Constitucion en Sentido Material y Formal
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CONSTITUCIONES EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL
Según Kelsen la Constitución puede ser
contemplada en dos sentidos:
1. En un sentido material y
2. En un sentido formal
Hans Kelsen
EN SENTIDO MATERIAL
Está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Implica, el contenido de una Constitución. el conjunto de reglas relativas a la organización y a la actividad del estado, las reglas como la forma de revestir el estado, sistema de gobierno que lo regirá, los órganos del poder político, conformación de derechos políticos y civiles
Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias.
Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos:
1. El proceso de creación de las normas jurídicas generales,
2. Las normas referentes a los órganos del Estado y sus
competencias, y
3. Las relaciones de los hombres con el control estatal.
EN SENTIDO FORMAL
La Constitución en sentido formal –dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.
La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo.
Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias