Contabilidad de Aseguradoras y Afianzadoras

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA LICENCIADA GRICELDA CASEROS CONTABILIDAD DE ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS CARLOS ANTONIO CHEN PONCE CARNE 200944559

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTECONTADURA PBLICA Y AUDITORIALICENCIADA GRICELDA CASEROS

CONTABILIDAD DE ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS

CARLOS ANTONIO CHEN PONCECARNE 200944559

COBN, ALTA VERAPAZ, 12 DE MARZO DE 2015

CONTABILIDAD DE EMPRESAS DE SEGUROS Y FIANZAS4Naturaleza de los Seguros:4DEFINICIN DE SEGUROS4Caractersticas y principios bsicos5Aseguradora:5Asegurador:5Agente de seguro:5Beneficiario:6Compaa afianzadora:6Coaseguro:6Reaseguro:6Contrato de seguro:6Etapas Importantes en la Institucin del Seguro.7IMPORTANCIA DE LOS SEGUROS7COMPAIAS ASEGURADORAS7Fundamentos Legales:8EL SEGURO EN GUATEMALA9Pliza de Seguro:10CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS:10CAMPO DEL SEGURO:11RESERVAS TECNICAS Y MATEMATICAS11CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE LAS COMPAIAS ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS.13Forma de contabilidad de las empresas aseguradoras13Contabilidad:14Contabilizacin:15Conceptos Fundamentales:15Partida Doble:15Ventajas:15El Asiento:15La Cuenta:15

INTRODUCCION

La contabilidad de aseguradoras y afianzadoras forma parte de las polticas monetarias otorgadas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos los manuales propuestos por estos son obligatorias y deben observarse por todas las empresas de seguros que operan en el pas, cualquiera que sea su forma de organizacin y ramos que tengan en explotacin.

CONTABILIDAD DE EMPRESAS DE SEGUROS Y FIANZAS

Naturaleza de los Seguros:

Es de carcter social pero de consecuencias econmicas en sus mtodos, ofrece una importante ayuda a la economa en general, al permitir la liberacin de los fondos, lo que, si no fuera por el seguro mismo, habra necesidad de acumular para hacer frente a la contingencia de un siniestro. De esta manera, las sumas reunidas con el propsito mencionado dejan de ser una simple inversin de fcil cobro y se utilizan para procurar nuevas posibilidades a la economa particular y a la del pas, pues las primas que reciben las compaas aseguradoras, despus de cubrir los gastos y compromisos dejan un remanente que constituye la reserva de la pliza, especialmente en el caso del seguro de vida, y as las sumas reunidas por estos conceptos, que casi siempre alcanzan niveles elevados, los invierten las empresas en bienes y valores que, por si solos, constituyen una corriente que generar un movimiento que afecta a toda la iniciativa comercial y al bienestar personal.

Ninguna empresa o persona quiere sufrir prdidas, siempre existen las probabilidades de evitarlas o al menos de prevenir el riesgo de que se conviertan en realidad, por cualquier motivo. Cuando la sociedad se enfrenta a esos riesgos que son desagradables para todo ser humano, la reduccin de estos, se traduce en el control de sus efectos, lo que hace surgir problemas importantes. Los resultados obtenidos pueden ser de poco valor, aunque las precauciones y el cuidado eficientes pueden reducir las prdidas. La mayora de los daos estn fuera de los lmites de preverse y controlarse por el hombre. Una solucin indicada es la de los Seguros, que si bien no eliminan el hecho de que en el futuro sucedan prdidas, si garantizan al que sufre el dao, quien al obtener un seguro, no tendr que soportar por s solo la cuanta de los daos o destrozos.

DEFINICIN DE SEGUROS

El seguro es un mecanismo para reducir la incertidumbre de una parte llamada el Asegurado por medio de la transferencia de ciertos riesgos a otra parte, llamada el Asegurador, quien ofrece una reposicin, al menos parcialmente, de las prdidas econmicas sufridas por el Asegurado.

Los principales elementos contenidos en esta definicin son reduccin de la incertidumbre, como lo es la aminoracin de las ansiedades del asegurado individual; transferencia de ciertos riesgos, implica que no todas las causas de prdida pueden ser transferidas; y restitucin de las prdidas econmicas, significa que no todos los daos sufridos por el asegurado pueden ser indemnizados. Ningn asegurador puede lograr restituir el amor hacia algo que se ha perdido o el valor esttico de una obra de arte original, puede hacer solamente una reposicin parcial de la prdida econmica del asegurado y nunca podr hacer ms por l.Caractersticas y principios bsicos

El contrato de seguro se caracteriza por ser, fundamentalmente, consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesin y por estar basado en la buena fe.

Es consensual, por cuanto se establece por el mero consentimiento de las parte. Es bilateral, ya que en el las partes se obligan recprocamente la una hacia la otra. Es aleatorio, pues mediante el mismo, las partes contratantes pactan expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una perdida, segn sea el resultado de un acontecimiento de carcter fortuito. Es oneroso, ya que cada una de las partes se contrata obtiene una prestacin a cambio de otra que debe realizar. Es de adhesin, ya que sus clusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta.

Est basado en la buena FE, principio bsico y caracterstico de los contratos que obligan a las partes a actuar entre s con la mxima honradez, sin torcer arbitrariamente el sentido recto de los trminos recogidos en su acuerdo, y sin limitar o exagerar los efectos que naturalmente se derivan del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contrado sus obligaciones

Aseguradora:

Empresas privadas sociedades annimas con fines de lucrar, dedicadas al negocio del seguro, el reaseguro o ambas actividades de las cuales asumen el riesgo especificando en el contrato de los seguros.

Asegurador:

Es el que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro, ellos pueden actuar como aseguradores nicamente en las empresas que ha sido autorizada.

Agente de seguro:

Personas que su actividad consiste en la intermediacin de contratos de los seguros que estn a favor de una o varias empresas que son aseguradoras, y que se dedican a concluir contratos de seguro en su nombre.

Asegurado:

Son las personas que soportan el riesgo y que normalmente estipula el contrato asume la obligacin de pagar la prima y las otras cargas que impone la ley adquiere el derechos percibir la indemnizacin o el pago de la suma convenida..

Beneficiario:

Persona que recibe en caso de siniestro, el producto del seguro, puede ser el solicitante o el asegurado pero tambin una persona distinta.

Compaa afianzadora:

Son empresas privadas en calidad de Sociedades Annimas que estn autorizadas a contraer contratos de fianzas que incluyen pliza, que sus requisitos son:

El lugar y la fecha de emisin Las Direcciones y Nombres de la afianzadora y fiador El nombre del beneficiario La mencin de las obligaciones garantizadas, el monto y las circunstancias de la garanta. Firma de la afianzadora, la cual podr ser autgrafa o sustituirse por impresin o reproduccin.

Coaseguro:

Es donde intervienen varios aseguradores que aseguran un mismo riesgo, corresponde a cada uno determinada cuota en el valor de inters asegurable y por tanto, en el pago del siniestro por e coaseguro.

Loa que caracteriza a l coaseguro es que los diferentes aseguradores reparten entre si el riesgo y la suma total asegurada estando de acuerdo respecto al porcentaje o a la parte asumida por cada asegurador.

Reaseguro:

Consiste en dividir los riesgos, de tal manera que el asegurador conserve una parte y transfiera otra al otro asegurador. Tambin se define como un seguro con el cual dentro de los lmites del contrato, el asegurador se cubre a su vez del riesgo asumido, es decir, se asegura contra el dao que puede repercutir por la realizacin del riesgo que ha asegurado.

Contrato de seguro:

El asegurador se obliga a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato el asegurado o tomador del seguro se obliga a pagar la prima correspondiente.

Etapas Importantes en la Institucin del Seguro.

La institucin del seguro se ha desarrollado a escala mundial con el pasar de los aos, pudiendo sealarse tres etapas importantes:

a) El aparecimiento de los seguros b) El aparecimiento de las plizas yc) La formacin de las empresas o grupos aseguradores.

IMPORTANCIA DE LOS SEGUROS

El desarrollo econmico mundial y los avances surgidos al mismo tiempo en el comercio nacional e internacional conllevan riesgos en al produccin econmica moderna y en la vida social en ellas fundada, obligando al hombre de negocios a tener una necesidad adicional: la seguridad de que la produccin, almacenaje, manejo y entrega de sus mercancas no sufrir prdida alguna por siniestros o actos premeditados , seguridad que nicamente le concede, aunque sea en forma parcial, la contratacin de una pliza de seguros. Es aqu en donde junto con este tipo de necesidades los seguros cobran fundamental importancia pues el fantstico vuelo que ha cobrado la industria del Seguro en el mundo moderno, suscita un vasto inters universal en las zonas del pensamiento y la cultura.

COMPAIAS ASEGURADORAS

Son instituciones que tienen como funcin bsica, cubrir por medio de seguros, a personas individuales y jurdicas, contra diversos riesgos, incluyendo deterioro o destruccin de bienes; y cuando el valor de la cobertura contratada por estas personas es muy elevado, se reaseguran con reaseguradores del exterior. Sus operaciones estn bajo la supervisin e inspeccin de la Superintendencia de Bancos.

Son sociedades mercantiles, que han obtenido la autorizacin respectiva para vender seguros, con el propsito de asumir riesgos de terceras personas, asimismo el Artculo 1o. del Reglamento del Decreto Ley No. 473 (Ley sobre Seguros y Fianzas), establece que las empresas privadas, estatales, y semiestatales de seguros de naturaleza mercantil son aquellas que, con fines de lucro, se dediquen al negocio del seguro o fianzas, del reaseguro o Reafianzamiento o de ambas actividades. Su constitucin debe adoptar la forma de sociedad annima, quedando prohibido el funcionamiento en el pas de agencias o sucursales de empresas extranjeras.

Fundamentos Legales:

Las principales leyes que rigen el negocio del seguro y de fianzas son las siguientes:

Constitucin Poltica de la Repblica Decreto ley Nmero 473; fija las normas para la constitucin, intervencin, disolucin, liquidacin y fusin de empresas de seguros. Reglamento del Decreto Ley No. 473 Decreto No. 93 del Congreso de la Repblica, Ley del Organismo Ejecutivo Decreto No. 854 del Congreso de la Repblica, ley de Inversiones de Reservas Tcnicas o Matemticas de las Compaas de Seguros.

La Constitucin de la Repblica en su artculo 133 (vigente desde el 14 de enero de 1,986 y sus modificaciones realizadas en consulta popular en 1,993) ltimo prrafo indica lo siguiente La Superintendencia de Bancos, organizada conforme a la ley, es el rgano que ejercer la vigilancia e inspeccin de bancos, instituciones de crdito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las dems que la ley disponga, por mandato constitucional la Superintendencia de Bancos es el ente encargado de vigilancia, supervisin y fiscalizacin a las aseguradoras.

La ley orgnica del Banco de Guatemala en sus artculos 43 al 52 establece cuales son las funciones, atribuciones, obligaciones y dems actividades de la Superintendencia de Bancos en cuanto a la vigilancia y supervisin que debe ejercer sobre las empresas de Seguros. La ley de Bancos (Decreto ley 315) en su artculo 2 indica que las Aseguradoras no estn regidas por esa ley; sin embargo, se debe de rendir informes peridicos al Superintendente de Bancos. Textualmente versa: Las compaas de seguros y las entidades que reciben depsitos nicamente de sus asociados o accionistas, tales como las cooperativas de crditos, las cooperativas de ahorro y las sociedades mutualistas, quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley y se regirn por leyes especiales. Sin embargo tales entidades estarn obligadas a presentar informaciones peridicas y ocasionales que requiera el Superintendente de Bancos.

En 1,966 por medio del decreto Ley 473 nace la ley de Empresas de Seguros. Vigente a partir de ese ao, nicamente ha sufrido modificacin su artculo 3 en junio de 1,990, por medio del decreto 32-90 en el que se increment el aporte inicial del capital mnimo pagado al inicio de sus operaciones, en dicha Ley se fijan adems del capital mnimo inicial, normas para la constitucin, organizacin, intervencin, disolucin, liquidacin, y fusin de empresas de seguros. En agosto de 1,969 se publica en el diario oficial el reglamento de dicha ley.

El decreto legislativo 854 publicado en 1951 contiene la ley de inversiones de reservas tcnicas o matemticas de las compaas de seguros, en la mencionada ley se estipula obligatoriedad de invertir aquellas reservas que debern de valuar cada ao sobre el valor de las plizas de los distintos ramos de seguros. El reglamento de la ley de inversiones de reservas tcnicas y matemticas es emitido en 1974; el acuerdo Gubernativo que le da vida es el M. de E. 22-74. En 1,990 se emiti la ley de reservas sobre riesgos en curso para seguros de daos y otros ramos, en la que se plasman nuevos porcentajes para los ramos de los seguros de daos.

Como consecuencia del terremoto de 1,976 se trat de reglamentar lo relativo a la operacin del seguro de riesgo de terremoto sobre sus coberturas, cmulos, reaseguro catastrfico y reserva especfica, es as como en 1,993 el acuerdo gubernativo 198-93 contiene el reglamento que norma todo lo anterior.

El cdigo de comercio (Decreto legislativo 2-70) en su artculo 12 dice Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depsito, bolsa de valores, entidades mutualistas y dems anlogas, se regirn en cuanto a su forma, organizacin y funcionamiento, por lo que dispone este cdigo, en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales.

La autorizacin para constituirse y operar se regir por las leyes especiales aplicables a cada caso.

Adems de lo anterior se tipifica lo referente a las plizas (artculo 673, 887 al 891), contratos de seguros (artculo 874 al 1319), obligaciones de las empresas de seguro y de sus asegurados (artculo 892 al 905), nulidad, rescisin y reduccin del seguro (artculo 906 al 915).

Por medio del acuerdo gubernativo M. de E. 5-79 nace el reglamento para la aprobacin y control de las tarifas de seguros del ramo de daos, el 4 de julio 1,979.

EL SEGURO EN GUATEMALA

El seguro privado en Guatemala, se inici a finales de siglo XIX. Su crecimiento inicial fue lento, influido por las caractersticas econmicas del pas y por el desconocimiento de nuestra sociedad, en ese entonces, sobre la importancia de los seguros. Sin embargo, durante mucho tiempo estuvieron operando sucursales de Compaas de Seguros extranjeras de origen ingls, alemn, canadiense, holands y estadounidense entre otras.

La primera institucin aseguradora de origen nacional, fue creada por el Decreto 1635 del 14 de febrero de 1935 en el Banco El Crdito Hipotecario Nacional de Guatemala a travs del Departamento de Seguros y previsin. Su fin primordial fue el de poner al alcance de las diferentes clases sociales, los beneficios del contrato de seguro; es decir, el fomento del pequeo seguro sobre la vida y accidentes, as como incrementar los hbitos de previsin y ahorro de la poblacin.

En 1946, surgi la primera aseguradora nacional privada denominada Comercial Aseguradora Suizo Americana S.A.. Conocida actualmente como Seguros CASA. Nueve aos ms tarde, en 1955, existan cinco Compaas de Seguros nacionales y veinticinco extranjeras.

En el ao de 1968, adems del Departamento de Seguros y Previsin de El Crdito Hipotecario Nacional de Guatemala, existan en el pas diez Compaas de Seguros nacionales privadas, siete de las cuales operaban los remos de vida y daos y tres solamente el ramo de daos. En este ao tambin existan nueve compaas extranjeras, a las cuales se les permiti nicamente terminar de atender la cartera que tenan vigente, como consecuencia de la emisin del Decreto Ley No. 473, sobre la Constitucin y Organizacin de Empresas de Seguros, el cual estableci que nicamente las Compaas de Seguros nacionales pueden emitir plizas de seguro, el cual an se encuentra vigente.

Pliza de Seguro:

Es el documento en el que se encuentran contenidos todos los elementos y aspectos formales del contrato de seguro directo; bsicamente contiene lo relativo a los derechos y obligaciones de las personas participantes, los riesgos cubiertos, los bienes y valores asegurados, la vigencia y los procedimientos de prescripcin del contrato. En Guatemala el contenido de los contratos de seguro debe ser aprobado por la Superintendencia de Bancos de Guatemala.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS:

Algunas legislaciones y tcnicos de la materia reconocen las dos siguientes caractersticas para diferenciarlas de los dems contratos. Adems de satisfacer las caractersticas de ser: a) Formal; b) Lucrativo (por su causa); c) y que recae sobre cosas o servicios.

A) Es consensual: El instrumento lo expide o emite una empresa aseguradora y lo firma su representante legal, el presidente o gerente de la empresa. Generalmente lleva una o dos firmas que refrendan la anterior.

Para que el seguro se emita, debe existir un previa solicitud de parte del interesado, quien a su vez acepta o rechaza si no le convienen las condiciones que contiene la pliza. Para que principie la vigencia del documento se necesita que se pague la prima, la cual indica que queda aceptado por las partes contratantes.

B) Bilateral: Las partes, asegurador y asegurado se obligan a cumplir los trminos de la pliza. El asegurado a pagar las primas correspondientes, a das aviso cuando ocurra un siniestro etc. El asegurador a pagar el siniestro o sea la indemnizacin del riesgo en un tiempo determinado. De lo anterior derivamos que hay obligaciones y derechos en ambas partes actuantes del contrato.

CAMPO DEL SEGURO:

La institucin del seguro como parte de nuestra estructura econmica, se divide en :a) Seguro voluntario o privadob) Seguro social, que acompaados por las sociedades mutualistas forman un programa de proteccin completo.

RESERVAS TECNICAS Y MATEMATICAS

En Guatemala el Decreto 854 y sus reformas regula la inversin de las Reservas Tcnicas y Matemticas, el cual se funda principalmente en el principio de que el Estado debe cuidar que la balanza de pagos no llegue a afectar la estabilidad monetaria de la nacin y agrega en uno de sus considerados que las reservas tcnicas y matemticas de las compaas de seguros que operan en el pas al que depositadas en el extranjero importan un promedio injustificado de prdidas de divisas que debe evitarse, luego dice que las reservas de las plizas de seguros constituyen fondos guardados por las compaas de seguros con el fin de destinarlos exclusivamente al pago de las obligaciones contradas con los asegurados o con los beneficiarios y que adems son ahorros acumulados por la poblacin nacional. Son estos los principios en que se funda la Ley de Inversiones sobre Reservas Tcnicas y Matemticas, consecuencia de la cual es el Reglamento de la Ley de Inversiones de Reservas Tcnicas y Matemticas de las empresas de seguros el cual establece los porcentajes y procedimientos para calcular las reservas tcnicas y matemticas. Slo reparamos en este punto en que el reglamento vigente establece que para el clculo de la reserva de los seguros de Daos servir de base el monto neto de las primas, entendindose por monto neto el total de las primas correspondiente a las plizas emitidas y renovadas durante el ao, menos devoluciones y reducciones de primas que se registran durante el ao y primas de reaseguros cedidos, a cuyo texto en el proyecto del nuevo reglamento que se est estudiando en la Superintendencia de Bancos elimina la deduccin de las primas de reaseguros cedidos.

Por su importancia pasamos glosando el artculo 7o. de dicho reglamento que establece que la inversin de las reservas tcnicas y de las reservas matemticas previa deduccin de los prstamos que de tales reservas se hubiere hecho a los asegurados con garanta de sus plizas, debe sujetarse a las siguientes normas fundamentales:

1) Un 40% como mnimo del total de las Reservas Tcnicas y matemticas se debe invertir en bonos o ttulos emitidos por el Estado o Bancos Nacionales del Estado, por entidades autnomas o semiautnomas estatales o por las municipalidades de la Repblica; dichos bonos o ttulos debern ser de los que gocen de la garanta de recompra acordada por la comisin de valores. Debe darse prioridad a aquellos valores que se destinen al financiamiento de obras de mayor importancia para el desarrollo econmico nacional;

2) Las empresas de seguros deben mantener en depsito, a la vista o a plazo, en Bancos del Estado o en Bancos Privados constituidos con capital nacional un fondo no menor del 1% del total de las reservas;

3) Cubierta la inversin prevista en los dos incisos anteriores, las empresas de seguros podrn invertir el resto de las reservas de conformidad con lo que determinen sus rganos directivos, siempre que tales inversiones ofrezcan las condiciones de seguridad, rentabilidad o inters necesarios para resguardar los beneficios y obligaciones garantizados por las respectivas plizas a los asegurados, mediante la adecuada capitalizacin de la reserva. Con respecto a los inmuebles estos no pueden exceder del 30% del total de las reservas y las inversiones en valores de Entidades Privadas no debe ser mayor del 5% del total de reservas, o bien del 20% del capital pagado. Si no se cumplen estas condiciones, dichas inversiones no sern computables como parte de las reservas tcnicas y matemticas.

El plan de inversiones de reservas debe formularse al 31 de diciembre de cada ao y entregarse a ms tardar el ltimo da del mes de febrero del ao siguiente a la Superintendencia de Bancos. Cuando la empresa tiene parcialmente cubierta su inversin, la ley establece que la diferencia debe cubrirse a ms tardar el 31 de mayo de mismo ao.

Cuando se otorguen prstamos, stos debern destinarse a financiar compras econmicamente tiles y operaciones productivas, as como a la construccin, compra, reparacin o liberacin de la vivienda familiar. Se dar preferencia a la adquisicin de terrenos para la urbanizacin y construccin de viviendas familiares. Si su situacin financiera lo permiten las empresas de seguros pueden tener inversiones en edificios que sean necesarios para su propio uso.

Los crditos que concedan las empresas de seguros debern ser adecuadamente respaldados con garanta de primeras hipotecas y tales crditos no podrn exceder del 60% del valor de las garantas. El importe de cada crdito hipotecario que se otorgue a una misma persona natural o jurdica no exceder del 20% del capital y reservas de capital de la empresa aseguradora.

Las cdulas hipotecarias estarn sujetas a los mismos porcentajes de garanta que los crditos hipotecarios, salvo que se trata de cdulas garantizadas por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.

En acciones las compaas de seguros podrn invertir hasta un 20% de su capital y reservas de capital, siempre que dicha inversin no exceda del 40% del capital de la empresa emisora de las acciones. Adems, tales acciones para ser aceptables, debern acreditar un rendimiento medio de los ltimos tres aos suficiente para la debida capitalizacin de las reservas. Se prohibe a las empresas de seguros conceder crditos de cualquier naturaleza a personas naturales o jurdicas en las que tenga un inters directo la empresa, sus accionistas, directivos o funcionarios.

CONTABILIZACION DE LAS OPERACIONES DE LAS COMPAIAS ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS.

El reglamento del decreto Ley No. 473 Ley de Constitucin y Organizacin de Empresas de Seguros, estable en su artculo 37, cuando se refiere a la contabilidad de las empresas de seguros que esta debe llevarse de acuerdo con el catlogo de cuentas e instructivos aprobados por la Superintendencia de Bancos y en el uso de las facultades que le confiere la mencionada ley, el acuerdo No. 9-86 de la Superintendencia de bancos, cre y aprob el Manual de Instrucciones Contables para las Empresas de Seguros, la observancia del cual es de carcter obligatorio para las empresas de seguros, privadas y estatales, autorizadas para operar en el pas, con la salvedad que para efectos fiscales, las empresas de seguros debern observar las leyes y reglamentos vigentes. El Sistema de Contabilidad o Mtodo especial y consiste en utilizar el mtodo de lo percibido para el cobro de primas, y pago de reclamos, mientras que, para los dems gastos e ingresos se utiliza el mtodo de lo devengado.

CONTENIDOEl manual consta de cinco partes detalladas que a continuacin se describen:

Instrucciones generales Nomenclatura de cuentas Descripcin de cuentas Jornalizacin Estados Financieros.

Forma de contabilidad de las empresas aseguradoras

Contabilidad:

La contabilidad es la ciencia destinada al control econmico de los negocios, que consiste en registrar las variaciones que experimentan el patrimonio de un comerciante y la cantidad y las clases de las ganancias o prdidas que obtienen a lo largo de un determinado periodo.

Segn el fenmeno econmico que trate y el objetivo que persiga la contabilidad, puede tener distintos contenidos y clasificaciones entre las cuales cabe destacar:

Por su clase:

1. Contabilidad General: Aplica los principios bsicos o generales y sus conceptos elementales y fundamnteles.

2. Contabilidad Aplicada: Aplica los principios generales a los distintos tipos de negocios en funcin del sujeto contable.

3. Contabilidad Externa y Financiera: Aplica las prescripciones legales, facilita la situacin econmica financiera de la empresa y los resultados claros, documentos y cuyos elementos sean comparables en el tiempo.

4. Contabilidad Analtica de Explotacin o Interna: Es la parte de la Contabilidad que persigue conocer por el anlisis y la confrontacin de las cuentas de gastos, el costo de la fabricacin de un producto, la presentacin de un servicio , la actividad de una unidad administrativa o comercial, incluso de un individuo.

5. Contabilidad Auxiliar: Es aquella en que se registran las operaciones al nivel ms bajo que se requiere, Es la fuente de informacin bsica de la contabilidad analtica.

Para el registro de los datos y su posterior homogenizacin, comparacin y agrupamiento, la contabilidad utiliza medios y mtodos armonizados o normalizados.

Los medios para el registro de los datos son:

El ASIENTO como unidad elemental y LA CUENTA, como unidad de base; Ambos se renen en documento denominado REGISTRO CONTABLE.

Los mtodos que permite homogenizar los datos facilitando su comparacin y agrupamiento son las NORMAS CONTABLES, materializadas en un CATALOGO DE CUENTAS.

Contabilizacin:

Es anotar o registrar una operacin, generalmente en PARTIDA DOBLE, en los libros de contabilidad mediante la unidad elemental de la contabilidad, el ASIENTO. Esta anotacin se efecta en la unidad base, LA CUENTA, mediante el correspondiente Cargo o Abono.

Conceptos Fundamentales:

Partida Doble:

Es el sistema de contabilidad ms utilizado, basado en el principio de que no hay deudor sin acreedor y viceversa, que consiste en registrar todas las operaciones realizadas en l DEBE de una o varias cuentas y como contrapartida en le HABER de una o varias cuentas, La suma de ambas partidas debe ser igual.

Ventajas:

El registro completo de cada operacin o transaccin.La informacin completa y puntual respecto de la actividad.Verificacin aritmtica automtica.

El Asiento:

Es la operacin contable de una operacin econmica.

La Cuenta:

Es el medio de control de cada uno de los conceptos que integran la contabilidad, en la cual ordena y cronolgicamente se anotan los aumentos y disminuciones de dichos conceptos.

Esta consta al menos de ttulos y una parte numrica que se expresa el movimiento y saldo de la misma. La parte numrica se divide en dos columnas, una para l DEBE (movimientos de partida deudoras o de cargo) y otra para el HABER (movimientos de las partidas acreedoras o de abono).

PRINCIPALES PARTIDAS DE LAS COMPAIAS ASEGURADORAS

1. EMISIN DE POLIZAS Y COBRO DE PRIMAS

Registro de la produccin

13PRIMAS POR COBRARQ

1301DE SEGURO DE VIDA

1301.03Planes colectivos

1303DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

(Divisionaria que corresponda)

1303DE SEGUROS DE DAOS

(Divisionaria que corresponda)

34ACREEDORES VARIOSQ

3412OTROS ACREEDORES

3412.08Impto. Bomberos sobre primas

incendio por cobrar

51PRIMAS POR COBRARQ

5101SEGURO DIRECTO

55DERECHOS DE EMISION DE POLIZASQ

58OTROS PRODUCTOSQ

5809PRODUCTOS VARIOS

5809.99Diversos

(divisionarias que correspondan)

Nota: En la cuenta 5809 de PRODUCTOS VARIOS se contabilizar lo que se carga a los asegurados por Otros gastos

Cobro de la prima

12DISPONIBILIDADESQ

1201CAJA GENERALQ

13PRIMAS POR COBRAR

1301DE SEGURO DE VIDA

1301.03PLANES COLECTIVOS

1302DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

1303DE SEGUROS DE DAOS

2. COMISIONES SOBRE PRIMAS POR COBRAR

63GASTOS DE ADQUISICION Y RENOVACINQ

6301COMISIONES SEGURO DE VIDA

6302COMISIONES ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

6303COMISIONES DE DAOS

34ACREEDORES VARIOSQ

3401AGENTES DE SEGUROS

3403COMISIONES SOBRE PRIMAS POR COBRAR

(Divisionarias que correspondan)

3. RESPONSABILIDAD DEL RIESGO ACEPTADO

75RESPONSABILIDAD POR SEGUROS Y REASEGUROSQ

7503SEGURO DIRECTO EN VIGOR

(Divisionarias que correspondan)

79CONTRACUENTAS DE ORDENQ

7999CUENTAS DE ORDEN

4. RECIBOS EMITIDOS PENDIENTES DE COBRO

75CUENTAS DE REGISTROQ

7503RECIBOS PENDIENTES DE COBRO

(Divisionarias que correspondan)

79CONTRACUENTAS DE ORDENQ

7999CUENTAS DE ORDEN

5. COBRO DE LAS PRIMAS SEGURO DE VIDA

12DISPONIBILIDADESQ

1201CAJA GENERAL

51PRIMASQ

5101SEGURO DIRECTO

(divisionarias 01, 02 y 04)

6. TRASLADO DE COMISIONES A FAVOR DE AGENTES Y SU PAGO

34ACREEDORES VARIOSQ

3403COMISIONES SOBRE PRIMAS POR COBRAR

(Divisionaria que corresponda)

34ACREEDORES VARIOSQ

3401AGENTES DE SEGUROS

(Divisionarias que correspondan)

7. DEVOLUCION DE LAS PRIMAS EN EFECTIVO

Para registrar el gasto

61DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES DE PRIMASQ

6101DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES DE PRIMAS

6103DERECHOS DE EMISIN

(Divisionarias que correspondan)

34ACREEDORES VARIOSQ

3412OTROS ACREEDORES

3412.03Primas a devolver

Para registrar el pago

34ACREEDORES VARIOSQ

3412OTROS ACREEDORES

3412.03Primas a devolver

12DISPONIBILIDADESQ

1203DEPOSITOS MONETARIOS

1203.01Oficinas centrales

34ACREEDORES VARIOSQ

3408RETENCIONES POR PAGAR

3408.06Impuesto de papel sellado y timbres

(Divisionarias que correspondan)

8. CANCELACION DE PRIMAS

Registro del gasto

34ACREEDORES VARIOSQ

3412OTROS ACREEDORES

3412.08Impuesto bomberos s/primas incendio por cobrar

58OTROS PRODUCTOSQ

509PRODUCTOS VARIOS

5809.99Diversos

61DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES DE PRIMASQ

6102CANCELACIONES

6103DERECHOS DE EMISION DE POLIZAS

13PRIMAS POR COBRARQ

1301DE SEGURO DE VIDA

1301.03Planes Colectivos

1302DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

1303DE SEGURO DE DAOS

(Divisionarias que correspondan)

9. CANCELACION DEL RIESGO ACEPTADO

Partida que se registrar derivada de los reportes de devoluciones, cancelaciones, disminuciones,

Reducciones y vencimientos.

79CONTRACUENTAS DE ORDENQ

7999CUENTAS DE ORDEN

71RESPONSABILIDAD POR SEGUROS YQ

7101REASEGUROS

SEGURO DIRECTO EN VIGOR

10. OPERACIONES DE REASEGURO TOMADO, ACEPTACIN

15INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

1501COMPAIAS REASEGURADAS

1502RESERVAS EN COMPAIAS REASEGURADAS

63GASTOS DE ADQUISICION Y RENOVACINQ

6304COMISIONES Y PARTICIPACIONES POR REASEGURO TOMADO

(Divisionarias que corresponda, por la comisin)

15INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

1501COMPAIAS REASEGURADAS

34ACREEDORES VARIOSQ

3408RETENCIONES POR PAGAR

3408.01Impuesto sobre la Renta

51PRIMASQ

5102POR REASEGURO TOMADO LOCAL

5103POR REASEGURO TOMADO DEL EXTERIOR

(Divisionarias que correspondan)

11. CANCELACIONES POR REASEGURO TOMADO

61DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES DE PRIMASQ

6102CANCELACIONES

15INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

1501COMPAIAS REASEGURADAS

15INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

1501COMPAIAS REASEGURADAS

1502RESERVAS EN COMPAIAS REASEGURADAS

63GASTOS DE ADQUISICION Y RENOVACIONQ

6304COMISIONES Y PARTICIPACIONES POR

REASEGURO TOMADO

(Divisionarias que correspondan)

12. PARTICIPACIONES POR REASEGURO TOMADO

63GASTOS DE ADQUISICION Y RENOVACIONQ

6304COMISIONES Y PARTICIPACIONES POR REASEGURO TOMADO

(Divisionarias que correspondan)

15INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

1501COMPAIAS REASEGURADAS

1501.01Cuenta corriente

34ACREEDORES VARIOSQ

3408RETENCIONES POR PAGAR

3408.01Impuesto sobre la Renta

(Divisionarias que correspondan)

13. INTERESES PERCIBIDOS POR REASEGURO TOMADO

15INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

1501COMPAIAS REASEGURADAS

1501.01Cuenta corriente

57PRODUCTOS DE INVERSIONESQ

5707INTERESES SOBRE RESERVAS RETENIDAS

(Divisionarias que correspondan)

14. OPERACIONES POR REASEGURO CEDIDO

62PRIMAS POR REASEGURO CEDIDOQ

(Cuentas que correspondan)

33INSTITUCIONES DE SEGUROS Q

3302COMPAIAS REASEGURADORAS

3303RESERVAS Y DEPOSITOS DE COMPAIAS

REASEGURADORAS

34ACREEDORES VARIOSQ

3408RETENCIONES POR PAGAR

3408.01Impuesto sobre la Renta

3408.06Impuesto de papel sellado y timbres

52COMISIONES Y PARTICIPACIONES PORQ

REASEGURO CEDIDO

5201COMISIONES

(Divisionarias que correspondan)

15. CANCELACION DE PRIMAS CEDIDAS

Por las anulaciones, disminuciones, reducciones o cancelaciones de las primas cedidas, las partidas

que se registren sern las reversiones de las dos que se exponen en la partida anterior.

16 PARTICIPACION EN UTILIDADES POR REASEGURO CEDIDO

33INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

3302COMPAIAS REASEGURADORAS

52COMISIONES Y PARTICIPACIONES PORQ

REASEGURO CEDIDO

5202PARTICIPACIONES

(Divisionarias que correspondan)

17 LIBERACION DE RESERVAS

33INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

3303RESERVAS Y DEPOSITOS DE COMPAIAS

REASEGURADORAS

(Divisionarias que correspondan)

33INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

3302COMPAIAS REASEGURADORAS

3302.01Cuenta corriente

18 INTERESES PAGADOS POR RESERVAS RETENIDAS

67EGRESOS POR INVERSIONESQ

6703INTERESES SOBRE RESERVAS RETENIDAS

33INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

3302COMPAIAS REASEGURADORAS

3302.01Cuenta corriente

34ACREEDORES VARIOSQ

3408RETENCIONES POR PAGAR

3408.01Impuesto sobre la Renta

3408.06Impuesto de papel sellado y Timbres

(Divisionarias que correspondan)

19 VALORES DE RESCATE

64GASTOS POR OBLIGACIONES CONTRACTUALESQ

6406RESCATES

(Divisionarias que correspondan)

12DISPONIBILIDADESQ

1203DEPOSITOS MONETARIOS

1203.01Oficinas Centrales

20 DTALES VENCIDAS

64GASTOS POR OBLIGACIONES CONTRACTUALESQ

6405DTALES VENCIDAS

(Divisionarias que correspondan)

12DISPONIBILIDADESQ

1203DEPOSITOS MONETARIOS

1203.01Oficinas centrales

21 OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Para el caso de bonificaciones, rentas y pensiones, dividendos e intereses sobre plizas, sorteos y otros

beneficios a asegurados, la partida ser:

64GASTOS POR OBLIGACIONES CONTRACTUALESQ

6419OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

(Divisionarias que correspondan)

12DISPONIBILIDADESQ

1203DEPOSITOS MONETARIOS

1203.01Oficinas centrales

22 CREACION DE PASIVO POR DIFERIMIENTO DE PAGOS

Cuando en los casos 20 y 21, no se efecte de inmediato el pago. La partida ser:

64GASTOS POR OBLIGACIONES CONTRACTUALESQ

6405DTALES VENCIDAS

6419OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

(Divisionarias que correspondan)

32OBLIGACIONES CONTRACTUALES PENDI-Q

ENTES DE PAGO

3202OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

(Divisionarias que correspondan)

Al pagarse lo provisionado en la partida anterior, se cargar la cuenta 3202 y se abonar la 1203.01 depsitos monetarios oficiales.

23 PRESTAMOS ORDINARIOS SOBRE POLIZAS (Concesin del prstamo)

1.1INVERSIONESQ

1111PRESTAMOS

1111.01Sobre plizas

1111.01Ordinarios

12DISPONIBILIDADESQ

1203DEPOSITOS MONETARIOS

1203.01Oficinas centrales

39CREDITOS DIFERIDOSQ

3901PRODUCTOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS

3901.01Intereses

24 PRESTAMOS AUTOMATICOS SOBRE POLIZAS

11INVERSIONESQ

1111PRESTAMOS

1111.01Sobre plizas

1111.01Ordinarios

1111.01Automticos

51PRIMASQ

5101SEGURO DIRECTO

(Divisionarias 01, 02, 03 y 04)

39CREDITOS DIFERIDOSQ

3901PRODUCTOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS

3901.01Intereses

25 ESTIMACION CON BASE EN INVENTARIO ACTUAL DE RECLAMOS (Al final de cada mes)

64GASTOS POR OBLIGACIONES CONTRACTUALESQ

6401SINIESTROS POR SEGURO DIRECTO

(Cuentas 02 y 03)

31RESERVAS TECNICAS Y MATEMATICASQ

3107PARA SINIESTROS PENDIENTES DE AJUSTE

SEGURO DIRECTO

(Cuentas 02 y 03)

26 ELIMINACION DE LA ESTIMACION CON BASE EN INVENTARIO ANTERIOR

31RESERVAS TECNICAS Y MATEMATICASQ

3107PARA SINIESTROS PENDIENTES DE AJUSTE

SEGURO DIRECTO

(Cuentas 02 y 03)

53RECUPERACIONES POR REASEGURO CEDIDOQ

5301SINIESTROS RECUPERADOS

(Cuentas 02 y 03)

14RESERVAS TECNICAS Y MATEMATICASQ

A CARGO DE REASEGURADORAS

1404PARA SINIESTROS PENDIENTES

(Cuentas 02 y 03)

64GASTOS POR OBLIGACIONES CONTRACTUALESQ

6401SINIESTROS POR SEGURO DIRECTO

(Cuentas 02 y 03)

27 PAGO DEL SINIESTRO Y GASTOS DE AJUSTE

64GASTOS POR OBLIGACIONES CONTRACTUALESQ

6401SINIESTROS POR SEGURO DIRECTO

(Cuentas 02 y 03)

6403GASTOS DE AJUSTE SINIESTROS SEGURO DIRECTO

(Cuentas 02 y 03)

12DISPONIBILIDADESQ

1203DEPOSITOS MONETARIOS

1203.01Oficinas centrales

28 CARGOS AL REASEGURADOR POR LA PROPORCION QUE LE CORRESPONDE

DEL SINIESTRO Y GASTOS DEL AJUSTE

33INSTITUCIONES DE SEGUROSQ

3302COMPAIAS REASEGURADORAS

3302.01Cuenta corriente

53RECUPERACIONES POR REASEGURO CEDIDOQ

5301SINIESTROS RECUPERADOS

(Cuentas 02 y 03)

54GASTOS RECUPERADOSQ

(Cuentas 02 y 03)

CONCLUSION

Las empresas dedicadas a los seguros y afianzamiento se ven sometidas al manual de instrucciones contables realizados por la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos segn resolucin de la Junta Monetaria JM-141-2010 en derogacin del manual de instrucciones contables para empresas de Fianzas ambos manuales aprobados en resolucin JM-194-95.