Comités Paritarios de Faenas objetivos y roles Enero 2010 Código 87 / 2010.

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Aspectos Relevantes • Por fin se integran los Contratistas • Igualdad de condiciones para todos • Ambos CPHS pueden desarrollar labores • Promoción de seguridad • Aporte concreto a la seguridad Salud y Medio ambiente • Sanciones para quienes no cumplen

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Aspectos Relevantes

• Por fin se integran los Contratistas

• Igualdad de condiciones para todos

• Ambos CPHS pueden desarrollar labores

• Promoción de seguridad

• Aporte concreto a la seguridad Salud y Medio ambiente

• Sanciones para quienes no cumplen

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La modificación legal vigente desde el 14 de Enero del año 2007 incorpora La modificación legal vigente desde el 14 de Enero del año 2007 incorpora nuevos instrumentos de prevención de riesgos en el trabajo para los nuevos instrumentos de prevención de riesgos en el trabajo para los trabajadores en régimen de subcontratacióntrabajadores en régimen de subcontratación[1] y servicio transitorio y servicio transitorio[2], , fijando además otras actuaciones que corresponden al empleador en caso fijando además otras actuaciones que corresponden al empleador en caso de accidente grave o fatal en el lugar de trabajo.de accidente grave o fatal en el lugar de trabajo. Para la aplicación de las nuevas normas, en particular referidas a los Arts. Para la aplicación de las nuevas normas, en particular referidas a los Arts. 66 bis y 76 de la Ley 16.744 y los Arts. 184 y 477 del Código del Trabajo, se 66 bis y 76 de la Ley 16.744 y los Arts. 184 y 477 del Código del Trabajo, se han aprobado tanto el Reglamento Nº 76, del Mintrab como las Circulares han aprobado tanto el Reglamento Nº 76, del Mintrab como las Circulares 2.345 y 2.346 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de 2.345 y 2.346 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de Enero del año 2007. Enero del año 2007.

La Dirección del Trabajo imparte criterios e instrucciones para la La Dirección del Trabajo imparte criterios e instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los cuerpos legales antes citados a aplicación de las normas contenidas en los cuerpos legales antes citados a través de la Orden de Servicio Nº 7 – Notificación de Accidentes Graves y través de la Orden de Servicio Nº 7 – Notificación de Accidentes Graves y Fatales - y la Orden de Servicio Nº 8 – Protección de la Seguridad y Salud de Fatales - y la Orden de Servicio Nº 8 – Protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores que prestan servicio bajo régimen de subcontratación - , los trabajadores que prestan servicio bajo régimen de subcontratación - , ambas de fecha 05 de Abril de 2007. ambas de fecha 05 de Abril de 2007.

[1]Aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o Aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, caso en el que estos últimos están a cargo de ejecutar a través de un contrato, una obra, faena o subcontratista, caso en el que estos últimos están a cargo de ejecutar a través de un contrato, una obra, faena o servicio, para una tercera persona natural o jurídica, denominada empresa principal. servicio, para una tercera persona natural o jurídica, denominada empresa principal. [2] Empresa de Servicios Transitorios (EST): persona jurídica, inscrita, cuyo objeto social exclusivo es poner a Empresa de Servicios Transitorios (EST): persona jurídica, inscrita, cuyo objeto social exclusivo es poner a disposición de terceros denominadas usuarias, trabajadores para cumplir tareas transitorias u ocasionales. disposición de terceros denominadas usuarias, trabajadores para cumplir tareas transitorias u ocasionales.

Ley 20.123 Protección de la Seguridad y Salud de los Trabajadores

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““La salud en el trabajo se centra principalmente en tres objetivos La salud en el trabajo se centra principalmente en tres objetivos

diferenciados: diferenciados:

(i)(i) el mantenimiento y la promoción de la salud y la capacidad de trabajo de el mantenimiento y la promoción de la salud y la capacidad de trabajo de

los trabajadores; los trabajadores;

(ii)(ii) (ii) la mejora del trabajo y el medio ambiente de trabajo para que (ii) la mejora del trabajo y el medio ambiente de trabajo para que

favorezcan la salud y seguridad de los trabajadores y favorezcan la salud y seguridad de los trabajadores y

(iii)(iii) (iii) el desarrollo de formas organizativas y culturas de trabajo (iii) el desarrollo de formas organizativas y culturas de trabajo

favorecedoras de la salud y seguridad en el trabajo y, en consecuencia, favorecedoras de la salud y seguridad en el trabajo y, en consecuencia,

que promuevan un clima social positivo y un funcionamiento eficiente y y que promuevan un clima social positivo y un funcionamiento eficiente y y

mejoren la productividad de la empresa. mejoren la productividad de la empresa.

El concepto de cultura de trabajo alude, en este contexto, al reflejo de los El concepto de cultura de trabajo alude, en este contexto, al reflejo de los

sistemas de valores fundamentales adoptados por la empresa en sistemas de valores fundamentales adoptados por la empresa en

cuestión, que se plasma en la practica en sus sistemas de gestión, cuestión, que se plasma en la practica en sus sistemas de gestión,

políticas de personal, principios de participación, políticas de formación y políticas de personal, principios de participación, políticas de formación y

gestión de la calidad”.gestión de la calidad”.

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Registro de Faena, obra o servicio:

Exigible a la empresa principal, cualquiera sea el número de trabajadores propios o subcontratados , que incluya antecedentes actualizados, sea en papel o digital, constituido por lo siguiente • Cronograma de las actividades planificadas;

• Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;• Datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;• ·Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;• ·Informe de las evaluaciones de riesgo (ruido, contaminantes químicos tales como solventes, polvo, iluminación) • ·Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744; • ·Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

Fiscalizar : Existencia de registro y el contenido mínimo indicado

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de todos Garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de todos los trabajadores existentes en la empresa, obra o faena.los trabajadores existentes en la empresa, obra o faena.

Objetivo:Objetivo:

Exigible a la Empresa Principal:Exigible a la Empresa Principal:

         Siempre que se trate de una obra, faena o servicios propios del giro en que laboren más de 50 trabajadores, considerando tanto a los trabajadores de la empresa principal, usuaria, transitorios, como a los de empresas contratistas y subcontratistas.

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Falla

Prestaciones Médicas

Accidentes del TrabajoEnfermedades Profesionales

Prevención de riesgoslaborales

Prestaciones Económicas

Subsidios

Indemnizaciones Pensiones

Atención médica y quirúrgicaHospitalizaciónMedicamentosRehabilitaciónReeducación laboral

PRESTACIONES DEL SEGURO LABORAL LEY N° 16.744

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8

ORGANISMOSADMINISTRADORES

Públicos Privados

ISL/ Servicios de Salud

Mutualidades de Empleadoresy

Administración Delegada

SEGURO SOCIAL DE SALUD LABORAL LEY 16.744

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9

COTIZACIÓN

BÁSICA

(0,9% + 0,05%)

ADICIONAL DIFERENCIADA (ACTIVIDAD)

RIESGO PRESUNTO

(0% a 3,4% )

RIESGO EFECTIVO

(exención, rebajas y recargos, de acuerdo a la

Tasa de Siniestralidad Total)

+

FINANCIAMIENTO EMPLEADOR

SEGURO SOCIAL DE SALUD LABORAL LEY 16.744

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RIESGOS LABORALES CUBIERTOS

Accidente del Trabajo

Enfermedades Profesionales

Accidente de Trayecto

SEGURO SOCIAL DE SALUD LABORAL LEY 16.744

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DESAFÍOS EN PREVENCIÓN

TODOS SOMOS RESPONSABLES TODOS SOMOS RESPONSABLES CUANDO CUANDO UN ACCIDENTE LABORAL OCURRE.UN ACCIDENTE LABORAL OCURRE.

• Es responsabilidad de losEs responsabilidad de los empleadores.empleadores.

• Es responsabilidad de losEs responsabilidad de los trabajadores.trabajadores.

• Es responsabilidad de laEs responsabilidad de la autoridad pública.autoridad pública.

• Es responsabilidad de losEs responsabilidad de los organismos que organismos que administran el Seguro Laboral.administran el Seguro Laboral.

11

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PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPLEADORESEN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Empresas con más de25 Trabajadores totales.

Empresas con más de 50 Trabajadores totales.

Empresas con más de 100 Trabajadores totales.

(Vigencia enero de 2007)

Comité Paritario de Faena

Sistema Gestión de la SST

Reglamento especial

de contratistas

Depto. Prevención de R.de Faena

Empresas con más de 50 Trabajadores totales.

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13

21,5

20,1

13,012,2 11,1

4,8

2,5 2,2

0,0

2,0

4,0

6,0

8,0

10,0

12,0

14,0

16,0

18,0

20,0

22,0

Transporte Minería Construcción Agricultura Electricidad Industria Comercio Servicios

x 100.000Trabajadores

TASA DE MORTALIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJOMUTUALIDADES

2008

Tasa 20086,6

SITUACIÓN EN CHILE DE LA ACCIDENTABILIDAD Y MORTALIDAD EN EL TRABAJO

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PORCENTAJE DE TRABAJADORES QUE HA RECIBIDO CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS SEGÚN TAMAÑO DE EMPRESA

(EPS 2006 - EPS 2004)

Fuente: Boletín Previsional N°8, noviembre 2008 – Encuesta de Protección Social14

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CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

• Trabajadores capacitados por los organismos Trabajadores capacitados por los organismos administradores del Seguro (Mutuales e ISL) administradores del Seguro (Mutuales e ISL) año año 20082008::

15

13,6% Trabajadoresprotegidos

633.689 capacitados

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PORCENTAJE QUE DECLARA QUE EXISTE UN COMITÉ PARITARIO DE HYS SEGÚN TAMAÑO EMPRESA (EPS 2006 - EPS 2004)

Fuente: Boletín Previsional N°8, noviembre 2008 – Encuesta de Protección Social y Elaboración propia

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• Compromiso de Protección de todos los trabajadores • Cumplimiento de la normativa en SST• Participación de los trabajadores • Mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo

Política de SST- Contenido mínimo

Organización

Planificación

Evaluación

Acción en pro de mejoras

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Organización:

Estructura de la prevención con responsabilidades de los distintos niveles:Empresa, Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y trabajadores

Diagnostico: Identificación de los riesgos laborales de la faena especifica, su evaluación y análisis, deber de notificar cambios.Plan o Programa de Trabajo de las actividades en SST, firmado por el Representante legal y entregado a los actores:

* Deber de vigilar el ejercicio del derecho a saber * Medidas de control y prevención * Métodos de trabajo correctos * Entrega y uso correcto de los EPP * Constitución y funcionamiento de CPHS y DPR

Planificación :

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De las medidas adoptadas, nuevos procesos y métodos de trabajo, etc.

Acción en pro de mejoras

Evaluación periódica

Luego de los resultados de la evaluación

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Principales elementos:Principales elementos:

Política

Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud laboral)

Organización

estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades)

Planificación y aplicación

(sobre un diagnóstico participativo inicial )

Evaluación

(periódica e inclusiva de todos los niveles)

Acción en pro de mejora

(medidas adoptadas, resultantes de la evaluación)

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MEJORA CONTINUAMEJORA CONTINUA

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Acción en pro de mejora

Política

Evaluación

Organización

Planificación y aplicación

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EL COMITE PARITARIO DE FAENAEL COMITE PARITARIO DE FAENA

Puede coexistir con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Art. 66 Ley 16.744), ya que no lo sustituye.

Requisitos para constituirlo:Requisitos para constituirlo:

Estará integrado por 6 miembros titulares, 3 de los cuales representarán a los empleadores y 3 a los trabajadores (no existe obligación de tener trabajadores suplentes)

El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo,

  Tratándose de una faena, obra o servicios propios del giro.

· En la que laboran más de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia: Trabajadores de la empresa principal, usuaria, subcontratados y suministrados.

Cuya duración estimada sea superior a 30 días corridos

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Funciones

Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.

Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución.

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Actividades de los CPHS Faenas

Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Depto. de Prevención de Riesgos de Faena o del Depto. de

Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa

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EL COMITE PARITARIO DE FAENAEL COMITE PARITARIO DE FAENA

Para constituir el CP de Faena:• La EP debe integrar siempre el CP de faena con al menos 1 representante que designe y 1 de sus trabajadores. Debe integrar este CP, además, al menos 1 representante del empleador y 1 de los trabajadores de 1 o 2 de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal.

Reglas para la elección de los representantes de los trabajadores:• El representante que goza de fuero formará parte del CP de faena;• Cuando la empresa que deba participar no tenga un representante con fuero, se definirá por sorteo la participación de 1 de los 3 representantes;• Si la empresa que participará no deba constituir CP, se elegirá un representante especial, al que le debe dar todas las facilidades para capacitarse en SST, si no ha realizado el curso exigido por el D.S. 54.

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Actividades Relevantes

• Promoción General de la Seguridad• Reconocimientos de Riesgos• Investigación de Accidentes• Capacitación en Seguridad• Coordinación con Organismos Fiscalizadores• Trabajar junto con las Mutuales de

Empleadores ( ISL,IST,ACHS,Mutual)

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Programas de Trabajo

• Comisiones

• Promoción de la Seguridad

• Investigación de Accidentes

• Inspecciones de Seguridad

• Participan miembros patronales y laborales

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RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS USUARIAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN LA RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS USUARIAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD

En virtud de lo dispuesto en los artículos 183 X y 183 AB del Código del Trabajo, y el artículo 76 de la Ley 16.744 (Circular 2.345, SUSESO) la empresa USUARIA deberá:

.- Entregar copia de su reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a los trabajadores de servicios transitorios ;

.- Dar cumplimiento a las normas de higiene y seguridad. (contenidas en Decretos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por el Minsal, Mintrab, SAG, Directemar, Sernageomin);

.- Incorporar a los trabajadores de servicios transitorios para efectos del quórum del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad(SG-SST), Comités Paritarios de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena;

.- Denunciar de inmediato la ocurrencia de un accidente de trabajo respecto de un trabajador transitorio tanto a la respectiva EST como al Organismo Administrador del Seguro (mutuales o INP) al que se encuentre afiliada o adherida la EST;

.- En caso de tratarse de un accidente de trabajo grave o fatal ocurrido a un trabajador transitorio, debe suspender en forma inmediata las faenas afectadas, avisar a la respectiva Inspección del Trabajo y Seremi de Salud y evacuar a los trabajadores, esto último, si es necesario.

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Saneamiento básico: • Condiciones generales de construcción y sanitarias;• Agua potable;• Servicios higiénicos; y• Guardarropías y comedores.

Condiciones ambientales • Condiciones generales de seguridad;• Prevención y protección contra incendio;• Equipos de protección personal, y•Contaminación ambiental: contaminantes químicos, ruido, vibraciones iluminación, radiación, etc.

El artículo 183-E del Código del Trabajo establece que el deber general de protección de los trabajadores bajo régimen de subcontratación a que se encuentra obligada la empresa principal se materializa también —además del artículo 66 bis de la Ley 16.744— a través del artículo 3º, D.S. 594/1999, del Minsal.

Artículo 3º del D.S. 594/1999- Minsal Artículo 3º del D.S. 594/1999- Minsal

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Siempre se deberá sancionar tanto a la empresa contratista como a la principal.

Ej.: Si se constata la no entrega de protección auditiva a trabajadores dependientes de una empresa contratista, corresponde sancionar a la empresa contratista por “No otorgar los elementos de protección personal en virtud del artículo 53 del D.S. 594/1999 del Minsal consistentes en protectores auditivos.”, y a la empresa principal por “No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales según lo indicado en el artículo 3 del D.S. 594”.etc.

D.S. Nº 594, Art. 3º......D.S. Nº 594, Art. 3º......

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Fiscalización

• Autoridad Sanitaria

• Dirección del Trabajo

• Organismos Fiscalizadores Sernageomin

SAG

Autoridad Marítima

Superintendencia S. Sanitarios y otros.

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Formulario F 26 Formulario F 26

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Conclusiones

• Los CPHS son una buena organización de apoyo a la SS y Medio Ambiente

• Las Empresas deben cumplir con estas normas

• Debemos integrar a todos los trabajadores y colaboradores

• Deben darse las facilidades para la gestión.