CONTABILIDAD HOSPITALARIA

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Contaduría Pública. Contabilidad sistematizada Módulo contabilidad hospitalaria Daniel Patiño Quintana

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Contaduría Pública.Contabilidad sistematizada

Módulo contabilidad hospitalaria

Daniel Patiño Quintana

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Objetivos del Modulo.

OBJETIVO GENERAL:• Desarrollar los elementos teóricos y prácticos necesarios para

conocer y manejar adecuadamente los sistemas de información y control de las instituciones prestadoras de servicios (IPS) , así también la implementación de modelos contables que se adapten en las instituciones prestadoras de servicios (IPS): hospitales, clínicas y demás entidades promotoras de salud. Para así lograr el análisis e interpretación de los Estados Financieros requeridos por la gerencia en la toma de decisión y los informes requeridos por los entes de vigilancia de este sector de la salud.( superintendencia de salud, SUPERSALD”

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Evaluación Propuesta.

EVALUACIÓN PROPUESTA:• Evaluaciones final de modulo 60%• Participación en clase 20%• Seguimiento talleres y exámenes cortos 20%• Una evaluación escrita posterior a cada sesión

de clases

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Sistema Nacional de Salud.

• Conjunto de organismos, instituciones, agencias y entidades encargadas de procurar salud a la comunidad.

• Dirección Nacional: Ministerio de Salud.

• Dirección Departamental: Servicios Seccionales de Salud. Dependencias técnicas del MS, quien aprobaba planes, presupuestos y controlaba ejercicio de normas sobre nombramiento y remoción de personal.

• Jefes de Servicios Seccionales: Lo nombraba el MS a partir de contrato de integración.

• Nivel Seccional se dividía en Regionales.

• Vigilaba las instituciones prestadoras de servicios.

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Evolución del Sistema de Salud.

• Sistema Nacional de Salud.– Decretos 350 y 056 de 1975. – 1990.

– Características.• Centralizado.

• Poco eficiente.

• Indefinición jurídica de IPS.

• No solidario.

• Baja cobertura.

• Desconocimiento de Municipios.

• Énfasis en curación.

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Ley 10 de 1990.

• Reorganiza el Sistema Nacional de Salud.

1. Descentralización del sector salud. Responsabilidad de Departamento y Municipio.

2. Crea Fondos Locales de Salud.

3. Define la salud como servicio público.• Principios: Universalidad. .Todos los habitantes.

• Participación ciudadana. Propender por el autocuidado.

• Participación comunitaria. Derecho a participar en procesos.

• Subsidiariedad. Niveles superiores a inferiores.

• Complementariedad. Niveles inferiores a superiores, según capacidad.

• Integración funcional. Como red.

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LEY 10 DE 1990LEY 10 DE 1990EL ESTADO INTERVENDRÁ PARA :

Definición de la prestación de servicios de salud.

Adoptar el registro de prestadores.

Expedir la regulación de tarifas.

Establecer un sistema de fijación de normas de calidad, vigilancia y control.

Regular los procedimientos para la autorización de la prestación de servicios de salud.

Expedir normas de construcción , remodelación y dotación de la infraestructura desalud.

Regular y establecer el Régimen de Promoción y prevención.

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Ley 10 de 1990• Sistema.

– Comprende fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación.– Involucra. Factores ambientales, biológicos, comportamiento

y la prestación de servicios de salud.

Nivel de Salud.

Biológicos.

Organización de salud.Ambientales.

Comportamiento.

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Ley 10 de 1990.

• Problema de la ley 10.

– No señaló de dónde iban a provenir los recursos para que entes territoriales asumieran competencia en salud.

» Descentralización inaplicable.

– Norte de Santander. Seis municipios descentralizados: Cúcuta, Villa de Rosario, Los Patios, El Zulia, Herrán y La Playa. (15%).

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Constitución Política.

Titulo I. Principios fundamentales.

Estado social de derecho, descentralizado, con autonomía administrativa,participativo, solidario.Fin del estado servir a la comunidad. Autoridades están constituidas para proteger a todas las personas.

Título II. De los derechos, garantías y deberes.

Derecho a la vida (Art 11).Son derechos del niño la vida, integridad física, salud y seguridad social (Art 44).Estado garantizará … los servicios de seguridad social a personas de la tercera edad

(art46).La salud es un servicio público de carácter obligatorio (Art 48).La atención de la salud y el saneamiento son servicios públicos a cargo del Estado (Art 49).Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita (Art 50).

Titulo I. Principios fundamentales.

Estado social de derecho, descentralizado, con autonomía administrativa,participativo, solidario.Fin del estado servir a la comunidad. Autoridades están constituidas para proteger a todas las personas.

Título II. De los derechos, garantías y deberes.

Derecho a la vida (Art 11).Son derechos del niño la vida, integridad física, salud y seguridad social (Art 44).Estado garantizará … los servicios de seguridad social a personas de la tercera edad

(art46).La salud es un servicio público de carácter obligatorio (Art 48).La atención de la salud y el saneamiento son servicios públicos a cargo del Estado (Art 49).Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita (Art 50).

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Constitución Política.

• Son responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y comercialización de bienes o servicios, atenten contra la salud. (Art 78).

• Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano ( Art 79).

• Toda persona tendrá derecho a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar y mediante proceso sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. (Art. 86).

• Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado garantizar su prestación eficiente (Art 365).

• Deberes. (Art 95).

– Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.– Obrar conforme al principio de solidaridad social.– Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

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Ley 60 de 1993

• Competencias y Recursos. Se promulgó para solventar vacío de Ley 10. – Competencias Departamento.

• Dirigir el Sistema Seccional de Salud.• Administrar los recursos. • Realizar acciones de fomento de salud y prevención de enfermedad,

financiar y garantizar el tratamiento y la rehabilitación de II y III nivel.• Financiar tribunales de ética médica. %• Realizar control de medicamentos.• Registrar las instituciones y definir naturaleza jurídica.• Asesorar y prestar asistencia técnica a municipios.• Garantizar la operación en red y el funcionamiento del Sistema de

Referencia y Contrareferencia.• Concurrir a la financiación de los servicios a cargo de los municipios.

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Ley 60 de 1993

• Competencias de Municipios.

– Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el correspondiente territorio local.

– Programar para su respectivo municipio, la distribución de los recursos recaudados para el sector salud.

– Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley, y en las disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que trata el artículo o de esta Ley;

– Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud;

– Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud.

– Ejercer las funciones que, expresamente, la delegue el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional del Sistema de Salud;

– Administrar el Fondo local de salud.

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Financiación del sector salud.

• Situado fiscal. Porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención de los servicios públicos de educación y salud de la población, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 67 y 365 de la Constitución Política. (23-24.5% de ICN). Entidad territorial NBI.

• Ingresos Corrientes de la Nación. Estarán constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios; no formarán parte de esta base de cálculo los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6a de 1992 (IVA).

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Distribución del Situado Fiscal.

• 60% Educación.• 20% Salud.• 20% Para salud o educación según considere el

departamento.

• Mínimo 50% de Salud será destinado a primer nivel de atención y será cedido a municipios cuando estos asuman competencias.

• Cada entidad territorial deberá asignar al menos 5% para fomento de salud y prevención de enfermedad.

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No obstante…

• No se visualizaban cambios en:

• a. Cobertura.• b. Eficiencia.• c. Solidaridad.• d. Sistema de referencia y contrareferencia.

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Ley 100 de 1993.

Sistema General de Seguridad Social Integral.

• Objeto (Art 1). Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y comunidad para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

• Comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados para garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.

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Ley 100 de 1993.

• Principios (Art 2).– Eficiencia. Mejor utilización social y económica de los

recursos.– Universalidad. Protección para todas las personas.– Solidaridad. Práctica de la mutua ayuda.– Integralidad. Cobertura de todas las contingencias.– Unidad. Articulación de políticas, regímenes,

instituciones y procedimientos.– Participación. Intervención de la comunidad en

organización, gestión, control y fiscalización.

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Ley 100 de 1993

• Conformación del SGSSI.

• El SGSSI es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes de pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios.

• Comprende tres libros.– A. Pensiones.– Salud.– Riesgos Profesionales.

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Sistema de Seguridad Social en Salud.

• Fundamentos del servicio público.

– Equidad. Servicios de salud de igual calidad independientemente de su capacidad de pago.

– Obligatoriedad. Afiliación al sistema es obligatoria.

– Libre escogencia. Afiliado define la EPS.

– Participación Social. En todos los aspectos.

– Concertación. Entre los distintos actores.

– Calidad. Definición de mecanismos de control.

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Forma de organización.

Dirección. MPS – CNSSS - Superintendencia.

Prestación. IPSAdministración. EPS

COMUNIDAD

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Tipos de afiliación.

• 1. Régimen subsidiado.– Personas sin capacidad de pago. Sisben I y II.

• 2. Régimen contributivo.– Contratistas, servidores públicos pensionados,

trabajadores, independientes.

– Población pobre no asegurada.

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Procesos al interior de RS.

• Identificación, selección y priorización de beneficiarios. (acuerdo 244).

• Población infantil abandonada.• Población indigente.• Población en condiciones de desplazamiento.• Comunidades indígenas.• Población desmovilizada.• Núcleos familiares madres comunitarias.• Personas de la tercera edad.• Población rural migratoria.

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Procesos al interior de RS.

• Criterios de priorización de potenciales beneficiarios de subsidios.

Recién nacidos – pob. área rural – pob. indígena – pob. urbana.

• Con base en siguiente orden:• Mujeres en estado de embarazo, niños menores de cinco años,

población discapacitada, mujeres cabeza de familia, población de tercera edad, población en condición de desplazamiento forzado, núcleos familiares de madres comunitarias, desmovilizados.

• Afiliación de población priorizada.• Contratación.• Gestión financiera de recursos.

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Disponibilidad debase de datosSisben y no

Sisben.

Integración y depuración base

de datos

Elaboración basede datos

priorizados.

Actualizaciónperiódica

base de datos.

Afiliacion

P. Identificación.

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Del proceso de identificación, priorización y selección, la basede datos de potenciales beneficiarios del régimen subsidiadoDel proceso de identificación, priorización y selección, la basede datos de potenciales beneficiarios del régimen subsidiado

Selección eInscripción EPSS

Planeación y promoción de libre elección.

Conformación base datos para

contratación.

Traslados.

Libre elección.

Excepcionalidades para afiliación.

P.Afiliacion

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Base de datospara contratación

Fuentes denovedadesreportadas.

Pagos autorizadossaldos liquidación

Suscripción ylegalizacióncontratos.

Interventoríaa contratos.

Reemplazose inclusiones

Manejo de novedades

Certificaciónde pagos.

Liquidaciónde contratos

P. Contratación.

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AdministraciónFondoLocal

de Salud.

Planeaciónde la

Gestiónfinanciera

AdministraciónPpuesto

municipalingresos.

Administración

Tesorería.

RENDICION CUENTAS Y EVALUACION PARTICIPATIVA

AdministraciónPpuestomunicipalgastos.

Proceso financiero del Régimen Subsidiado.

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ACUERDO 415 DE 2009ACUERDO 415 DE 2009

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ACUERDO 415/09.

Población beneficiaria: De acuerdo con la Ley son beneficiarios del Régimen

Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II

del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén

afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes

especiales y de excepción. También lo son la población clasificada en el nivel III

del SISBEN, en los términos de la Ley. Así como, las poblaciones especiales

registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno

Nacional, según lo establece el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007

ACUERDO 415/09.

Población beneficiaria: De acuerdo con la Ley son beneficiarios del Régimen

Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II

del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén

afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes

especiales y de excepción. También lo son la población clasificada en el nivel III

del SISBEN, en los términos de la Ley. Así como, las poblaciones especiales

registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno

Nacional, según lo establece el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007

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Población elegible: Son elegibles para la asignación de subsidios en salud lapoblación a la que se le ha verificado las condiciones de beneficiario señaladospor la Ley mediante los instrumentos y mecanismos establecidos en el presenteacuerdo.

Población elegible priorizada: Es toda población elegible seleccionada comoprioritaria en las entidades territoriales sin cobertura superior.

Afiliado del Régimen Subsidiado: Es toda la población elegible o elegiblepriorizada que se ha incorporado al Sistema General de Seguridad Social enSalud a través del Régimen Subsidiado, mediante el proceso definido para talfin.

Población elegible: Son elegibles para la asignación de subsidios en salud lapoblación a la que se le ha verificado las condiciones de beneficiario señaladospor la Ley mediante los instrumentos y mecanismos establecidos en el presenteacuerdo.

Población elegible priorizada: Es toda población elegible seleccionada comoprioritaria en las entidades territoriales sin cobertura superior.

Afiliado del Régimen Subsidiado: Es toda la población elegible o elegiblepriorizada que se ha incorporado al Sistema General de Seguridad Social enSalud a través del Régimen Subsidiado, mediante el proceso definido para talfin.

ACUERDO 415/09. ACUERDO 415/09.

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ACUERDO 415/09.

Carta de desempeño de la Entidad Promotora de Salud:

Teniendo en cuenta la Resolución 1817 de 2009 se entiende por Carta de desempeño de la Entidad Promotora de Salud aquel documento que contiene la información adecuada y suficiente para que los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado puedan ejercer su derecho de libre escogencia de entidad promotora de salud e institución prestadora de servicios de salud dentro de la red de prestación definida por la entidad promotora de salud, donde se incluye información sobre indicadores de calidad de atención, posición en el ordenamiento (ranking) y situación frente a la acreditación de estas entidades, en el marco del Sistemaobligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, así como, losindicadores financieros de las entidades promotoras de salud y la aplicación de sanciones de que hubiere sido objeto en el último año.

ACUERDO 415/09.

Carta de desempeño de la Entidad Promotora de Salud:

Teniendo en cuenta la Resolución 1817 de 2009 se entiende por Carta de desempeño de la Entidad Promotora de Salud aquel documento que contiene la información adecuada y suficiente para que los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado puedan ejercer su derecho de libre escogencia de entidad promotora de salud e institución prestadora de servicios de salud dentro de la red de prestación definida por la entidad promotora de salud, donde se incluye información sobre indicadores de calidad de atención, posición en el ordenamiento (ranking) y situación frente a la acreditación de estas entidades, en el marco del Sistemaobligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, así como, losindicadores financieros de las entidades promotoras de salud y la aplicación de sanciones de que hubiere sido objeto en el último año.

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Carta de derechos del Afiliado y del Paciente:

Teniendo en cuenta la Resolución 1817 de 2009 se entiende por Carta de derechos del Afiliado y del Paciente aquel documento que le permite a los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado contar con información sobre los servicios a que tienen derecho de acuerdo con el plan de beneficios, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, los mecanismos y procedimientos paraacceder a los servicios, así como, las indicaciones acerca de las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente.

Carta de derechos del Afiliado y del Paciente:

Teniendo en cuenta la Resolución 1817 de 2009 se entiende por Carta de derechos del Afiliado y del Paciente aquel documento que le permite a los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado contar con información sobre los servicios a que tienen derecho de acuerdo con el plan de beneficios, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, los mecanismos y procedimientos paraacceder a los servicios, así como, las indicaciones acerca de las entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos que ostenta como afiliado y como paciente.

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Artículo 3. Beneficiarios del Régimen Subsidiado.

De conformidad con la Ley son beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados al Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. Esta población recibirá subsidios plenos o totales.

La población clasificada como nivel III del SISBEN, sin perjuicio de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, podrá recibir subsidios parciales o realizar aportes complementarios al subsidio parcial, para afiliarse al Régimen Contributivo o recibir los beneficios plenos del Régimen Subsidiado, en los términos en que lo defina el Gobierno Nacional en el marco del literal d) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

También son beneficiarios del Régimen Subsidiado las poblaciones especiales registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno Nacional, según lo establece el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, quienes podrán recibir subsidio pleno siempre y cuando cumplan con las condiciones para éste.

Artículo 3. Beneficiarios del Régimen Subsidiado.

De conformidad con la Ley son beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados al Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. Esta población recibirá subsidios plenos o totales.

La población clasificada como nivel III del SISBEN, sin perjuicio de lo previsto en el literal c) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, podrá recibir subsidios parciales o realizar aportes complementarios al subsidio parcial, para afiliarse al Régimen Contributivo o recibir los beneficios plenos del Régimen Subsidiado, en los términos en que lo defina el Gobierno Nacional en el marco del literal d) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

También son beneficiarios del Régimen Subsidiado las poblaciones especiales registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno Nacional, según lo establece el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, quienes podrán recibir subsidio pleno siempre y cuando cumplan con las condiciones para éste.

Page 35: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 6. Identificación de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN.

a. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.b. Menores desvinculados del conflicto armado.c. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes alICBF.d. Población en condiciones de desplazamiento forzado.e. Comunidades Indígenas.f. Población desmovilizada.g. Personas mayores en centros de protección.h. Población rural migratoria.i. Población ROM.j. Personas incluidas en el programa de protección a testigos:

Artículo 6. Identificación de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN.

a. Población infantil abandonada a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.b. Menores desvinculados del conflicto armado.c. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes alICBF.d. Población en condiciones de desplazamiento forzado.e. Comunidades Indígenas.f. Población desmovilizada.g. Personas mayores en centros de protección.h. Población rural migratoria.i. Población ROM.j. Personas incluidas en el programa de protección a testigos:

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Artículo 11. Conformación del listado nacional de población elegible.

El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, conformará un listado nacional de población elegible que deberá ser utilizado de manera obligatoria por las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, según el procedimiento descrito en el artículo 12 del presente Acuerdo.

El listado nacional de población elegible servirá de instrumento para la asignación de subsidios para la población no asegurada y para revisar la condición de elegibilidad de los beneficiarios ya afiliados.

El listado deberá estar disponible a más tardar el primero de enero de 2010 y deberá actualizarse de manera permanente con base en la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados- BDUA, la base SISBEN, las novedades registradas en los listados censales y demás información disponible en bases de datos existentes en las entidades del orden nacional para estos efectos.

Artículo 11. Conformación del listado nacional de población elegible.

El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, conformará un listado nacional de población elegible que deberá ser utilizado de manera obligatoria por las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado, según el procedimiento descrito en el artículo 12 del presente Acuerdo.

El listado nacional de población elegible servirá de instrumento para la asignación de subsidios para la población no asegurada y para revisar la condición de elegibilidad de los beneficiarios ya afiliados.

El listado deberá estar disponible a más tardar el primero de enero de 2010 y deberá actualizarse de manera permanente con base en la actualización de la Base de Datos Única de Afiliados- BDUA, la base SISBEN, las novedades registradas en los listados censales y demás información disponible en bases de datos existentes en las entidades del orden nacional para estos efectos.

Page 37: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 13. Control social de la condición de potencial beneficiario y afiliado del Régimen Subsidiado de Salud.

Las veedurías comunitarias, las asociaciones de usuarios o cualquier organización comunitaria, previo al inicio de la vigencia del contrato y durante la ejecución del mismo, cuando conozcan por algún medio, enejercicio del control social que les compete de acuerdo con la Ley 850 de 2003, podrán verificar la condición de beneficiarios de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud. Cuando se detecte alguna irregularidad será denunciada a las autoridades competentes.

Parágrafo. Cuando en el proceso de control social se identifique población elegible o priorizada o afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios de los subsidios, el municipio procederá a informar durante los diez (10) días siguientes a la población identificada, para el cumplimiento del debido proceso. En caso de comprobarse dicho incumplimiento se excluirá al potencial beneficiario o afiliado mediante acto administrativo motivado y respetando el

Artículo 13. Control social de la condición de potencial beneficiario y afiliado del Régimen Subsidiado de Salud.

Las veedurías comunitarias, las asociaciones de usuarios o cualquier organización comunitaria, previo al inicio de la vigencia del contrato y durante la ejecución del mismo, cuando conozcan por algún medio, enejercicio del control social que les compete de acuerdo con la Ley 850 de 2003, podrán verificar la condición de beneficiarios de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud. Cuando se detecte alguna irregularidad será denunciada a las autoridades competentes.

Parágrafo. Cuando en el proceso de control social se identifique población elegible o priorizada o afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios de los subsidios, el municipio procederá a informar durante los diez (10) días siguientes a la población identificada, para el cumplimiento del debido proceso. En caso de comprobarse dicho incumplimiento se excluirá al potencial beneficiario o afiliado mediante acto administrativo motivado y respetando el

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Artículo 14. De la afiliación.

La afiliación al SGSSS se dará por una única vez. Luego de esta, los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo régimen o entre regímenes se consideraran novedades y en el caso del Régimen Subsidiado operarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 15. De la afiliación en el Régimen Subsidiado. La afiliación al RégimenSubsidiado es el proceso mediante el cual la población elegible o elegible priorizada se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este proceso la población selecciona libremente una EPS-S y suscribe el formulario único de afiliación y traslado.

Para la garantía de la prestación de servicios al afiliado y para todos los efectoslegales, la afiliación adquiere vigencia a partir del primer día calendario del nuevoperíodo de contratación, cuando la suscripción de la afiliación se haya efectuadodurante los dos (2) meses anteriores a la suscripción del nuevo contrato.En los demás casos, se aplicará la siguiente regla: si el formulario fue suscrito durante los primeros quince (15) días del mes, la vigencia de la afiliación se hará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente. Si el formulario fue suscrito en fecha posterior al día dieciséis (16) del respectivo mes, la afiliación tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes subsiguiente.

Artículo 14. De la afiliación.

La afiliación al SGSSS se dará por una única vez. Luego de esta, los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo régimen o entre regímenes se consideraran novedades y en el caso del Régimen Subsidiado operarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 15. De la afiliación en el Régimen Subsidiado. La afiliación al RégimenSubsidiado es el proceso mediante el cual la población elegible o elegible priorizada se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este proceso la población selecciona libremente una EPS-S y suscribe el formulario único de afiliación y traslado.

Para la garantía de la prestación de servicios al afiliado y para todos los efectoslegales, la afiliación adquiere vigencia a partir del primer día calendario del nuevoperíodo de contratación, cuando la suscripción de la afiliación se haya efectuadodurante los dos (2) meses anteriores a la suscripción del nuevo contrato.En los demás casos, se aplicará la siguiente regla: si el formulario fue suscrito durante los primeros quince (15) días del mes, la vigencia de la afiliación se hará efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente. Si el formulario fue suscrito en fecha posterior al día dieciséis (16) del respectivo mes, la afiliación tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes subsiguiente.

Page 39: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 23. Afiliación de recién nacidos hijos de padres afiliados.

Todo recién nacido, hijo de madre o padre afiliado al Régimen Subsidiado de Salud, obligatoriamente quedará afiliado a la EPS-S a la que pertenezca el cabeza de familia, quien deberá informar la novedad a la EPS-S, anexando Registro Civil de Nacimiento. La EPS-S diligenciará el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado, hará entrega del carné respectivo y registrará la novedad de nacimiento ante la BDUA de acuerdo a la norma vigente. La afiliación se entenderá a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se entiende desde el nacimiento.

Parágrafo 1. Las EPS-S establecerán en coordinación con su red prestadora para informar y promover entre los padres la debida identificación y afiliación del recién nacido.

Parágrafo 2. En los casos donde los padres no presenten el registro civil denacimiento para suscribir la afiliación se podrá utilizar de manera alternativa elcertificado de nacido vivo hasta por el primer año de vida. Si vencido este término los padres no presentan el registro civil de nacimiento la afiliación se mantendrá y el FOSYGA descontará de la cofinanciación vigente para el periodo contractual el valor de la UPC-S correspondiente al menor, la cual deberá ser sustituida por el esfuerzo propio territorial hasta tanto se presente el registro civil.

Artículo 23. Afiliación de recién nacidos hijos de padres afiliados.

Todo recién nacido, hijo de madre o padre afiliado al Régimen Subsidiado de Salud, obligatoriamente quedará afiliado a la EPS-S a la que pertenezca el cabeza de familia, quien deberá informar la novedad a la EPS-S, anexando Registro Civil de Nacimiento. La EPS-S diligenciará el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado, hará entrega del carné respectivo y registrará la novedad de nacimiento ante la BDUA de acuerdo a la norma vigente. La afiliación se entenderá a partir de la fecha de nacimiento y por tanto la cobertura de servicios se entiende desde el nacimiento.

Parágrafo 1. Las EPS-S establecerán en coordinación con su red prestadora para informar y promover entre los padres la debida identificación y afiliación del recién nacido.

Parágrafo 2. En los casos donde los padres no presenten el registro civil denacimiento para suscribir la afiliación se podrá utilizar de manera alternativa elcertificado de nacido vivo hasta por el primer año de vida. Si vencido este término los padres no presentan el registro civil de nacimiento la afiliación se mantendrá y el FOSYGA descontará de la cofinanciación vigente para el periodo contractual el valor de la UPC-S correspondiente al menor, la cual deberá ser sustituida por el esfuerzo propio territorial hasta tanto se presente el registro civil.

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Artículo 25. Reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S de los recién nacidos.

El reconocimiento de la UPC-S de recién nacidos se efectuará a partir de la fecha de nacimiento, salvo en los casos señalados en el parágrafo 5 del artículo 24 del presente Acuerdo.

Artículo 26. Instrumentos de identificación de los afiliados. Todo afiliado alRégimen Subsidiado deberá contar con un carné de identificación de uso exclusivo e indelegable y demás mecanismos que permitan la clara identificación.

Artículo 27. Carné de afiliación. El carné se sujetará a las especificacionesestablecidas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. El carné no es condición para la prestación de servicios de salud. En cualquier caso la IPS podrá verificar los derechos en los sistemas de información disponibles.

Artículo 28. Entrega del carné. El carné de afiliación deberá ser expedido por la respectiva EPS-S en el momento de su afiliación.

Artículo 25. Reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada UPC-S de los recién nacidos.

El reconocimiento de la UPC-S de recién nacidos se efectuará a partir de la fecha de nacimiento, salvo en los casos señalados en el parágrafo 5 del artículo 24 del presente Acuerdo.

Artículo 26. Instrumentos de identificación de los afiliados. Todo afiliado alRégimen Subsidiado deberá contar con un carné de identificación de uso exclusivo e indelegable y demás mecanismos que permitan la clara identificación.

Artículo 27. Carné de afiliación. El carné se sujetará a las especificacionesestablecidas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. El carné no es condición para la prestación de servicios de salud. En cualquier caso la IPS podrá verificar los derechos en los sistemas de información disponibles.

Artículo 28. Entrega del carné. El carné de afiliación deberá ser expedido por la respectiva EPS-S en el momento de su afiliación.

Page 41: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 31. Prohibición a los mecanismos de selección riesgo por parte de las EPS.

Las EPS-S no podrán abstenerse de afiliar a la población elegible o elegiblepriorizada y/o recibir traslados, una vez la población los seleccione y cuente con los requisitos para su afiliación. Todas las acciones orientadas a dificultar la afiliación o desviarla a otro asegurador, así como incentivar el traslado de sus afiliados o el retiro del Régimen Subsidiado, se considerarán como una práctica violatoria al derecho de libertad de elección de la población.

Las Entidades Territoriales deberán velar por el cumplimiento de esta prohibición y en caso de encontrarse indicios al respecto deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta adelante las acciones de vigilancia y control correspondientes.

Artículo 32. Prohibición a los mecanismos de selección de riesgo por parte de las Entidades Territoriales.

Las autoridades y entidades públicas de los órdenes nacional, distrital, departamental y municipal no podrán promover o inducir la afiliacióna una determinada EPS-S.

Artículo 31. Prohibición a los mecanismos de selección riesgo por parte de las EPS.

Las EPS-S no podrán abstenerse de afiliar a la población elegible o elegiblepriorizada y/o recibir traslados, una vez la población los seleccione y cuente con los requisitos para su afiliación. Todas las acciones orientadas a dificultar la afiliación o desviarla a otro asegurador, así como incentivar el traslado de sus afiliados o el retiro del Régimen Subsidiado, se considerarán como una práctica violatoria al derecho de libertad de elección de la población.

Las Entidades Territoriales deberán velar por el cumplimiento de esta prohibición y en caso de encontrarse indicios al respecto deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta adelante las acciones de vigilancia y control correspondientes.

Artículo 32. Prohibición a los mecanismos de selección de riesgo por parte de las Entidades Territoriales.

Las autoridades y entidades públicas de los órdenes nacional, distrital, departamental y municipal no podrán promover o inducir la afiliacióna una determinada EPS-S.

Page 42: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 34. Traslado de EPS-S.

Un afiliado al Régimen Subsidiado, que haya permanecido como mínimo durante un año calendario en la EPS-S, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S durante los meses de enero y febreroanteriores al inicio del período de contratación, suscribiendo el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección Social y siguiendo el proceso descrito en el artículo 35 del presente Acuerdo, según sea el caso.

Parágrafo 1. El período mínimo de permanencia en una misma EPS-S se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS-S respectiva, registrada en la BDUA.

Parágrafo 2. En los casos donde exista núcleo familiar, el traslado se efectuará para todo el núcleo sin importar el tiempo de afiliación de los diferentes miembros.

Parágrafo 3. Las actividades que adelanten las EPS-S tendientes a obtener el traslado de afiliados, deberán estar acordes con la normatividad vigente sobre prácticas de competencia desleal.

Artículo 34. Traslado de EPS-S.

Un afiliado al Régimen Subsidiado, que haya permanecido como mínimo durante un año calendario en la EPS-S, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S durante los meses de enero y febreroanteriores al inicio del período de contratación, suscribiendo el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección Social y siguiendo el proceso descrito en el artículo 35 del presente Acuerdo, según sea el caso.

Parágrafo 1. El período mínimo de permanencia en una misma EPS-S se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS-S respectiva, registrada en la BDUA.

Parágrafo 2. En los casos donde exista núcleo familiar, el traslado se efectuará para todo el núcleo sin importar el tiempo de afiliación de los diferentes miembros.

Parágrafo 3. Las actividades que adelanten las EPS-S tendientes a obtener el traslado de afiliados, deberán estar acordes con la normatividad vigente sobre prácticas de competencia desleal.

Page 43: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 36. Traslado por incumplimiento de las obligaciones de las Entidades Promotoras del Régimen Subsidiado.

Cuando se presente incumplimiento de las obligaciones de las EPS-S para con el afiliado, éste podrá manifestar en cualquier momento su intención de traslado ante la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado, quien adelantará la investigación correspondiente en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario, a fin de establecer si hubo incumplimiento por parte de la EPS-S. Una vez surtido el procedimiento anterior y en caso de comprobarse el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado notificará esta decisión al afiliado, a la EPS-S a la cual pertenece y a la Superintendencia Nacional de Salud para las acciones de vigilancia y control a que haya lugar.

Realizado el procedimiento anterior, el afiliado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de que trata el inciso anterior, tramitará ante la EPS-S seleccionada su novedad de traslado, la cual se entenderá efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la radicación de Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado.

Artículo 36. Traslado por incumplimiento de las obligaciones de las Entidades Promotoras del Régimen Subsidiado.

Cuando se presente incumplimiento de las obligaciones de las EPS-S para con el afiliado, éste podrá manifestar en cualquier momento su intención de traslado ante la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado, quien adelantará la investigación correspondiente en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario, a fin de establecer si hubo incumplimiento por parte de la EPS-S. Una vez surtido el procedimiento anterior y en caso de comprobarse el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado notificará esta decisión al afiliado, a la EPS-S a la cual pertenece y a la Superintendencia Nacional de Salud para las acciones de vigilancia y control a que haya lugar.

Realizado el procedimiento anterior, el afiliado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de que trata el inciso anterior, tramitará ante la EPS-S seleccionada su novedad de traslado, la cual se entenderá efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la radicación de Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado.

Page 44: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 38. Traslado entre regímenes y suspensión de afiliaciones al Régimen Subsidiado.

Los afiliados del Régimen Subsidiado que se afilien al Régimen Contributivo mantendrán suspendida su afiliación al Régimen Subsidiado y se reservará su cupo hasta por un (1) año a partir de que se haga efectiva la nueva afiliación según las reglas del Régimen Contributivo. Para efectos de lo cual, el afiliadodeberá informar en el Formulario Único de Afiliación y Traslado su condición de afiliado del Régimen Subsidiado.

El Ministerio de la Protección Social, una vez registrada la novedad por traslado entre regímenes en la BDUA, procederá a registrar la novedad de suspensión de la afiliación y la reserva del cupo de la persona y su núcleo familiar, generando un listado mensual en el que informará a las EPS-S y las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado de esta novedad.

Una vez se haya recibido el listado de novedades de traslado del Régimen Subsidiado al contributivo y suspensión de cupos, las EPS-S deberán enviar comunicaciones a sus afiliados que se encuentran en esta condición, especificando el tiempo máximo de la suspensión de la afiliación y el procedimiento para su activación.

Artículo 38. Traslado entre regímenes y suspensión de afiliaciones al Régimen Subsidiado.

Los afiliados del Régimen Subsidiado que se afilien al Régimen Contributivo mantendrán suspendida su afiliación al Régimen Subsidiado y se reservará su cupo hasta por un (1) año a partir de que se haga efectiva la nueva afiliación según las reglas del Régimen Contributivo. Para efectos de lo cual, el afiliadodeberá informar en el Formulario Único de Afiliación y Traslado su condición de afiliado del Régimen Subsidiado.

El Ministerio de la Protección Social, una vez registrada la novedad por traslado entre regímenes en la BDUA, procederá a registrar la novedad de suspensión de la afiliación y la reserva del cupo de la persona y su núcleo familiar, generando un listado mensual en el que informará a las EPS-S y las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado de esta novedad.

Una vez se haya recibido el listado de novedades de traslado del Régimen Subsidiado al contributivo y suspensión de cupos, las EPS-S deberán enviar comunicaciones a sus afiliados que se encuentran en esta condición, especificando el tiempo máximo de la suspensión de la afiliación y el procedimiento para su activación.

Page 45: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 58. Contratación electrónica.

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado suscribirán los contratos para el aseguramiento de la población con las EPS-S autorizadas e inscritas en su territorio, mediante contratación electrónica y firma digital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527de 1999 y la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, diseñará e implementará los mecanismos e instrumentos necesarios para que las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y EPS-S puedan materializar el inciso anterior, así como los tiempos y fases para su implementación.

Artículo 58. Contratación electrónica.

Las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado suscribirán los contratos para el aseguramiento de la población con las EPS-S autorizadas e inscritas en su territorio, mediante contratación electrónica y firma digital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527de 1999 y la Ley 1150 de 2007 y sus reglamentos.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, diseñará e implementará los mecanismos e instrumentos necesarios para que las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y EPS-S puedan materializar el inciso anterior, así como los tiempos y fases para su implementación.

Page 46: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 59. Prohibición de trasladar las responsabilidades del aseguramiento.

Las responsabilidades del aseguramiento de la población afiliada y la administración del riesgo en salud le corresponden de manera indelegable a la EPS-S y en consecuencia estas entidades no podrán ceder ni trasladar sus responsabilidades a terceros. Por lo tanto, con independencia de la modalidad que utilicen las EPS-S para la contratación de su red prestadora, las EPS-S deberán hacer seguimiento al uso de los servicios de salud, los requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas de su red prestadora que le permitan garantizar la debida atención de sus usuarios.

Parágrafo. La firma y operación de las alianzas o convenios con otras EPS-S de que trata el numeral 1b) del artículo 40 del presente Acuerdo, no constituyen un traslado de responsabilidad en el aseguramiento.

Artículo 61. Prohibición de cesión voluntaria de contratos para elaseguramiento. En el Régimen Subsidiado de Salud se encuentra prohibida encualquier caso la cesión voluntaria de contratos de aseguramiento.

Artículo 59. Prohibición de trasladar las responsabilidades del aseguramiento.

Las responsabilidades del aseguramiento de la población afiliada y la administración del riesgo en salud le corresponden de manera indelegable a la EPS-S y en consecuencia estas entidades no podrán ceder ni trasladar sus responsabilidades a terceros. Por lo tanto, con independencia de la modalidad que utilicen las EPS-S para la contratación de su red prestadora, las EPS-S deberán hacer seguimiento al uso de los servicios de salud, los requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas de su red prestadora que le permitan garantizar la debida atención de sus usuarios.

Parágrafo. La firma y operación de las alianzas o convenios con otras EPS-S de que trata el numeral 1b) del artículo 40 del presente Acuerdo, no constituyen un traslado de responsabilidad en el aseguramiento.

Artículo 61. Prohibición de cesión voluntaria de contratos para elaseguramiento. En el Régimen Subsidiado de Salud se encuentra prohibida encualquier caso la cesión voluntaria de contratos de aseguramiento.

Page 47: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 62. Garantías para el acceso a los servicios de salud.

Previo al inicio del contrato para el aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado están en la obligación de suministrar a la entidad territorial su red prestadora de servicios y suscrito el contrato la EPS’S entregará a dicha red en un tiempo no mayor a ocho (8) días la base de datos de población afiliada.

Las EPS-S deberán garantizar a los afiliados en lo que compete al Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S la cobertura de su plan de beneficios, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo a los servicios, en el nivel de complejidad que lo requiera y no podrán implantar mecanismos que limiten o dificulten el acceso a la prestación de los mismos.

Las EPS-S deberán crear los mecanismos necesarios para la detección y corrección de las inconsistencias detectadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en sus bases de datos.

Artículo 62. Garantías para el acceso a los servicios de salud.

Previo al inicio del contrato para el aseguramiento, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado están en la obligación de suministrar a la entidad territorial su red prestadora de servicios y suscrito el contrato la EPS’S entregará a dicha red en un tiempo no mayor a ocho (8) días la base de datos de población afiliada.

Las EPS-S deberán garantizar a los afiliados en lo que compete al Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S la cobertura de su plan de beneficios, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo a los servicios, en el nivel de complejidad que lo requiera y no podrán implantar mecanismos que limiten o dificulten el acceso a la prestación de los mismos.

Las EPS-S deberán crear los mecanismos necesarios para la detección y corrección de las inconsistencias detectadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en sus bases de datos.

Page 48: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 65. Interventoría y supervisión de contratos.

En desarrollo de las competencias previstas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007, decretos y demás actos administrativos reglamentarios, las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán realizar el seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de las EPS-S, según los parámetros definidos por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 65. Interventoría y supervisión de contratos.

En desarrollo de las competencias previstas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007, decretos y demás actos administrativos reglamentarios, las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán realizar el seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de las EPS-S, según los parámetros definidos por el Ministerio de la Protección Social.

Page 49: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Artículo 66. Pago de la UPC-S.

Salvo en los casos señalados para afiliación de recién nacidos, para el reconocimiento de la UPC-S a la EPS-S, será requisito indispensable el registro de la afiliación en la BDUA. El pago de la Entidad Territorial ala EPS-S se liquidará desde la fecha de vigencia de la afiliación señalada en los términos del artículo 15 del presente Acuerdo.

El pago de la UPC-S se hará bimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros días del respectivo bimestre, teniendo en cuenta las novedades avaladas del bimestre anterior sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse posteriormente.

Artículo 67. Utilización de los recursos de la UPC-S.

Los recursos por UPC-S que perciban las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado serán aplicados para garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de la totalidad de los afiliados a la EPS-S, sin perjuicio de los gastos de administración que no podránexceder el 8% del total de los ingresos operacionales.

Artículo 66. Pago de la UPC-S.

Salvo en los casos señalados para afiliación de recién nacidos, para el reconocimiento de la UPC-S a la EPS-S, será requisito indispensable el registro de la afiliación en la BDUA. El pago de la Entidad Territorial ala EPS-S se liquidará desde la fecha de vigencia de la afiliación señalada en los términos del artículo 15 del presente Acuerdo.

El pago de la UPC-S se hará bimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros días del respectivo bimestre, teniendo en cuenta las novedades avaladas del bimestre anterior sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse posteriormente.

Artículo 67. Utilización de los recursos de la UPC-S.

Los recursos por UPC-S que perciban las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado serán aplicados para garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de la totalidad de los afiliados a la EPS-S, sin perjuicio de los gastos de administración que no podránexceder el 8% del total de los ingresos operacionales.

Page 50: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Cómo se procede???

1. EPS elabora DBEP y RBRS Envía a municipio.

Cómo se procede???

1. EPS elabora DBEP y RBRS Envía a municipio.

Elabora DGASElabora DGAS

Fosyga.Fosyga.ApruebaAprueba

Banco.Banco.

Giro.Giro.

Page 51: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Régimen Subsidiado.Fuentes de financiación.

• Recursos propios del municipio.• Recursos SGP (CONPES 111 Y 112) +• Recursos departamentales. (Gobernación)• Recursos de cafeteros (algunos municipios.)• Recursos cajas de compensación (algunos

municipios).• Recursos de FOSYGA.+• Recursos ETESA.

Page 52: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Valor UPC-S.• UPC-S PLENOS $302.040 $839/Día. Acuerdo 19 CRES

• UPC-S PARCIAL $ 119.305.80.• Margen de intermediación. 8%

11.47% Prima adicional en Chocó, Guainía, Vaupes, San Andres, Putumayo, Vichada, Guaviare. $314.164,80

7.5 Conurbados. Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, Soacha, Bello, Envigado, Sabaneta y Soledad.

Número de afiliados en Norte de Santander.2011:902.643 $272.634 millones.

Pendientes por afiliar.80.000 personas aproximadamente. 2011

POS-S. Se debe cancelar cuota moderadora.

Exentos Sisben I.

Page 53: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Obligaciones contractuales.

• Contratos tripartitos. Dpto – Municipio – EPS. Hoy bipartitos.

• Disponibilidades presupuestales. Antes del 1° de abril.

• El IDS elaboraba contratos. Ahora lo hacen municipios.

• Firma y legalización de contratos (Registro presupuestal).

• Base de datos.

Page 54: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Problemática del régimen subsidiado.

• 1. Bases de datos de mala calidad.• 2. Se coarta la libre elección.• 3. Interventorias ineficientes.• 4. Inadecuado flujo de recursos.• 5. Intereses de los alcaldes.• 6. Intereses de las EPS-S.• 7. Legislación inadecuada.

Page 55: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

REFLEXION PARA LA VIDA.

En cierta ocasión se hallaba un sabio Maestro sentado a la orillade un rio junto con sus discípulos. Uno de ellos preguntó:

- Si me cayera al rio me ahogaría?- No, respondió el Maestro. No es caerte al agua lo que hace quete ahogues, sino el quedarte dentro.

No hay que temer a la crisis, sino a la actitud pasiva frente a lamisma, ya que toda crisis nos enseña algo y es un llamado a corregir errores o a llenar vacíos.

Page 56: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Bajo nivel de recaudo de régimen subsidiado

en red pública N S.

Dificultad de IPS para adaptarse a cambio Mora en pago por EPS

Desconocimientode la normatividad

Inadecuada disponibilidad de

equipos y Software

Insuficiente disponibilidad de recurso

humano capacitado

Inoportunidad en presentación de

facturación por IPS.

Política de pagos de la EPS

Centralización de procesos de EPS

en otras ciudades

No aplicación de normatividad

por EPS

Mora en pago porentes territoriales.

EPS no presentan cuentas oportunamente

EPS no presentasoportes para

verificar cumplimiento

Fosyga no gira recursos

Iliquidez dered pública.

Mora en pago a proveedores.

Demora en pago a nómina

Insatisfacciónde funcionarios.

Disminuyen ingresospara hospital.

Disminuye facturación

Paralización deactividades.

Insatisfacción deusuarios.

Se afecta calidaddel servicio.

Insuficiente disponibilidadde insumos.

Se incrementa solicitud anticipos

de oferta

Imposibilidad decumplir

obligaciones

Déficit

Gasto anticipadode recursos

futuros.

Presión aDpto paragestionaradiciones

Crisis hospitalaria

Árbol de problemasrecaudosrégimen subsidiadored pública.

Base de datos de mala calidad

Municipio demora injustificadamente

la cancelación a EPS

Se presentan Embargos.

Page 57: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Régimen contributivo.

• Número de beneficiarios: 419.000.• Valor UPC-C: 505.627,20 (1.385, 28/ día). Acuerdo 19

CRES• EPS-C: Coomeva, Saludcoop, Cafesalud, Red salud. • Cobertura familiar.Prima adicional de 10% y conurbados 6%.• Aporte 12.5%. (8.5 % patrono, 4% trabajador).• Independiente. 12.5% sobre misma base pensión.

Cotizantes . No pagan copago.Cotizantes y beneficiarios. Cuota moderadora - clasificación.

Page 58: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Financiación Régimen Contributivo.

Compensación.10.59%.

Incapacidades x Enfermedad

general.

Licencia de maternidad.

UPC régimen contributivo.

Servicios no POSFosyga.

Promoción y prevención. 0.41%

P y P individual. 030%

P y P colectiva. 0.11%

Solidaridad. 1.50%

UPC Régimen Subsidiado.

12.5%12.5%

Page 59: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Población pobre no asegurada.

• Sisben. Niveles I – VI. $60 mil millones.• No POS.• Nivel I: 5%• Nivel II: 10%• Nivel III: 30%• Niveles IV – VI tarifa plena.• IPS públicas. • IPS privadas.

Page 60: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

El conejito se tumbó a la sombra del árbol y se puso a descansar

Lecciones Administrativas. 1Un cuervo estaba sentado en un árbol, sin hacer nada

en todo el día

Un conejito vio al cuervo y le preguntó: “¿Podría yo tambien sentarme, sin hacer nada, todo el día?”El cuervo respondió: “Claro. ¿Por qué no?

De repente apareció un Zorro…

Saltó sobre el conejo y se lo comió.

Page 61: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

LECCIÓN 1

Moraleja….

Para poder estar sentado sin hacer nada…debes estar sentado muy... muy alto.

Page 62: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Ley 715 de 2001.Sistema General de Participaciones.

Educación: 58.5%

Propósito General. 17%

Salud.24.5%

Page 63: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

SISTEMA GENERAL DESISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES EN SALUDPARTICIPACIONES EN SALUD

REGIMEN REGIMEN SUBSIDIADOSUBSIDIADO

(ASEGURAMIEN(ASEGURAMIENTOTO))

PRESTACION PRESTACION DE DE

SERVICIOS ASERVICIOS A

POBLACION POBLACION POBREPOBRE

NO NO ASEGURADAASEGURADA

SALUD SALUD

PUBLICAPUBLICA

Distribución de los recursos.

Page 64: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Ley 715 de 2001.

1. Convierte a Municipio en protagonista de primer orden.2. Municipios entran a manejar totalmente régimen subsidiado.

Fondo Local de Salud.3. Se fortalece funcionamiento en red de IPS públicas.4. Se estructura concepto de oferta – demanda. No subsidios.

Competencia de mercado en instituciones con altos costosfijos vs red privada de las EPS.

5. Contratación y ejecución con red pública: 40%6. Se fortalece la salud pública con recursos diferentes a RS.7. Departamento deja de participar en contratos de RS.8. Departamento asume vigilancia sobre lo que hace Mpio.9. Municipios deben asumir interventoria.

Page 65: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Ley 715 - 01

Competencias de Departamento. (Art 43)

a. Dirección del Sistema de Salud.b. Prestación de Servicios.c. Salud Pública.d. Aseguramiento.

Competencias de Municipio. (Art 44)

a. Dirección del Sistema de Salud.b. Aseguramiento.c. Salud Pública.

Page 66: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Ley 715 – 01. Destinación de los recursos. (Art 47)

1. Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda.2. Prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios.3. Acciones de salud pública.

a. Población por atender. Cantidad de personas.40%b. Equidad. Nivel de pobreza. 50%c. Eficiencia administrativa. Obtención de metas. 10%

Ley 715 – 01 Consolidación de redes. (Art 54)

1. Integración en red, por niveles de complejidad. (SRC).2. Articulación de las IPS .3. Utilización adecuada de la oferta.4. Racionalización de costos.5. Optimización de la infraestructura.6. Préstamos condonables para reorganización.

Page 67: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Resumen segunda jornada.

Aseguramiento. libro II.

1. Fundamentos del servicio público- equidad, obligatoriedad, libre escogencia, participación social, concertación y calidad.

2. Actores del sistema Dirección: MPS – CNSSS (CRES) – Superintendencia. Administración. EPS-S. Prestación. IPS Comunidad usuaria.

3. Regímenes. Dos (Subsidiado y Contributivo).

4. Procesos. Identificación, afiliación, contratación, financiero.

5. Diez EPS-S (dos cajas, dos ESS, cinco EPS, una EPSI)

6. Fuentes de financiación. Recursos de: municipio, departamento, fosyga, SGP, Cafeteros, cajas de compensación y etesa.

Resumen segunda jornada.

Aseguramiento. libro II.

1. Fundamentos del servicio público- equidad, obligatoriedad, libre escogencia, participación social, concertación y calidad.

2. Actores del sistema Dirección: MPS – CNSSS (CRES) – Superintendencia. Administración. EPS-S. Prestación. IPS Comunidad usuaria.

3. Regímenes. Dos (Subsidiado y Contributivo).

4. Procesos. Identificación, afiliación, contratación, financiero.

5. Diez EPS-S (dos cajas, dos ESS, cinco EPS, una EPSI)

6. Fuentes de financiación. Recursos de: municipio, departamento, fosyga, SGP, Cafeteros, cajas de compensación y etesa.

Page 68: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

7. Valor UPC-S: 267.678. en pleno y en parcial $105.732

8. En régimen subsidiado se debe cancelar cuota moderadora. Exentos S.I.

9. Contratos son bipartitos ( municipio y EPS)

10. La EPS-S debe estar habilitada por Superintendencia. No debe sobrepasar límite de afiliados autorizados.

11. Mecanismo de afiliación y contratación. Proceso de ampliación de cobertura, Municipio publica listadoproceso de Libre elección, EPS-S entrega a municipio base de datos de quienes se le afiliaron,Municipio expide CDP, IDS elabora contratos,Firma y legalización.EPS-S contrata prestación de servicios.Municipio ejerce interventoria.

Ojo. Problemática de régimen subsidiado.

7. Valor UPC-S: 267.678. en pleno y en parcial $105.732

8. En régimen subsidiado se debe cancelar cuota moderadora. Exentos S.I.

9. Contratos son bipartitos ( municipio y EPS)

10. La EPS-S debe estar habilitada por Superintendencia. No debe sobrepasar límite de afiliados autorizados.

11. Mecanismo de afiliación y contratación. Proceso de ampliación de cobertura, Municipio publica listadoproceso de Libre elección, EPS-S entrega a municipio base de datos de quienes se le afiliaron,Municipio expide CDP, IDS elabora contratos,Firma y legalización.EPS-S contrata prestación de servicios.Municipio ejerce interventoria.

Ojo. Problemática de régimen subsidiado.

Page 69: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

12. Interventoria. Resolución 660 de 2008.

Departamento publica apertura proceso de habilitación.Empresas se inscriben.IDS evalúa cumplimiento de requisitos.IDS publica resultados. Se expide acto administrativo de empresas habilitadas.municipio abre concurso de méritos y selecciona empresa.

13. Régimen Contributivo. UPC-C $467.078 12.5% (8.5% patrono)1.5% solidaridad. cotizantes no pagan copago. Cotizantes y beneficiarios cuota moderadora.

14. Población pobre no asegurada. Estado garantiza atención. Pago según Sisben.Red pública y privada.

15. Eventos no POS. Estado garantiza atención en régimen subsidiado através de los entes territoriales. En régimen contributivo a través del Fosyga.

16. Ley 715. Sistema General de Participaciones. 24.5% para salud.

Régimen subsidiado, salud pública y atención población pobre no asegurada.

17. Requería 40% de contratación de salud con red pública.

12. Interventoria. Resolución 660 de 2008.

Departamento publica apertura proceso de habilitación.Empresas se inscriben.IDS evalúa cumplimiento de requisitos.IDS publica resultados. Se expide acto administrativo de empresas habilitadas.municipio abre concurso de méritos y selecciona empresa.

13. Régimen Contributivo. UPC-C $467.078 12.5% (8.5% patrono)1.5% solidaridad. cotizantes no pagan copago. Cotizantes y beneficiarios cuota moderadora.

14. Población pobre no asegurada. Estado garantiza atención. Pago según Sisben.Red pública y privada.

15. Eventos no POS. Estado garantiza atención en régimen subsidiado através de los entes territoriales. En régimen contributivo a través del Fosyga.

16. Ley 715. Sistema General de Participaciones. 24.5% para salud.

Régimen subsidiado, salud pública y atención población pobre no asegurada.

17. Requería 40% de contratación de salud con red pública.

Page 70: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Resolución 1043 – 06, Resoluciones 2680 2680 y 3763 de 2007.

Autoevaluación de condiciones de habilitación

CumpleSi

No.

Diligencia formulario

Ajustes.

Radica.

Revisa.

InscribeVisita.

Cumple

No.

SiCertificación.

Medida seguridad.

Distintivos. 4 años.

PRIMER COMPONENTE SISTEMA UNICO DE HABILITACION.

Page 71: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

ANEXO TECNICO NO.1

(Requisitos o Estándares )

• Recurso Humano

• Infraestructura- Instalaciones físicas-Mantenimiento

• Dotación y Mantenimiento

• Medicamentos y dispositivos médicos- Gestión de medicamentos y dispositivos

• Procesos Prioritarios Asistenciales

• Historia Clínica y Registros Asistenciales

• Interdependencia de Servicios

• Referencia de Pacientes

• Seguimiento a riesgos en la prestación del servicio.

Page 72: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

IMPLICAIMPLICA

Procesos de Auditoria para el Mejoramiento de la Procesos de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en SaludCalidad de la Atención en Salud

•Realización de actividades de evaluación y seguimiento de procesos definidos como prioritarios

La adopción de medidas para corregir desviaciones

• Comparación entre calidad observada y esperada

SEGUNDO COMPONENTE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO

Page 73: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

TERCER COMPONENTE SISTEMA UNICO DE ACREDITACION

No es obligatorio.Implica estándares más elevados.Gobierno plantea reconocimientos para estas IPS.

CUARTO COMPONENTE SISTEMA DE INFORMACION

PARA LA CALIDAD.

Indicadores de la Circular 30 – Decreto 2193 de 2004.Indicadores de la circular 49 de la Superintendencia.

Cuatro ESE en proceso: HUEM, Mental, Pamplona, Ocaña.

Page 74: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

Creación a partir del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.

Reglamentadas mediante decreto 1876 de agosto de 1994.

Constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Régimen fiscal es el mismo régimen de los Establecimientos Públicos, mientras que su régimen presupuestal es el mismo régimen de las EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado, es decir derecho privado.

Pueden contratar como los particulares, aunque, cuando lo considerennecesario, pueden interpretar, modificar y terminar unilateralmente uncontrato y evidenciar el incumplimiento del contratista, declarando lacaducidad administrativa.

Creación a partir del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.

Reglamentadas mediante decreto 1876 de agosto de 1994.

Constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Régimen fiscal es el mismo régimen de los Establecimientos Públicos, mientras que su régimen presupuestal es el mismo régimen de las EmpresasIndustriales y Comerciales del Estado, es decir derecho privado.

Pueden contratar como los particulares, aunque, cuando lo considerennecesario, pueden interpretar, modificar y terminar unilateralmente uncontrato y evidenciar el incumplimiento del contratista, declarando lacaducidad administrativa.

Page 75: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD..

• 16 Empresas Sociales del Estado.• 10 Departamentales• 6 Municipales.• Total puntos de atención: 132.

• Nivel de complejidad: Baja: 11» Media: 4» Alta: 1

• Una ESE en Convenio. Hospital Regional Centro.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

Page 76: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Principios que orientan la gestión de las ESE.

a. Centrada en objetivos de interés colectivo.b. Centrada en la satisfacción de necesidades de salud de la población.c. Centrada en la búsqueda continua de la calidad.d. Promoción de la articulación en red interinstitucional.e. Enfoque de gestión desconcentrado y participativo.f. Flexibilidad en estructura organizacional.g. Equilibrio financiero en su gestión.h. Innovación en los modelos de atención.i. Cumplir con los principios de empresa limpia.j. Fomento de investigación aplicada.

Principios que orientan la gestión de las ESE.

a. Centrada en objetivos de interés colectivo.b. Centrada en la satisfacción de necesidades de salud de la población.c. Centrada en la búsqueda continua de la calidad.d. Promoción de la articulación en red interinstitucional.e. Enfoque de gestión desconcentrado y participativo.f. Flexibilidad en estructura organizacional.g. Equilibrio financiero en su gestión.h. Innovación en los modelos de atención.i. Cumplir con los principios de empresa limpia.j. Fomento de investigación aplicada.

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

Page 77: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.

Resultados esperados:

1. Disponer de una oferta de servicios acorde con necesidades de población yarticulada con red municipal y departamental.

2. Posicionar la ESE como institución prestadora de servicios de calidad centrados en necesidades del cliente.

3. Contar con un balance en equilibrio, con eficiencia y calida en la aplicación de los recursos.

4. Mejorar indicadores de cobertura, uso, utilización e impacto.

5. Fortalecer la capacidad técnica y de gestión del sistema de salud.

Resultados esperados:

1. Disponer de una oferta de servicios acorde con necesidades de población yarticulada con red municipal y departamental.

2. Posicionar la ESE como institución prestadora de servicios de calidad centrados en necesidades del cliente.

3. Contar con un balance en equilibrio, con eficiencia y calida en la aplicación de los recursos.

4. Mejorar indicadores de cobertura, uso, utilización e impacto.

5. Fortalecer la capacidad técnica y de gestión del sistema de salud.

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LEY 1122 DE 2007.

Reforma la Ley 100.SGSSS.

1. Evaluación por Resultados de Gestión y modificaciones en salud y bienestar.(Art 2).

2. Comisión de Regulación en Salud (CRES).(Art3)

3. CNSSS: Órgano consultor y asesor del Ministerio.(Art 3)

4. Cobertura universal en salud en tres años.(Art 9).

5. Modifica cotización en salud. 12.5%. 1.5% subcuenta de solidaridad.(Art 10)

6. Cuentas maestras (3) con unidad de caja al interior de cada una de ellas.

7. 0.4% de recursos de régimen subsidiado para interventoria. (Art 13)

8. Contratación mínima de 60% con red pública.(Art 16)

Page 87: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

LEY 1122 DE 2007.

9. 0.2% de recursos de régimen subsidiado para Superintendencia. Art 13)

10. No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en régimen contributivo.(Art 14)

11. La población en condición de desplazamiento se afiliará a Caprecom.

12. EPS no podrán contratar más del 30% con red propia.(Art 15)

13. Entes territoriales contratarán con red pública la atención de poblaciónpobre no asegurada y eventos no POS.(Art 20)

14.Clasificación de IPS con base en indicadores de calidad. (Art 25)

15.Prestación de servicios de salud en IPS públicas se hará a través de Empresas Sociales del Estado.(Art 26)

16. Transferencia de recursos a ESE, en condiciones de eficiencia.(Art 26)

Page 88: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

LEY 1122 DE 2007.

17. Gerentes de ESE serán nombrados mediante concurso – 4 años. Podrán ser reelegidos una sola vez. (Art 28).

18. Se evaluará la gestión del Gerente. Si no aprueba se podrá retirar.

19. Gobierno Nacional definirá un Plan Nacional de Salud Pública.(Decreto 3039 de 2007 y Resolución 425 de 2008).(Art 32).

20. Créase la figura de Defensor del Usuario en Salud.(Art 42).

Page 89: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Decreto 3039 de 2007

Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010.

Resolución 0425 de 2008.

Define metodología para elaborar Plan Territorial de Salud.

Define seis ejes programáticos. 1. Aseguramiento.2. Salud pública.3. Prestación de servicios.4. Promoción Social.5. Riesgos profesionales.6. Emergencias y desastres.

Page 90: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Sentencia T 760

1. Resuelve 22 acciones de tutela.2. Ordena. MPS – CRES y CNSSS

a. Actualización de los POS, definiendo inclusiones e exclusiones antes de 1º de febrero de 2009. Plazo podrá ampliarse hasta 1º de agosto.

b. Actualización de los POS por lo menos una vez al año.

c. EPS deben notificar tratamientos ordenados por medico y negados por EPS EPS debe notificar tratamientos ordenados y negados pro CTC.

d. MPS y Super. Identificar EPS e IPS que frecuentemente se niegan a autorizar servicios POS o incurren en prácticas violatorias de la norma. Remitir informe a Procuraduría y Defensoría.

e. Unificar los POS de niños y niñas antes de octubre 1º de 2009.

1. Resuelve 22 acciones de tutela.2. Ordena. MPS – CRES y CNSSS

a. Actualización de los POS, definiendo inclusiones e exclusiones antes de 1º de febrero de 2009. Plazo podrá ampliarse hasta 1º de agosto.

b. Actualización de los POS por lo menos una vez al año.

c. EPS deben notificar tratamientos ordenados por medico y negados por EPS EPS debe notificar tratamientos ordenados y negados pro CTC.

d. MPS y Super. Identificar EPS e IPS que frecuentemente se niegan a autorizar servicios POS o incurren en prácticas violatorias de la norma. Remitir informe a Procuraduría y Defensoría.

e. Unificar los POS de niños y niñas antes de octubre 1º de 2009.

Page 91: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Sentencia C- 252/10

De las pruebas que obran en el expediente, pudo colegirse:

La existencia de una problemática de índole estructural (diseño de la Ley 100 de 1993),generada de tiempo atrás (hace más una década) y de presentación recurrente, Se descarta así la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios.

La existencia de mecanismos ordinarios oportunos y suficientes para solucionar,sustancial e integralmente la problemática expuesta en el decreto. El Gobierno,en el marco de sus competencias dispone de los mecanismos ordinarios que le confiere la Constitución y la Ley, con mensaje de urgencia, para enfrentara corto plazo la mayor agravación de la situación deficitaria que se expone por elGobierno.

También se constató que las situaciones de abuso, elusión, evasión, ineficienciaadministrativa y corrupción no se muestran como hechos sobrevinientes y extraordinarios.vienen de tiempo atrás, resultan conocidos, son repetitivos y pueden conjurarse conel uso de las herramientas ordinarias que ofrece el ordenamiento jurídico.

De las pruebas que obran en el expediente, pudo colegirse:

La existencia de una problemática de índole estructural (diseño de la Ley 100 de 1993),generada de tiempo atrás (hace más una década) y de presentación recurrente, Se descarta así la presencia de hechos sobrevinientes y extraordinarios.

La existencia de mecanismos ordinarios oportunos y suficientes para solucionar,sustancial e integralmente la problemática expuesta en el decreto. El Gobierno,en el marco de sus competencias dispone de los mecanismos ordinarios que le confiere la Constitución y la Ley, con mensaje de urgencia, para enfrentara corto plazo la mayor agravación de la situación deficitaria que se expone por elGobierno.

También se constató que las situaciones de abuso, elusión, evasión, ineficienciaadministrativa y corrupción no se muestran como hechos sobrevinientes y extraordinarios.vienen de tiempo atrás, resultan conocidos, son repetitivos y pueden conjurarse conel uso de las herramientas ordinarias que ofrece el ordenamiento jurídico.

Page 92: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Sentencia C- 252/10

De manera particular, el Gobierno no demostró que el paso de sus iniciativas tributarias por el Congreso resulte problemático.

No obstante, la consideración del Gobierno consistente en la elevada probabilidad

de materializarse la “quiebra” y “cierre” de establecimientos de salud, inviabilidad financiera de las entidades territoriales y parálisis de la prestación de servicios,

no fue acreditada en el expediente.

2.4. Efectos diferidos de los decretos de desarrollo que establezcan fuentes tributariasLa excepcional gravedad de la situación financiera del sistema de seguridad social

en salud, que según lo explicado en el referido Decreto 4975 de 2009, pone en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute del derecho fundamental a la salud,

por parte de la mayoría de la población, condujo a la Corte Constitucional, a establecer un efecto diferido respecto de algunos de los decretos legislativos.

3.        DECISIÓN Primero.- Declarar INEXEQUIBLE  el Decreto 4975 de 20009,

“Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”. Segundo.- Los efectos de la presente sentencia respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiación se determinarán de acuerdo con el considerando 5.2.

De manera particular, el Gobierno no demostró que el paso de sus iniciativas tributarias por el Congreso resulte problemático.

No obstante, la consideración del Gobierno consistente en la elevada probabilidad

de materializarse la “quiebra” y “cierre” de establecimientos de salud, inviabilidad financiera de las entidades territoriales y parálisis de la prestación de servicios,

no fue acreditada en el expediente.

2.4. Efectos diferidos de los decretos de desarrollo que establezcan fuentes tributariasLa excepcional gravedad de la situación financiera del sistema de seguridad social

en salud, que según lo explicado en el referido Decreto 4975 de 2009, pone en serio e inminente riesgo el efectivo disfrute del derecho fundamental a la salud,

por parte de la mayoría de la población, condujo a la Corte Constitucional, a establecer un efecto diferido respecto de algunos de los decretos legislativos.

3.        DECISIÓN Primero.- Declarar INEXEQUIBLE  el Decreto 4975 de 20009,

“Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”. Segundo.- Los efectos de la presente sentencia respecto de las normas que establecen fuentes tributarias de financiación se determinarán de acuerdo con el considerando 5.2.

Page 93: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Proyecto de Ley 001 de 2010.Proyecto de Ley 001 de 2010.

Ponente. Dilian Francisca Toro.

1. Fortalecer el SGSSS mediante política de Atención Primaria en Salud.

2. Creación de un observatorio de Salud Pública.

3. CRES constituirá un sistema de monitoreo actuarial de los dos regímenes.

4. Diseño de metodología estándar de cálculo actuarial de la UPC.

5. Aseguramiento debe responder por servicios individuales, pero articuladoa la política de APS.

6. Obligatoriedad de la afiliación y portabilidad nacional de servicios.

Ponente. Dilian Francisca Toro.

1. Fortalecer el SGSSS mediante política de Atención Primaria en Salud.

2. Creación de un observatorio de Salud Pública.

3. CRES constituirá un sistema de monitoreo actuarial de los dos regímenes.

4. Diseño de metodología estándar de cálculo actuarial de la UPC.

5. Aseguramiento debe responder por servicios individuales, pero articuladoa la política de APS.

6. Obligatoriedad de la afiliación y portabilidad nacional de servicios.

Page 94: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Proyecto de Ley 001 de 2010.Proyecto de Ley 001 de 2010.

7. Movilidad entre regímenes.

8. A partir de enero/11 no habrá períodos de carencia.

9. Negociación nacional de precios de medicamentos, dispositivos e Insumos más usados.

10. CRES actualizará cada dos años un listado de enfermedades y servicios de alto costo.

11. Elaboración nacional de guías clínicas de manejo.

12. Reglas para la contratación con pago por capitación y para lapresentación y recepción de facturas.

13. Facultad al Presidente para descentralizar la Supersalud.

7. Movilidad entre regímenes.

8. A partir de enero/11 no habrá períodos de carencia.

9. Negociación nacional de precios de medicamentos, dispositivos e Insumos más usados.

10. CRES actualizará cada dos años un listado de enfermedades y servicios de alto costo.

11. Elaboración nacional de guías clínicas de manejo.

12. Reglas para la contratación con pago por capitación y para lapresentación y recepción de facturas.

13. Facultad al Presidente para descentralizar la Supersalud.

Page 95: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Proyecto de Ley 95 de 2010.Proyecto de Ley 95 de 2010.

Ponente. Eduardo Carlos Merlano.

1. Rectoría territorial del Sistema.

2. Libertad de elección de EPS con veeduría nacional.

3. Limitar integración vertical al 20%.

4. Garantía de libertad de escogencia de IPS.

5. Adopción de APS con enfoque familiar y comunitario.

6. Reordenar sistema de vigilancia y control.

7. Vigilancia y control en entrega de medicamentos.

Ponente. Eduardo Carlos Merlano.

1. Rectoría territorial del Sistema.

2. Libertad de elección de EPS con veeduría nacional.

3. Limitar integración vertical al 20%.

4. Garantía de libertad de escogencia de IPS.

5. Adopción de APS con enfoque familiar y comunitario.

6. Reordenar sistema de vigilancia y control.

7. Vigilancia y control en entrega de medicamentos.

Page 96: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

Proyecto de Ley 95 de 2010.Proyecto de Ley 95 de 2010.

8. Creación programa anticorrupción en salud.

9. Política nacional de enfermedades de alto costo.

10.Negociación nacional de precios de medicamentos.

11.Creación del defensor del usuario en cada EPS.

12. Creación de un fondo y sistema de reaseguro para enfermedadesde alto costo.

13. Formulación de política de ciencia y tecnología en salud.

8. Creación programa anticorrupción en salud.

9. Política nacional de enfermedades de alto costo.

10.Negociación nacional de precios de medicamentos.

11.Creación del defensor del usuario en cada EPS.

12. Creación de un fondo y sistema de reaseguro para enfermedadesde alto costo.

13. Formulación de política de ciencia y tecnología en salud.

Page 97: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

COMO VENDER SALUD.COMO VENDER SALUD.

Comercialización Social.

Un conjunto, en proporción variable, de elementos de educación sanitaria, publicidad, economía, gestión empresarial, investigación científica, análisisde sistemas, organización de la comunidad, sicologíay epidemiología.

Comercialización Social.

Un conjunto, en proporción variable, de elementos de educación sanitaria, publicidad, economía, gestión empresarial, investigación científica, análisisde sistemas, organización de la comunidad, sicologíay epidemiología.

Page 98: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD.CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

1. De urgencia o salvamento. En situación de peligro de muerte ni el precio ni el ingreso del consumidor tienen demasiada repercusión sobre la demanda deasistencia. Se privilegia eficacia terapéutica.

2. Terapéuticos o de rehabilitación normal. Demanda = cualquier otro producto del mercado: si precio es alto eingreso bajo, la demanda es menor y viceversa.

3. Preventivos.Como no sean gratuitos, es un poco difícil promover su demanda. Para incrementar su consumo es necesario realizar un importante esfuerzo educativo y mejorar técnicas de ejecución.

1. De urgencia o salvamento. En situación de peligro de muerte ni el precio ni el ingreso del consumidor tienen demasiada repercusión sobre la demanda deasistencia. Se privilegia eficacia terapéutica.

2. Terapéuticos o de rehabilitación normal. Demanda = cualquier otro producto del mercado: si precio es alto eingreso bajo, la demanda es menor y viceversa.

3. Preventivos.Como no sean gratuitos, es un poco difícil promover su demanda. Para incrementar su consumo es necesario realizar un importante esfuerzo educativo y mejorar técnicas de ejecución.

Page 99: CONTABILIDAD HOSPITALARIA

GRACIAS.