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7/23/2019 Trabajo de Marco Contenido
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INTRODUCCIN:
Del acto de comercio se han tratado de dar diversas definiciones, por
muchas y variadas razones, e, inclusive, se ha llegado a sostener que
cientficamente es imposible dar una definicin general del acto de comercio
por lo que existen dos criterios para reconocer los actos de comercio que son
los actos subjetivos de comercio y los actos abjetivos de comercio. Por otra
parte cuando hablamos de sociedades mercantiles hacemos referencia a
aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una
participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones . !os
accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la
sociedad, sino "nicamente hasta la cantidad m#xima del capital aportado,
mientras que la sociedad anonima, es un contrato a travs del cual dos o
m#s personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo$
con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurdica diferente a cada
uno de sus integrantes, cuyo fin es la realizacin de uno o m#s actos
comerciales que generen ganancias,ahora bien los contratos de seguro es
consensual$ los derechos y obligaciones recprocos del asegurador y
asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convencin, aun antes
de emitirse la pliza.
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http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=P%C3%B3liza&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=P%C3%B3liza&action=edit&redlink=1 -
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PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL Y CONTRATOS DE OBRA.
CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO:
!os %ctos pueden ser&
a' %ctos (ubjetivos de )omercio& (on las obligaciones que derivan de
los actos del comerciante.
b' %ctos *bjetivos de )omercio& (on actos de comercio realizados porpersonas no comerciantes.
+l concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina
jurdica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen
adoptarse est#n siempre en torno a dos posibilidades& el sistema objetivo y el
subjetivo.
La definicin obe!i"apretende establecer los requisitos de hecho que
un acto de comercio debe tener para que sea tal. Por ejemplo, la constitucin
de una sociedad annima es un acto de comercio, con independencia de
quin sea el que la constituye$ o una compraventa puede definirse como
mercantil si se hace con la intencin de revender lo comprado, teniendo
#nimo de lucro en ello.
La definicin #$be!i"apretende condicionar el acto de comercio a que
una o m#s de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.
CLASI%ICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
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Ac!o# de co&e'cio en #en!ido ab#o($!o:
(on aquellos cuya naturaleza comercial est# implcita al acto mismo.
(u comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrnsecamente
comercial del acto en s.
+n este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son& la
compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las
cuotas de una sociedad mercantil$ la creacin de empresas para la
realizacin de actividades comerciales$ los actos relacionados con los
instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales$ las operaciones de
banco y las de cambio$ las operaciones de bolsa, las actividades con la
navegacin, entre otros.
+n este sentido tenemos&
!a compra y la venta de un establecimiento de comercio y la de lasacciones o de las cuotas de una sociedad mercantil.
!a creacin de empresas para la ejecucin de actividades
comerciales&
!o relacionado con los instrumentos cambiarios, salvo algunas
excepciones legales.
!as operaciones de -anco y las de cambio.
!as operaciones de bolsa.
!os actos relacionados con la navegacin.
Ac!o# de co&e'cio en #en!ido 'e(a!i"o:
Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguientes categoras&
%ctos de comercio atendiendo a la intencin de las partes.
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%ctos de comercio en atencin a la causa que los determina
%ctos de comercio atendiendo al sujeto que le imprime el car#cter
comercial.
a) Ac!o# de co&e'cio a!endiendo a (a in!encin de (a# *a'!e#:
Dentro de esa categora se consideran los actos sealados en los
numerales / y 0 del artculo 0 del )digo de )omercio, es decir, la compra,
permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con #nimo de
revenderlas, permutarlas, arrendarlas o sub.1arrendarlas en la misma forma o
en otra distinta$ y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas
cosas$ y la compra o permuta de los ttulos de la deuda p"blica u otros ttulos
de crdito que circulen en el comercio, hecha con el #nimo de revenderlos o
permutarlos$ y la reventa o permuta de los mismos ttulos.
b) Ac!o# de co&e'cio en a!encin a (a ca$#a +$e (o# de!e'&ina:
+n esta categora se ubican&
1 !a comisin y el mandato comercial 2n. 3'
1 +l depsito, por causa de comercio 2n. /4'
1 !as operaciones de corretaje en materia mercantil 2n. /5'
(e atiende a la causa para luego calificar si dichos actos son o no
comerciales, porque los mismos pueden celebrarse tanto en el campo civil
como en el mercantil. (olo mediante el an#lisis de su respectiva causa, sepodr# determinar si el acto celebrado es civil o mercantil.
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%s, la comisin y el mandato son actos de comercio, cuando se
celebran para ejecutar una actividad comercial, independientemente de la
condicin jurdica de los sujetos que intervengan en su formacin.
!a comisin es un contrato, mediante el cual el comisionista a cambio de una
remuneracin, ejecuta en nombre propio pero por cuenta de otro 2comitente'
una actividad comercial determinada.
+l mandato es el contrato por el cual una persona se obliga
gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o m#s negocios por cuenta
de otra que la ha encargado de ello 2articulo /637 ). ).', o bien, es el
contrato en virtud del cual una persona denominada mandatario se obliga a
realizar un negocio comercial en nombre y representacin de otra,
denominada mandante, quien queda obligada dentro de los trminos
establecidos en el contrato celebrado por su mandatario.
!a diferencia entre el contrato de comisin y el de mandato radica
fundamentalmente en que el comisionista se obliga personalmente, ennombre propio, pero por cuenta de otra 2comitente', por su parte el
mandatario, no se obliga personalmente sino que obliga al mandante.
c) Ac!o# de co&e'cio a!endiendo a( #$e!o +$e (e i&*'i&e e(
ca',c!e' co&e'cia(:
8omando en cuenta el sujeto que interviene en la formacin de un acto
de comercio, debemos considerar que nuestro legislador, hace de esa
participacin una presuncin iuris tantum, conforme a la cual se orientan las
disposiciones que establecen& son actos de comercio los contratos entre los
comerciantes y sus factores de comercio o dependientes 2n 09' y se reputan
adem#s actos de comercio cuales quiera otros contratos y cualesquiera otras
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obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o
si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil
2articulo 9 )digo de )omercio'.
LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Conce*!o:
:na sociedad mercantil es un negocio jurdico o contrato, en el que dos o
m#s personas 2fsicas o jurdicas' hacen aportaciones para lograr un objetivo
com"n.!as sociedades mercantiles en ;enezuela, se rigen por el contrato, en el
que se establecen todas las normas a las que deben obedecer los miembros
de la sociedad 2socios' y el castigo en caso de que se incumpla dicho
contrato. %dem#s del contrato las sociedades se rigen tambin por las leyes
del pas donde se establezcan.
!a palabra sociedad se utiliza en dos sentidos& como contrato y corno
persona jurdica. )omo contrato, la sociedad designa al acuerdo que
celebran los socios, y como persona jurdica, se designa la agrupacin que
surge de ese contrato, es decir una persona jurdica diferente de la de los
miembros que la integran. Para la creacin de una sociedad es necesario
que exista la unin entre personas, las cuales hayan decidido unirse con el
fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses.
+sto es lo que se conoce como
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%lgunas sociedades de comercio pueden tener un fin "nico que al ser
cumplido quedara disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines,
y con una duracin indeterminada. !as (ociedades =ercantiles se
encuentran reguladas en el )digo de )omercio y se caracterizan por
perseguir un fin econmico 2lucrativo' con la ejecucin en forma habitual de
actividades mercantiles o actos de comercio.
C(a#ificacin de (a# #ociedade# &e'can!i(e#:
!as sociedades mercantiles, tradicionalmente, se han clasificado en tres
grupos, atendiendo a la importancia que en las mismas se atribuya a la
persona del socio o al capital de la sociedad$ estas son las sociedades de
personas, de capital y mixtas. (eg"n en el %rtculo 04/ del )digo de
)omercio las podemos clasificar de la siguiente manera&
(ociedades en nombre colectivo.
(ociedades en comandita.(ociedades de >esponsabilidad !imitada.
(ociedades %nnimas.
Sociedad de Re#*on#abi(idad Li&i!ada:
+s un tipo de sociedad de car#cter mercantil en el que la responsabilidad
est# limitada al capital aportado. +l capital estar# integrado por las
aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales,
indivisibles y acumulables.
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(lo podr#n ser objeto de aportacin social los bienes o derechos
patrimoniales susceptibles de valoracin econmica, pero en ning"n caso
trabajo o servicios. !as participaciones sociales no tendr#n el car#cter de
valores, no podr#n estar representadas por medio de ttulos o de anotaciones
en cuenta, ni denominarse acciones. !a transmisin de las participaciones
sociales se formalizar# en documento p"blico.
Co&*a-a anoni&a C.A) o Sociedad anoni&a S.A):
+s una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, esta
formado por la aportacion de los accionistas que responden unicamente por
el monto de sus acciones. Por regla general, la compaa annima puede
adoptar cualquier denominacin en la que necesariamente se indique la
calidad de este tipo societario, bien por la inclusin de la expresin
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decomercio son aquellas que tienen por objeto uno o m#s actos de
comercio.
(in perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades
annimas y las de responsabilidad limitada tendr#n siemprecar#cter
mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen
exclusivamente a la explotacin
agrcola o pecuaria. !as sociedades mercantiles se rigen por los convenios
de las partes, pordisposiciones de este )digo y por las del )digo )ivil.
SE/UROS:
+l contrato de seguro& +s el medio por el cual el asegurador se
obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daoo a pagar una
suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. +l
contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe
inters asegurable, salvo prohibicin expresa de la ley.+l contratante o tomadordel seguro, que puede coincidir o no con el
asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio
de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un
perjuicio econmico mayor, en caso de que el siniestrose produzca.
+l contrato de seguro es consensual$ los derechos y obligaciones
recprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha
celebrado la convencin, aun antes de emitirse la pliza. %l realizar un
contrato de seguro, se intenta obtener una proteccin econmica de bienes o
personas que pudieran en un futuro sufrir daos.
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http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asegurador&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Primahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Resarcir&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Riesgoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#El_inter.C3.A9s_asegurable%23El_inter.C3.A9s_asegurablehttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tomadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tomadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Coberturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Coberturahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asegurador&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asegurador&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Siniestrohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=P%C3%B3liza&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=P%C3%B3liza&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asegurador&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Primahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Resarcir&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Da%C3%B1ohttp://es.wikipedia.org/wiki/Riesgoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#El_inter.C3.A9s_asegurable%23El_inter.C3.A9s_asegurablehttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tomadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Coberturahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Asegurador&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Siniestrohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=P%C3%B3liza&action=edit&redlink=1 -
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(ujetos del contrato de seguros&
Dentro de esta relacin contractual encontramos a los siguientes
sujetos&
+l asegurador 2+mpresa de (eguros'.
+l asegurado.
+l beneficiario.
E0i#!en di#!in!a# c(a#e# de #e1$'o#2 a #abe':
Se1$'o# de in!e'e#e#2 +$e *$eden #e':
3Po' e( obe!o.+l inters puede ser sobre un bien determinado, sobre un
derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el
patrimonio.
3Po' (a c(a#e de( in!e'4# a#e1$'ado.Puede ser sobre el inters del capital
y el inters de la ganancia.
Se1$'o# de *e'#ona#2 +$e *$eden #e' :
+n sentido estricto, al seguro sobre la vida humana @ seguros para el
caso de muerte, supervivencia, etc.
+n sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que
afecta la salud o integridad corporal.
3Se1$'o# Ac$&$(a!i"o#. +s aquel en el que dos o mas entidades de
seguros cubren independientemente y simult#neamente un riesgo.
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3Se1$'o a !odo 'ie#1o. +s aquel en el que se han incluido todas las
garantas normalmente aplicables a determinado riesgo.
3Se1$'o co(ec!i"o.+s aquel contrato de seguro sobre personas, que se
caracteriza por cubrir mediante un solo contrato m"ltiples asegurados que
integran una colectividad homognea.
3Se1$'o co&*(e&en!a'io.+s aquel que se incorpora a otra con objeto de
prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garanta o ampliar la
cobertura preexistente.
3Se1$'o de acciden!e#. +s aquel que tiene por objeto la prestacin de
indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad
del asegurado, a causa de actividades previstas en la pliza.
3Se1$'o de a#i#!encia de "iae#.+s aquel seguro conducente a resolver
las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
3Se1$'o de a$!o&"i(e#.+s aquel que tiene por objeto la prestacin de
indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la
circulacin de vehculos.
3Se1$'o de enfe'&edad. +s aquel en virtud, en caso de enfermedad del
asegurado, se le entrega una indemnizacin prevista previamente en la
pliza.
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3Se1$'o con!'a incendio.+s aquel que garantiza al asegurado la entrega
de la indemnizacin en caso de incendio de sus bienes determinados en la
pliza o la reparacin o resarcimiento de los mismos.
3Se1$'o de *e'#ona#. +s aquel que se caracteriza porque el objeto
asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e
integridad al pago de la prestacin.
3Se1$'o con!'a 'obo#. +s aquel en el que el asegurador se compromete a
indemnizar al asegurado por las perdidas sufridas a consecuencia de la
desaparicin de los objetos asegurados.
3Se1$'o de !'an#*o'!e#. +s aquel por el que una entidad aseguradora se
compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de
los daos sobrevenidos durante el transporte de mercancas.
3Se1$'o de "ida. +s aquel en el que el pago por el asegurador de la
cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o
supervivencia del asegurado en una poca determinada.
Se1$'o de 'e#*on#abi(idad ci"i(:
:na pliza de cobertura total de responsabilidad civil tiene como
objetivo otorgar cobertura a terceros por concepto de&
A Daos personales y perjuicios por publicidad.
A >esponsabilidad legal por incendio, que habitualmente es obligatorio
en caso de arriendo de instalaciones. +sto le otorga cobertura en caso de
que su negligencia redunde en daos o prdidas que afecten el bien de su
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arrendador. Por ejemplo, deja funcionando por error una pequea estufa
elctrica y se va a su casa al final del da. Durante la noche, la estufa tiene
un cortocircuito e inicia un incendio, en el cual el fuego y el humo generan
daos al inmueble. +n este caso, la prdida se origin por el acto negligente
de dejar encendida la estufa. %qu es donde la >esponsabilidad legal por
incendio protege su inversin.
A Productos y operaciones completadas.
A Bastos o pagos mdicos.
A >esponsabilidad general por sus instalaciones. +l mejor ejemplo es el
habitual riesgo de .tropezar a causa de una alfombra deteriorada, causando
daos fsicos..
+n ciertos casos, algunas plizas excluir#n la cobertura de Productos
y operaciones completadas y C o Daos personales y perjuicios por
publicidad, dependiendo de los servicios que presta su empresa. +n estos
casos se debe contar con una Pliza de responsabilidad profesional,
egligencia profesional o +rrores y omisiones especficas para su negocioque otorgue cobertura en el caso de errores y omisiones que puedan
redundar en acciones legales en contra de su empresa. +sto se aplica
particularmente a profesiones que est#n sujetas a un mayor grado de
cuidados o normas, por ejemplo, los abogados, consultores en ingeniera,
agentes de seguros, corredores de propiedades, mdicos y dentistas.
LA %IAN5A.
:na fianza es una garanta que busca asegurar el cumplimiento de
una obligacin. (in embargo, es un trmino que puede resultar equvoco, al
hacer referencia tanto a una garanta real como a una garanta personal.
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uestro )digo )ivil no da una definicin precisa de los que es la
?ianza, slo se limita a establecer en su artculo /.347, la obligacin
contrada por el fiador, del an#lisis de la disposicin legal se deduce el
concepto& !a ?ianza es un contrato, mediante el cual, una persona
denominada fiador se compromete con una persona, denominada acreedor,
a cumplir la obligacin del deudor en caso de que ste no le cumpla. 2;er
%rts. /.347, /.369 y /.367 ).).;.'
Ti*o# de fian6a:
3/a'an!7a *e'#ona(:
!a
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+xisten varios #mbitos del Derecho en el que aparece esta figura.
+n el Derecho contractual& la fianza garantiza el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la
constitucin una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles
para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, as como
la devolucin en buen estado del bien arrendado.
+n Derecho procesal penal& la fianza monetaria se entrega como
forma de garantizar que el acusado no tiene intencin de huir de la justicia.
)on ello se pretende evitar o levantar una medida prisin preventiva. +s el
caso tpico de la libertad bajo fianza.
Inc$&*(i&ien!o de (a fian6a:
+n el caso de incumplimiento de la obligacin garantizada, depender#
del caso concreto para establecer qu ocurre con la fianza. Por ejemplo, en
Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza pararesarcirse de los daos y perjuicios ocasionados. (in embargo, en Derecho
procesal penal una posible fuga del acusado provoca la prdida absoluta de
dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daos.
BANCA COMERCIAL:
!a banca, de acuerdo a una de las acepciones del trmino, es el conjunto
de bancos y banqueros. +l concepto se utiliza para nombrar a las entidades
dedicadas a facilitar la financiacin.
)omercial es aquello perteneciente o relativo al comercio o a los
comerciantes. +l adjetivo tambin se usa en referencia a lo que tiene f#cil
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aceptacin en un determinado mercado. !a nocin de banca comercial est#
vinculada a los bancos que act"an como operadores universales y que
pueden ofrecer todos los servicios y las operaciones pasivas y activas que le
son permitidas por ley. +l banco comercial, por lo tanto, es un tipo de banco,
como el banco de inversin o el banco hipotecario.
!a funcin principal de la banca comercial es intermediar entre la oferta y
la demanda de recursos financieros. +stos bancos pueden recibir el ahorro
de las personas y de las empresas 2en depsitos, plazos fijos, etc.' y
conceder prstamos y crditos. !a recepcin de recursos es una operacin
pasiva, mientras que el prstamo de dinero es una operacin activa. +l
funcionamiento de la banca comercial est# sometido a las leyes especficas
de cada pas y a las normativas de cada -anco )entral. +s habitual es que
estos bancos comerciales brinden otros servicios, como el cambio de billetes
y monedas, el alquiler de cajas de seguridad o el cobro de impuestos.
+l sistema bancario de ;enezuela se caracteriza por estar dominado porla banca privada nacional que para enero de 044E cubra el 53,7F de los
activos totales del mercado, mientras que la banca extranjera ocupaba el
94,7F y el resto est# en manos del +stado 2//,0F'. +xisten 53 instituciones
financieras de ellas 96 son bancos comerciales 2-anca )omercial y -anca
:niversal' y otras 00 est#n dedicadas a la banca especializada. +l sector
bancario emplea cerca de 65.444 personas 2044E' y cuenta con m#s de
9./44 agencias u oficinas. !os principales bancos son el -anco de
;enezuelaCBrupo (antander, -anesco, -anco =ercantil y --;% -anco
Provincial.
CREDITOS:
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+l origen etimolgico de la palabra crdito nos remonta al latn creditum,
que significa Gcosa confiadaH. Por lo tanto, la nocin de crdito aparece
vinculada con tener confianza.
!a actividad relativa a la cesin onerosa, plena, definitiva, irrevocable e
incondicionada de crditos bancarios con vencimiento futuro que luego ser#n
fraccionados e incorporados a valores negociables, se ha denominado
Gtitularizacin de crditos bancariosH. +n la "ltima dcada se han venido
desarrollando una gran variedad de instrumentos financieros sofisticados que
permiten a los diversos agentes de la economa obtener recursos a menores
costos. :no de estos mecanismos est# constituido por la titularizacin de
activos originadores de flujos de caja recurrentes. !a idea que subyace de
estos procesos es lograr la transformacin de activos ilquidos 2no
susceptibles de negociacin' en recursos actuales 2anticipar a valores
presentes flujos de caja futuros', permitiendo de este modo su libre
aplicacin a las necesidades reales de las empresas.%s, en el caso de la banca y otras instituciones financieras, los costos
operativos originados por el establecimiento de niveles mnimos de
patrimonio 2com"nmente conocido como Gadecuacin patrimonialH', la
competencia por la captacin de recursos generada por la incorporacin
activa de nuevos entes financieros, tales como las entidades de inversin
colectiva y las casas de bolsa, y la llamada banca de gaveta, han generado
que las instituciones financieras busquen vas o alternativas que permitan
hacerles m#s competitivos dentro del mercado financiero actual.
!a titularizacin de crditos bancarios es una de dichas alternativas,
pues permite a los bancos, por una parte, desprenderse, en forma definitiva,
de ciertos activos que componen su patrimonio y la posibilidad, en
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consecuencia, de disminuir los costos operativos inherentes al cumplimiento
de los lmites de patrimonio establecidos en nuestra legislacin bancaria, y
por la otra, cumplir con la banca de gaveta mediante la inversin en ttulos de
participacin, originados en procesos de titularizacin, cuyos activos
subyacentes pueden encontrarse constituidos por crditos dirigidos a
satisfacer necesidades de vivienda, el desarrollo agroindustrial y
agropecuario, el desarrollo y fomento de la microempresa, el desarrollo y
fomento del turismo, entre otros.
%IDEICOMISOS.
:n fideicomiso o fidecomiso 2del latnfideicommissum, a su vez de fides,
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(on aquellos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes a un
fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el
constituyente destinando el producido, si lo hubiera, al cumplimiento de la
finalidad sealada en el contrato. +sta especie de fideicomiso en estado puro
es poco frecuente, ya que todas las clases de fideicomiso contienen
elementos de administracin.
3De 1a'an!7a:
(e transmite al fiduciario bienes que se afectan en garanta de
obligaciones a cargo del fiduciante o a cargo de terceros para que en caso
de incumplimiento de la obligacin garantizada proceda a su venta o
entregue en propiedad lo bienes al beneficiario, o al tercero acreedor, seg"n
se haya estipulado en el contrato. De esta manera, se evita la ejecucin
forzada que debera realizarse si se adoptaran otras figuras de garanta tales
como prenda o hipoteca.
3%inancie'o:
(on fideicomisos cuyo destino es el de servir a operaciones propias
del mercado de capitales. !os fiduciarios de estos contratos solo pueden ser
entidades financieras o sociedades especialmente autorizadas.
3T'a#(a!i"o de *'o*iedad:
+n dicha figura se pretende la transmisin del dominio al beneficiario a
la finalizacin del fideicomiso. +n este fideicomiso el objetivo buscado es
transferir definitivamente la propiedad de los bienes.
3Te#!a&en!a'io:
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Puede constituirse por contrato o testamento, y solo podr# ser hecho
sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la
indivisin de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.
3Do&inio fid$cia'io:
+l dominio fiduciario es el derecho de car#cter temporal que otorga al
fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el
cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas
en el acto constitutivo, seg"n lo sealado en el artculo 050I de la !ey
Beneral. +l dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes
objeto del fideicomiso, salvo disposicin contraria establecida en el acto
constitutivo, hasta el trmino del fideicomiso.
OBLI/ACIONES DE E8ECUTAR LA OBRA.
Na!$'a(e6a:
!a obligacin de ejecutar la obra es una obligacin de hacer que pesa sobre
el contratista, sin que ello implique que ste debe realizar siempre en forma
personal la prestacin prometida 2aunque a veces si debe hacerlo'.
!a obligacin de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya
de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a
precio por medida. !a circunstancia que se haya pactado el pago gradual del
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precio en proporcin a la progresiva ejecucin de la obra tampoco obsta a la
indivisibilidad de la obligacin de ejecutar la obra.
!a obligacin de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido
de que comprende numerosos actos de diversos gneros, razn por la cual
puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecucin del contrato
corresponden a la obligacin in comento o constituyen el objeto de otra
obligacin autnoma.
Obe!o:
+n general y en silencio del contrato, la obligacin de ejecutar la obra
comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. !os gastos
correspondientes corren por cuenta del contratista. %s, por ejemplo, en un
contrato de construccin son por cuenta del contratista los gastos de
transporte, depsito de materiales, barracas y otras instalaciones para los
trabajadores, etc. (in embargo corresponde al comitente realizar a su costa
todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecucin
de la obra, son presupuestos necesarios de la misma 2Por ejemplo& la
desocupacin de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra
contratada'.
!a obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del
contrato y en silencio de stas, conforme a las normas tcnicas
generalmente aceptadas.
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!as estipulaciones del contrato, encuentra su m#xima expresin en los
planos y especificaciones 2proyecto' que figuran en ciertos contratos. Pero,
aun cuando, en principio, el contratista debe sujetarse a las estipulaciones
contractuales, incurre en responsabilidad si no impone al comitente de los
vicios del proyecto que lleg a conocer o que debi conocer. (i el comitente
insiste, el contratista en principio, se libera de toda responsabilidad frente a l
por la ejecucin de la obra conforme al proyecto viciado 2aunque puede
quedar sujeto a responsabilidad aquiliana frente a terceros, a responsabilidad
administrativa e incluso a responsabilidad penal, seg"n los casos'.
% veces se estipula en el contrato que la obra debe ejecutarse a
satisfaccin del comitente o de otra persona. +n tal caso, si hubiere
desacuerdo, se entender# que la aprobacin quedar# reservada a juicio de
peritos.
A'!7c$(o 9.;
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acuerdo con las circunstancias esos factores sean relevantes. !as normas
tcnicas que obligan al contratista, son desde luego las existentes para el
momento de la ejecucin de la obra$ no se exonera alegando que ha
cumplido normas para entonces superadas ni es responsable si la tcnica a
la que se conform fue ulteriormente superada.
?uera de los lmites fijados por las estipulaciones contractuales y las
normas tcnicas, el contratista es, en principio, libre de ejecutar la obra como
mejor le parezca. Pero es frecuente que se pacte una intervencin del propio
comitente o de persona designada por l, no solo para controlar y verificar si
el contratista ejecuta la obra conforme a las estipulaciones del contrato y las
normas de la tcnica, sino para darle instrucciones sobre la ejecucin de la
obra en una esfera m#s o menos amplia.
+l contratista no est# obligado a garantizar al comitente que obtendr#
el resultado ulterior que ste pretende alcanzar con la obra, si dicho
resultado ulterior ha permanecido como intencin personal del comitente, sin
tomar parte del contrato. (i el contratista introduce variaciones en la obra
convenida, es necesario distinguir&
(i se trata de las pequeas modificaciones que usualmente es necesario
hacer al proyecto, o en general, a la determinacin contractual de la obra, en
el curso de la ejecucin de sta 2ya que nunca el contrato puede prever
todos los detalles de una obra compleja', el contratista puede hacerlas por si
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2a menos que el contrato le imponga la necesidad de obtener la previa
autorizacin del comitente o de otra persona, como podra ser un inspector
de la obra'$ pero no tiene derecho a una remuneracin adicional.
(i se trata de verdaderas variaciones introducidas por el contratista sin el
consentimiento del comitente, ste puede exigir indemnizacin de daos y
perjuicios, y adem#s, la destruccin de la variante sin quedar obligado a
pagar un aumento de precio en caso de que opte por recibir la obra con la
variacin 2ni siquiera a titulo de enriquecimiento sin causa cuando la variante
es "til'.
(i se trata de verdaderas variaciones ordenadas por el comitente, el
contratista, en principio, no est# obligado a ejecutarlas, pero si conviene en
hacerlas tiene, en principio, derecho a un aumento en el precio que se
determinar# conforme a las mismas normas aplicables a la determinacin del
precio original. Debe advertirse sin embargo, que en la materia existe una
norma especial para el caso de que un contratista se haya encargado de
construir un edificio a destajo conforme a un plano convenido con el
propietario del suelo.
MOMENTO DE E8ECUCIN DE LA OBRA.
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+l cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa
mayora de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en
que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no
la esencia, de este contrato la existencia de un trmino para que el
contratista cumpla sus obligaciones. %hora bien, los trminos convenidos en
contratos de obras pueden referirse a la ejecucin de la obra, a su
verificacin o a su entrega. (i nada se expresa, se considera que el trmino
es para que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para
que el comitente pueda proceder a su verificacin.
(i el contrato seala un trmino para iniciar la ejecucin de la obra, se
entiende que conforme a los principios generales, el trmino es en beneficio
del contratista, quien puede comenzar la ejecucin antes, pero no debe
hacerlo despus. (in embargo, en circunstancias excepcionales puede
concluirse que el plazo es tambin en inters del comitente, caso en el cual
la ejecucin no debe comenzar anticipadamente.
(i el contrato seala un trmino para la conclusin de la obra, lo que
puede hacerse t#citamente, se entiende que el contratista puede terminarla
antes, pero que no debe concluirla despus. !a conclusin anticipada
2aunque la cosa sea fructfera', no da derecho al contratista a exigir una
remuneracin por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato. (i no se
ha establecido expresamente un trmino para la ejecucin de la obra, pero
sta lo exige, su fijacin corresponder# al tribunal. %rtculo /.0/0 del )digo
)ivil ;enezolano ;igente.
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(i el contratista no concluye dentro del trmino respectivo
ordinariamente incurre en retardo$ pero si el trmino es esencial incurre en
incumplimiento definitivo. +n todo caso, las consecuencias del retardo y del
incumplimiento en la ejecucin de la obra son las establecidas por el derecho
com"n. Pueden establecerse trminos sucesivos para la ejecucin de cada
una de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los
trabajos. !os efectos de los correspondientes retardos se rigen por el
derecho com"n, salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contratoregula las consecuencias de esos retardos.
(i el trmino fijado es imposible hay que distinguir& !a imposibilidad
relativa 2dificultad u onerosidad' y subjetiva son irrelevantes$ pero la
imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijacin del
trmino y en el caso de que el trmino sea esencial, produce adem#s lanulidad del contrato.
+l trmino original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina
italiana se distingue entre prorroga y trmino supletivo con la advertencia de
que para la interpretacin de los contratos que se presenten debe tenerse en
cuenta que la expresin prorroga se suele emplear para designar ambasfiguras. !a prorroga propiamente dicha es una ampliacin del plazo fijado
originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes.
De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. +l comitente puede
concederla o no a su arbitrio. (i la concede puede determinar su duracin o
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no determinarla. !a prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del
trmino, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a
que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la
prorroga.
+l termino supletivo es una ampliacin del trmino a la cual tiene
derecho el contratista. +xiste cuando la necesidad de prolongar el plazo se
debe a una causa extraa no imputable al contratista& caso fortuito o fuerza
mayor o hecho del comitente, sea ilcito 2por ejemplo en la demora en el
suministro de materiales prometidos' o licito 2por ejemplo en la hiptesis m#s
frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o
modificaciones que requieran mayores trabajos'.
+l contrato puede ser de ejecucin peridica, que sucede cuando se
trata de contratos de obras que tienen por objeto servicios1 no bienes1 o el
mantenimiento de bienes.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
+n cuanto a la responsabilidad que posee el contratista , este deber#
responder por los casos de inejecucin, retardo, diversidades y vicios de la
obra, conforme al derecho com"n, salvo en el caso del art /69E del cdigo
civil venezolano en cual nos refleja lo siguiente.
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%rtculo /69E (i en el curso de diez aos a contar desde el da en que se
ha terminado la construccin de un edificio o de otra obra importante o
considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren
evidente peligro de ruina por defecto de construccin o por vicio del suelo, el
arquitecto y el empresario son responsables.
!a accin de indemnizacin debe intentarse dentro de dos aos, a contar
desde el da en que se ha verificado uno de los casos mencionados
J siempre que esta no se deba a una excusa extraa no imputable.
+l contratista no responde solo con su propia labor si no tambin del trabajo
ejecutado por las personas que ocupe en la obra como consta en el %rtculo
/670 +l empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas
que ocupe en la obra.
+sta responsabilidad tiene el mismo alcance que la responsabilidad
extracontractual de los dueos o principales por los hechos ilcitos de sus
sirvientes y dependientes, salvo por lo que respecta a las consecuencias decar#cter contractual de una y extracontractual de la otra.
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CONCLUSIN:
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RE%ERENCIAS BIBLIO/RA%ICAS: