CONCLUSIONES FORO 11 - Teoría General del Instrumento Publico · 2019. 6. 5. · 1. Lugar y fecha;...

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CONCLUSIONES FORO 11

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  • CONCLUSIONES FORO 11

  • 24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 2

  • INTERPRETACIÓN ADECUADORA Adapta, adecua, el significado de una disposición

    inferior a un PRINCIPIO O A UNA NORMA DE RANGO SUPERIOR.

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 3

    “P” O “N” SUPERIOR

    Son guatemaltecos de origen… art. 144 cprg

    T1 OPUESTA NORMA INFERIOR: num. 1°, artículo 2 Código de Notariado

    Para ejercer el notariado se requiere ser guatemalteco natural

  • INTERPRETACIÓN ADECUADORA Adapta, adecua, el significado de una disposición

    inferior a un PRINCIPIO O A UNA NORMA DE RANGO SUPERIOR.

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 4

    “P” O “N” SUPERIOR

    Son guatemaltecos de origen… art. 144 cprg

    T1 OPUESTA NORMA INFERIOR: num. 1°, artículo 2 Código de Notariado

    Para ejercer el notariado se requiere ser guatemalteco natural

    T2

  • INTERPRETACIÓN ADECUADORA Adapta, adecua, el significado de una disposición

    inferior a un PRINCIPIO O A UNA NORMA DE RANGO SUPERIOR.

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 5

    “P” O “N” SUPERIOR

    Son guatemaltecos de origen… art. 144 cprg

    T1 OPUESTA NORMA INFERIOR: num. 1°, artículo 2 Código de Notariado

    Para ejercer el notariado se requiere ser guatemalteco de origen

    T2

  • CONCLUSIÓN Si se interpreta adecuando la norma de rango inferior (Código de Notariado) a la norma superior (Constitución Política de la República de Guatemala), se deduce que no existe antinomia o contradicción pues la norma del Código de Notariado debe interpretarse adecuando el término natural al de origen.

    Cualquier disposición inferior que pretenda que “guatemalteco natural” y “guatemalteco de origen” son sinóminos” contradice la Constitución .

    El concepto adoptado por la Constitución es guatemalteco de origen y por ser constitucional reforma en este sentido cualquier disposición inferior de la materia que sea.

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  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: Los guatemaltecos naturalizados (A) tienen los mismos derechos (D) que los de origen (B),…

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    ¿Quiénes son los sujetos A?

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: Los guatemaltecos naturalizados (A) tienen los mismos derechos (D) que los de origen (B),…

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    ¿Quiénes son los

    sujetos A?

    Guatemaltecos naturalizados

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: Los guatemaltecos naturalizados (A) tienen los mismos derechos (D) que los de origen (B),…

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 9

    ¿Quiénes son los sujetos A?

    ¿Quiénes son sujetos (B)?

    Guatemaltecos naturalizados

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: Los guatemaltecos naturalizados (A) tienen los mismos derechos (D) que los de origen (B),…

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    ¿Quiénes son los sujetos A?

    ¿Quiénes son sujetos (B)?

    Guatemaltecos naturalizados

    Guatemaltecos de origen

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: Los guatemaltecos naturalizados (A) tienen los mismos derechos (D) que los de origen (B),…

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 11

    ¿Quiénes son los sujetos A?

    ¿Quiénes son sujetos (B)?

    ¿Qué derechos tienen A y B?

    Guatemaltecos naturalizados

    Guatemaltecos de origen

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: Los guatemaltecos naturalizados (A) tienen los mismos derechos (D) que los de origen (B),…

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 12

    ¿Quiénes son los sujetos A?

    ¿Quiénes son sujetos (B)?

    ¿Qué derechos tienen A y B?

    Guatemaltecos naturalizados

    Guatemaltecos de origen

    Los mismos

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: …salvo las limitaciones (L) que establece esta Constitución (C). Art. 146 cprg

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    ¿Quiénes son sujetos A?

    NORMA: Todos los sujetos (A) tienen limitaciones (L) establecidas en (C)

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: …salvo las limitaciones (L) que establece esta Constitución (C). Art. 146 cprg

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 14

    ¿Quiénes son sujetos A? Guatemaltecos naturalizados

    NORMA: Todos los sujetos (A) tienen limitaciones (L) establecidas en (C)

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: …salvo las limitaciones (L) que establece esta Constitución (C). Art. 146 cprg

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 15

    ¿Quiénes son sujetos A?

    ¿Qué limitaciones a sus derechos tienen?

    Guatemaltecos naturalizados

    NORMA: Todos los sujetos (A) tienen limitaciones (L) establecidas en (C)

  • DISPOSICIÓN NORMATIVA: …salvo las limitaciones (L) que establece esta Constitución (C). Art. 146 cprg

    24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 16

    ¿Quiénes son sujetos A?

    ¿Qué limitaciones a sus derechos tienen?

    Guatemaltecos naturalizados

    Las establecidas en la CONSTITUCIÓN

    NORMA: Todos los sujetos (A) tienen limitaciones (L) establecidas en (C)

  • CONCLUSIÓN Una persona que ha obtenido su naturalización puede ejercer el notariado si obtuvo su título de notario o su incorporación de conformidad con la ley.

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  • CASO CONCRETO: En documento privado, Maco Ferreira González y el señor Gustavo Cerín Avendaño celebran contrato de arrendamiento mediante el cual el primero, como arrendador, transfiere el uso de una casa al segundo por el plazo de tres años y renta mensual de tres mil quetzales.

    El arrendador solicita legalizar la firma del arrendatario ya que él no puede firmar por haber perdido la mano derecha, con la cual firmaba, en un accidente de tránsito. El arrendatario solicita se le extienda una copia legalizada del documento, ya que el original le quedará al arrendador.

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  • FUNCIÓN ASESORA Se debe legalizar ambas firmas, pues se está celebrando un contrato bilateral cuyo documento, aunque privado, debe ser firmado por ambas partes.

    Sí es posible extender al arrendatario una fotocopia o copia legalizada del documento privado. Mas no copia simple legalizada porque no es instrumento protocolar.

    No obstante, se debe privilegiar el uso de la escritura pública sobre el documento privado por seguridad jurídica, aunque el contrato de arrendamiento deba o no inscribirse en el Registro General de la Propiedad. Art. 1125 num 6 Código Civil.

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  • FORMALIDADES DE FIRMAS DE DOCUMENTOS

    El lugar y fecha;

    Los nombres de los signatarios;

    Su identificación por medios establecidos en el inciso 4o. del artículo 29 del C DE N., si no fueren conocidos por el Notario;

    Fe de que las firmas son auténticas;

    Firmas de los signatarios;

    Firmas de los testigos, si los hubiere.

    El lugar y la fecha; Fe de que las reproducciones son

    auténticas Breve relación de los datos que

    consten en las hojas anteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documento legalizado, cuando materialmente sea imposible levantarla sobre el propio documento.

    Todas las hojas anteriores a la última deberán ir firmadas y selladas por el Notario.

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  • En ambos casos el acta deberá llevar la firma y el sello de Notario procedidas, en el primer caso de las palabras: “ante mí” y en el segundo caso de las palabras: “por mí y ante mí”.

    Si la firma hubiere sido puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas comparecerán al acto

    Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario.

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  • La persona que no supiere o no pudiere firmar pondrá su impresión digital al pie del acta.

    Si el acta de auténtica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de ésta en el acta.

    El notario firmará y sellará la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica, haciendo constar en la misma esta circunstancia.

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  • OBLIGACIONES POSTERIORES Pagar los impuestos de timbre notarial (Q.10) y timbre

    fiscal (Q.5).

    Tomar razón en el protocolo de la legalización de firmas, dentro de un término que no excederá de ocho días.

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  • FORMALIDADES DE LA TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN 1. Lugar y fecha;

    2. Nombre de los signatarios;

    3. Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación … de la clase de papel en que estén escritos.

    Estas razones se asentarán siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el notario.

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  • En la Ciudad y Departamento de Huehuetenango, el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. Yo: GUSTAVO ADOLFO MALDONADO GONZÁLEZ, Como Notario Doy Fe: que las firmas que anteceden son auténticas, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores Marco Ferreira González, quien se identificó con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación —-; extendido por el Registro Nacional de las Personas. Y Pablo Picapiedra—, quien firma como testigo, del señor Gustavo Cerín Avendaño, quien por no ser de mi conocimiento se identifica con el Documento Personal de Identificación numero —, extendido por el Registro Nacional de las Personas. Leo lo escrito, lo acepto, ratifico y firmo haciéndolo nuevamente conmigo el señor Maco Ferreira González, y el señor Pablo Picapiedra—, en calidad de testigo; del señor Gustavo Cerín Avendaño, quien nuevamente deja su impresión digital del dedo pulgar de su mano izquierda, por no poder hacerlo con la derecha. Si la fecha en español se compone de día, mes y año por qué escribirlas. Yo, es arcaísmo. Abuso de mayúsculas. Las profesiones se escriben con minúscula. Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante.

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  • En la ciudad de Huehuetenango, el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, como Notario doy fe que la firmas que anteceden son autenticas por haber sido puestas en mi presencia el día de hoy por los señores xxxx y zzzz quienes en su orden se identifican con los Documentos Personales de identificación con código único de identificación números: —- y —- extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, el segundo de ellos actua en su calidad de testigo del señor: YYYY quien se identifica con su Documento Personal de Identificación con código único de identificación numero —— extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien por tener impedimento para firmar dejó la impresión dactilar de su dedo pulgar izquierdo. Los comparecientes vuelven a firmar juntamente conmigo el Notario quien da fe. Si la fecha español se compone de día, mes y año por qué escribirlas. Abuso de mayúsculas. Auténticas y actúa se tildan. Las profesiones se escriben con minúscula. Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante. Quien tiene el impedimento es el signatario no el testigo.

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  • En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, el veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, como Notaria doy fe que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por los señores: Maco Ferreira González, quien se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número Dos mil quinientos (2500) noventa mil ciento cincuenta (90150) mil trescientos (1300) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y Mariano Cruz Avendaño quien firma a ruego del señor Gustavo Cerín Avendaño quien no obstante saber hacerlo, no puede firmar en este momento por amputación de su mano derecha, dejando impresa su huella del dedo pulgar de la mano izquierda; se identifican en su orden con Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número Un mil novecientos noventa (1990) quince mil treinta (15030) un mil trescientos (1300) y Un mil novecientos setenta (1970) quince mil y cinco (15035) un mil cuatrocientos (1400), extendidos por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, firmas que calzan al pie del instrumento privado que contiene CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE con fecha de hoy, a favor Maco Ferreira González, el cual consta en dos hojas de papel simple, la primera impresa de ambos lados y la segunda que es la presente; quienes vuelven a firmar y Gustavo Cerín Avendaño deja impresa nuevamente su huella del dedo pulgar de la mano izquierda, firmando a continuación la Infrascrita Notaria. f. huella f. Abuso de mayúsculas. Si escribe en singular debe seguir así. Las profesiones se escriben con minúscula. Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante. Calzan al pie, es redundante. Instrumento privado que contiene contrato privado es repetitivo.

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  • En la ciudad de Huehuetenango, el veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, como Notaria doy fe que las firmas que anteceden son auténticas por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores Maco Ferreira González y Juan Pedro Francisquez Domingo, el segundo firma a ruego del señor Gustavo Cerín Avendaño, quien por no poder hacerlo deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano izquierda, ambas son personas de mi conocimiento y firman nuevamente los señores Maco Ferreira González y Juan Pedro Francisquez Domingo y deja su impresión digital el señor Gustavo Cerín Avenaño, en la presente acta de legalización de firmas. (firma, huella) ANTE MI: Si la fecha en español se compone de día, mes y año para qué escribirlas. Abuso de mayúsculas. Las profesiones se escriben con minúscula. Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante. 24/5/2019 M.Sc. VIVIANA VEGA 31

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  • En la Ciudad y Departamento de Huehuetenango, el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve. Como Notario DOY FE: que las fotocopias que anteceden son auténtica por haber sido reproducidas el día de hoy en presencia de su original, las cuales constan en cuatro hojas de papel bond tamaño oficio impresas en el anverso y reverso de las mismas y contienen contrato de arrendamiento celebrado entre los señores Maco Ferreira González; Gustavo Cerín Avendaño, suscrito con fecha veinticuatro de mayo del año en curso. Leo lo escrito lo acepto, ratifico y firmo. Si la fecha en español se compone de día, mes y año por qué escribirlas. Abuso de mayúsculas. Las profesiones se escriben con minúscula. Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante. Se reproduce en presencia del notario no del original. BOND es marca.

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  • En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, como Notaria doy fe: Que las dos hojas de fotocopia que anteceden impresas en ambos lados, SON AUTENTICAS; por haber sido tomadas el día de hoy en mi presencia, directamente de su documento original y reproducen: Documento Privado de Contrato de Arrendamiento otorgado el día de hoy por el señor Maco Ferreira González y el señor Gustavo Cerín Avendaño. En fe de lo cual enumero, sello y firmo las fotocopias que legalizo y la presente. POR MI Y ANTE MI Si la fecha en español se compone de día, mes y año por qué escribirlas. Abuso de mayúsculas. Auténticas se tilda. Las profesiones se escriben con minúscula. Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante. Es NUMERAR no ENUMERAR, éste último significa listar. .

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  • En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, el veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, como Notaria doy fe que las fotocopias que anteceden son auténticas por haber sido reproducidas de su original el día de hoy en mi presencia y que contiene CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, impreso en tres hojas de papel simple, las primeras dos reproducidas en su anverso y reverso, y la tercera que es esta, en fe de lo cual extiendo, numero, firmo y sello la presente. POR MÍ Y ANTE MÍ:

    Si la fecha en español se compone de día, mes y año por qué escribirlas.

    Abuso de mayúsculas. Las profesiones se escriben con minúscula.

    Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante.

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  • En la ciudad de Huehuetenango el veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve como Notaria doy fe que la hoja de fotocopia que antecede impresa en ambos lados, es auténtica por haber sido tomada el día de hoy en mi presencia del documento original y reproduce contrato de arrendamiento entre los señores Maco Ferreira González y Gustavo Cerín Avendaño, con fecha veinticuatro de mayo del presente año. En fe de lo cual firmo y sello la hoja de fotocopia que legalizo y la presente.

    Si la fecha en español se compone de día, mes y año por qué escribirlas.

    Abuso de mayúsculas. Las profesiones se escriben con minúscula.

    Si hoy es día, para qué escribir día de hoy, es redundante.

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