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El tema de los concursos de delitos es importante en la medidad que sirve para determinar una pena mas proporcional.

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Sistema Concursal Peruano Un único delito se comete cuando se realiza

una sola vez la descripción típica que lo sanciona penalmente, independiente del número de acciones en sentido natural realizadas por el autor.

El problema del concurso de delitos se presenta cuando, en un mismo proceso, se puede imputar a una persona la realización del supuesto de hecho de varios tipos penales o varias veces el de uno mismo.

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TIPOS DE CONCURSOConcurso Ideal de delitos: Art 48 del CPConcurso real de delitos: Art 50 CPConcurso real retrospectivo de delitos: Art 51

CPDelito continuado y delito masa: Art 49 CP

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UNIDAD DE ACCIONOrigen naturalistico: Numero de inervaciones

musculares.Numero de resultadosNumero de tipos realizadosUnidad de acción natural: Unidad de

voluntad, conectados espacial y temporalmente.

Criterio ontico normativoCriterio normativo y juridico.

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Supuestos de unidad de accionPluralidad de movimientos: Art 170 CPEjecucion de un segundo tipo legal aparece como

un elemento subjetivo del primero. Art 189 CPCuando un segundo delito se presenta como

agotamiento de un primero: Falsificar moneda: 252 CP, y posterior circulacion: 254 cp

Delitos permanentes: Se prolonga la consumacion: Secuestro Art 152 cp, violacion de domicilio art 159 cp.

Delitos complejos: estan integradas por varias conductas: robo 188 cp, art 151, 185 cp.

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Tipos que requieren de medios simbolicos: Art 132 cp

En los delitos imprudentesEn los delitos omisivos.

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DELITO CONTINUADO Art 49 CPSe origina en la praxis jurisprudencial del

medioevo.Es la realizacion de acciones similares u

homogeneas en diversos momentos, pero que trangreden el mismo tipo legal. Art 185 cp

Requisitos objetivos: Pluralidad de acciones u omisiones Igual norma violada: Unidad del bien juridico Unidad del sujeto activo Unidad o pluralidad del sujeto pasivo Conexión temporal y espacial

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Requisitos subjetivos:Un dolo total y generalUn dolo de continuación

Delito Masa: Creada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español ( art 49 cp). La particularidad esta en la pluralidad de sujetos pasivos.

Consecuencia penal: El que corresponde al tipo vulnerado. Pleno jurisdiccional penal de Ica del 19 Nov 1998 estableció…”en el caso de delitos continuados procede aplicar la ley vigente a la terminación del periodo de realización de la conducta criminal.”

Art 49 CP, establece que la pena a imponerse sea superior en un tercio de la máxima prevista para el delito mas grave.

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CONCURSO IDEALRequisitos:

Unidad de accionDoble o multiple desvaloracion de la ley penalIdentidad del sujeto activoUnidad y pluralidad de sujetos pasivos

Concurso ideal por enganche: Unidad de accion por encadenamiento o abrazamiento: Art 427 CP Falsificacion de titulo en conjunto con art 196 estafa, siendo el delito de enlace el 363, ejercicio ilegal de la profesion.

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Consecuencia penalSe han ensayado varios principios:

Acumulacion, aspercion, combinacio, y absorcion. Se prefiere el principio de absorcion.

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I. Concurso Real:Requisitos:

Existencia de una pluralidad de accionesExistencia de una pluralidad de lesiones de la

ley penalExistencia de una unidad de sujeto activo y la

unidad o pluralidad del sujeto pasivoQue sea juzgado en un mismo proceso penal

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Concurso Aparente de leyesSe da la unidad de ley.Principios:

Principio de especialidad: Lex specialia derogat lex generalis). Ejm Art 108 y 106 cp

Principio de subsidiaridad.( Lex primaria derogat legi subsidiariae). Se aplica una norma subsidiaria cuando no se puede aplicar la principal

Principio de consuncion ( Lex consumens derogat legi consumptae): El precepto mas amplio o complejo absore a los que castigan las infracciones consumidas en aquel.

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Tratamiento penal del concurso real:

Art. 74: esto es operativo sólo cuando se imponen penas que puedan cumplirse simultáneamente. (Ej.: privativa+multa).

Si no es posible: se comienza por la más grave de acuerdo a su duración.

Art. 59 CP

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Concurso medial: una especie de concurso real. Supuesto: que un delito sea medio necesario para

la comisión de otro. Art. 75: le otorga el mismo tratamiento que al

concurso ideal. Se debe estar al caso concreto y analizar la

“conexión ideológica” que, según el plan del autor, exista entre los diversos delitos, y no al mero hecho casual de su sucesión temporal.

Perfectamente puede haber una aplicación de reglas concursales: concurso medial seguido de uno real por un tercer delito ajeno.

Atiende al concepto de: pluralidad de hechos.

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II. Concurso Ideal o Formal:Art. 75 CPUn mismo hecho constituya dos o más delitos. Lo propio del concurso ideal es la unidad de

hecho y que dice relación con un conjunto de sucesos del mundo exterior que ocurren en una misma dimensión espacio-temporal.

Etcheberry: unidad de hecho= un solo momento. Casos son escasos.Clasificación: Concurso ideal: a) heterogéneo :

los tipos penales concurrentes son diferentes (incesto y violación) y b) homogéneo el tipo penal es el mismo (muerte a varios)

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Tratamiento penal del concurso ideal y medial: Art. 75 CPAparente benignidad de la norma se fundamenta

en el menor reproche que merece quien, por necesidad, para cometer un delito debe cometer otro.

Corresponde aplicar la pena mayor asignada al delito más grave, de entre las distintas penas asignadas por la ley al delito.

El problema se suscita entre penas privativas y restrictivas de libertad, si las segundas son de mayor duración que las primeras.

Pena mayor: es la que constituye el grado superior de la más grave o sólo la más grave, si esta está compuesta de un único grado.

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Contraexcepción en el concurso medial e ideal

Supuesto: concurso ideal es más benigno. Si la aplicación de la pena mayor asignada

al delito más grave supone en los hechos aplicar una pena superior a la que corresponde por la acumulación material, debe aplicarse el art. 74 CP.

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1. Unidad jurídica de acción. 2. Concurso aparente de leyes.3. Solución concursal especial legal.4. Reiteración de delitos.

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I. Unidad jurídica de acción: a. Unidad jurídica de acción:La realización de la conducta descrita en el tipo

legal, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de complementar los requisitos de otro delito.

En general no hay problemas concursales. Ej.: acción matadora en un único homicidio.Problema: en bienes jurídicos personalísimos

como la vida los golpes a diferentes personas son varias lesiones, en cambio las sustracciones a varias personas en un mismo momento es solo un hurto.

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Unidad jurídica de acción …b.El delito continuado:Creación italiana: se considera un único delito. Requisitos: i. unidad de autor; ii. Unidad bien jurídico iii.

Que esas realizaciones tengan lugar en un lapso prolongado, y iv. unidad de propósito en el agente.

Cury: se trata de un caso límite de la unidad jurídica de acción.

En realidad es la reiteración de hechos que aisladamente podrían considerarse varias realizaciones típicas del mismo delito.

Criterios: unidad del bien jurídico afectado/ igual naturaleza del objeto material/ unidad temporal/ unidad de propósito/ consideración social del conjunto de los hechos/ economía procesal/ impedimentos procesales/ gravosidad de las reglas concursales.

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Unidad jurídica de acción …c.Delitos permanentes, habituales y de

emprendimiento: Permanentes: En estos delitos la duración del

estado antijurídico intensifica la lesión al bien afectado, pero no al punto de modificar la naturaleza unitaria del delito cometido. Es discutible la existencia de un concurso.

Habituales: es indiferente el número de veces que se produce la reiteración porque es precisamente lo que configura el delito.

Emprendimiento: criterio de unificación es la identidad subjetiva del autor que opera dentro de la empresa criminal. Ej.: ley 20.000

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II. Concurso Aparente de Leyes: Hay concurso aparente de leyes cuando un hecho parece

satisfacer las exigencias de dos o más tipos diversos, pero, en definitiva, sólo será regulado por uno de ellos, en tanto que los demás resultarán desplazados por causas lógicas o valorativas.

Principios rectores que justifican a su vez los otros principios de solución del concurso aparente de leyes: non bis in idem y de la insignificancia.

Principios y casos asociados:a. Principio de Especialidadb. Principio de Subsidiariedadc. Principio de Consunción

Algunos mencionan también el principio de alternatividad y el deaccesoriedad (ver)

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Concurso Aparente de Leyes …a. Principio de Especialidad:Supone una ley general y una ley especial y la aplicación

del Non bis in idem.Especialidad por extensión: Existe una relación de

especialidad entre dos preceptos penales, en su sentido lógico-formal, cuando en la descripción del supuesto de hecho de uno de ellos, el especial, se contienen todos los elementos del otro, el general, más uno o varios otros especializantes. Ej.: parricidio y homicidio.

Especialidad por comprensión: ocurre cuando la descripción de uno o varios elementos del supuesto de hecho de la ley especial suponen conceptual y necesariamente la de todos los de la ley general (parte/todo- especie/género). Ej.: malversación de caudales y hurto.

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Concurso Aparente de Leyes …b. Principio de subsidiariedad:Hay un concurso aparente y no un concurso ideal

cuando un hecho pareciera ser captado por dos tipos, pero, por expresa disposición de la ley, uno de ellos resulta desplazado, porque su aplicación se subordina precisamente a que el otro no concurra.

Etcheberry: se resuelve mediante la consunción.Ej.: lesiones graves gravísimas y mutilaciones. De escasa utilización práctica. Expresión del principio Non bis in Idem

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Concurso Aparente de Leyes …c.Principio de consunción o absorción:Llamado también de absorción es de carácter axiológico.

Hay concurso aparente cuando el hecho parece ser captado por dos o más tipos; pero como el disvalor delictivo que implica la ejecución de uno de ellos contiene al que supone la realización del otro u otros, aquel consume o absorbe a éstos desplazándolos.

Ej.: tentativa de robo y robo consumado/ lesiones graves y homicidio/ amenazas y mal amenazado. Ej.. Art. 488

Aquí la solución es valórica y casuística y no puramente lógica.

Criterios axiomáticos: principio de la insignificancia/ bienes jurídicos/ magnitud y conexión de los bienes/magnitud del ataque

Casos: art. 64, Ver: Apuntes Etcheberry

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III. Solución concursal especial:Casos más conocidos en el Código Penal:Art. 131Arts. 141 y 142 inc. finalArt. 150 AArt. 153Art. 157 inc. IIArt. 317Art. 325Art. 372 bisArt. 433Art. 451Art. 453Art. 474

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IV. Reiteración de delitos: art. 451 CP y 351 CPPHurtos reiterados: reiteración de hurtos Art. 451 CPLa regla del art. 351 CPP:- Régimen de acumulación jurídica: exasperación, para casos

de reiteración de crímenes y simples delitos de la misma especie o la misma falta.

- Misma especie: que afectaren al mismo bien jurídico, sin importar los grados de participación o desarrollo

- Opción legal: a) si las diversas infracciones pueden considerarse como un único delito, se aplica la pena de aquélla que “considerada aisladamente con las circunstancias del caso, tenga asignada una pena mayor, aumentada en uno o dos grados”. El aumento de grado es obligatorio pero su cuantía facultativa.

- Si la pena por el 351 CPP resulta más gravosa que la del 74 CP, se vuelve a la norma del Código Penal.