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CONCURSO PÚBLICO N° 02/19 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA BELLA VISTA OESTE BLOQUE I, DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, REPÚBLICA ARGENTINA

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CONCURSO PÚBLICO N° 02/19

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN

Y SELECCIÓN DE EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS

PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA

BELLA VISTA OESTE – BLOQUE I, DE LA PROVINCIA DEL

CHUBUT, REPÚBLICA ARGENTINA

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CONCURSO PÚBLICO N° 02/19

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN

LA PROVINCIA DEL CHUBUT

ÍNDICE TÍTULO I: DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTÍCULO 1°: OBJETO

ARTÍCULO 2°: DEFINICIONES

ARTÍCULO 3°: DOCUMENTOS DEL CONCURSO Y LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 4°: CONDICIONES DE OFERENTES

ARTÍCULO 5°: CONSULTAS Y ACLARACIONES DEL PLIEGO

TÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 6°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 7°: SOBRE “A” (ANTECEDENTES)

ARTÍCULO 8°: SOBRE “B” (OFERTAS)

TÍTULO III: DE LA PRECALIFICACIÓN, PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 9°: BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 10°: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (SOBRE “A”) Y DE LAS OFERTAS (SOBRE “B”)

ARTÍCULO 11°: ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 12°: SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN E INGRESO AL ÁREA

TÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 13°: DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 14°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ARTÍCULO 15°: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 16°: PRESERVACION AMBIENTAL

ARTÍCULO 17°: CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO 18°: MENSURA

ARTÍCULO 19°: FACULTADES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN. PROVISIÓN DE VEHÍCULOS.

ANEXOS ANEXO I – CRONOGRAMA DEL CONCURSO ANEXO II – FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE ANEXO III – FORMULARIO DE CALIFICACIÓN INDIVIDUAL

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ANEXO IV – MODELO CARTA DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL A LOS FINES DEL CONCURSO ANEXO V – PLANO DEL ÁREA ANEXO VI – LISTADO DE UNIDADES DE TRABAJO ANEXO VII – PLANILLA DE COTIZACIÓN ANEXO VIII – SEGURIDAD. CAMBIO TRAZA GASODUCTO. ADECUACIÓN A LAS OBSERVACIONES DE

SEGURIDAD Y RED DE INCENDIO-. ANEXO IX – INFORME E INVENTARIO DE RELEVAMIENTOS, IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE

HALLAZGOS Y PASIVOS AMBIENTALES.

ANEXO X – MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN ANEXO XI – LISTADO PERSONAL BELLA VISTA OESTE ANEXO XII – ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

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CONCURSO PÚBLICO N° 02/19

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN

DE EMPRESAS O GRUPOS DE EMPRESAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS EN EL ÁREA BELLA VISTA OESTE – BLOQUE I, DE LA

PROVINCIA DEL CHUBUT, REPÚBLICA ARGENTINA

TÍTULO I: DEL LLAMADO A CONCURSO

ARTÍCULO 1° - OBJETO

1.1. PETROMINERA CHUBUT SE, llama a Concurso Público Nacional e Internacional en

ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de la Provincia del Chubut I Nº 129,

y sus modificatorias, en el marco de las Leyes Nacionales N° 17.319 y sus

modificatorias N°. 26.197 y N° 27.007, de la Ley de la Provincia del Chubut XVII Nº

102, normas reglamentarias y complementarias, para seleccionar personas humanas y/o

jurídicas con el objeto de ser adjudicatarias de derechos exclusivos para la explotación,

transporte y comercialización de HIDROCARBUROS dentro del perímetro del ÁREA,

de conformidad con lo dispuesto en la normativa provincial y nacional vigentes y las

condiciones estipuladas en este PLIEGO, por un plazo de veinticinco (25) años con

posibilidad de prórroga por otros diez (10) años.

1.2. Los interesados en participar en el presente Concurso Público Nacional e Internacional

podrán adquirir el PLIEGO de Condiciones en Roque Sáez Peña 796, Piso 3, de la

Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. La adquisición podrá realizarse

de lunes a viernes, en el horario de 08:30 hs. a 13:30 hs. La adquisición del PLIEGO es

condición necesaria para la presentación de la OFERTA.

1.3. El precio del PLIEGO se establece en la suma de QUINCE MIL DÓLARES (US$

15.000). El importe deberá ser depositado en la Cuenta Corriente 202679, Sucursal:

006, Subcuenta: 2, CBU: 0830006507002026790023, CUIT: 30-99928434-1, Banco del

Chubut S.A., sucursal Comodoro Rivadavia, a nombre de Petrominera Chubut SE. El

depósito se hará en pesos al valor del dólar del Banco Chubut S.A. –cambio tipo

vendedor– del cierre del día hábil inmediatamente anterior al día de adquisición. El

PLIEGO será entregado por PETROMINERA CHUBUT SE al adquirente una vez

acreditado su pago.

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PETROMINERA CHUBUT SE extenderá un recibo a cada adquirente del PLIEGO de

quienes recabará los siguientes datos:

a) Nombre de la persona humana o jurídica adquirente del pliego.

b) CUIT/CUIL

c) Domicilio

d) Número de teléfono, dirección de correo electrónico.

1.4. La adquisición de los pliegos dará derecho al acceso a la información técnica

digitalizada disponible del ÁREA (data pack), previa firma por parte del adquirente de

un Acuerdo de Confidencialidad, en fecha y hora que será programada y comunicada

por PETROMINERA CHUBUT SE.

ARTÍCULO 2° - DEFINICIONES

2.1 ADJUDICATARIO: OFERENTE calificado que ha cumplido con la totalidad de los

requisitos estipulados en el PLIEGO y cuya OFERTA ha sido seleccionada y

adjudicada por PETROMINERA CHUBUT SE.

2.2 ANEXOS: Son los anexos adjuntos al presente PLIEGO

2.3 ÁREA: Zona objeto del Concurso, cuya denominación, medidas, ubicación y

coordenadas provisorias se indican en el Anexo I del PLIEGO

2.4 AUTORIDAD CONCEDENTE: PETROMINERA CHUBUT SE.

2.5 AUTORIDAD DE APLICACIÓN: el MINISTERIO DE HIDROCARBUROS de la

PROVINCIA DEL CHUBUT quien ejercerá las atribuciones conferidas a la Autoridad

de Aplicación en la Ley XVII N° 102 y la Ley nacional N° 17.319 y sus modificatorias,

complementarias y reglamentarias.

2.6 BONO DE COMPENSACION DE LOS HIDROCARBUROS PARA EL

DESARROLLO SUSTENTABLE: Obligación del CONCESIONARIO de pagar en

forma mensual, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 y siguientes de la Ley

XVII N° 102 y el Decreto N° 174/14, equivalente al porcentaje del Valor Boca de Pozo,

según lo resuelto por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN mediante Resolución MHC

N° 04/19.

2.7 BONO VARIABLE: Es la suma de dinero a pagar a PETROMINERA CHUBUT SE

por cada trimestre calendario y mientras dure la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN,

que resulta de aplicar el porcentaje ofrecido en concepto de BONO VARIABLE

UNITARIO al precio promedio ponderado efectivamente percibido por el

CONCESIONARIO durante aquel período de tres meses, por cada barril de

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HIDROCARBUROS líquidos y Barriles de Petróleo Equivalente (BOE) de GAS

NATURAL, que corresponda computar como PRODUCCIÓN NETA del ÁREA. En

ningún caso el BONO VARIABLE podrá ser inferior a CINCUENTA MIL DÓLARES

(US$ 50.000) por trimestre calendario.

2.8 BONO VARIABLE UNITARIO: Es el porcentaje que ofrece el OFERENTE a los

efectos de determinar el BONO VARIABLE. El porcentaje que se admitirá ofertar será

entre uno y tres con cincuenta por ciento (1% y 3,50%).

2.9 CÁNON: Se pagará anualmente a la PROVINCIA por adelantado un CÁNON

equivalente al previsto en el Artículo 58 de la Ley Nacional Nº 17.319, sus

modificatorias, complementarias y reglamentarias.

2.10 CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR: Su definición, alcance y efectos serán los

previstos en el Código Civil y Comercial de la República Argentina, en todo lo que no

se encuentre específicamente regulado en el PLIEGO.

2.11 CIRCULAR ACLARATORIA: Comunicación escrita emitida por PETROMINERA

CHUBUT SE y remitida a todos los adquirentes, destinada a aclarar cuestiones

vinculadas con el presente Concurso o a responder consultas formuladas por los

interesados, y que será parte integrante del PLIEGO.

2.12 COMISIÓN DE PRECALIFICACION Y PREADJUDICACIÓN: Comisión

interdisciplinaria conformada por tres (3) miembros designados por PETROMINERA

CHUBUT SE y dos (2) miembros designados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

que tendrá la intervención que se le otorga en el PLIEGO y prestará su asesoramiento en

las áreas técnica, jurídica y contable.

2.13 CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen

de la Ley XVII N° 102 y los Artículos 27, siguientes y concordantes de la Ley Nacional

N° 17.319 y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, para los

concesionarios de explotación de HIDROCARBUROS.

2.14 CONCESIONARIO: OFERENTE que hubiere resultado ADJUDICATARIO de la

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y suscripto el Contrato de Concesión.

2.15 DÓLAR/ES o US$: La moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

2.16 FACTOR DE ADJUDICACIÓN: Es el previsto en el Artículo 9.3 y que permitirá

puntuar a las OFERTAS de los OFERENTES precalificados.

2.17 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: El día siguiente a la fecha de suscripción del

Contrato de Concesión.

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2.18 HIDROCARBUROS: PETRÓLEO CRUDO, GAS NATURAL, Y GAS LICUADO,

en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.

2.18.1 PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de HIDROCARBUROS líquidos en su estado

natural y los obtenidos por condensación o extracción del GAS NATURAL y

que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y temperatura

(760 mm Hg y 15°C). Se incluyen los HIDROCARBUROS que se obtengan de

la fase gaseosa, luego de la primera separación del petróleo (condensados del

gas) para su transporte por gasoducto (gasolina del gas).

2.18.2 GAS NATURAL: Mezcla de HIDROCARBUROS en estado gaseoso en

condiciones de superficie (760 mm Hg y 15°C) luego de la separación del

petróleo crudo y la eventual extracción de GASES LICUADOS, que en su

estado natural se encuentra en alguna de las condiciones que a continuación se

definen:

a. GAS ASOCIADO: El gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que

pueden encontrarse, en las condiciones de presión y temperatura del

reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre, formando un

“casquete” gasífero en contacto con aquél.

b. GAS DE YACIMIENTOS DE GAS CONDENSADO: El gas que

encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del

reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión,

sufren el fenómeno de la condensación “retrógrada”.

c. GAS DE YACIMIENTO GASÍFERO: El gas que, encontrándose en ese

estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de

propiedades de condensación “retrógrada”.

2.18.3 GASES LICUADOS: Etano, Propano, Butano y demás hidrocarburos que

pueden recuperarse del gas natural y luego de su recuperación de la fase

líquida.

2.19 LOTE DE EXPLOTACIÓN: El definido en los Artículo 33 y siguientes de la Ley N°

17.319.

2.20 OFERENTE: Persona humana o jurídica, o conjunto de personas jurídicas, que

conformando una empresa presente ofertas en las condiciones establecidas en el

presente PLIEGO, para el Concurso.

2.21 OFERTA: Declaración de voluntad unilateral y recepticia efectuada por el OFERENTE

de conformidad con el PLIEGO.

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2.22 OPERACIONES: Las actividades de desarrollo y/o producción realizadas por el

CONCESIONARIO y/o OPERADOR en cumplimiento del Contrato de Concesión.

2.23 OPERADOR: Se considerará operador a la persona jurídica que sin ser titular de la

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, esté bajo cualquier figura asociativa o contractual

a cargo de la explotación del área, cumpliendo con las obligaciones y ejerciendo los

derechos que le correspondan al titular de la concesión de explotación. Le serán de

aplicación, además de lo previsto en el PLIEGO, los Artículos 27 y siguientes y

concordantes de la Ley XVII N° 102.

2.24 PAGO INICIAL: Suma de dinero que el ADJUDICATARIO de la CONCESIÓN DE

EXPLOTACIÓN haya incluido en su OFERTA a abonarse mediante depósito bancario a

favor de PETROMINERA CHUBUT SE.

2.25 PESO/S: Moneda de curso legal en la República Argentina.

2.26 PETROMINERA CHUBUT SE: Sociedad del Estado creada en el marco de la Ley N°

20.705 por la Ley I Nº 129 y sus modificatorias.

2.27 PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES: Plan de trabajo e

inversiones correspondientes al quinquenio siguiente al PRIMER PLAN

QUINQUENAL y los sucesivos, respectivamente, hasta la finalización de la

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, los que deberán ser acordados con

PETROMINERA CHUBUT SE y aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

2.28 PLIEGO: El presente Pliego, las CIRCULARES ACLARATORIAS que se emitan y

los Anexos que forman parte de él.

2.29 PODER EJECUTIVO: PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA.

2.30 PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES: Plan de

trabajo e inversiones de ejecución efectiva de las UNIDADES DE TRABAJO conforme

con las disposiciones del PLIEGO comprometidas durante los plazos establecidos y su

cronograma de ejecución. Las actividades estarán expresadas en UNIDADES DE

TRABAJO (UT).

2.31 PRODUCCIÓN NETA: Volúmenes de HIDROCARBUROS producidos en el ÁREA

en las condiciones de calidad y pureza necesarias para su comercialización y/o

inyección en los sistemas de transporte de HIDROCARBUROS, conforme a la

normativa aplicable y las prácticas habituales en el mercado de HIDROCARBUROS,

acordadas para la entrega en el punto de ingreso a la Concesión de Transporte,

descontándose los utilizados como insumos en el ÁREA

2.32 PROVINCIA: Es la Provincia del Chubut.

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2.33 UNIDAD/ES DE TRABAJO: Unidad/es convencional/es que permitirá/n comparar,

medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación,

kilómetros de líneas sísmicas y otros trabajos) y cuya/s valorización/es permitirá/n

obtener un valor total representativo de los diversos rubros del programa de explotación

y/o exploración ofrecido. Las mismas se encuentran indicadas en el Listado de

Unidades de Trabajo (ANEXO VI). Se establece su valor unitario en la suma de

DÓLARES CINCO MIL (U$S 5.000).

ARTÍCULO 3° - DOCUMENTOS DEL CONCURSO Y LEGISLACIÓN

APLICABLE

3.1 A los fines de la interpretación de este Concurso y el PLIEGO se establece el siguiente

orden de prelación:

a. El PLIEGO y sus ANEXOS, y todas las CIRCULARES ACLARATORIAS

del PLIEGO emitidas por PETROMINERA CHUBUT SE.

b. La OFERTA.

c. La documentación que intercambien los OFERENTES y PETROMINERA

CHUBUT SE en los términos del Artículo 10.1.3 del PLIEGO.

3.2 El presente Concurso, el PLIEGO y la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN se regirán y

serán interpretados de acuerdo con las leyes de la PROVINCIA y de la República

Argentina.

ARTÍCULO 4° - CONDICIONES DE LOS OFERENTES

4.1 Podrán presentar OFERTAS las personas humanas o jurídicas constituidas en la

República Argentina, y las constituidas en el extranjero que hayan dado cumplimiento a

lo establecido en el Artículo 118 y siguientes de la Ley Nacional N° 19.550, al

momento de la presentación de OFERTAS.

4.2 Incompatibilidades para ser OFERENTE: No podrán presentarse a este Concurso, en

forma directa o indirecta, aquellas personas que estén encuadrados en cualquiera de los

siguientes supuestos:

a. Las que estuvieran sujetas a procesos concursales o falenciales o cualquier

tipo de reorganización de su pasivo en estado de cesación de pagos, y las

declaradas en quiebra mientras no obtengan su rehabilitación.

b. Las que estén suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Empresas

Petroleras de la Provincia del Chubut.

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c. Las que estén inhibidas por sentencia judicial firme.

d. Las que no estén habilitadas para contratar con la Administración provincial

en los términos de la Ley II N° 76 y su reglamentación.

e. Las personas jurídicas (incluidas las cooperativas) en las que según

corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de

consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido

denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes

que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o

la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente

requerimiento fiscal de elevación a juicio y estén procesados.

f. Las personas jurídicas a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente

requerimiento fiscal de elevación a juicio y estén procesadas en los términos

y por los delitos previstos en la Ley N° 27.401.

g. Los condenados por los delitos previstos en los incisos anteriores hasta el

cumplimiento de la pena o el término previsto para su prescripción.

4.3 La información que proporcionen OFERENTES tendrá carácter de declaración jurada.

PETROMINERA CHUBUT SE se reserva el derecho de verificar dicha información

por fuente independiente.

ARTÍCULO 5° - CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO

5.1 Los adquirentes podrán formular consultas sobre el PLIEGO hasta VEINTICINCO (25)

días antes de la fecha de Apertura de las OFERTAS. Las consultas deberán ser

formuladas en idioma español, por escrito en papel y/o en formato digital en texto que

resulte editable. En caso de que sean presentadas por escrito en papel, deberán ser

presentadas en Roque Sáenz Peña, Piso 3, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, y en

formato digital al correo [email protected], con firma del adquirente del

PLIEGO o su representante legal (acreditando debidamente la personería invocada), y

harán concreta referencia a los puntos bajo consulta y/o aclaración. PETROMINERA

CHUBUT SE las responderá en un plazo no mayor a DIEZ (10) días. Las consultas y

sus respuestas serán comunicadas bajo la forma de CIRCULARES ACLARATORIAS a

todos los adquirentes al correo electrónico (domicilio electrónico) que ellos deberán

constituir al momento de la compra del PLIEGO, sin identificar quien las realizó,

quedando automáticamente incorporadas al PLIEGO.

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5.2 Toda notificación y correspondencia relacionada con el presente PLIEGO deberá ser

presentada en Roque Sáez Peña 796, Piso 3, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, o en

formato digital al correo [email protected].

5.3 PETROMINERA CHUBUT SE, si lo juzga necesario, podrá también formular

aclaraciones de oficio mediante CIRCULARES ACLARATORIAS sin consulta, hasta

CINCO (5) días antes de la fecha de Apertura de las OFERTAS. Tales CIRCULARES

ACLARATORIAS serán notificadas a todos los adquirentes del PLIEGO al correo

electrónico (domicilio electrónico) que fuera constituido por ellos al momento de

adquirirlo.

TÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTÍCULO 6° - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

6.1 Las OFERTAS se recibirán en la sede de PETROMINERA CHUBUT SE, en la calle

Roque Sáez Peña 796, Piso 3, de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de

Chubut bajo sobre o paquete cerrado, color opaco, con la siguiente leyenda:

“PETROMINERA CHUBUT SE – CONCURSO PÚBLICO N° 02/19 – BELLA

VISTA OESTE – BLOQUE I” (Sobre General). Dentro del sobre o paquete indicado se

presentarán DOS (2) sobres o paquetes, también cerrados y opacos, uno correspondiente

a “Antecedentes”, identificado con la letra “A” y el otro con la letra “B” que contendrá

la OFERTA (ambos identificados además con el nombre del OFERENTE y nombre del

ÁREA).

6.2 Por cada OFERTA se extenderá un recibo sin identificar al OFERENTE y los nombres

de todos se mantendrán en reserva hasta el acta de cierre, momento en el cual se harán

públicos sus nombres, no permitiéndose la incorporación ningún otro oferente.

6.3 La presentación de la OFERTA implica pleno conocimiento y aceptación por parte de

los OFERENTES de todas las condiciones, obligaciones y legislación establecidas y

aplicables al Concurso.

6.4 La presentación de una OFERTA implicará que quien la realiza (i) conoce el ÁREA

objeto del Concurso, sus condiciones físicas y climáticas, las características geográficas,

geológicas, los objetivos concretos de los trabajos y su desarrollo, (ii) consideró

suficiente para la elaboración de la OFERTA la información emergente del PLIEGO y

de la documentación técnica, (iii) se ha compenetrado con el alcance de las bases y

condiciones contenidas en el PLIEGO y las acepta de conformidad, y (iv) ha arbitrado

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todos los medios financieros, económicos, jurídicos y técnicos necesarios para la

ejecución completa de los trabajos descriptos en la OFERTA.

6.5 Ni PETROMINERA CHUBUT SE ni la PROVINCIA otorgan garantía alguna, ni

efectúan aseveración alguna sobre el potencial del ÁREA, para su desarrollo y

explotación. En consecuencia, la presentación de una OFERTA en este Concurso y las

obligaciones que contraerá el OFERENTE, implicarán la renuncia previa a cualquier

reclamo posterior a la ADJUDICACIÓN basado en el desconocimiento de este

PLIEGO, del ÁREA, las condiciones para la ejecución del PRIMER PLAN

QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES incluido en la OFERTA,

cualquier otro tema vinculado con el presente PLIEGO o el desarrollo de las actividades

y/o PLANES QUINQUENALES DE DESARROLLO E INVERSIONES posteriores.

6.6 Las OFERTAS deberán ser claras y completas, redactadas en castellano, debiendo

presentarse en original y DOS (2) copias, foliadas y firmadas en todas sus fojas por la o

las personas que acrediten estar debidamente autorizadas por el OFERENTE, las que

deberán dejar salvadas con sus rúbricas las raspaduras y/o enmiendas que contuvieren.

Con respecto a las DOS (2) copias que acompañan el ejemplar original de la OFERTA,

se admitirá que ellas no lleven firmas holográficas. Además deberán ser presentadas

también en versión electrónica grabada en soporte digital que llevará impreso o

adherido en una etiqueta, identificando el ÁREA, el nombre del OFERENTE,

identificación del Concurso y la firma de su representante.

6.7 Las OFERTAS se recibirán hasta el día previsto para la Apertura hasta las ONCE (11)

horas de ese día. El día de la Apertura a las ONCE (11) horas, el Escribano Público

procederá a labrar un Acta de Cierre de Recepción de OFERTAS. No se recibirán

OFERTAS con posterioridad al horario de recepción citado.

6.8 A continuación, se procederá a la apertura del Sobre General y del Sobre “A”. El

Escribano Público labrará un Acta listando la presentación de las OFERTAS, con

apertura y verificación de la documentación presentada en el Sobre “A” por cada uno de

los OFERENTES, la que será firmada por un representante de PETROMINERA

CHUBUT SE y un representante de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y por los

OFERENTES asistentes al acto que quisieran hacerlo. El Escribano Público

interviniente dejará constancia de los Sobres “B” y de su reserva en urna sellada y

firmada por Escribano Público y por aquellos OFERENTES que tuvieren interés en

hacerlo, para su eventual posterior consideración.

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6.9 El análisis de los antecedentes contenidos en el Sobre “A” y su posterior aprobación por

la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN habilitará la

apertura del Sobre “B” de todos aquellos OFERENTES que hubieran sido

precalificados. A la apertura del sobre “B” serán invitados los OFERENTES

precalificados.

6.10 La COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN se expedirá sobre

la evaluación de los antecedentes (Sobre “A”) dentro de los DIEZ (10) días de la fecha

de apertura del Concurso, y en caso de considerarlo pertinente podrá otorgar un plazo

mayor a aquel OFERENTE al que se le requiera sanear, modificar de cualquier modo o

adecuar sus antecedentes con el fin de lograr su precalificación siempre que sea

debidamente justificado y no se trate de una subsanación, modificación o adecuación

sustancial, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10.1.2.

6.11 De no considerarse admisibles los antecedentes del Sobre “A”, PETROMINERA

CHUBUT SE comunicará tal circunstancia al OFERENTE al domicilio constituido

transcurridos DIEZ (10) días a partir de dicha notificación, sin que el OFERENTE haya

retirado el Sobre “B”, PETROMINERA CHUBUT SE procederá a su destrucción.

6.12 Establécese en CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 400.000) el monto de la

garantía de mantenimiento de oferta para el ÁREA y en CIENTO VEINTE (120) días el

plazo de mantenimiento de la oferta respectiva, contados a partir de la fecha del acto de

apertura. El plazo de CIENTO VEINTE (120) días antes aludido se renovará en forma

automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el OFERENTE

manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con

una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

6.13 La garantía deberá estar extendida a favor de PETROMINERA CHUBUT SE con

domicilio en Roque Sáenz Peña 796, Piso 3°, Ciudad de Comodoro Rivadavia,

Provincia de Chubut y constituida en cualquiera de las siguientes formas:

a. Depósito en pesos equivalente al monto de CUATROCIENTOS MIL

dólares estadounidenses (US$ 400.000) según el tipo de cambio vendedor

que publique el día anterior el Banco Chubut S.A. en la cuenta que

oportunamente se indique o mediante la entrega de un certificado de

depósito a plazo fijo a treinta (30) días renovable automáticamente hasta

cumplir con el plazo establecido. En este caso, los intereses sobre el monto

de la garantía exigida formarán parte de ella.

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b. Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción de

PETROMINERA CHUBUT SE, en la que se constituya como liso, llano y

principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división,

retractación e interpelación judicial previa al deudor, pagadera

incondicionalmente al primer requerimiento de PETROMINERA CHUBUT

SE y con firma certificada por el Banco Central de la República Argentina,

en caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos

extranjeros.

c. Mediante la apertura de una Carta de Crédito “Stand by” irrevocable e

incondicional, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a

satisfacción de la PETREMINERA CHUBUT SE y a su orden.

d. Mediante póliza original de Seguro de Caución de una compañía de primera

línea a satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE, de acuerdo con

pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

6.14 PETROMINERA CHUBUT SE analizará las garantías presentadas y de corresponder

prestará conformidad con el texto, con los documentos que la instrumenten y con las

instituciones y personas que las otorguen. En caso de que cualquiera de estos aspectos

sea observado o rechazado, se deberá adecuar su texto o sustituir la entidad o la

garantía, a su entera satisfacción.

6.15 Con el objeto de facilitar la preparación de las OFERTAS, los interesados podrán

visitar y tener acceso a la zona de operaciones vinculadas con el ÁREA concursada, así

como también a la información, previa autorización y coordinación con

PETROMINERA CHUBUT SE. La visita y el acceso al ÁREA deberá efectuarse con

personal de PETROMINERA CHUBUT SE o quien ella designe en una fecha a

determinarse que deberá ser de lunes a viernes en el horario de 8hs. a 14:00hs.

ARTÍCULO 7° - SOBRE “A” (ANTECEDENTES)

El Sobre “A” deberá contener como mínimo:

7.1 Índice del contenido del Sobre “A”.

7.2 Nombre, denominación o razón social, domicilio legal en Argentina, dirección postal,

número de teléfono, correo electrónico del OFERENTE.

7.3 Constancias que acrediten la experiencia y capacidad de los OFERENTES, tanto en el

aspecto técnico como en relación con su solvencia económica y respaldo financiero, de

manera que, a juicio de PETROMINERA CHUBUT SE, aseguren el cumplimiento de

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sus compromisos en relación con este Concurso. Para ello deberán presentar los Estados

Contables de los TRES (3) últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del

llamado a Concurso; para el caso de su inexistencia, deberá presentar, como mínimo, un

balance de cierre. Los estados contables y financieros deberán estar debidamente

certificados y legalizados. En caso de un OFERENTE integrado por un conjunto de

personas jurídicas, idénticos requisitos deberán presentar cada uno de los integrantes.

Para las empresas extranjeras, los estados contables y financieros deberán estar

acompañados de su traducción al español realizada y certificada por un Traductor

Público Nacional y legalizada.

7.4 Cuando las garantías de respaldo técnico, económico o financiero provengan de terceros

no OFERENTES, deberán estar redactadas en términos que aseguren en forma explícita

su exigibilidad. Durante la vigencia de la CONCESIÓN dichas garantías sólo podrán ser

sustituidas previa conformidad expresa de PETROMINERA CHUBUT SE.

7.5 Documentación autenticada que acredite la constitución de sociedades y la personería

de sus representantes. En caso de que el OFERENTE estuviere integrado por un

conjunto de personas jurídicas deberá cumplir la totalidad de los requisitos respecto de

cada una de las personas jurídicas que lo integran.

7.5.1. Acta constitutiva, contrato social, estatutos, certificados de vigencia o debida

inscripción y toda otra documentación válida que acredite la existencia,

capacidad jurídica del OFERENTE, y la representación de sus directores o

administradores, debidamente actualizados e inscriptos ante la autoridad

competente que corresponda en cada caso particular.

7.5.2. Indicación de las personas humanas que tienen el uso de la firma social y su

carácter.

7.5.3. Acta de Reunión del órgano de administración de la sociedad, en la que se deja

constancia de: (i) la decisión social para presentar la OFERTA, (ii) que formula

la OFERTA aceptando la totalidad de los términos, condiciones y obligaciones

del PLIEGO; (iii) la designación del apoderado con facultades suficientes para

suscribir la documentación de la OFERTA y asumir las obligaciones

emergentes del PLIEGO, la OFERTA y el Contrato de Concesión en caso de

resultar ADJUDICATARIO.

7.6 Constitución de domicilio en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut,

donde serán notificadas válidamente todas las comunicaciones referentes al presente

Concurso, el que no podrá ser cambiado por el OFERENTE sin notificación fehaciente

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a PETROMINERA CHUBUT SE, y aceptación de la competencia de los Tribunales

Ordinarios de la PROVINCIA para todos los efectos derivados del presente Concurso.

7.7 Declaración expresa de las personas que presenten las ofertas en conjunto, de la que

resulte su vinculación mancomunada y solidaria frente a PETROMINERA CHUBUT

SE a todos los efectos derivados del Concurso, debiendo además constituir domicilio y

unificar su personería.

7.8 Dada la declaración de responsabilidad solidaria requerida, cada uno de los integrantes

del OFERENTE deberá poseer, según surja de los estados contables y financieros

presentados para el último ejercicio un patrimonio neto no inferior a la suma de PESOS

CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) y, en conjunto o si fuera una

única empresa, no menos de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000).

7.9 Garantía de mantenimiento de la OFERTA.

7.10 Copia completa del PLIEGO, de sus ANEXOS y de las CIRCULARES

ACLARATORIAS y modificatorias foliada y firmada en todas sus páginas por el

apoderado del OFERENTE.

7.11 Declaración del OFERENTE aceptando el PLIEGO, las CIRCULARES

ACLARATORIAS como así también la normativa aplicable al Concurso.

7.12 Recibos comprobantes de la adquisición del PLIEGO y de la respectiva documentación

técnica.

7.13 El formulario de presentación, declaración jurada y carta compromiso según modelo

adjunto (ANEXO II).

7.14 Nombre y antecedentes del OPERADOR y de su personal técnico profesional,

acreditando capacidad técnica y experiencia que deberá resultar suficiente, a criterio de

PETROMINERA CHUBUT SE, para demostrar la capacidad e idoneidad técnico-

operativa y de gestión empresarial en proyectos similares para la realización de las

actividades hidrocarburíferas que constituyen el objeto del Concurso.

7.15 Organigrama del OFERENTE y en especial, su nómina de personal técnico-profesional

para cumplir con las obligaciones asumidas en la OFERTA.

7.16 Cualquier persona jurídica extranjera integrante del OFERENTE que esté registrado a

tenor de los Artículos 118 y siguientes de la Ley N° 19.550 deberá presentar una

ratificación emitida por su casa matriz por la totalidad de las obligaciones asumidas por

su sucursal en la OFERTA, las derivadas de este PLIEGO y eventualmente las que

resulten de la ADJUDICACIÓN y de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

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7.17 Declaración jurada del OFERENTE de que no está comprendido en las prohibiciones

establecidas en la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación N° 407/2007,

Anexo I, Capítulo I, apartado 1.7, o la normativa provincial pertinente.

7.18 El OFERENTE incluirá en su OFERTA el sistema corporativo de gestión de salud,

medio ambiente y seguridad, y planes de contingencia a implementar y ejecutar en el

ÁREA.

7.19 El OFERENTE deberá presentar las siguientes declaraciones juradas con firma

certificada por escribano público:

7.19.1. Declaración jurada del OFERENTE asegurando la inexistencia de

impedimentos, inhabilitaciones o incompatibilidades para la presentación de la

OFERTA, para suscribir el Contrato de Concesión y desarrollar las actividades

objeto de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN y que dispone de los medios

técnicos, económicos y financieros necesarios para el cumplimiento de la

OFERTA

7.19.2. Declaración jurada del OFERENTE comprometiéndose, en caso de resultar

ADJUDICATARIO, a emplear directa o indirectamente al personal que en la

actualidad trabaja en el ÁREA y que se identifica en el ANEXO XI según el

detalle, nómina y reconociendo en cada caso la antigüedad del trabajador.

7.20 En el supuesto de un OFERENTE extranjero o de cualquier integrante extranjero de un

OFERENTE, toda la documentación requerida en los párrafos anteriores deberá ser

legalizada por ante el Consulado argentino en su lugar de origen y el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto de la Nación o, en su defecto, contar con la Apostilla

prevista en la Convención de La Haya de 1961.

7.21 El total de la documentación presentada en los Sobres de la OFERTA tendrá carácter

de declaración jurada y cualquier falsedad de los datos aportados que se comprobare

podrá causar el rechazo de la OFERTA por parte de PETROMINERA CHUBUT SE,

con la perdida de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

ARTÍCULO 8° - SOBRE “B” (OFERTAS)

El Sobre “B” deberá contener:

8.1 Planillas de Cotización. La OFERTA deberá ser realizada en las planillas de cotización

y valorización obrantes como ANEXO VI y ANEXO VII, con la siguiente

discriminación:

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a. PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES

para el ÁREA, en el que se incluirán: a) las inversiones mínimas

obligatorias previstas en este PLIEGO (ANEXO VI), b) las inversiones

totales propuestas por el OFERENTE, incluidas las inversiones superadoras

a las mínimas y obligatorias, tales como perforación de nuevos pozos,

reparación de pozos existentes, conversión a pozos inyectores, construcción

de instalaciones nuevas de producción, inyección de agua, bombeo,

transporte y tratamiento de producción de petróleo y/o gas y agua destinada

a recuperación secundaria, todo ello según las técnicas más modernas y

eficientes, valorizadas y agrupadas de acuerdo con la planilla adjunta en el

ANEXO VII, con una apertura semestral. Deberá ser acompañada

conjuntamente por una memoria descriptiva técnico-económica de

justificación que deberá ser suficientemente detallada de manera que

permita ser analizada y validada como una OFERTA admisible, y deberá

incluir entre otros, aspectos tales como el objetivo de los trabajos

comprometidos, pronósticos de producción, incorporación y desarrollo de

reservas, estimación de ingresos futuros, etc.

8.2 Declaración jurada dejando expresa constancia de que la OFERTA presentada se basa

exclusivamente en la evaluación técnica del OFERENTE, y sobre la base de las visitas

que, en su caso, hubiere efectuado al ÁREA. Asimismo, el OFERENTE deberá incluir

en la declaración que reconoce que ni PETROMINERA CHUBUT SE ni la

PROVINCIA han otorgado garantía alguna sobre el potencial del ÁREA, para la

explotación y desarrollo de HIDROCARBUROS.

8.3 Constancia firmada y sellada por PETROMINERA CHUBUT SE de su visita al ÁREA,

en caso de haberla realizado.

8.4 Oferta de PAGO INICIAL, cuyo monto se expresará en DÓLARES, que el

OFERENTE ofrece pagar a PETROMINERA CHUBUT SE por el otorgamiento de una

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN respecto del ÁREA, el que deberá abonarse dentro

de los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la fecha en que se le notifique la

ADJUDICACIÓN, mediante depósito en la cuenta bancaria que oportunamente le

indique PETROMINERA CHUBUT SE. El PAGO INICIAL será condición previa

inexcusable para la firma del Contrato de Concesión, la entrega del ÁREA y sus

instalaciones al ADJUDICATARIO y, su falta de pago por el ADJUDICATARIO

dentro del plazo establecido, producirá de pleno derecho, y sin necesidad de

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interpelación previa de ningún tipo, la revocación de la ADJUDICACIÓN sin derecho a

indemnización alguna a favor del ADJUDICATARIO, dando lugar a la ejecución de la

GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. El PAGO INICIAL no podrá ser

inferior a la suma de DÓLARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (US$

2.500.000).

8.5 El compromiso del oferente de abonar a PETROMINERA CHUBUT SE, a partir de la

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, a

la finalización de cada trimestre calendario durante todo el plazo de su vigencia,

mediante depósito bancario en la Cuenta que PETROMINERA CHUBUT SE le indique

al efecto, una suma en DÓLARES en concepto de BONO VARIABLE vinculado con la

PRODUCCIÓN NETA obtenida del ÁREA durante el trimestre calendario de que se

trate –y los días proporcionales hasta alcanzar el inicio del primer trimestre calendario

de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, que se sumarán a aquél–, el que, en ningún

caso, podrá ser inferior a la suma de CINCUENTA MIL DÓLARES (US$ 50.000). A

efectos de determinar el BONO VARIABLE a pagar con relación a cualquier trimestre

calendario, se multiplicará la PRODUCCIÓN NETA del ÁREA durante el trimestre

calendario para el que se efectúe el cálculo, expresada en barriles de

HIDROCARBUROS líquidos y Barriles de Petróleo Equivalente (BOE) de GAS

NATURAL, por el monto del BONO VARIABLE UNITARIO correspondiente al

mismo trimestre calendario determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo

siguiente. PETROMINERA CHUBUT SE podrá a su solo criterio solicitar el pago en

especie (petróleo).

8.6 El BONO VARIABLE UNITARIO que ofrece el OFERENTE pagar a

PETROMINERA CHUBUT SE a los efectos del pago del BONO VARIABLE anterior

durante todo el plazo de vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, expresado

como un porcentaje del precio promedio ponderado efectivamente percibido durante el

período de tres meses calendarios, por cada barril de HIDROCARBUROS líquidos y

Barril de Petróleo Equivalente (BOE) de GAS NATURAL que corresponda computar

como PRODUCCIÓN NETA del ÁREA. El porcentaje que se admitirá ofertar será

entre uno y tres con cincuenta por ciento (1% y 3,50%).

8.7 El Compromiso de cumplimiento y ejecución del ANEXO VIII- Seguridad. Cambio

traza gasoducto. Adecuación a las observaciones de seguridad y red de incendio-.

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TÍTULO III: DE LA PRECALIFICACIÓN, PREADJUDICACIÓN Y

ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 9° - BASES DE COTEJO Y PROCEDIMIENTOS

9.1. PETROMINERA CHUBUT SE adjudicará al OFERENTE cuya OFERTA fuere a sólo

criterio de aquélla, la más conveniente a los intereses de la PROVINCIA y de

PETROMINERA CHUBUT SE. En la decisión de PETROMINERA CHUBUT SE

tendrá especial relevancia que el OFERENTE con su OFERTA haya alcanzado el

mayor FACTOR DE ADJUDICACIÓN.

9.2. PETROMINERA CHUBUT SE podrá en cualquier momento dejar sin efecto el

Concurso o bien declararlo desierto sin derecho a indemnización alguna a favor de los

OFERENTES.

9.3. El FACTOR DE ADJUDICACIÓN (F.A.) se determinará según la siguiente fórmula.

Donde:

a) F.A. = FACTOR DE ADJUDICACIÓN

b) PImínimo: PAGO INICIAL mínimo exigido por PETROMINERA

CHUBUT SE, calculado en función de los recursos del ÁREA, definido

para el ÁREA.

c) PIoferta: PAGO INICIAL propuesto por el OFERENTE, el cual debe ser

igual o mayor al PImínimo.

d) BVoferta: BONO VARIABLE UNITARIO propuesto por el OFERENTE a

los efectos de determinar el BONO VARIABLE, expresado en número

porcentual.

e) INVmínima: Inversión mínima expresada en DÓLARES exigida por

PETROMINERA CHUBUT SE, a realizar por el CONCESIONARIO

durante los primeros cinco (5) años de la CONCESIÓN DE

EXPLOTACIÓN. (Anexo VI)

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f) INVoferta: inversión propuesta por el OFERENTE expresada en DÓLARES,

a realizar durante los primeros cinco (5) años de CONCESIÓN, debe ser

igual o mayor a la INVmínima.

ARTÍCULO 10° - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES (Sobre “A”) y de las

OFERTAS (Sobre “B”)

10.1. La COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN procederá a la

revisión y evaluación de toda la documentación presentada por los OFERENTES en el

Sobre “A” dentro del plazo de DIEZ (10) días desde el día de la apertura del Sobre “A”,

prorrogable por aquélla por razones fundadas por un plazo igual, conforme las

facultades otorgadas a la mencionada Comisión.

10.1.1. Sólo serán precalificados los OFERENTES que hayan cumplido con la

totalidad de los requisitos estipulados en el PLIEGO para el Sobre “A”.

10.1.2. De existir un error formal o no esencial en la documentación presentada por

el OFERENTE, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.10, la COMISIÓN

DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN notificará el error al

OFERENTE para que lo subsane en el plazo de DOS (2) días hábiles.

10.1.3. Los OFERENTES están obligados a suministrar toda la información

adicional y/o aclaratoria que la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y

PREADJUDICACIÓN le solicite por considerarla pertinente para una más

clara comprensión e interpretación de la documentación incluida en el Sobre

“A” de las respectivas OFERTAS a los fines de su evaluación, siempre y

cuando dicha información adicional y/o aclaratoria no resulte en la alteración

de los términos esenciales de la OFERTA. Los OFERENTES deberán dar

cumplimiento a los pedidos de información complementaria realizada por la

COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN dentro de un

plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de su solicitud. Si transcurrido dicho

plazo la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN no

hubiera recibido satisfactoriamente la información complementaria requerida,

la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN podrá

desestimar la OFERTA por inadmisible.

10.2. Serán rechazadas sin derecho a reclamo durante la revisión del Sobre “A”, aquellas que

no cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos de admisibilidad:

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10.2.1. Cumplimiento de todos los requisitos de presentación del Sobre “A” de

acuerdo con lo estipulado en el PLIEGO.

10.2.2. Constitución de la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA con

arreglo a lo establecido en el PLIEGO.

10.2.3. Cuando las OFERTAS contengan objeciones o reservas al régimen legal

aplicable al Concurso, se aparten de lo estipulado en el PLIEGO, o que de

cualquier otro modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la

OFERTA y sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o

comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a

asumir por el OFERENTE o el ADJUDICATARIO.

10.3. Concluido el análisis del Sobre “A” por parte de la COMISIÓN DE

PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN, esta última emitirá un dictamen

indicando los OFERENTES que hubieren resultado precalificados, el que será

notificado a los OFERENTES.

10.4. Sólo será abierto el Sobre “B” del OFERENTE que hubiere resultado precalificado.

10.5. Una vez abiertos los Sobres “B”, la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y

PREADJUDICACIÓN procederá a evaluar, dentro del plazo de DIEZ (10) días,

prorrogable por aquélla por razones fundadas por un plazo igual, las OFERTAS de los

OFERENTES precalificados y emitirá un dictamen de preadjudicación en que

establecerá un puntaje para cada una de ellas utilizando el FACTOR DE

ADJUDICACIÓN. Adicionalmente, en el dictamen expresará las consideraciones que

estime oportunas sobre la totalidad de las exigencias del pliego, entre ellas los

antecedentes del OFERENTE, garantías ofrecidas, pronósticos de producción,

tecnologías ofrecidas, planes de inversión, cronograma de ejecución de los

compromisos, bonos ofrecidos, etc., para que PETROMINERA CHUBUT SE esté en

condiciones de adjudicar a la oferta más conveniente.

10.6. Los Informes y los Dictámenes de la COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y

PREADJUDICACIÓN, son carentes de efecto vinculante y no pueden generar derecho

alguno a favor de los OFERENTES.

ARTÍCULO 11° - ADJUDICACIÓN

11.1. PETROMINERA CHUBUT SE, dentro de los DIEZ (10) días de haberse expedido la

COMISIÓN DE PRECALIFICACIÓN Y PREADJUDICACIÓN respecto de la

preadjudicación, procederá a adjudicar, en los términos del Artículo 9.1, la

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CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN al OFERENTE que hubiese cumplido todos los

requisitos exigidos en el PLIEGO.

11.2. En caso de suscitarse divergencias que impidan la suscripción del Contrato de

Concesión, PETROMINERA CHUBUT SE podrá rechazar al OFERENTE adjudicado

y, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda corresponder a este último, optar

entre llamar a los OFERENTES preadjudicados que le sigan en orden de mérito o

declarar desierto el Concurso, todo ello sin derecho a indemnización alguna, reclamo o

pago en favor del OFERENTE u OFERENTES desechados.

11.3. La ADJUDICACIÓN del ÁREA será aprobada por resolución del Directorio de

PETROMINERA CHUBUT SE, otorgando la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN del

ÁREA, la que será notificada al ADJUDICATARIO, y a los restantes OFERENTES

preadjudicados a sus domicilios constituidos

11.4. Cualquier decisión de PETROMINERA CHUBUT SE con respecto a la

ADJUDICACIÓN no dará derecho a reclamo, indemnización ni importa afectación de

derechos en expectativa, y/o cualquier otro tipo de compensación o resarcimiento por tal

motivo renunciando los OFERENTES a cualquier reclamo judicial o extrajudicial en

relación a la ADJUDICACIÓN que efectúe PETROMINERA.

11.5. En caso de que las OFERTAS presentadas no se consideren convenientes por no

satisfacer los objetivos e intereses procurados por la PROVINCIA o PETROMINERA

CHUBUT SE, esta última podrá dejar sin efecto el Concurso. El ejercicio de dicha

facultad no dará derecho alguno a los OFERENTES para reclamar indemnizaciones,

compensaciones o resarcimientos de ninguna naturaleza.

11.6. Dentro de los CINCO (5) días posteriores a que el ADJUDICATARIO hubiere

constituido la garantía de cumplimiento de contrato se pondrá a disposición de quienes

no hubiesen resultado ADJUDICATARIOS las respectivas GARANTÍAS DE

MANTENIMIENTO DE OFERTA que oportunamente constituyeron.

11.7. De igual manera, al OFERENTE cuya OFERTA haya resultado adjudicada le será

restituida su GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA dentro de los

DIEZ (10) días de haber constituido, a satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE,

la correspondiente garantía de cumplimento de contrato.

ARTÍCULO 12° - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN E

INGRESO AL ÁREA

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12.1. El ADJUDICATARIO estará habilitado para ingresar al ÁREA a partir de la FECHA

DE ENTRADA EN VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

12.2. Dentro de los CINCO (5) días de la notificación de la ADJUDICACIÓN se deberá

firmar el Contrato de Concesión previa constitución de la garantía de cumplimiento de

contrato por parte del ADJUDICATARIO.

12.3. Dentro de los TREINTA (30) días desde la suscripción del Contrato de Concesión,

PETROMINERA CHUBUT SE deberá entregar a la Escribanía General de la Provincia

del CHUBUT, los documentos originales que se indican a continuación:

12.2.1. Copia autenticada del presente PLIEGO, con sus ANEXOS y

CIRCULARES ACLARATORIAS y modificatorias.

12.2.2. La OFERTA presentada por el OFERENTE que resultó ADJUDICATARIO

en el Concurso.

12.2.3. Copia autenticada de la resolución del Directorio de PETROMINERA

CHUBUT SE que decide la ADJUDICACIÓN.

12.2.4. Copia autenticada del Contrato de Concesión.

12.4. El Escribano General de la Provincia del CHUBUT protocolizará y transcribirá en el

Registro previsto por el Artículo 55 de la Ley N° 17.319 o el correspondiente

provincial, la documentación entregada por PETROMINERA CHUBUT SE.

TÍTULO IV: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 13° - DERECHOS Y OBLIGACIONES

13.1. Los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO serán los establecidos en la Ley

XVII N° 102, en el Título III de la Ley Nacional N° 17.319 y concordantes, la

legislación nacional y provincial aplicable de la República Argentina y los que

corresponden por el presente PLIEGO.

13.2. El CONCESIONARIO pagará anualmente y por adelantado por cada kilómetro

cuadrado (Km 2) o fracción, el canon previsto por el Artículo 58 de la Ley Nacional N°

17.319 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

13.3. El CONCESIONARIO tendrá la libre disponibilidad de los HIDROCARBUROS que se

produzcan en el ÁREA, de conformidad con la Ley XVII N° 102 y la Ley Nacional N°

17.319 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

13.4. El CONCESIONARIO estará sujeto a las normas de alcance general que regulan la

imposición sobre las ganancias por no serles de aplicación el Artículo 56, incisos c) y d)

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de la Ley Nacional N° 17.319. Asimismo, será responsable de los demás tributos

nacionales, provinciales y municipales que correspondan.

13.5. El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el pago de las regalías resultantes de la

aplicación del Artículo 68 de la Ley XVII N° 102 y 59 de la Ley Nacional N° 17.319 y

el BONO DE COMPENSACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS PARA EL

DESARROLLO SUSTENTABLE de acuerdo con el Artículo 69 de la Ley XVII N° 102

y la Resolución MHC N° 04/19.

13.6. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO autorizará a la

AUTORIDAD DE APLICACIÓN a iniciar las actuaciones dirigidas a la constatación

del incumplimiento y resolver, si correspondiera, la aplicación de las sanciones

establecidas en la Ley XVII N° 102 y en el Artículo 80 y Título VII de la Ley Nacional

N° 17.319.

ARTÍCULO 14° - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

14.1. El CONCESIONARIO deberá constituir la siguiente garantía:

14.1.1. En forma previa a la suscripción del Contrato de Concesión constituirá una

garantía de cumplimiento de las UNIDADES DE TRABAJO comprometidas

para el PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E

INVERSIONES por un monto equivalente en DÓLARES a aquellas

UNIDADES DE TRABAJO.

14.1.2. La garantía deberá extenderse a favor de PETROMINERA CHUBUT SE

con domicilio en Roque Sáenz Peña 796, Piso 3°, Ciudad de Comodoro

Rivadavia, Provincia de Chubut y constituida en cualquiera de las siguientes

formas:

i. Depósito en pesos equivalente en DÓLARES al monto de las UNIDADES

DE TRABAJO comprometidas para el PRIMER PLAN QUINQUENAL

DE DESARROLLO E INVERSIONES según el tipo de cambio vendedor

que publique el día anterior el Banco Chubut S.A. en la cuenta que

oportunamente se indique o mediante la entrega de un certificado de

depósito a plazo fijo a treinta (30) días renovable automáticamente hasta

cumplir con el plazo establecido. En este caso, los intereses sobre el monto

de la garantía exigida formarán parte de ella.

ii. Mediante fianza de un banco de primera línea a satisfacción de

PETROMINERA CHUBUT SE, en la que se constituya como liso, llano y

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principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división,

retractación e interpelación judicial previa al deudor, pagadera

incondicionalmente al primer requerimiento de PETROMINERA CHUBUT

SE y con firma certificada por el Banco Central de la República Argentina,

en caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos

extranjeros.

iii. Mediante la apertura de una Carta de Crédito “Stand by” irrevocable e

incondicional, pagadera a la vista, otorgada por un banco de primera línea a

satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE y a su orden.

iv. Mediante póliza original de Seguro de Caución de una compañía de primera

línea a satisfacción de PETROMINERA CHUBUT SE, de acuerdo con

pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

14.2. Los montos de la garantía se ajustarán y serán renovados anualmente a medida que se

cumplan las UNIDADES DE TRABAJO mencionadas en 14.1.1., deduciendo del

monto de la garantía el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos correspondientes a

cada UNIDAD DE TRABAJO completada o pozo terminado.

14.3. La garantía constituida según el punto 14.1 será devuelta al CONCESIONARIO dentro

de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización del PRIMER PLAN

QUINQUENAL DE DESARROLLO E INVERSIONES, siempre que no quedaren

obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por dicha garantía, en cuyo caso se

procederá a ejecutarla.

14.4. Previo a la devolución de la garantía el CONCESIONARIO deberá acreditar de manera

fehaciente la entrega de la información geológica y técnica obtenida al Banco de Datos

creado por Ley Nº 17.319, o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en su defecto, la

cual certificará su completitud, calidad, veracidad, consistencia y validez informativa.

14.5. Para los PLANES QUINQUENALES DE DESARROLLO E INVERSIONES

subsiguientes al PRIMER PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO E

INVERSIONES deberá establecer una nueva garantía de ejecución de contrato en

términos y condiciones equivalentes, mutatis mutandi, a los previstos en los puntos

anteriores, individualmente por cada año del quinquenio. Cada año deberá renovarse la

garantía para el año que se inicia, liberándose la del año anterior, siempre que no

quedaren obligaciones pendientes a su cargo cubiertas por la garantía correspondiente a

dicho año, en cuyo caso se procederá a ejecutarla.

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ARTÍCULO 15 – CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

15.1. En el supuesto de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, los derechos y

obligaciones que surjan del Contrato de Concesión podrán ser suspendidos mientras

dure el impedimento sufrido como consecuencia de éste.

15.2. El CONCESIONARIO deberá notificar esa circunstancia a PETROMINERA

CHUBUT SE, en forma inmediata y con un máximo de tres (3) días de conocidas las

circunstancias que configuren el CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR. Además,

deberá adjuntar toda la documentación que acredite dicha circunstancia, e informar la

duración y extensión de la suspensión pretendida y su carácter (total o parcial).

15.3. El CONCESIONARIO reasumirá de pleno derecho la obligación de cumplir las

obligaciones que hubieren sido suspendidas en virtud de lo anterior, tan pronto como

desaparezca el hecho de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, sin derecho a

reclamar indemnización alguna a PETROMINERA CHUBUT SE y/o la PROVINCIA

por el lapso de inactividad transcurrida.

15.4. En ningún caso podrá alegarse CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR en la

obligación de hacer efectivos los pagos establecidos en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 16 – PRESERVACIÓN AMBIENTAL

16.1. El CONCESIONARIO dará cumplimiento a las normas de protección ambiental

vigentes a nivel nacional, provincial y municipal para las actividades de explotación,

producción y transporte de HIDROCARBUROS y demás actividades que desarrolle el

CONCESIONARIO para la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.

16.2. En particular, constituyen obligaciones del CONCESIONARIO, adoptar las medidas

necesarias para la prevención de la contaminación y preservación del ambiente, tanto de

carácter operativo como accidental, como así también toda norma para el abandono de

instalaciones y uso racional de los recursos.

16.3. PETROMINERA CHUBUT SE ha realizado un relevamiento visual ambiental que a

continuación se detalla y que será entregado en copia a los OFERENTES junto con la

información provista con el PLIEGO: Relevamiento visual de los Pasivos Ambientales

en el Área Hidrocarburífera BELLA VISTA OESTE “INFORME E INVENTARIO DE

RELEVAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE HALLAZGOS Y

PASIVOS AMBIENTALES” (ANEXO IX).

16.4. El CONCESIONARIO, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir

de la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA, deberá presentar a la Autoridad de

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Aplicación Ambiental un estudio ambiental de base, actualizando el indicado en el

artículo anterior.

El citado estudio consistirá en la recolección de datos primarios, muestreo,

identificación y caracterización de los pasivos ambientales existentes al momento de la

toma de posesión del ÁREA. Este estudio permitirá establecer un punto de partida del

estado ambiental del ÁREA, previo a las actividades a desarrollar en virtud del Contrato

de Concesión.

16.5. El CONCESIONARIO deberá llevar un registro del saneamiento de los pasivos

ambientales, derrames y cualquier otro impacto ambiental que afectase al recurso agua,

suelo y aire y su correspondiente remediación, el cual deberá estar disponible ante el

requerimiento de la Autoridad de Aplicación Ambiental.

16.6. En el caso de daños ambientales posteriores a la FECHA DE ENTRADA EN

VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, el CONCESIONARO realizará

las tareas de saneamiento y/o remediaciones que correspondan a su costa, pudiendo la

Autoridad de Aplicación Ambiental proceder a la clausura preventiva de la o las

instalaciones y estará facultada a requerir en forma directa y sin trámite previo alguno la

realización, con cargo al CONCESIONARIO, de todos los trabajos necesarios de

remediación. La aplicación de sanciones no eximirá a el CONCESIONARIO de la

obligación de remediar los daños ambientales ocasionados ni de resarcir los demás

perjuicios que hubiere generado.

16.7. Respecto de los daños, impactos e incumplimientos anteriores a la FECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA, la PROVINCIA, a través de sus organismos con

competencia en la materia, se encargará de exigir a los responsables las tareas de

remediación correspondiente, así como el pago de cualquier indemnización o multa que

resulte aplicable, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren

corresponder.

ARTÍCULO 17 – CONFIDENCIALIDAD

17.1. El CONCESIONARIO deberá remitir a PETROMINERA CHUBUT SE toda la

información relacionada con el ÁREA y el Contrato de Concesión quedando como

propiedad exclusiva de aquella última, quien podrá disponer libremente de ella a medida

que se produzcan los vencimientos de los respectivos períodos de confidencialidad,

conforme la Resolución SEN N° 319/93 o la que en el futuro la reemplace, sustituya,

modifique o complemente.

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17.2. Durante la vigencia del Contrato de Concesión cualquier dato o información, sea cual

fuere su especie o naturaleza, relacionada con su desarrollo, será tratado por el

CONCESIONARIO como estrictamente confidencial, en el sentido que su contenido no

será, bajo ningún aspecto, revelado total o parcialmente a terceros, sin previa

autorización por escrito de PETROMINERA CHUBUT SE.

17.3. En caso de ser necesario trasladar datos o información a terceros por razones de

servicios o en cumplimiento del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO y

PETROMINERA CHUBUT SE acordarán los límites de la confidencialidad en

resguardo de los intereses de ambas.

17.4. Si por el motivo que fuere el Contrato de Concesión se extinguiere en forma previa al

plazo original previsto para su vigencia, toda la información generada hasta ese

momento deberá ser entregada a PETROMINERA CHUBUT SE, quien podrá disponer

libremente de ella.

ARTÍCULO 18 – MENSURA

El CONCESIONARIO deberá realizar la mensura del ÁREA de acuerdo con el Artículo

20 de la Ley Nacional Nº 17.319 y Resolución SEN Nº 309/1993. Las coordenadas

deberán ser Gauss Krüger, sistema de referencia POSGAR '07 y se remitirán a

PETROMINERA CHUBUT SE dentro de los ciento ochenta (180) días de la FECHA

DE ENTRADA EN VIGENCIA.

ARTÍCULO 19 – FACULTADES DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.

PROVISIÓN DE VEHÍCULOS

19.1. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, PETROMINERA CHUBUT SE y/o el

organismo que éstas designen en forma indistinta, tendrán derecho a inspeccionar el

ÁREA sin ningún tipo de restricciones ni necesidad de aviso previo, a los efectos de

verificar el cumplimiento de las tareas de explotación, desarrollo, transporte,

comercialización y la observancia de las normas contractuales, legales y reglamentarias

de orden municipal, provincial y nacional.

19.2. Asimismo, ejercerán respecto del CONCESIONARIO las facultades de supervisión,

control, medición, inspección respecto de las actividades realizadas en el ÁREA. A tal

efecto podrán (la siguiente nómina es meramente enunciativa): a) Requerir al

CONCESIONARIO informes de producción y comercialización; b) Ingresar al ÁREA

libremente con la finalidad de inspeccionar las actividades que se desarrollan en el

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yacimiento; c) Requerir al CONCESIONARIO información geológica, geofísica, de

producción, de reservas, etc.; d) Efectuar mediciones; e) Efectuar inspecciones en

materia laboral, de seguridad e higiene, medioambientales, etc.

19.3. A su vez, podrán recabar del CONCESIONARIO toda la documentación o información

que estimen pertinente para su tarea. El CONCESIONARIO deberá proveer ayuda

logística en caso de dificultades técnicas para el acceso al ÁREA y deberá adquirir el

equipamiento de Medición y Control necesario a requerimiento de la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN, PETROMINERA CHUBUT SE y/o el organismo que éstas designen.

19.4. Paralelamente, tendrán Facultades de Inspección y Fiscalización de las actividades,

documentación técnica y contable objeto del Contrato de Concesión, como así también

sobre las actividades conexas; además podrán requerir al CONCESIONARIO que

remita copia de la documentación, todo ello, a fin de asegurar la observancia de las

normas contractuales, legales y reglamentarias de orden municipal, provincial y

nacional.

19.5. Las Inspecciones y Fiscalizaciones se llevarán a cabo por la AUTORIDAD DE

APLICACIÓN, PETROMINERA CHUBUT SE y/o el organismo que ésta designen a

través de inspectores que se designarán al efecto, en forma indistinta.

19.6. El CONCESIONARIO deberá presentar copia autenticada de la certificación de

reservas, de acuerdo con lo establecido por la Resolución S.E.N. Nº 324/2006.

19.7. Para ser afectadas a las tareas de fiscalización y control por parte de la AUTORIDAD

DE APLICACIÓN y PETROMINERA CHUBUT S.E., el CONCESIONARIO deberá

proveer cada cinco (5) años desde la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA de la

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, y dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, los

equipamientos que se detallan a continuación:

a. Una (1) Pick up cero kilómetro (0 km) doble cabina, doble tracción, motor

diésel, de cilindrada igual o mayor a 2.750 cc y no menos de 170 Cv y 450

Nm de torque, capacidad de carga de 750 Kg. o más, equipadas con

dirección hidráulica, control de tracción, control de estabilidad, una rueda de

auxilio, sistema de frenos ABS, cubiertas para todo terreno y kit de

protección inferior debidamente instalado, la que pasará a ser en forma

definitiva propiedad de PETROMINERA CHUBUT SE desde el momento

de su entrega.

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b. Una (1) Pick up cero kilómetro (0 km) doble cabina, doble tracción, motor

diésel, de cilindrada igual o mayor a 2.750 cc. y no menos de 170 Cv y de

450 Nm de torque, capacidad de carga de 750 Kg. o más, equipadas con

dirección hidráulica, control de tracción, control de estabilidad, una rueda de

auxilio, sistema de frenos ABS, cubiertas para todo terreno y kit de

protección inferior debidamente instalado, la que pasará a ser en forma

definitiva propiedad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN desde el

momento de su entrega.