Consulta Centroamericana Anand Grover Derechos humanos y salud

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EL DERECHO A LA SALUD Consulta para México, Centroamérica y el Caribe Hispanohablante con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho de Toda Persona al Disfrute del más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental

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Documento final sobre el diálogo entre el Relator de Naciones Unidas para el derechos humano a la salud, y diversas organizaciones y especialistas de Centroamérica

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EL DERECHO A LA SALUD

Consulta para México, Centroamérica y el Caribe Hispanohablante con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho de Toda Persona al Disfrute del más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental

DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

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3 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Índice

Prólogo .............................................................................................................................................. 5

Introducción ....................................................................................................................................... 8

Mandato del Relator de Salud ........................................................................................................... 10

Distintos Aspectos del Derecho a la Salud ......................................................................................... 12

Sistemas de Salud y Políticas Públicas ............................................................................................ 12

Inequidad y Discriminación en el acceso a los servicios de salud ..................................................... 13

Violencia contra las Mujeres y los efectos en su salud ...................................................................... 20

Personas con Discapacidad incluyendo Salud Mental ...................................................................... 22

Degradación ambiental, cambios climáticos y el derecho a la salud ................................................. 23

Derechos Sexuales, VIH e Infecciones de Transmisión Sexual .......................................................... 25

Derechos de Propiedad Intelectual y Tratados de Libre Comercio ..................................................... 28

Salud Laboral .................................................................................................................................. 29

La Salud Reproductiva y Sexual como un Derecho Humano ............................................................... 32

Prioridades Temáticas Entregadas al Relator ..................................................................................... 35

Anexo I: Normativa e Interpretaciones de Naciones Unidas de Utilidad para la Defensa del Derecho a la Salud ........................................................................................................................................... 44

Anexo II: Listado de Participantes en la Consulta con el Relator ......................................................... 53

4 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

5 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Prólogo

es para mí un placer presentar esta publicación que resultó de la Consulta con la sociedad civil de Centroamérica, México y el Caribe hispano-hablante, que se llevó a cabo en marzo del año 2010 en Guatemala.

esta consulta sirvió de foro para activistas de la región que trabajan en diferentes temas relacionados con el derecho a la salud, y para miembros de las comunidades afectadas para que aportaran elementos a mi agenda como relator especial sobre el derecho a la salud, durante los próximos tres años.

Como relator especial de naciones unidas sobre el derecho a la salud, creo que la participación activa y el empoderamiento de la sociedad civil es esencial para garantizar que mi mandato sea efectivo y que verdaderamente contribuya a avanzar en leyes, políticas y prácticas que respeten, protejan y cumplan el derecho al más alto nivel posible de salud.

Mi experiencia trabajando en el tema de viH/sida y como relator especial, me ha demostrado que para promover la agenda del derecho a la salud, la participación de la comunidad y los testimonios de quienes son afectados son extremadamente importantes. por lo tanto, esta consulta representó una oportunidad importante para las organizaciones de la región para informarse acerca de mi mandato, y me ofreció la oportunidad de escuchar de primera mano sobre los principales retos relacionados con la salud en la región.

la consulta, organizada por planned parenthood federation of america (ppfa) y el Centro de derechos reproductivos (Cdr), convocó a un grupo de 40 activistas y expertos de diferentes organizaciones de la sociedad civil del ámbito nacional, regional e internacional con amplios conocimientos en diferentes temas de salud, provenientes de Costa rica, república dominicana, el salvador, Guatemala, Honduras, México y nicaragua. la pluralidad de puntos de vista y aspectos del derecho a la salud que fueron presentados en la consulta, así como la representación regional, permitieron una discusión muy rica y la identificación de prioridades para la región.

la publicación esboza algunos de los principales problemas y desafíos de la región en relación con el disfrute del derecho a la salud. al abordar una amplia gama de temas, esta publicación recoge la importancia del derecho a la salud para que otros derechos humanos sean alcanzados, y los diferentes aspectos que deben ser considerados por los estados de la región para garantizar este derecho. además, ofrece una visión general de las disposiciones sobre el derecho a la salud en el derecho internacional y regional de los derechos humanos, y sistematiza las observaciones finales que han sido adoptadas por los Comités de Monitoreo de naciones unidas relativas a este derecho.

estoy convencido de que esta publicación será un recurso muy útil para abogados, activistas, funcionarios estatales y otros actores clave para abogar por la realización del derecho a la salud. puede ser utilizado como un recurso para identificar el marco normativo del derecho al más alto nivel posible de salud, y también como una herramienta de incidencia para priorizar las intervenciones en esta área.

6 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Creo sinceramente que las contribuciones generalizadas y duraderas para el desarrollo del derecho a la salud pueden lograrse si todos los grupos empiezan a trabajar juntos. es la voz colectiva de los grupos afectados, como las mujeres, los trabajadores de la salud, los niños, las trabajadoras sexuales, las personas afectadas por el viH/sida, y las comunidades indígenas, la que es necesaria en la toma de decisiones. desde este punto de vista, la consulta fue un paso importante y exitoso hacia adelante.

Anand GroverRelator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho de toda

persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

7 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

It is with pleasure that I present this publication which resulted from the civil society consultation on

the right to health for Central America, Mexico and the Spanish-Speaking Caribbean that took place in

March 2010 in Guatemala.

This consultation provided a forum for activists from this region working on different issues related to the

right to health and members of affected communities, to give input to my agenda as Special Rapporteur

on the right to health for the next three years.

As United Nations Special Rapporteur on the Right to Health I think that the active participation

and empowerment of civil society is critical to ensuring that my mandate is effective and that it truly

contributes to the advancement of laws, policies and practices that respect, protect and fulfill the right to

highest attainable standard of health.

My experience working on HIV/AIDS issues and as Special Rapporteur has shown me that in order

to move the right to health agenda, community input and testimonies of those affected are extremely

important. Therefore, this consultation represented an important opportunity for the region’s organizations

to become knowledgeable about my mandate and provided me with an opportunity to hear firsthand

accounts of the main health related challenges in the region.

The consultation, organized by Planned Parenthood Federation of America (PPFA) and the Center for

Reproductive Rights (CRR), convened a group of 40 activists and experts on different health issues from

national, regional and international civil society organizations from Costa Rica, the Dominican Republic, El

Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, and Nicaragua. The plurality of views and aspects of the right to

health presented at the consultation as well as the regional representation allowed a very rich discussion

and the identification of priorities for the region.

The publication outlines some of the main problems and challenges regarding the enjoyment of the right

to health in this region. By addressing a wide range of issues this publication captures the relevance of

the right to health in order for other human rights to be realized and the different aspects that need to be

considered by governments in the region to guarantee this right. In addition, it provides an overview of the

right to health provisions on international and regional human rights law and it systematizes the concluding

observations that have been adopted by the United Nations Treaty Monitoring bodies regarding this right.

I am convinced that this publication will be a very useful resource for lawyers, activists, government

officials and other key stakeholders to advocate for the realization of the right to health. It can be used as

a resource to identify the normative framework on the right to the highest attainable standard of health

and also as an advocacy tool to prioritize interventions in this area.

I truly believe that widespread and lasting contributions to the development of the right to health can be

achieved if all groups begin to work together. It is the collective voice of affected groups, such as women,

health workers, children, sex workers, those affected by HIV/AIDS, and indigenous communities whose

voice is needed in decision-making. From this vantage point, the consultation was an important and

successful step forward.

Anand Grover United Nations Special Rapporteur on the right of everyone to the

enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health

8 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

El derecho a la salud es uno de los derechos humanos fundamentales y su realización es esencial para asegurar la garantía de otros derechos humanos. El derecho a la salud se encuentra consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales en materia de derechos humanos así como en varias Constituciones nacionales.1 La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,2 establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.3 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)4 contiene la disposición más integral sobre el derecho a la salud. El artículo 12(1) de este tratado reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, y el artículo 12(2) enumera, a modo ilustrativo, algunas de las medidas que los Estados parte tienen que llevar a cabo para lograr “la plena realización de este derecho”.5 De conformidad con el artículo 12, los Estados están obligados a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al disfrute más alto posible de salud (física y mental) incluidas las medidas para la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de las y los niños; la prevención y tratamiento de enfermedades y la creación de condiciones necesarias para asegurar el acceso a los servicios de salud.6

Con la finalidad de clarificar y profundizar el contenido normativo del artículo 12, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) que monitorea el cumplimiento de las disposiciones del PIDESC, adoptó la Observación General 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.7 Esta Observación General define el derecho al disfrute del más alto nivel de salud no como el derecho a estar sano, sino como el derecho al disfrute de servicios, bienes y condiciones necesarias para alcanzar el nivel más alto posible de salud.8 Estos servicios, bienes y condiciones deben ser accesibles, disponibles, aceptables y de buena calidad.9 La Observación General también establece que este derecho incluye servicios y bienes de salud así como los determinantes del derecho a la salud tales como acceso a agua potable, saneamiento, vivienda y alimentos, entre otros.10 El Comité DESC también ha explicado que el derecho a la salud consiste en libertades y derechos: las libertades incluyen el derecho a que las personas controlen su salud y su cuerpo, mientras que los derechos incluyen el derecho a un sistema de salud que provea igualdad de oportunidades para el disfrute del más alto nivel posible de salud.11

La entonces Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas confirmó en una Resolución adoptada en el año 2003 que “la salud sexual y reproductiva es integral al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud”.12 Esto mismo ha sido reconocido por el Comité DESC a través de la Observación General 14, así como de las Observaciones Finales emitidas a los Estados Parte. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho al más alto disfrute de salud física y mental también ha confirmado que la salud sexual y reproductiva es parte esencial del derecho a la salud13 y ha expandido los estándares en esta materia a través de sus informes temáticos y sus informes de país.14

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover, ha señalado que “la realización fundamental del derecho al más alto nivel posible de salud requiere los esfuerzos colaborativos de todos los grupos”.15 Siguiendo estas palabras

Introducción

9 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

y con el propósito de construir un nuevo esfuerzo colaborativo para avanzar en el respeto y garantía del derecho a la salud, el Relator visitó la Cuidad de Guatemala el 22 y 23 de marzo de 2010 para participar en una consulta con la sociedad civil de centroamericana, mexicana y del caribe hispano hablante. El Relator Especial había participado en consultas en América del Sur y Nepal.

La consulta fue coordinada por Planned Parenthood Federation of America (PPFA) y el Centro de Derechos Reproductivos (CRR, por sus siglas en inglés), quienes reunieron un grupo de alrededor de 40 personas de organizaciones nacionales, regionales e internacionales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, y República Dominicana con amplios conocimientos y experiencia en diversas temáticas en el área de la salud.

Esta consulta sirvió de foro para que la sociedad civil de la región pudiera discutir asuntos críticos relacionados con el respeto, promoción, protección y garantía del derecho a la salud. Algunos de los temas que se abordaron fueron el acceso a los servicios de salud, sistemas de salud y presupuestos, rendición de cuentas, participación de la sociedad civil en la construcción de políticas públicas, derechos sexuales y reproductivos, VIH/SIDA, salud mental, salud en el trabajo y los impactos en la salud de los tratados de libre comercio. Las y los participantes presentaron al Relator algunos de los obstáculos que enfrentan las mujeres, la infancia, las y los jóvenes y adolescentes, las personas migrantes, las y los indígenas y las personas con discapacidad, por la discriminación e inequidad a la que se enfrentan.

Para PPFA y CRR fue especialmente relevante que los derechos reproductivos y sexuales, incluyendo el acceso al aborto legal y seguro, se hayan discutido como un tema de salud prioritario y transversal a casi todos los aspectos de la vida de las personas. Las y los activistas presentes subrayaron la importancia de la interdependencia del derecho a la salud con otros derechos humanos como el derecho a la alimentación, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la vivienda, entre otros. Según el Relator: “Los derechos sexuales y reproductivos son parte integral del derecho a la salud, y son un punto de entrada para eliminar la discriminación histórica que las mujeres enfrentan en la región. En Centroamérica, México, y el Caribe Hispanohablante, es muy importante abordar la situación de violencia contra la mujeres y las barreras legales que restringen el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva incluyendo el aborto, lo cual es una de las mayores causas de la mortalidad materna en la región”.

El Relator resaltó la relevancia de la participación y el empoderamiento de la sociedad civil para que su mandato sea realmente efectivo y se logren cambios en las políticas, leyes y prácticas relacionadas con el disfrute del derecho a la salud. Para el Sr. Grover esta consulta representó una oportunidad importante para que las organizaciones de la región conozcan más su mandato y poder escuchar de primera mano las principales problemáticas de salud en la región.

Gracias al intercambio que generó la consulta, integrantes de la sociedad civil pudieron identificar prioridades nacionales y regionales sobre temas críticos relacionados con el derecho a la salud y hacer sugerencias y peticiones específicas al Relator para que, desde su mandato, pueda realizar un trabajo de monitoreo y contribuir a garantizar el disfrute del derecho a la salud como un derecho humano.

Se espera que esta publicación sea una herramienta de utilidad para impulsar un mayor respeto, promoción y garantía del derecho a la salud desde distintos espacios. Este documento pretende brindar un panorama general de los distintos aspectos del derecho a la salud que fueron abordados durante la consulta con el Relator desde distintas disciplinas pero siempre tomando como base el derecho internacional de los derechos humanos. A su vez, la publicación visibiliza las prioridades que las organizaciones de la sociedad civil han identificado para avanzar en el respeto del derecho a la salud para todas las personas sin distinción alguna.

10 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de

salud física y mental es uno de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

de Naciones Unidas (Consejo). Estos Procedimientos Especiales son mecanismos establecidos por

el Consejo para examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las

situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos (mandatos por país), o sobre los

principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial (mandatos temáticos).

Estos procedimientos se ocupan de diversas actividades, a saber, dar respuesta a las denuncias

individuales, realizar estudios, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y

participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.

Los Procedimientos Especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator

Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General”

o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros

(uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales son establecidos y definidos

por la resolución que los crea. Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen

su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El

carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus

funciones con total imparcialidad.

En lo que se refiere a sus actividades, la mayoría de los procedimientos especiales reciben información

sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o

envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. Los titulares de los mandatos

también realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos

a nivel nacional. Los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión

solicitando una visita, y, si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunos

países han cursado “invitaciones permanentes”, lo que significa que, en principio, están dispuestos a

aceptar automáticamente las solicitudes de cualquiera de los titulares de mandatos de procedimientos

especiales para visitar el país.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de

salud física y mental fue creado en el año 2002 mediante la Resolución 2002/31 de la Comisión de

Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos). En dicha resolución la Comisión decidió

crear esta Relatoría con la finalidad de recopilar, analizar e intercambiar información sobre el derecho

a la salud; establecer diálogo e identificar posibles áreas de cooperación entre todos los actores clave,

entre ellos, los gobiernos, las agencias especializadas de Naciones Unidas y las organizaciones no

gubernamentales; informar sobre el estado del derecho a la salud en todo el mundo incluyendo las

leyes, políticas, buenas prácticas y obstáculos; y hacer recomendaciones sobre las medidas apropiadas

para promover y proteger el derecho a la salud. El Relator también fue encargado de integrar una

perspectiva de género en su trabajo y poner especial atención a las necesidades de las mujeres, los

niños y las niñas en la realización del derecho a la salud.

Mandato del Relator

11 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Desde su creación en el año 2002 el Relator ha producido una gran cantidad de informes temáticos

y de país que han contribuido de manera significativa a profundizar el entendimiento del contenido

y alcance del derecho al más alto nivel posible de salud. El Relator ha visitado diversos países del

mundo para monitorear el disfrute del derecho a la salud y ha realizado varias consultas regionales con

organizaciones de la sociedad civil. El primer Relator sobre Salud fue el Sr. Paul Hunt y desde el año

2008 la Relatoría la encabeza el Sr. Anand Grover.

El Sr. Grover es abogado y ejerce su profesión en el Tribunal Superior de Bombay y el Tribunal

Supremo de India, y además es Director de la ONG Lawyers Collective. Es un pionero en el campo

de derechos humanos y VIH, y ha ganado varios casos relacionados con la protección de las personas

con VIH/SIDA en India.

12 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Como parte de las actividades preparatorias para la reunión entre el Relator Especial de Salud y

organizaciones de la sociedad civil, se investigaron y se identificaron los temas clave en relación

al derecho a la salud en la región, lo cual contribuyó a identificar, a su vez, las organizaciones

que trabajan y se especializan en dichas temáticas. Fue de vital importancia que muchas de las

organizaciones se coordinaran entre sí vía correo electrónico para priorizar las temáticas y ponerse de

acuerdo para exponer y plantear sus peticiones sin dejar fuera ningún tema prioritario. A continuación

se presenta una introducción a cada uno de los temas presentados durante la reunión, de acuerdo a la

agenda preparada para la misma.

Sistemas de Salud y Políticas Públicas

El derecho a la salud se relaciona con el derecho fundamental de todas las personas a la vida y a vivir

en dignidad. Es decir, que las personas tienen derecho a gozar del nivel más alto posible de salud,

pero no se limita a ello. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el derecho a la salud se

define como “un estado de completo bienestar físico, mental y social”16 que “consiste no solamente del

acceso a la atención médica, sino también del acceso a todos los bienes y servicios que son esenciales

para una vida saludable o que conducen a ella”.17 Por tanto, el derecho a la salud obliga a los

Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas

condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo

saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud también implica

que las personas tengan control sobre su cuerpo y su salud.

El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos

humanos y en las constituciones de países de Centroamérica, México y República Dominicana.18

De acuerdo al Comité DESC, el derecho a la salud abarca cuatro elementos: disponibilidad,

accesibilidad, aceptabilidad y calidad. La disponibilidad implica que “cada Estado Parte deberá contar

con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud”.19 Indicando que

“esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y

condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la

salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado”.20 La accesibilidad se refiere a

que los servicios, bienes y establecimientos deben ser accesibles de hecho y de derecho a los grupos

más marginados de la población, sin discriminación y teniendo en cuenta el alcance geográfico y

económico de todos los sectores de la población.21 En cuanto a la aceptabilidad y calidad, el Comité

DESC establece que estos deberán ser “respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados,

es decir, respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidad, a la par

que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida”.22 De igual manera, se requiere “personal

médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado,

agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas”.23

No obstante, la realidad que se vive en la región dista mucho del contenido de estos instrumentos

Distintos Aspectos del Derecho a la Salud

13 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

internacionales y la normativa regional. Desafortunadamente son varias las barreras físicas, culturales

y económicas a las que se enfrentan los y las ciudadanos y ciudadanas de la región. Por ejemplo,

un estudio reciente en Guatemala determinó que las muertes maternas ocurridas en el municipio de

Senahu, Alta Verapaz durante el 2007 ocurrieron tanto en los casos de mujeres que vivían alejadas de

un establecimiento de salud, como de quienes vivían cerca. Algunas mujeres viajaron 45 kilómetros al

centro de salud más cercano, mientras que otras estaban a 1 kilómetro, algunas tuvieron que caminar

8 horas para conseguir transporte que las llevara al centro de salud y para el momento de ser referidas

a un hospital hubo quienes habían viajado 75 kilómetros y otras más de 185 kilómetros, de los cuales

170 aproximadamente fueron por caminos de terracería. A estas barreras físicas deben agregarse las

barreras económicas, pues sólo una se movilizó en ambulancia y las demás tuvieron que pagar su

propio transporte privado, lo que en algunos casos significó un costo de 500 quetzales en familias que

en promedio ganan 25 quetzales al día en labores agrícolas.24

En el mismo estudio se destacó el hecho de que muchas mujeres de poblaciones indígenas no cuentan

con servicios de atención calificada en el parto no sólo por una cuestión de falta de disponibilidad de

personal sino también por el trato discriminatorio y degradante que reciben muchas de las mujeres. Se

resaltó una gran falta de pertinencia cultural de los servicios de salud, incluyendo los de salud materno-

infantil, reportándose con frecuencia que el sistema de salud no respetaba el deseo de muchas

mujeres indígenas de dar a luz en forma vertical, a la manera tradicional de su cultura.25

Sobre papel, México, Centroamérica y República Dominicana han reconocido sus obligaciones

internacionales de derechos humanos para proteger el derecho a la salud. No obstante, la brecha

entre la realidad y el deber es abismal. El disfrute del derecho a la salud, que incluye el derecho

a la salud reproductiva, depende en gran parte del goce del derecho a la no discriminación. La

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

pide explícitamente a los Estados Parte que adopten “todas las medidas apropiadas para eliminar la

discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones

de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención medica, inclusive los que se

refieren a la planificación familiar”.26 Pese a ello, la discriminación sexual generalizada sobre la base

de la situación reproductiva es latente en el sector de las maquiladoras pues en su mayoría se obliga

a las mujeres a revelar si están embarazadas como condición para el empleo, ya sea a través de

preguntas en las solicitudes de trabajo, en entrevistas o mediante exámenes físicos.27

Inequidad y Discriminación en el Acceso a los Servicios de Salud

Infancia y Jóvenes

Los Estados tienen la obligación de velar por que todos los niños y las niñas disfruten del nivel de

salud más alto posible, no sólo de salud física sino también mental, y tengan acceso a los servicios de

atención médica.

Las obligaciones concretas que conllevan la garantía de este derecho para la infancia, están

contempladas en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño,28 el cual señala que los

Estados deben garantizar el derecho de todas las niñas y niños al disfrute “del más alto nivel posible

de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los

Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de

esos servicios sanitarios”.

14 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Dentro de las obligaciones concretas que el Estado tiene para cumplir con este derecho para toda la

infancia, se incluye la necesidad de tomar medidas, entre otras, en los siguientes ámbitos:29

- Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

- Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud

mediante la aplicación de la ecnología disponible y el suministro de alimentos

nutritivosadecuados y agua potable salubre;

- Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños,

conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la

lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de

accidentes;

- Tener acceso a la educación pertinente y recibir apoyo en la aplicación de esos

conocimientos; desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la

educación y servicios en materia de planificación de la familia; la erradicación de prácticas

tradicionales que sean perjudiciales para la salud de la infancia.

De acuerdo al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el periodo más vulnerable para

los niños y las niñas son los primeros días de su vida. UNICEF señala que casi el 40% de las muertes

de menores de cinco años30 se producen durante el periodo neonatal, es decir, los primeros 28 días de

vida, mientras tres cuartas partes de las muertes neonatales ocurren durante los primeros siete días, en

el periodo neonatal temprano.31 Para los recién nacidos, los mayores riesgos se deben a tres causas

principales: las infecciones graves (entre ellas la sepsis/neumonía, el tétano y la diarrea), la asfixia y

los nacimientos prematuros; en conjunto, estas causas principales representan el 86% de las muertes

neonatales.32 La mayoría de estos trastornos se pueden evitar o tratar con medidas tan esenciales

como la prestación de servicios de salud de la reproducción de calidad, la presencia durante el parto

de trabajadores de salud capacitados, el acceso a una atención obstétrica y para el recién nacido de

emergencia cuando sea necesario, nutrición adecuada, atención posnatal para las madres y los recién

nacidos, y educación para fomentar prácticas saludables para las mujeres y los recién nacidos.33

Por otro lado, de acuerdo al Comité sobre los Derechos del Niño, las condiciones de salud de los

niños indígenas “suelen ser peores que las de los niños no indígenas, en particular porque no tienen

servicios de salud o porque éstos son de inferior calidad”.34 Los niños y las niñas indígenas no deben

sufrir discriminación en el ejercicio de su derecho a la salud y, de hecho, los Estados deben tomar

medidas para garantizar que tengan el acceso a los servicios de salud en condiciones de igualdad con

los niños y niñas no indígenas. Uno de los problemas que el Comité sobre los Derechos del Niño ha

señalado son los altos índices de mortalidad y por tanto la necesidad de luchar contra la “malnutrición,

contra la mortalidad en la primera infancia y en la niñez y contra la mortalidad materna”.35

El Comité sobre los Derechos del Niño igualmente ha señalado la necesidad que para facilitar el

acceso a los servicios de salud a la infancia indígena, éstos deberían en la medida de lo posible

“planearse y organizarse a nivel comunitario y administrarse en cooperación con los pueblos

interesados”.36 Los Estados Parte deberían, además, prestar especial atención a las necesidades de

los niños indígenas con discapacidades y velar por que los programas y políticas pertinentes tengan

en cuenta el contexto cultural.37

15 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Una cuestión fundamental para garantizar el derecho a la salud, es el derecho a la información. En

el caso concreto de las niñas y niños indígenas, los Estados deben adoptar “todas las medidas que

sean razonables para que los niños indígenas, sus familias y sus comunidades reciban información

y educación sobre cuestiones relacionadas con la salud y con los cuidados preventivos, como la

nutrición, la lactancia, la atención prenatal y posnatal, la salud de los niños y de los adolescentes, la

vacunación, las enfermedades transmisibles (en particular el VIH/SIDA y la tuberculosis), la higiene, el

saneamiento ambiental y los peligros de los plaguicidas y de los herbicidas”.38

Respecto a la salud mental de las niñas y los niños, se ha documentado que las tasas de suicidio

de los niños indígenas son considerablemente más altas que las de los niños no indígenas.39 Es por

ello, que los Estados deben poner atención a esta problemática y “aplicar una política de medidas

preventivas y velar por que se asignen más recursos financieros y humanos a la atención de salud

mental para los niños indígenas” tomando en consideración su contexto cultural a través de un diálogo

con la propia comunidad.40

Las niñas y los niños que viven en zonas rurales y en las zonas urbanas pobres corren con frecuencia

un riesgo elevado de exclusión. En comparación con las zonas urbanas, las zonas rurales suelen ser

más pobres y resulta más difícil el acceso a los servicios de atención de la salud. Por esta razón, en

casi todos los países donde hay datos disponibles sobre mortalidad infantil procedentes de hogares,

los niños y niñas de las zonas rurales tienen más probabilidades de morir antes de cumplir cinco años

que sus coetáneos de las zonas urbanas.41

Otra problemática que afecta gravemente el derecho a la salud, en particular de las niñas, tiene que

ver con los embarazos a una edad temprana. Cuanto más joven es la niña cuando queda embarazada,

mayores son los riesgos para su salud. Las jóvenes que dan a luz antes de cumplir los 15 años

tienen cinco veces más probabilidades de morir durante el parto que las mujeres mayores de 20

años. Además, si la madre tiene menos de 18 años, el riesgo del bebé de morir durante su primer

año de vida es de un 60% más que en el caso de un bebé nacido de una madre mayor de 19 años.

Incluso si el niño o la niña sobrevive, hay grandes posibilidades de que sufra de bajo peso al nacer, de

desnutrición, y de un retraso en el desarrollo físico y cognoscitivo.42 Esta es una situación preocupante

ya que 14 millones de mujeres jóvenes tienen un hijo entre los 15 y los 19 años de edad, lo que pone

en peligro su salud y la de sus hijos.43

Una problemática relevante que afecta la salud de la infancia, es la violencia. Esta violencia puede

ocurrir en las familias, en la escuela o en la calle. El informe del experto independiente en infancia,

señala que una reciente encuesta encontró que “entre el 20% y el 65% de niños en edad escolar dijo

haber sufrido acoso físico o verbal durante los 30 días anteriores a la encuesta.44 Se señala además

que “la violencia puede provocar una mayor susceptibilidad a sufrir problemas sociales, emocionales

y cognitivos durante toda la vida y a presentar comportamientos perjudiciales para la salud como por

ejemplo el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad sexual”.45

Los niños son el futuro de las sociedades. Es fundamental que los Estados tomen todas las medidas

necesarias para garantizar que las y los niños crezcan sanos.

16 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Pueblos Indígenas

Hay más de 370 millones de personas en el mundo que pertenecen a pueblos indígenas46 y estas

personas representan una rica diversidad de culturas, religiones, tradiciones, idiomas e historia. Sin

embargo, el estado de salud de esas poblaciones ha llegado a un nivel crítico. La mayoría de los

indicadores del bienestar incluyendo la mortalidad materna e infantil de las poblaciones indígenas

demuestran una disparidad enorme sufrida por las personas indígenas comparado con las no

indígenas, la mayoría de las cuales son prevenibles con un sistema de salud adecuado e intercultural.

La desigualdad sufrida por los pueblos indígenas es un indicador del trabajo que queda por hacer. Por

ejemplo, las circunstancias de la pobreza extrema son considerablemente más frecuentes entre las

y los indígenas que grupos no-indígenas. Además existe una carencia del acceso a la educación y a

los servicios sociales, de la destrucción de economías indígenas y del desplazamiento forzado. Estas

realidades, que se heredan de la colonización, son todas determinadas y compuestas por racismo

y discriminación estructural, y hacen a mujeres indígenas y a niños particularmente vulnerables.47

Algunos indicadores de salud, como la mortalidad infantil, siempre son más altos que los de la

totalidad de la población.48 Por ejemplo, en México, Guatemala y Panamá, los índices de mortalidad

infantil son consistentemente más altos entre la población indígena rural que entre la no indígena rural,

así como entre pueblos indígenas que viven en zonas urbanas.49

Específicamente en Guatemala, el país que tiene el mayor porcentaje de población indígena en

Centroamérica,50 el Relator Especial de la situación de los derechos humanos y las libertades

fundamentales de los indígenas, el Sr. Rodolfo Stavenhagen, ha señalado que la discriminación en

contra de las poblaciones indígenas es evidente y ha señalado que “los bajos índices socioeconómicos

asociados a la condición indígena, la poca participación indígena en la administración pública y en las

instancias políticas y gubernamentales”51 están afectando a la salud de las poblaciones indígenas.52 En

Guatemala, donde 66% de la población es indígena, también los indicadores del bienestar demuestran

que las personas indígenas sufren una disparidad de pobreza, falta de acceso a la educación,

analfabetismo y acceso a los servicios de salud.53 El Relator además ha notado que hay falta de acceso

a servicios de salud adecuados debido a que las instituciones de salud pública y privadas llegan a los

pueblos y comunidades indígenas en “proporción muy inferior a su peso demográfico”.54

Para combatir esta discriminación y carencia de un alto nivel de salud, ya se cuenta con varios

instrumentos internacionales que proveen el fundamento legal y protección del derecho de salud de

manera general, los cuales aplican también a las personas indígenas.55 Además existe la Declaración

de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que fue adoptada en 2007 por la

Asamblea General de Naciones Unidas, la cual provee un marco universal para proteger los derechos de

las personas indígenas incluyendo el derecho a la salud. Esta Declaración establece que “las personas

indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental”,

afirmando así el derecho humano a la salud. La Declaración también establece que todas las personas

indígenas también tienen “derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y

de salud” y que “los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener

sus prácticas de salud”. Es claro que la Declaración establece la obligación para proveer el acceso a los

servicios de salud de calidad a las personas indígenas y más aun hacerlo de una manera que promueva

que el sistema de salud respete los valores y prácticas tradicionales de la gente indígena.

Además, la Asamblea Mundial de Salud (WHA por sus siglas en inglés) ha aprobado varias

resoluciones que afirman su intención de abordar disparidades de la salud entre población indígena

17 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

y no-indígena y proteger y promover el derecho de las poblaciones indígenas al disfrute del más alto

nivel posible de salud.56 A través de estas resoluciones, la OMS insta a los Estados a desarrollar e

implementar programas de salud enfocados en poblaciones indígenas a nivel nacional en colaboración

directa con las mismas comunidades indígenas.

Hoy en día hay una discusión dentro de la OMS de incluir una definición de la salud que incorporará

la filosofía y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas. Por ejemplo una definición más amplia

incluiría la salud “física, mental, espiritual, y elementos emocionales, no sólo de una perspectiva

individual sino de una perspectiva comunal que involucre aspectos políticos, económicos, sociales y

culturales”.57 Para poder rectificar las disparidades del estado de salud de las millones de personas

indígenas, estos conceptos y la filosofía indígena deben estar incorporados dentro de cualquier sistema

de salud, tanto como la medicina occidental, para poder incrementar el acceso a los servicios de salud.

Carencia en el acceso a los servicios de salud adecuados para los pueblos indígenas se manifiesta de

varias maneras, entre las cuales se incluyen obstáculos prácticos tales como la distancia geográfica

y aislamiento pero también el costo de cuidado, incluyendo los costos de transporte, de alimento, de

comodidad, de cuidado de la familia, de los medicamentos, y hasta la pérdida de días laborables. Otro

problema enfrentado por los pueblos indígenas es la falta de acceso a los servicios en áreas rurales

donde hay mayor población indígena, y donde existen centros y puestos de salud que no cuentan con

personal calificado, equipos, o medicamentos adecuados y las instalaciones son inadecuadas para

la atención de la salud.58 A esto se ha referido también el Relator Especial Sr. Rodolfo Stavenhagen,

señalando que “todos los servicios de salud y demás servicios básicos sean llevados a la mayor

brevedad posible a todas las comunidades indígenas y hace un llamado especial para que se

realice una distribución más equitativa de los recursos públicos en beneficio de las zonas rurales y

particularmente las áreas indígenas”.59

Respecto a la salud reproductiva, hay un acceso inadecuado e inequitativo a los servicios de salud

reproductiva y las tasas de mortalidad materna se ven altamente determinadas por el acceso de las

mujeres a cuidados obstétricos de calidad y por origen étnico. Por ejemplo, en Guatemala en los

departamentos que tienen el mayor número de población de personas indígenas entre 70% a 100%,

como Alta Verapaz, Sololá y Totonicapán, las cifras de mortalidad materna son más elevadas en el

país y un factor contribuyente es que sólo 24% de la población indígena recibe atención durante

su parto en comparación al 72% de la población no indígena.60 Aún más, la tasa de mortalidad

materna por ser indígena es 211 por 100,000 nacidos vivos y es mucho más alta que el promedio

del país (153) y en la población no indígena (70 por cada 100,000 nacidos vivos).61 Es decir que las

mujeres indígenas de Guatemala son discriminadas en tres niveles: por ser indígenas, por ser mujeres,

y pobres. Esto ya ha sido también resaltado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer (Comité de la CEDAW), que en sus observaciones finales a Guatemala señaló que era

de su preocupación “la persistencia de altos niveles de pobreza entre las mujeres (…) [que] se ponen

de manifiesto en (…) el deficiente acceso a los servicios de atención de la salud, en particular de la

salud sexual y reproductiva, y el alto índice consiguiente de mortalidad materna (…)”.62

La participación e involucramiento de las comunidades indígenas en el desarrollo de los programas

de salud es esencial para poder empezar a eliminar la discriminación sentida por ellos y para mejorar

su estado de salud. Los sistemas y marcos de salud deben tomar en cuenta el concepto de salud de

la comunidad indígena como primer estrategia para incrementar el acceso a los servicios de salud

18 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

para la gente indígena. Los Estados deben establecer mecanismos claros para contratar y capacitar

personal relevante del cuidado médico, comunidades, curanderos tradicionales y oficiales del gobierno

para asegurarse de que los recursos humanos respondan al perfil y al contexto socio-cultural necesario

para las comunidades indígenas. Es decir los sistemas de la salud del Estado deben llegar a ser

verdaderamente interculturales con la meta de mejorar la salud de la gente indígena, tan bien como la

salud de otras personas en situación de pobreza y/o grupos marginados.

Personas Migrantes 63

Centroamérica y México tienen “una de las dinámicas más complejas de migración en el mundo, con

países de origen, de tránsito, y de destino y cientos de miles de migrantes”.64 Esta migración tiene

sus orígenes en la profundización de la pobreza, la deficiente cobertura de los servicios básicos como

la educación y la salud, la inseguridad ciudadana y violencia,65 los desastres naturales y cambios

climáticos (por ejemplo el Huracán Mitch), y las disparidades socioeconómicas entre los países

expulsores y los países receptores.

Para garantizar que los distintos Estados den cumplimiento a los derechos de las personas migrantes,

se adoptó a nivel internacional la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de

Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.66 Este instrumento, delinea los derechos de

las personas migrantes así como las obligaciones para con ellas de los Estados parte. El derecho a la

salud, debe garantizarse a todas las personas independientemente del estatus migratorio que se tenga

en un determinado país. Una de las obligaciones que establece esta Convención se refiere al que los y

las trabajadoras migratorias y sus familias “tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica

urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en

condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica

de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al

empleo”.67 Ya el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, al referirse a México, ha

señalado que la atención de la salud física y psicológica de los migrantes requiere la máxima urgencia.68

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la mayoría de la migración en la región

está relacionada con la búsqueda para una mejor vida y demanda laboral. Una tendencia es la migración

irregular,69 incluyendo flujos internos, el movimiento hacia el norte, y el flujo hacia Centroamérica desde

otras partes. Otra tendencia regional es el creciente número de niños y niñas no acompañados en la

región y la creciente feminización de migración.70 En este sentido, la Alta Comisionada de Naciones

Unidas para los Derechos Humanos, ha señalado que los Estados deben proveer atención médica

a todos los niños y niñas migrantes como parte de un enfoque de derechos infantiles en las leyes

migratorias, políticas y programas.71 En particular, los procesos migratorios exponen a las mujeres y a

los jóvenes a abusos, violencia y riesgos en la salud sexual y reproductiva.72 Según la presidenta de

Trabajando Juntas por Chiapas, “al menos seis de cada 10 mujeres migrantes sufren algún tipo de abuso

sexual, desde acoso, manoseos hasta violaciones consumadas, durante su trayecto desde su país de

origen hasta los estados del norte de la República Mexicana o Estados Unidos”.73

Las migraciones estacionales de trabajadores agrícolas hacia las haciendas agro-exportadoras,

mayoritariamente indígenas y sus familias, son un antecedente de los actuales flujos migratorios.

Otra práctica migratoria es el movimiento de la zona rural hacia los centros urbanos. Estos migrantes

se ven afectados por el desconocimiento de las prácticas urbanas, frecuentemente desarrollando

19 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

trabajos de servicios mal pagados y sin la cobertura del seguro social (por ejemplo lustradores, oficios

domésticos, y maquilas).

Migrantes de todos los grupos anteriormente mencionados representan una población vulnerable

y muchas veces experimentan una falta de atención de servicios básicos en salud, incluyendo en

los países de tránsito y en los países de destino. La condición legal del migrante en el país huésped

puede determinar el acceso a los servicios de salud y los servicios sociales, representando una posible

negación de sus derechos humanos. Por ejemplo, 59% de la población migrante mexicana en Estados

Unidos (5.5 millones), no posee ningún tipo de cobertura médica.74 Esta situación de desprotección

se concentra aún más en los migrantes con menos de 10 años de residencia, con 70% de ellos sin

cobertura.75 Pero también, las personas que tienen una condición legal a veces no usan los servicios

de salud disponibles si no los conocen, si no los entienden, si no tienen cómo pagar sus elevados

costos, o si los servicios ofrecidos son “extraños” para sus creencias culturales y religiosas.

Los patrones de movilidad y la condición legal relacionada frecuentemente definen el nivel de

vulnerabilidad de los migrantes. Esto se refleja en las condiciones del viaje y su impacto en la salud.

Una gran parte de los migrantes en la región viajan en forma clandestina, y los incidentes y traumas

experimentados antes o durante el viaje, como la pérdida de seres queridos, temor, tortura y violación,

pueden aumentar los riesgos a la salud (física y mental). De la misma forma estos sucesos pueden

tener un efecto en la habilidad de los y las migrantes a adaptarse en un nuevo ambiente.76

La OIM indica que las condiciones comunes de salud encontradas en las poblaciones de migrantes

víctimas de la trata y solicitantes de asilo, incluyen: enfermedades infecciosas (tuberculosis, hepatitis),

infecciones sexualmente transmitidas, condiciones no infecciosas (cardiovasculares, gastrointestinales,

orales/dentales), embarazo no deseado, enfermedad mental y psicosocial, lesiones debido a la

violencia, abuso de sustancias, y enfermedades ocupacionales.77 Una preocupación para la salud

pública es la dificultad de detectar y tratar de manera eficaz las enfermedades infecciosas sub-agudas

de larga incubación en estos migrantes, siendo una población muchas veces clandestina u oculta.78

La salud física y mental de los migrantes también se encuentra perjudicada por el aumento de

condiciones irregulares e inseguras, las cuales se deben al contrabando, trabajo indocumentado,

explotación sexual, y la trata de personas.79 Las personas víctimas de la trata y otros migrantes

indocumentados muchas veces sufren condiciones de violencia, amenaza y falta de control. La OIM

explica que frecuentemente son privados de comida, sueño, espacio, seguridad, atención médica, y

otros servicios sociales; lo cual resulta en reacciones psicológicas “complejas, perjudiciales y a menudo

permanentes.80 En especial, las personas víctimas de la trata para explotación sexual enfrentan riesgos

importantes para su salud mental y reproductiva, como violencia sexual, embarazo no deseado e

inseguro y maternidad e infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH. También experimentan

mayores riesgos de abuso de sustancias y enfermedades infecciosas como hepatitis y tuberculosis.

Se considera que “la migración es uno de los principales factores sociales determinantes de la salud

del siglo 21,” y que “la salud de las personas migrantes es un elemento central para la cohesión social

en las sociedades contemporáneas”.81 Es por eso, que los Estados deben asegurar que la salud de

toda persona migrante sea garantizada y protegida.

20 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Violencia contra las Mujeres y los efectos en su salud La OMS ha identificado que la violencia contra la mujer constituye un importante problema de salud

pública y una violación de los derechos humanos; y que esta violencia puede resultar en problemas de

salud física, mental, sexual y reproductiva y de salud materna.82 Además de heridas físicas (huesos rotos,

quemaduras, y otras lesiones corporales), esta violencia incrementa el riesgo de tener varios problemas

de salud a largo plazo, incluyendo dolor crónico, incapacidad, abuso de drogas y alcohol, y depresión;83 y

en su extrema resulta en la muerte (ya sea por homicidio intencional, por lesiones permanentes o SIDA,

o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar la violencia).84 Adicionalmente, mujeres

con una historia de abuso físico o sexual tienen mayor riesgo de embarazos no deseados, infecciones de

transmisión sexual, abortos y embarazos con resultados adversos.85 De hecho, la evidencia muestra que

la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva

tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria

combinados.86 De acuerdo a Naciones Unidas, la violencia contra la mujer es “todo acto de violencia

basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento

físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación

arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.87

En las últimas décadas, las denuncias hechas por organizaciones de la sociedad civil sobre la violencia

que viven las mujeres, ha visibilizado el tema a nivel internacional y en Latinoamérica, resultando en

instrumentos jurídicos que establecen una serie de compromisos que los Estados deben asumir para

que se respete el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y por ende respetando su

derecho a la salud. Los instrumentos internacionales y regionales incluyen la Convención para la Elimi-

nación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 88 la Declaración sobre la Eliminación

de la Violencia contra la Mujer,89 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer.90 En el marco de estos instrumentos internacionales, los Estados Centroameri-

canos, República Dominicana, y México han desarrollado una serie de leyes nacionales con el fin de

prevenir, sancionar y erradicar esta violencia.91

Sin embargo, a pesar de la adopción de los distintos instrumentos internacionales y las leyes estatales

para proteger los derechos humanos de las mujeres, se ha observado una constante violación de estos

derechos en Centroamérica, República Dominicana, y México, con las continuas tasas elevadas de vio-

lencia. En especial se observa esta prevalencia de la violencia contra la mujer en el alarmante aumento

de casos de femicidio y la trata y tráfico de personas en la región. Por ejemplo, El Salvador ha experi-

mentado un aumento en la violencia contra la mujer en la última década, con 4,230 casos de violencia

intrafamiliar y 477 asesinatos de mujeres reportados entre enero y octubre de 2010.92 En México, el

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio documentó el asesinato de 1,221 mujeres en 13

estados del país entre 2007 y 2008, y otros 1,728 homicidios de mujeres en 18 estados del país entre

sólo enero de 2009 a junio de 2010.93 Las estadísticas oficiales en Guatemala indican el registro de

23,721 casos de violencia intrafamiliar en 2008, con 90% de las víctimas siendo mujeres,94 lo cual sube

a 48,000 denuncias recibidas entre enero y octubre de 2010.95 También se ha reportado 680 mujeres

asesinadas en Guatemala en 2010.96

El femicidio o feminicidio es reconocido como la forma más extrema de violencia contra la mujer, y aunque

hay diversas definiciones con variaciones en la región, el Secretario General de Naciones Unidas se ha

referido a éste fenómeno como el “homicidio de mujeres por el solo hecho de ser mujeres”.97 Un estudio

21 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

del femicidio en Centroamérica dirigido por la Asociación Centro Feminista de Información y Acción

(CEFEMINA) afirma que desde el año 2000 la región ha experimentado una escalada de femicidios, du-

plicándose el número y alcanzando dimensiones epidémicas en El Salvador, Guatemala, y Honduras con

tasas sobrepasando 10 muertes por 100,000 mujeres.98 Una explicación de este aumento de violencia,

según las investigadoras, son los recientes cambios sociales en la región incluyendo mayores niveles de

desigualdad y exclusión social, la degradación de las condiciones de vida, y la destrucción de redes socia-

les e institucionales de solidaridad. Aunque estas condiciones afecta a toda la población, las mujeres cor-

ren mayores riesgos “por la condición de subordinación social que establece la jerarquía entre géneros”.99

El estudio de CEFEMINA y un reporte del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Huma-

nos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos enfatizan que no sólo ha aumentado el número de

casos de femicidio en la región, pero también son cada vez más violentos, con los cuerpos de las mujeres

torturados, violados, mutilados, destrozados, expuestos, exhibidos, y denigrados.100 Se explica que “el

modelo de masculinidad hegemónica está en crisis, ante una sociedad cambiante en que cada vez más las

mujeres demuestran su capacidad, reclaman sus derechos, toman las riendas de sus vidas y disputan con

los hombres espacios que eran antes privilegio exclusivamente masculino”.101 Esto resulta en actos bru-

tales de violencia con el fin de “deshumanizar a las mujeres y colocarlas en la categoría de inferiores”.102

El estudio también señala que la reacción misógina se ha manifestado en un esfuerzo agresivo “de

imponer a las mujeres una moralidad en relación a la maternidad, que le niega todo derecho como

ser humano a decidir sobre su propia vida”.103 Esto está reflejado por el hecho de que tres de los diez

países en el mundo que sancionan el aborto terapéutico están en esta región, una política que “es una

condena a muerte para muchas mujeres”.104

Asimismo, las mujeres que sobreviven la violencia sexual y que como consecuencia resultan embaraza-

das, no tienen en un gran número de países de la región105 la posibilidad de interrumpir su embarazo

toda vez que es penalizado el aborto en casos de violación. En este sentido, el Comité de Derechos

Humanos,106 señaló que la negación del Estado de garantizar acceso a un aborto legal y seguro puede

causar sufrimiento a la mujer no sólo físico sino moral, y constituir violación al artículo 7 de la Conven-

ción contra la Tortura, otros tratos crueles e inhumanos y degradantes.107

La problemática de violencia contra la mujer en la región también se refleja en el aumento de la trata o trá-

fico de personas en los últimos años. La OIM realizó un estudio sobre la trata y tráfico de personas en

Centroamérica y República Dominicana, y concluyó que este problema social está en expansión en la

región y que sus fines incluyen la explotación sexual, laboral y doméstica. Según la investigación, los

países de la región son países de origen, tránsito y destino, con un “mercado regional” y también trata

interna en cada uno de los países, con mayor concentración en México, Guatemala, y Costa Rica. Las

afectadas consideran la trata como una manifestación más de una historia de maltratos, abusos e impuni-

dad.108

Se reconoce que la impunidad es uno de los factores principales que ha permitido la escalada de vio-

lencia contra las mujeres en la región.109 La impunidad, o falla del Estado de traer a perpetradores de

infracciones de derechos humanos a la justicia, constituye una negación del derecho de las víctimas a

la justicia y la reparación; lo cual “refuerza la idea de los agresores de que las mujeres son descartables,

ya que deshacerse de ellas no tiene costos”.110

22 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Personas con Discapacidad

El disfrute del derecho a la salud es fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos de las

personas, y toma particular relevancia al tratarse de personas con discapacidad. El reto que viven estas

personas para poder hacer valer su derecho a la salud se incrementa ya que se requiere que el Estado

tome medidas particulares para garantizar este derecho, toda vez que existen barreras físicas, de infor-

mación, de comunicación, entre otras, las cuales generalmente implican la vulneración no sólo de su

derecho a la salud, sino también de otros derechos. Existen además millones de personas en el mundo

con discapacidad que no tienen acceso al trabajo o a la escuela y que están excluidos de participación

en la comunidad. Esta exclusión les impide además acceder a mejores servicios y reclamar por sí mis-

mos su derecho a la salud.

Aunque el derecho a la salud contemplado en los tratados internacionales de derechos humanos

reconoce también este derecho para las personas con discapacidad, no es hasta la adopción de la

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) que se reconoce, de manera

específica, el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del más alto nivel de salud posible en

igualdad de condiciones con las demás personas con mención a las medidas específicas que los Estados

deben adoptar para asegurar el goce de este derecho por parte de las personas con discapacidad.

El artículo 25 de la CDPD consagra el derecho a la salud que tienen todas las personas con

discapacidad, sin discriminación por motivo de discapacidad, y señala que los Estados Parte deben

adoptar “todas las medidas pertinentes” para asegurar el acceso a servicios de salud, incluido el

acceso a servicios de rehabilitación relacionada con la salud. La misma CDPD establece que los

servicios de salud deberán tener la misma variedad, calidad y nivel que el proporcionado a las demás

personas, además de ser ofrecidos gratuitamente o a precios asequibles. Agrega además que los

servicios de salud deberán ser provistos lo más cercano posible a las comunidades de las personas,

incluyendo su provisión en las áreas rurales. Cuando proceda se proveerán servicios destinados a

prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. La CDPD prohíbe también la

discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de los seguros de salud y de

vida así como que se les niegue el acceso o la atención en los servicios de salud o en establecimientos

de provisión de alimentos.

Otros instrumentos que ayudan a entender las obligaciones de los Estados respecto a las personas

con discapacidad, se pueden encontrar en el Programa de Acción Mundial para las Personas con

Discapacidad111 y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad,112 entre otros.113

A pesar del reconocimiento formal al derecho a la salud, en la práctica vemos que las personas con

discapacidad son objeto repetido de discriminación en situaciones como las que a continuación se

describen.

Una de las situaciones comunes de discriminación que experimentan las personas con discapacidad

es el que se les considere incapaces de tomar sus propias decisiones por la mera razón de tener una

discapacidad. El Relator de Salud ha señalado que los Estados deben “otorgar a las personas con

discapacidad el reconocimiento igual de su capacidad jurídica, prestarles cuidados fundados en el

23 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

consentimiento informado y darles protección contra experimentos que no hayan consentido, así como

prohibir su explotación y respetar su integridad física y mental”.114

En este sentido, el Relator ha reiterado la obligación que tienen los Estados de garantizar el

consentimiento informado a las personas con discapacidad por lo cual los Estados tienen la obligación

de facilitar la información de manera que sea comprensible. La CDPD se refiere puntualmente a

las personas de edad avanzada a quienes no se les podrá limitar su capacidad jurídica de facto por

el simple hecho de tener una edad avanzada.115 El Relator Especial señala que en ocasiones las

personas con discapacidad “son consideradas injustificadamente incompetentes o peligrosas para

ellas mismas. Esos prejuicios, aunados a leyes y prácticas que restringen su capacidad jurídica, hacen

peligrar muchas veces su consentimiento informado”.116

Otra situación de discriminación constante es la detención arbitraria y/o prolongada a la que las

personas con discapacidad son objeto. El Relator de Salud señala que “muchos Estados siguen

autorizando, con o sin fundamento jurídico, la detención prolongada de personas con discapacidad

mental en instituciones sin su consentimiento libre e informado”.117 Asimismo, con demasiada

frecuencia, las personas detenidas en estas instituciones experimenten violaciones graves a sus

derechos humanos, incluyendo abuso físico y sexual, trato inhumano y degradante, nulo reconocimiento

del derecho al consentimiento informado, el uso de la terapia electroconvulsiva sin el uso de anestesia

ni relajantes musculares, esterilización forzada, falta de atención médica adecuada y falta de terapia de

rehabilitación y reinserción social. Además, frecuentemente, estas instituciones están peligrosamente

sobrepobladas y tienen condiciones higiénicas inadecuadas. Por lo general y perpetuando esta

situación, los Estados no invierten en servicios de salud mental ni en apoyos basados en la comunidad

que permitiría que las personas con discapacidad mental se reintegren plenamente a la comunidad.

Asimismo, las personas con discapacidad, incluyendo a niños con discapacidad, siguen estando

expuestas a ser sometidas a experimentos médicos sin su consentimiento.118 La CDPD ha sido muy

clara al señalar que las investigaciones que efectúen en personas que padezcan enfermedades

degenerativas, se señala que las mismas deberán ajustarse a las condiciones que al respecto establece

la Declaración de Helsinki.119

Es claro que para que los Estados cumplan cabalmente con su obligación de garantizar el derecho a la

salud de las personas con discapacidad, es necesario que tomen medidas particulares que aseguren

el acceso a los servicios de salud y que la atención tenga la misma calidad que la que reciben las

demás personas, que garanticen el cumplimiento del consentimiento informado y que los servicios

promueven la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad.

Degradación ambiental, cambios climáticos y el derecho a la salud La salud ambiental se refiere a los factores físicos, químicos y biológicos externos a una persona.

Abarca la evaluación y el control de los factores ambientales que pueden afectar a la salud y está di-

rigido a prevenir las enfermedades mediante la creación de entornos favorables de la salud. Los peligros

ambientales son responsables de aproximadamente una cuarta parte de la carga total de la morbilidad

en el mundo.120 En los niños menores de cinco años, un tercio de toda la enfermedad es causada por

factores como la contaminación atmosférica y del agua.121

24 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Impactos sobre la salud tales como muerte, enfermedad y discapacidad, podrían evitarse con

intervenciones bien orientadas, como la promoción del almacenamiento seguro del agua doméstica,

mejores sistemas de sanidad pública, y el uso de combustibles menos contaminantes y más

seguros.122 Por ejemplo, menos del 10% de los municipios de América Latina tratan las aguas

residuales adecuadamente antes de vaciarla en los ríos y otras vías de agua que sirven como

fuentes de agua para las ciudades dependiendo del agua de estos ríos. Se responsabiliza la falta del

tratamiento de aguas residuales para el resurgimiento del cólera, el dengue y la malaria en América

Latina.123 Numerosos estudios demuestran que los productos químicos en el ambiente tienen

un impacto negativo en la salud de los seres humanos y los animales. Productos químicos de las

maquilas, el uso de pesticidas en las granjas, y la extracción del petróleo u otras industrias extractivas

como minería química de metales y la extracción de hidrocarburos, pueden difundir contaminación

al agua, suelo, atmósfera y ponen en riesgo la salud de los trabajadores y habitantes en las zonas de

influencia de los proyectos. En general, muchas de estas sustancias se ha demostrado que afectan

a los sistemas reproductivos masculinos y femeninos, así como la salud de los niños.124 Además, el

problema mundial del cambio climático es una amenaza significativa y creciente para la salud pública.

El derecho a vivir en un ambiente sano se liga directamente al derecho a la vida, a la salud, al

trabajo, y a la educación, entre otros. Es acompañada a menudo por violaciones a los derechos

civiles, tal como una falta al acceso de información, participación ciudadana, libertad de expresión

y a la asociación.125 Existen una variedad de leyes y acuerdos internacionales sobre el manejo del

medio ambiente que se han creado para dirigir las acciones y las políticas de los países. Por ejemplo,

en 1972 La Conferencia de Estocolmo reconoció el derecho a un ambiente sano en un documento

internacional indicando que las personas “tienen el derecho fundamental a la libertad, igualdad y las

condiciones adecuadas para la vida, en un ambiente de calidad que permita una vida de dignidad y

bienestar y que lleve una responsabilidad solemne de proteger y de mejorar el medio ambiente para

generaciones del presente y del futuro”.126

A partir de esta conferencia, se creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente

(PNUMA). En 1987, el Informe Brundtland fue publicado, en el cual por primera vez se utilizó el

término “desarrollo sostenible”, y enfatizó la protección del medio ambiente, el crecimiento económico

y equidad social. También recomendó que los gobiernos reconocieran el derecho de todas las

personas a acceder a información actual sobre el medio ambiente y acceso a los recursos naturales, el

derecho a participar en las decisiones ambientales, y el derecho a la justicia.

En junio de 1992, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre El Medio Ambiente y el Desarrollo

(CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro, Brasil, para promover el desarrollo sostenible mundial,

había inigualable participación de las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo. Aunque

no se reconoció explícitamente un medio ambiente sano como un derecho humano básico, sí se

creó un programa para el desarrollo sostenible que es actualmente el eje central de la cooperación

internacional dentro del sistema de Naciones Unidas.

La globalización que ha ocurrido desde la Conferencia de Río ha resultado en degradación ambiental

en algunos países a causa de la liberalización y la aceleración de políticas de comercio. Las emisiones

tóxicas de la industria y fugas de petróleo, cambio climático, y la deforestación están aumentando, y la

pérdida de la biodiversidad continúa.127

25 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Numerosos protocolos y convenciones han sido aprobados para proteger: el medio ambiente del

agotamiento del ozono (Convención de Viena 1985, Protocolo de Montreal, 1987), la eliminación de

desechos peligrosos (Convención de Basel, 1989), y las medidas para prevenir el cambio climático

(Protocolo de Kyoto, 1997).

Algunos países, como Sudáfrica, Ecuador, Perú, México, Portugal y Filipinas han desarrollado

provisiones constitucionales o leyes nacionales que garantizan el derecho a un medio ambiente sano.

En muchos casos, los gobiernos no han sido capaces o no quieren, por razones políticas, sociales o

económicas, promulgar estas leyes. Además, la priorización del gobierno del medio ambiente a menudo

compite con proyectos de generación de ingresos, tales como el desarrollo de vivienda y la producción

del petróleo, que a menudo impactan negativamente el medio ambiente.

Las preocupaciones expresadas por los representantes de la reunión con el Relator de Naciones Unidas

son similares a las preocupaciones documentadas dentro del contexto más amplio de América Latina.

El reto para cada país será de asegurar que los gobiernos cumplan con la legislación para satisfacer las

necesidades de la salud ambiental de las comunidades y preservar el medio ambiente. Sin embargo, es

difícil aplicar la ley debido a ministerios débiles, la falta de políticas concretas, y la falta de financiamiento.

Además si los proyectos ambientales que han sido financiados por los países en el exterior, como es

el caso en muchos proyectos grandes tales como la construcción de presas, los resultados podrían ser

prácticas ambientales no sostenibles y una incapacidad para el país a ser proactivos y no reactivos.128

Derechos Sexuales, VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual

Los derechos sexuales, junto con los derechos reproductivos, representan el pilar fundamental para el

ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito

público ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su

propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.129

En ese sentido cabe recordar lo manifestado en las Conferencias Internacionales sobre la Población y

el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), las cuales

establecieron que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos

humanos y el desarrollo. Es así como dentro del contexto del décimo aniversario de Cairo, 1994, el

Relator del Derecho de Toda Persona al Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud Física y Mental, Sr.

Paul Hunt, afirma que “el derecho a la salud sexual y reproductiva tiene un papel indispensable que

desempeñar en el combate contra la intolerancia, la desigualdad de género, el VIH/SIDA y la pobreza,

y recomienda que se preste mayor atención a una comprensión adecuada de la salud reproductiva, los

derechos reproductivos, la salud sexual y los derechos sexuales”.130 Y que “[s]i bien por una parte los

Objetivos de Desarrollo del Milenio no mencionan expresamente la salud sexual y reproductiva, por la

otra, por lo menos tres de los ocho Objetivos -los relativos a la salud materna, la salud infantil y el VIH/

SIDA- están directamente relacionados con esta materia”.131

Los derechos sexuales son derechos humanos universales que implica que sean indivisibles,132 inalie-

nables,133 interdependientes,134 universales,135 históricos y progresivos,136 que emanan de los derechos a

la libertad, igualdad, privacidad, autonomía y dignidad de todas las personas. Estos derechos se apoyan

principalmente en la capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfacto-

rias; la ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso; el acceso a servicios de salud sexual que

permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placen-

26 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

tero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/SIDA y; la posibilidad de separar el

ejercicio de la sexualidad de la reproducción.

En ese orden de ideas se puede decir que los derechos sexuales están compuestos por una serie de

derechos humanos tales como:137

• Derechoalaigualdad,aunaprotecciónlegaligualitariayavivirlibresdetodaformadedis-

criminación basada en el sexo, la sexualidad o el género;

• Derechodetodaslaspersonasalaparticipación,sinimportarsusexo,sexualidadogénero;

• Derechosalavida,libertad,seguridaddelapersonaeintegridadcorporal;

• Derechoalaprivacidad;

• Derechoalaautonomíapersonalyalreconocimientoantelaley;

• Derechoalalibertaddepensamiento,opiniónyexpresión;derechoalaasociación;

• Derechoalasaludyalosbeneficiosdelavancecientífico;

• Derechoalaeducacióneinformación;

• Derechoaelegirsicasarseonoyaformaryplanificarunafamilia,asícomoadecidirsitener

o no hijos y cómo y cuándo tenerlos;

• Derechoalarendicióndecuentasyreparacióndedaños.

Dentro de este marco de entendimiento de los derechos sexuales como derechos humanos, la Asam-

blea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó por unanimidad una resolución

para proteger los derechos sexuales, en la que condena las violaciones de derechos humanos basadas

en la orientación sexual e identidad de género.138 Por su parte, la entonces Comisión de Derechos Hu-

manos de Naciones Unidas (hoy Consejo de Derechos Humanos) también ha adoptado una resolución

que reconoce a los derechos sexuales como derechos humanos.139

Existen numerosas disposiciones en los documentos internacionales de derechos humanos a favor de los

derechos sexuales en general, y en particular a favor de la no discriminación de las personas lesbianas,

gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersex (LGTTTBI).140 Las constituciones y legis-

laciones nacionales de los países de México, Centroamérica y República Dominicana también reconocen

en su mayoría lo estipulado en estos tratados internacionales de derechos humanos al igual que protegen

desde sus propias constituciones varios de los derechos humanos que componen los derechos sexuales.

No obstante, y pese al avance normativo, el estigma, la discriminación, el temor y la violencia plantean

amenazas reales para muchas personas, particularmente miembros de la comunidad LGTTTBI de

Centroamérica, México y República Dominicana. Estas amenazas se suman a los múltiples obstáculos

a las que hombres y mujeres de la región se deben enfrentar y que les imposibilita ejercer sus derechos

sexuales y alcanzar su salud sexual.141 Desafortunadamente entre los principales problemas que existen

en los países de la región en relación a la salud sexual persisten el acoso y la violencia contra miembros

y líderes de la comunidad LGTTTBI con un terrible adherente como lo es la impunidad y la inacción

por parte de las autoridades al respecto. Sólo por citar algunos ejemplos, en México según la Comisión

Nacional de Derechos Humanos existe un problema de homofobia que pone en riesgo el sistema de

libertades, la integridad y la protección de los derechos humanos de miles de personas que enfrentan

serias violaciones a sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, y la intolerancia se

presenta como un estigma.142 Por su parte, la violencia contra la comunidad LGTTTBI en Honduras ha

registrado una escalada desde el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. La mayoría de agresiones

se concentra en los asesinatos, aunque también se registran casos de personas agredidas y desfigura-

das. Desafortunadamente, existe un alto grado de impunidad de este tipo de crímenes motivados por

27 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

el odio ante la orientación sexual e identidad de género de las víctimas. Según datos de la Red Lésbica

Cattrachas, el 98% de los crímenes de odio cometidos contra la comunidad LGTTTBI desde el 2003 ha

quedado sin castigo.143

La discriminación y la estigmatización representan una grave amenaza contra la salud sexual de

muchos grupos, como las mujeres, las minorías sexuales, las personas que viven con VIH/SIDA y,

los trabajadores de la industria del sexo. La discriminación y desigualdad por razones de género que

persiste en la región ha limitado la capacidad de las mujeres de protegerse contra la infección del VIH

y responder a sus consecuencias. La vulnerabilidad de mujeres y jóvenes al VIH y al SIDA se complica

con otros problemas de los derechos humanos como son el acceso inadecuado a la información, la

educación y los servicios necesarios para garantizar la salud sexual.144

Con una población combinada de 39.7 millones de personas, los seis países de Centroamérica tienen la

prevalencia más alta de América Latina de VIH/SIDA como también epidemias concentradas en grupos

vulnerables, principalmente hombres que tienen sexo con hombres y trabajadoras del sexo, con una

epidemia generalizada en Honduras. Predomina la relación sexual como modo de transmisión, afectan-

do a las poblaciones más pobres y marginadas. Los grupos étnicos minoritarios están considerados en

riesgo particularmente alto de infección por VIH, aunque aún faltan más estudios para determinar la

prevalencia en estos grupos. Un grupo especialmente afectado por el VIH es la población garífuna, en la

costa atlántica, de ascendencia indígena y africana.145

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la discriminación y el estigma relacionados con el

VIH aún persisten y están muy arraigados en Centroamérica. Ello puede ser reflejo de una baja priorización

de este problema, así como resultado de una falta de información. Se han llevado a cabo iniciativas, tanto

a nivel subregional como nacional, para la documentación de la relación entre el VIH y los derechos huma-

nos, pero han sido pocas todavía. En ese sentido, la OPS considera necesario ofrecer aún más información

para la toma de decisiones basada en evidencia, de forma que se pueda facilitar la implementación de

intervenciones dirigidas a reducir el estigma y la discriminación relacionados con el VIH.146

El discurso sobre salud sexual y reproductiva ha sido dominado por un enfoque de salud pública y no

de derechos humanos per se. Los derechos concebidos por salud pública se refieren principalmente

a derechos de acceso a servicios y a información en materia de planificación familiar y la prevención

y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual (ITS). Sin embargo los derechos sexuales van

mucho más allá de la posibilidad de elección de métodos de regulación de la fecundidad seguros,

eficaces, aceptables y asequibles y al derecho a recibir servicios adecuados de atención a la salud que

permitan embarazos y partos sin riesgos, o al acceso a servicios y programas de calidad para la promo-

ción, detección, prevención y atención de todos los eventos relacionados con la sexualidad y la repro-

ducción. La sexualidad es parte integral de la personalidad del ser humano y los derechos sexuales son

derechos humanos fundamentales y universales que implican la capacidad de disfrutar de una vida

sexual satisfactoria y sin riesgos y sin sufrir discriminación por orientación sexual o género, coerción ni

violencia. Esta distinción de enfoques se ve claramente en los servicios de salud que tradicionalmente

desconocen la sexualidad y los derechos sexuales de ciertos grupos como son las minorías se-

xuales y las personas viviendo con VIH. Necesitamos mayor diálogo sobre cómo integrar mejor el en-

foque salud con el que aporta el de derechos humanos, para una visión de la sexualidad y los derechos

sexuales más holística e incluyente.

28 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Derechos de Propiedad Intelectual y Tratados de Libre Comercio Los tratados de libre comercio responden a una lógica global que se implementa y tiene sus primeros

efectos a nivel local, por lo que su impacto se expresa de manera directa en la vida cotidiana de las

personas.147 Estos tratados se centran en los aspectos comerciales de las relaciones entre los países

firmantes, sin tomar en cuenta el ámbito social, económico y cultural en que se llevan a cabo. Un

ejemplo de esta desvinculación son los medicamentos, que a pesar de ser un recurso indispensable

para el goce del derecho humano a la salud, son concebidos por los tratados de libre comercio (TLC)

como cualquier otro producto del mercado.148 Con la adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (referido como el Acuerdo de los

ADPIC, ADPIC o TRIPS, según sus siglas en inglés), la propiedad intelectual (PI) se incorpora como

componente importante de los TLC y se manifiesta como fenómenos ADPIC-plus (Conocidos así por

integrar disposiciones que van más allá de la protección otorgada por el ADPIC).149

A medida que los impactos en la salud provocados por la liberalización comercial y los TLC se han venido

visibilizando y acentuando en las últimas décadas, el Comité Ejecutivo y la Asamblea Mundial de la Salud de la

OMS se han pronunciado en este tema en un número específico de contextos,150 con especial énfasis en la re-

lación existente entre los ADPIC-plus, los TLC y el acceso a medicamentos.151 Basándose en estos preceden-

tes, el Relator Especial de la salud ha sugerido un análisis profundo de los efectos que los TLC y en particular

el TLC de Centroamérica (CAFTA, por sus siglas en inglés) tienen en la salud de las y los centroamericanos.152

CAFTA-DR que cubre Estados Unidos y cinco países de Centroamérica (Guatemala, Nicaragua, El

Salvador, Costa Rica, Honduras) y República Dominicana, concede derechos de propiedad intelectual

monopólicos a empresas farmacéuticas que elevan artificialmente el precio de los medicamentos,

entorpecen la competencia por parte de genéricos de menor costo y limitan el acceso a medicamen-

tos, privando a las poblaciones de muchas de las alternativas de las que anteriormente disponían.153

Hecho que ha quedado reflejado en las diversas encuestas sobre administración de finanzas de hogar

que se han realizado en la región, mismas que demuestran que el gasto creciente por hogar para su-

fragar las necesidades en salud, incluyen la compra de medicamentos.154

Estas medidas de liberación económica que adicionalmente incluyen la privatización de la educación

y de los sistemas de salud conllevan paralelamente a un descenso en la calidad de los servicios y a un

aumento en los costos de todos los sistemas públicos, tales como el acceso al agua, a la electricidad,

al transporte público y a la eliminación de subsidios para cubrir las necesidades básicas.155 Debido a

que las mujeres de bajos recursos en Centroamérica y República Dominicana son en su gran mayoría

responsables del cuidado, la educación, la salud y la nutrición de sus familias, estas se ven obligadas

a suplementar o ganar la totalidad del ingreso familiar y son por lo tanto las más afectadas por estas

medidas que limitan su alcance a un nivel de salud óptimo.156

Dichas limitaciones, culminaron en un reclamo oficial presentado por activistas de África, Asia y Lati-

noamérica al Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud, durante la Conferencia

Internacional del SIDA en Viena157 en julio de 2010. Dicho reclamo fue hecho en contra de las políticas

económicas de la administración Obama y argumenta que Estados Unidos ha venido trabajando con mul-

tinacionales farmacéuticas forzando a los países firmantes de TLC tales como CAFTA a adoptar medidas

ADPIC-plus que resultan en el incremento de los costos de medicamentos y en la consecuente violación

de los derechos humanos de los ciudadanos de los países firmantes de TLC con Estados Unidos.158

29 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Desafortunadamente, estas medidas no se limitan exclusivamente a los TLC negociados entre Estados

Unidos y otros países. Más recientemente en el marco de las negociaciones que se llevan a cabo entre

India y Unión Europea, el Relator Especial sobre el Derecho a la Salud, Sr. Anand Grover se refirió a los

tratados de libre comercio: “Los países en vía de desarrollo bajo la presión de multinacionales farma-

céuticas están ingeniando nuevas formas de limitar la competencia de genéricos. La incorporación de

medidas tales como el ADPIC-Plus, las extensiones en los términos de patentes, la exclusividad de

información y los acuerdos de protección para inversionistas en los TLC; son medidas diseñadas para

impedir que las empresas farmacéuticas de medicamentos genéricos compitan contra multinacio-

nales”.159 Ya que India es el mayor productor de medicamentos genéricos en el mundo, esto tendría

fuertes repercusiones para los todos los países en vía de desarrollo que dependen de medicamentos

genéricos indios para el tratamiento de cientos de enfermedades, incluyendo el VIH/SIDA.160

Salud Laboral La higiene y seguridad en el trabajo se encuentran íntimamente relacionadas con los derechos labo-

rales, el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, reconocidos tanto a nivel internacional y

regional. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales161 reconoce que todas

las personas tienen derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, entre

otras cosas, la seguridad y la higiene en el trabajo.162 Asimismo, este instrumento establece que todas

las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, incluida la salud y

seguridad en el trabajo.163 Finalmente, el Pacto también reconoce el derecho de toda persona a la

seguridad social, incluso el seguro social.164

La salud y la seguridad en el trabajo han sido interpretadas como un factor determinante para el pleno

goce del derecho a la salud.165 Los Estados están obligados a mejorar, en todos aspectos, la higiene

del trabajo y el medio ambiente, así como a prevenir y tratar las enfermedades profesionales y los

accidentes. Para lograr la salud y seguridad en el trabajo es necesario que los estados desarrollen

medidas de higiene industrial que reduzcan al mínimo las causas de los peligros para la salud que

resultan del medio ambiente laboral.166 Ello implica, entre otras cuestiones, el control de equipos,

sustancias, agentes y procedimientos peligrosos; la facilitación a los trabajadores y trabajadoras de

información sobre la salud en el trabajo; equipo y ropa de protección adecuada; el cumplimiento de

leyes y reglamentos sobre higiene y seguridad en el trabajo; la notificación de accidentes laborales

y enfermedades relacionadas con el ámbito profesional; y la prestación de servicios de salud en el

trabajo con funciones esencialmente preventivas.167

El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los

trabajadores y medio ambiente de trabajo,168 establece que los Estados deben desarrollar una política

nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

Esta política deberá desarrollarse en consulta con organizaciones representativas de empleadores y de

trabajadores interesados.169

Por otra parte, el Convenio 161 de la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo170 establece

que deberán asegurarse progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos y todas las

trabajadoras, incluyendo las del sector público y las integrantes de cooperativas, en todas las ramas

de actividad económica y en todas las empresas.171 Dichos servicios de salud deberán ser apropiados

y responder a la identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar

de trabajo.172 Asimismo, deberán, entre otras cuestiones, vigilar la salud de las y los trabajadores en

30 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

relación con el trabajo, organizar primeros auxilios y servicios de atención de emergencia y adoptar

medidas de rehabilitación profesional.173

Las constituciones y la legislación laboral de los países de México, Centroamérica y República

Dominicana, reconocen en buena medida, lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos

humanos y los Convenios de la OIT respecto del derecho a la salud y la seguridad en el trabajo.174 Sin

embargo, la realidad dista mucho del contenido normativo de estos instrumentos.

En el mundo cada año mueren más de 2 millones de personas a causa de accidentes o enfermedades

relacionadas con el trabajo. De acuerdo con estimaciones moderadas, se producen 270 millones de

accidentes en el trabajo y 160 millones de casos de enfermedades profesionales. La seguridad en el

trabajo difiere enormemente de país en país, entre sectores económicos y grupos sociales.175

En lo que respecta a los países de Centroamérica, México y República Dominicana la desigualdad y la

pobreza siguen caracterizando a la región. Las economías muestran una evidente disparidad y esto se

refleja en la condición de vida de las y los trabajadores. En el año 2006 en Centroamérica el sector formal

sólo cubría al 50% de las y los trabajadores, siendo el porcentaje mucho más bajo para las mujeres.176

Se estima que entre enero de 2008 y enero de 2009 se perdieron en México alrededor de 434,000

empleos formales.177 La caída de las remesas de migrantes en los Estados Unidos también ha golpeado

a las familias que dependían de ellas.178 Los niveles de desempleo en la región y la crisis económica

reciente, aunada a la crisis ambiental y alimentaria, ha tenido un efecto particularmente negativo en el

goce de los derechos laborales, incluido lo relacionado con la salud y la seguridad en el trabajo.179

Algunos de los efectos de la crisis han sido la pérdida de empleos, la precarización del trabajo, la

sobre-explotación, así como el aumento de las violaciones a los derechos humanos, particularmente de

las trabajadoras y la reducción de las denuncias de dichas violaciones por miedo a perder el empleo.

Debido a la apertura parcial de los mercados sin el fortalecimiento de la capacidad productiva de los

países las políticas económicas han ocasionado el desplazamiento de muchas personas al empleo

informal y el encarecimiento de las condiciones de trabajo.

Entre los principales problemas que existen en los países de la región en materia de salud en el trabajo

destacan las graves deficiencias en la inspección y monitoreo de los centros de trabajo lo cual impide

comprobar que se estén tomando todas las medidas para reducir los accidentes y las enfermedades

en el trabajo, así como el aseguramiento de la afiliación de las y los empleados al sistema de seguridad

social. Asimismo, la cobertura del sistema de seguridad social es insuficiente y la calidad de los

servicios de salud y la infraestructura hospitalaria es precaria, lo cual afecta el diagnóstico, tratamiento

y rehabilitación de los daños causados por los riesgos que sufren los y las trabajadoras. Existe también

un registro inadecuado de las enfermedades y accidentes en el trabajo lo que impide tener un

diagnóstico adecuado de la situación y por tanto el desarrollo de medidas adecuadas para atender

los riesgos y enfermedades en el trabajo de forma adecuada. En general, las políticas existentes no

responden de manera adecuada a los estándares internacionales en materia de derecho a la salud y la

seguridad en el trabajo o no son implementadas de manera adecuada.

La discriminación y desigualdad de género que permea los países de la Región, ha ocasionado que las

mujeres se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad ante los riesgos y enfermedades en

el trabajo. En muchos casos las mujeres son las que realizan las tareas más peligrosas y que implican

mayores riesgos a la salud, por ejemplo en la agricultura son muchas veces las mujeres quienes

31 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

trabajan con insecticidas y agentes químicos, sin protección alguna.180 Aunado a lo anterior, la crisis

reciente, ha generado el desempleo de muchas mujeres y su desplazamiento al sector informal con lo

cual no gozan de los beneficios de la seguridad social.

Las políticas en materia de salud y seguridad laboral muchas veces no toman en cuenta la “doble

jornada” de las mujeres, no diferencian los riesgo laborales que enfrentan las mujeres, ni toman en

cuenta la propensión de las mujeres a ciertas enfermedades, entre otras cuestiones. De especial

preocupación resulta la situación de las mujeres trabajadoras de las maquilas, quienes enfrentan

riesgos altos a la salud debido a las largas jornadas laborales, el bajo salario, la estrecha supervisión,

los acelerados ritmos de trabajo y el trabajo repetitivo.181

32 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

La Salud Reproductiva y Sexual Como Derecho Humano

Los derechos sexuales y reproductivos se encuentran firmemente arraigados en los derechos y

principios más fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el

derecho a la salud. Estos derechos se encuentran ampliamente reconocidos en los instrumentos y

estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Tanto el Programa de Acción de la Conferencia de Cairo en 1994 como la Plataforma de Acción de

Beijing de 1995, colocaron a la salud sexual y reproductiva en el marco normativo de los derechos

humanos y enfatizaron la importancia que las mujeres y sus derechos se encuentren en el centro

de las políticas de desarrollo.182 El Programa de Acción de Cairo marcó un hito al establecer que

“los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las

leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos

pertinentes de Naciones Unidas, aprobados por consenso” y al instar a los Estados a garantizar

el acceso universal a servicios básicos de salud reproductiva y a tomar medidas específicas para

garantizar el desarrollo social, económico y el estado de salud de las mujeres.183 El Programa de

Acción de Cairo también reconoce que los derechos reproductivos “se basan en el reconocimiento

del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de

hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información

y de los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y

reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con

la reproducción sin sufrir discriminación, coacción ni violencia”.184

Las libertades que se enmarcan dentro del derecho a la salud, en lo relativo a la salud sexual y

reproductiva, incluyen el derecho de las personas a controlar y tomar decisiones sobre su sexualidad

y reproducción, sin ningún tipo de interferencia o coerción. Este principio incorpora tanto la provisión

de servicios de planificación familiar y anticonceptivos, como las acciones tendientes a prevenir

los matrimonios infantiles, la violencia sexual, el VIH y las infecciones de transmisión sexual, entre

otras cuestiones. Adicionalmente, el derecho a la salud incluye la prerrogativa de un sistema de

salud adecuado, que en el contexto de la salud sexual y reproductiva incluye la garantía de todos

aquellos servicios, bienes y condiciones necesarios para el disfrute más alto posible de salud. En

este sentido, los Estados están obligados a garantizar la accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y

calidad de una variedad de servicios de salud sexual y reproductiva incluyendo el acceso a servicios

de planificación familiar, atención pre y post natal, servicios obstétricos de emergencia, aborto legal y

seguro, así como acceso a la información y educación.

Un elemento central del derecho a la salud son los principios de igualdad y no discriminación. Una

persona no puede estar injustamente en desventaja en el disfrute del derecho al nivel más alto de

salud debido a su sexo, edad, religión, discapacidad o cualquier otra característica. Las garantías de

no discriminación son esenciales para la protección de la salud de las mujeres y particularmente de

las mujeres en situación de marginación.

33 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

El derecho a la no discriminación y la igualdad en el disfrute de la salud sexual y reproductiva implica

que los servicios, bienes y condiciones se encuentren disponibles para satisfacer las necesidades

específicas de las mujeres. Lo anterior conlleva la necesidad de poner especial atención a las políticas

de salud y a los recursos destinados a atender las necesidades de las mujeres. Aunado a lo anterior,

el artículo 12 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer CEDAW prohíbe específicamente cualquier forma de discriminación contra la mujer en el ámbito

de la salud185 y el Comité de la CEDAW que vigila el cumplimiento de esta Convención confirmó que

negar ciertos servicios de salud a las mujeres que sólo ellas necesitan constituye discriminación contra

la mujer.186 Por su parte, el Comité DESC en la Observación General 14 confirmó la prohibición de

la discriminación basada en el sexo en el acceso a los servicios de salud y enfatizó la necesidad de

incorporar una perspectiva de género en las estrategias y planes nacionales de salud.187

Pese a que los gobiernos de la región han aceptado estos compromisos internacionales, aun existen

grandes retos para erradicar la histórica desigualdad e inequidad en el disfrute de los derechos

reproductivos en México, Centroamérica y el Caribe. El marco legal en materia de derechos

reproductivos es todavía restrictivo y en muchas ocasiones discriminatorio en contra de los derechos

de las mujeres y los adolescentes.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el 21% de las muertes maternas en la región se

atribuye al aborto inseguro.188 Las legislaciones restrictivas en relación a la salud sexual y reproductiva

constituyen una de las principales barreras para superar las inequidades y la discriminación vivida

por las mujeres latinoamericanas. De hecho, varios órganos de protección de derechos humanos

han manifestado su preocupación porque en la región el aborto inseguro continúa siendo una de

las principales causas de mortalidad materna189 y han hecho un llamado a los Estados para que

se revisen las legislaciones “para establecer excepciones a la prohibición y sanción del aborto”.190

Asimismo, se han pronunciado por las restricciones en el acceso a servicios de planificación familiar y

la falta de acceso a información y educación sobre salud sexual y reproductiva.

Las violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres y las y los adolescentes en México,

Centroamérica y el Caribe, son frecuentes. Haití, por ejemplo, tiene las tasas más altas de mortalidad

materna de la región con 520 muertes maternas por 100.000 nacimientos.191 En Guatemala, la tasa

de mortalidad materna entre mujeres indígenas es de 211 en comparación a las no indígenas que

es de 70.192 Este dato muestra la doble discriminación que enfrentan muchas mujeres indígenas,

quienes representan entre el 21-29% de la población guatemalteca.193 Por otra parte, a pesar de los

continuos llamados de la Organización Mundial de la Salud para que los servicios de salud incluyan

la anticoncepción oral de emergencia (AOE) en la atención de casos de violación, legisladores,

gobernantes y miembros de asociaciones profesionales de América Latina siguen poniendo frenos a

los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como ocurrió recientemente en Honduras en

donde se prohibió el uso y comercialización de la AOE.194

Aunado a este marco normativo inadecuado y restrictivo, las mujeres y las y los adolescentes muchas

veces se enfrentan a la discriminación y a la violación a sus derechos cuando recurren a los servicios

en donde sufren de malos tratos por parte de proveedores de servicios de salud o sufren prácticas

coercitivas como la esterilización forzada.

Frecuentemente el desconocimiento y el prejuicio se traducen en una constante vulneración a los

derechos de las mujeres de la región, quienes se enfrentan a obstáculos para poder acceder a

34 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

la justicia195 y a ser tratadas de manera digna e imparcial al haber sido vulnerados sus derechos

reproductivos.

Tal y como se mencionó, la salud reproductiva196 es un aspecto fundamental del bienestar de las

mujeres que incluye el acceso a métodos de planificación familiar. El derecho a la atención a la salud

reproductiva da origen a la obligación de los Estados de garantizar el acceso a los servicios de salud

reproductiva y eliminar las barreras legales existentes. Este derecho está establecido en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la mayoría de los países

de la región, el cual establece en su artículo 12.1, “el derecho de toda persona al disfrute del más

alto nivel posible de salud física y mental”.197

Por tanto, es crucial que los Estados de la región se comprometan a implementar reformas legislativas

y políticas que garanticen el respeto a las normas y estándares internacionales de los derechos

sexuales y reproductivos.

35 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Prioridades Temáticas Entregadas al Relator

A continuación se incluye el listado de prioridades que las personas participantes en la consulta

entregaron al Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho al más Alto Nivel Posible de

Salud Física y Mental, Sr. Anand Grover, para su consideración:198

Sistemas de Salud y Políticas Públicas:

• SesolicitaalRelatorqueatravésdesusinformestemáticosydepaís,asícomodesus

comunicaciones con los Estados de la región, recomiende a éstos:

o Cumplir con sus obligaciones relativas al derecho a la salud.

o Adoptar medidas que permitan el fortalecimiento de la participación ciudadana en el

control de los sistemas públicos de salud.

o Incrementar el presupuesto nacional en salud aplicando los nuevos recursos en

áreas y sectores vulnerables.

o Incrementar el presupuesto hasta el 9% del presupuesto nacional con extra finan-

ciamiento para áreas vulnerables (Guatemala).

o Garantizar los enfoques en desarrollo socioeconómico para garantizar el derecho a la

salud.

o Garantizar la inclusión de la medicina alternativa y tradicional en compatibilidad o

armonización con el sistema médico institucional.

o Respetar la pertinencia cultural y diversidad social e incorporar estos principios en

las políticas de salud.

o Fortalecer el marco legal para garantizar la justiciabilidad del derecho a la salud.

o Fortalecer el acceso a la justicia para denunciar violaciones al derecho a la salud, en

particular para poblaciones vulneradas.

o Garantizar mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas.

o Unificar los sistemas de salud y modernizarlos.

o Asegurar progresivamente el acceso universal y no discriminatorio a los servicios de

salud, comenzando con las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

36 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

o Garantizar que no se criminalice o realicen actos de violencia en contra de las per-

sonas que están defendiendo el derecho a la salud.

o Eliminar el sistema de focalización de grupos etarios.

• SesolicitaalRelatorquerealiceunavisitaaMéxicoparamonitorearlasituacióndelderecho

a la salud.

• SesolicitaalRelatorquerealiceunavisitaaElSalvadordeacuerdoalasolicitudexpresada

por parte del Procurador de Derechos Humanos en representación de la Mesa Permanente

sobre el Derecho a la Salud (en carta entregada al Relator el 22 de marzo de 2010).

Poblaciones Indígenas:

• Reducirlaburocraciaparaquelosrecursoseconómicosdestinadosasaludlleguenalas

comunidades indígenas.

• QuelosEstadostrabajenenlaelaboraciónyejecucióndePolíticasPúblicasqueconduzcan

a relaciones de fortalecimiento y respeto hacia el Sistema de Salud Tradicional.

• QuelosEstadosasumanlos5PrincipiosdeSAPIA,SaludparalosPueblosIndígenasdelas

Américas aprobados por el Sistema de Naciones Unidas (OPS-OMS).

• Necesidaddeunabordajeintegraldelasalud.

• Respetoalderechoalaautodeterminacióndelospueblosindígenas.

• Respetoalderechoalaparticipaciónsistemática.

• Respetoyrevitalizacióndelasculturasindígenas.

• Reciprocidadenlasrelacionesentrelospueblos.

• EsimportantelavoluntadpolíticadelSistemadeNacionesUnidasencuantoala

movilización de recursos y al fortalecimiento del Sistema Intercultural de Salud; no sólo

apoyar el sistema Occidental de salud.

Personas Migrantes:

• SesolicitaalRelatorqueatravésdesusinformestemáticosydepaís,asícomodesus

comunicaciones con los gobiernos de los países de la región, recomiende a éstos:

o Atender las causas que originan las prácticas migratorias.

o Considerar los impactos negativos de las migraciones en comunidades indígenas.

37 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

o Garantizar el acceso a la salud de hombres, mujeres, niños migrantes, a través de

políticas públicas, presupuestos, entre otras acciones.

o Revisar los vacíos legales, la legislación y políticas publicas discriminatorias contra

personas migrantes.

o Coordinar las políticas públicas de atención a personas migrantes entre los Estados

expulsores, de tránsito y receptores.

o Integrar los temas de VIH/SIDA, trata de personas, exploración y diversidad sexual en

las políticas públicas relativas a la migración.

o Garantizar la implementación de una política para que las personas migrantes puedan

testificar en casos de violaciones a su derecho a la salud sin que corran el peligro de

ser expulsados (es decir, que no sea un requisito estar presentes).

• SesolicitaalRelatorquearticuleestetrabajoconlasrelatoríasdepersonasmigrantesy

pueblos indígenas.

Infancia:

• Haceruninformeespecialsobreeltemadeinfanciayadolescenciaconlaideadequelos

gobiernos de la región revisen las políticas públicas existentes en función del “más alto goce

de salud en la infancia y la adolescencia”.

• Esurgentehacerunllamadoalospaísesfirmantesdelosconveniosinternacionalesen

materia de salud que cumplan cabalmente con sus compromisos, sobre todo en lo referente

a niños y niñas.

• Sugeriralosgobiernoslanecesidaddeincrementarprogresivamentelasasignaciones

presupuestarias en temas de salud.

• Invitaralosgobiernosatrasparentarlospresupuestos.

• Crearindicadoresdeevaluacióndelosprogramasdesaludexistentes,sobretodolos

referentes a la infancia y adolescencia.

• Invitaralosgobiernosalacreacióndeinstitutosdeinfanciaquegaranticenlaaplicaciónde

la Convención de los Derechos del Niño, así como la evaluación y monitoreo de las diferentes

acciones a favor de niños, niñas y jóvenes.

• Invitar,desdelaRelatoríaEspecial,alosdiferentesgobiernosasuperarlanociónde“Niños

en situación de calle”, al referirse a las personas que utilizan las calles para sobrevivir, e

incorporar el análisis desde la categoría social Poblaciones callejeras, la cual es desarrollada

38 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

desde un marco sociológico, demográfico y antropológico que describe e incluye no sólo a la

infancia, sino a la diversidad de personas que habitan las calles en el mundo.

• Eneltemadeadolescentesyjóvenesesurgenteinvitaralgobiernomexicanoaquesus

estrategias de combate a la delincuencia organizada no criminalicen a la juventud; en tanto

proponer revisar experiencias exitosas realizadas en Colombia e Italia, las cuales

reconstruyeron el tejido social y no fortalecieron las acciones militares y policíacas.

Violencia contra las Mujeres

• SesolicitaalRelatorquesearticuleconlaRelatoríasobrelaViolenciacontralasMujeressus

causas y consecuencias para dar seguimiento a la situación.

• SesolicitaalRelatorqueatravésdesusinformestemáticosydepaís,asícomodesus

comunicaciones con los gobiernos de los países de la región, recomiende a los Estados que

revisen las leyes y políticas de VIH/SIDA y la visualización de las interfases con respecto a la

violencia contra las mujeres.

Derechos Sexuales y Reproductivos de las y los Jóvenes:

• SesolicitaalRelatoratravésdesusinformestemáticosydepaís,asícomodesus

comunicaciones con los gobiernos de los países de la región:

o Recomendar el seguimiento a la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”

para abordaje formal y no formal de la EIS y el acceso a servicios amigables para el

avance de ODM 3, 5, y 6.

o Recomendar el acceso a anticonceptivos incluida la AOE.

o Recomendar enérgicamente el acceso al aborto seguro y su despenalización en LAC.

o Recomendar el acceso a la información en sexualidad y prevención de ITS, VIH y

SIDA.

o Recomendar el acceso a medicamentos ARV.

o Recomendar acciones contra todo tipo de discriminación, por edad, orientación

sexual, sexo, clase, etnia, etc.

o Descentralizar servicios y tomar en cuenta las cosmovisiones de los pueblos y de las

juventudes y la equidad de género.

o Recomendar ratificar la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

39 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

• SesolicitaalRelatorcoordinarconelRelatordeeducaciónparaelavancedelaeducación

integral en sexualidad.

Derechos Sexuales:

• SesolicitaalRelatorqueatravésdesusinformestemáticosydepaís,asícomodesus

comunicaciones con los Estados de la región, recomiende:

o Visibilizar las violaciones al derecho a la salud que viven las comunidades de la

diversidad sexual en Centroamérica, México y el Caribe Hispano.

o Exhortar a los Estados la revisión de leyes y políticas gubernamentales con contenido

homofóbico (homo-lesbo-bi-trans-fobia) que vulneran o limitan el derecho a la salud

de las comunidades de la diversidad sexual en Centroamérica, México y el Caribe

Hispano.

o Evidenciar que las comunidades de la diversidad sexual no tienen posibilidades de

gozar plenamente del derecho a la salud porque no tienen acceso a la justicia, la

educación y el trabajo (entre otros derechos) por razones de discriminación

relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género.

o Evidenciar la necesidad de que sean realizadas campañas contra la homofobia (homo-

lesbo-bi-trans-fobia).

o Evidenciar la falta de investigación de temas de diversidad sexual y el derecho a la

salud.

• SesolicitaalRelatorquemotiveeltrabajoconjuntoconotros/asRelatoresEspecialesde

Naciones Unidas (Ejecuciones Extrajudiciales, Educación, Personas Migrantes, etc.) para

abordar las condiciones de exclusión social en las que viven las comunidades de la

diversidad sexual.

VIH/SIDA:

• QuelospaísesdeAméricaLatinaseadhieranalaCampaña“MásPaz,MenosSIDA”.

• SesolicitaalRelatorqueatravésdesusinformestemáticosydepaís,asícomodesus

comuniaciones con los gobiernos de los países de la región, recomiende:

o La creación de un ambiente que permita la creación de políticas publicas y legislación

que permita mitigar la vulnerabilidad de ciertas poblaciones con VIH.

• Promoverensusrelacionesconactoresinternacionalesunamayorrendicióndecuentasdel

financiamiento global para asegurar respuestas más efectivas que cumplan con las

necesidades de los grupos impactados desproporcionalmente por el VIH.

40 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

• SesolicitaqueelRelatorimpulsequelospaísesdeAméricaLatinaseadhieranala“Campaña

Más Paz, Menos SIDA”.

• ArticulaciónentreRelatoríadeSaludyRelatoríadeViolenciacontralasMujeres.

• RevisióndelasleyesypolíticasdeVIH/SIDAyvisibilizacióndelaviolenciacontralasmujeres.

Derechos Reproductivos:

• Realizarunllamadourgente,yuncomunicadopúblico,paraquelosEstadosimplementen

medidas para evitar la morbilidad y mortalidad materna por falta de acceso a servicios de salud

reproductiva. Recomendar a los Estados que:

o Se restituya el aborto terapéutico para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las

mujeres, en aquellos países donde está totalmente prohibido.

o Se respete y garantice el acceso al aborto de acuerdo a las causales previstas en la ley,

incluyendo la atención de complicaciones por aborto.

o Se cumpla con la obligación de garantizar el máximo posible a la más amplia gama de

métodos anticonceptivos modernos, incluyendo la anticoncepción de emergencia.

• RealizarunseguimientoalosllamadosurgentesenviadosporMéxicoyRepúblicaDominicana,

así como a otros que reciba de la región.

• Elaborarenlospróximosdosañosuninformetemáticosobrelacriminalizaciónypenalizacióndel

aborto y sus consecuencias en el derecho a la salud de las mujeres.

• RealizarunllamadourgentealosEstadosparaquelaspolíticaspúblicasensaludreproductiva

sebasenenelconocimientocientífico.Quelasmujerespuedanbeneficiarsedelosavancesde

las tecnologías reproductivas.

• EnviaralosEstadosunarecomendacióndereconocerlegalmenteeinstitucionalizareltrabajo

de las comadronas y parteras como prestadoras de servicios de salud dentro de los sistemas del

Ministerio de Salud.

• EntablarundiálogoconelSistemaInteramericanoparacoordinaresfuerzosparalapromoción

de la inclusión del tema de la salud sexual y reproductiva en sus distintos mandatos y actividades

(por ejemplo, las visitas e informes de país, informes temáticos y los casos individuales).

• EnelmarcodesupróximavisitaoficialaGuatemala:

o Solicitar al Estado de Guatemala que garantice el acceso universal a los servicios de

planificación familiar, incluyendo la AOE.

41 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

o Solicitar al Estado guatemalteco garantizar el acceso al aborto terapéutico, el cual es

legal en Guatemala.

o Exhortar a Guatemala para que aplique el protocolo de atención a violencia sexual

para evitar embarazos no deseados.

o Solicitar al Estado de Guatemala que se pueda discutir la posibilidad de incluir el

aborto como causal de violación como excluyente de responsabilidad.

*retomando las observaciones finales del Comité de la CEDAW de 2009

Medio Ambiente y Salud:

• SolicitaralosEstadosmejorarlacoordinaciónentrelasautoridadesdesaludylas

autoridades ambientales.

• Incluirlaelaboracióndeperfilesepidemiológicosylíneasbasedesaludyambienteen

licencia mineras.

• Incrementarlainversiónpúblicaeneducaciónyserviciosdesaludsexualyreproductivaen

áreas rurales.

Derecho de Propiedad Intelectual y Tratados de Libre Comercio:

• SesolicitaalRelatorqueatravésdesusinformestemáticosydepaís,asícomodesus

comunicaciones con los gobiernos de los países de la región, recomiende:

o A los Estados Centroamericanos revisar toda legislación derivada de negociaciones

bilaterales que incorporen normas ADPIC plus *TRIPS.

o A Estados Unidos revisar toda legislación derivada de negociaciones bilaterales con el

objetivo de eliminar esas normas, ya que se contradicen con los derechos humanos y

sobrepasan los intereses legítimos comerciales.

o Revisar los impactos de los tratados de libre comercio en la seguridad y la soberanía

alimentaria y nutricional, en el marco de los derechos económicos, sociales y

culturales entendiendo que el derecho a la salud se interrelaciona con el derecho a la

alimentación adecuada y suficiente.

*Estas peticiones deberán aplicar también a los tratados de libre comercio con la Unión Europea de ADA

puesto que desde el ADA se visualiza CAFTA como piso en materia de derechos de propiedad intelectual.

42 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Salud Mental:

• EmitiruninformetemáticosobreelDerechoalaSaluddelasPersonasconDiscapacidad,

que:

o Enfatice que el derecho a la salud de las personas con discapacidad intelectual y

psicosocial se respeta sólo cuando reciben los servicios de salud y apoyos necesarios

(incluyendo, pero no limitado a: servicios de rehabilitación, apoyo para la reinserción

social y laboral y vivienda. La vivienda puede ser en viviendas independientes, o en

viviendas de apoyo en hogares de grupo con ambientes familiares para quienes que

han sido abandonados por sus familias, o que su entorno familiar les impide un

desarrollo, autonomía e independencia personales) integrados a la comunidad y que

respeten su autonomía, independencia y su derecho a tomar sus propias decisiones.

o Destaque que la segregación de personas con discapacidad mental -o de cualquier

persona detenida con base en una determinación de discapacidad- en instituciones,

va en contra del derecho internacional de los derechos humanos y viola el derecho a

la salud. La segregación de personas con discapacidad en instituciones representa

una clara violación del derecho a la no discriminación. La internación conduce

frecuentemente a una serie de violaciones de derechos humanos fundamentales,

incluyendo violaciones de los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la

vida privada, la vida familiar, y el derecho a estar libre de tortura y a ser reconocido

como persona ante la ley. En vez de salvaguardar el derecho a la salud, la internación

conduce a un empeoramiento de la discapacidad, al aumento de la alienación social y

priva a las personas con discapacidad del derecho a tomar sus propias decisiones.

o Enfatice que los Estados tienen tanto obligaciones inmediatas para transformar sus

servicios de salud mental de estructuras en las que la mayoría de los recursos del

Estado son destinados a mantener las instituciones, a la creación de servicios

adecuados y apoyos en la comunidad, que respondan a la discriminación inherente

a la internación generalizada de personas con discapacidades mentales y los patrones

recurrentes de abuso y violaciones de los derechos a la vida, integridad personal,

libertad, etc.; así como obligaciones de cumplimiento progresivo para alcanzar el

cumplimiento de los derechos, tales como los derechos a la salud y a la integración a

la sociedad.

• Llamarlaatenciónsobrelaproblemáticadelaaltaincidenciadeviolenciacontralasmujeres

y los niños con discapacidades.

Salud Laboral:

• Realizaruninformetemáticosobreinspeccióndenormasenmateriadeseguridadysalud

en el trabajo.

43 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

• EmitirunacomunicaciónalosEstados,especialmentealCongresoMexicano,paraevitar

cambios legales regresivos que puedan vulnerar el derecho a la salud.

• Ponerespecialatenciónalaspeticionesindividualessobreviolaciónalderechoalasaluden

el trabajo.

• RealizarunavisitaaHondurasendondepuedaconstatar,principalmente,eltemadel

derecho a la salud en las maquiladoras.

44 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Anexo I

NORMATIVA

Declaración Universal de Derechos Humanos199 Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los

servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,

nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales200

Artículo 10.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: (…)

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños

y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe

protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos

nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su

desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad

por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de

obra infantil.

Artículo 12.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más

alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena

efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

NORMATIVA E INTERPRETACIONES INTERNACIONALES DE UTLIDAD PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD

45 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

NORMATIVA E INTERPRETACIONES INTERNACIONALES DE UTLIDAD PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD

a) La reducción de la morbilidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de

otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso

de enfermedad.

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra de la Mujer201

Artículo 12.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación

contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad

entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la

planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la

mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto,

proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada

durante el embarazo y la lactancia.

Convención sobre los Derechos del Niño202 Artículo 24.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a

servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se

esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las

medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos

los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud med

ante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutrit

vos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación

del medio ambiente;

46 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan

los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna,

a higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a

la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en

materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las

prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras

a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este

respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 25.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento

por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud

física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás

circunstancias propias de su internación.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 25.

Salud.

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto

nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán

las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de

salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la

salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a

precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito

de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad

específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e

intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición

de nuevas discapcidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

47 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con

discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la

misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado,

entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad,

la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la

promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros

de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos

seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud

o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

Artículo 26.

Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de

personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad

puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional,

y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados

Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y

rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios

sociales, de forma que esos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las

necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean

voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su

propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y

el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo

y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

INTERPRETACIONES DE LOS ÓRGANOS DE MONITOREO DE LOS TRATADOS (COMITéS)

Las recomendaciones, observaciones o comentarios generales (los distintos Comités los denominan

de diferentes formas), permiten el desarrollo del contenido de estipulado en los tratados. Son una

48 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

OBSERVACIONES FINALES DE LOS ÓRGANOS DE MONITOREO DE TRATADOS (COMITéS) A PAÍSES

herramienta útil para la adecuada interpretación de la aplicación de los tratados. A continuación

se incluyen tres de las más relevantes recomendaciones/observaciones generales emitidas por los

Comités respecto al derecho a la salud.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General Nº 24 - La

mujer y la salud (art. 12) - 20º período de sesiones (1999)

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom24

Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 14 - El Derecho al

Disfrute del Más Alto Nivel Posible de Salud (art. 12) - 22º período de sesiones (2000)

http://daccess-ods.un.org/TMP/1938631.68358803.html

Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 4 - La salud y el desarrollo de los adolescentes

en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño - 33º período de sesiones (2003)

http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/GC4_sp.doc

Las observaciones finales se refieren a aquellas recomendaciones que hacen los órganos de monitoreo

de tratados a los países después de analizar sus informes periódicos. Los Estados están obligados a

presentar estos informes periódicos a los Comités que supervisan el cumplimiento de sus respectivos

tratados, con la finalidad de que den cuenta del cumplimiento del tratado internacional de que se trate.

A continuación se incluyen algunos ejemplos de las más recientes observaciones finales de los

órganos de monitoreo de tratados respecto al derecho a la salud reproductiva, dirigidas a los países

que participaron en la consulta.

Comité de Derechos Humanos

El Salvador 203

10. El Comité expresa su preocupación por la vigencia de disposiciones del Código Penal que

criminalizan el aborto en todas sus formas, dada la circunstancia de que los abortos ilegales tienen

consecuencias negativas graves para la vida, la salud y el bienestar de la mujer. El Comité continúa

preocupado por el hecho de que mujeres que acuden a hospitales públicos y a las que el personal

médico ha relacionado con abortos hayan sido denunciadas por dicho personal ante las autoridades

judiciales; que se hayan abierto procesos judiciales contra algunas mujeres y que en algunos de

estos procesos se hayan impuesto penas graves por el delito de aborto e incluso por el delito de

homicidio, haciendo los jueces una interpretación extensiva de este delito. Aun cuando la Sala

de lo Constitucional de la Corte Suprema ha decidido que en el caso de que exista un estado de

necesidad imperioso la mujer que enfrenta un proceso penal por aborto puede quedar exculpada de

responsabilidad penal, le preocupa al Comité que este precedente judicial no haya sido seguido por

49 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

OBSERVACIONES FINALES DE LOS ÓRGANOS DE MONITOREO DE TRATADOS (COMITéS) A PAÍSES

otros jueces ni tenido como consecuencia el término de los procesos penales abiertos contra mujeres

por el delito de aborto (arts.3 y 6 del Pacto).

El Comité reitera su recomendación en el sentido que el Estado parte revise su legislación sobre aborto

para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe tomar medidas para

impedir que las mujeres que acuden a hospitales públicos sean denunciadas por el personal médico o

administrativo por el delito de aborto. Asimismo, en tanto no se revise la legislación en vigor, el Estado

parte debe suspender la incriminación en contra de las mujeres por el delito de aborto. El Estado parte

debe iniciar un diálogo nacional sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

México 204

10. Al Comité le preocupa que, pese a la Norma Federal 046 (NOM-046) emitida por el Ministerio de

Salud y el dictamen de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad de la despenalización

del aborto en 2008, el aborto sea aún ilegal en todas las circunstancias conforme a las constituciones

de muchos estados (arts. 2, 3, 6 y 26 del Pacto).

El Estado parte debe armonizar la legislación sobre el aborto en todos los estados en consonancia con

el Pacto y asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 (NOM-046) en todo su territorio. Asimismo,

debe tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados para que no tengan

que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner en riesgo su vida (art. 6 del Pacto).

Nicaragua 205

13. El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto, inclusive en casos

de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer.

Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera

derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se documentado

varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una

oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la

legislación vigente antes de la revisión penal. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el

Estado parte no haya clarificado por escrito que el profesional médico pueda acatarse a las Normas

y Protocolos para la Atención de las Complicaciones Obstétricas, sin miedo a ser investigados o

perseguidos por el Estado parte (artículos 3, 6, 7 y 26).

El Estado parte debería ajustar su legislación sobre el aborto de conformidad con las disposiciones del

Pacto. Asimismo debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados,

de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en

peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales

de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Costa Rica 206

25. El Comité está profundamente preocupado por la tasa cada vez más elevada de embarazos de

adolescentes, si bien el Estado Parte ha adoptado políticas y programas en materia de salud sexual y

reproductiva, y por el hecho de que no haya excepciones a la prohibición general del aborto.

50 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Guatemala 207

41. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para reducir la mortalidad infantil y materna

y en particular que intensifique la aplicación del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Sexual, que

preste más ayuda y proporcione formación a las parteras, que organice campañas de información sobre

la salud reproductiva y sexual de la mujer y que incluya esas cuestiones en los planes de estudio escolar.

Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Costa Rica 208

69. El Comité pide al Estado parte que fortalezca sus programas de atención a la salud, incluyendo

la salud sexual y reproductiva y que, con la mayor brevedad posible, ponga en marcha un programa

nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y confiable sobre los

métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan permitirles ejercer su derecho a decidir de

manera libre e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como

que refuerce las medidas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA,

incluyendo la disponibilidad de preservativos. Pide también al Estado parte que continúe fortaleciendo

los programas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación

sexual orientados a la prevención de embarazos entre la población adolescente.

El Salvador 209

36. El Comité señala a la atención su recomendación general No. 24 y recomienda que se

investiguen ampliamente las necesidades concretas de salud de las mujeres, incluida la salud

reproductiva. Recomienda también el fortalecimiento financiero y organizativo de los programas de

planificación familiar destinados a las mujeres y los hombres y la facilitación de un acceso amplio a

los anticonceptivos por todas las mujeres y hombres, incluidos los adolescentes y los adultos jóvenes.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce los programas de educación sexual para las niñas y

los niños con el fin de fomentar un comportamiento sexual responsable. El Comité pide al Estado

parte que incluya información sobre el efecto de los programas para reducir y prevenir los embarazos

entre las adolescentes en su próximo informe periódico, incluso sobre los programas para fomentar

un comportamiento sexual responsable destinados a las niñas y los niños. Pide también al Estado

parte que incluya información en su próximo informe sobre los fallecimientos y/o las enfermedades

causados por los abortos ilegales o relacionados con esa práctica. El Comité insta al Estado parte

a facilitar un diálogo nacional sobre el derecho de las mujeres a la salud reproductiva, incluyendo

las consecuencias de las leyes restrictivas del aborto. El Comité insta también al Estado parte a

abordar los aspectos de género del VIH/SIDA, incluidas las diferencias de poder entre las mujeres

y los hombres, que a menudo impiden que las mujeres insistan en las prácticas sexuales seguras y

responsables. El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para concienciar y educar

a las mujeres y las niñas sobre las formas de protegerse del VIH/SIDA. El Comité insta al Estado

parte a que vele por que las mujeres y las niñas tengan igualdad de derechos y acceso a servicios de

detección del VIH/SIDA y servicios sociales y de salud conexos.

Guatemala 210

36. El Comité recomienda que el Estado parte aumente la cobertura y accesibilidad de los servicios

médicos para las mujeres, especialmente en las zonas rurales, y fomente la formación de los

profesionales de la salud, incluidas comadronas, en las zonas rurales y las comunidades indígenas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique medidas eficaces, en particular revisando

51 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

la legislación que tipifica el aborto como delito, con objeto de prevenir abortos practicados en

condiciones peligrosas y su repercusión en la salud de las mujeres y la mortalidad materna. El Comité

pide al Estado parte que proporcione información sobre la existencia de una política de salud integral

para las mujeres, incluidas instalaciones para la detección del cáncer, y los servicios disponibles para

las mujeres con problemas de salud mental.

Honduras 211

25. El Comité exhorta al Estado Parte a que mejore la información sobre la planificación de la familia

y los servicios conexos para las mujeres y las niñas, en particular en materia de salud reproductiva y

métodos anticonceptivos asequibles, y a que amplíe los cursos de educación sexual focalizados en

los niños de ambos sexos, con especial hincapié en la prevención del embarazo en la adolescencia.

El Comité insta al Estado Parte a garantizar que sus políticas y decisiones públicas estén de

conformidad con su Constitución, que establece el carácter laico del Estado. El Comité recomienda

que el Estado Parte examine la posibilidad de reformar la normativa sobre el aborto con miras a

determinar en qué circunstancias se puede autorizar, por ejemplo, el aborto terapéutico y el aborto

en casos de embarazo resultante de violación o incesto, y a derogar las disposiciones que penalizan

a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del

Comité, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité

exhorta también al Estado Parte a poner a disposición de las mujeres servicios de calidad para

atender las complicaciones derivadas de los abortos peligrosos y a reducir la tasa de mortalidad

materna. El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en sus

programas y políticas relativos al VIH/SIDA y que asegure que esos programas y políticas atiendan a

las necesidades de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Nicaragua 212

18. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la

mujer a servicios de atención médica, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de

conformidad con el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité, relativa

a la mujer y la salud. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a la

prevención de los embarazos no deseados, en particular mediante actividades de divulgación y

concienciación acerca de la planificación de la familia y los servicios a disposición de las mujeres

y las niñas, y que tome medidas para que las mujeres no tengan que recurrir a procedimientos

médicos peligrosos, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados de

planificación de la familia y de anticoncepción o a la imposibilidad de acceder a ellos por su costo u

otros motivos. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de

los adolescentes y que imparta educación sexual a niñas y niños adecuada a cada edad, haciendo

especial hincapié en la prevención de los embarazos a edad temprana y de las enfermedades de

transmisión sexual. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la

legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres

que abortan, que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones

derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas y que reduzca la tasa de mortalidad

materna de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a las mujeres y la

salud y la Plataforma de Acción de Beijing.

República Dominicana 213 258. El Comité recomienda la adopción de medidas para asegurar el acceso efectivo de las mujeres,

52 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

en particular las jóvenes, a la información sobre la atención de salud y a los servicios de salud,

especialmente en lo que respecta a la salud reproductiva, al objeto de reducir el número de abortos

clandestinos. También recomienda que se adopten programas y políticas para fomentar el conocimiento

de los anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos, así como para que aumente la comprensión

de que la planificación de la familia es responsabilidad de ambos miembros de la pareja. El Comité

también recomienda que se promueva ampliamente la educación sexual y se difunda entre los

hombres, las mujeres, los adolescentes, los niños y las niñas, con especial atención a la prevención y el

control del VIH/SIDA.

Comité sobre los Derechos del Niño

Guatemala 214

75. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la entrada en vigor de la Ley de acceso

universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el programa nacional de

salud reproductiva, y que refuerce los programas de planificación familiar para que los adolescentes

tengan acceso a anticonceptivos. Recomienda asimismo que se ofrezcan pruebas del VIH a los

adolescentes y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (2003), sobre la

salud de los adolescentes, así como la recomendación que formuló el Comité para la Eliminación de

la Discriminación contra la Mujer en 2009 (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 40).

República Dominicana 215 64. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva todavía más la educación sobre salud reproductiva en la escuela y otras instituciones

para niños, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité, sobre la salud y el

desarrollo de los adolescentes;

b) Redoble sus esfuerzos para reducir el número de embarazos de adolescentes y elabore programas

para asistir a las madres adolescentes y a sus hijos;

c) Amplíe las medidas dirigidas a prevenir el tabaquismo, el consumo de alcohol y el abuso de drogas

entre niños y adolescentes, prestando especial atención a las adolescentes embarazadas.

53 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Anexo II

Listado de Participantes en la Consulta con el Relator

Temas Transversales Comité Dominicano de Derechos Humanos

República Dominicana

César Rosario [email protected]

Centro de Estudios para la Equidad y Gobernanza de los Sistemas de Salud (CEGSS)

Guatemala Dr. Ismael Gómez [email protected]

FUMA (Fundación Maquilishuatl)Parte del Social Watch

El Salvador Jeanette Alvarado, Directora Ejecutiva [email protected]

Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, ICEFI

Centro América Jonathan Menkos Zeissig [email protected]

Salud Reproductiva Colectiva por el Derecho a Decidir

Costa Rica Seidy Salas [email protected]

Observatorio en Salud Reproductiva

Guatemala Mirna Montenegro [email protected]

Alianza por el Derecho a Decidir (GIRE, Católicas, Ipas, Population Council y Equidad)

México María Luisa Sánchez Fuentes [email protected]

Ipas, Nicaragua Nicaragua Marta Maria Blandón [email protected]

54 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Las Dignas En representación del Grupo Ciudadano para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico y por la Colectiva de Mujeres

El Salvador Margarita Rivas [email protected]

Colectivo Mujer y Salud

República Dominicana

Sergia Galván [email protected]

Salud Laboral CODEMUH

Honduras

María Luisa Regalado [email protected]

FlorenciaQuesada [email protected]

Centro de Reflexión y Acción Laboral CEREAL

México

Rodrigo Olvera [email protected]

Medio Ambiente Fundaeco

Guatemala

Marco Vinicio Cerezo [email protected]

Karen Dubois [email protected]

Centro de Acción Legal Ambiental y Social CALAS

Guatemala

Yuri Mileni [email protected]

Derechos Sexuales CONGA - Coalición de Organizaciones de la Diversidad en Centroamérica / OASIS

Guatemala

Jorge López [email protected]

55 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

VIH Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH/SIDA (ICW)

Secretariado ICW Latina

Referente Nacional ICW Nicaragua

Nicaragua

Guatemala

Arely Cano [email protected]

Claudia Areli Rosales [email protected]

María Dolores Yoc Patzá[email protected]

Caribbean Vulnerable Communities Coalition

República Dominicana

John Waters [email protected]

Violencia contra las Mujeres y sus Efectos en la Salud Grupo Guatemalteco de Mujeres

Guatemala Giovanna Lemus

[email protected]

Personas Migrantes Centro de los Derechos de Migrantes

México

Rachel Micah-Jones Director [email protected]

Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones

Guatemala

Juan Gabriel Ixcamparij [email protected]

Poblaciones Indígenas Ademkan

Guatemala

Silvia Menchú [email protected]

Salud Mental Alison Hilman Open Society Institute

Varios paísesAllison Hillman [email protected]

56 DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

Guatemala SilviaQuan [email protected]

Jóvenes e Infancia Incide Joven

Guatemala

José Roberto Luna [email protected]

El Caracol, A.C.

México

Luis Enrique Hernández Aguilar [email protected]

Cindy Trejo [email protected]

Derechos de Propiedad Intelectual y Tratados de Libre Comercio QuímicaFarmacéutica

Guatemala Bessie Orozco

[email protected]

Mariel Castro [email protected]

CEIBA

Guatemala

Jose Ros [email protected]

Escuela de Salud Pública Universidad de Costa Rica

Costa Rica Gabriela Arguedas [email protected]

57 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Notas1 Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado el 16 de dic. de 1996, Res. de la A.G. 2200A (XXI), U.N. GAOR, 21ª Ses., Sup. No. 16, a 49, art. 12, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 993 II.23, doc. 21, rev. 6,1144 U.N.TS. 123 (entrada en vigor el 18 de jul. de 1978) [en adelante Convención Americana].

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de dic. de 1948, Res. de la A.G. 217A (III), U.N. GAOR, 3ª Ses., a 71, art. 25, Doc. de la ONU A/810 (1948) [en adelante Declaración Universal].

3 Ibíd.4 PIDESC, supra nota 1.5 Ibíd. art. 12.6 Ibíd.7 Comité de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales (Comité DESC), Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, Doc. de la ONU E/C.12/2000/4 (2000)[en adelante Comité DESC, Observación General No. 14].

8 Ibíd. párrs. 8-9.9 Ibíd. párr. 12.10 Ibíd.11 Ibíd.12 Comisión de Derechos Humanos, Resolución

de la Comisión de Derechos Humanos 2003/28, preámbulo y párr. 6, Doc. de la ONU E/CN.4/RES/2003/28 (2003) disponible en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/267fa9369338eca7c1256d1e0036a014?Opendocument.

13 El Relator Especial de las Naciones Unidas (la ONU) sobre el derecho a la salud, Paul Hunt, Informe del Relator Especial, sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, Doc. de la ONU E/CN.4/2004/49 (el 16 de feb. de 2004) [en adelante SRRH, Paul Hunt (2004)].

14 Ver Los informes temáticos y de país emitidos por el Relator Especial de la ONU sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental en el tema específico de salud sexual y reproductiva, disponibles en http://www2.ohchr.org/english/issues/health/right.

15 IInternatIonal FederatIon oF HealtH and Human rIgHts organIsatIons [la FederacIón InternacIonal de organIzacIones de salud y derecHos Humanos], tHe un specIal rapporteur on tHe rIgHt to HealtH [el relator especIal de la onu sobre el derecHo al derecHo a la salud]: a guIde For cIvIl socIety [una guía para la socIedad cIvIl] 3 (2009), disponible en http://www.ifsw.org/cm_data/guide_2009.pdf.

16 constItucIón de la organIzacIón mundIal de la salud (oms), http://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf.

17 Ibíd.

18 Ver, por ejemplo, PIDESC, supra note 1; CEDAW, supra nota 1; y CDN, supra nota 1. Entre los tratados regionales se encuentra el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de nov. de 1988, O.A.S.T.S. No. 69, O.A.S. Off. Rec. OEA/Ser.L.V/II.82, doc. 6, rev. 1, art 10.1 (1988) (entró en vigor 16 de nov. de 1999) [en adelante Protocolo de San Salvador].

19 Comité DESC, Observación General No. 14, supra nota 7.

20 Ibíd.21 Ibíd.22 Ibíd.23 Ibíd.24 center For economIc and socIal rIgHts [el

centro para derecHos económIcos y socIales] (cesr) e el InstItuto centroamerIcano de estudIos FIscales (IceFI), derecHos o prIvIlegIos? el compromIso FIscal con la salud, la educacIón y la alImentacIón en guatemala 44 y 45 (2009), disponible en http://www.cesr.org/downloads/Derechos%20o%20Privilegios%20Final.pdf [en adelante el compromIso FIscal con la salud, la educacIón y la alImentacIón en guatemala]. 25

25 Ejemplo de ello son algunos de los testimonies recogidos durante el estudio: “Yo he tenido todos mis hijos en mi casa con la ayuda de mi suegra y mi esposo. El se sienta en la silla y me abraza cuando estoy pujando, pero en el centro de salud no dejan entrar a ninguno, ni a las comadronas”. “Vamos a pie, y cuando llegamos, que es en la mera tarde, ya el centro de salud está cerrado. Las pocas veces que alcanzamos que este abierto nos tratan mal porque no sabemos hablar castellano”; ibíd. a 54 y 55.

26 CEDAW, supra nota 1, art. 12.1.27 Ver, por ejemplo, Human rIgHts WatcH

(HrW), del Hogar a la FábrIca: dIscrImInacIón sexual en la Fuerza laboral guatemalteca (2002), disponible en http://www.hrw.org/es/reports/2002/02/12/del-hogar-la-f-brica; organIzacIón panamerIcana de la salud (ops), sItuacIón de salud de los trabajadores en los países de centroamérIca, panamá y repúblIca domInIcana: InForme subregIonal (1989).

28 CDN, supra nota 1.29 Ver ibíd. art. 24.30 Esto equivale a 3,7 millones en 2004,

el último año para el que se dispone de estimaciones. Fondo de nacIones unIdas para la InFancIa (unIceF), estado mundIal de la InFancIa 2009, salud materna y neonatal 3 (2008), disponible en http://www.unicef.org/spanish/sowc09/docs/SOWC09-FullReport-ESP.pdf.

31 Ibíd.32 Ibíd.33 Ibíd. a 4.34 Comité de los Derechos del Niño,

Observación General No. 11: Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, párr. 49, Doc. de la ONU CRC/C/GC/11 (2009) [en adelante Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 11].

35 Ibíd. párr. 50.36 Organización Internacional del Trabajo,

C169 Convenio de las Pueblos Indígenas y Tribales, el 27 de jun. de 1989, art. 25, párrs. 1 y 2, http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C169 (última visita el 21 de sep. de 2011).

37 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 9: Los derechos de los niños con discapacidad, Doc. de la ONU CRC/C/GC/9 (2007).

38 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 11, supra note 34, párr. 53.

39 Ibíd. párr. 54.40 Ibíd.41 unIceF, estado mundIal de la InFancIa 2006:

excluIdos e InvIsIble 18 (2005), disponible en http://www.unicef.org/spanish/sowc06/pdfs/sowc06_fullreport_sp.pdf.

42 Ibíd. a. 8.43 La Relatora Especial de la ONU sobre la

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, Najat Maalla M’jid, Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, párr. 52, Doc. de la ONU A/65/221 (el 4 de ago. de 2010), disponible en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N10/474/72/PDF/N1047472.pdf?OpenElement.

44 El Experto Independiente de la ONU para el estudio de la violencia contra los niños, Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, párr. 28, Doc. de la ONU A/61/299 (el 29 de ago. de 2006) (Se hace referencia al Análisis realizado para el Estudio por la Encuesta mundial sobre salud escolar, OMS, http://www.cdc.gov/gshs (última visita el 20 de sep. de 2011)).

45 Ibíd. párr. 38. (Se hace referencia a V. J. Felitti et al., Relationship of childhood abuse and household dysfunction to many of the leading causes of death in adults, The adverse Childhood Experiences (ACE) Study [La Relación entre el abuso del niñez y disfunción familiar a demasiado causas de muerte en adultos], 14 Am. J. preventIve med. 245 (1998) y a Center for Disease Control and Prevention [Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades], Adverse Childhood Experiences [Experiencias del Niñez Adversas], http://www.cdc.gov/NCCDPHP/ACE (última visita el 20 de sep. de 2011).

46 unIted natIons department oF economIc and socIal aFFaIrs [departamento de asuntos económIcos y socIales de las nacIones unIdas], dIvIsIon For socIal polIcy and development

58 EL DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

[dIvIsIón de la polítIca socIal y el desarrollo], secretarIat oF tHe permanent Forum on IndIgenous Issues [secretaría del Foro permanente par a las cuestIones Indígenas], state oF tHe World’s IndIgenous peoples [estado de los pueblos Indígenas del mundo] 1 (2009), disponible en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/SOWIP_web.pdf [en adelante estado de los pueblos Indígenas del mundo].

47 Ibíd.48 Ibíd. cap 549 Ibíd.50 R.A. Montenegro & C. Stephens, Indigenous

health in Latin America and the Caribbean [La Salud Indígena en América Latina y el Caribe], 367 tHe lancet 1859, 1860 (2006), disponible en http://www.who.int/social_determinants/resources/articles/lancet_montenegro.pdf [en adelante R.A. Montenegro & C. Stephens].

51 El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, entregado conforme con resolución de la Comisión 2001.57, Apéndice, Misión a Guatemala, párr. 18, Doc. de la ONU E/CN.4/2003/90/Add.2 (el 10 de feb. de 2003), disponible en http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/0/90eb75137d0f588cc1256d1200338eb6/$FILE/G0311133.pdf [en adelante Rodolfo Stavenhagen, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (2003)].

52 R.A. Montenegro & C. Stephens, supra nota 50.53 CSA TUCA et al., el derecHo de consulta

de los pueblos Indígenas en guatemala: la ruptura entre el dIscurso y la práctIca (2010), disponible en http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/Informe_PCGIG.pdf [en adelante el derecHo de consulta de los pueblos Indígenas en guatemala].

54 Rodolfo Stavenhagen, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (2003), supra nota 51, párr. 18.

55 Ver Declaración Universal, supra nota 2; PIDESC, supra nota 1; CEDAW, supra nota 1; CDN, supra nota 1; y Protocolo de San Salvador, supra nota 18.

56 Entre las resoluciones de la Asamblea Mundial de Salud (AMS) son: Resoluciones de la AMS, 54.16 (2001), 53.10 (2000), 51.24 (1998), 50.31 (1997), 49.26 (1996), 48.24 (1995), y 47.27 (1994), http://www.who.int/hhr/activities/indigenous_peoples/WHOmandateindigenous/en/index.html (última visita el 20 de sep. de 2011).

57 estado de los pueblos Indígenas del mundo, supra nota 46, a 157.

58 Ibíd. a 173.

59 Rodolfo Stavenhagen, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas (2003), supra nota 51, párr. 78 (El Relator Especial recomienda “que todos los servicios de salud y demás servicios básicos sean llevados a la mayor brevedad posible a todas comunidades indígenas y hace un llamado especial para que se realice una distribución más equitativa de los recursos públicos en beneficio de las zonas rurales y particularmente las áreas indígenas. La actual práctica descalificativa de funcionarios públicos hacia las comadronas y guías espirituales debe cesar y se debe impulsar un amplio proceso intercultural en salud, con fines de alcanzar metas no sólo impulsadas por los entes mundiales, sino en la perspectiva de restaurar la dignidad a los pueblos indígenas”.).

60 el derecHo de consulta de los pueblos Indígenas en guatemala, supra nota 53, a 5.

61 Ibíd.62 Comité de la CEDAW, Observaciones

Finales: Guatemala, párr. 33, Doc. de la ONU CEDAW/C/GUA/CO/7 (el 12 de feb. de 2009).

63 Esta introducción al tema de migración y salud tiene como base la información proporcionada por las organizaciones participantes en la consulta con el Relator.

64 International Organization for Migration [Organización Internacional de Migración] (OIM), Central America and Mexico: Migration Issues [OIM, América Central y México: Asuntos de Migración], http://www.iom.int/jahia/Jahia/activities/americas/central-america-and-mexico/cache/offonce/ (última visita el 20 de sep. de 2011) [en adelante OIM, América Central y México: Asuntos de Migración].

65 Ejemplos de esta violencia son los conflictos armados en El Salvador, Nicaragua y Guatemala.

66 Convención Internacional de la Protección de Los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada el 18 de dic. de 1990, Res. de la A.G. 45/158 (XLV), Anexo, U.N. GAOR, 45ª Ses., Sup. No. 49A, a 262, Doc. de la ONU A/45/49 (1990) (entrada en vigor el 1 de jul. de 2003).

67 Ver ibíd. art. 28.68 El Relator Especial sobre los derechos

humanos de los migrantes, Jorge Bustamante, Informe del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, Sr. Jorge Bustamante, Adición, Misión a México, Doc. de la ONU A/HRC/11/7/Add.2 (2009), disponible en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/7042.

69 La OIM define la migración irregular como migración que ocurre fuera de las reglas y los procedimientos que guían el ordenado movimiento internacional de personas,

OIM, Types of Irregular Migration [Tipos de migración irregular], http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/managing migration/managing-migration-irregular-migration/types-of-irregular-migration (última visita el 20 de sep. de 2011).

70 OIM, América Central y México: Asuntos de Migración, supra nota 64.

71 UN Tackles Migrant Health at Madrid Conference [La ONU aborda la salud de los migrantes en la conferencia de Madrid], centro de notIcIas de nacIones unIdas, el 3 de mar. de 2010, http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=33959&Cr=migrant&Cr1 (última visita el 20 de sep. de 2011) [en adelante La ONU aborda la salud de los migrantes en la conferencia de Madrid].

72 El Comité de la CEDAW señaló en su Recomendación General No. 26 que “las trabajadoras migratorias son víctimas de desigualdades que ponen en peligro su salud”. Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 26: Las trabajadoras migratorias, Doc. de la ONU CEDAW/C/2009/WP.1/R (2008), disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/GR_26_on_women_migrant_workers_sp.pdf.

73 Sufren abuso sexual 6 de cada 10 mujeres migrantes, la prensa, el 8 de dic. de 2009, http://archivo.laprensa.hn/Sucesos/Ediciones/2009/12/07/Noticias/Sufren-abuso-sexual-6-de-cada-10-mujeres-migrantes (última visita el 20 de sep. de 2011).

74 Estados Unidos Mexicanos (EUM), Gobierno Federal, Salud del Migrante, Características de salud de los migrantes mexicanos, http://www.saludmigrante.salud.gob.mx/interior1/carSalud.html (última visita el 20 de sep. de 2011).

75 Ibíd.76 OIM, Salud y movilidad, http://www.iom.

int/jahia/Jahia/about-migration/developing-migrationpolicy/migration-and-health/health-mobility/cache/offonce/lang/es;jsessionid=383B184658EB6758EA715830320D3D71.worker01/cache/offonce/ (última visita el 20 de sep. de 2011) [en adelante OIM, Salud y movilidad].

77 OIM, Migrantes particularmente vulnerables, http://www.iom.int/jahia/Jahia/about-migration/developingmigration-policy/migration-and-health/particularly-vulnerable-migrants/lang/es/cache/offonce/ (última visita el 20 de sep. de 2011) [en adelante OIM, Migrantes particularmente vulnerables].

78 Ibíd.79 OIM, Salud y movilidad, supra nota 77.80 OIM, Migrantes particularmente vulnerables,

supra nota 78.81 Declaración realizada por Daniel Lopez

Acuna, Director de Estrategia, Política y Manejo de Recursos del Health Action in Crisis Cluster de la Organización Mundial de la Salud. Ver La ONU aborda la salud de

59 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

los migrantes en la conferencia de Madrid, supra nota 71.

82 OMS, Centro de Prensa, Nota descriptiva No. 239, Violencia contra la mujer, nov. de 2009, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/ (última visita el 20 de sep. de 2011).

83 L. Heise et al., Ending Violence against Women [Acabando la Violencia contra la Mujer], Series L, populatIon rep. 11, 43 (1999).

84 oms y ops, vIolencIa contra la mujer: un tema de salud prIorItarIo (1998), disponible en http://www.paho.org/spanish/hdp/hdw/violenceprioritythemesp.pdf.

85 Ibíd.86 Council on Scientific Affairs [Consejo de

Asuntos Científicos], Violence against women: Relevance for Medical Practitioners [Violencia contra la mujer: Relevancia para Médicos], 267 JAMA 3184 (1992).

87 ONU, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Res. de la A.G. 48/104, U.N. GAOR, 48ª Ses., Sup. 49, Doc. de la ONU A/RES/48/104 (el 20 de dic. de 1993), disponible en http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.48.104.Sp?Opendocument [en adelante ONU, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer].

88 CEDAW, supra nota 1. (Este instrumento internacional fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1979, y fue firmada, y ratificada por los siguientes Estados en la región: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, y la República Dominicana.). La Recomendación General No. 19 de la Comité de la CEDAW indica que “la violencia contra la mujer pone en peligro su salud y su vida,” y que “la aplicación cabal de la Convención exige que los Estados Partes adopten medidas positivas para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer”. Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 19: Violencia contra la mujer, párr. 4, 19, Doc. de la ONU A/47/38 (1992), disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom19.

89 ONU, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, supra nota 89.

90 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptada el 6 de sept. de 1994, Ses. 24 de la A.G. de la O.E.A. (entrada en vigor el 3 de abr. de 1995), disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html [en adelante Convención de Belém do Pará]. Está Convención fue adoptada por la Organización de los Estados Americanos que representa la legislación más comprensiva a nivel regional y fue firmada por los siguientes Estados de la región: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, y

República Dominicana, http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html.

91 Ver La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley No. 7586 contra la violencia doméstica (1996) (Costa Rica), disponible en http://www.hsph.harvard.edu/population/domesticviolence/costarica.dv.96.pdf (última visita el 20 de sep. de 2011); La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley No. 13.874 para la penalización de la violencia contra las mujeres (2007) (Costa Rica), disponible en http://www.alianzaportusderechos.org/leer.php/290 (última visita el 20 de sep. de 2011); Ley No. 902 contra la Violencia intrafamiliar (1997) (El Sal.), http://www.csj.gob.sv/leyes.nsf/ed400a03431a688906256a84005aec75/ea93e5a68de3343906256d02005a3a9e?OpenDocument; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para Las Mujeres (2010) (El Sal.), http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-especial-integral-para-una-vida-libre-de-violncia-para-las-mujeres; Decreto No. 97-96 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar (1996) (Guat.), http://www.unhcr.org/refworld/docid/3dbe6f367.html (última visita el 20 de sep. de 2011); Decreto No. 22-2008 contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer (2008) (Guat.); El Congreso Nacional, Decreto No. 132-97, Decreto para la prevención, sanción, y erradicación y la violencia contra la mujer, no. 28,414 la gaceta, dIarIo oFIcIal [L.G.], el 15 de nov. de 1997 (1997) (Hond.), disponible en http://www.hsph.harvard.edu/population/domesticviolence/honduras.dv.97.pdf; Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación [DO], el 1 de feb. de 2007 (Mex.), http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf; Ley No. 38 sobre violencia doméstica, el 23 de jul. de 2001 (2001) (Pan.), disponible en http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/codigo_judicial/leyes_modifican/ley_38_2001.pdf; y Ley No. 24 97 contra la violencia intrafamiliar, el 27 de ene. de 1997 (1997) (Dom. Rep.), disponible en http://www.hcch.net/upload/abduct2011cp_do3.pdf.

92 Magdalena Flores, Aumentan violaciones y agresiones contra las mujeres en El Salvador, El País, el 12 de nov. de 2010, http://www.elpais.cr/articulos.php?id=36040 (última visita el 20 de sep. de 2011).

93 observatorIo cIudadano nacIonal del FemInIcIdIo (ocnF), una mIrada al FemInIcIdIo en méxIco: 2009-2010 (2010) disponible en http://observatoriofeminicidiomexico.com/informefinal.pdfRes [en adelante ocnF, una mIrada al FemInIcIdIo en méxIco: 2009-2010].

94 Instituto Nacional de Estadísticas, Estadísticas de Violencia Intrafamiliar, Violencia intrafamiliar por sexo según departamento de registro Año 2008, http://www.ine.gob.gt/descargas/

violenciaintrafamiliar/Violencia_intrafamiliar_2008/Cuadros_violencia_intrafamiliar_2008.htm (última visita el 6 de abr. 2011).

95 Alba Trejo, Guatemala: 680 asesinadas por violencia de género en 2010, la mayoría con arma de fuego, ameco press, el 11 de ene. de 2011, http://www.amecopress.net/spip.php?article5742 (última visita el 20 de sep. de 2011).

96 Ibíd.97 ONU, Informe del Secretario General de la

ONU, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, 61 ª Ses., Doc. de la ONU A/61/122/Add.1 (el 6 de jul. de 2006).

98 asocIacIón centro FemInIsta de InFormacIón y accIón (ceFemIna), no olvIdamos nI aceptamos: FemIcIdIo en centroamérIca 2000-2006(2010), disponible en http://www.sica.int/busqueda/Noticias.aspx?IDItem=49743&IDCat=3&IdEnt=401&Idm=1&IdmStyle=1 [en adelante ceFemIna, no olvIdamos nI aceptamos].

99 Ibíd. a 99.100 Ibíd., consejo centroamerIcano de

procuradores de derecHos Humanos (ccpdH), sItuacIón y análIsIs del FemIcIdIo en la regIón centroamerIcana 5 (2006), disponible en http://www.conadeh.hn/pdf/Femicidio.pdf. [en adelante CCPDH, Situación y análisis del femicidio].

101 CCPDH, Situación y análisis del femicidio a 100.

102 Ibíd.103 Ibíd.104 Ibíd.105 Ejemplo de estos países que penalizan el

aborto por violación: Código Penal, Decreto No. 17-73, 1999, arts. 133 y 137 (Guat.) (el artículo 133 dice “[a] borto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, “mientras el artículo 137 asegura el aborto terapéutico para salvar la vida de la mujer); Ley 603, el 17 de nov. de 2006, Ley de derogación de artículo 165 del código penal vigente (Nicar.); Decreto No. 1030, abr. 30, 1997, libro II, título 1, cap. 1, arts. 133-135 (El Sal.) (en 1999, la Constitución de El Salvador fue modificada para establecer la protección de la visa del momento de la concepción, Const. (2000) (El Sal.)); Const., art. 37 (2010) (Dom. Rep.).

106 Comité de Derechos Humanos (CDH), K.L. v. Peru, Comunicación No. 1153/2003, Párr. 6.3, Doc. de la ONU CCPR/C/85/D/1153/2003 (2005), disponible en http://www1.umn.edu/humanrts/undocs/1153-2003.html (última visita el 20 de sep. de 2011).

107 Ibíd108 Consejo de Ministras de la Mujer de

Centroamérica (COMMCA), COMMCA y la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo Internacional (AECID) presentan los resultados de tres estudios sobre

60 EL DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

femicidio, trata y tráfico de personas y trabajo doméstico, el 16 de feb. de 2010, http://www.sica.int/busqueda/Noticias.aspx?IDItem=45957&IDCat=3&IdEnt=303&Idm=1&IdmStyle=1 (última visita el 20 de sep. de 2011).

109 ocnF, una mIrada al FemInIcIdIo en méxIco: 2009-2010, supra nota 95, a 3.

110 CEFEMINA, no olvIdamos nI aceptamos, supra nota 100, a 101.

111 Ver Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, Res. de la AG 37/52 (XXXVII), 37ª Ses., Sup. 51, Doc. de la ONU A/37/51 (1982), disponible en http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=500.

112 Normas Uniformas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Res. de la AG 48/96 (XLVIII), 48ª Ses., Doc. de la ONU A/RES/48/96 (20 de dic. de 1993.

113 Ver ibíd.; Comité DESC, Observación General No. 5: Personas con discapacidad, 11ª Ses., Sup. 3, Doc. de la ONU E/1995/22 (1994); Comité DESC, Observación General No. 14, supra nota 7.

114 El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible da salud física y mental, Anand Grover, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible da salud física y mental, párr. 71, Doc. de la ONU A/64/272 (2009) (citando los artículos 12, 15, 16, 17 y 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad), http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/450/90/PDF/N0945090.pdf?OpenElement (última visita el 20 de sep. de 2011)[en adelante Anand Grover, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible da salud física y mental (2009)].

115 Ver Convención de la Protección y Promoción de los Derechos y Dignidad de las Personas con Discapacidad, Res. de la A.G. 61/106 (LVI), Anexo I, U.N. GAOR, 61ª Ses., Sup. No. 49, a 65, art. 12, Doc. de la ONU A/61/49 (2006) (entrada en vigor el 3 de ene. de 1976), disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm.

116 Anand Grover, Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible da salud física y mental (2009), supra nota 118, párr. 60 (haciendo referencia al informe Progress of efforts to ensure the full recognition and enjoyment of the human rights of persons with disabilities – Report of the Secretary General [El Progreso de los esfuerzos para lograr el pleno reconocimiento y el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad – Informe del Secretario General], Doc. de la ONU A/58/181 (2003), http://www.un.org/esa/socdev/enable/disa58181e.htm (última visita el 20 de sep. de 2011)).

117 Ibíd. párr. 70.118 Ibíd. párr. 71 (haciendo referencia al

informe, Torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment [Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes], Note by the Secretary-General [Nota del Secretario General], párr. 40, Doc. de la ONU A/63/175 (2008)).

119 En la Declaración de Helsinki (1964) se detallaron más los principios contenidos en el Código y se vincularon con las obligaciones éticas de los médicos, esbozadas en la Declaración de Ginebra (1948). La Asociación Médica Mundial (AMM), Declaración de Helsinki (1964), adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, jun. 1964, modificada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokyo, Japón, oct. 1975, la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, oct. 1983, http://www.cirp.org/library/ethics/helsinki/ (última visita el 20 de sep. de 2011); AMM, Declaración de Ginebra (1948), Juramento del Médico, adoptada por la Asamblea General de la AMM, Ginebra, Suiza, sept. de 1948, modificada por la 22ª Asamblea Médica Mundial, Sydney, Australia, ago. 1968, http://www.cirp.org/library/ethics/geneva/ (última visita el 20 de sep. de 2011).

120 Ver OMS, www.who.org.121 Ibíd.122 Ibíd.123 H. Black, The Price of Progress:

Environmental Health in Latin America [El Costo de Avanzamiento: Salud Ambimental en América Latina], 102 Envtl. Health Persp. 12 (1994), disponible en http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1567472/pdf/envhper00408-0030-color.pdf.

124 unIversIty oF calIFornIa, san FrancIsco y collaboratIve on HealtH and tHe envIronment, sHapIng our legacy: reproductIve HealtH and tHe envIronment [Forjando nuestro legado: salud reproductIva y el medIo ambIente] (2008), disponible en http://www.prhe.ucsf.edu/prhe/pubs/ForjandoNuestroLegado.pdf.

125 C. Rivera y M. Midré, Regional Environmental Profile of the Central American Region [Perfil Ambiental Regional de la Región Centroamericana], Final Report for the European Commission Provision of Services in the Sector of Cooperation [Informe Final para la Prestación de Servicios de la Comisión Europea en el sector de la Cooperación] (2005).

126 El Programma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), http://www.pnuma.org/docamb/mh1972.php (última visita el 20 de sep. de 2011).

127 S. Al-Amin, Chamhuri et al., Globalization & Environmental Degradation: Bangladeshi Thinking as a Developing Nation By 2015 [Globalización y Degradación Ambimental: Pensamiento Bangladesí como una Nación

Desarrollando en 2015], 4 Int’l rev. oF bus. researcH papers 381 (2008).

128 C. Mauri, Environmental Law Enforcement and Compliance in Central America [Aplicación de la ley del medio ambiente y el cumplimiento en Centroamérica], Paper from the Sixth International Conference on Environmental Compliance and Enforcement [Ensayo de la Sexta Conferencia Internacional sobre la Aplicación y Cumplimiento Ambiental] (2002), disponible en http://www.inece.org/conf/proceedings2/14-Env.%20Law%20Enforcement.pdf

129 Profamilia, Colombia, http://www.profamilia.org.co (última visita el 20 de sep. de 2011).

130 SRRH, Paul Hunt (2004), supra nota 13, a 2.131 Ibíd. a 6.132 Se refiere a que todos los derechos son

igualmente importantes y por tanto no existe jerarquización entre ellos.

133 Hace referencia a la imposibilidad que tienen las personas de renunciar a ellos.

134 Es decir que los derechos actúan en un intercambio dinámico reforzándose los unos a los otros.

135 Se refiere al hecho de que todos los seres humanos poseen todos los derechos humanos sin importar su cultura, sexo, religión, capacidad, color, raza, etnia, etc.

136 Son históricos y progresivos en la medida que surgen de las contradicciones sociales y son impulsados por movimientos y sujetos concretos que reivindican sus necesidades.

137 InternatIonal planned parentHood FederatIon (IppF), derecHos sexuales: una declaracIón de IppF 16-21 (2008), disponible en http://www.ippf.org/NR/rdonlyres/5EDABB51-4827-439C-9722-A78A35900910/0/Declaration_Spanish.pdf.

138 Comunicado de Prensa, Human Rights Watch (HRW), OEA Adopta Resolución para Proteger Derechos Sexuales: Estados Condenan Violencia Basada en la Orientación Sexual e Identidad de Género (el 5 de jun. de 2008), disponible en http://www.hrw.org/es/news/2008/06/05/oea-adopta-resoluci-n-para-proteger-derechos-sexuales. (“El 3 de Junio de 2008 la Asamblea adoptó la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género presentada por Brasil durante su trigésimo octavo período de sesiones en Colombia, con el apoyo de 34 países. La Resolución tomo nota de la importancia de la adopción de los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género y reafirmó los principios fundamentales de la no discriminación y la universalidad en el derecho internacional. Los Estados también resolvieron organizar una sesión especial ‘con el objetivo de discutir la aplicación de los principios y normas’ del Sistema

61 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

Interamericano a abusos cometidos por orientación sexual e identidad de género.”).

139 Comisión de la Naciones Unidas de Derechos Humanos, Resolución sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual, Doc. de la ONU E/CN.4/2003/L.092.

140 En el ámbito internacional se encuentran: la Declaración Universal, supra nota 2; Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada el 9 de dic. de 1948, Res. de la A.G. 260(III), 78 U.N.T.S. 277 (entrada en vigor el 12 de ene. de 1951), http://www2.ohchr.org/english/law/genocide.htm (última visita el 8 de abr. de 2011); CEDR, supra nota 1; CEDAW, supra nota 1; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de dic. 1966, Res. de la A.G. 2200A (XXI), U.N. GAOR, 21ª Ses., Sup. 16, a 52, art. 2(2), Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171; PIDESC, supra nota 1; Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación en razón de Religión o Creencias, aprobada el 25 de nov. de 1981, Res. de la A.G. 36/55 (XXXVI), U.N. GAOR, 36ª Ses., Sup. 51, a 171, Doc. de la ONU A/36/684 (1981), disponible en http://www2.ohchr.org/english/law/pdf/religion.pdf; Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada el 18 de dic. de 1992, Res. de la A.G. 47/135, U.N. GAOR, 47ª Ses., Doc. de la ONU A/RES/47/135, http://www2.ohchr.org/english/law/minorities.htm (última visita el 21 de sep. de 2011); Declaración sobre las violaciones a los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género, presentada por Noruega ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2006). Entre los instrumentos interamericanos se encuentran: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, O.A.S. Res. XXX, Bogotá, Colombia (1949), http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm (última visita el 21 de sep. de 2011); Convención Americana, supra nota 1; Protocolo de San Salvador, supra nota 18; Convención de Belém do Pará, supra nota 92; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada el 9 de jun. de 1994, 24ª Ses. de la A.G. de la O.E.A., http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html (última visita el 20 de sep. de 2011); Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, adoptada el 26 de jul. de 2002 (2004), disponible en http://www.comunidadandina.org/bda/docs/CAN-INT-0026.pdf.

141 Según el exRelator de Salud, Sr. Paul Hunt, “de los numerosos obstáculos a la salud sexual…, muchos están interrelacionados y se encuentran profundamente arraigados. Estos obstáculos se presentan en diferentes niveles: los cuidados clínicos, el nivel

de los sistemas sanitarios, y los factores determinantes de la salud… Algunas opiniones tradicionales en materia de sexualidad obstaculizan a la prestación de servicios de salud sexual, como el suministro de información fiable, y tienen un efecto especialmente nocivo para los adolescentes.” SRRH, Paul Hunt (2004), supra nota 13, a 8.

142 Para esta institución, los principales hechos violatorios y delitos denunciados son: discriminación por orientación sexual y/o identidad o expresión de género, ejercicio indebido de la función pública, detención arbitraria, maltrato, incitación a la violencia, injerencia arbitraria y ataques en la vida privada, en el derecho al trabajo, negación del servicio mercantil, robo, difamación, falsedad ante autoridades, entre otros. En su Informe Especial Sobre Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos Cometidos por Homofobia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) precisa que la investigación realizada arrojó cifras entre las personas agraviadas: el 12.9 por ciento fueron mujeres y el 84.3 por ciento, hombres. Ver cndH, InForme especIal sobre vIolacIones a los derecHos Humanos y delItos cometIdos por HomoFobIa, disponible en http://www.cndh.org.mx/node/35.

143 Comunicado de Prensa, Center for Justice and International Law [El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional] (CEJIL), Personas LGBT corren grave peligro en Honduras (el 20 de ene. de 2011), http://cejil.org/comunicados/personas-lgbt-corren-grave-peligro-en-honduras (última visita el 20 de sep. de 2011).

144 Ibíd. apartado 34.145 oms & ops, derecHos Humanos y vIH:

legIslacIón, polítIca y practIca en cInco países de centroamérIca (2007), disponible en http://www.paho.org/Spanish/AD/FCH/AI/InformeVIHDDHHCentroAmerica.pdf.

146 Ibíd.147 Rebeca Salazar, Red Internacional de

Género y Comercio de México, Los Tratados de Libre Comercio desde una Perspectiva de Género (2004).

148 josepH stIglItz, globalIzatIon and Its dIscontents [el malestar en la globalIzacIón] (2002).

149 Gabriela Arguedas, El impacto del TLC-Centroamérica-EEUU en el derecho a la salud, Presentación, Escuela de Salud Pública, Universidad de Costa Rica (el 23 de mar. de 2010).

150 OMS, Consejo Ejecutivo, Informe de la Secretaría, International Trade and Health [Comercio Internacional y Salud], 116ª Ses., (el 28 de abr. de 2005).

151 OMS, AMS, Res. 52.19 (1991).152 Relator Especial sobre el derecho a la

salud, Anand Grover, Informe del Relator Especial, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, Doc. de la ONU A/HRC/11/12 (el 31 de mar.

de 2009), http://www.unhcr.org/refworld/docid/49faf7652.html (última visita el 8 de abr. de 2011).

153 Bessie Orozco, Instituto de Investigaciones QuímicasyBiológicas–CentroparaelAnálisis de políticas de Comercio y Salud (CPATH), Accesibilidad a Medicamentos en Guatemala, Presentación realizada durante la Consulta con el Relator (el 23 de mar. del 2010).

154 Ibíd.155 InternatIonal center For researcH on Women

[centro InternacIonal de InvestIgacIones sobre la mujer], trade lIberalIzatIon and Women’s reproductIve HealtH: lInkages and patHWays [lIberalIzacIón del comerIco y la salud reproductIva de las mujeres: vínculos y rItas] (2009), disponible en https://www.popcouncil.org/pdfs/ICRW_Trade-Liberalization-ReproHealth.pdf.

156 anju malHorta, tradIng Women’s HealtH and rIgHts?: trade lIberalIzatIon and reproductIve HealtH In developIng economIes (2006).

157 Sean Flynn, Allegation Letter to the UN Special Rapporteur on the Right to Health [Carta de alegación a la Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Salud], In the matter of use of the “Special 301” program, section 182 of the trade act of 1974, to limit access to medicines in violation of the international right to health [En material del uso de la “Especial 301” Programa, sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, para limitar el acceso a los medicamentos en violación del derecho internacional de la salud] (el 10 de jul. de 2010), disponible en www.wcl.american.edu/pijip/go/healthgap07202010.

158 Sean Flynn, Joint report to the UN, Universal Periodic Review, Ninth Session of the HRC working group, [Informe conjunto de las Naciones Unidas, Examen Periódico Universal, Novena session del grupo de trabajo del Comité de Derechos Humanos], nov. – dic. de 2010; amerIcan unIversIty WasHIngton college et al., access to medIcInes In trade polIcIes [el acceso a los medIcamentos en las polítIcas comercIales] (2010), disponible en http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/session9/US/JS18_PJIPandIntellectualProperty.pdf.

159 Vimeo: Médecins sans Frontiéres, UN Special Rapporteur Anand Grover on EU-India FTA’s Threat to Generic Medicines [Relator Especial de la ONU Anand Grover en la Amenaza del acuerdo de libre comerico para medicamentos genéricos entre la UE y la India], from the Office of the High Commissioner for Human Rights [de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos] (OHCHR) (el 10 de dic. de 2010).

160 Hafiz Azizur Rehman, India, TRIPS-plus free trade agreements and the future of access to essential medicines [Acuerdos de libre comercio sobre los ADPIC-plus y el futural del acceso a los medicamentos esenciales], 19 taylor & FrancIs j. 267 (2010).

62 EL DERECHO A LA SALUD: Consulta para MéxiCo, CentroaMériCa y el Caribe HispanoHablante Con el relator espeCial de

161 PIDESC, supra nota 1. 162 Ibíd. art. 7.163 Ibíd. art. 12(b) y (c).164 Ibíd. art. 9.165 Comité DESC, Observación General No. 14,

supra nota 7. Ver también, Comité DESC, Observación General 18: El derecho al trabajo, Doc. de la ONU E/C.12/GC/18 (el 6 de feb. de 2006).

166 Comité DESC, Observación General No. 14, supra nota 7, párr. 15.

167 Ibíd. Ver también, Organización Internacional del Trabajo (OIT), OIT Convenio 155, C155: sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, adoptado el 22 de jun. de 1981, disponible en http://fete.ugt.org/PRL/docs_normativa/convenio155oit.pdf.

168 Ibíd.169 Ibíd. art 9.170 OIT, Convenio 161, sobre los servicios de

salud en el trabajo, adoptado el 25 de jun. de 1985, http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C161.

171 Ibíd. art. 3.172 Ibíd. art. 5173 Ibíd.174 pIza rodolFo, FundacIón para la paz y

la democracIa, derecHos laborales en centroamérIca y repúblIca domInIcana, proyecto cumple y gana (2006).

175 OIT, Salud y seguridad en trabajo, http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm (última visita el 20 de sep. de 2011).

176 oIt, oFIcIna regIonal para amérIca latIna y el carIbe, panorama laboral 2007, amérIca latIna y el carIbe (2007), disponible en http://dwt.oit.or.cr/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=68&Itemid=41

177 Víctor Medina Crona, Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Indicadores de empleo en enero 2009, http://biblioteca.iiec.unam.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=4089&Itemid=111 (última visita el 20 de sep. de 2011).

178 m. orozco, Inter-amerIcan dIalogue, central amerIca: remIttances and tHe macroeconomIc varIable [centroamérIca: remesas y la varIable macroeconómIca] (2007), disponible en http://www.thedialogue.org/PublicationFiles/central%20america%20remittances%20report%20iadbmif.pdf.

179 Ver valentIna ForastIerI, oFIcIna InternacIonal del trabajo, oFIcIna subregIonal para centroamérIca, panamá, HaItí y repúblIca domInIcana, desaFíos y propuestas en segurIdad y salud en el trabajo, Insumos para el Foro de empleo (may. de 2005), http://www.scribd.com/doc/18502112/01-Valentina-Forastieri-Desafios-y-Propuestas-Seguridad-y-Salud-en-Trabajo (última visita el 20 de sep. de 2011).

180 Ver P. Monge et al., Condiciones de Salud y Trabajo en América Central, 13(2) arcHIvos de prevencIón y rIesgos laborales 84 (2010).

181 Ver, por ejemplo, Blanca Miriam Ledesma Cano et al., Condiciones de trabajo, Estrés y Daños a la salud en trabajadoras de la maquila en Honduras, 17(1) salud trab. (maracay) 23 (2009), disponible en http://www.scielo.org.ve/pdf/st/v17n1/art03.pdf.

182 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, Cairo, Egipto, el 5 a 13 de dic. de 1994, Doc. de la ONU A/CONF.171/13/Rev.1 (1995) [en adelante Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo]; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, China, el 4 a 15 de sep. de 1995, Doc. de la ONU A/CONF.177/20 (1995) y A/CONF.177/20/Add.1 (1995) (1996) [en adelante Declaración y Plataforma de Acción de Beijing].

183 Ver Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, supra nota 186, párr. 7.2.

184 Ibíd.185 CEDAW, supra nota 1, art. 12 (1).186 Comité de la CEDAW, Recomendación

General No. 24: Artículo 12 La Mujer y la Salud, párr. 11, Doc. de la ONU A/54/38/Rev.1, cap. I. (1999) [en adelante Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 24].

187 Comité DESC, Observación General No. 14, supra nota 7, párr. 20.

188 oms, complIcatIons oF abortIon: tecHnIcal and managerIal guIdelInes For preventIon and treatment [complIcacIones del aborto: guía técnIca y gerencIal para prevencIón y tratamIento] 8 (1994).

189 Los compromisos adquiridos en el Cairo y Beijing reconocen que el aborto inseguro constituye un problema de salud pública en tanto que pone en peligro la vida de un sinnúmero de mujeres, y recomendó que las mujeres que han acudido a su práctica deban ser atendidas de manera pronta y humanitaria. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, supra nota 186, párr. 8.25; la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, supra nota 186, párr. 106.

190 Ibíd. (La Plataforma de Acción de Beijing recomendó a los gobiernos el considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieran tenido abortos ilegales.).

191 UN Agency calls for steps to improve health care in Latin America and Caribbean [Agencia de la ONU llama para medidas para mejorar la salud en América Latino y el Caribe, UN News Centre, el 22 de ago. de 2005, http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=15511&Cr=women&Cr1=health (última visita el 20 de sep. de 2011).

192 el compromIso FIscal con la salud, la educacIón y la alImentacIón en guatemala, supra nota 24, a 41.

193 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, Anders Kompass, Inauguración del Seminario Regional sobre Violencia hacia Mujeres Indígenas en Guatemala y México (el 8 – 10 de oct. de 2007), disponible en http://www.oacnudh.org.gt/documentos/ponencias/PonenciaSeminarioViolencia%208oct07.pdf.

194 Ver Decreto no. 2744-2009, la gaceta, dIarIo oFIcIal [L.G.], el 24 de oct. de 2010 (2010) (Hond.).

195 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. Según un informe de 2007, la Comisión destaca que los problemas estructurales propios de los sistemas de la administración de la justicia en la región “afectan en forma más crítica a las mujeres, como consecuencia de la discriminación que han sufrido históricamente”. comIsIón InteramerIcana de derecHos Humanos, acceso a la justIcIa para las mujeres víctImas de vIolencIa en las amérIcas (2007) disponible en http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/Informe%20Acceso%20a%20la%20Justicia%20Espanol%20020507.pdf.

196 El derecho a la salud reproductiva como un derecho humano se encuentra respaldado, inter alia, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, supra nota 186; Comité de DESC, Observación General No. 14, supra nota 7, párr. 8; Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 24, supra nota 190, párr. 1.

197 Ésta garantía es reiterada en el Protocolo de San Salvador, supra nota 18.

198 Este es el listado entregado al Relator con las divisiones temáticas o categorías del derecho a la salud que las y los participantes identificaron como prioritarias a resaltar.

199 Declaración Universal, supra nota 2.200 PIDESC, supra nota 1.201 CEDAW, supra nota 1.202 CDN, supra nota 1.203 Comité de los Derechos Humanos,

Observaciones Finales: El Salvador, Doc. de la ONU CCPR/C/SLV/CO/6 (2010).

204 Comité de los Derechos Humanos, Observaciones Finales: México, Doc. de la ONU CCPR/C/MEX/CO/5 (2010).

205 Comité de los Derechos Humanos, Observaciones Finales: Nicaragua, Doc. de la ONU CCPR/C/NIC/CO/3 (2008).

206 Comité DESC, Observaciones Finales: Costa Rica, Doc. de la ONU E/C.12/CRI/CO/4 (2008).

63 naCiones unidas sobre el dereCHo de toda persona al disfrute del Más alto nivel posible de salud físiCa y Mental

207 Comité de los Derechos Humanos, Observaciones Finales: Guatemala, Doc. de la ONU CCPR/CO/72/GTM (2001).

208 Comité de la CEDAW, Observaciones Finales: Costa Rica, Doc. de la ONU A/58/38 (2003).

209 Comité de la CEDAW, Observaciones Finales: El Salvador, Doc. de la ONU CEDAW/C/SLV/CO/7 (2008).

210 Comité de la CEDAW, Observaciones Finales: Guatemala, Doc. de la ONU CEDAW/C/GUA/CO/7 (2009).

211 Comité de la CEDAW, Observaciones Finales: Honduras, Doc. de la ONU CEDAW/C/HON/CO/6 (2007).

212 Comité de la CEDAW, Observaciones Finales: Nicaragua, Doc. de la ONU CEDAW/C/NIC/CO/6 (2007).

213 Comité de la CEDAW, Observaciones Finales: República Dominicana, Doc. de la ONU CEDAW/C/DOM/CO/ (2004), disponible en http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/co/DominicanRepublicCO31.pdf.

214 Comité de Derechos del Niño, Observaciones Finales: Guatemala, Doc. de la ONU CRC/C/GTM/CO/3-4 (2010).

215 Comité de Derechos del Niño, Observaciones Finales: República Dominicana, Doc. de la ONU CRC/C/DOM/CO/2 (2008).

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