Constitucion en Sentido Material y Formal

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CONSTITUCIONES EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: 1. En un sentido material y 2. En un sentido formal n

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CONSTITUCIONES EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL

Según Kelsen la Constitución puede ser

contemplada en dos sentidos:

1. En un sentido material y

2. En un sentido formal

Hans Kelsen

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EN SENTIDO MATERIAL

Está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Implica, el contenido de una Constitución. el conjunto de reglas relativas a la organización y a la actividad del estado, las reglas como la forma de revestir el estado, sistema de gobierno que lo regirá, los órganos del poder político, conformación de derechos políticos y civiles

Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias.

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Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos:

1. El proceso de creación de las normas jurídicas generales,

2. Las normas referentes a los órganos del Estado y sus

competencias, y

3. Las relaciones de los hombres con el control estatal.

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EN SENTIDO FORMAL

La Constitución en sentido formal –dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.

La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo.

Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias