CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

26
COLONES CONDICIONES GENERALES

Transcript of CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

Page 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

COLONES

CONDICIONES GENERALES

Page 2: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 2 de 26

VERSIÓN:1.0

ÍNDICE

ACUERDO DE ASEGURAMIENTO ___________________________________________________________ 4

CONDICIONES GENERALES ________________________________________________________________ 4

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ________________________________________________ 5

ARTÍCULO 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES. _______________________ 5

ARTÍCULO 2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ______________________________________________ 10

CAPÍTULO II. RIESGOS CUBIERTOS _____________________________________________________ 10

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE COBERTURA ___________________________________________________ 10

ARTÍCULO 4. COBERTURAS BÁSICAS: ____________________________________________________ 10

ARTÍCULO 5. EXCLUSIONES A COBERTURAS BÁSICAS. ____________________________________________ 11

ARTÍCULO 6. COBERTURAS OPCIONALES: _________________________________________________ 13

ARTÍCULO 7. EXCLUSIONES A COBERTURA I: ______________________________________________ 13

ARTÍCULO 8. EXCLUSIONES A COBERTURA J: ______________________________________________ 14

ARTÍCULO 9. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD. ___________________________________ 16

ARTÍCULO 10. PRIMA A PAGAR __________________________________________________________ 16

ARTÍCULO 11. FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA. _______________________________________________ 17

ARTÍCULO 12. AJUSTES EN LA PRIMA. ______________________________________________________ 17

ARTÍCULO 13. PERÍODO DE GRACIA. _______________________________________________________ 17

ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE RENOVACIÓN. ________________________________________________ 17

ARTÍCULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN ______________________________________________ 18

CAPÍTULO III. RECLAMO DE DERECHO SOBRE LA POLIZA _________________________________ 18

ARTÍCULO 16. PERÍODO DE COBERTURA _____________________________________________________ 18

ARTÍCULO 17. RECLAMACIONES PARA LAS COBERTURAS BÁSICAS ____________________________________ 18

ARTÍCULO 18. RECLAMACIONES PARA LA COBERTURA I DESEMPLEO __________________________________ 19

ARTÍCULO 19. RECLAMACIONES PARA LA COBERTURA J- MUERTE ACCIDENTAL DEL TARJETAHABIENTE ____________ 19

ARTÍCULO 20. ACCESO A INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL RECLAMO _______________________________ 20

ARTÍCULO 21. PRUEBA DEL SINIESTRO Y DEBER DE INFORMACIÓN ____________________________________ 20

ARTÍCULO 22. DECLARACIONES INEXACTAS O FRAUDULENTAS ______________________________________ 20

ARTÍCULO 23. DELIMITACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES _________________________________ 20

ARTÍCULO 24. DERECHO DE INVESTIGACIÓN __________________________________________________ 21

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES ___________________________________________ 21

ARTÍCULO 25. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ____________________________________________ 21

Page 3: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 3 de 26

VERSIÓN:1.0

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. ______________________________________________________________ 21

ARTÍCULO 27. MONEDA. ______________________________________________________________ 22

ARTÍCULO 28. ACREEDOR. _____________________________________________________________ 22

ARTÍCULO 29. FORMALIDADES Y ENTREGA. __________________________________________________ 22

ARTÍCULO 30. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA. __________________________________________ 23

ARTÍCULO 31. DESTINATARIO DE PAGOS ____________________________________________________ 23

ARTÍCULO 32. SEGUROS CONCURRENTES ____________________________________________________ 23

ARTÍCULO 33. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS __________________________________________________ 23

ARTÍCULO 34. SUBROGACIÓN ___________________________________________________________ 24

ARTÍCULO 35. TASACIÓN DE DAÑOS _______________________________________________________ 24

ARTÍCULO 36. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMOS ____________________________________________ 24

ARTÍCULO 37. INSPECCIONES ____________________________________________________________ 24

ARTÍCULO 38. COMUNICACIONES _________________________________________________________ 25

ARTÍCULO 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. __________________________________________________ 25

ARTÍCULO 40. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. _________________________________________ 25

ARTÍCULO 41. JURISDICCIÓN. ___________________________________________________________ 25

ARTÍCULO 42. CLÁUSULA DE ARBITRAJE. ____________________________________________________ 26

ARTÍCULO 43. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES. ______________________________________________ 26

ARTÍCULO 44. LEGISLACIÓN APLICABLE. _____________________________________________________ 26

ARTÍCULO 45. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS. ___________________________ 26

Page 4: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 4 de 26

VERSIÓN:1.0

ACUERDO DE ASEGURAMIENTO

Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3-101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros, en adelante denominada OCEÁNICA, y quien suscribe la solicitud de seguro, en adelante denominado EL ASEGURADO, acuerdan la expedición de la presente póliza con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que más adelante se estipulan, por las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros No. 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956 y cualquier legislación comercial que le resultare aplicable y con base en las declaraciones hechas por el Asegurado, acordamos en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo. Es convenido que esta póliza entrará a regir hasta que OCEÁNICA acepte las exposiciones de pérdida del Asegurado y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.

OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A. Cédula Jurídica 3-101-666929

Daniel Hernández Golding Gerente General

Page 5: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 5 de 26

VERSIÓN:1.0

CONDICIONES GENERALES

Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 1. Glosario de términos utilizados en las condiciones generales. 1) Acreedor:

Persona física o jurídica que es contraparte activa en una operación de crédito garantizada por un contrato real de hipoteca o prenda sobre un bien inmueble o mueble y que haya sido autorizada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización a que tuviere derecho a raíz de un siniestro amparado por la póliza.

2) Adenda: Documento que se adiciona a la póliza de seguro en el que se establecen modificaciones a las condiciones prevalecientes antes de su incorporación.

3) Agravación del riesgo: Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo, de acuerdo con las reglas y prácticas de suscripción de OCEÁNICA.

4) Asalto o atraco: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.

5) Asegurado: Persona física o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo y por lo tanto recae en él las obligaciones que el contrato de seguros impone y el derecho indemnizatorio.

6) Beneficiario: Persona jurídica a cuyo favor se establece en las condiciones particulares de la póliza que debe girarse la indemnización o prestación a que se obliga OCEÁNICA, en caso de cobertura de desempleo

ligada a una tarjeta de crédito.

7) Beneficio mensual: Corresponde al monto mínimo mensual del saldo de la tarjeta de crédito que muestra el estado de cuenta de ella, a la fecha de corte inmediata anterior, al momento de quedar cesado.

8) Cargo: Importe económico asociado al uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito, que deriva en una

obligación de pago por parte del Tarjetahabiente al Tomador en el primer caso, o en una disminución en el saldo de la cuenta bancaria o de ahorro que el Tarjetahabiente mantiene con el Tomador, en el segundo.

Page 6: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 6 de 26

VERSIÓN:1.0

9) Conmoción Civil: Levantamiento, crispación, alteración de un grupo o segmento de la población.

10) Coacción: Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta. Es sinónimo de coerción.

11) Daños materiales:

Comprende daños a, o destrucción de bienes muebles o inmuebles, incluyendo la pérdida de uso de los mismos.

12) Debida prontitud y diligencia: Hacer las cosas con cuidado, eficacia y prontitud.

13) Deducible: Cantidad o porcentaje indicado en las Condiciones Particulares que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagado por OCEÁNICA en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.

14) Desempleado: Es toda persona que no tiene trabajo y además no recibe remuneración económica alguna.

15) Despedido: Es aquella persona que tiene un trabajo fijo y por razones fuera de su control se le cesa esa relación laboral y con responsabilidad patronal.

16) Disturbios laborales o conflictos de trabajo: Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.

Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.

17) Empleado: Es toda persona que tiene trabajo permanente y cotiza a la Caja Costarricense del Seguros Social como empleado de un patrono.

18) Estado de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones originadas por la posesión y el uso de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, en el marco de la relación contractual entre el Tarjetahabiente y el Tomador.

19) Evento, Siniestro, accidente: Suceso súbito, violento e inevitable que causa destrucción o daño a los bienes asegurados, y que no esté expresamente condicionado por este contrato.

Page 7: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 7 de 26

VERSIÓN:1.0

20) Fraude: Actuación engañosa realizada por un tercero mediante el uso no autorizado de la Tarjeta de Crédito y/o Débito del Asegurado, que le produce una pérdida a éste.

21) Huelga: Cesación del trabajo en forma colectiva y concertada por parte de los trabajadores, que ejerce presión sobre los patronos con el objeto de obtener determinadas condiciones y los actos realizados por los huelguistas para tal fin.

22) Hurto: Es el apoderamiento furtivo de parte o todos los bienes asegurados sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren.

23) Imprudencia o negligencia: La acción u omisión por la cual se ocasionan u originan daños sin intención de hacerlos.

24) Interés Asegurable: Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.

25) Lesión corporal: Comprende heridas, desmembramientos, pérdida del uso de órganos o miembros, fracturas, enfermedades, incluyendo atención médica, pérdida de servicios y/o muerte a consecuencia directa de las mismas.

26) Límite por evento / accidente: Se refiere a la suma asegurada individual establecida por evento o accidente para amparar accidentes cubiertos bajo esta póliza, ya sea por persona o personas o propiedad de las mismas.

27) Límite por cada evento En una póliza de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual OCEANICA asume

responsabilidad y otorga cobertura para cada evento que suceda dentro de la vigencia del seguro,

que produzca daños y perjuicios a terceras personas o a la propiedad de los mismos.

28) Límite Agregado Anual (LAA) En una póliza de Responsabilidad Civil; es la suma máxima por la cual OCEÁNICA asume

responsabilidad y otorga cobertura a los accidentes que sucedan dentro de la vigencia anual de la

misma.

29) Motín, Conmoción Civil o Disturbio Popular: Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta, en forma esporádica u ocasional, en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones y que originen daños o pérdidas a los bienes asegurados.

30) OCEÁNICA OCEÁNICA DE SEGUROS S.A., entidad jurídica que en su condición de asegurador acreditado por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, suscribe esta póliza y queda obligada a

Page 8: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 8 de 26

VERSIÓN:1.0

cumplir los compromisos que de ella se derivan en relación con los riesgos asumidos por su medio.

31) Pérdida: Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, o en la propiedad que esté bajo su responsabilidad y/o cuidado, o pertenencias de terceros visitantes, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.

32) Pérdida de la tarjeta: Cese temporal o permanente de la posesión física de la Tarjeta de Crédito y/o Débito asegurada por parte del tarjetahabiente, acompañada de ausencia de conocimiento sobre su localización.

33) Período de gracia: Periodo de tiempo durante el cual, aunque no se haya pagado el importe de la prima, surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro.

34) Póliza de seguro: Contrato oficial emitido por OCEÁNICA, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, los posteriores adenda que se incluyan en ella, y cualquier declaración relativa a la propiedad cubierta. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye todos los apartes mencionados.

35) Prima: Aporte económico que recibe OCEÁNICA por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo para el cual se extiende este contrato de seguro.

36) Prima devengada: Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.

37) Riesgo asegurable: Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del Asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta, no constituyen riesgos asegurables.

38) Robo: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

39) Robo de identidad: Forma de fraude que se comete por medio de correo electrónico o llamada telefónica, en la que el actor del delito simula que representa a una entidad reconocida, contacta a la víctima por esas vías con el propósito de obtener datos de carácter privado, generalmente relacionadas con números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito o débito, así como claves de acceso para realizar transacciones sobre ellas, información que es utilizada posteriormente para realizar

Page 9: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 9 de 26

VERSIÓN:1.0

transacciones fraudulentas en perjuicio de los titulares de los datos. Esta figura delictiva se conoce también con el nombre de “phishing”.

40) Tarjeta de Crédito: Tarjeta plástica que acredita una relación contractual entre el Tomador y el Tarjetahabiente, que consiste en un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.

41) Tarjeta de Débito: Tarjeta plástica que se utiliza como medio de pago por las compras de bienes y servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea contra los fondos que el Tarjetahabiente disponga en una cuenta corriente o de ahorro suscrita con el Tomador. Permite además realizar retiros y otras transacciones en cajeros automáticos.

42) Tarjetahabiente: Persona física a quien el Tomador del Seguro le ha emitido y autorizado el uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito. Ésta puede ser titular o adicional.

43) Tarjetahabiente Adicional:

Persona física a quien el Tomador del Seguro, previa solicitud del tarjetahabiente titular y con cargo a la cuenta de este último, le emite una Tarjeta de Crédito y/o Débito.

44) Tarjetahabiente Titular: Persona física a quien el Tomador del Seguro le ha emitido y autorizado el uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito.

45) Tomador: Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

46) Uso Forzado: Es el uso involuntario de la tarjeta de crédito o débito asegurada, por parte del tarjetahabiente en un cajero automático, cuando un tercero, mediante secuestro, o el empleo de violencia o intimidación, lo obliga a utilizarla y se apodera del dinero extraído del dispositivo. La figura comprende también el uso directo de la tarjeta de crédito o débito asegurada por parte del tercero en el cajero automático, cuando a través de los mismos medios, se apodera de ella y obliga al tarjetahabiente a revelarle el código de seguridad para realizar transacciones en dicho dispositivo.

47) Uso No autorizado: Es el uso no autorizado y sin conocimiento por parte del tarjetahabiente, de la tarjeta de crédito o débito asegurada, o de las cuentas asociadas a ellas, con transacciones fraudulentas por la compra de bienes y servicios que se realicen vía comercio ordinario o comercio electrónico, siempre y cuando la tarjeta original se encuentre en poder del tarjetahabiente.

Page 10: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 10 de 26

VERSIÓN:1.0

48) Violencia sobre las personas: Se entiende que la hay, cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre ellas la fuerza física o la de cualquier instrumento que sirva como arma o se usen medios hipnóticos o de narcóticos con el mismo propósito.

Artículo 2. Documentación contractual. Este contrato está conformado por las Condiciones Generales y Particulares, declaradas como tales en el texto de la póliza, y por cualquier adenda que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador o el Asegurado aportara información sobre el objeto del seguro y los riesgos a que está expuesto, la documentación de soporte a las declaraciones rendidas por cualquiera de ellos, los informes técnicos sobre inspecciones o estudios de cualquier naturaleza practicados al objeto del seguro; y en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado por las partes en el proceso de suscripción de la póliza para que OCEÁNICA valorara y aceptara el riesgo o riesgos que fueron sometidos a su consideración y estableciera las condiciones de la cobertura otorgada.

Capítulo II. RIESGOS CUBIERTOS Artículo 3. Ámbito de cobertura OCEÁNICA cubre únicamente las pérdidas o daños accidentales que sufran los bienes asegurados a consecuencia de un siniestro ocurrido por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza y que se especifican en las Condiciones Particulares de esta Póliza, con sujeción a los límites de responsabilidad, restricciones, exclusiones, deducibles y cualquier condición que resultare aplicable en las coberturas que adelante se detallan. Sólo serán aplicables las coberturas contratadas y así estipuladas en las Condiciones Particulares de la póliza y los certificados de seguro respectivos, y que además se haya efectuado el pago de la prima que corresponda dentro de los plazos previstos. Artículo 4. Coberturas Básicas:

Cobertura A: Cubre el monto de las transacciones por compra de bienes y servicios que

personas no autorizadas realicen con la tarjeta de crédito o débito asegurada que haya sido

robada, sustraída o extraviada, realizadas dentro o fuera del territorio de Costa Rica durante las

48 horas anteriores al aviso respectivo por parte del tarjetahabiente al emisor de la tarjeta

asegurada solicitando el bloqueo de dicha tarjeta.

Cobertura B: Cubre las cifras de dinero en efectivo que se originen en el “uso forzado” por parte

del tarjetahabiente de la tarjeta de crédito o débito asegurada en un cajero automático y que

conlleven el robo del dinero extraído del dispositivo electrónico. También se brinda cobertura al

robo o asalto del dinero retirado por el tarjetahabiente en condición de uso voluntario de la

tarjeta de crédito o débito asegurada, siempre y cuando el hecho se produzca durante las 2

Page 11: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 11 de 26

VERSIÓN:1.0

horas siguientes y en un radio no mayor a 200 metros del cajero automático donde se efectuó

el retiro.

Cobertura C: Cubre el 100% de las transacciones que se realicen en la condición de “uso no

autorizado” de la tarjeta de crédito o débito asegurada bajo la condición de que la tarjeta no haya

salido de la posesión del tarjetahabiente y que dichas transacciones se hayan realizado en los 45

días anteriores a la fecha y hora del aviso del tarjetahabiente al emisor de la tarjeta asegurada.

Cobertura D: Cubre el costo de compra de los artículos adquiridos con la tarjeta de crédito o

débito asegurada, que hayan sido objeto de robo o hurto dentro o fuera del territorio de Costa

Rica dentro de los 30 días siguientes a la fecha de adquisición, hasta un máximo que se definirá

en las condiciones particulares.

Cobertura E: Cubre las pérdidas sufridas por el tarjetahabiente por los daños accidentales que

sufran los artículos que sean adquiridos en locales comerciales que apliquen la tarjeta de crédito

o débito a través de los medios electrónicos existentes para ello. La Cobertura se puede extender

un máximo de un mes posterior a la adquisición del bien afectado.

Cobertura F: Cubre los costos correspondientes a los cargos por reposición de la tarjeta de

crédito o débito asegurada, establecidos en el contrato de emisión y uso de la respectiva tarjeta,

cuando la reposición tenga origen en el robo, hurto o extravío de la misma.

Cobertura G: Cubre los costos correspondientes a los trámites de reposición de la cédula de

identidad, el pasaporte o la licencia de conducir del tarjetahabiente, cuando la reposición se

derive del robo, hurto o extravío simultáneo de cualquiera de dichos documentos y la tarjeta de

crédito o débito asegurada.

Cobertura H: Cubre las pérdidas que sufra el tarjetahabiente por el hurto o robo de su cartera,

billetera o bolso y por los artículos contenidos en ellos que no sean dinero en efectivo tales como

pero no limitados a la cartera, billetera, anteojos, teléfono móvil, entre otros y hasta por el monto

máximo que se establezca en las condiciones particulares de la póliza y con un máximo de dos (2)

eventos dentro de la vigencia de la póliza.

Artículo 5. Exclusiones a coberturas básicas. Salvo que se haya establecido una condición especial estipulada en las condiciones particulares de la póliza, quedan excluidos de esta cobertura las pérdidas o daños ocasionados en forma directa o indirecta por:

1. Actuaciones dolosas cometidas por el tarjetahabiente asegurado, o por terceros que hubieren

actuado en contubernio con él, o que hubieren recibido cualquier forma de consentimiento de su parte para cometer este tipo de actos en perjuicio de OCEÁNICA.

Page 12: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 12 de 26

VERSIÓN:1.0

2. Las pérdidas por aplicación de Intereses por financiamiento de saldos impagos o por mora sobre transacciones amparadas por esta póliza.

3. Pérdidas originadas en riesgos amparables por esta póliza, pero que hayan ocurrido en los primeros treinta días a partir del momento en que el tarjetahabiente solicitó la protección del seguro, con excepción de lo establecido en la cobertura D.

4. Toda pérdida consecuencial derivada de los riesgos cubiertos, a no ser que de manera expresa

se declare como amparada. 5. Transacciones no autorizadas por el tarjetahabiente que hayan sido realizadas por algún

familiar o empleado suyo, o personas de confianza con acceso a la tarjeta de débito o crédito asegurada.

6. Cargos que tienen respaldo en vales firmados por terceras personas autorizadas de cualquier

forma por el tarjetahabiente para firmarlos en su nombre. 7. Transacciones fraudulentas y/o no autorizadas que afecten la cuenta asociada a la tarjeta de

crédito o débito asegurada, una vez que el tarjetahabiente haya dado aviso al emisor de la misma sobre cualquier hecho que haya provocado o pudiera haber provocado ese tipo de transacciones.

8. Cargos que tienen respaldo en vales firmados por terceras personas a quienes en el pasado el

tarjetahabiente les hubiere otorgado la facultad de firmar ese tipo de documentos en su nombre, pero que hicieron uso de la misma cuando tal facultad había sido revocada.

9. Pérdidas que tengan origen en el robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito o débito

asegurada, si tal hecho ocurre cuando la misma se encontraba en manos de terceras personas, aunque se tratase de familiares o personas de confianza del tarjetahabiente.

10. Transacciones fraudulentas realizadas por internet, desde un punto de acceso ubicado en el

propio lugar de residencia del tarjetahabiente, o en lugares en donde el tarjetahabiente haya realizado transacciones por ese medio, sin la debida diligencia de eliminar las claves de uso de la tarjeta de crédito o débito asegurada.

11. Pérdidas que de manera directa o indirecta se originen en actuaciones que correspondan a la figura de robo de identidad o “phishing”, según se define en esta póliza.

12. Pérdidas amparables bajo esta póliza pero que hayan sido indemnizadas por cualquier otro

medio. 13. En caso de falsificación o duplicación de la tarjeta de crédito o débito asegurada, cuando tal

acto haya sido cometido por terceros a quienes el tarjetahabiente les autorizó el uso de la misma.

14. Cuando el robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito o débito asegurada se haya producido

con ocasión de incendio, explosión, desastres naturales, o por motivo de guerra, rebelión o

Page 13: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 13 de 26

VERSIÓN:1.0

tumulto popular, motín, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de labores, o actos terroristas.

15. Cualquier tipo de gastos por servicios y suministros de salud relacionados con la curación de lesiones que el tarjetahabiente hubiere sufrido a consecuencia del apoderamiento ilegítimo de la tarjeta de crédito o débito asegurada por parte de terceros.

16. Cualquier pérdida consecuencial incluida pero no limitada a demora, lucro cesante, interrupción de negocios, pérdida de mercado o similares.

17. Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por culpa grave o dolo del Asegurado.

18. No se consideran como bienes asegurados los siguientes:

a) El dinero en efectivo en cualquiera de sus formas: billetes, monedas, cheques de viaje y pasajes con excepción del dinero obtenido de un cajero automático de conformidad con lo estipulado en la cobertura “B” de esta póliza.

b) Las joyas, alhajas, piedras preciosas, relojes y obras de arte.

Deducibles

El deducible que se aplica en esta cobertura se define en las condiciones particulares y certificados

de seguro de la póliza.

Artículo 6. Coberturas Opcionales:

Cobertura I: Desempleo asociado a Tarjeta de Crédito

Bajo esta cobertura OCEÁNICA pagará al tomador de esta póliza el monto mínimo mensual de la

tarjeta de crédito cuando el tarjetahabiente –titular- asegurado haya sido despedido con

responsabilidad patronal. Posterior al mes de despido, si el monto mínimo mensual aumenta,

OCEÁNICA solo aprobará un incremento máximo en el mínimo mensual de un 25% y esa cifra se

mantendrá fija para todo el período de indemnización definido en las condiciones particulares de

esta póliza.

Artículo 7. Exclusiones a cobertura I:

Exclusiones aplicables a esta cobertura:

Quedan excluidas del alcance de esta cobertura las siguientes situaciones:

1. Cuando el asegurado es despedido ante la ocurrencia de fenómenos de la naturaleza, por

conmoción civil, guerra, rebeliones, uso de armas atómicas y actividades terroristas.

Page 14: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 14 de 26

VERSIÓN:1.0

2. Cuando el asegurado renuncia a su trabajo o se acoge a la jubilación.

3. Cuando el asegurado queda desempleado por la terminación de un contrato de tiempo

definido.

4. Cuando el asegurado cotiza para la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador

independiente.

5. Cuando el asegurado es despedido por el patrono sin responsabilidad laboral.

6. Cuando el asegurado tenga un período menor de seis (6) meses de laborar y es despedido.

7. Cuando el asegurado queda desempleado durante el período de carencia.

8. Cuando el asegurado fallece.

9. Cuando la relación entre el asegurado y el tomador del seguro, finaliza.

10. Cuando el asegurado termina su condición de desempleado.

Para esta cobertura se establece un período de carencia de dos (2) meses, a partir de la

inclusión del Tarjetahabiente en esta póliza, durante el cual la cobertura no opera si el

tarjetahabiente queda desempleado.

Deducibles

El deducible que se aplica en esta cobertura se define en las condiciones particulares y certificados

de seguro de la póliza.

Cobertura J: Muerte Accidental del Tarjetahabiente

Cuando se produzca el fallecimiento accidental de alguno de los tarjetahabientes asegurados bajo

la presente cobertura, OCEÁNICA pagará al tomador de esta póliza el monto adeudado por

concepto de uso de la tarjeta de crédito que al momento del deceso haya tenido el tarjetahabiente

con el tomador de esta póliza.

Artículo 8. Exclusiones a cobertura J:

Page 15: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 15 de 26

VERSIÓN:1.0

Exclusiones aplicables a esta cobertura:

Bajo esta cobertura no se cubren los siguientes riesgos:

1. Muerte por homicidio doloso. 2. Muerte Accidental ocasionada bajo la influencia directa o indirecta de condiciones

preexistentes a la vigencia de la Póliza. 3. Suicidio, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente si ocurre

dentro de los primeros 24 meses de vigencia del contrato. 4. Muertes Accidentales a consecuencia de anomalías congénitas, y los trastornos

que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas. 5. Muerte del tarjetahabiente a causa de culpa grave de éste. 6. Reclamaciones a consecuencia de peleas o riñas. 7. Los accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis

y los que ocurran por estado de enajenación mental, o por estado de embriaguez o por estar el Tarjetahabiente bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.

8. Los accidentes que ocurran mientras el Tarjetahabiente tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.

9. Accidentes sufridos durante la participación en entretenimientos o deportes, con excepción de los siguientes: Juegos de salón, práctica normal y no profesional del: atletismo, basketball, bolos, caza menor, ciclismo, deportes náuticos a vela o motor por ríos o lagos o en el mar abierto a menos de 12 millas de la costa, equitación, esgrima, excursiones por las montañas por carretera o senderos, gimnasia, golf, balón-mano, natación, patinaje que no sea sobre ruedas en línea, pesca, remo, tenis, tiro en polígonos habilitados, volleyball o waterpolo.

10. Los accidentes que ocurran durante el ascenso, vuelo o descenso derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.

11. Los accidentes causados por actos de guerra declarada o no, civil o internacional o por hechos de guerrilla o rebelión, por motín o tumulto popular, terrorismo, huelga cuando el Tarjetahabiente participe como elemento activo.

12. Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos de carácter catastrófico.

13. Accidentes a consecuencia de intoxicación o encontrarse el Tarjetahabiente en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

14. Accidentes, lesiones corporales, desmembramiento o enfermedades resultantes o por la intervención o bajo la influencia directa o indirecta de condiciones preexistentes a la vigencia de la Póliza.

15. Accidentes sufridos durante la ejecución de actos ilegales llevados a cabo por el Tarjetahabiente, o durante la ejecución de actos delictivos en contra del Tarjetahabiente o de sus bienes.

Page 16: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 16 de 26

VERSIÓN:1.0

16. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Tarjetahabiente.

17. Accidentes en Viajes o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.

18. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

19. Las lesiones causadas por la acción de los rayos” x” y similares, y de cualquier elemento radioactivo u originadas en reacciones nucleares o por efectos de energía nuclear de cualquier forma; de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, por lesiones causadas por enfermedad o desorden mental y de operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, excepto en el caso de que éstos dos últimos sean consecuencia de un accidente.

20. Reclamaciones a consecuencia directa o indirecta de actos de terrorismo. Límite de Responsabilidad bajo esta cobertura: El Límite máximo de Responsabilidad de OCEÁNICA con respecto a la indemnización de un evento es la Suma Asegurada de esta Cobertura que consta en el Certificado de Seguro del Tarjetahabiente.

Deducibles

El deducible que se aplica en esta cobertura se define en las condiciones particulares y certificados

de seguro de la póliza.

Cobertura K: Asistencias

Bajo la presente póliza OCEÁNICA otorgará al asegurado las asistencias que se describan en las

condiciones particulares del contrato de seguros suscrito por cada asegurado

Artículo 9. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las coberturas y el límite máximo por cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones particulares de esta póliza. Artículo 10. Prima a pagar

Page 17: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 17 de 26

VERSIÓN:1.0

La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso de primas de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. Artículo 11. Fraccionamiento de la prima. Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado constan en la solicitud de este seguro. Artículo 12. Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que OCEÁNICA acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el período establecido, OCEÁNICA dará por no aceptada la modificación por parte del Asegurado y dejará la póliza en el mismo estado anterior. Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, OCEÁNICA deberá efectuarla en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la solicitud. Artículo 13. Período de gracia. OCEÁNICA concede un Plazo de Gracia para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, OCEÁNICA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. Si se ha pactado el pago de la prima en forma fraccionada, cada tracto deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese plazo de gracia. Artículo 14. Condiciones de Renovación. En cada renovación el Tomador del seguro deberá presentar a OCEÁNICA, un reporte con la totalidad de integrantes del Grupo Asegurado que estarán protegidos durante el período próximo a renovar. El citado reporte deberá contener la siguiente información:

a) Nombre completo de los Tarjetahabientes b) Número de identificación c) Fecha de ingreso al grupo asegurado d) Fecha de ingreso al seguro e) Tipo de tarjeta

Page 18: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 18 de 26

VERSIÓN:1.0

f) Número de tarjeta de crédito o débito La falta del pago de la prima de renovación de la póliza dentro del plazo y condiciones establecidas, significará para todos los efectos legales, que el Tomador o Asegurado ha decidido no renovarla. No será necesario que el Tomador o Asegurado efectúe notificación alguna a OCEÁNICA en tal sentido. Artículo 15. Modalidades de contratación Este seguro operará bajo la modalidad de seguro colectivo.

Capítulo III. RECLAMO DE DERECHO SOBRE LA POLIZA Artículo 16. Período de cobertura El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza. Artículo 17. Reclamaciones para las coberturas básicas Cuando se produzca un evento que pudiere dar lugar a una reclamación bajo las coberturas básicas de esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberá:

a) Sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, dar aviso a OCEÁNICA en forma escrita de la naturaleza y causa de la pérdida, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles siguientes al tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro, cuando se trate de un amparo de cualquier cobertura establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.

b) El tomador del seguro deberá presentar la documentación de soporte del reclamo, donde

conste que se realizaron todos los trámites necesarios para investigar y determinar la verdad de los hechos que provocaron las pérdidas reclamadas, incluidas las copias de todo registro disponible que acredite las transacciones que son objeto de reclamo, así como el informe o informes de las investigaciones respectivas.

c) El Tarjetahabiente afectado por situaciones que se presuman amparadas por la póliza,

deberá ponerse en contacto con el Tomador del Seguro con el propósito de gestionar la aplicación de la cobertura, para lo cual deberá brindar una declaración de los hechos y brindar detalle de las transacciones fraudulentas o no autorizadas. Igualmente, deberá presentar la denuncia respectiva ante la o las autoridades que correspondan.

d) Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización.

e) Notificar a OCEÁNICA si se da el caso de la recuperación de los bienes siniestrados.

f) Permitir que el representante de OCEÁNICA inspeccione la propiedad afectada, antes de

que proceda a hacer reparaciones o alteraciones.

Page 19: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 19 de 26

VERSIÓN:1.0

g) OCEÁNICA se reservará el derecho de solicitar otros requisitos que sean necesarios, según sea el caso, para esclarecer las causas, daños, circunstancias, y responsabilidades del siniestro.

h) Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización en

la medida en que éstas sean requeridas por OCEÁNICA o sus representantes.

i) La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica asunción de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad.

j) Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos

anteriores se hayan cumplido.

Artículo 18. Reclamaciones para la cobertura I Desempleo

Para solicitar el pago de la indemnización por esta cobertura, el Tomador deberá aportar lo siguiente

a) Carta del tarjetahabiente al Tomador del seguro

b) Copia Certificada de la carta de despido o bien el original de dicha carta y una copia de la misma.

c) Estudio de la Caja Costarricense del Seguro Social en el cual se estipule que el

tarjetahabiente ha estado cotizando al régimen durante los seis (6) meses inmediatos anteriores al despido.

d) Declaración jurada del tarjetahabiente afectado en la cual se indique no percibe otros

ingresos económicos.

Artículo 19. Reclamaciones para la cobertura J- Muerte accidental del tarjetahabiente

Para solicitar el pago de la indemnización por esta cobertura, el Tomador deberá aportar lo siguiente: a) Carta suscrita solicitando la indemnización. b) Fotocopia del documento de identificación del Tarjetahabiente.

c) Resumen de la sumaria que emite el Organismo de Investigación Judicial. d) Certificado de defunción expedido por el Registro Civil donde se indique la causa y lugar de la

muerte del asegurado.

e) Si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, debe aportar:

Page 20: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 20 de 26

VERSIÓN:1.0

i. Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció.

ii. Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (en caso de existir).

Los documentos antes indicados deben entregarse con la certificación consular. En caso que los documentos vengan en un idioma distinto al español, deberá además proporcionarse una traducción oficial al efecto. Artículo 20. Acceso a información relacionada con el reclamo

OCEÁNICA podrá solicitar copia de los registros de cualquier naturaleza que tenga disponible el Tomador del Seguro, donde conste el aviso dado por parte del Tarjetahabiente sobre cualquier hecho presumiblemente cubierto por esta póliza y donde solicita la inhabilitación de la tarjeta de crédito o débito afectada, o donde el tarjetahabiente le manifestó al Tomador de Seguro su voluntad de acogerse a la protección de esta póliza. Artículo 21. Prueba del siniestro y deber de información

El Asegurado o el Tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberán colaborar con OCEÁNICA en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de OCEÁNICA de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar. OCEÁNICA podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por la persona asegurada o por el tomador de la póliza, según corresponda. Artículo 22. Declaraciones inexactas o fraudulentas La obligación de indemnizar que tiene OCEÁNICA se extinguirá si demuestra que la persona asegurada declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación, lo anterior sin perjuicio de que la conducta del Asegurado configure el delito de simulación. Asimismo en caso de reclamación dolosa y/ o fraudulenta, OCEÁNICA se reserva el derecho de accionar ante las instancias que correspondan, a fin de que se sienten las responsabilidades civiles y penales que resultaren procedentes.

Artículo 23. Delimitación de las obligaciones contractuales La responsabilidad de OCEÁNICA en este seguro, se limitará a girar las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta póliza, una vez que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para tal efecto.

Page 21: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 21 de 26

VERSIÓN:1.0

Bajo ninguna circunstancia le serán transferibles a OCEÁNICA, responsabilidades económicas o de cualquier otra índole, propias del tarjetahabiente al tenor del contrato de emisión y uso de la tarjeta de crédito o débito asegurada, o de cualquier legislación que resultare aplicable. OCEÁNICA no formará parte de proceso alguno en caso de que el tarjetahabiente decida entablar por su cuenta, acciones administrativas o judiciales contra las personas a quienes se les atribuya responsabilidad por los actos que dan motivo a la reclamación de derechos sobre la póliza, salvo que voluntariamente opte por incorporarse a dichos procesos en protección de sus intereses. Artículo 24. Derecho de investigación OCEÁNICA podrá realizar por sí mismo, o solicitar al Tomador del seguro, que se lleven a cabo todo tipo de investigaciones a fin de determinar la autenticidad de los hechos denunciados por el tarjetahabiente. En los casos en que, por medio de coerción, se haya obtenido la clave de acceso para realizar transacciones por medio de la tarjeta de débito o crédito asegurada, se deberá interponer la denuncia judicial correspondiente.

Capítulo IV. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25. Perfeccionamiento del contrato. La solicitud de seguro debidamente cumplimentada por el Asegurado deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses. La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil. Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince días hábiles y la notificación por escrito al solicitante de su aceptación dentro de ese plazo, por parte del Tomador, perfecciona el contrato.

Artículo 26. Vigencia. El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento a las 24 horas de la República de Costa Rica. El contrato de seguro se podrá renovar automáticamente en las mismas condiciones, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas

Page 22: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 22 de 26

VERSIÓN:1.0

condiciones del período que vence, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, en cuyo caso se emitirá la adenda respectiva. La renovación se hará efectiva con el pago de la prima que corresponda, en caso de fraccionamiento, dentro de los plazos establecidos en estas Condiciones Generales. Para el tomador del seguro, la vigencia se establece por un año que entrará a regir en la fecha indicada en las condiciones particulares de la póliza, sujeto al pago de la prima correspondiente y para cada asegurado de esta póliza, el seguro estará vigente a partir de la fecha en que sea reportado por el Tomador del seguro y sea aceptado por OCEÁNICA y se indicará así en el respectivo certificado de seguro que se emita para cada caso. Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación. Artículo 27. Moneda. Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en colones, moneda costarricense. Artículo 28. Acreedor. Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor Hipotecario o Prendario a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito. En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares de este contrato hasta por el monto de su interés. Sin perjuicio de lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA, autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a cualquier reclamo sobre este extremo. El Acreedor podrá presentar dicho escrito en cualquier momento durante el proceso de ajuste del reclamo. Artículo 29. Formalidades y entrega. OCEÁNICA está obligada a entregar al Asegurado la póliza o los adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados. Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las

Page 23: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 23 de 26

VERSIÓN:1.0

contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro. OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro. Artículo 30. Terminación anticipada de la póliza.

Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso OCEÁNICA al menos con un mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.

Artículo 31. Destinatario de pagos Los pagos podrán girarse al Tarjetahabiente o al Tomador del seguro. En este último caso, el Tomador se obliga a trasladarlos de manera íntegra a los saldos de cuenta del tarjetahabiente.

Artículo 32. Seguros concurrentes Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros. En caso de que el otro seguro sea contratado con OCEÁNICA, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria, aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente. El Asegurado deberá declarar al momento del siniestro la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como un detalle de las mismas, que contenga al menos la siguiente información: Compañía Aseguradora, Número de Contrato, Línea de Seguro, Vigencia, Monto Asegurado.

Artículo 33. Prescripción de derechos Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.

Page 24: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 24 de 26

VERSIÓN:1.0

Artículo 34. Subrogación El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán a costa de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada. Artículo 35. Tasación de daños El Asegurado y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes. Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular. En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico. Artículo 36. Plazo de resolución de reclamos OCEÁNICA, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley No 8653; se compromete, a resolver los reclamos que le presenten dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los requisitos necesarios para la tramitación del reclamo. Artículo 37. Inspecciones OCEÁNICA tendrá, previo acuerdo con el Asegurado, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados y los libros de contabilidad del Asegurado, igualmente, puede hacer la inspección a cualquier hora hábil y por persona debidamente autorizada por OCEÁNICA.

Page 25: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 25 de 26

VERSIÓN:1.0

Artículo 38. Comunicaciones Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la última dirección consignada en la póliza. El Asegurado y/o Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última dirección reportada. Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta póliza, deberán realizarse por escrito y ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San José, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este y 10 metros Norte de la Agencia Datsun-Nissan, contiguo a las oficinas de Taca; o a través del Intermediario de Seguros, o bien comunicarse al teléfono 2256-8770. Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Asegurado y/o Tomador del Seguro, se hará por cualquier medio escrito o electrónico, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado, este último dirigido a la dirección consignada en la póliza. Artículo 39. Legitimación de capitales. El Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite. OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación. Artículo 40. Confidencialidad de la información. La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente. Artículo 41. Jurisdicción. Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en la cláusula de arbitraje de estas Condiciones Generales.

Page 26: CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO ...

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO

OCEÁNICA DE SEGUROS, Cédula Jurídica 3-101-666929, Licencia N° A13. 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan. Sabana, San José. Telf. (506) 2256-8770. Correo Electrónico: [email protected].

Facebook: Oceánica de Seguros. Página Web: www.oceanica-cr.com. XXX-XX-XXX-XXX Página 26 de 26

VERSIÓN:1.0

Artículo 42. Cláusula de arbitraje. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional. En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73. de la Ley Regulador del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"). De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional. Artículo 43. Impugnación de resoluciones. Le corresponde a la dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante OCEÁNICA, los asegurados o el Tomador del seguro, o sus representantes, para lo cual dispondrá de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recibo del documento en que se impugna el acto comercial. Artículo 44. Legislación aplicable. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, el Código de Comercio y el Código Civil de Costa Rica. Artículo 45. Registro ante la Superintendencia General de Seguros. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 201x.