Constitucion Al

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II SEMESTRE CONSTITUCIONAL PARCIAL I CORTE TRABAJO REVOLUCION DE QUITO: Esta revolución se desarrollo en dos etapas: Entre diciembre de 1808 y octubre de 1809. Entre agosto de 1810 y diciembre de 1812. PRIMERA ETAPA (1808-1809), “PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA HISPANOAMERICANA”: Eugenio Espejo junto con un grupo de amigos crea el movimiento separatista. Se estructura una junta de gobierno que adquiere poderes absolutos y piensa revelarse contra Napoleón para defender los derechos de Fernando VII. Se dice que el verdadero inicio fue el 10 de agosto de 1809, cuando se origino una nueva junta soberana de gobierno, que contribuyo para derrocar el poder español, y le dio a Quito el título de “LUZ DE AMERICA”. En el año 1809 se dio el Acta de Independencia de Quito. SEGUNDA ETAPA (1810-1812): Con el fin de que se denunciara el paradero de los insurgentes, el 4 de diciembre se inicio el encarcelamiento y persecución de los próceres. Se inicia el 2 de agosto de 1810 una violenta reacción por parte de los grupos populares, quienes se reunían para discutir y protestar contra los abusos de la ley y sus representantes. Se graban en una placa de Bronce los nombres de los patriotas que murieron buscando la libertad de su pueblo, entre los que encontramos a Juan Salinas, Manuel Quiroga, Manuel Cajias, Pedro Montufar, entre otros. Se concibió una nueva bandera, totalmente roja y el asta blanca como símbolo de un nuevo país libre. Esta revolución marco el proceso de liberación de todo el territorio americano. REVOLUCION DE CARACAS (1810) se inicio el 19 de abril de 1810. Se organizo la junta suprema de caracas, que representaba la primera forma de gobierno autónomo. Tras la abolición de la junta, el 2 de marzo de 1811, se instauro el primer congreso nacional, a través del cual se formo el triunvirato por, Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltasar Padrón. El 5 de julio de 1811 se firma la Declaración de Independencia. Se reúne el cabildo extraordinario el día 19 de abril de 1810. Se libera el comercio exterior, se prohíbe el comercio de esclavos negros, se crea una sociedad patriótica una academia de matemáticas. CONSTITUCION DE SOCORRO

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  • II SEMESTRE CONSTITUCIONAL PARCIAL I CORTE

    TRABAJO

    REVOLUCION DE QUITO:

    Esta revolucin se desarrollo en dos etapas:

    Entre diciembre de 1808 y octubre de 1809. Entre agosto de 1810 y diciembre de 1812.

    PRIMERA ETAPA (1808-1809), PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA HISPANOAMERICANA:

    Eugenio Espejo junto con un grupo de amigos crea el movimiento separatista. Se estructura una junta de gobierno que adquiere poderes absolutos y piensa

    revelarse contra Napolen para defender los derechos de Fernando VII. Se dice que el verdadero inicio fue el 10 de agosto de 1809, cuando se origino una

    nueva junta soberana de gobierno, que contribuyo para derrocar el poder espaol, y le dio a Quito el ttulo de LUZ DE AMERICA.

    En el ao 1809 se dio el Acta de Independencia de Quito.

    SEGUNDA ETAPA (1810-1812):

    Con el fin de que se denunciara el paradero de los insurgentes, el 4 de diciembre se inicio el encarcelamiento y persecucin de los prceres.

    Se inicia el 2 de agosto de 1810 una violenta reaccin por parte de los grupos populares, quienes se reunan para discutir y protestar contra los abusos de la ley y sus representantes.

    Se graban en una placa de Bronce los nombres de los patriotas que murieron buscando la libertad de su pueblo, entre los que encontramos a Juan Salinas, Manuel Quiroga, Manuel Cajias, Pedro Montufar, entre otros.

    Se concibi una nueva bandera, totalmente roja y el asta blanca como smbolo de un nuevo pas libre.

    Esta revolucin marco el proceso de liberacin de todo el territorio americano.

    REVOLUCION DE CARACAS (1810)

    se inicio el 19 de abril de 1810. Se organizo la junta suprema de caracas, que representaba la primera forma de

    gobierno autnomo. Tras la abolicin de la junta, el 2 de marzo de 1811, se instauro el primer congreso

    nacional, a travs del cual se formo el triunvirato por, Cristbal Mendoza, Juan Escalona y Baltasar Padrn.

    El 5 de julio de 1811 se firma la Declaracin de Independencia. Se rene el cabildo extraordinario el da 19 de abril de 1810. Se libera el comercio exterior, se prohbe el comercio de esclavos negros, se crea

    una sociedad patritica una academia de matemticas.

    CONSTITUCION DE SOCORRO

  • el pueblo cansado de la opresin y la tirana, deciden confrontar fuerza con fuerza, y al derramar muchos su sangre, lograron restituir los derechos a la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.

    Se nombraron a seis ciudadanos para que velaran por el cumplimiento de sus derechos.

    Se nombro a dos alcaldes ordinarios, que tenan como funcin la administracin de justicia, y evitar todo tipo de opresin.

    Se conformara una junta de de dos vocales y un presidente. Tras la sancin de la junta, se establecen las bases fundamentales de la

    constitucin, entre las que encontramos:

    1. La religin cristiana que uniendo a los hombres por la caridad, los hace dichosos sobre la tierra, y los consuela con la esperanza de una eterna felicidad.

    2. Nadie ser molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley. 3. Todo hombre vivir del fruto de su industria y trabajo para cumplir con la ley eterna

    que se descubre en los planes de la creacin, y que Dios intimo a Adn, nuestro primer padre.

    4. La tierra es el patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, as una generacin no podr limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras con la vinculaciones, mayorazgos y dems trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de propiedad y a las leyes de sucesin.

    5. El que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivir de las rentas pblicas; pero esta cantidad no podr sealarse sino es por la voluntad expresa de la sociedad a quien corresponde velar sobre la inversin del depsito sagrado de las contribuciones de los pueblos.

    6. Las cuentas del tesoro pblico se imprimirn cada ao para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisgo, que cumplan sus deberes y mande que se castiguen a los que falten.

    7. Toda autoridad que perpeta est expuesta a erigirse en tirana. 8. Los representantes del pueblo sern elegidos anualmente por escrutinio a voto de

    los vecinos tiles, y sus personas sern sagradas e inviolables, los primeros vocales permanecern hasta el fin del ao de 1811.

    9. El poder legislativo lo tendr la junta de representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo sern las leyes del nuevo gobierno.

    10. El poder ejecutivo quedara a cargo de los alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelacin al pueblo en la causas que merezcan pena capital, y en las otras, y civiles de mayor cuanta a un tercer tribunal que nombrara la junta en su caso.

    CONSTITUCION DE ANTIOQUIA

    Se expidi en el ao de 1812 en la ciudad de Rionegro. Y casi dos meses despus, el 3 de mayo de 1812 fue legitimad por el pueblo. El proyecto de constitucin fue elaborado por Manuel Restrepo, Juan del Corral y

    Jos Antonio Gmez Londoo. Basada en la constitucin norteamericana de 1787, las constituciones provinciales

    granadinas, principalmente las de Tunja y Cundinamarca de 1811, las francesas de 1791 y las discusiones que se dieron en las cortes espaolas que antecedieron a la promulgacin de Cdiz del 19 de marzo de 1812.

    Se oficializa el surgimiento de lo pblico. Aparece una nueva concepcin de diferente de Estado, Gobierno y Sociedad,

    cuyas bases eran la democracia republicana. Desparece la concepcin de sbdito y aparece la de ciudadano.

  • El poder y el estado dejaron de ser patrimonio de un individuo y pasaron a las manos de todos.

    Los ciudadanos, adems de deberes, adquieren tambin derechos. Sus fundamentos eran la libertad, la igualdad, la seguridad jurdica, la propiedad y

    los derechos polticos, que estaban centrados en torno al individuo. Se empez a practicar la democracia, a travs de constitucionalismo moderno. Se organiza el marco poltico, administrativo y jurdico de la sociedad, creando as

    un triunvirato del poder. Se plantea que la ley era el instrumento que amparaba los derechos. Al igual, que la constitucin era la forma que defina el rgimen poltico y el sistema

    de gobierno.

    CONSTITUCION DE CUNDINAMARCA

    se cre la primera asamblea nacional constituyente en marzo de 1811, bajo el nombre de colegio electoral constituyente del estado de Cundinamarca.

    Se baso en la de los estados unidos de Norteamrica. Se promulgo el 4 de abril de 1811, considerada la primera constitucin de alcance

    nacional. Se nombra el segundo jefe de estado, Jorge Tadeo lozano, destituido el 19 de

    septiembre de 1811, en su lugar se nombro a Antonio Nario. Se establece la independencia de las tres ramas del poder pblico. Se prohbe el derecho de libre culto, y la religin en la catlica, apostlica y

    romana. Es obligatorio prestar el servicio militar. La educacin se basa en ensear a leer, escribir, doctrina cristiana y ctedra civil.

    CONSTITUCION DE CARTAGENA

    Se fundamenta en la carta magna de Juan sin Tierra de 1215, el nacimiento de los poderes pblicos en Inglaterra, como consecuencia de la revolucin inglesa de 1640-1658, la carta de derechos de Virginia de 1776, la constitucin norteamericana de 1787, la declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y la primera constitucin francesa de 1791.

    Jos Mara del Real, primer presidente del estado de Cartagena, seguido por Manuel Rodrigo Torices.

    Para su elaboracin colaboraron Ignacio Cavero y Jos Antonio Esquivia. Fue aprobado el 14 de junio de 1812, el documento presentado por Manuel Benito

    Rebollo. Publicada el 1 de agosto de 1812. Dirigieron la constituyente los partidos de los aristcratas y los liberales. Orientada a ponerle freno a las fuerzas que dominan la sociedad (pasin e

    indiferencia). Su fin era evitar las arbitrariedades, y garantizar la libertad, la igualdad, los

    derechos, la justicia y la paz. Tiene 329 artculos. Su forma de gobierno es la representativa liberal.

    CONSTITUCION DE ANGOSTURA

    El 15 de febrero de sanciono el proyecto de constitucin.

  • El 15 de febrero se promulgo para toda Venezuela. Se aprob la propuesta de bolvar

    DERECHO CONSTITUCIONAL: es la rama del derecho pblico que se encarga de analizar las leyes fundamentales para la existencia del estado, esto es, que su finalidad es la organizacin del estado en su estructura, teniendo en cuanta las formas de gobierno, formas de estado, derechos fundamentales, divisin de poderes pblicos y la relacin entre los asociados, los administrados o las personas con dichas ramas del poder. 1948: Declaracin Universal de los Derechos Humanos. 1942: Llegada de colon a Amrica. 1781: Revolucin de los comuneros. LOS IMPUESTOS: motivo por el cual Manuela Beltrn form un grupo de comuneros. CONSTITUCION DE CUCUTA (1821): constitucin ms completa, la cual organizo y reformo el Estado. La formacin de la gran Colombia se da con esta constitucin.

    Liberacin paulatina de la esclavitud. Apareci el contrato social en trminos de reformas polticas, econmicas,

    libertades y territorio. Se acabo con la inquisicin. Se hicieron reformas relativas a los arzobispos y a los bienes de la iglesia. Se reformo la constitucin de Ccuta. Se declaro un gobierno popular y representativo. Apareci el derecho a votar y a ser elegido, los mayores de 21 aos que supieran,

    leer, escribir y que tuvieran ms de 100 piastas (100 pesos). Aparecen las tres ramas del poder pblico. Nace el congreso de la republica y es bicameral (senado y cmara). Para ser senador se requera tener ms de 30 aos, ser criollo por nacimiento y

    poseer propiedades inmuebles por un periodo de 4 aos. Para ser elegido diputado se necesita ser mayor de 25 aos. La cmara de representantes tena la facultad exclusiva de acusar ante el senado

    al presidente de la republica y a los ministros. Dispuso que las sesiones ordinarias o extraordinarias fueran pblicas. Cada departamento estaba administrado por un intendente nombrado por el

    presidente y el gobernador que estaba bajo las ordenes del intendente.

    CONSTITUCION DE 1858:

    Bajo el mandato de Mario Ospina Rodrguez la confederacin granadina estaba conformada por 8 estados, panam, Antioquia, Santander, bolvar, Boyac, cauca, Cundinamarca y magdalena.

    Se otorgo mayor representacin y poder a las provincias. Cada estado poda tener atributos y la posibilidad de tener su propio presidente. Se elimino la figura del vicepresidente. Se dejo como figura del designado. El periodo presidencial y el congreso era de cuatro aos.

    CONVENCION DE RIO NEGRO O CONSTITUCION DE 1863:

  • Cambio el nombre y adopto el nombre de Estados Unidos de Colombia. Se le concedieron derechos y libertades a las personas. Se empez a hablar del mercado abierto. Anularon toda intervencin de la iglesia en temas del estado.

    CONSTITUCION DE 1886:

    Le devolvi los poderes a la iglesia. Se le cambio el nombre al pas por el de Republica de Colombia. Se fijaron las bases de soberana central, o sea, la centralizacin poltica y

    descentralizacin administrativa. Hubo 4 reformas importantes:

    1910, se aboli la pena de muerte.

    1954, se le concedi el voto a las mujeres.

    1975, se cambio la mayora de edad a 18 aos.

    1979, reforma cooperativa, se instauraron los mecanismos de control poltico y estatura de congresistas. Se reglamento el funcionamiento de la administracin de justicia.se cre la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito, los Jueces. La administracin de justicia quedo a cargo de la nacin y como servicio pblico.

    REFORMA DE 1886:

    Eleccin del alcalde. No podrn ser elegidos simultneamente, alcalde y congresista. Necesidad de determinar las calidades para ser alcalde, rgimen de inhabilidades e

    incompatibilidades. Faltas temporales y absolutas. Como se llenaban estas faltas. Se cre la eleccin de personeros municipales. Se crea las rentas municipales.

    LA SEPTIMA PAPELETA: era una pregunta que se le haca al pueblo para ver si legitimaba la constitucin.

    4 DE JULIO DE 1991: se promulgo la actual constitucin en Bogot. COSNTITUCION DE 1991: constitucin de los derechos humanos. DERECHOS FUNDAMENTALES: son los mismos derechos humanos, positivisados en un ordenamiento jurdico concreto. PRESIDENTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

    lvaro Gmez Hurtado: Movimiento de Salvacin Nacional.

    Ernesto Samper: partido liberal.

    Horacio Serpa Uribe: partido liberal.

    Antonio Navarro: alianza democrtica del M19.

    DERECHOS FUNDAMENTALES DE APLICACIN INMEDIATA:

    Derecho a la vida.

    Igualdad.

    Derecho de peticin.

    Libre desarrollo de la personalidad.

  • Habeas Data.

    Habeas Corpus. (ah est el cuerpo).

    Libertad de enseanza.

    Libre circulacin.

    Libertad de escoger proteccin u oficio.

    Debido proceso.

    Derecho a no ser sometido a destierro.

    Prohibicin de la prisin perpeta.

    Derecho de asilo.

    Derechos a los trminos de ley.

    Libertad de reuniones y manifestaciones.

    Bloque de constitucionalidad. Convencin americana sobre derechos humanos. Cuatro convenios de Ginebra. Convenio interamericano. Convenio interamericano sobre la desaparicin forzada. Convenios de la OIT.

    98: derechos sindicales. 138: edad mnima para empezar a trabajar. 182: prohibicin de peores formas de trabajo infantil.

    TERMINOS DE DERECHO DE PETICION:

    10 das: informacin.

    15 das: carcter general.

    30 das: consulta.

    DERECHOS FUNDAMENTALES INNOMINADOS: son derechos humanos, pero que no quedaron como fundamentales dentro de la constitucin.

    Dignidad humana.

    Mnimo vital.

    Estabilidad laboral reforzada (el embarazo, el fuero sindical, personas discapacitadas, portadores del VIH-SIDA).

    DERECHOS FUNDAMENTALES POR CONEXIDAD: son aquellos derechos que no se enuncian como fundamentales, pero que por su importancia estn conectados con los fundamentales.

    La salud.

    PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA COSNTITUCION DE 1991:

    Colombia paso a ser un estado social de derecho.

    Reconoce la diversidad tnica y cultural de la nacin, admite la diversidad de lenguas, la diversidad religiosa y obliga al estado a proteger su patrimonio cultural.

    Se elimino el estado de sitio y se reemplazo por el estado de emergencia que debe ser de naturaleza econmica, social y ecolgica y requiere las firmas de todos los ministros del gabinete.

    Se paso del sistema penal mixto al sistema penal acusativo.

    Articulo 86, se aadi la tutela.

    Articulo 23, presentar peticiones.

  • Articulo 239, se cre la corte constitucional.

    REFORMAS A LA CONSTITUCION DE 1991:

    No est prohibida la extradicin.

    Se permite la reeleccin.

    DERECHO DE PETICION ART. 23 C.P.

    LEY 1437 DEL 2011 DECLARADO INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la corte constitucional mediante sentencia C-818 de 2011. DEBE ONTENER:

    La designacin de la autoridad a la que se dirige. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o

    apoderado, con su documento de identidad y direccin. El objeto de la peticin. Las razones en las que fundamenta su peticin. La relacin de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee

    presentar para iniciar el trmite. La firma del peticionario cuando fuera el caso.

    CLASES DE PETICIONES (ART. 14):

    De carcter general (15 das). De informacin (10 das). De consulta (30 das).

    MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA LEY 134 DE 1994

    ART. 103 C.P.

    INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS CORPORACIONES PBLICAS: es el derecho poltico de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos:

    De acto legislativo y de ley ante el congreso de la republica. De ordenanzas ante las asambleas departamentales. De acuerdos ante los concejos municipales o distritales. De resoluciones ante las juntas administrativas locales.

    Para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporacin publica correspondiente.

    REFERENDO: es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de ley o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser de carcter nacional, regional, distrital, departamental, municipal o local.

    TIPOS DE REFERENDO:

    Referendo derogativo: es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolucin en alguna de sus partes o en su totalidad a consideracin del pueblo para que este decida si lo deroga o no.

  • Referendo aprobatorio: es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de

    una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolucin local, de iniciativa popular que no haya sido adoptada por la corporacin publica correspondiente a consideracin del pueblo para que este decida si la rechaza o la aprueba total o parcialmente.

    REVOCATORIA DEL MANDATO: es el derecho poltico por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

    PLEBISCITO: es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la republica mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisin del ejecutivo.

    CONSULTA POPULAR: es la distribucin mediante la cual una pregunta de carcter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometido por el presidente de la republica, el gobernador o el alcalde segn el caso, a consideracin del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisin del pueblo es obligatoria.

    CABILDO ABIERTO: es la reunin pblica de los concejales distritales, municipales, o de las juntas administradoras locales en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de inters para la comunidad.

    PLURALISMO

    Es el reconocimiento de la diversidad. Es una gua o principio que permite la coexistencia pacfica de los distintos interese, convicciones, formas o estilos de vida.

    A diferencia del totalitarismo o el particularismo, el pluralismo reconoce la diversidad de los intereses y considera que el imperativo de los miembros de cualquier sociedad acomode sus diferencias mediante la participacin, la negociacin y la buena fe.