Contenido de Romano II

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1 INTRODUCCION Dentro de las fuentes de las obligaciones se han dado diversas clasificaciones; por una lado Gayo, en sus Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto). Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las figuras, algunas a las cuales por su cercanía con los contratos las denominó "quasi ex contractu"; en tanto que a las otras, por su parecida a los delitos las llamó "quasi ex delicto". Determina que la "obligación" es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. La principal división de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles y pretorianas. Son civiles, las que han sido constituidas por las leyes, o reconocidas por el derecho civil; y son pretorianas (honorarias), las que el pretor ha establecido por su jurisdicción. En las obligaciones, el hecho de la persona obligada es un elemento constitutivo del derecho, y no sabríamos concebir una obligación sin que hubiese una determinada persona obligada a cumplir el derecho, cuya prestación es su objeto.

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Romano II

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INTRODUCCIONDentro de las fuentes de las obligaciones se han dado diversas clasificaciones; por una lado Gayo, en sus Institutas, fue el primero en clasificar las fuentes de las obligaciones, estableciendo que estas nacen de un contrato (ex contractu) o de un delito (ex delicto).

Finalmente, en Justiniano se encuentran explicitadas las figuras, algunas a las cuales por su cercana con los contratos las denomin "quasi ex contractu"; en tanto que a las otras, por su parecida a los delitos las llam "quasi ex delicto". Determina que la "obligacin" es un vnculo de derecho, por el que somos constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra ciudad.

La principal divisin de las obligaciones se reduce a dos clases: civiles y pretorianas. Son civiles, las que han sido constituidas por las leyes, o reconocidas por el derecho civil; y son pretorianas (honorarias), las que el pretor ha establecido por su jurisdiccin. En las obligaciones, el hecho de la persona obligada es un elemento constitutivo del derecho, y no sabramos concebir una obligacin sin que hubiese una determinada persona obligada a cumplir el derecho, cuya prestacin es su objeto.

ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES

El estado de obligado haba surgido como expiacin debida por cometer un delito. La vctima tena derecho a vengarse sin restriccin al principio, y por la ley del Talin ms adelante. Despus se permiti al delincuente librarse de la venganza proponiendo una composicin legal en concepto de pena que vino a reemplazar al de composicin convencional o voluntaria. En ese entonces se celebraba un acuerdo sobre el monto de la pena. Ms adelante fue establecido por la ley. Los primeros obligados a consecuencia de actos lcitos contractuales fueron en Roma los nexi , los plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir prstamos a los patricios, comprometiendo su persona en garanta de pago, hacindolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoracin del deudor. De all proviene el estado de prisin hasta que ste se someta hasta que se cumpliera con la obligacin, (ob ligatitus) poda ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Una ley aboli el nexum.

La nocin de obligacin como derecho personal opuesto al derecho real, slo habra surgido en Roma al hacerse ms humana la coaccin contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sancin de la lex Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente aboli el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligacin no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda comn de los acreedores.as junto con la propiedad el pretor cre un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civili fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no haba una verdadera obligatio, les concedi una actio, no civil, pero s honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no haba un oportere, un debitum civil, sino tan slo una actione teneri, que significaba estar sujeto por una accin, fueron por fin reconocidas como obligationes.

Segn se fue intensificando la vida comercial, se simplific el nexum: el deudor se ofreca a s mismo como responsable, pero el acreedor pospona la atadura hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente, entonces segua la manus iniectio, descrita en las XII Tablas. El acreedor se llevaba entonces al deudor a una crcel privada, donde lo retena durante sesenta das, mostrndolo tres veces en el mercado, para ver si alguien quera liberarlo, pagando la suma debida. Despus de sesenta das, el acreedor poda vender al deudor como esclavo, fuera de Roma; tambin tenia el derecho de matarlo. Pero en el ao 326 a. de J.C., este duro sistema fue severamente atacado por la Lex Poetelia Papiria, en la cual se suprimi el encarcelamiento privado por deudas civiles, dejndolo subsistente, empero, para cuestiones surgidas a consecuencia de delitos privados.

CONCEPTO

Una obligacin es un vnculo jurdico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligacin, el derecho de exigir de otra persona una prestacin, de ah el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda accin est protegida por una accin, con la nica excepcin de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, despus fueron tambin pretorias. La palabra latina obligatio proviene de la preposicin acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimologa de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligacin romana que entraaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder -manus- del acreedor. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se entiende por fuente de las obligaciones los distintos hechos que pueden dar nacimiento a una obligacin, es decir, originar el vnculo que ligue a dos personas constriendo a una a favor de otra. El Contrato: Todo acuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil destinado a producir obligaciones civiles.

Delito: Es todo acto contrario al derecho que por causar un dao a otro se encontraba castigado por la ley con una pena.

Quasicontrato: Obligacin producida por un hecho que tiene de particular que no hay convencin, ni acuerdo de voluntades, por lo que no puede decirse que sea un contrato, y siendo lcito no puede decirse que sea un delito, por acercarse ms al contrato que al delito se llama quasicontrato.

Cuasidelito: Accin u omisin con que se causa un dao o perjuicio a otro por propio descuido sin deseo o intencin de producir un mal en la persona o en sus bienes.

SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES

Sujeto Activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestacin que es objeto de la obligacin. El Derecho civil: accin personal; la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sancin segn los principios del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las nicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jams sancionadas por una accin, aquel provecho del cual haban sido reconocidas no poda contar ms que con una ejecucin voluntaria de parte dl deudor.

Sujeto Pasivo, el deudor. Es la persona que est obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligacin. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

OBJETO DE LAS OBLIGACIONES

El objeto de la obligacin consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor. Para que la prestacin fuera eficaz deba ser fsica y jurdicamente posible, lcita, no contraria a la ley ni a la moral, determinada o determinable y con posibilidad de ser valuada en dinero. La obligacin tiene siempre por objeto un acto del deudor, que est personalmente obligado; resulta de ello que nunca, ni aun cuando ella consista en dare, transfiere por s misma ni la propiedad ni ningn otro derecho real. El deudor est obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto. Existen tres categoras de los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor y los resume en stos tres verbos:

Dare: Es transferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho rea l(hacer entrega de alguna cosa). Praestare: Es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real (hacer alguna actividad). Facere: Aluda al contenido y comprendi las prestaciones que tenan la entrega de la cosa con otra finalidad que transferir su propiedad u otro derecho real.(Es llevar a cabo cualquier otro acto, o an abstenerse de realizar cualquier acto).

CLASES DE LAS OBLIGACIONES.1. Atendiendo al vnculo contrado.a) Obligaciones de derecho civil y del derecho de gentes.Las obligaciones del derecho civil eran las derivadas de contratos sancionados por el derecho quiritario y del derecho de gentes las que surgan de otros contratos reconocidos por el ius gentium.b) Obligaciones Civiles y Honorarias.Estas obligaciones se refieren a la autoridad que las sanciona. Seran civiles las sancionadas por las leyes, los senado - consultos y las constituciones imperiales; y honorarias las sancionadas por ciertos magistrados como los pretores para completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pblica.c) Obligaciones del Derecho Estricto y de Buena Fe.Las obligaciones derecho estricto eran las que provenan del derecho quiritario, en el que imperaba un pronunciado formalismo que exiga la seguridad de las convenciones. Las de buena fe surgieron como consecuencia de la repercusin que sobre el derecho quiritario ejerci el ius gentium al introducir nuevos contratos para cuyo perfeccionamiento no se exigieron formas solemnes, ya que podan concluirse por el solo consentimiento de los contratantes y probarse por escrito.d) Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales.Las obligaciones civiles eran aquellas que haban sido reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurdico, que autorizaba al acreedor para constreir al deudor al cumplimiento de la prestacin o lo facultaba para retener lo que el deudor le haba entregado voluntariamente. Las obligaciones naturales se usaban para designar a algunas obligaciones a las cuales el legislador no ha podido o no ha querido reconocer y las ha privado de accin, aunque les conceda algunos otros efectos, como el de servir de causa para un pago. Dieron origen a las obligaciones naturales:1. El pago hecho a un liberto en virtud de un contrato celebrado con el, o el pago realizado por un liberto en virtud de una obligacin contrada mientras era esclavo.2. Los contratos celebrados por los filiusfamilias entre s o con el paterfamilia bajo cuya potestad se hallen, los obligan naturalmente una vez emancipados.3. La extincin de una obligacin por habrsele opuesto a la accin intentada por el acreedor para lograr su cumplimiento.4. La capitis deminutio sufrida por una persona haca que desparecieran sus obligaciones civiles, las cuales quedaban subsistiendo como obligaciones naturales.5. Los simples pactos autorizaban para retener el pago realizado por razn del mismo, luego obligaban naturalmente.6. Los contratos celebrados por los impberes sui iuris sin la auctoritas del tutor originaban obligaciones naturales.7. Los contratos celebrados por las personas pberes menores de 25 aos sometidos a curatela, si haban sido celebrados sin el consensus del curador, engendraban obligaciones naturales.2. Conforme a la naturaleza de la prestacina) Obligaciones Divisibles e Indivisibles.La obligacin es divisible cuando la prestacin que constituye su objeto es susceptible de cumplimiento parcial por referirse a cosas o hechos que puedan fraccionarse. La obligacin es indivisible cuando su ejecucin no puede verificarse por partes, bien porque su objeto se destruya, cambie de naturaleza o experimente alguna disminucin en su valor.b) Obligaciones Genricas y Especficas.Obligacin especfica es la que tiene por objeto una cosa cierta, individual y concreta, perfectamente determinada. La obligacin genrica es la que recae sobre un objeto no determinado individualmente sino por ciertas cualidades naturales o econmicas, y por su cantidad, medida o peso. La determinacin de la prestacin en esta clase de obligaciones tiene lugar por medio del gnero prximo y la cantidad.c) Obligaciones Alternativas y Facultativas.Obligacin alternativa es aquella en la cual el deudor debe cumplir una prestacin de entre dos o mas prestaciones disyuntivamente sealadas y cuya eleccin se har en el momento de cumplirse la obligacin. Se caracterizan por:1. Son compuestas, ya que tienen por objeto varias prestaciones independientes disyuntivamente sealadas.2. Son indeterminadas, porque en el momento de formarse la obligacin no se sabe con cual de las prestaciones ha de cumplirse la misma.3. Son indivisibles, porque el deudor no puede cumplir parte de una prestacin y parte de otra.La obligacin facultativa es aquella en la cual el deudor se obliga al cumplimiento de una prestacin determinada, pero se reserva la facultad de liberarse de la obligacin realizando una prestacin distinta de la prometida.3. En razn de los sujetos que intervienen en la obligacin.a) Obligaciones de sujeto determinado y sujeto indeterminado. Determinar el sujeto era la regla, pero surgen excepciones, la obligacin puede cambiar de sujetos que por esto son indeterminados y reciben el nombre de ambulatorias. Determinar el sujeto en las obligaciones es el principio general. Excepciones:La obligacin cambia de sujetos y por esto pueden ser indeterminadas, que reciben el nombre de ambulatorias, en conclusin, cuando nace una relacin jurdica obligacional, desde su nacimiento aparecen dos sujetos bien determinados, sin embargo, en ocasiones, el sujeto activo y pasivo no se encuentra determinado en el momento que surge el vnculo, luego ser sujeto activo o pasivo aquel que se encuentre en determinada situacin.b) Obligaciones mancomunadas y obligaciones correales o solidarias. Por regla general en cada obligacin hay un acreedor y un deudor, pero hay casos en que se configuran varios acreedores y un deudor, varios deudores y un acreedor y varios deudores con varios acreedores, dando origen a las obligaciones mancomunadas, la obligacin sedesintegraen tantas obligaciones parciales como acreedores y deudores haya, cada acreedor slo podr exigir y cada deudor est obligado a cumplir la parte de la prestacin que le corresponde que se presume que son en partes iguales. La obligaciones correales o solidarias son aquellas en las que existiendo pluralidad de deudores, puede en virtud de una clusula del acto que dio origen o por disposicin de la ley exigir de cualquiera de los ltimos el cumplimiento ntegro de la prestacin.4. Otras Clasificaciones.a. Obligaciones de Dare, Facere, Prestare.Las obligaciones de "dare" consistan en la transmisin de la propiedad de una cosa, o en la constitucin de otro derecho real sobre una cosa; las de "prestare", aquellas que consistan en la entrega de una cosa sin que ello implicara la transferencia de propiedad ni constitucin de otro derecho real sobre la misma; y las de "facere" las que consistan en la realizacin de un acto por parte del deudor, que no implicara la entrega de una cosa, o abstenerse de ejecutar algo (non facere).b. Obligaciones Positivas y Negativas.Seran obligaciones positivas aquellas que consistan en un "dare", un "prestare" o un "facere", y negativas las que implicaran un "non facere".c. Obligaciones Simples y Compuestas.Simples, en la cual el deudor se obliga a realizar una sola prestacin. Compuestas, en la cual el deudor se obliga a realizar dos o ms prestaciones.d. Obligaciones Transitorias y Continuas.Transitorias, aquellas que limitaban temporalmente la actividad del deudor. Continuas, eran las que limitaban la actividad del deudor de manera permanente. Por regla general las prestaciones positivas eran transitorias y las negativas continuas, pero poda darse el caso inverso.e. Obligaciones Con o Sin Modalidades.Las modalidades que generalmente afectan a las obligaciones son la condicin y el trmino. Si una obligacin no est supeditada a ninguna modalidad, se dice que es una obligacin pura y simple. Obligacin condicional, es aquella cuyo nacimiento o existencia o cuya extincin dependen de la ocurrencia de un acontecimiento futuro e incierto. Si es el nacimiento o la existencia la que est supeditada al acontecimiento se dice que se trata de unacondicin suspensiva; si es la extincin la afectada se trata de unacondicin extintiva o resolutoria. Obligacin a trmino, aquella cuya exigibilidad o extincin dependen del advenimiento de un acontecimiento futuro y cierto. Si es la exigibilidad de la obligacin la que est supeditada al acontecimiento que necesariamente ocurrir, se dice que est afectada de untrmino o plazo suspensivo; si se trata de la extincin se dice que la obligacin est afectada de untrmino o plazo extintivo o resolutorio.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta segn si la obligacin es una obligacin de derecho estricto o de buena fe.

El Dolo: Es todo acto del deudor realizado con la intencin de no ejecutar la obligacin.

Elementos del Dolo: a) es un hecho realizado por el deudor, sea positivo o negativo (accin u omisin)b) este hecho debe ser libre, una manifestacin de voluntad espontnea.c) debe haber intencin de no ejecutar la obligacin contrada.

La Culpa:Es un hecho u omisin del deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor sin que se lo hubiese propuesto.

Elementos de la Culpa.a) hecho del deudor (positivo o negativo)b) que ese hecho sea librec) que falte en el deudor la intencin de daar al acreedor.

Graduacin de la Culpa.La culpa, a diferencia del dolo, puede ser clasificada en:

1) Culpa Grave:o tambin llamada negligencia extraordinaria. Consiste en no observar la conducta que en una situacin anloga hubiese observado la persona ms negligente y descuidada.2) Culpa Leve:se divide en leve in abstracto y leve in concreto. Para determinar si la culpa es leve se compara la conducta del deudor con la de un buen padre de familia.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Es el acontecimiento extrao a la voluntad del deudor, que no ha podido proveerse, o que previsto no ha podido evitarse. En doctrina algunos autores distinguen el caso fortuito de la fuerza mayor; entendiendo por caso fortuito aqul acontecimiento extrao a la voluntad del deudor, y por fuerza mayor aquel acontecimiento extrao a la voluntad del deudor que previsto no pudo evitarse. Dado que ambos producen los mismos efectos no se divisa razn para diferenciarlos.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el ttulo de modos de extincin de las obligaciones, que no tiene un carcter uniforme y que no poseen todas unas eficacias iguales. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se conocan dos formas contractuales de crear una obligacin: el nexum y la espontio.

a) Quin debe hacer el pago?Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extrao puede pagar por l. Este tercer extrao puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad del deudor y los efectos en cada caso son distintos:a. paga con el consentimiento del deudor: es un mandatario suyo, en consecuencia puede hacerse reembolsar lo pagado mediante la actio mandati contraria.b. paga sin el consentimiento del deudor: este es un agente oficioso o gestor de negocios ajenos y puede obtener el reembolso de los pagado mediante la actio negotiorum gestiorum contraria.c. paga contra la voluntad del deudor: este no tiene recurso alguno en contra del deudor, a menos que el acreedor le ceda sus acciones.Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea vlido debe ser capaz de ejecutar la prestacin, por lo tanto si la obligacin es de dar quien efecta el pago de be ser propietario y capaz de enajenar.

b) A quin debe hacerse el pago?El pago puede hacerse vlidamente:1. al acreedor.2. a su mandatario o representante.3. al ad estipulator4. al adjectus solutiones causa. El que al momento de contraer la obligacin fue indicado como apto para recibir el pago. El pago hecho a cualquier otra persona es nulo.

c) Donde debe hacerse el pago?1. El acordado por las partes al momento de constituir la obligacin.2. A falta de este acuerdo el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que se trate de una obligacin de entregar cosas, pues estas se ejecutan donde ellas se encuentren o debieran encontrarse sin dolo del deudor (si son cosas muebles).

CONCLUSION

Los romanos han venido a crear una terminologa que tiene la ventaja de agotar la materia y presenta alguna importancia prctica. Ellos se guiaban por los principios de las obligaciones naturales y sancionaban cosas particulares sin reglas generales. Mientras el ius gentium se haca queda vez ms eficaz el ius civile perda su rigor.

El romano que no tena un lazo obligatorio, relacin entre dos personas, no poda invocar a los tribunales romanos, porque el acreedor careca de accin (al no poder ejercer su derecho), por lo tanto la obligacin natural tampoco tena valor alguno. Entiendo como obligacin que es el vnculo que nos da la necesidad de pagar una cosa. Est integrado por dos personas, el acreedor y el deudor, y es el deudor el que tiene que hacer algo a favor del acreedor. .

La obligacin jurdica tiene un sentido ms fuerte y vigoroso porque lo propio de la obligacin es generar una accin en virtud de la cual el acreedor pueda exigir judicialmente el cumplimiento de ella.

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