COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN SENADO DE...

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COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN SENADO DE LA REPÚBLICA, GPPRD, 10 DE MARZO DE 2016 PRD PAN Iniciativa Ciudadana PRI- PVEM Documento de comisión Anticorrupción OBSERVACIONES LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN LEY GENERAL DE RESPONSABILIDAD ES ADMINISTRATIVAS LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN La Iniciativa Ciudadana es la Ley en Materia de responsabilidad es, no la Ley del Sistema. Solamente es equiparable a las otras Leyes el capítulo referente a las denuncias. TÍTULO PRIMERO TÍTULO PRIMERO TÍTULO PRIMERO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Disposiciones Generales Disposiciones Generales DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Capítulo I Capítulo I Capítulo I Objeto de la Ley Objeto de la Ley Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de Artículo 1. La presente Ley es de orden público e Artículo 1. La presente Ley es de orden público e Es preciso reconocer expresamente que las Leyes

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COMPARATIVO DE INICIATIVAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCINSENADO DE LA REPBLICA, GPPRD, 10 DE MARZO DE 2016 PRDPANIniciativa CiudadanaPRI- PVEMDocumento de comisin AnticorrupcinOBSERVACIONES

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCINLEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCINLEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASLEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCINLEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCINLa Iniciativa Ciudadana es la Ley en Materia de responsabilidades, no la Ley del Sistema. Solamente es equiparable a las otras Leyes el captulo referente a las denuncias.

TTULO PRIMEROTTULO PRIMEROTTULO PRIMEROTTULO PRIMERO

Disposiciones GeneralesDisposiciones GeneralesDisposiciones GeneralesDISPOSICIONES GENERALES

Captulo nicoCaptulo ICaptulo ICaptulo I

Objeto de la LeyObjeto de la LeyObjeto de la Ley

Artculo 1. La presente Ley es reglamentaria del artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica, es reglamentaria de los artculos 73 fraccin XXIV y 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Nacional Anticorrupcin. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar que los distintos Poderes, rganos e instituciones del Estado Mexicano, de todos los rdenes de gobierno, cuenten con un sistema adecuado para identificar, prevenir y sancionar aquellos hechos de corrupcin.Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico e inters social, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, los municipios y las alcaldas, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupcin previsto en el artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico e inters social, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas, los municipios y las alcaldas, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupcin previsto en el artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Es preciso reconocer expresamente que las Leyes generales a emitir son reglamentarias del artculo 113 Constitucional, a efecto de determinar formalmente su jerarqua normativa.

Artculo 2. Es objeto de la presente Ley reglamentar el ejercicio eficaz de la prevencin, deteccin, investigacin, combate, sancin y erradicacin de la corrupcin mediante la integracin, organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupcin, la distribucin de competencias y la disposicin de las bases de coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos.

Artculo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer mecanismos de coordinacin entre los diversos rganos de combate a la corrupcin en la Federacin, las entidades federativas y los municipios. II. Establecer las bases mnimas de la prevencin, deteccin y sancin de hechos de corrupcin, faltas administrativas, as como en la fiscalizacin y control de los recursos pblicos. III. Establecer polticas pblicas integrales en el combate a la corrupcin. V. Regular la organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupcin, as como establecer las bases de coordinacin entre sus integrantes. VII. Establecer las bases y polticas para la promocin, fomento y difusin de la cultura de integridad en el servicio pblico, el combate a la corrupcin, as como de la rendicin de cuentas, de la transparencia, de la fiscalizacin y del control de los recursos pblicos. VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento tico de los servidores pblicos, as como crear las bases mnimas para que todo rgano del Estado mexicano establezca polticas eficaces de tica pblica y responsabilidad en el servicio pblico; IX. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalizacin. X. Establecer las bases mnimas para crear e implementar sistemas de informacin de seguimiento de la evolucin patrimonial y declaracin de intereses, compras pblicas; as como la vinculacin con dems sistemas de informacin para la deteccin de hechos de corrupcin y faltas administrativas, as como para sustentar investigaciones y para captacin de denuncias, proteccin de denunciantes y testigos, y recompensas para denunciantes. XI. Implementar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevencin de faltas administrativas y hechos de corrupcin.XII. Establecer las bases para el funcionamiento del Comit de Participacin Ciudadana y propiciar la participacin de la sociedad civil para prevenir y detectar hechos de corrupcin, y faltas administrativas.Artculo 2. Son objetivos de la presente Ley:

l. Establecer el Sistema Nacional Anticorrupcin mediante la determinacin de mecanismos de coordinacin entre los diversos rganos que lo integran, tanto en la Federacin, como en las entidades federativas los municipios y las alcaldas;

II. Determinar los mecanismos para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin que generen las instituciones competentes de los tres rdenes de gobierno y de los rganos Constitucionales Autnomos, federales y locales, facultados para la prevencin, deteccin, control, sancin y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin;

III. Establecer las directrices bsicas que definan la coordinacin de las autoridades competentes para la generacin de polticas pblicas en materia de prevencin, deteccin, control, sancin, disuasin y combate a la corrupcin;

IV. Instituir las bases y los principios de una poltica nacional para la creacin, difusin, promocin y fomento de una cultura de legalidad e integridad en el servicio pblico, sustentada en el combate a la corrupcin a travs de la transparencia, rendicin de cuentas, fiscalizacin y control de los recursos pblicos, y

V. Establecer las reglas para la integracin y funcionamiento del Comit de Participacin Ciudadana.Artculo 2. Son objetivos de la presente Ley:

I. Establecer el Sistema Nacional Anticorrupcin mediante la determinacin de mecanismos de coordinacin entre los diversos rganos que lo integran, tanto en la Federacin, como en las entidades federativas los municipios y las alcaldas;

II. Determinar los mecanismos para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin que generen las instituciones competentes de los tres rdenes de gobierno y de los rganos Constitucionales Autnomos, federales y locales, facultados para la prevencin, deteccin, control, sancin y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin;

III. Establecer las directrices bsicas que definan la coordinacin de las autoridades competentes para la generacin de polticas pblicas en materia de prevencin, deteccin, control, sancin, disuasin y combate a la corrupcin;

IV. Instituir las bases y los principios de una poltica nacional para la creacin, difusin, promocin y fomento de una cultura de legalidad e integridad en el servicio pblico, sustentada en el combate a la corrupcin a travs de la transparencia, rendicin de cuentas, fiscalizacin y control de los recursos pblicos;

V. Establecer las reglas para la integracin y funcionamiento del Comit de Participacin Ciudadana, y

VI. Establecer las bases del Sistema Nacional de Fiscalizacin.

Las bases del Sistema Nacional de Fiscalizacin deben establecerse en la Ley correspondiente.

Artculo 3. Para efectos de esta Ley se entender por:

I. Comit Coordinador: El Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupcin;

II. Comit de Participacin Ciudadana: El Comit de Participacin Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupcin;

III. Corrupcin: El uso indebido de la funcin pblica con fines privados, que devenga en una conducta tpica, antijurdica y punible, que afecte el patrimonio pblico o el ejercicio del buen gobierno; genere derechos o extinga obligaciones; tolere un hecho en contravencin de la ley; u, obtenga algn otro provecho ilegtimo, a cambio de que se otorgue o reciba un beneficio indebido.

IV. Denunciante: Toda persona que pone en conocimiento de la autoridad competente un hecho que considera que pueden constituir faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupcin, susceptibles de ser investigados;

V. Fiscala: La Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin;

VI. Fiscalas locales: Las fiscalas especializadas en combate a la corrupcin de las Entidades Federativas;

VII. Funcin Pblica: Cualquier accin u omisin que por motivo de su carcter de servidor pblico o del ejercicio de funciones, facultades y atribuciones conferidas por una norma jurdica, realice una persona a nombre del Estado;

VIII. Informante: Servidor pblico o cualquier persona que siendo testigo de faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupcin, divulga pblicamente, de buena fe, informacin clasificada como reservada, cuando esta revele violaciones del ordenamiento jurdico, casos graves de corrupcin, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad, o el medio ambiente, violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario;

IX. Ley: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcin.

X. Medidas de Proteccin: Conjunto de medidas dispuestas por las autoridades competentes orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales y laborales de los denunciantes y testigos de faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupcin, as como el procesamiento administrativo o judicial de dichas conductas. Su aplicacin depender de las circunstancias y condiciones de vulnerabilidad evaluadas por la Autoridad Competente y, de ser el caso, se har extensible a su cnyuge o conviviente, ascendientes, descendientes y hermanos;

XI. Persona protegida: Denunciante o testigo de faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupcin, al que se le ha concedido medidas de proteccin con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus derechos personales y laborales, as como el procesamiento administrativo o judicial dichas conductas;

XII. Poltica Nacional: La Poltica Nacional de Prevencin y Combate a la Corrupcin.

XIII. Registro Nacional: Registro Nacional de los Servidores Pblicos;

XIV. Secretara: La Secretara de Control Interno de la Administracin Pblica Federal;

XV. Servidor Pblico: Las personas as definidas por el artculo 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados y convenciones de los que sea parte el Estado mexicano;

XVI. Sistema: El Sistema Nacional Anticorrupcin;

XVII. Sistemas Locales: Los sistemas anticorrupcin de las Entidades Federativas;

XVIII. Testigo: Toda persona que por alguna razn posee informacin relevante sobre faltas administrativas, faltas administrativas graves o hechos de corrupcin y que se encuentra dispuesta a colaborar rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a los responsables de los actos;

XIX. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y

XX. Tribunales Locales: Los tribunales de justicia administrativa de las Entidades Federativas.Artculo 3. Para los efectos de la presente Ley se entender por:

I. Administracin: mandos superiores y medios del personal, diferentes del Titular, directamente responsables de todas las actividades en la institucin, incluyendo el diseo, la implementacin 13 y la eficacia operativa del control interno, a que hace referencia el Ttulo tercero de la presente ley.

II. Auditora Superior de la Federacin: la entidad de Fiscalizacin de la Federacin a que hacen referencia los artculos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Comit Coordinador: Instancia administrativa a la que hace referencia el artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinacin y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupcin en su conjunto.

IV. Comit de Participacin Ciudadana: rgano ciudadano encargado de vigilar, prevenir y detectar actos de corrupcin y faltas administrativas, as como coordinar y encausar los esfuerzos de la sociedad civil en el combate contra la corrupcin.

V. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Comit de Participacin Ciudadana.

VI. Contralores internos y titulares de las reas de auditora, de quejas y de responsabilidades: A los titulares de las contraloras internas y a los de las reas de auditora, de quejas y de responsabilidades.

VII. Dependencias: Las secretaras de Estado y sus rganos desconcentrados, as como la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal, las empresas productivas del Estado y las unidades administrativas de la Presidencia de la Repblica.

VIII. Entidades Federativas: Las partes integrantes de la Federacin que son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, Zacatecas y el Distrito Federal.

IX. Fiscala: Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin de la Procuradura General de la Repblica.

X. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales.

XI. Ley: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcin.

XII. rgano de gobierno/titular: Secretarios, Directores Generales, Coordinadores, Delegados, Jefes, Procuradores o cualquier otro funcionario de primer nivel de las instituciones del Sector Pblico, con independencia del trmino con el que se identifique su cargo o puesto, encargados de vigilar la direccin estratgica de la institucin y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendicin de cuentas.

XIII. rganos Internos de Control: Los rganos internos de control en las dependencias y entidades, de la empresas productivas del Estado, as como de los rganos constitucionales autnomos.

XIV. Secretara: La Secretara de la Funcin Pblica.

XV. Servidores pblicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artculo 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

XVI. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupcin.

XVII. Sistemas locales: Sistemas Anticorrupcin de las entidades federativas a que se refiere el Captulo IV del Ttulo Segundo de la presente ley.

XVIII. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.Artculo 3. Para efectos de la presente Ley se entender por:

l. Comit: El Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupcin;

II. Comit de Participacin Ciudadana: El Comit de Participacin Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupcin;

III. Dependencias: Las definidas como tales en el artculo 2 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, incluyendo a sus rganos desconcentrados, la Oficina de la Presidencia de la Repblica, as como aqullas que integran la Administracin Pblica Centralizada de las entidades federativas, municipios y alcaldas de la Ciudad de Mxico, incluyendo sus respectivos rganos desconcentrados;

IV. Ente pblico: Los Poderes Legislativo y Judicial, los rganos constitucionales autnomos, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y sus homlogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldas de la Ciudad de Mxico y sus dependencias y entidades, la Procuradura General de la Repblica y las fiscalas o procuraduras locales, los rganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas productivas del Estado, as como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y rganos pblicos citados de los tres rdenes de gobierno;V. Falta administrativa: Las faltas administrativas en los trminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; VI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas catalogadas como graves en los trminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y Particulares vinculados con Faltas Graves, cuya sancin corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homlogos en las entidades federativas;

VIl. Hechos de corrupcin: Todo acto u omisin que las leyes federales y estatales sealen como delito competencia de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin y sus homlogas en las entidades federativas;

VIII. Informe: El informe anual que elabora el Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupcin;

IX. Ley: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcin;

X. rgano interno de control: Las unidades administrativas a cargo del control interno en los Entes pblicos;

XI. Registro Nacional: El Registro Nacional Patrimonial de los Servidores Pblicos y de Intereses, que contendr toda la informacin que debern registrar los Entes Pblicos respecto a los Servidores Pblicos a su cargo, en trminos de los establecido por esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XII. Secretara Tcnica: El rgano permanente encargado de coadyuvar en el ejercicio de las funciones tcnicas y administrativas que corresponden al Presidente del Comit, a cargo de un Secretario Tcnico;

XIII. Servidores Pblicos: Las personas que desempean un empleo, cargo o comisin en los entes pblicos, en el mbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artculo 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Sistema: El Sistema Nacional Anticorrupcin a que se refiere el artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es la instancia de coordinacin permanente entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes para la prevencin, deteccin y sancin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos;

XV. Sistemas Locales: Los Sistemas Anticorrupcin de las entidades federativas;

XVI. Tribunales: La Seccin competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas regionales que, en su caso, se establezcan en dicha materia, as como sus homlogos en las entidades federativas.

Artculo 3. Para efectos de la presente Ley se entender por:

I. Comit: El Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupcin;

II. Comit de Participacin Ciudadana: El Comit de Participacin Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupcin;

III. Dependencias: Las definidas como tales en el artculo 2 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, incluyendo a sus rganos desconcentrados, la Oficina de la Presidencia de la Repblica, as como aqullas que integran la Administracin Pblica Centralizada de las entidades federativas, municipios y alcaldas de la Ciudad de Mxico, incluyendo sus respectivos rganos desconcentrados;

IV. Ente pblico: Los Poderes Legislativo y Judicial, los rganos constitucionales autnomos, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, y sus homlogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldas de la Ciudad de Mxico y sus dependencias y entidades, la Procuradura General de la Repblica y las fiscalas o procuraduras locales, los rganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas productivas del Estado, as como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y rganos pblicos citados de los tres rdenes de gobierno;

V. Falta administrativa: Las faltas administrativas en los trminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas catalogadas como graves en los trminos de la Ley General del Procedimiento y del Juicio de Responsabilidades Administrativas, cuya sancin corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homlogos en las entidades federativas;

VII. Hechos de corrupcin: Todo acto u omisin que las leyes federales y estatales sealen como delito competencia de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin y sus homlogas en las entidades federativas;

VIII. Informe: El informe anual que elabora el Comit Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupcin;

IX. Ley: La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcin;

X. rgano interno de control: Las unidades administrativas a cargo del control interno en los Entes pblicos;

XI. Registro Nacional: El Registro Nacional Patrimonial de los Servidores Pblicos y de Intereses, que contendr toda la informacin que debern registrar los Entes Pblicos respecto a los Servidores Pblicos a su cargo, en trminos de los establecido por esta Ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XII. Secretara Tcnica: El rgano permanente encargado de coadyuvar en el ejercicio de las funciones tcnicas y administrativas que corresponden al Presidente del Comit, a cargo de un Secretario Tcnico;

XIII. Servidores Pblicos: Las personas que desempean un empleo, cargo o comisin en los entes pblicos, en el mbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artculo 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV. Sistema: El Sistema Nacional Anticorrupcin a que se refiere el artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es la instancia de coordinacin permanente entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes para la prevencin, deteccin y sancin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos;

XV. Sistemas Locales: Los Sistemas Anticorrupcin de las entidades federativas;

XVI. Tribunales: La Seccin competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas regionales que, en su caso, se establezcan en dicha materia, as como sus homlogos en las entidades federativas.

Captulo II. Sujetos de la leyCaptulo IIDe los sujetos y de la competencia de la leyCaptulo IIDe los sujetos y de la competencia de la ley

Artculo 4. Son sujetos obligados a la observancia de esta Ley:

I. Los poderes pblicos, los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la administracin pblica y cualquier otro ente de los tres rdenes de gobierno;II. Los servidores pblicos de los tres rdenes de gobierno, y

III. Las personas fsicas o morales, pblicas o privadas a las que se le destinen o que ejerzan recursos pblicos o que se vean vinculadas con faltas administrativas graves o hechos de corrupcin.Artculo 4. Son sujetos de la presente Ley, los Servidores pblicos de los tres rdenes de gobierno, de los tres Poderes de la Unin, de los Organismos Constitucionales Autnomos y los Constitucionales Autnomos sealados en las Constituciones Locales, as como los particulares.Artculo 4. Son sujetos obligados a la observancia de la presente Ley:

l. Los integrantes del Comit, as como de los comits que formen parte de los Sistemas Locales; II. Los Servidores Pblicos; III. Los particulares que tengan vinculacin con el funcionamiento del servicio pblico, y IV. El Comit de Participacin Ciudadana.

Lo anterior, sin perjuicio de los dems instrumentos para la eficiencia y operatividad del Sistema, as como los mecanismos de vigilancia y rendicin de cuentas.Artculo 4. Son sujetos obligados a la observancia de la presente Ley:

I. Los integrantes del Comit, as como de los comits que formen parte de los Sistemas Locales;

II. Los Servidores Pblicos de los tres rdenes de gobierno;

III. Los particulares que tengan vinculacin con el funcionamiento del servicio pblico;

IV. El Comit de Participacin Ciudadana, y

V. Las personas, fsicas o morales, que estn vinculadas con faltas administrativas graves o hechos de corrupcin.

Lo anterior, sin perjuicio de los dems instrumentos para la eficiencia y operatividad del Sistema, as como los mecanismos de vigilancia y rendicin de cuentas.

Captulo III.Captulo III.

Principios que rigen el Servicio PblicoPrincipios que rigen al Servicio Pblico

Artculo 5. El Sistema velar por que los poderes pblicos, los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la administracin pblica y cualquier otro ente de los rdenes de gobierno, as como sus servidores pblicos, observen en el ejercicio de su funcin pblica los principios establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Artculo 5. Son Principios rectores que rigen el servicio pblico los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, economa e integridad. Todos los rganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano estn obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuacin tica y responsable de cada servidor pblico.Artculo 5. Los principios que rigen el servicio pblico son la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, economa e integridad.

Todos los rganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano estn obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuacin tica y responsable de cada servidor pblico.En el proyecto de trabajo de la comisin anticorrupcin incorporan un artculo cinco (5) refiriendo a los principios.

Artculo 6. Los poderes pblicos, los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la administracin pblica y cualquier otro ente de los tres rdenes de gobierno adoptarn un Cdigo de tica y Prevencin de Conflictos de Intereses congruente con los lineamientos que al efecto expida el Sistema y adecuado a sus particulares funciones. Artculo 10. Los poderes pblicos, los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la administracin pblica y cualquier otro ente pblico, adoptarn un Cdigo de tica y Prevencin de Conflictos de Intereses congruente con los lineamientos que al efecto expida el Sistema y adecuado a sus particulares funcionesEn el proyecto de trabajo de la comisin anticorrupcin incorporan un artculo diez (10) refiriendo al cdigo de tica.

Artculo 7.Los sujetos obligados, en colaboracin con el Sistema, establecern mecanismos efectivos para promover la participacin de la ciudadana y en especial de la Sociedad Civil Organizada, en los esfuerzos para combatir la corrupcin y procurar el eficaz ejercicio de la funcin pblica.

Artculo 8. La Federacin y las Entidades Federativas en el mbito de sus respectivas competencias concurrirn en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artculo 9. Las conductas que generan responsabilidad administrativa y los hechos de corrupcin relacionados con el ejercicio de la funcin pblica sern sancionables incluso cuando se hayan verificado en territorio extranjero.

TTULO SEGUNDOTTULO SEGUNDO. TTULO SEGUNDO

TTULO SEGUNDO

Del Sistema Nacional AnticorrupcinDel Sistema Nacional AnticorrupcinDEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCINDEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN

CAPTULO ICaptulo I.CAPITULO I Captulo I

De su IntegracinDel Objeto del Sistema Nacional AnticorrupcinOBEJETIVOObjetivo

Artculo 10. El Sistema Nacional Anticorrupcin es la instancia superior de coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en la prevencin, deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcin, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos.

Est integrado por el conjunto orgnico y articulado de sus miembros, polticas, instrumentos y procedimientos, con el objeto de prevenir, detectar, investigar, sancionar y resarcir todo acto ilcito en el ejercicio de la funcin pblica, en el que intervengan tanto servidores pblicos, como personas fsicas o morales particulares, con la finalidad de erradicar todo hecho de corrupcin en el Estado mexicano.Artculo 6. El Sistema Nacional Anticorrupcin tiene por objeto establecer principios, bases generales, polticas pblicas y procedimientos para la coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno en la prevencin, deteccin y sancin de hechos de corrupcin y faltas administrativas, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer y articular la poltica en la materia. Las polticas pblicas que establezca el sistema debern ser implementadas por todos los rganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano.Artculo 5. El objetivo del Sistema es la coordinacin permanente entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes para la prevencin, deteccin y sancin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos. Las entidades federativas establecern Sistemas Locales, en cuyo diseo debern adoptar de manera anloga los principios y bases generales establecidas en la presente Ley, con la finalidad de coordinarse efectivamente con el Sistema.Artculo 6. El objetivo del Sistema es la coordinacin permanente entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes para la prevencin, deteccin y sancin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como en la fiscalizacin y control de recursos pblicos.

Las entidades federativas establecern Sistemas Locales, en cuyo diseo debern adoptar de manera anloga los principios y bases generales establecidas en la presente Ley, con la finalidad de coordinarse efectivamente con el Sistema.

Las polticas pblicas que establezca el sistema debern ser implementadas, de conformidad con sus atribuciones, por los rganos, instituciones, dependencias y entidades del Estado mexicano

Artculo 11. El Sistema Nacional Anticorrupcin se integra por:

I. Los integrantes del Comit Coordinador del Sistema;

II. El Comit de Participacin Ciudadana del Sistema;

III. Los rganos internos de control de los organismos con autonoma reconocida en la Constitucin, y

IV. Los sistemas anticorrupcin de las Entidades Federativas, quienes concurrirn a travs de sus representantes.

El Sistema ser presidido por el titular del Comit de Participacin Ciudadana.

El Sistema dispondr de las instancias internas de coordinacin que considere oportunas para la formulacin y ejecucin de polticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, as como la realizacin de estudios y diagnsticos tendientes a la adopcin de mejores prcticas en la materia de su competencia.

Artculo 10. Para el adecuado funcionamiento del Sistema, ser designado de manera rotativa un Presidente, cargo que ser ocupado por un periodo de un ao. La designacin se har slo de entre las instituciones pblicas que conforman el Sistema Nacional y conforme al orden de prelacin previsto en el artculo 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.Artculo 6. Para cumplir con el objetivo a que se refiere el artculo anterior, el Sistema se integrar por los siguientes rganos:

l. El Comit;

II. El Comit de Participacin Ciudadana, y III. Los Sistemas Locales.

Artculo 9. La presidencia del Comit durar un ao, la cual ser rotativa entre sus integrantes que tengan el carcter de ente pblico, en el orden que determine el propio Comit.

Artculo 7. Para cumplir con el objetivo a que se refiere el artculo anterior, el Sistema se integrar por los siguientes rganos:

I. El Comit;

II. El Comit de Participacin Ciudadana;

III. Los rganos internos de control de los organismos con autonoma reconocida en la Constitucin, y

IV. Los Sistemas Locales.

Artculo 13. La presidencia del Comit durar un ao, la cual ser rotativa entre sus integrantes que tengan el carcter de ente pblico, en el orden que determine el propio Comit.

El GPPRD debe defender la presidencia ciudadana. La constitucin lo permite, al no establecer especficamente que sta corra a cargo de los rganos pblicos.

Artculo 11. Son atribuciones del Presidente del Sistema Nacional: a) Presidir las sesiones del Sistema Nacional; b) Representar al Sistema Nacional; c) Convocar a las sesiones; d) Vigilar que los objetivos del Sistema Nacional sean cumplidos; y e) Proponer al Pleno del Sistema Nacional, al Secretario Ejecutivo.Artculo 10. Son atribuciones del Presidente del Comit: l. Presidir y dar seguimiento a las sesiones del Comit; II. Fungir como representante del Comit; III. Convocar por medio de la Secretaria Tcnica a las sesiones; IV. Celebrar convenios de coordinacin, colaboracin y concertacin necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema; V. Informar a los integrantes del Comit del seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones; VI. Vigilar que los objetivos del Sistema sean cumplidos; VIl. Proponer al Comit al Secretario Tcnico; VIII. Integrar, elaborar, publicar y presentar para su aprobacin, el informe anual de Resultados del Comit;Artculo 14. Son atribuciones del Presidente del Comit:

I. Presidir y dar seguimiento a las sesiones del Comit;

II. Fungir como representante del Comit;

III. Convocar por medio de la Secretaria Tcnica a las sesiones;

IV. Celebrar convenios de coordinacin, colaboracin y concertacin necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;

V. Informar a los integrantes del Comit del seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;

VI. Vigilar que los objetivos del Sistema sean cumplidos;

VII. Proponer al Comit al Secretario Tcnico;

VIII. Integrar, elaborar, publicar y presentar para su aprobacin, el informe anual de Resultados del Comit;

IX. Proponer al Comit los lineamientos respectivos para la convocatoria y designacin de los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana;

X. Realizar las dems actividades para el funcionamiento del Sistema, y

XI. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organizacin interna del Comit.

El GPPRD debe defender que los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana sean designados mediante un procedimiento abierto, transparente y ciudadanizado.

TTULO TERCEROTTULO TERCERO

DEL COMIT COORDINADOR DEL SISTEMADEL COMIT COORDINADOR DEL SISTEMA

Captulo II.Captulo ICaptulo I

Comit Coordinador.Integracin del ComitIntegracin y Competencia del Comit

Artculo 7. El Comit Coordinador es la instancia responsable de establecer e implementar polticas pblicas, bases generales y procedimientos para la coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en la prevencin, deteccin y disuasin de hechos de corrupcin y de faltas administrativas; as como de la fiscalizacin y control de recursos pblicos y de los mecanismos de suministro e intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin sobre estas materias.Artculo 11. El Comit Coordinador es la instancia responsable de establecer e implementar polticas pblicas, bases generales y procedimientos para la coordinacin entre las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en la prevencin, deteccin, control, sancin y disuasin de hechos de corrupcin y de faltas administrativas, as como de la fiscalizacin y control de recursos pblicos y de los mecanismos para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin sobre estas materias.En el proyecto de trabajo de la comisin anticorrupcin incorporan un artculo once (11) refiriendo a los objetivos del Comit coordinador.

Artculo 12. El Comit Coordinador del Sistema se integra por:

I. El titular del Comit de Participacin Ciudadana, quien lo presidir;

II. El titular de la Auditora Superior de la Federacin;

III. El titular de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin

IV. El titular de la Secretara de Control Interno de la Administracin Pblica Federal;

V. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales, y

VII. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal.Artculo 9. Son integrantes de Comit Coordinador:

I. El titular de la Auditora Superior de la Federacin;

II. El titular de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin;

III. El titular de la Secretara de la Funcin Pblica;

IV. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; V. Quien presida del organismo garante de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales;

VI. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y

VII. Un representante del Comit de Participacin Ciudadana.Artculo 8. El Comit estar integrado por:

l. El titular de la Secretara de la Funcin Pblica;

II. El titular de la Auditora Superior de la Federacin;

III. El titular de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin;

IV. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

V. El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales;

VI. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y

VIl. El presidente del Comit de Participacin Ciudadana.Artculo 12. El Comit estar integrado por:

I. El titular de la Auditora Superior de la Federacin;

II. El titular de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin;

III. El titular de la Secretara de la Funcin Pblica;

IV. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

V. El comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales;

VI. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y

VII. El presidente del Comit de Participacin Ciudadana.

TTULO CUARTOTTULO CUARTO

COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANACOMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Captulo III.Captulo ICaptulo I

Comit de Participacin CiudadanaObjetoObjeto

Artculo 18. El Comit de Participacin Ciudadana es un rgano integrante del Sistema Nacional y su objetivo principal es vigilar, prevenir y detectar actos de corrupcin y faltas administrativas, as como coordinar y encausar los esfuerzos de la sociedad civil en el combate contra la corrupcin.Artculo 20. El Comit de Participacin Ciudadana es la instancia del Sistema cuyo objetivo es coordinar y encauzar de manera permanente los esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la corrupcin y la rendicin de cuentas, con las atribuciones previstas en esta Ley.Artculo 25. El Comit de Participacin Ciudadana es la instancia del Sistema cuyo objetivo es coordinar y encauzar de manera permanente los esfuerzos de la sociedad civil en el combate a la corrupcin y la rendicin de cuentas, con las atribuciones previstas en esta Ley.El PRI propone facultades para el Comit Ciudadano que lo desdibujan y lo mantienen en el nivel de un rgano consultor.

CaptuloCaptulo II

Integracin y DesignacinIntegracin y Designacin

Artculo 13. El Comit de Participacin Ciudadana estar integrado por cinco personas que se hayan destacado por su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o el combate a la corrupcin.

Durarn en su encargo siete aos, sin posibilidad de reeleccin y sern renovados de manera escalonada.

Percibirn una remuneracin por parte del Estado en los trminos del artculo 127 constitucional y su legislacin reglamentaria.

Durante el tiempo que permanezcan en el encargo no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de aqullos no remunerados en actividades docentes, cientficas, culturales o de beneficencia.Artculo 19. El Comit de Participacin Ciudadana se integra por cinco ciudadanos que durarn en el cargo dos aos y sern designados de manera escalonada. El encargo de sus integrantes ser honorario, pero tendrn los recursos suficientes para llevar a cabo sus atribuciones. Artculo 21. El Comit de Participacin Ciudadana estar integrado por cinco ciudadanos mexicanos que gocen de reconocido prestigio por su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o el combate a la corrupcin.

Los comisionados del Comit de Participacin Ciudadana ocuparn su cargo de manera honorfica y por un plazo que no exceder los cuatro aos, y sern renovados de manera escalonada, pudiendo ser reelegidos para un periodo adicional.Artculo 26. El Comit de Participacin Ciudadana estar integrado por cinco ciudadanos mexicanos que gocen de reconocido prestigio por su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o el combate a la corrupcin.

Los comisionados del Comit de Participacin Ciudadana ocuparn su cargo de manera honorfica y por un plazo que no exceder los cuatro aos, y sern renovados de manera escalonada, pudiendo ser reelegidos para un periodo adicional

La duracin de 4 aos con reeleccin ofrece incentivos para no entrar en contradiccin con el Estado, representado con creces en el Comit Coordinador.

El GPPRD debe defender una duracin de 7 aos.

Por otra parte, el cargo no debe ser honorfico, pues el ejercicio de las funciones que el GPPRD les asigna precisa de dedicacin en tiempo completo.

Artculo 14. En la conformacin del Comit de Participacin Ciudadana ser principio rector la equidad de gnero, por lo que no podr conformarse por ms de tres integrantes de un mismo gnero.Es preciso incluir el principio de equidad de gnero en la integracin del Comit de Participacin Ciudadana.

Artculo 15. Los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana sern nombrados, conforme al siguiente procedimiento:

I. Dentro de los 30 das siguientes al en que se d la vacante, el Comit Coordinador del Sistema integrar un Colegio Calificador con la siguiente composicin:

a) Tres ciudadanos representantes designados libremente por distintas Universidades del pas invitadas en forma directa, y

b) Seis ciudadanos designados de entre las propuestas recibidas de las Redes y Organizaciones de la Sociedad Civil relacionadas con los temas dispuestos por el artculo 13, previa convocatoria.

El cargo de miembro del Colegio Calificador ser honorario. Quienes funjan como miembros no podrn ser designados como integrantes del Comit de Participacin Ciudadana por un periodo de siete aos contados a partir de la disolucin del Colegio.

II. En un plazo mximo de 10 das posteriores a su eleccin, el Colegio Calificador emitir y difundir ampliamente en diarios de circulacin nacional y por Internet la convocatoria dirigida a las organizaciones de la sociedad civil, universidades del pas y a la sociedad en general, para que propongan personas a ocupar la vacante en el Comit de Participacin Ciudadana;

III. El Colegio Calificador integrar y sistematizar los expedientes de los ciudadanos propuestos, comprobar su elegibilidad y publicar la lista de quienes resulten elegibles en el Diario Oficial de la Federacin, fijando en el mismo instrumento el da y hora en que los candidatos debern comparecer a sesin pblica del Colegio para su auscultacin, y

En un plazo mximo de 5 das posteriores a la conclusin de la auscultacin de todos los candidatos, el Colegio Calificador, en sesin pblica, definir por el voto de las dos terceras partes de sus miembros a la persona que deber ocupar el cargo de integrante del Comit de Participacin Ciudadana.Artculo 23. El Comit de Participacin Ciudadana contar con un Consejo Consultivo cuya principal funcin ser designar y en su caso sustituir a los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana; asimismo actuar como instancia de consulta, asesora y apoyo en los trminos establecidos en la presente ley y en su normatividad interna.

Artculo 24. El Consejo Consultivo del Comit de Participacin Ciudadana se integra de manera honoraria por un nmero impar no menor a cinco y hasta quince representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto social est relacionado con el combate a la corrupcin, la rendicin de cuentas y el monitoreo de la operacin gubernamental, o por miembros de la academia e instituciones de investigacin y que acrediten, mediante la documentacin correspondiente, la experiencia de cuando menos tres aos en la materia. Su organizacin, funcionamiento y administracin quedarn establecidos en las normas de carcter interno que para tales efectos emitan.

Artculo 25. El Consejo Consultivo deber emitir convocatoria pblica, cuando as lo requiera, para seleccionar hasta veinte candidatos con sus respectivos suplentes, entre los que se designarn a los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana conforme a la presente Ley y las normas de carcter interno que para tales efectos se emitan.

El Comit de Participacin Ciudadana, antes de la terminacin del perodo de alguno de sus integrantes, informar a su Consejo Consultivo de la vacante para que en treinta das realice el nombramiento respectivo de entre los candidatos a los que se refiere el prrafo anterior.Artculo 24. Los miembros del Comit de Participacin Ciudadana sern elegidos por mayora de votos del Comit, expidiendo, para tal efecto, los lineamientos respectivos para la convocatoria y designacin de sus integrantes, incluido su Presidente.Artculo 29. Los miembros del Comit de Participacin Ciudadana sern elegidos por mayora de votos del Comit, expidiendo, para tal efecto, los lineamientos respectivos para la convocatoria y designacin de sus integrantes, incluido su Presidente.El GPPRD debe defender que los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana sean designados mediante un procedimiento abierto, transparente y ciudadanizado.

Artculo 26. Los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana podrn ser sustituidos por solicitud del Consejo Consultivo conforme a las normas de carcter interno que para tales efectos emitan.

Artculo 16. Para ser integrante del Comit de Participacin Ciudadana se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Contar con reconocido prestigio y experiencia que permitan acreditar su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o el combate a la corrupcin;

III. No haber sido condenado por delito doloso;

IV. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algn partido poltico, durante los cinco aos anteriores a la fecha de emisin de la convocatoria;

V. Hacer pblicas sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, dentro del plazo sealado en la convocatoria respectiva, y

VI. No desempear dentro del ao previo al da de la emisin de la convocatoria ningn empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, salvo aqullos no remunerados en actividades de cientficas, culturales o de investigacin.Artculo 20. Para ser integrante del Comit de Participacin Ciudadana, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, adems de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y que se haya destacado por su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o el combate a la corrupcin;

II. Haberse desempeado cuando menos tres aos en actividades profesionales, de servicio pblico o acadmicas, relacionadas con la materia de esta Ley, y

III. No haber ocupado cuando menos cuatro aos antes de su designacin, algn cargo de eleccin popular, ni haber militado en algn partido poltico.Artculo 23. Para ser miembro del Comit de Participacin Ciudadana se requiere:

l. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

II. No ser servidor pblico;

III. No ser adherente o afiliado a algn partido poltico, y

IV. Haberse destacado por su contribucin a las materias afines al Sistema

Artculo 28. Para ser miembro del Comit de Participacin Ciudadana se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

II. No ser servidor pblico;

III. No ser adherente o afiliado a algn partido poltico, y

IV. Haberse destacado por su contribucin a las materias afines al Sistema.El GPPRD debe defender la desvinculacin de los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana respecto de los partidos polticos y los rganos del Estado.

Hay coincidencia con PAN y PRI.

Captulo IIICaptulo III

De la Presidencia del Comit de Participacin CiudadanaDe la Presidencia del Comit de Participacin Ciudadana

Artculo 17. Los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana elegirn a su titular por el voto de la mayora absoluta, quien presidir tambin el Sistema. Durar en el encargo dos aos, improrrogables

Durante el tiempo de su encargo ser sustituido por el propio Comit de Participacin Ciudadana cuando as lo soliciten seis de los integrantes del Comit Coordinador del Sistema.

De presentarse la ausencia temporal del presidente el Comit de Participacin Ciudadana nombrar de entre sus miembros a quien deba sustituirle.Artculo 21. El representante del Comit del Participacin Ciudadana en el Comit Coordinador del Sistema Nacional ser electo con el voto de la mayora de sus integrantes.Artculo 25. El Presidente del Comit de Participacin Ciudadana ser el representante de sta instancia ante el Comit, sin embargo, no gozar de mayores atribuciones respecto a los dems miembros que no sean las de representacin, convocatoria y voto de calidad que seala la presente Ley. El Presidente ser elegido por el Comit.

El Presidente del Comit de Participacin Ciudadana convocar a reunin de dicha instancia cuando menos cada cuatro meses, y de forma extraordinaria, cuando as sea requerido por solicitud de la mayora de los miembros de ste.

Las decisiones se tomarn por mayora de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volver a someter a votacin de persistir el empate, el Presidente podr emitir un voto de calidad.Artculo 30. El Presidente del Comit de Participacin Ciudadana ser el representante de sta instancia ante el Comit, sin embargo, no gozar de mayores atribuciones respecto a los dems miembros que no sean las de representacin, convocatoria y voto de calidad que seala la presente Ley. El Presidente ser elegido por el Comit.

El Presidente del Comit de Participacin Ciudadana convocar a reunin de dicha instancia cuando menos cada cuatro meses, y de forma extraordinaria, cuando as sea requerido por solicitud de la mayora de los miembros de ste.

Las decisiones se tomarn por mayora de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volver a someter a votacin de persistir el empate, el Presidente podr emitir un voto de calidadEl GPPRD debe defender que el Presidente del Comit de Participacin Ciudadana sea elegido entre los propios integrantes de dicho Comit.

Artculo 22. Los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana que deseen ser ratificados para un segundo periodo, debern manifestar su inters por escrito al Comit, a efecto de ser considerados en los mismos trminos de los dems participantes. Dicha manifestacin de inters deber antes de que concluya el periodo de inscripcin de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva, a travs de los lineamientos que expida el ComitArtculo 27. Los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana que deseen ser ratificados para un segundo periodo, debern manifestar su inters por escrito al Comit, a efecto de ser considerados en los mismos trminos de los dems participantes. Dicha manifestacin de inters deber antes de que concluya el periodo de inscripcin de candidaturas que haya determinado la convocatoria respectiva, a travs de los lineamientos que expida el Comit.

Captulo IV. De los Sistemas Locales Anticorrupcin

Artculo 18. Los sistemas anticorrupcin de las entidades federativas estarn integrados, conforme con las disposiciones correspondientes, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios competentes en las materias de fiscalizacin y de prevencin, deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcin.

En su estructura operativa establecern un rgano responsable de la coordinacin de las polticas, acciones y recomendaciones que se implementen desde el propio sistema local, as como de la ejecucin en ese mbito de competencia de la Poltica Nacional, las dems polticas integrales, los lineamientos, acciones, recomendaciones, convenios y dems bases de coordinacin que se establezcan por el Sistema.

Los sistemas locales concurrirn al Sistema mediante la representacin que ostente uno de los integrantes del rgano de coordinacin a que se refiere el prrafo anterior.Artculo 30. En las entidades federativas se establecern Sistemas Locales Anticorrupcin encargados de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevencin, deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcin en sus respectivos mbitos de competencia. Las Constituciones de las entidades federativas prevern el mecanismo de participacin de los municipios en los Sistemas Locales Anticorrupcin. Los Sistemas Locales Anticorrupcin se organizarn, de modo que permita el cumplimiento de sus fines, tomando como base la estructura, integracin y funciones del Sistema Nacional Anticorrupcin y el contenido de esta Ley.La referencia est en el artculo 5 del PRI-PVEM

Artculo 31. Los Sistemas Locales Anticorrupcin se integrarn por un Comit Coordinador y por un Comit de Participacin Ciudadana.

El Comit Coordinador ser el rgano responsable de establecer e implementar, polticas pblicas, bases generales y procedimientos para la coordinacin entre las autoridades locales competentes en la prevencin, deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcin y de los mecanismos de suministro e intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin sobre estas materias.

Estar integrado por los titulares de las Entidades de Fiscalizacin Superior, de las Fiscalas Especializadas en Combate a la Corrupcin, de las Contraloras, de los Tribunales de Justicia Administrativa y de los organismos garantes de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales de las entidades federativas, as como por un representante del Consejo de la Judicatura Local y un representante del Comit de Participacin Ciudadana.

Artculo 32. Los Comits Estatales de Participacin Ciudadana se integrarn por entre tres y cinco ciudadanos que durarn en el cargo dos aos y sern designados de manera escalonada. El encargo de sus integrantes ser honorario, pero tendrn los recursos suficientes para llevar a cabo sus atribuciones. Los Consejos Consultivos de los Comits Estatales de Participacin Ciudadana se integran de manera honoraria por un nmero impar no menor a tres y hasta nueve representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto social est relacionado con el combate a la corrupcin, la rendicin de cuentas y el monitoreo de la operacin gubernamental, o por miembros de la academia e instituciones de investigacin y que acrediten, mediante la documentacin correspondiente, la experiencia de cuando menos tres aos en la materia. Su organizacin, funcionamiento y administracin quedarn establecidos en las normas de carcter interno que para tales efectos emitan. Los Consejos Consultivos de los Comits Estatales de Participacin Ciudadana debern emitir convocatoria pblica para la seleccin de hasta doce candidatos con sus respectivos suplentes, entre los que se designarn a los integrantes del Comit Estatales de Participacin Ciudadana conforme a la presente Ley, las leyes locales y las normas de carcter interno que para tales efectos se emitan.

Artculo 33. Los Sistemas Locales Anticorrupcin podrn proponer al Sistema Nacional Anticorrupcin acuerdos, programas especficos y convenios sobre las materias de la coordinacin.

Captulo III.Captulo IVCaptulo III

Del Secretariado EjecutivoDel Secretario Tcnico del ComitDel Secretario Tcnico del Comit

Artculo 19. El Sistema Nacional contar con un Secretario Tcnico designado por el Comit Coordinador a propuesta del Comit de Participacin Ciudadana. Para ser Secretario Tcnico se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de derechos civiles y polticos;

II. Contar con ttulo profesional de nivel Licenciatura en carreras afines al cumplimiento de las funciones que esta Ley le atribuye;

III. Comprobar experiencia mnima de cinco aos en el desempeo de actividades relacionadas con la administracin pblica, la fiscalizacin, la transparencia o la rendicin de cuentas;

IV. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor pblico;

V. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algn partido poltico, durante los cinco aos anteriores a la fecha de emisin de la convocatoria, y

VI. Hacer pblicas sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento.Artculo 13. Para el buen funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupcin, ste contar con un Secretario Ejecutivo, el cual es el rgano operativo del Sistema y gozar de autonoma tcnica, de gestin y presupuestal. Contar con el personal necesario para la realizacin de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artculo 14. Para ser Secretario Ejecutivo se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, adems de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y que se haya destacado por su contribucin a la transparencia, la rendicin de cuentas o el combate a la corrupcin.

b) Tener ms de treinta aos de edad, el da de la designacin.

c) Poseer al da de la designacin, con antigedad mnima de cinco aos, ttulo profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que les permitan el desempeo de sus funciones.

d) Gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por algn delito.

e) Haber residido en el pas durante los ltimos dos aos, salvo el caso de ausencia en servicio de la Repblica por un tiempo menor de seis meses. f) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeado cargo alguno de eleccin popular en los ltimos cuatro aos anteriores a la designacin.

g) No desempear ni haber desempeado cargo de direccin nacional o estatal en algn partido poltico en los ltimos cuatro aos anteriores a la designacin.

h) No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la Repblica o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administracin Pblica Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se haya separado de su cargo con dos aos antes del da de su designacin.Artculo 18. La presidencia del Comit ejercer sus funciones tcnicas y administrativas a travs de un Secretario Tcnico que durar en su encargo cuatro aos.Artculo 23. La presidencia del Comit ejercer sus funciones tcnicas y administrativas a travs de un Secretario Tcnico que durar en su encargo cuatro aos.

Artculo 15. Son causales de remocin del Secretario Ejecutivo las siguientes:

a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentacin e informacin confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en trminos de la presente Ley y de la legislacin en la materia;

b) Dejar sin consecuencia las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentacin e informacin que por razn de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones; y

d) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en la Ley General de Combate a la Corrupcin y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

La remocin requerir de 5 votos del Comit Coordinador incluido el voto del representante del Comit de Participacin Ciudadana. El Presidente del Comit Coordinador deber notificar la resolucin correspondiente y ejecutar la remocin, sin perjuicio de cualquier otra sancin a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables.

Artculo 15. El procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional iniciar de oficio o a peticin de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor pblico que tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Pblico Federal y sustanciar en trminos de lo que mandata la Ley General de Combate a la Corrupcin y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

Artculo 20. El Sistema Nacional estar dotado de los recursos humanos, financieros y materiales suficientes para su operacin y el cumplimiento de sus atribuciones.

El Comit Coordinador aprobar anualmente, en los plazos establecidos de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el proyecto de presupuesto del Sistema, mismo que ser incorporado al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin que presentar el Ejecutivo Federal a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin para su anlisis y aprobacin, de conformidad con la fraccin I del artculo 5 de dicha legislacin presupuestaria.El GPPRD debe defender la autonoma presupuestaria del Sistema Nacional Anticorrupcin.

Artculo 28. Del dinero recuperado por actos de corrupcin, deber crearse un fondo para que el Comit de Participacin Ciudadana pueda elaborar estudios e investigaciones en coordinacin con las organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias objeto de esta Ley.

Artculo 29. El Comit Coordinador, por conducto de su Secretario Ejecutivo, destinar recursos financieros para el gasto corriente del Comit de Participacin Ciudadana para el cumplimiento de las atribuciones que le confieren esta Ley.

CAPTULO IICAPTULO IICaptulo II

De las funciones del SistemaFinalidades del SistemaFinalidades del Sistema

Artculo 21. Son funciones del Sistema:

I. El diseo, implementacin y supervisin de la Poltica Nacional y dems polticas integrales, como base para la coordinacin intergubernamental de polticas pblicas sistemticas, continuas y evaluables para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

II. La reglamentacin de la operacin y funcionamiento eficientes del Sistema y sus instancias internas, as como la efectiva coordinacin y cooperacin intergubernamentales;

III. El establecimiento de los lineamientos tendientes a sustentar la disposicin permanente de los rganos integrantes del Sistema hacia la cooperacin y coadyuvancia con los sistemas nacionales de Transparencia y de Fiscalizacin, para efecto del mejor cumplimiento de sus respectivos objetos y objetivos;

IV. La coordinacin con el Sistema Nacional de Transparencia para la implementacin de las acciones necesarias para garantizar el acceso a la informacin que permita prevenir o combatir la corrupcin, incluyendo aquella relacionada con faltas administrativas, faltas graves y hechos de corrupcin y dems que se genere en el cumplimiento del objeto y los objetivos de la presente ley;

V. Promover, en coordinacin con el Sistema Nacional de Fiscalizacin, las acciones necesarias para garantizar la adecuada aplicacin de los recursos de la hacienda pblica; as como el cumplimiento del objeto y los objetivos de la presente ley;

VI. Evaluar el cumplimiento de la Poltica Nacional, las dems polticas integrales, los lineamientos, acciones, recomendaciones, convenios y dems instrumentos y determinaciones que establezca el Comit Coordinador.

VII. El establecimiento de esquemas de cooperacin internacional del Sistema y los rganos que lo conforman;

VIII. Establecer los lineamientos de conducta que debern observar los servidores pblicos, para efectos de su incorporacin a los Cdigos de tica y Prevencin de Conflictos de Inters por parte de los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la administracin pblica y cualquier otro ente de los tres rdenes de gobierno;

IX. Promover la homologacin de criterios entre las autoridades de la federacin, las entidades federativas y los municipios respecto de las disposiciones de la presente ley;

X. Establecer, resguardar y mantener actualizado el Registro Pblico de Intereses, Patrimonial y Fiscal a que hace referencia el Ttulo Tercero de esta Ley, y

XI. Promover la simplificacin y homologacin de los procedimientos para la recepcin de denuncias y la conduccin de los procedimientos administrativos a que hace referencia esta ley, aprovechando las tecnologas de la informacin y las experiencias de organismos o sistemas, nacionales e internacionales.

Artculo 96. La cooperacin internacional y la participacin activa en los foros ms importantes sobre combate a la corrupcin, ser funcin principal del Estado Mexicano. Esta participacin deber establecer condiciones para conocer y compartir las mejores prcticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenmeno, y para invitar a la comunidad internacional a evaluar las polticas anticorrupcin del Estado Mexicano.Artculo 7. Las funciones de coordinacin del Sistema estarn orientadas a las siguientes finalidades:

l. De control interno de la gestin y de los recursos pblicos, garantizado por la Secretara de la Funcin Pblica, los rganos internos de control y sus equivalentes en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en los rganos constitucionales autnomos, tanto de la Federacin como de las entidades federativas; e

II. De la fiscalizacin superior de la gestin y de los recursos pblicos, garantizado por la Auditora Superior de la Federacin y los rganos de fiscalizacin superior de las Legislaturas de las entidades federativas, en coordinacin con la Secretara de la Funcin Pblica y las secretaras o instancias homlogas encargadas del control interno en las entidades federativas, mediante un Subsistema previsto en el Sistema de esta Ley;

III. De investigacin de los hechos de corrupcin, garantizado por la Fiscala General de la Repblica, a travs de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin y sus homlogos en las entidades federativas, y

IV. De la imparticin de justicia, garantizado por los Tribunales, al resolver los procedimientos para la imposicin de sanciones a Servidores Pblicos que incurran en faltas graves y particulares vinculados con la comisin de las mismas; as como por los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal, federales y locales, para la imposicin de penas por hechos de corrupcin.Artculo 8. Las funciones de coordinacin del Sistema estarn orientadas a las siguientes finalidades:

I. De control interno de la gestin y de los recursos pblicos, garantizado por la Secretara de la Funcin Pblica, los rganos internos de control y sus equivalentes en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en los rganos constitucionales autnomos, tanto de la Federacin como de las entidades federativas;

II. De la fiscalizacin superior de la gestin y de los recursos pblicos, garantizado por la Auditora Superior de la Federacin y los rganos de fiscalizacin superior de las Legislaturas de las entidades federativas, en coordinacin con la Secretara de la Funcin Pblica y las secretaras o instancias homlogas encargadas del control interno en las entidades federativas, mediante un Subsistema previsto en el Sistema de esta Ley;

III. De investigacin de los hechos de corrupcin, garantizado por la Fiscala General de la Repblica, a travs de la Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin y sus homlogos en las entidades federativas, y

IV. De la imparticin de justicia, garantizado por los Tribunales, al resolver los procedimientos para la imposicin de sanciones a Servidores Pblicos que incurran en faltas graves y particulares vinculados con la comisin de las mismas; as como por los Juzgados y Tribunales competentes en materia penal, federales y locales, para la imposicin de penas por hechos de corrupcin.

Artculo 9. El Sistema Nacional ser el encargado de establecer las distintas formas de evaluacin de las polticas y medidas de combate a la corrupcin.

Artculo 22. El Sistema celebrar reuniones plenarias de carcter trimestral, a convocatoria de su presidente. El orden de los asuntos a desahogar ser aprobado por el Comit Coordinador y comunicado con oportunidad a todos los integrantes del Sistema por va del Secretario Tcnico.Artculo 12. El Comit Coordinador se reunir en sesin ordinaria cada tres meses. El Secretario Ejecutivo podr convocar a sesin extraordinaria cuando lo estime necesario o a peticin que le sea formulada por la mayora de los integrantes del Sistema Nacional.

Para que el Comit Coordinador l pueda sesionar es necesario que est presente la mayora de sus integrantes.

Las determinaciones se tomarn por mayora de votos, salvo en el caso del diseo y promocin de polticas pblicas integrales en materia de fiscalizacin y control de recursos pblicos, de prevencin, control y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin las que debern ser aprobadas por unanimidad de sus integrantes.Artculo 11. El Comit sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses, pudiendo convocarse a sesin extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo solicite y sea aprobado por la mayora de los integrantes de dicho rgano.

Para que el Comit pueda sesionar es necesario que est presente la mayora de sus integrantes.

Toda determinacin del Comit se tomar por mayora de votos, excepto aquellas relativas al diseo y promocin de polticas pblicas integrales en materia de fiscalizacin y control de recursos pblicos, de prevencin, control y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, las que debern ser aprobadas por unanimidad de sus integrantes. Artculo 15. El Comit sesionar por lo menos una vez cada cuatro meses, pudiendo convocarse a sesin extraordinaria cuando alguno de sus miembros lo solicite y sea aprobado por la mayora de los integrantes de dicho rgano.

Para que el Comit pueda sesionar es necesario que est presente la mayora de sus integrantes.

CAPTULO IIICaptulo

De las atribuciones de los rganos del SistemaCompetencia del Comit

Artculo 23.- Son atribuciones del Comit Coordinador:

I. La elaboracin de su programa de trabajo anual;

II. La instrumentacin de las bases que establece esta ley y el diseo, aprobacin y aplicacin de bases adicionales para garantizar la efectiva coordinacin de las autoridades de los distintos rdenes de gobierno en las materias de fiscalizacin y control de recursos pblicos, de prevencin, control y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, en especial sobre las causas que los generan;

III. La aprobacin e instrumentacin de la Poltica Nacional y de otras polticas integrales en la materia, as como su evaluacin peridica, ajuste y modificacin;

IV. Velar por la estricta observancia de las bases, polticas, lineamientos y dems instrumentos y medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto y los objetivos de la presente Ley;

V. Requerir informacin a los entes pblicos, respecto del cumplimiento de la Poltica Nacional y las dems polticas integrales implementadas, as como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluacin, revisin o modificacin, de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

VI. Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades de los distintos rdenes de gobierno, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional, para la prevencin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como al mejoramiento de su desempeo y del control interno y rendicin de cuentas;

VII. La determinacin de los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la formacin, resguardo y actualizacin de la plataforma informtica que albergue el Registro Nacional a que hace referencia el Ttulo Tercero de esta Ley;

VIII. La determinacin de los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin que generen las instituciones competentes de los diversos rdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;

IX. La determinacin de los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operacin del sistema electrnico de denuncia y queja;

X. La determinacin de los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operacin de las medidas de proteccin de denunciantes, informantes y testigos;

XI. Opinar sobre el proceso de planeacin de los programas de auditora de los rganos de fiscalizacin y control integrantes del Sistema;

XII. La aprobacin de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones, as como de la implementacin de la Poltica Nacional y de otras polticas integrales, programas y acciones en materia de combate a la corrupcin y su comunicacin a los integrantes del Sistema, a las cmaras del Congreso de la Unin, a los congresos de las entidades federativas, a los titulares de los poderes ejecutivos Federal y locales, as como su difusin pblica en el Diario Oficial de la Federacin, por internet y dems medios electrnicos e impresos;

XIII. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperacin con las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los rganos de fiscalizacin y de control interno la consulta expedita y oportuna a la informacin que resguardan relacionada con la investigacin de faltas administrativas y hechos de corrupcin en los que estn involucrados flujos de recursos econmicos;

XIV. Celebrar convenios con instituciones acadmicas y Organizaciones de la Sociedad Civil para promover el ptimo cumplimiento de los objetivos del Sistema;

XIV. La reglamentacin de la operacin y funcionamiento eficientes del Sistema y sus instancias internas;

XV. La interpretacin en el mbito de sus atribuciones de esta Ley, los lineamientos y dems disposiciones reglamentarias, y

XVI. Las dems que determinen las disposiciones reglamentarias.Artculo 8. Corresponde al Comit Coordinador del Sistema las siguientes atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinacin con los sistemas locales anticorrupcin;

b) El diseo y promocin de polticas integrales en materia de fiscalizacin y control de recursos pblicos, de prevencin, control y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinacin de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los rdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinacin de las autoridades de los rdenes de gobierno en materia de fiscalizacin y control de los recursos;

e) La elaboracin de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicacin de polticas y programas en la materia.

f) Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevencin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como al mejoramiento de su desempeo y del control interno.

g) Establecer una plataforma digital nica que integre y conecte los diversos sistemas que posean datos e informacin necesaria para verificar no slo los intereses y patrimonio de los servidores pblicos, sino tambin para monitorear el adecuado manejo y uso de los recursos pblicos, as como lo de sanciones servidores pblicos, adquisiciones, licitaciones, bienes, arrendamientos, auditora y fiscalizacin. Para esto, tendr facultades para establecer convenios con las distintas autoridades de todo el Estado mexicano que tengan a su disposicin datos, informacin o documentos que puedan servir para verificar la informacin declarada por los servidores pblicos. 15

h) Establecer los sistemas digitales de recepcin de declaraciones, de control de datos, y de verificacin de la informacin declarada por los servidores pblicos.

i) Designar o remover por unanimidad de votos de sus integrantes al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional.

j) Celebrar convenios de coordinacin, colaboracin y concertacin necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional.

k) Evaluar del cumplimiento de las polticas, estrategias y acciones del Sistema Nacional en los trminos de ley.

l) Destinar por conducto el Secretario Ejecutivo, recursos financieros para el gasto corriente del Comit de Participacin Ciudadana para el cumplimiento de sus atribuciones.

m) Las dems que sealen las leyes que sean necesarias para cumplir las anteriores.Artculo 12. Corresponde al Comit la coordinacin permanente para la eficacia del Sistema, y tendr las siguientes atribuciones:

l. Establecer mecanismos de coordinacin con los Sistemas Locales, mediante la organizacin especializada y transversal de las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en el cumplimiento de los objetivos del Sistema, para la mejora institucional;

II. Fomentar las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalizacin para la efectiva coordinacin de las autoridades de los rdenes de gobierno, a travs del diseo y promocin de polticas integrales en materia de:

a) Fiscalizacin y control de recursos pblicos, y

b) Prevencin, deteccin, control, sancin y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, en especial sobre las causas que los generan;

III. Determinar los mecanismos para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin que los Entes Pblicos deban de integrar al Registro Nacional, el cual contar con los siguientes apartados especficos:

a) De los Servidores Pblicos que participan en Contrataciones Pblicas: En su funcin de sistematizacin de informacin a que se refiere el artculo 2 de esta Ley, el Comit determinar los mecanismos para el suministro de informacin por parte de los Entes Pblicos, de acuerdo a lo establecido en el artculo 26 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

b) De Servidores Pblicos y Particulares sancionados en el mbito administrativo o penal: El Sistema deber establecer una base de datos con la informacin de los Servidores Pblicos y los particulares que sean sancionados o inhabilitados por los rganos internos de control y los Tribunales, respecto de aquellas sanciones que hubieren causado ejecutoria en sus mbitos respectivos.

Este apartado deber contener las constancias de sanciones, y en su caso, las de inhabilitacin o, en su caso, la mencin de no existencia de estas sanciones.

La informacin contenida en el Registro Nacional a que se refiere esta fraccin, se regir por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y dems disposiciones que resulten aplicables.

IV. Elaborar el Informe que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicacin de polticas y programas en la materia;

V. Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, derivado del Informe a que se refiere el inciso anterior, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevencin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como al mejoramiento de su desempeo y de control interno;

VI. Elaborar propuestas relativas al contenido de las polticas y programas en materia de combate a la corrupcin, en donde se fijen las bases para que las autoridades competentes puedan prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupcin, faltas administrativas, as como la fiscalizacin y control de los recursos pblicos;

VIl. Determinar los lineamientos de cooperacin del Sistema con el Sistema Nacional de Transparencia, a efecto de cumplir con sus finalidades en la e materia;

VIII. Proponer lineamientos de conducta que debern observar los Servidores Pblicos, para efectos de su incorporacin a los Cdigos de tica y Prevencin de Conflicto de Inters, sin perjuicio de aquellas que emitan los Sistemas Locales;

IX. Recibir, discutir y en su caso aprobar las medidas institucionales que recomiende el Comit de Participacin Ciudadana dirigidas al fortalecimiento institucional de las autoridades del Sistema para la prevencin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como al mejoramiento de su desempeo y de control interno, como parte de su Informe;

X. Interpretar, en el mbito de sus atribuciones, la presente Ley, los lineamientos y dems instrumentos derivados de la misma;

XI. Emitir las reglas para su funcionamiento y organizacin interna;

XII. Expedir los lineamientos respectivos para la convocatoria y designacin de los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana;

XIII. Celebrar convenios de coordinacin, colaboracin y concertacin necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema, y

XIV. Todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema

Artculo 17. Corresponde al Comit la coordinacin permanente para la eficacia del Sistema, y tendr las siguientes atribuciones:

I. Establecer mecanismos de coordinacin con los Sistemas Locales, mediante la organizacin especializada y transversal de las autoridades de todos los rdenes de gobierno competentes en el cumplimiento de los objetivos del Sistema, para la mejora institucional;

II. Fomentar las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalizacin para la efectiva coordinacin de las autoridades de los rdenes de gobierno, a travs del diseo y promocin de polticas integrales en materia de:

a) Fiscalizacin y control de recursos pblicos, y

b) Prevencin, deteccin, control, sancin y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, en especial sobre las causas que los generan;

III. Determinar los mecanismos para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin que los Entes Pblicos deban de integrar al Registro Nacional, el cual contar con los siguientes apartados especficos:

a) De los Servidores Pblicos que participan en Contrataciones Pblicas: En su funcin de sistematizacin de informacin a que se refiere el artculo 2 de esta Ley, el Comit determinar los mecanismos para el suministro de informacin por parte de los Entes Pblicos, de acuerdo a lo establecido en el artculo 26 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

b) De Servidores Pblicos y Particulares sancionados en el mbito administrativo o penal: El Sistema deber establecer una base de datos con la informacin de los Servidores Pblicos y los particulares que sean sancionados o inhabilitados por los rganos internos de control y los Tribunales, respecto de aquellas sanciones que hubieren causado ejecutoria en sus mbitos respectivos.

Este apartado deber contener las constancias de sanciones, y en su caso, las de inhabilitacin o, en su caso, la mencin de no existencia de estas sanciones.

La informacin contenida en el Registro Nacional a que se refiere esta fraccin, se regir por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y dems disposiciones que resulten aplicables.

IV. Elaborar el Informe que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicacin de polticas y programas en la materia;

V. Emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, derivado del Informe a que se refiere el inciso anterior, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevencin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como al mejoramiento de su desempeo y de control interno;

VI. Elaborar propuestas relativas al contenido de las polticas y programas en materia de combate a la corrupcin, en donde se fijen las bases para que las autoridades competentes puedan prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupcin, faltas administrativas, as como la fiscalizacin y control de los recursos pblicos;

VII. Determinar los lineamientos de cooperacin del Sistema con el Sistema Nacional de Transparencia, a efecto de cumplir con sus finalidades en la materia;

VIII. Proponer lineamientos de conducta que debern observar los Servidores Pblicos, para efectos de su incorporacin a los Cdigos de tica y Prevencin de Conflicto de Inters, sin perjuicio de aquellos que emitan los Sistemas Locales;

IX. Recibir, discutir y en su caso aprobar las medidas institucionales que recomiende el Comit de Participacin Ciudadana dirigidas al fortalecimiento institucional de las autoridades del Sistema para la prevencin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, as como al mejoramiento de su desempeo y de control interno, como parte de su Informe;

X. Interpretar, en el mbito de sus atribuciones, la presente Ley, los lineamientos y dems instrumentos derivados de la misma;

XI. Emitir las reglas para su funcionamiento y organizacin interna;

XII. Expedir los lineamientos respectivos para la convocatoria y designacin de los integrantes del Comit de Participacin Ciudadana;

XIII. Celebrar convenios de coordinacin, colaboracin y concertacin necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;

XIV. Evaluar el cumplimiento de las polticas, estrategias y acciones del Sistema Nacional en los trminos de ley, y

XV. Todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.

El GPPRD debe defender el establecimiento de una Poltica Integral para la articulacin de la lucha contra la Corrupcin.

El GPPRD debe defender la facultad del Comit Coordinador del Sistema Nacional para solicitar informes a los sujetos obligados respecto del cumplimiento de las recomendaciones no vinculantes que acepten observar, as como la justificacin de aquellas que no acepten observar.

El GPPRD debe defender el establecimiento de una plataforma electrnica que concentro los registros pblicos de situacin patrimonial, de intereses y de cumplimiento de obligaciones fiscales.

El GPPRD debe defender el establecimiento de una plataforma electrnica de quejas y denuncias.

Captulo IV

Atribuciones del Comit de Participacin Ciudadana

Artculo 24. Son atribuciones del Comit de Participacin Ciudadana:

I. La elaboracin de su programa de trabajo anual;

II. Acceder sin ninguna restriccin, por conducto del Secretario Tcnico, a la informacin que genere el Sistema en materia del Registro Nacional a que se refiere el Ttulo Tercero y la dems que recabe el Comit Coordinador para el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Promover denuncias cuando tenga conocimiento de conductas de servidores pblicos o particulares que puedan constituir o relacionarse con faltas administrativas graves o hechos de corrupcin;

IV. Constituirse como coadyuvante de las autoridades fiscalizadoras de control interno en los procedimientos que se substancien ante el Tribunal;V. Presentar ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes los medios de impugnacin dirigidos a combatir la clasificacin relativa a la gravedad de las faltas administrativas que realicen los rganos fiscalizadores y de control interno, las resoluciones de no ejercicio de la accin penal o la abstencin prolongada para ejercitarla por la Fiscala, as como las resoluciones definitivas que emitan los rganos fiscalizadores o de control interno o el Tribunal respecto de los procedimientos sancionatorios por faltas administrativas que los propios rganos se abstengan de recurrir;

VI. Brindar orientacin, atencin y acompaamiento a las personas para la denuncia ante el sistema electrnico de denuncia y queja;

VII. Establecer y vigilar el correcto funcionamiento de la unidad de vinculacin, orientacin y participacin ciudadana en la ejecucin de las atribuciones a las que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artculo;

VIII. Proponer al Comit Coordinador, para su consideracin:

a. El proyecto de la Poltica Nacional, as como proyectos para su ajuste y modificacin;

b. Proyectos de polticas integrales en la materia;

c. Proyectos de bases de coordinacin interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalizacin y control de recursos pblicos, de prevencin, control y disuasin de faltas administrativas y hechos de corrupcin, en especial sobre las causas que los generan;

d. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operacin la plataforma informtica que albergue el Registro Nacional a que se refiere el Ttulo Tercero de esta Ley,

e. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematizacin y actualizacin de la informacin que generen las instituciones competentes de los diversos rdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;

f. Proyectos de mejora a los