Constitucion Del Honorable Consejo Central de 1

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ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESPERANZA ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESPERANZA DE LA FRATERNIDAD DE LA FRATERNIDAD Auspiciado por la M:.R:.G:.L:. de LL:. y AA:. MM:. De Tamaulipas CONSTITUCION VIGENTE DEL HONORABLE CONSEJO CENTRAL DE LOGIAS AJEF DE TAMAULIPAS CONSTITUCION DEL HONORABLE CONSEJO CENTRAL DE LOGIAS AJEF DE TAMAULIPAS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES: ART.1 La Asociación de Jóvenes Esperanza de la Fraternidad (A.J.E.F.) es una institución Para-masónica que trabaja mediante el funcionamiento de Logias AJEF Jurisdiccionadas al H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas. ART.2 Los principios y fines del Ajefismo son similares a los de la Masonería Universal y propenden especialmente al desarrollo moral. Físico e intelectual de la juventud, inculcando el amor a la patria, a la humanidad, el régimen democrático y a la Institución Masónica CONSTITUCIÓN A. J. E. F. CONSTITUCIÓN A. J. E. F.

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Constitución AJEF

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Auspiciado por la M:.R:.G:.L:. de LL:. y AA:. MM:. De Tamaulipas

CONSTITUCION VIGENTE DEL HONORABLECONSEJO CENTRAL DE LOGIAS AJEF DETAMAULIPAS

CONSTITUCION DEL HONORABLE CONSEJO CENTRAL DELOGIAS AJEF DE TAMAULIPAS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES:

ART.1 La Asociacin de Jvenes Esperanza de la Fraternidad (A.J.E.F.) es una institucin Para-masnica que trabaja mediante el funcionamiento de Logias AJEF Jurisdiccionadas al H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas.

ART.2 Los principios y fines del Ajefismo son similares a los de laMasonera Universal y propenden especialmente al desarrollo moral. Fsico e intelectual de la juventud, inculcando el amor a la patria, a la humanidad, el rgimen democrtico y a la Institucin Masnica

ART.3 Los trabajos de las Logias AJEF son de carcter secreto, se realizan en los templos masnicos y se ajustan a un ritual oficial, mediante el cual se instruye a sus miembros en la ideologa masnica, utilizando signos, toques y palabras de reconocimiento, absolutamente distintos a los de la masonera, con cuya prctica ritualista infiltra en el alma de la juventud, el espritu y las enseanzas de la Fraternidad

ART.4 En la aplicacin y practica de dichas finalidades, se proceder a dar ayuda a los jvenes Ajefistas, en sus estudios y dems aspectos de la vida

ART.5 Solo podrn pertenecer a la Asociacin de Jvenes Esperanza de la Fraternidad, los varones de buena conducta cuyas edades estn comprendidas entre los 14 y 21 aos, es decir, haber cumplido los 14 y no haber cumplido los 22 y que sean admitidos, previa debida investigacin y mediante el voto favorable de la generalidad de los integrantes de la Logia AJEF en que hayan hecho su solicitud por escrito.

ART.6 Las Logias AJEF son patrocinadas y auspiciadas por las Respetables Logias Simblicas Jurisdiccionadas a la Muy Respetable Gran Logia de Libres y Aceptados Masones de Tamaulipas.

ART.7 La Muy Respetable Gran Logia de Libres y Aceptados Masones de Tamaulipas, auspicia, orienta, fiscaliza y otorga el ms efectivo respaldo a las Logias AJEF y al H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, por medio de una comisin que se denomina Gran Comisin Pro Logias AJEF, designada por el Muy Respetable Gran Maestro en cada Gran Ejercicio Masnico, a travs de la cual debern tratarse todos los asuntos del Ajefismo con la Muy Respetable Gran Logia.

ART.8 El Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de Tamaulipas, como Jefe Nato del Ajefismo, tiene el derecho de presidir los trabajos de las Logias AJEF y del H. Consejo Central, en persona y por delegacin. Ser arbitro supremo en todas las cuestiones que pudieran surgir en el Ajefismo.

CAPITULO SEGUNDO

DEL H. CONSEJO CENTRAL

ART.9 El H. Consejo de Logias AJEF de Tamaulipas, es la entidad que gobierna, controla y regula, asesorado por la Gran Comisin Pro Logias AJEF de la Muy Respetable Gran Logia de Tamaulipas, a las Logias AJEF de su Jurisdiccin.

ART.10 Siendo la Gran Logia de Tamaulipas, la entidad masnica que auspicia al Ajefismo Tamaulipeco, corresponde a esta dictar las disposiciones y orientaciones que normen las actividades del H. Consejo Central y sus Jurisdiccionadas, a travs de la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

ART.11 La sede del H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, es la ciudad y puerto de Tampico.

ART.12 El idioma oficial del H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, es el idioma espaol, condicin que es extensiva a todas las Logias AJEF de su Jurisdiccin.

ART.13 El H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, otorgara el ms completo respeto a los cuerpos similares de la fraternidad, auspiciados por cuerpos masnicos regulares, en sus jurisdicciones, en sus miembros y en los asuntos de su fuero interno; exigiendo para s igual trato.

ART.14 El H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, podr pertenecer a las Confederaciones: Nacional, Continental o Mundial, que existan o llegasen a existir en los futuro, previo consentimiento de la Muy Respetable Gran Logia de Tamaulipas, siempre que se conserven ntegros los principios establecidos en los Artculos 9 y 13 de esta Constitucin.

ART.15 El H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, celebrara una sesin anual, precisamente en su sede oficial en la primera semana del mes de Marzo. En esta sesin debern efectuarse las elecciones de funcionarios e instalacin de los mismos, principiando desde ese momento el nuevo periodo constitucional, que durara hasta el primer domingo del mes de Marzo del siguiente ao.

ART.16 El H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, celebrara trabajos trimestrales en la primera semana de los meses de Junio, Septiembre y Diciembre. Estos trabajos podrn efectuarse en cualquier lugar de la Jurisdiccin, previo acuerdo de la Asamblea.

ART.17 El H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, se integra por las Logias AJEF de su Jurisdiccin y se Constituye por miembros activos y representantes.

I.- Son Miembros Activos:a) Los Hermanos Ex-Guas de las Logias de la Jurisdiccin, Mientras conserven su actividad en alguna de ellas.b) Los funcionarios de eleccin del el H. Consejo Central deLogias AJEF de Tamaulipas, durante el ejercicio de sus Cargos respectivos.c) Los Hermanos representantes de la guiatura, durante el Ejercicio de su cargo.

II.- Son Miembros Representantes:a) Los Hermanos Guas y Asesores de las Logias AJEF Jurisdiccionadas.

ART. 18 Cuando algn miembro representante, no pueda asistir a las reuniones del H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, la Logia a que pertenezca podr nombrar sus propios miembros a quien lo sustituya, acreditndolo por escrito ante la Secretaria del Consejo

CAPITULO TERCERO

DEL H. CONSEJO CENTRAL

ART. 19. El H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, tiene facultades siguientes:

I. Presentar proyectos de carcter legislativo a la Gran Logia de Tamaulipas, sobre los asuntos del Ajefismo dentro de su Jurisdiccin, asesorado por la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

II. Crear nuevas Logias AJEF e instalarlas y en su caso suspenderlas o disolverlas, previa consulta y autorizacin de la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

III. Recaudar fondos para su administracin a cuyo efecto podr establecer cuotas ordinarias y extraordinarias.

IV. Sancionar o enmendar los reglamentos particulares de las Logias AJEF Jurisdiccionadas.

V. Sancionar los tratados de paz y amistad que se celebran con las dems potencias Ajefistas del mundo.

VI. Juzgar a los funcionarios y miembros en su carcter de tales.

VII. Conocer en grado de apelacin las resoluciones dictadas por las Logias AJEF, ratificndolas, modificndolas o derogndolas, as como las quejas que eleven los miembros de dichas Logias.

VIII. Expedir Carta Patente a Logias de nueva creacin.

IX. Resolver de problemas internos de las Logias AJEF cuando estas se consideren incompetentes para hacerlo, previa solicitud de las mismas.

X. Corregir los defectos que notarte en las Logias AJEF de su obediencia, amonestarlas, instruirlas, ayudarles y otorgarles las concesiones necesarias para la mejor marcha de sus trabajos, siempre que se considere conveniente a los intereses generales.

XI. Conocer y fallar sobre conflictos que pudieran surgir entre dos o ms Logias de su Jurisdiccin.

XII. Expedir Diplomas de Ajefistas Honorarios.

XIII. Aprobar anualmente su Presupuesto de Ingresos yEgresos.

XIV. Resolver sobre las disposiciones o proyectos presentados por sus miembros o por sus Logias.

XV. Resolver sobre los dictmenes presentados por las comisiones.

XVI. Elegir e instalar sus funcionarios.

XVII. En lo general, dispensar todo aquello que considere conveniente y oportuno y lo juzgare necesario en beneficio del Ajefismo, de la Humanidad, de su Jurisdiccin Ajefista o de sus Logias, cuando no lo prescribiere estaConstitucin.

CAPITULO CUARTO

DE LOS FUNCIONARIOS DEL H. CONSEJO CENTRAL

ART. 20 Los funcionarios del H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas son:

H. GUIAH. ASESOR PRIMEROH. ASESOR SEGUNDOH. SECRETARIOH. SUBSECRETARIOH. TESOREROH. SUBTEROREROH. ORADORH. COLECTOR DE OBOLOSH. DIRECTOR DE CEREMONIASH. EXPERTOH. ABANDERADOH. PORTA ESTANDARTEH. MAESTRO DE COROH. MAYORDOMOH. GUARDIAN.

ART. 21. El H. Gua, los Asesores, el Secretario, el Subsecretario, el Tesorero, el Subtesorero y el Orador, se eligen por votacin secreta y los restantes por aclamacin.

ART. 22. Los funcionarios del H. Consejo Central, podrn residir en cualquier lugar de la Jurisdiccin, con excepcin del Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero que debern residir precisamente en la sede del H. Consejo Central o en Cd. Madero o Cd. Altamira, como poblaciones inmediatas.

ART. 23. Los funcionarios del H. Consejo Central duraran en su ejercicio un ao.

ART. 24. Ningn Hermano podr desempear el mismo cargo ms de un Ejercicio Constitucional, ni tampoco podr volver a desempearlo en ejercicios sucesivos.

ART. 25. En caso de muerte, incapacidad permanente o ausencia definitiva, los funcionarios del H. Consejo Central sern sustituidos mediante nueva eleccin.

ART. 26. El H. Gua, en sus ausencias temporales, ser sustituido por los asesores en su orden respectivo.

DEL H. GUIA.

ART. 27. El H. Gua representa las ms alta jerarqua Ajefista en la jurisdiccin del H. Consejo Central y ejerce el Poder Ejecutivo en la misma, siendo representante genuino del propio Consejo y de la Institucin Ajefista para todo lo que se refiere al mismo y a sus intereses generales y locales.

ART. 28. Para ser electo H. Gua del H. Consejo Central se requiere:

I. Haber sido H. Gua de una Logia de la Jurisdiccin, por un periodo Constitucional por lo menos.

II. Tener por lo menos dos aos de actividad ininterrumpida en alguna Logia de la Jurisdiccin.

III. Un comportamiento como AJEF y como profano satisfactorio y tambin como Hermano Gua de su Logia.Adems de que no haya sido condenado por delito comn en su vida profana.

IV. No haber cumplido 21 aos el da de la eleccin.

V. Tener por lo menos el 75% de asistencia a los trabajos del H. Consejo Central en el periodo anterior.

ART. 29. Las facultades y obligaciones del H. Gua son:

I. Convocar y presidir las sesiones del H. Consejo Central.

II. Presidir los trabajos de las Logias AJEF de la Jurisdiccin.

III. Inspeccionar y exigir la buena marcha de las Logias AJEF de la obediencia.

IV. Corregir, amonestar o suspender provisionalmente en sus trabajos a las Logias, dando cuenta de ello a la GranComisin Pro Logias AJEF de inmediato, y al H. ConsejoCentral en su prxima sesin, para los efectos de su competencia.

V. Corregir, amonestar o suspender provisionalmente en sus cargos a los funcionarios de las Logias Jurisdiccionadas, dando cuenta de ello a la Gran Comisin Pro Logias AJEF de inmediato y al H. Consejo Central en su prxima sesin, para su conocimiento y efectos.

VI. Resolver las apelaciones y quejas que presenten lasLogias AJEF o sus Guas, durante el receso del H. Consejo Central, excepcin hecha de las de carcter judicial, en este caso se abocara al conocimiento del asunto respectivo para llevarlo a resolucin de la Gran Comisin Pro Logias AJEF de la Gran Logia de Tamaulipas.

VII. Expedir y revocar Cartas de Preparacin.

VIII. Firmar con el Secretario y Orador las Actas de lasSesiones del H. Consejo Central, autorizadas por el Presidente de la Gran Comisin Pro Logias AJEF, o suRepresentante.

IX. Firmar con los Asesores, Secretario, Tesorero, Orador y Presidente de la Gran Comisin Pro Logias AJEF, las Cartas Patente que se expidan a las Logias AJEF Jurisdiccionadas y los Diplomas de Ajefistas Honorarios.

X. Resolver las consultas que le hicieren las Logias AJEF o sus Guas sobre asuntos de Jurisprudencia Ajefista oLitrgicos.

XI. Instalar a las Logias AJEF de nueva creacin y confirmar a las que se vuelvan a la actividad.

XII. Decidir las cuestiones de orden comn y usar de su voto de calidad en los empates, con excepcin de elecciones o de asuntos jurisdiccionales.

XIII. Nombrar a su Gabinete Consultor.

XIV. Conceder o negar la autorizacin para la celebracin de actos Ajefistas de carcter pblico, previo conocimiento de la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

XV. Autorizar de acuerdo con el presupuesto de ingresos los pagos que deber hacer la Tesorera.

XVI. Proponer reformas, adiciones o supresiones a losReglamentos Particulares de las Logias AJEF.

XVII. Conceder dispensa de tiempo y tramite a las Logias AJEF para la Iniciacin, cuando fueren justificadas y previa solicitud.

XVIII. Promulgar y difundir las leyes y reglamentos que hayan sido aprobados y sancionados por la Gran Logia de Tamaulipas.

XIX. Autorizar a las Logias AJEF para nombrar funcionarios de eleccin secreta cuando por cualquier circunstancia vacare alguno de esos puestos.

XX. Designar a las Comisiones Permanentes.

XXI. Dividir la Jurisdiccin en Distritos y nombrar a sus representantes en cada uno de ellos.

XXII. En caso necesario y a travs de la Secretaria del H.Consejo Central, podr solicitar licencia o permiso temporal hasta por tres meses, dando aviso al H. AsesorPrimero y a la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

XXIII. Rendir un informe de su actuacin en la sesin anual, el cual deber imprimirse y circularse a las Logias AJEF de la Jurisdiccin.

DE LOS HH. ASESORES

ART. 30. Para ser electo Asesor Primero o Segundo se requiere:

I. Haber sido Gua de alguna Logia de la Jurisdiccin por un periodo constitucional y estar en plena actividad.

II. Tener por lo menos dos aos de actividad ininterrumpida en alguna Logia de la Jurisdiccin.

III. Tener como AJEF y como profano un comportamiento satisfactorio.

IV. No haber cumplido 21 aos al da de la eleccin.

V. Tener por lo menos el 50% de asistencia a los trabajos del H. Consejo Central en el periodo anterior.

ART. 31. Son Obligaciones y Derechos de los Asesores:

I. Sustituir por su orden al H. Gua en sus ausencias temporales.

II. Auxiliar al H. Gua en todos los trabajos Ajefistas, dentro y fuera de la Jurisdiccin.

III. Asistir a todos los trabajos que celebre el H. ConsejoCentral y rendir un informe por escrito de las actividades que le hayan sido encomendadas.

IV. Formar parte del Gabinete Consultor del H. Gua. .

DEL H. SECRETARIO

ART. 32. Para ser electo Secretario se requiere:

I. Haber sido Gua de alguna Logia de la Jurisdiccin por un periodo constitucional.

II. Ser miembro activo de alguna Logia con residencia enTampico, Madero o Altamira.III. Tener por lo menos dos aos de actividad ininterrumpida en alguna Logia de la Jurisdiccin.

IV. Tener como AJEF y como profano un comportamiento satisfactorio.

V. No haber cumplido 21 aos al da de la eleccin.

VI. Tener por lo menos el 50% de asistencia a los trabajos del H. Consejo Central en el periodo anterior.

ART. 33. Son deberes y obligaciones del H. Secretario:

I. Redactar las Minutas y Actas de todas las sesiones del H. Consejo Central, las que deber firmar con el H. Gua y el H. Orador.

II. Recibir, ordenar y archivar los documentos de todo gnero que sean dirigidos al H. Gua o al H. Consejo Central, firmar y sellar todos los documentos que procedan del H. Gua o del H. Consejo Central.

III. Llevar bajo la direccin del H. Gua la correspondencia del H. Consejo Central, pudiendo, con la autorizacin de aquel, consultar en caso necesario a la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

IV. Llevar el registro de las Logias y de sus miembros, de los miembros activos y representantes del H. Consejo Central, de los ex funcionarios, de los diplomas que se expidieron y de los documentos de la guiatura despachados por la Secretaria.

V. Expedir las convocatorias para las sesiones reglamentarias y extraordinarias del H. Consejo Central y las dems que sean de su competencia conforme a la Ley.

VI. Rendir un informe mensual al H. Gua, Funcionarios yLogias de la Jurisdiccin, del movimiento de miembros dentro de la Jurisdiccin.

VII. Certificar las firmas de los Secretarios de las Logias de la Jurisdiccin.

VIII. Facilitar al H. Gua o a las Comisiones, los documentos de archivo que estimen necesarios para el desempeo de sus Funciones.

IX. Concurrir con puntualidad a todas las sesiones del H.Consejo Central y asistir al H. Gua en todo lo que este dentro de sus atribuciones.

X. Presentar en la sesin Anual Reglamentaria un informe detallado de los trabajos efectuados por la Secretaria a su cargo.

XI. Al trmino del Ejercicio deber entregar al nuevo Secretario instalado los libros de Actas y de Asistencia, los informes, la correspondencia y dems documentos y archivos.

ART. 34. El Subsecretario auxiliara al Secretario durante sus ausencias temporales y tendr las mismas facultades y deberes que este.

DEL TESORERO

ART. 35. Para ocupar el puesto de Tesorero se requiere:

I. Haber sido Gua de alguna Logia de la Jurisdiccin por un periodo constitucional.

II. Ser miembro activo de alguna Logia con residencia en Tampico, Madero o Altamira.

III. Tener por lo menos dos aos de actividad ininterrumpida en alguna Logia de la Jurisdiccin.

IV. Tener como AJEF y como profano un comportamiento satisfactorio.

V. No haber cumplido 21 aos al da de la eleccin.

VI. Tener por lo menos el 50% de asistencia a los trabajos del H. Consejo Central en el periodo anterior.

ART. 36. Las atribuciones y deberes del Tesorero son:

I. Recaudar y custodiar los Fondos del H. Consejo Central, de los que llevara una contabilidad detallada en el libro respectivo, autorizado por el H. Gua y la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

II. Publicara mensualmente un estado que muestre el movimiento de los fondos a su cuidado, as como una relacin de las Logias deudoras; debiendo enviar una copia de ese estado a cada una de las Logias de la Jurisdiccin.

III. Participar en coordinacin con el H. Gua y la Comisin de Hacienda, en la elaboracin del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del H. Consejo Central.

IV. Hacer los pagos respectivos del H. Consejo Central, recabando los comprobantes correspondientes, debidamente autorizados por el H. Gua, los que registrara en el libro respectivo.

V. Presentar en casa sesin reglamentaria un informe trimestral del movimiento de los fondos a su cuidado. Este informe deber imprimirse y distribuirse entre los miembros del H. Consejo Central.

VI. Facilitar a la Comisin de Hacienda, al H. Gua y a la Gran Comisin Pro Logias AJEF, los libros de contabilidad y documentos que estos estimen convenientes.

VII. En la sesin Anual deber presentar un informe general del movimiento de los fondos a su cuidado durante el ejercicio y un balance que indique la situacin econmica del H. Consejo Central.

VIII. Al termino del Ejercicio, entregara al nuevo Tesorero instalado, todos los Fondos que tuvo a su cuidado, as como los informes, libros de contabilidad y dems documentos de ingresos y egresos.

ART. 37. El Subtesorero auxiliara en sus funciones al Tesorero y durante sus ausencias temporales tendr las mismas obligaciones y derechos que este, previa entrega de los Fondos en la presencia de la Comisin de Hacienda.

DEL ORADOR

ART. 38. Para ser electo Orador se requiere:

I. Haber sido Gua de alguna Logia de la Jurisdiccin por un periodo constitucional y estar en plena actividad.

II. Tener por lo menos dos aos de actividad ininterrumpida en alguna Logia de la Jurisdiccin.

III. Tener como AJEF y como profano un comportamiento satisfactorio.

IV. No haber cumplido 21 aos al da de la eleccin.

V. Tener por lo menos el 50% de asistencia a los trabajos del H. Consejo Central en el periodo anterior.

ART. 39. Son facultades y deberes del Orador:

I. Asistir con puntualidad a todas las sesiones y trabajos del H. Consejo Central y pronunciar los discursos o mensajes oficiales en las reuniones Ajefistas, que solicitara el H. Gua.

II. Formular las conclusiones en los debates que se susciten durante los trabajos del H. Consejo Central.

III. Siendo el Fiscal del H. Consejo Central, deber vigilar el exacto cumplimiento de la Ley durante los trabajos: Anual y Trimestrales del H. Consejo Central, as como en los periodos de receso del mismo.

IV. Firmar con el H. Gua, el Secretario y el H. Representante de la Gran Comisin Pro Logias AJEF, las Actas de todos los trabajos del H. Consejo Central, los Diplomas y las Cartas Patentes que se expidan.

DEL COLECTOR DE OBOLOS

ART. 40. Para ser electo Colector de bolos se requiere:

I. Ser o haber sido Gua de alguna Logia de la Jurisdiccin por un periodo constitucional.

II. Tener por lo menos dos aos de actividad ininterrumpida en alguna Logia de la Jurisdiccin.

III. Tener como AJEF y como profano un comportamiento satisfactorio.

IV. No haber cumplido 21 aos al da de la eleccin.

V. Tener por lo menos el 25% de asistencia a los trabajos del H. Consejo Central en el periodo anterior.

ART. 41. Son funciones del Colector de los bolos:

I. Recaudar los bolos de los hermanos que asistan a trabajos del H. Consejo Central.

II. Proporcionar las ayudas econmicas que acordare el H. Consejo Central o el H. Gua.

III. Rendir un informe detallado del manejo de los fondos a su cuidado.

DE LOS DEMAS FUNCIONARIOS

ART. 42. Para ser en alguno de los dems puestos del H. Consejo Central se requiere:I. Ser o haber sido Gua de alguna Logia de la Jurisdiccin.

II. Tener por lo menos dos aos de actividad ininterrumpida en alguna Logia de la Jurisdiccin.

III. Tener como AJEF y como profano un comportamiento satisfactorio.

IV. No haber cumplido 21 aos al da de la eleccin.

V. Tener por lo menos el 25% de asistencia a los trabajos del H. Consejo Central en el periodo anterior.

ART. 43. Las atribuciones y deberes de los dems funcionarios del H. Consejo Central son las inherentes al cumplimiento efectivo de sus cargos, para lo cual debern asistir a todos los trabajos que celebre el H. Consejo Central y Auxiliar al H. Gua, realizando todas las comisiones que se les confieran.

CAPITULO QUINTO

DE LOS REPRESENTANTES DE LA GUIATURA

ART.44. El H. Gua del Consejo Central podr nombrarRepresentantes de la Guiatura en cada uno de los Distritos Ajefistas en que haya dividido la Jurisdiccin del H. Consejo Central.

ART.45. Podr ser designados Representantes de la Guiatura, los hermanos Ex Guas, Guas y Asesores, miembro activo de alguna de las Logias del Distrito respectivo.

ART.46. Son facultades y deberes de los Representantes de la Guiatura:

I. Representar personalmente al H. Gua del Consejo Central en todos los actos Ajefistas que se realicen en el Distrito a su cargo

II. Visitar a las Logias que integran el Distrito

III. Convocar y presidir Sesiones Distritales, cuando menos dos veces por trimestre.

IV. Auxiliar a las Logias AJEF en sus trabajos, en sus problemas y en sus interrelaciones, promoviendo trabajos Interlogiales.

V. Fomentar y ampliar la Fraternidad entre las Logias y los Hermanos.VI. Cumplir fielmente las Comisiones que le confieran el H. Gua del H. Consejo Central e informarle de inmediato de su desempeo, as como de cualquier otro asunto relevante que sea de su conocimiento.

VII. Previo a las sesiones: Anual y Trimestrales, deber rendir por escrito un informe al H. Gua del Consejo Central, sobre el desempeo de su cargo.

CAPITULO SEXTO

DE LAS COMISIONES

ART. 47. El H. Consejo Central contara con las siguientes comisiones permanentes:

De Relaciones De Educacin e Instruccin De Hacienda De Beneficencia y Duelo De Legislacin y Puntos Constitucionales De Arte y Cultura De Honor y Justicia De Trato Fraternal De Deportes De Documentacin, Anlisis e Historia

ART.48. Las Comisiones estarn integradas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por el H. Gua del H. Consejo Central dentro de la primera sesin de su periodo.

ART.49. Las funciones de las Comisiones Permanentes son las siguientes:

I. Comisin de Relaciones: Fomentar y fortalecer las relaciones fraternales del H. Consejo Central con todas las Logias AJEF de nuestro Estado, del Pas o del Extranjero, de que llegare a tener conocimiento. Mantener relaciones con las Instituciones Pblicas, Sociales y Culturales que persigan fines similares a los nuestros. Entregara a la Secretaria del H. Consejo Central, copia de todos los oficios que gire.

II. Comisin de Educacin e Instruccin: Fomentar laEducacin e Instruccin Ajefista en toda la Jurisdiccin del H. Consejo Central. Elaborar y divulgar entre las Logias AJEF Jurisdiccionadas, toda clase de trabajos que sean de inters para incrementar la educacin, instruccin y cultura. Instruir a los hermanos acerca de cuestiones simblicas, Ritualisticas y normativas de la Institucin AJEF. Realizara por lo menos una vez por trimestre un sesin de instruccin para todos los miembros, y una vez al ao aplicara una evaluacin sobre la teora, el simbolismo y el ritual Ajefista, para analizar el grado de asimilacin y superacin de los miembros del H. Consejo Central.

III. Comisin de Hacienda: Vigilar el movimiento de los fondos econmicos del H. Consejo Central. Participara en la elaboracin del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. Fiscalizara las operaciones a cargo del H. Tesorero, procurando que los ingresos y egresos se ajusten a lo dispuesto en el Presupuesto y dentro de un marco de legalidad y honestidad.

IV. Comisin de Beneficencia y Duelo: Distribuir el fondo de beneficencia previo acuerdo del H. Consejo Central. Visitar a los hermanos enfermos, procurarles la ayuda que necesiten y asistir a los duelos que lleguen ocurrir. Su actuacin se har extensiva a los hermanos masones y a los familiares de ambos. Ser la principal organizadora de los actos y ceremonias luctuosas a celebrarse.

V. Comisin de Legislacin y Puntos Constitucionales:Proceder al estudio y dictamen de toda proposicin que tenga por finalidad hacer reformas, adiciones o modificaciones a la Constitucin del H. Consejo Central,Reglamentos Internos de las Logias, Liturgia, Rituales y Ceremoniales AJEF. Estudiara todo asunto de carcter legal que sea presentado al H. Consejo Central. Llevara un registro de todos aquellos acuerdos que tome el H. Consejo Central y que sean de observancia general.

VI. Comisin de Arte y Cultura: Promover la realizacin de eventos artsticos y culturales por parte del H. Consejo Central y de las Logias AJEF de la Jurisdiccin, en el mbito interno as como en el mundo profano.

VII. Comisin de Honor y Justicia: Estudiar y dictaminar los casos que les sean remitidos por el H. Consejo Central, en lo referente al incumplimiento de los deberes Ajefistas y la violacin a esta Constitucin y a las normas y acuerdos que de ella emanen.

VIII. Comisin de Trato Fraternal: Intervenir en forma amistosa en toda controversia enojosa que surja entre dos o ms hermanos Ajefistas. Conciliar a las Logias AJEF en los problemas que surjan entre ellas. Procurar el mayor entendimiento fraternal entre los Hermanos y las Logias.

IX. Comisin de Deportes: Promover la realizacin de eventos deportivos por parte del H. Consejo Central y de las Logias AJEF Jurisdiccionadas, procurando la participacin de Ajefistas en actividades deportivas del mundo profano.

X. Comisin de Documentacin, Anlisis e Historia: Realizar las investigaciones y anlisis Histricos sobre los antecedentes y desarrollo del Ajefismo y dems Instituciones similares a la nuestra. Promover el conocimiento de la Historia Nacional y de los pueblos hermanos.

ART. 50. El H. Gua del Consejo Central por iniciativa propia o por Acuerdo del H. Consejo Central, podr nombrar Comisiones Especiales de acuerdo a su programa anual de trabajo o a las necesidades que surjan en su periodo.

ART. 51. El Presidente de cada una de las Comisiones rendir informes trimestrales y un informe anual sobre el trabajo realizado por la Comisin a su cargo, los cuales presentara por escrito en los trabajos del H. Consejo Central.CAPITULO SEPTIMO

DE LOS EX GUIAS DEL H. CONSEJO CENTRAL.

ART. 52. Para ser considerado H. Ex Gua es requisito haber sido electo e instalado en el puesto de H. Gua, y haberlo desempeado efectivamente por un periodo mnimo de siete meses, aunque no haya concluido el periodo anual por causa justificada.

ART. 53. Los Ex Guas del H. Consejo Central, activos en alguna Logia de la Jurisdiccin, forman parte del Gabinete Consultor del H. Gua y estn facultados para presidir los trabajos del H. Consejo Central a falta del H. Gua y de los Asesores. Al estar dos o ms Ex Guas asumir la direccin de los trabajos el de mas reciente actuacin.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS FONDOS DEL H. CONSEJO CENTRAL.

ART. 54. El H. Consejo Central de Logias AJEF Contara para cubrirlos gastos de su administracin con los siguientes conceptos de ingresos:

I. Subsidio de la Muy Respetable Gran Logia de Tamaulipas:

II. Derechos a cargo de las Logias AJEF Jurisdiccionadaspor:a. Jurisdiccin Trimestralb. Expedicin de Cartas Patentesc. Diplomas, Credenciales y Cartas de Retiro.d. Iniciaciones y Afiliaciones.

III. Donativos de Hermanos Ajefistas o Hermanos Masones.

IV. Productos derivados de las actividades autorizadas por la Gran Comisin Pro Logias AJEF, que se realicen para recaudar fondos y por la venta de artculos y materiales AJEF.

ART: 55. El monto de los ingresos mencionados, as como los gastos autorizados para erogar en el ejercicio, sern determinados por el H. Consejo Central al elaborar y aprobar su Presupuesto de ingresos y Egresos en la Primera sesin Reglamentaria de cada Ejercicio.

ART. 56. El manejo de los ingresos y los egresos del H. Consejo Central es responsabilidad del H. Tesorero, con la autorizacin del H. Gua y la fiscalizacin de la Comisin de Hacienda, debiendo recabarse en todo, la aprobacin de la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

CAPITULO NOVENO

DE LAS LOGIAS AJEF

ART. 57. Se denominan Logias AJEF los grupos constituidos porjvenes varones de 14 a 21 aos de edad (haber cumplido los 14 y no haber cumplido 22), que se renen para realizar los fines del Ajefismo.

ART. 58. Para constituirse legalmente una Logia AJEF se requiere que catorce o ms jvenes se renan en algn lugar de la Jurisdiccin, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones relativas de esta Constitucin.

ART. 59. En el lugar donde existan dos o ms Logias, no podr subsistir ninguna que no cuente con los catorce miembros a que se refiere l artculo anterior.

ART. 60. La Jurisdiccin de una Logia AJEF se extender hasta la mitad de la distancia que hay entre su residencia y la Logia ms cercana. Las Logias AJEF establecidas en un mismo lugar tienen igual Jurisdiccin dentro de la poblacin y fura de ella hasta la distancia que se determina en este articulo.

ART. 61. Las Logias AJEF Jurisdiccionadas no podrn llevar el nombre de personas vivas ni usar denominacin igual a las existentes en la Jurisdiccin Tamaulipeca y llevaran l numero que les asigne el H. Consejo Central.

ART. 62. Las Sesiones Reglamentarias de las Logias AJEF se verificaran invariablemente cada semana, el da y la hora sealados en su Reglamento Interior, salvo el premiso del H. Consejo Central o del H. Gua, obedeciendo a circunstancias que de momento impidan cumplir las disposiciones de dichas sesiones reglamentarias.

ART. 63. Podrn realizarse sesiones extraordinarias a juicio del H. Instructor o del H. Gua, con autorizacin de aquel, as mismo debern celebrarse cuando sean solicitadas por siete o ms miembros activos. En las sesiones extraordinarias solo se trataran las asuntos que figuren en la convocatoria.

ART. 64. El qurum para las sesiones reglamentarias ser de siete miembros por los menos. Los acuerdos se tomaran por mayora de votos de los asistentes. Para las sesiones extraordinarias ser necesaria la presencia de la mitad mas uno de los miembros activos, en la primera citatoria. Si no lo hubiere, la segunda sesin convocada se celebrara con el qurum requerido para las sesiones reglamentarias.

ART. 65. Al abrir los trabajos se cantara el Himno Masnico y al clausurarlos el Himno Nacional Mexicano.

ART. 66. En las sesiones se procurara dar conferencias explicativas de los fines e ideales de la Asociacin, tambin de carcter moral, previamente autorizadas por el Instructor. A estas reuniones podrn asistir los Hermanos Masones identificados.

ASOCIACIN DE JVENES ESPERANZA ASOCIACIN DE JVENES ESPERANZA DE LA FRATERNIDAD DE LA FRATERNIDAD

CONSTITUCIN A. J. E. F. CONSTITUCIN A. J. E. F.ART. 67. Para que las reuniones de las Logias AJEF sean validas, debern celebrarse en el recinto oficial, siendo obligatorio para todos los miembros, los acuerdos que se tomen dentro de la ley, usos y costumbres de la Institucin AJEF.

ART. 68. El recinto oficial de una Logia AJEF, ser el que haya sido sealado por la Respetable Logia Masnica Auspiciadora.

ART. 69. Las Logias AJEF debern formular para su RgimenInterno, un Reglamento Interior, el cual para que sea de observancia legal, deber ser aprobado por el H. Consejo Central y la Gran Comisin Pro Logias AJEF, tomando en consideracin la normatividad establecida en esta Constitucin.

ART. 70. Los funcionarios de una Logia AJEF son:

Hermano Gua Colector de bolosAsesor Primero Director de CeremoniasAsesor Segundo ExpertoSecretario AbanderadoSubsecretario Porta EstandarteTesorero Maestro de CoroSubtesorero MayordomoOrador Guardin

ART. 71. El H. Gua, Asesores Primero y Segundo, Secretario,Tesorero y Orador, sern electos por votacin secreta y los restantes por aclamacin.

ART. 72. En la primer quincena del mes de Diciembre de cada ao, despus de la sesin Trimestral Reglamentaria del H.Consejo Central, las Logias AJEF debern celebrar previa convocatoria, una sesin Especial para elegir a los funcionarios del ejercicio siguiente, quienes tomaran posesin de sus cargos en la Primera sesin Reglamentaria que se efectu en el mes de mencionado ejercicio.

ART. 73. En la segunda quincena del mes de Diciembre, el Secretario de la Logia deber informar por escrito al H.Consejo Central del resultado de las elecciones, y en la primera quincena del mes de Enero siguiente, el nuevo Secretario informara de la toma de posesin de los nuevos funcionarios y acompaara los informes de los trabajos realizados en el ejercicio anterior.

ART. 74. Son deberes de las Logias AJEF:

I. Conservar inclume el espritu y la forma de la Institucin.

II. Tener siempre sobre el Ara la Carta Patente y un tanto de la Constitucin del H. Consejo Central durante la celebracin de sus trabajos.

III. Fomentar la unin y la solidaridad fraternal de los Ajefistas, extendiendo este sentimiento a sus familiares.

IV. Fomentar el mejoramiento intelectual, moral y social de losAjefistas y de los profanos.

V. Oponerse al ingreso a la Asociacin de elementos de reconocidas conductas inmorales o viciosos.

VI. Sujetar a votacin a todo candidato a Iniciacin oReincorporacin, la cual deber ser estrictamente secreta.

VII. Corregir los defectos que notare en sus miembros, amonestarlos, instruirlos, ayudarlos y otorgarles las concesiones necesarias para la mejor marcha de sus trabajos Ajefistas.

VIII. Pagar mensualmente los derechos al H. Consejo Central y rendir un informe mensual del movimiento de miembros y de todo asunto de inters general.

IX. Impedir que dentro de su seno se traten asuntos polticos y religiosos.

X. Solicitar del H. Gua del H. Consejo Central, autorizacin para elegir funcionarios de eleccin secreta, cuando por cualquier circunstancia vacare alguno de ellos.

XI. Hacer uso de los trminos simblicos para impartir enseanzas morales.

ART. 75. Son Derechos de las Logias AJEF:

I. Ejercer la autoridad sobre sus miembros activos e inactivos, que residan en su Jurisdiccin.

II. Admitir y rechazar candidatos a iniciacin e reincorporacin.

III. Elegir a sus funcionarios e instalarlos y resolver sobre su renuncia y vacantes que se presentaren.

IV. Estar legalmente representadas en los trabajos del H.Consejo Central, pudiendo instruir a sus representantes.

V. Expedir los documentos que corresponden a sus atribuciones.VI. Celebrar veladas pblicas y trabajos especiales con la anuencia del H. Gua del H. Consejo Central y la autorizacin de la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

VII. Conocer de las faltas y conductas indebidas, cometidas por sus miembros, en los trminos establecidos en estaConstitucin.

VIII. Legislar en materia de cuotas ordinarias y extraordinarias para sus propios gastos.

IX. Presentar Ponencias o Proposiciones al H. ConsejoCentral, sobre cualquier asunto de inters general.

X. Ser oda antes que recaiga sobre ella alguna resolucin que afecte su existencia o funcionamiento.

XI. Relacionarse con las Logias AJEF de las diversasJurisdicciones en amistad con el H. Consejo Central.

XII. Opinar e informar de las Logias AJEF en formacin que afecten su Jurisdiccin.

XIII. Examinar a los visitantes conforme a los usos y costumbres del Ajefismo.

ART. 76. Las Logias AJEF podrn ser suspendidas de sus derechos:

I. De voz y voto en los trabajos del H. Consejo Central, por no cubrir las cuotas a dicho Consejo.

II. Por tener instruido en su contra juicio legal.

III. Por desacato a esta Constitucin del H. Consejo Central y dems disposiciones que emanen de la misma.

ART.77. Las Logias AJEF podr disolverse:

I. Por voluntad de sus miembros, conforme al acuerdo que tomen en trabajos especiales para el efecto, debiendo remitir copia del acta al H. Consejo Central, pero si nueve Ajefistas o ms se comprometen a sostener la Logia y completar l numero que se requiere, contando para ello con la anuencia de la Respetable Logia Masnica Auspiciadora, se les conceder un plazo improrrogable de tres meses para normalizar sus trabajos. Si vencido l termino sealado la Logia no cuenta con el nmero de miembros indispensables, se declara disuelta.

II. Por no celebrar sus trabajos segn lo establecido en los Artculos 62 y 67 de esta Constitucin.

III. Por no pagar al H. Consejo Central de Logias AJEF durante nueve meses las cuotas correspondientes al mismo.

IV. Por no llevar los libros y documentacin que permita al H.Consejo Central cerciorarse de que estn cumpliendo con las disposiciones legales expedidas por el mismo.

V. Por no llenar adecuadamente su cometido Ajefista, Cultural y Social.

VI. Por sentencia dictada en juicio legalmente instruido en su contra, por el H. Consejo Central o la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

DECIMO

DE LOS AJEF

ART. 78. La Calidad de AJEF la determina el hecho de la Iniciacin, con las formalidades correspondientes, en cualquier Logia de la Jurisdiccin.

ART.79. El aspirante a AJEF, una vez admitido en una Logia de la Jurisdiccin, ser considerado como miembro: Activo, In-afiliado, Irregular, Inactivo u Honorario.

ART. 80. Son miembros Activos los que se encuentren Afiliados en alguna Logia AJEF de la Jurisdiccin.

ART. 81. Son miembros In-afiliados los que solicitaron y se les otorgo su retiro de la Logia, estando aun en edad Ajefista.

ART. 82. Son miembros Irregulares los dados de baja por faltas reglamentarias.

ART. 83. Son miembros Inactivos los que habiendo ingresado a la Institucin, queden fuera de ella al cumplir la edad reglamentaria. Al dejar su Logia se les expedir un certificado acreditativo de su actuacin. No tienen ms derecho que el de visita, con las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interior de cada Logia.

ART. 84. Son miembros Honorarios los Ajefistas o Masones que son nombrados por una Logia AJEF para recibir tal distincin en atencin a sus meritos.

ART. 85. Son deberes de todo AJEF:

I. La creencia firme en la existencia de un Ser Supremo.

II. Practicar las virtudes que proclama el Ajefismo para ser til a la Patria y a la Humanidad.

III. La observancia de las Leyes Naturales y Morales con las que todo AJEF debe obrar siempre acorde, pues estas inculcan inclinacin al trabajo y a la caridad, hacindolo un hombre sobrio y probo.

IV. Respetar y obedecer al Gobierno Legitimo y a las Leyes del Pas donde reside.

V. Mantener su calidad de AJEF Activo.

VI. Obedecer y hacer obedecer esta Constitucin y las disposiciones emanadas de la misma y de autoridad Ajefista competente, as como el Reglamento Interior de su Logia.

VII. Conservar intacto el espritu y la forma de la Asociacin y transmitirla a sus sucesores, sin alteracin alguna de acuerdo con las costumbres Ajefistas.

VIII. Fomentar el amor fraternal, cultivando la amistad con todos los AJEF y profanos.

IX. Ayudar a los hermanos AJEF moral y materialmente hasta el mximo de su capacidad y esfuerzo.

X. Instruirse en todos los rdenes a fin de elevar su nivel de cultura.

XI. Instruir a los hermanos AJEF en los conocimientos que posee.

XII. Ayudar con sus conocimientos, capacidad y esfuerzo al engrandecimiento integral de nuestra Asociacin.

XIII. Abstenerse de provocar discusiones enojosas con los hermanos o llevarlas a la Asociacin cuando estas puedan dar origen a divisiones en la fraternidad.

XIV. No tratar asuntos polticos ni religiosos en el seno de la Asociacin.

XV. Guardar absoluto secreto de los trabajos Ajefistas, ya que la discrecin, la prudencia, la moderacin y la diligencia, son cualidades que deben distinguir a un AJEF.

XVI. Pagar puntualmente sus cuotas.

XVII. Asistir con toda puntualidad a los trabajos de su Logia, a las reuniones Ajefistas y cumplir con las comisiones que se les confieran.

XVIII. Conducirse moral y decorosamente dentro y fuera de la Logia.

XIX. Estar sujeto al poder judicial de la Logia donde resida o trabaje.

ART. 86. Son Derechos de todo AJEF:

I. La libre emisin de sus ideas.

II. Solicitar Reincorporacin, Carta de Retiro o Traslado por medio de peticin que haga por escrito.

III. No ser privado de sus derechos Ajefistas, sino como resultado de juicio instruido en su contra por autoridadAjefista competente.

IV. Tener voz y voto en los trabajos y reuniones Ajefistas.

V. Presentar mociones y proposiciones, de acuerdo con lo establezca el Reglamento Interior de la Logia.

VI. Apoyar la iniciacin de profanos

VII. Ser electo o designado para el desempeo de un cargo o comisin, siempre y cuando satisfaga los requisitos necesarios.

VIII. Reincorporarse a otra Logia sin pago de derechos cuando haya desaparecido aquella a la que perteneca, siempre que al ocurrir esto se encuentre en pleno goce de sus derechos y que la reincorporacin tenga lugar dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que fue declarada la desaparicin de su Logia.

IX. Visitar a las Logias AJEF Regulares.

X. En su Logia tiene el derecho de socorro, queja, representacin, separacin, informacin, discusin, apelacin y acusacin.

XI. Tiene el derecho de apelacin ante el H. Consejo Central, dando los datos pormenorizados, cuando una sancin le sea impuesta y la considere injusta.

XII. Tiene derecho a todas las dems prerrogativas que establezca esta Constitucin, y las Leyes y Reglamentos que de ella emanen.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DE LOS HERMANOS INSTRUCTORES

ART. 87. Toda la Logia AJEF propiamente constituida, adems de sus funcionarios, tendr uno o ms Instructores, designados por la Logia o Logias Masnicas Auspiciadoras.

ART. 88. Los Instructores sern Maestros Masones, de preferencia con conocimientos del Ajefismo y tendrn la obligacin de asistir a todos los trabajos de la Logia AJEF. Ninguna sesin ser vlida sin su asistencia y su firma en las actas.

ART. 89. Los Instructores procuraran con especial cuidado, que los jvenes AJEF desarrollen sus trabajos con la mayor independencia posible para la formacin de su carcter; pero intervendrn cuando a su juicio fuere necesario, como responsables de la buena marcha de las Logias AJEF.

ART. 90. Los Instructores coadyuvaran con los Funcionarios de la Logia, supervisando el buen desempeo de los trabajos de Secretaria y la Tesorera de la Logia AJEF, a fin de dar validez a los informes respectivos.

ART. 91. Los Instructores presentaran trabajos o conferencias durante las sesiones de las Logias, mediante las cuales instruirn a los jvenes AJEF sobre el simbolismo y la teora AJEF y las enseanzas de los principios masnicos, adems sobre temas cientficos, culturales y de contenido moral.

ART. 92. Los Instructores promovern la visita a las Logias AJEF de distinguidos Hermanos Masones, que coadyuven en el programa de instruccin y enseanzas Ajefistas.

ART.93. Los Instructores darn todo su apoyo y sumaran el de los Hermanos Masones y las Logias Auspiciadoras, para que los trabajos internos y las actividades externas de las Logias AJEF, cumplan sus objetivos en bien de la Patria, de la Humanidad y de la Fraternidad.

ART. 94. Los Instructores podrn amonestar a aquellos hermanos AJEF que infrinjan el orden, la armona o el buen entendimiento. De ser necesario podrn suspender los trabajos de la Logia y remitir a los infractores al H. Consejo Central y a la Gran Comisin Pro Logias AJEF.

ART. 95. Los Instructores regularan las visitas a las Logias de losHermanos Masones que no sean AJEF, con el siguienteorden:

I. Reconocer y acreditar su calidad y regularidad masnica

II. Advertirles que no usen signos ni palabras exclusivos de laMasonera.

III. Instruirlos para que conozcan los signos del Ajefismo.

IV. Autorizarles el uso de la palabra con el objeto de saludar o de pronunciar conferencias breves previamente solicitadas.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DE LA FORMACIN DE NUEVAS LOGIAS AJEF

ART. 96. El patrocinio y auspicio directo de las Logias AJEF queda a cargo de una o ms Logias Simblicas de la Jurisdiccin de la Muy Respetable Gran Logia de Libres y Aceptados Masones de Tamaulipas.

ART. 97. La Logia o Logias Masnicas que deseen patrocinar y auspiciar la formacin de una Logia AJEF, solicitaran autorizacin a la Gran Logia de Tamaulipas a travs de la Gran Comisin Pro Logias AJEF y al H. Consejo Central de Logias AJEF en Tamaulipas. En su solicitud darn el nombre del Hermano Masn Instructor que se haya designado, el cual debe ser miembro de alguna de las Logias Auspiciadoras. Tambin darn los datos generales de los candidatos que sern en nmero de catorce o ms.

ART. 98. Una vez concedida la autorizacin respectiva, se citara a un primera reunin con asistencia del H. Instructor, del H. Representante de la Gran Comisin Pro Logias AJEF, del H. Gua del H. Consejo Central de Logias AJEF en Tamaulipas o un representantes del mismo y de los jvenes candidatos a formar la nueva Logia AJEF. En esta reunin se explicara ampliamente a los candidatos el objeto del Ajefismo. Seguidamente y previa conformidad manifestada por los candidatos con el Programa del Ajefismo, elegirn entre ellos mismos los funcionarios que dirigirn la Logia en preparacin. Los funcionarios electos tomaran posesin de sus cargos sin ms formalidad que ocuparlos sealando quien presida los lugares correspondientes.

ART. 99. La Gran Comisin Pro Logias AJEF y el H. Consejo Central, darn establecimiento de la Logia en preparacin bajo el nombre propuesto, a la cual se le conceder una carta de preparacin por un periodo que no exceder los seis meses, con las recomendaciones que estime el caso y con la advertencia de que la Logia en preparacin, no ser instalada mientras no se cumplan las prescripciones o requisitos que posteriormente debern satisfacerse.

ART.100. Para antes de la segunda reunin deber procurarse por el Hermano Instructor que los candidatos AJEF aprendan el Himno Masnico y el Himno Nacional Mexicano. En el desarrollo de dicha reunin se comunicara a los jvenes de la Logia en preparacin, con las explicaciones del caso, la marcha, el signo del orden y el saludo. En la misma reunin se recomendara a los funcionarios que memoricen y entiendan el ritual de apertura y cierre de las sesiones y de la ceremonia de Iniciacin, contenidos de Iniciacin.

ART.101. En la tercera reunin, el Gua, los Asesores Primero y Segundo, el Experto, el Director de Ceremonias, elGuardin y quienes hayan sido nombrados para desempear los papeles de buenos y malos amigos, previa indicacin anterior, empezaran a practicar la Ceremonia de Iniciacin, procurando memorizar los contenidos de la Liturgia, para que se preparen y en lo sucesivo puedan actuar sin ella. Pasada esta prctica, todos los candidatos que soliciten ingreso, debern sujetarse a la Ceremonia de Iniciacin.

ART.102. Cuando por la prctica de tres meses ininterrumpidos los funcionarios estn aptos para actuar con el ceremonial de Iniciacin y de apertura y cierre de los trabajos, sin la liturgia a la vista y teniendo ya listos el Estandarte de la Logia, la Bandera Nacional, las bandas, los collarines, el collarn de Instructor, los mazos y las tablas de Iniciacin, la Logia AJEF en preparacin con el visto bueno del Hermano Instructor, lo participara a la Gran Comisin Pro Logias AJEF y al H. Consejo Central, solicitndoles acuerden el otorgamiento de la Carta Patente y la Instalacin formal de la Logia.

ART. 103. El H. Consejo Central acordara el otorgamiento de la Carta Patente y el numero que se le d a la Logia AJEF. El H. Gua del Consejo Central fijara el da en que se realice la solemne sesin de Instalacin, la cual debe hacerse por el H. Gua del Consejo Central y la Gran Comisin Pro Logias AJEF. La Carta Patente se entregara al Instructor de la Logia quien antes de ponerla en manos del H. Gua comunicara a este y a los Asesores Primero y Segundo, los signos y la palabra del AJEF, tanto de pase como sagrada, para que dichos funcionarios instruyan a los dems miembros de la Logia. En lo sucesivo el Asesor Primero dar la instruccin a los nefitos. Quedando a reserva del H. Gua, la comunicacin de las palabras: de pase y sagrada.

ART. 104. Para la formacin de una Logia AJEF donde exista una o ms funcionando, al autorizarse la formacin de una nueva Logia por la Gran Comisin AJEF, los candidatos para la formacin de aquella, debern iniciarse en la o las Logias establecidas, hacindose constar en la solicitud de Iniciacin que se trata de formar una nueva Logia, para la que fue otorgado el permiso respectivo. Dicha solicitud que puede ser global, llevara la conformidad de la Gran Comisin Pro Logias AJEF y del H. Consejo Central.

ART. 105. Para la reinstalacin o reorganizacin de una Logia AJEF, la Logia Masnica que auspicia, pedir autorizacin a la Gran Comisin Pro Logias AJEF y al H.Consejo Central, una vez concedida la autorizacin, laLogia Auspiciadora tendr como mnimo nueve candidatos. Podr tener adems a Ajefistas que estn dentro de su edad permitida, estos darn instruccin a los candidatos en compaa del Hermano Instructor.

ART. 106. Las Logias en preparacin se disolvern cuando al vencer el plazo fijado en la carta de preparacin no soliciten la Carta Patente o no promuevan prrroga, previa justificacin de la falta de solicitud en el tiempo fijado.

CAPITULO TERCERO

ESPECIAL

ART. 107. Para hacer modificaciones, supresiones o adiciones a esta Constitucin, ser necesario proponerlas por escrito al H. Consejo Central de Logias AJEF de Tamaulipas, para que oportunamente se circulen entre las Logias AJEF de la Jurisdiccin y una vez que hayan sido aprobadas cuando menos por las dos terceras partes de las Logias Jurisdiccionadas, se turnaran por el H. Consejo Central y la Gran Comisin Pro Logias AJEF, a la Muy Respetable Gran Logia de Tamaulipas para su aprobacin y sancin definitiva, por corresponder exclusivamente a dicha Gran Logia la facultad de legislacin.

ART. 108. Todo lo no previsto en esta Constitucin y dems Leyes Generales del Ajefismo, ser sometido para su resolucin a la Gran Comisin Pro Logias AJEF dependiente de la Gran Logia de Tamaulipas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Queda derogada la Constitucin del H. Consejo Central AJEF de Tamaulipas y las Prevenciones para la Organizacin de Asociaciones de Jvenes Esperanza de la Fraternidad, puestas en vigor con fecha 9 de Febrero de 1990 por la Gran Logia de Tamaulipas, segn Decreto No.9 de su Muy Respetable Gran Maestro y promulgada en la misma fecha por el H. Gua del H. Consejo Central, as como todas las Leyes, Reglamentos y Disposiciones que se opongan a esta Constitucin.

SEGUNDO. Esta Constitucin entrara en vigor al ser promulgada mediante Decreto respectivo que expedir el Muy Respetable Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia de Tamaulipas, despus de ser aprobada por la Respetable Alta Cmara de ese Alto Cuerpo.