript of Contenido Del Trabajo Romano
-
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
1/8
DERECHO SUCESORIO
El derecho sucesorio experimento gran evolucin en Roma. Podemos
definirlo como la transmisin de derechos subjetivos de una persona por
causa de muerte.
mbito del derecho que regula el destino de las relaciones jurdicas
transmisibles de una persona tras su fallecimiento.
SUCESIN
La palabra sucesin deriva del latn succesio!onis" # significa accin #
efecto de suceder$ a su ve% suceder deriva de succedere" que significa a su
turno$ entrar una persona o cosa en lugar de otra.
Es una forma de adquirir la propiedad. La sucesin un conjunto de
derechos que al igual que las obligaciones nacen$ pero no se extinguen$ es
un cambio en la titularidad$ de car&cter patrimonial # el que la adquiere no lo
hace a titulo originario sino derivativo.
CLASES DE SUCESIN
A ttulo particular
Sucesin entre vivos o inter vivos' consiste en la transmisin por
causa distinta a la muerte.
Sucesin mortis causa particular' consiste en la transmisin de
derechos individuales por causa de la muerte. Por una parte$ se refiere a
los bienes dejados por el fallecido o de de cujus" # por la otra significa el
conjunto de derechos # obligaciones que el difunto deja a su heredero.
6
-
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
2/8
A ttulo universal
Sucesin universal mortis causa:consiste en la transmisin de uno o
m&s derechos$ como consecuencia de la muerte del titular. Sucesin testamentaria: es cuando los herederos aparecen en el
testamento por la voluntad del testador # respecto a lo que (l mismo
quiere hacer con sus bienes.
Eltestamentoes un acto jurdico formal solemne civil # revocable por el
cual una persona institu#e uno o m&s herederos. )i no ha# herederos la
herencia es #acente o vacante. *+erencia #acente fue considerada una
persona jurdica que se administraba por un rgano,. El contenido del
testamento es la institucin de herederos$ admite condicin suspensiva #
pla%o.
Sucesin a intestato: es cuando la le# establece o designa a los
herederos seg-n lo dicta. )e da cuando no ha# testamento$ es decir$ en
ausencia de un testamento v&lido # efica%. Hereitas:es cuando al fallecimiento de una persona$ otra ocupa su
lugar # se incorpora a (ste$ ntegramente las relaciones jurdicas del
causante. !onorum possessio: es la entrega en posesin de los bienes de la
herencia reali%ada por el prector$ a trav(s de determinadas personas que
puedan ser o no los herederos previstos.
LA HERENCIA
7
-
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
3/8
La herencia es el conjunto de los bienes$ derechos# obligaciones que$
cuando una persona muere$ transmite a sus herederos o legatarios.
El objeto de la herencia$ es centrado en la comprensin de todas lasrelaciones jurdicas de que era titular el de cujus *difunto,$ salvo las de
car&cter personal o las que se extinguen con la muerte del titular # no
pueden transmitirse. /o eran transferibles las facultades de la patria
potestad$ la manus # la tutela.
En el &mbito de los derechos reales$ estos en general son
transmisibles$ con excepcin de aquellos de car&cter personal$ como son elusufructo # el uso # la habitacin. En las obligaciones$ es transmisible la
stipulatio de dare$ pero no la de facere$ aunque se poda extender a los
herederos en el acto estipulatorio.
En general$ son transmisibles los derechos # obligaciones derivados de los
contratos$ excepto los que se reali%an en consideracin a una persona
determinada como la sociedad$ el mandato # el arrendamiento en algunos
casos.
CLASES DE LA HERENCIA
0ue de esta se deriva la'
A"uisicin e la #erencia0ue no es m&s que el acto de recibir o adquirir en una distincin sutil'
la delacin *el llamamiento hereditario por testamento o por la le#, # la
adicin$ la aceptacin$ la toma de posesin de los bienes de la herencia. Por
8
http://definicion.de/bienes/http://definicion.de/derechohttp://definicion.de/derechohttp://definicion.de/bienes/ -
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
4/8
supuesto$ la muerte del de cujus era presupuesto esencial1 #a que$ seg-n el
aforismo conocido$ no se hereda al que vive. Pero deferida la herencia.
2 propsito de la adquisicin de la herencia ha# que distinguir tres categorasde herederos'
+eredes necessarii o herederos necesarios)on los esclavos instituidos herederos cum libertate por su due3o )e
llamaban as porque a la muerte del testador$ quieran o no$ se
convierten en libres # herederos.
+eredes sui et necessarii o simplemente necesarios
)on los hijos que se encuentran bajo la patria potestad del difunto en el
momento de su muerte. 4anto unos como otros adquieren la herencia sin
necesidad de aceptacin$ autom&ticamente' de ah la calificacin de
necessarii se llaman necesarios porque quieran o no quieran se hacen
herederos$ #a sean ab intestato o testamentarios.
+eredes extranei o herederos extra3os
)on todos los dem&s herederos$ legtimos o testamentarios$ que no
est&n sujetos a la patria potestad del testador. 5bviamente se les
llamaba voluntarii$ pues una ve% que han sido llamados a la herencia$
tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a la misma.
RENUNCIA DE LA HERENCIA
9
-
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
5/8
La renuncia a la herencia deferida recibe el nombre de repudiatio. La
renuncia solo es posible al heredero *extra3o, o *voluntario,$ #a que solo a (l
es ofrecida$ por la delacin$ la posibilidad de adquirir. /o est& sujeta a la
observancia de una determinada forma$ # se rige$ en orden a su valide%$ porlos mismos principios de la aceptacin. 2l igual que (sta es irrevocable$ pero
los menores pueden pedir la restitutio in integrum".
SUS$I$UCIN
6odestino dice$ la sustitucin consiste en una institucin de heredero
subordinada a otra. Requiere como supuesto b&sico otra institucin$ siendola sustitucin accesoria. )on pues las sustituciones$ segundas o ulteriores
instituciones de heredero$ subsiguientes # condicionadas.
)u fundamento estriba en que puede suceder que aquellos herederos
que primeramente son puestos en el testamento$ mueran antes que ha#a
fijos o no cumplen aquellas condiciones$ o aquellas cosas que le mand el
que hi%o el testamento.
Existen varias especies o clases de sustituciones' la sustitucin vulgar$
recproca$ pupilar # cuasi!pupilar.
Sustitucin vul%ar
La romanstica prescribe que la sustitucin vulgar tena lugar cuando
el testador$ despu(s de haber instituido un heredero$ designaba a otro para el
caso de que aqu(l no llegara a serlo". Podra as el causante instituir
herederos en varios grados$ de manera que en defecto de uno heredara el
que le segua e orden. Las fuentes se3alan 4icio ser& mi heredero. )i de
10
-
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
6/8
hecho no lo fuere$ por una u otra causa$ /erio ser& quien me herede". 4icio
se encontraba en primer grado # /erio en segundo$ pero eso no obsta que
puedan existir otros grados. 7lteriores. Ello permite inferir que como la
sustitucin vulgar era una institucin de heredero$ necesitaba para su valide%todas las condiciones de la institucin de heredero. )i los sustitutos$ por
ejemplo$ eran tres # la exheredatio filiorum se hi%o respecto del primero$ las
sustituciones segunda # tercera eran nulas. Por otra parte$ aclaremos que
como la sustitucin est& condicionada al hecho de que el heredero no hiciere
adicin de la herencia$ no poda la herencia pasar al sustituto sino al
cumplirse la condicin impuesta por el testador. 2s mismo$ la aceptacin de
la herencia por el sustituto era personal. 8 no poda ser reclamada por susherederos1 por -ltimo$ la adquisicin de la sustitucin era voluntaria # se
necesitaba la aceptacin de la herencia por el sustituto.
Poda ocurrir$ cuando se trataba de sucesiones insolventes$ que nadie
las aceptara porque el pasivo superaba al activo$ se institua entonces a los
esclavos # se manumitan as los mismos por testamento$ lo que implicaba
proclamacin a la libertad *Lex 9ufia, # ello era superior al hecho de asumirobligaciones$ sin embargo$ esta cuestin de contraer obligaciones fue
mitigada en el derecho pretorio con la institucin de la separacin de bienes.
Sustitucin recproca
2lgunos tratadistas examinan que esta especie de sustitucin$
inclu#(ndola en la sustitucin vulgar por ser modalidad de (sta. :e todasformas$ se entiende por sustitucin recproca$ brevilosa o compendiosa$
aqu(lla en que el testador despu(s de haber instituido varios herederos$ los
sustitua entre ellos para el caso de que faltare alguno de (stos. Los dem&s
recogan la parte del ausente. La parte faltante se reparta entre los diversos
11
-
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
7/8
herederos$ de acuerdo a la proporcin que (stos tuvieren en la herencia$
excepcin hecha de que el testador hubiere dispuesto otro tipo o manera de
dividir dicha cuota parte$ habida cuenta de que los herederos obtenan la
parte que pudiere corresponderles con las cargas # grav&menes que la cosapudiere podido tener.es decir$ puede apreciarse que la sustitucin recproca
no ha# un orden sucesivo sino simultaneo.
Sustitucin pupilar
2un cuando se utilice por la romanstica el t(rmino pupilar$ no
responde a una manifestacin de la institucin de la tutela. )ino del instituto
de la patria potestad. :e ah$ la imposibilidad de provocarse confusiones$ tal
como se observar& seguidamente al apuntar su contextuali%acin. ;onsiste
en el nombramiento o designacin de un heredero al propio hijo imp-ber$
para el caso de que (ste *el hijo, falleciere antes de haber arribado a la
pubertad$ # por lo tanto en un momento en que se encuentra incapacitado
para confeccionar el acto testamentario. Puede precisarse que haciendo eltestamento el pater!familias en el lugar del hijo$ se impide la apertura de la
sucesin ab!intestato o intestada. En consecuencia$ repitiendo de acuerdo al
concepto expuesto anteriormente$ la sustitucin pupilar presupone la patria
potestad$ en quien lo ordena$ pero puede tambi(n designarse un sustituto al
pstumo. Es decir$ que la sustitucin pupilar era procedente para el caso de
que el instituto falleciere sui iuris imp-ber$ o sea$ que el pater familias que
otorgaba el testamento designaba el heredero de su hijo bajo potestad$ para
el caso de que (ste$ que se haca sui iuris con su muerte falleciere a su ve%
imp-ber. )e critica que no ha# verdadera sustitucin$ sino que el pater
familias lo que haca era confeccionar de una ve% de su hijo. sea mi hijo
12
-
7/25/2019 Contenido Del Trabajo Romano
8/8
4icio mi heredero. )ino lo fuera o si si(ndolo muriera imp-ber$ sea mi
heredero ;a#o".
Sustitucin cuasi&pupilar
Ll&mese esa especie de sustitucin cuasi!pupilar o tambi(n ejemplar
porque tiene su parecido con la pupilar$ siendo (sta el molde en el cual se
naci1 # justinianea porque fue el emperador