Comités Paritarios Municipales ENATRAM 2016

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Chile MARCA DE EXCELENCIA Gustavo Rocha Jiménez Profesional SSOMA. Mutual de Seguridad CCHC. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

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MARCA DE EXCELENCIA

Gustavo Rocha Jiménez Profesional SSOMA.

Mutual de Seguridad CCHC.

Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

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MARCA DE EXCELENCIA

“Aunque los Comité Paritarios han tenido un desarrollo importante en el país, en muchos casos son entidades que juegan un rol meramente formal dentro de la empresa, y son poco efectivos a la hora de proponer y supervisar la implementación de estrategias de seguridad y salud en el trabajo en la empresa”. (Comisión Presidencial, 2011).

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• La primera Ley Orgánica que se relaciona con prevención de riesgos en Chile se dictamina con el número 3.170 en el año 1916, la cual es una Ley que se caracterizaba por cubrir solamente los accidentes de trabajo. Era básicamente un seguro de compensación.

• En tanto en el año 1924 este cuerpo legal es modificado por la Ley 4.055, la cual introduce nuevas mejoras e incorpora la cobertura de las enfermedades profesionales. Esta Ley sufre adecuaciones con el Decreto Ley 379 de 1925.

Antecedentes

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•En el año 1931 se unifican 14 leyes y decretos de orden de seguridad social en el DFL 178 de 1931 del Ministerio de Bienestar Social.

•Fue hasta el 01 de febrero de 1968 cuando se publicó la Ley 16.744 que establece el Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que genera una innovación en la seguridad y salud laboral.

Antecedentes

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Disposiciones Legales

LEY N° 16.744

(01 de Febrero de 1968)

Seguro Social Obligatorio

Sobre accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales

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Principios de la Ley 16.744

• Universalidad subjetiva: Considera proteger a todos los trabajadores.

• Integridad o suficiencia de prestaciones: Contempla que se entregarán las prestaciones que sean necesarias para la recuperación de una persona.

• Unidad del Sistema: Considera que la seguridad social es un todo, por lo cual se estima que las prestaciones deben ser entregadas en ese sentido.

• Solidaridad: Al ser obligatorio se cumple una función solidaria entre empresas y entidades de gran tamaño respecto de las pequeñas, ya que se establece un fondo contra accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (Seguridad Social).

• Es un seguro social y no mercantil.

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OBJETIVOS LEY N° 16.744.

1. Prevención de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. La modificación e iniciativa de mayor trascendencia tras la publicación de la Ley 16.744 fue la obligatoriedad de realizar acciones concretas tendientes a la Prevención de Riesgos.

2. Prestaciones médicas.

3. Prestaciones económicas.

4. Rehabilitación.

5. Re-educación.

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A. Asesoría en Prevención

de Riesgos Profesionales

B. Prestaciones Médicas.

C. Prestaciones

Económicas.

Prestaciones que otorga la Ley N° 16.744.

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Trabajadores Dependientes

.SECTOR PRIVADO (Contrato de Trabajo)

. SECTOR PUBLICO (Nombramiento)

Trabajadores Independientes (Gran Tema).

Situaciones especiales CONCEJALES Ley 18.695, quedan afectos a la Ley N° 16.744, respecto de las actividades que realicen en tal condición.

¿A quienes protege?

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SECTOR PÚBLICO

La Ley 19.345 incorporó a:

- Trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada.

- Trabajadores de Instituciones de Educación Superior del Estado.

- Trabajadores de las Municipalidades (incluidos los Alcaldes, conforme Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades).

- Funcionarios de la Contraloría General de la República

- Poder Judicial

- Congreso Nacional

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Acción Preventiva

• Sin embargo, la modificación e iniciativa de mayor trascendencia tras la publicación de la Ley 16.744 fue la obligatoriedad de realizar acciones concretas tendientes a la Prevención de Riesgos.

• Además una de las innovaciones fue la incorporación de los Comités Paritarios cuya función será el apoyar las acciones preventivas al interior de la organización.

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Comité Paritario de Higiene y Seguridad ¿Qué es?

• Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad surgen en el año 1968 a partir del Artículo 66 de la Ley Nro. 16.744.

• Su constitución y funcionamiento se rige expresamente por el Decreto Supremo Nro. 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre la entidad pública y funcionarios, quienes se integran con el propósito de detectar, evaluar y proponer mejoras efectivas para el control de las causas de accidentes y enfermedades profesionales. Se trata en efecto de un trabajo en conjunto, de equipo.

Dado su carácter paritario, que lo convierte en una organización visible y de claro liderazgo, si se lo propone, será una instancia propicia para crear una Cultura de Seguridad en todos los estamentos de la organización (Liderazgo, Buenas Prácticas y Participación).

Comité Paritario de Higiene y Seguridad ¿Qué es?

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¿Dónde se debe constituir un Comité Paritario?

• Los Comités Paritarios son obligatorios en toda empresa, faena, sucursales o agencia en que trabajen más de 25 personas (D.S. 54/69).

• En tanto, la Ley 19.345 de 1994 indica que el Decreto Nro.54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecerá la forma en que deberán ser constituidos los Comités Paritarios, por lo cual este cuerpo legal hace obligatoria su formación en las entidades del sector público que cumplan el requisito antes mencionado.

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Sobre el funcionamiento…

• Artículo 6°.- El Reglamento que señala el artículo 66 de la ley N° 16.744 (D.S. 54) establecerá la forma como habrán de constituirse y funcionar, en las entidades empleadoras señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

(Ley 19.345/1994).

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Sobre la fiscalización…

• Artículo 8°.- Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de esta ley, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.

(Ley 19.345/1994).

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Sobre la Fiscalización…

Dictamen Nº 4393 de 1997. CGR. "la competencia fiscalizadora para pronunciarse sobre la constitución, funcionamiento y extinción de esos Comités según ley 16.744, y su reglamento complementario contenido en el decreto Nº 54, de 1969, de Previsión, respecto de los servidores públicos a quiénes se les han hecho aplicables tales disposiciones, conforme al artículo 8º de la ley 19.345, ha quedado únicamente radicada en la Superintendencia de Seguridad Social y en la Contraloría General de la República. Por ende, la competencia que el artículo 28 del señalado decreto 54 entrega a la Dirección del Trabajo, no puede comprender, en las materias que trata, a los personales del sector público, sin desmedro de su intervención como ministro de fe en el ámbito de la administración del Estado para supervigilar los actos eleccionarios de los miembros de los mencionados Comités".

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¿Quiénes lo integran?

• Tres representantes titulares designados, también llamados representantes patronales.

• Tres representantes titulares elegidos por los trabajadores o funcionarios.

• Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

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• Tener más de 18 años de edad;

• Saber leer y escribir;

• Encontrarse trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año cómo mínimo.

• Acreditar haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictado por el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo Administrador, o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionados con la prevención de riesgos por lo menos un año.

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Requisitos para ser elegido.

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Del Presidente.

Del Secretario.

De los demás

Integrantes.

COMITE PARITARIO. FUNCIONES

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- Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los

instrumentos de protección.

- Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la entidad como de los

funcionarios, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales que se produzcan en la empresa.

- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a

negligencia inexcusable del funcionario o no.

Hacer lo que hay que hacer…

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Hacer lo que hay que hacer…

- Indicar la adopción de todas las medidas de

higiene y seguridad que sirvan para la prevención

de los riesgos profesionales.

- Cumplir las demás funciones o misiones que le

encomiende el organismo administrador

respectivo.

- Promover la realización de cursos de

capacitación profesional para los Funcionarios en

organismos públicos o privados autorizados para

cumplir esta finalidad o en la misma entidad

pública, industria o faena bajo el control y dirección

de esos organismos.

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Principales deficiencias de los Comités Paritarios en la Gestión SST

Reuniones infrecuentes

Asistencia parcial de Integrantes.

Representación Empresarial

Inexistencia de planes de trabajo (comisiones)

Representación Laboral No Capacitada.

No calendarizadas

Poco compromisos

pierde trascendencia.

Sin capacidad de Resolución deficiente compromiso de la dirección

Bajo desempeño/ aportes.

No hay Aportes.

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Falta de coordinación con la Supervisión

No se verifica cumplimiento de acuerdos

No se fijan objetivos/ metas SSO

No se hace seguimiento a las recomendaciones SST.

Falta de difusión

Desmotivación.

Más de lo mismo/ desperfilamiento.

DS 76°

Falta de control y

confusión

Desconocimiento

Seria deficiencia

No se mide efectividad

Principales deficiencias de los Comités Paritarios en la Gestión SST

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Factores de Éxito

- Asignación de funciones y responsabilidades entre los integrantes, especialmente los titulares. - Fijación de un calendario de reuniones ordinarias con fecha y hora....y respetarlas!! - Elaboración de un programa a desarrollar. - Hacer seguimientos a las recomendaciones realizadas.

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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN

Gestión Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad

Propuesta Mutual de Seguridad CCHC

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Objetivos (Para que certificar) Determinar el nivel de desempeño en la gestión SST de los CPHS;

Contribuir al mejoramiento de la gestión de los CPHS;

Orientar la acción de los CPHS a los aspectos más críticos;

Reconocimiento.

Instrumento de Evaluación Gestión SST de CPHS

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Instrumento de Evaluación Gestión SST de CPHS

Alcance. Quienes pueden

certificar. El modelo de certificación aplica a distintas Faenas/Centros de Trabajo de acuerdo al D.S. N° 54/76, sin importar su ubicación territorial y el N° de personas que en ellas se desempeñan.

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• Ser adherente de la Mutual de Seguridad CChC;

• Tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad bajo requisitos del DS N°54/69 o N°76/07, según corresponda.

• Haber solicitado la incorporación al modelo de certificación;

• Haber sido auditado por Mutual por un período continuo mínimo de 6 meses.

• Presentar evidencia objetiva que indique conformidad con el requisito auditado.

• Obtener en la auditoría de certificación el 100% de cumplimiento de los requisitos en las categorías.

• Otros

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¿Como certifico mi Comité Paritario?

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MODELO DE CERTIFICACIÓN DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

__________________________, Presidente del Comité Paritario de Higiene y

Seguridad de la empresa _______________________________, solicita a

Mutual de Seguridad C.Ch.C. la incorporación al modelo de certificación y

autoriza a auditar la gestión de nuestro Comité Paritario de Higiene y

Seguridad, de acuerdo a los requisitos indicados en el correspondiente

Reglamento de Certificación.

Taltal, Octubre de 2012

_________________________ Firma de Presidente del CPHS

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• Requisitos NO ESTRUCTURALES

15 días corridos posterior a la auditoria para enviar a Mutual evidencia de cumplimiento de dichos requisitos.

• Requisitos ESTRUCTURALES

Plazo mínimo de 90 días corridos para dar cumplimiento a la(s) brecha(s) encontradas mediante evidencias.

Se aplica una nueva auditoria.

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¿Y si no certifico en la auditoría?

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Nivel 1 : Categoría BRONCE.

• Verificar que los Comités cumplan con las disposiciones establecidas en el D.S. 54/69 respecto de los requisitos para los Comités Paritarios y que se hacen extensivas a los Comités Paritarios de Faena según lo dispuesto en el D.S. 76/07.

• Aborda requisitos en Constitución, Capacitación, Reuniones y Programa.

• Son actividades mínimas que cualquier CPHS debe realizar.

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Niveles de certificación que contempla el modelo

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(Constitución)

1. El comité debe encontrarse formalmente constituido.

2. Debe haberse comunicado a la Inspección del Trabajo la constitución del CPHS.

(Capacitación)

6. Todos los miembros representantes de los trabajadores, deben acreditar un curso

sobre prevención de riesgos.

(Reuniones)

7. El comité debe haberse reunido a lo menos una vez al mes en el periodo evaluado.

(Programa)

11. El comité debe contar con un cronograma que defina las actividades a realizar

durante el año.

Ejemplo de requisitos Nivel Bronce (21 requisitos)

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Nivel 2: Categoría PLATA

• Fortalecimiento de la gestión del Comité mediante Reuniones, competencias y Programas de trabajo.

• Acciones directas en el control de incidentes/accidentes y enfermedades profesiones.

• Es un nivel intermedio de gestión preventiva.

• Para alcanzar certificación Plata, debe haber cumplido 100% Bronce.

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Módulos que contemplan el programa

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1. Cumplir con el 100% de los requisitos definidos en el nivel Bronce.

(Reuniones)

2. Considerar la participación de todos los integrantes suplentes dentro de las

reuniones del comité.

(Capacitación)

8. Todos los integrantes del comité (titulares y suplentes) deben haber

participado de un curso de prevención de riesgos para comités paritarios.

(Programa)

11. El comité debe contar con un programa de trabajo definido para gestionar

los riesgos presentes en el centro de trabajo el que debe considerar

objetivos y metas a cumplir.

Ejemplo de requisitos Nivel Plata (17 requisitos)

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Nivel 3: Categoría ORO.

• Potenciar la gestión del CPHS a través de implementación de acciones en pro de mejoras tanto a sus miembros como a los programas (iniciativas).

• Este es el mayor nivel de gestión del programa.

• Para alcanzar certificación Oro, debe haber cumplido 100% Plata.

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Módulos que contemplan el programa

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Ejemplo de requisitos Nivel Oro (14 requisitos)

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1. Cumplir con el 100% de los requisitos definidos en el nivel Plata.

(Capacitación)

2. El comité debe participar en actividades como encuentros, seminarios,

foros, campañas de actualización de la gestión de éstos, entre otros

(Programa)

5. Se debe realizar en forma posterior a la implementación de medidas de

seguridad, seguimiento a la eficacia de ellas.

14. El comité debe efectuar auditoría a su programa en forma cuantitativa y

cualitativa de sus actividades, la que debe ser realizada por un ente de

la empresa, pero externo al comité y que puede demostrar las

competencias requeridas para ello.

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Certificación CPHS

Vigencia de la certificación: 1 año

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• Mayores exigencias.

• Metas nacionales.

• Incremento en las fiscalizaciones.

• Necesidad de contar con Sistemas que aseguren la eficacia de nuestras acciones en materias SST.

• Socios estratégicos.

• Aumentar la cultura de seguridad en las organizaciones.

Conclusiones

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