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Control mixtoEntre las formas de control arriba anotadas existen ciertas combinaciones que se conocen en la doctrina como sistemas mixtos, esto es, que combinan el control concentrado con el difuso, lo que implica la existencia por un lado del rgano especializado, llmese Corte, Tribunal Constitucional o Sala especializada de la Corte de Justicia, que efecta el control de constitucionalidad abstracto de las normas; y por otro lado la presencia de jueces ordinarios, que ejecutan un control concreto de las normas de acuerdo al caso que estn resolviendo, as tenemos como a nuestro pas se lo enmarca en los sistemas mixtos, concretamente en el control judicial difuso con control concentrado especializado y extrajudicial.Sin embargo, para algunos abogados el diseo adoptado por el artculo 428 de la Constitucin, que reemplaza al artculo 274 del Cdigo Poltico de 1998, implica supuestamente la eliminacin del control difuso, puesto que, el juez en estos momentos ya no inaplica directamente, si no, que ms bien suspende el trmite de la causa y somete en consulta la norma o normas que considera inconstitucionales, para que la Corte Constitucional absuelva con efectos erga omnes en un plazo que no supere los 45 das. El diseo de reciente creacin a mi criterio aporta a la certeza jurdica, ya que, en adelante los jueces mantendrn la uniformidad en la aplicacin de la normatividad. Control abstracto en la Constitucin del 2008Como ha quedado anotado, el control abstracto puede definirse como aquel que es ejercido para garantizar la adecuacin de las normas que componen el ordenamiento jurdico al contenido de la Constitucin. Se denomina abstracto porque se lleva a cabo supuestamente con abstraccin de la aplicacin concreta de la normas a una hiptesis de hecho determinada y se limita a resolver una discrepancia abstracta en torno a la conformidad o no de un texto normativo (sin importar si se aplica o nunca se ha aplicado) con el texto de la propia Constitucin. Si el resultado del examen de constitucionalidad es la inconstitucionalidad, ser expulsada del ordenamiento jurdico. Es importante sealar que se encuentra en crisis la concepcin tradicional de que se puede realizar un anlisis de constitucionalidad en abstraccin de todo supuesto de hecho, ms an cuando en la actualidad ya no se cuestiona la posibilidad de que se emitan sentencias modulativas en las que, por ejemplo, se excluya nicamente una posibilidad de interpretacin de la norma por considerarla inconstitucional pero se declare conforme a la Constitucin interpretaciones en sentidos distintos al proscrito por medio del control constitucional. Ese tipo de ejercicios interpretativos, propios del denominado control abstracto de constitucionalidad, demuestran la imposibilidad prctica de que quien realiza el examen de constitucionalidad de una norma pueda abstraerse de todo supuesto de hecho; ms bien constituyen evidencia de que al realizar el control abstracto de constitucionalidad de la norma, se debe analizar varios presupuestos fcticos para determinar en qu circunstancias y condiciones prcticas la aplicacin en determinado sentido de una norma puede efectivamente adolecer de un vicio de inconstitucionalidad y en cules no, dejando a salvo estas ltimas y proscribiendo a las primeras. Por tanto, el control abstracto no es otra cosa que la posibilidad de examinar la constitucionalidad de una norma, sin hacer referencia a un caso concreto o individualizado que haya llegado a conocimiento de un juez o tribunal por el litigio entre las partes, lo cual no implica, como ha quedado anotado, el hacerlo en abstracto de todo supuesto de hecho; es la potestad de ejercer una actividad en la que se cuestiona la norma de manera general y abstracta sin alusin a un litigio inter partes.

El Ecuador no ha sido ajeno a este proceso; la Constitucin promulgada el 20 de octubre de 2008 trae consigo instituciones novedosas en el mbito del control constitucional y especficamente en el mbito del control abstracto de constitucionalidad, convirtiendo a la Corte Constitucional en un organismo con amplias facultades y prerrogativas, muchas de ellas incluso cuestionadas por determinados sectores que consideran que est en riesgo el equilibrio de poderes, por lo que se requiere emprender en un proceso de comprensin de esta nueva realidad jurdica, que nos enfrenta a un reto trascendental, no solo desde el punto de vista jurdico, sino poltico y social: consolidar el sistema de control constitucional, como mecanismo idneo para que los ecuatorianos adquiramos, de una vez por todas, conciencia constitucional, comprendida sta como la aceptacin generalizada que tiene una Constitucin en la sociedad en la cual rige.Nuestra Carta Constitucional, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, (LOGJCC) y el Reglamento de Sustanciacin de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (RSPCCC), establecen el control abstracto de normas de carcter general, a travs de varias disposiciones normativas, en las cuales se regula, de manera muy puntual, el rgano competente para emitir la decisin, legitimacin activa, legitimacin pasiva, procedimiento, materia impugnable o susceptible de control, principios aplicables, efectos de la sentencia y otros temas de importancia. La LOGJCC establece como finalidad del control abstracto de constitucionalidad, el garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurdico a travs de la identificacin y la eliminacin de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las dems disposiciones que integran el sistema jurdico