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CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

(CDFNPSM)

Es la instancia creada por la Ley 91 de 1989, integrada, por: 1.El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro quien lo presidirá; 2.El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; 3.El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social) o su delegado;

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4. Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes y,

5. El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto,

Con la finalidad de determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del FNPSM, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo óptimo rendimiento, y de otra parte, analizar y recomendar las entidades con las cuales FIDUPREVISORA S.A celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.

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FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FNPSM)

Es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable estadística, sin personería jurídica, de acuerdo a lo definido por el artículo 3 de la Ley 91 de 1989.

FACTOR MAGISTERIOEs el porcentaje adicional que corresponde

a 48,32% UPC Promedio Regional del Magisterio dentro de la Unidad de Pago por Capitación del Magisterio. (UPCM)

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GRUPO FAMILIAREs el constituido por el afiliado y:A. El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado aotro régimen de excepción en su calidad de beneficiario o cotizante.B. El conyugue o compañera (o) permanente siempre y cuando no esté afiliado alSistema General de Seguridad Social en Salud en su calidad de cotizanteC. Hijos menores de 18 añosD. Los hijos de los afiliados entre 18 y 25 años que dependan económicamente del

afiliado y que cursen estudios formales y de educación para el trabajo y desarrollo humano con base en lo establecido en el Decreto 2888 de 2007, previa presentación de recibo y pago de matrícula del periodo que se curse.

E. Los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado.

F. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales C, D y E;

G. Los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando la hija deldocente sea beneficiaria del afiliado.H. Padres de cotizantes que dependan económicamente de éste, que no les asistala obligación de estar afiliados a otro régimen de excepción o al Sistema Generalde Seguridad Social en Salud, y que ellos no tengan como beneficiarios a hijos,cónyuge o compañero(a) permanente.

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PADRES COTIZANTES Son los padres de un docente que desea incluir al

Régimen de Excepción a través de un pago de una UPCM adicional, teniendo en cuenta que el docente tiene afiliado a su cónyuge o compañero (a) permanente y/o a los hijos de acuerdo con lo establecido en estos pliegos. Para acceder a estos servicios el docente debe surtir el procedimiento establecido para la vinculación de padres cotizantes dependientes y realizar los aportes mensuales al FNPSM, según lo establecido por el CDFNPSM.

LIMITES DE EDAD Para efectos de la prestación del servicio los límites

de las edades se entienden así: A. 18 años, hasta el día que cumple 19. B. 25 años hasta el día que cumple 26.

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PAGO POR CAPITACIONEs la remuneración de una suma fija mensual

que se hace por cada usuario (afiliado o beneficiario) que tiene derecho a ser atendido con el Plan de Beneficios en Salud del FNPSM, durante el plazo contractual, y que se denomina UPCM.

PAGO POR EVENTOEs la remuneración que se realiza por

actividad, procedimiento, intervención, insumo o medicamento prestado o suministrado a un usuario durante el plazo contractual por un evento de atención en salud claramente establecido. La unidad de pago la constituye el valor que se establece en este Pliego de Condiciones para cada una de estas acciones.

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PLAN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Acciones, y programas desarrollados con el fin de buscar la prevención de la enfermedad y promover la salud de los usuarios del FNPSM, de acuerdo con el marco legal vigente y el Pliego de Condiciones, que el contratista efectuará en cumplimiento de las metas establecidas en la matriz descrita en el Apéndice No. 3

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PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los Profesionales independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes que estén autorizadas para prestar este tipo de servicios, en concordancia con lo establecido en la ley aplicable y sus reglamentos

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El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en desarrollo de sus funciones legales y reglamentarias, expidió el Acuerdo No. 4 del 22 de Julio de 2004, “Por medio del cual se modifica el sistema de servicios médico - asistenciales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”, mediante el cual acordó aprobar, en su momento, el nuevo modelo de prestación de servicios de salud para El Magisterio, con el fin de garantizar la eficiencia, oportunidad, calidad, equidad, solidaridad y cobertura nacional en la prestación de esos servicios, conforme a las características fundamentales que se explican a continuación:

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1. Respetar, los alcances y derechos del régimen excepcional de docentes;

2. Mantener los beneficiarios existentes hasta ese momento (cónyuge o compañera(o) permanente, hijos menores de 18 años y padres de cotizantes solteros); y adicionar a los hijos de los afiliados entre18 y 25 años que dependan económicamente del afiliado y que estudien con dedicación de tiempo completo; a los hijos del afiliado, sin límite de edad, cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado; y a los nietos del docente hasta los primeros 30 días de nacido, cuando el hijo del docente sea beneficiario del afiliado.

3. Mantener el plan integral de beneficios vigente para el Magisterio en ese momento, excluyendo por razones legales el suministro de medicamentos no aprobados por el INVIMA. Se determinó, igualmente, que los medicamentos no incluidos en el Vademécum, tendrán un procedimiento previo para su aprobación.

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4. Implementar un modelo de contratación regional, con más de un prestador por región, en el que Los contratistas deberían garantizar la prestación del servicio de salud en todos los municipios de la región correspondiente, por lo menos hasta el primer nivel; y que los docentes tendrían la libertad de elegir, entre los diferentes prestadoras del servicio seleccionadas para una misma región; y que no podrían rechazar las solicitudes de afiliación, ni utilizar cualquier método de selección adversa;

5. Mantener el sistema de la UPGF, en el entendido de la nivelación de beneficios por lo alto, con la garantía expresada por la FIDUPREVISORA S.A. respecto de la viabilidad financiera de la propuesta y respetando el acuerdo para las regiones especiales.

6. Tramitar la selección de contratistas por invitación pública de conformidad con la Ley 80 de 1993

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El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante Acuerdo No.02 de junio 4 de 2008 “Por medio del cual se modifican los lineamentos para la contratación de los servicios de salud para el magisterio, aprobados en el Acuerdo 4 de julio 22 de 2004”, introdujo modificaciones al modelo médico – asistencial, así:

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1. MODELO DE ATENCIÓN. En el marco del régimen especial de los maestros, adoptar un modelo de atención integral a la familia con un médico familiar que tenga el conocimiento integral del estado de salud de la familia desde el punto de vista físico, mental y social, y que estimule la prevención.

2. FORMA Y PAGO DE ATENCION. Cancelar por capitación la atención y prestación de los servicios en los niveles I, II, III y IV y asistencial de Salud Ocupacional. El pago correspondiente a la promoción y prevención de la prestación de los servicios en salud y, promoción y prevención de la salud ocupacional se cancelarán por evento. Constituir una cuenta especial administrada por la Fiduciaria, a efectos de cubrir los riesgos que se originen por la prestación de los servicios correspondientes al IV Nivel o Alto Costo. Los recursos de la cuenta especial que administrará la Fiduciaria para cubrir aquellas patologías que representan mayor riesgo, serán aportados por los contratistas prestadores de salud, de acuerdo con un cálculo actuarial y mediante descuento directo de la facturación mensual del IV Nivel.

3. ÁMBITO REGIONAL. Mantener la regionalización para la prestación de los servicios médico asistenciales

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4. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Someter al proceso de libre elección todos aquellos oferentes que superen el 75% del puntaje total de la evaluación contenida en los pliegos de condiciones del proceso de Convocatoria Pública. El proceso de selección y los contratos, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, previo informe de evaluación que deberán presentar los consultores y asesores externos contratados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y atendiendo la recomendación del Consejo Directivo.

5. LIBRE ELECCIÓN. Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.

6. MOVILIDAD. Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.

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7. ESTRUCTURA FINANCIERA. El Consejo Directivo aprueba la siguiente Unidad de Pago por Capitación del Magisterio: UPCM = UPC ez + 48,32% UPC promedio del Magisterio Corresponde a la UPC del régimen contributivo por los grupos etarios y las zonas geográficas más porcentaje fijo que cubre aquellos aspectos que son inherentes al régimen de excepción, el cual se calculó en 48,32% del valor de la UPC promedio del Magisterio.

Dónde: UPC= Unidad de Pago por Capitación del

Régimen Contributivo e= grupo etario z= zona geográfica

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7. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS. Garantizar que los prestadores de los servicios de salud implementen y presten de manera unificada las siguientes actividades: (i) sistema de información; (ii) call center; (iii) carnet único nacional y, (iv) manual de usuarios. Los costos para la implementación de las actividades descritas, se encuentran proyectados e incluidos en el porcentaje adicional de la UPCM. (…)”

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REGIÓN 2No. Departamento Usuarios1 Bogotá D.C. 101.9382 Cundinamarca 28.4563 Tolima 31.3734 Meta 19.2985 Casanare 11.1776 Guaviare 2.3327 Guainía 1.1208 Vaupés 2.6489 Amazonas 2.69310 Vichada 1.935TOTAL 202.970

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SERVICIOS DE SALUD

Se refiere a la integración de infraestructura y procesos tendientes a ofrecer a los afiliados o beneficiarios servicios de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, y recuperación y rehabilitación de la salud en todos sus aspectos y en los diferentes niveles de atención.

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UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION DEL MAGISTERIO (UPCM)

Corresponde, actualmente, a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo de acuerdo al grupo etarios y la zona geográfica, a la que se le adiciona un porcentaje fijo de la UPC Promedio de acuerdo a la Región, que cubre aquellos aspectos que son inherentes al Régimen de Excepción.

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Dentro de los fines esenciales del Estado, previstos en la Constitución Política, se encuentra el establecido en el artículo 49 de la Carta, en los siguientes términos: “(…) La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

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Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

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Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (…)”

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La Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así: “(….), como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el Ministro de Educación Nacional (…)”.

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El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 91 de 1989, entre otras, la función de garantizar la prestación de los servicios médico - asistenciales de sus afiliados y beneficiarios, servicios que contratará con entidades públicas y privadas de acuerdo con instrucciones que en ese sentido imparta su Consejo Directivo.

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El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la misma ley, tiene la función de “(…) Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo.”En desarrollo del mencionado artículo 3 de la Ley 91 de 1989 la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en su calidad de Fideicomitente, y FIDUPREVISORA S.A., suscribieron el Contrato de Fiducia Mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 de junio de 1990 de la Notaría 44 del Circuito de Bogotá, contrato prorrogado varias veces y hoy en día vigente

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El contrato de fiducia mercantil adicionalmente, en relación con las funciones y obligaciones de las partes relacionadas con las prestaciones médico - asistenciales, señalo en primer término, que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene la función de analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del FONDO; en segundo lugar, determinó que FIDUPREVISORA S.A

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Horario de atención y de asignación de citas

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Nota 1: Los días a los que hace referencia el cuadro anterior, se entienden días hábiles, incluido el día sábado. Nota 2: Todo examen o procedimiento ordenado por el médico tratante con calidad de prioritario, deberá ser tramitado en máximo 24 horas. Para los municipios en los cuales no se cuente con la oferta del servicio requerido, el trámite no podrá ser superior a 5 días.

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El docente adquirirá el carné de afiliado y/o beneficiario a través de la página Web www.fomag.gov,co en el flash ¡sin filas ni trámites! Imprima aquí su carné médico.

Recibir información clara, precisa, veraz y actualizada sobre los servicios de salud, ubicación de sedes e instituciones y modelos de atención administrativos y asistenciales en el portal www.fomag.gov.co página principal Red de Servicios Nueva Convocatoria.

Obtener la asignación de cita o turno para la atención, de manera ágil y oportuna.

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Recibir los servicios médicos de manera oportuna y con calidad

Recibir un trato digno por parte del personal que presta los servicios.

Recibir los servicios en el sitio más próximo a su trabajo o su lugar de residencia, según la red contratada.

Tener la opción de escoger de la red ofertada el o los profesionales e instituciones por quien ser atendido.

Ser atendido en instalaciones seguras y confortables.

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Ser referido para atención en un nivel de complejidad superior, cuando se requiera.

Ser atendido de urgencia, fuera de la región sede, cuando se requiera.

Ser escuchado y obtener respuesta adecuada y oportuna a las inquietudes y problemas que presente.

Recibir indicaciones claras y precisas sobre auto cuidado, tratamientos y controles que debe seguir.

Recibir los medicamentos de acuerdo a las necesidades de salud.

Ser incluido en un programa de Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad de acuerdo a su edad y/o riesgo de enfermedad

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Todos los usuarios deberán observar un comportamiento correcto en el proceso de atención, el cual incluye:El cotizante debe afiliar a su grupo familiar oportunamente y entregando de manera completa la documentación requerida.Reportar la novedad de cambio de afiliado a pensionado, de su domicilio y demás que puedan requerirse para poder recibir un buen servicio.Tratar en forma respetuosa y cortés a los agentes de salud y los diferentes funcionarios de la entidad.

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Colaborar en la conservación de los equipos y las instalaciones dispuestas en los sitios de atención.

Estar informado de los servicios de salud, la ubicación de las zonas de atención, los horarios y los procesos administrativos de atención.

Solicitar y usar de manera racional los servicios, esto es, utilizarlos cuando realmente requiera la solución de un problema de salud.

Cumplir con los programas de control que le hayan establecido.

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Asistir a la consulta o servicio solicitado de manera cumplida, si no le es posible, cancelar oportunamente.

Atender con responsabilidad y precisión las prescripciones e indicaciones médicas del profesional tratante.

Procurar el auto cuidado integral de su salud. En el caso de los cotizantes dependiente su

permanencia debe ser mínima de 18 meses.

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Se consideran exclusiones aquellos procedimientos no contemplados dentro del plan de atención de este régimen de excepción y que se describen a continuación. Tratamientos de infertilidad. Entiéndase como los tratamientos y exámenes cuyo fin único y esencial sea el embarazo y la procreación. Tratamientos y medicamentos relacionados con la disfunción sexual masculina y femenina. Tratamientos considerados estéticos, cosméticos o suntuarios y los no encaminados a la restitución de la funcionalidad perdida por enfermedad.

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Todos los tratamientos quirúrgicos y medicamentos considerados experimentales o los no autorizados por las sociedades científicas debidamente reconocidas en el país, así se realicen y suministren por fuera del territorio Nacional.

Se excluyen expresamente todos los tratamientos médico quirúrgicos realizados en el exterior.

Se excluyen todos los medicamentos no autorizados por el INVIMA o el ente regulador correspondiente. Exceptuando los incluidos en el Decreto 481 del 2004 (medicamentos vitales no disponibles)

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Tratamientos de ortodoncia. Tratamientos de rehabilitación oral. Tratamientos con Prótesis Dentales. Tratamientos para la obesidad, con fines

estéticos, entendiéndose en estos las intervenciones de todo tipo que no sean indicadas para el tratamiento de la obesidad mórbida o los encaminados a restituir la funcionalidad endocrina de acuerdo a las Guías de Atención que se establezcan por el Ministerio de Salud o la Sociedad Científica.

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El prestador de salud no podrá formular o suministrar medicamentos cuya comercialización haya sido suspendida por una autoridad competente a nivel nacional.

No se suministrarán artículos suntuarios, cosméticos, complementos vitamínicos (excepto los relacionados con los Programas de Promoción y Prevención) líquidos para lentes de contacto, tratamientos capilares, champús, jabones, leches, cremas hidratantes, antisolares, drogas para la memoria o impotencia sexual, edulcorantes o sustitutos de la sal, anorexígenos, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental. Los antisolares y cremas hidratantes serán cubiertas cuando sean necesarios para el tratamiento de la patología integral del paciente.

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Calzado Ortopédico. Los pañales de niños y adultos. Medicamentos y procedimientos derivados

de la atención por medicina alternativa Todo lo que no está explícitamente

excluido se considera incluido

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Incapacidad: es el estado de inhabilidad física o mental de un docente que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio.

Clasificación de las incapacidades Por Origen: Enfermedad Común Enfermedad Profesional Accidente de Trabajo Maternidad

Por Consecuencia: Invalidez Temporal Permanente Parcial

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Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (C.S.T. Art. 9.). Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 17 Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

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Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. (C.S.T. Art. 11).

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Se entiende por Incapacidad Temporal aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado (Artículo 2 de la Ley 776 del 2002).

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Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%. (Artículo 5 de la Ley 776 del 2002 y Artículo 2 Decreto 917 de 1999 – Manual Único para la calificación de la Invalidez), la cual tiene indemnización cuando es de origen profesional.

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Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. (Artículo 5 de la Ley 776 de 2002 y Artículo 2 del Decreto 917 de 1999 – Manual único para la calificación de Invalidez). Las incapacidades pueden ser emitidas por un periodo máximo de 180 días, después del cual el docente debe ser calificado para determinar si es candidato para recibir pensión por invalidez. En los casos en los que el médico tratante determine que por la condición médica del docente sus posibilidades de recuperación superan este lapso, podrá enviar a calificar de manera anticipada es decir antes de completar los 180 días.

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Incapacidad por enfermedad común: En los casos en los que la incapacidad sea calificada como una enfermedad de origen común o no profesional, el reconocimiento económico es el pago de un subsidio en dinero hasta por el término de ciento ochenta 18 (180) días, que se liquidará y pagará con base en el salario devengado por el incapacitado, a razón de las dos terceras partes de dicho salario, durante los primeros noventa (90) días de incapacidad y la mitad del mencionado salario durante los noventa (90) días siguientes si la incapacidad se prolongare.

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Calificación de Invalidez Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea superior al 95%, el valor de la pensión será igual al 100% del último salario devengado por el docente. Cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda el 75% sin pasar del 95%, la pensión será igual al 75% del último salario devengado por el docente. Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 75%, dicha pensión será del 50% del último salario mensual devengado por el docente. Aplicable a los afiliados en virtud de la Ley 91 de 1989 (antes del 27 de junio 2003).

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Se reconocerá cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del 50% o más.

Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual al 50% e inferior al 66% el ingreso base de liquidación será igual al 45% del I.B.L.

Cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o superior al 66% el ingreso base de liquidación será igual al 54% del I.B.L.

En todo caso la pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del I.B.L. ni inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

Aplicable a los afiliados en vigencia de la ley 812 de 2003 (después del 27 de junio de 2003).

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Incapacidad por enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo: En los casos en los que la incapacidad sea calificada como una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, el reconocimiento económico durante toda la incapacidad será del 100% del salario que devengue el docente en el momento de la incapacidad.

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Es el periodo a que tiene derecho el esposo o compañero permanente de la docente como licencia de paternidad, para acompañar a su esposa o compañera en el puerperio inmediato. Se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

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Se define como la devolución al afiliado o beneficiario de una suma de dinero por gastos médicos incurridos como causa o consecuencia de las siguientes situaciones:

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Urgencias vitales

Cuando el usuario haga uso de una red de servicios distinta a la que el prestador de salud haya establecido para el manejo de estos casos, por razones claramente documentadas y justificadas por la entidad tratante o en caso de una urgencia vital, le serán reembolsados los costos de dichas atenciones, siempre y cuando estén dentro de las coberturas previstas. Se debe cumplir con lo definido en el Decreto 4747 de 2007, en relación con el sistema de autorizaciones, referencia y contrareferencia y disponibilidad 24 horas de Call Center entre otras cosas. Los costos de la atención de la urgencia justificada alternativamente, puede ser recobrada por la IPS al Prestador de salud de la Región del Usuario, máximo a tarifas SOAT.

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Urgencias vitales

Cuando se presenten urgencias vitales, las tarifas para el pago de reembolsos serán las tarifas SOAT vigentes, ajustadas acorde con las modificaciones que a esta disposición se hicieran, sin que medie contratación con el prestador. Si existe contratación para la prestación de estos servicios, las tarifas serán las que se hayan pactado en el acuerdo de voluntades sin que estas sean superiores a las SOAT.

Para efectos del reembolso, el usuario o familiares deberán informar por cualquier medio conducente al prestador de salud, dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la ocurrencia de los hechos, la urgencia presentada. Así mismo, deberá radicar la solicitud de reembolso dentro de los quince (15) días siguientes al egreso hospitalario. Se exceptúan de esta obligación los pacientes que por su alteración patológica no se encuentren en condiciones de informar lo sucedido, así como aquellos que por su estado clínico o por su estado de soledad y en general, por todo impedimento demostrable que haya acaecido y que constituya fuerza mayor o el caso fortuito, que le haya impedido dar aviso dentro de los plazos indicados.

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Casos de deficiencias o no prestación oportuna de servicios

En los casos comprobados por la Auditoría Medica o la Gerencia de Servicios en Salud de FIDUPREVISORA S.A, de deficiencias en las atenciones o la no prestación oportuna de los servicios que haya conllevado a que el usuario utilice una red alterna a la ofertada, el pago del reembolso se hará de acuerdo con el monto que el usuario haya incurrido.

El usuario deberá informar en forma directa o a través de terceras personas, dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la atención. Así mismo, deberá radicar la solicitud de reembolso dentro de los quince (15) días siguientes al egreso hospitalario a la atención originada en la no prestación oportuna del servicio requerido.

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Casos de medicamentos pendientes para rembolsar a los afiliados al FNPSM y sus beneficiarios

En caso de no entregar los medicamentos dentro de las 24 horas, el afiliado o sus beneficiarios, lo podrán comprar y el valor del mismo deberá ser reembolsado por el prestador de salud.

Para el pago del reembolso por parte del Prestador de salud, el afiliado al FNPSM o el beneficiario, deberá presentarse recobro soportado con copia de la fórmula médica expedida por cualquier IPS o médico que pertenece a la red del prestador, con el pendiente de la farmacia y la factura original.

El usuario deberá informar en forma directa o a través de terceras personas, dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la no entrega del medicamento. Así mismo, deberá radicar la solicitud de reembolso dentro de los quince (15) días siguientes a la no entrega oportuna del medicamento.

Este valor del reembolso a los afilados y beneficiarios deberá ser cancelado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la cuenta. En caso que el prestador de salud no realice el pago respectivo será descontado en el mes siguiente de la capitación al prestador de salud.

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Requisitos para la solicitud de reembolsosCarta de solicitud Original de la factura Copia de la historia clínica del caso Demás soportes que considere pertinentes

Para efectos de pago, el prestador de salud se obliga a cancelar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la factura, los valores correspondientes a la atención. Queda entendido, y así lo autoriza el Prestador de salud con la suscripción del contrato, que FIDUPREVISORA S.A. descontará la suma facturada cuando se supere el plazo establecido.

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