CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN · PDF fileuna retención que se...

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    16 de septiembre de 1996 Gaceta Oficial N 5.096 Extraordinario

    CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA LA EJECUCIN DE OBRAS

    Decreto N 1.417 31 de julio de 1996

    RAFAEL CALDERA Presidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 12 del artculo 190 de la Constitucin, en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO Que es deber del Estado velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos para la contratacin y ejecucin de obras pblicas, a fin de que se desarrollen dentro de un margen de tiempo favorable a sus intereses, evitando de esa forma que los costos derivados a la contratacin se incrementen,

    CONSIDERANDO Que es necesario adecuar la gestin del Estado en materia de construccin y ejecucin de obras pblicas, a las necesidades derivadas del inters pblico a fin de satisfacerlas de manera oportuna, abreviando los trmites administrativos con vista al inicio y culminacin de la obra contratada.

    DECRETA la siguiente

    REFORMA DEL DECRETO N 1.821 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 1991, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA DE VENEZUELA N 34.797 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991, CONTENTIVO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIN PARA LA EJECUCIN DE

    OBRAS Artculo 1 Se modifica el artculo 3, el cual queda redactado as: Artculo 3 Al documento principal se anexar una copia del certificado de inscripcin vigente en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas, expedido por el Registro Nacional de Contratistas." Artculo 2 Se modifica el artculo 5, el cual queda redactado as: Artculo 5 El Contratista no podr ceder ni traspasar el contrato en ninguna forma, ni en todo ni en parte, sin la previa autorizacin del Ente Contratante. El Ente Contratante no reconocer ningn pacto o convenio que celebre el Contratista para la cesin total o parcial del contrato sin que ste hubiese obtenido previamente la indicada autorizacin, y lo considerar nulo sin perjuicio del derecho que lo asiste de rescindir unilateralmente el contrato, de acuerdo con lo previsto en el literal c del artculo 116 de este Decreto. Artculo 3 Se modifica el artculo 11, el cual queda redactado as: Artculo 11 A solicitud del Contratista, el Ente Contratante podr acordar la sustitucin de la fianza de Fiel Cumplimiento para una retencin que se har en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir una cantidad igual al monto de la fianza. Artculo 4

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    Se modifica el artculo 12, el cual queda redactado as: Artculo 12 La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artculos que anteceden, estar vigente durante todo el tiempo de ejecucin de la obra y durante el lapso de garanta establecido en el documento principal y en el artculo 103 hasta que se efecte la recepcin definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artculos 106 y 110 de este Decreto. Artculo 5 Se modifica el artculo 14, el cual queda redactado as: Artculo 14 El contratista se compromete a aplicar en la ejecucin del contrato las normas tcnicas vigentes de construccin y las especificaciones general y particulares a que se refiere el literal b numeral 2 del artculo 2 de este Decreto." Artculo 6 Se modifica el artculo 18, el cual queda redactado as: Artculo 18 Si el Contratista no comenzare los trabajos dentro del plazo estipulado en el documento principal o durante la prrroga, si la hubiere, pagar al Ente Contratante, sin necesidad de requerimiento alguno, por concepto de clusula penal por cada da de retraso en el inicio, la cantidad que seale el documento principal, sin perjuicio de que se declare la rescisin del contrato si as lo estimare procedente el Ente Contratante, conforme a lo previsto en la letra d del artculo 116 de este Decreto." Artculo 7 Se modifica el artculo 21, el cual queda redactado as: Artculo 21 El Contratista deber mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesin, quien ejercer las funciones del ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el rea de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participar por escrito al Ente Contratante la designacin de ste, acompaada de la constancia de su aceptacin, de copia de la solvencia y la certificacin emitida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. El Ingeniero Residente tendr poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecucin de los trabajos. El Contratista deber notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente designado. Mientras el Contratista no d cumplimiento a lo previsto en este artculo, no podr iniciar o continuar segn el caso la ejecucin de la obra. El Ente Contratante podr ordenar la paralizacin de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artculo, sin perjuicio de declarar la rescisin del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por ms de una semana. En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al Contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podr continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente. El Ente Contratante tendr el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el Contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el Ente Contratante podr exigir al Contratista la designacin de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesin. En tal caso, uno de ellos deber ser designado Ingeniero Residente de la Obra. Artculo 8 Se modifica el artculo 45, el cual queda redactado as: Artculo 45 Son atribuciones y obligaciones del Ingeniero Inspector: a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista. b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnologa que el Contratista utilizar en la obra.

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    c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no renan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra. d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecucin, y su adecuacin a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las caractersticas exigibles para los trabajos que ejecute el Contratista. e) Rechazar cualquier integrante del personal tcnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idneo para la ejecucin de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos. f) Suspender la ejecucin de partes de la obra cuando no se estn ejecutando de acuerdo con los Documentos Tcnicos, las Normas Tcnicas, planos y especificaciones de la misma. g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligacin de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente. h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relacin con la ejecucin de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la peticin. i) Informar al menos mensualmente el avance tcnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralizacin o anormalidad que observe en su ejecucin. j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipacin, las modificaciones que pudieran surgir en la obra. k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artculo 56. l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada. m) Elaborar y firmar el Acta de Terminacin de la obra conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista. n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial. ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas Condiciones las actas de paralizacin y reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prrroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista. o) Llevar el Libro de Obra, segn modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deber estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus pginas por la Direccin correspondiente, y la apertura del mismo deber ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratistas (s). Queda expresamente establecido que este Libro deber ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendr al menos: 1.- La fecha del contrato. 2.- La fecha del Acta de Inicio. 3.- Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al Ingeniero Residente para su debida correccin, todo de acuerdo a lo establecido en los artculos 56 y 57 de este Decreto. 4.- Las prrrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Captulo I, del Ttulo VII. 5.- Las fechas en que el Contratista inicie la tramitacin de obras extras, obras adicionales, reconsideracin de precios unitarios y los presupuestos de disminucin de obras, as como tambin las fechas en que el Ingeniero Inspector remite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida revisin, aceptacin y envo al Organismo Contralor correspondiente. 6.-