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COMERCIO INTERNACIONAL PARALELO: 7-15 GRUPO 4 LOS INCOTERMS 2010 Y SU INCIDENCIA EN LAS OPERACIONES LOGÍSTICAS DEL ECUADOR PROFESOR: ING. Rafael Apolinario Q. 2013 - 2014 Integrantes: Julisa Cepera. Andy Gonzabay Joan Alava Angy Segura Ruddy Paredes Maoly García Katherine Roman Bryan Saltos

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2013 - 2014

LOS INCOTERMS 2010 Y SU

INCIDENCIA EN LAS

OPERACIONES LOGÍSTICAS

DEL ECUADOR

PROFESOR: ING. Rafael Apolinario Q.

GRUPO 4PARALELO:

7-15

Integrantes:

Julisa Cepera.Andy GonzabayJoan AlavaAngy SeguraRuddy ParedesMaoly GarcíaKatherine RomanBryan Saltos

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INDICELOS INCOTERMS 2010 Y SU INCIDENCIA EN LAS OPERACIONES LOGÍSTICAS DEL ECUADOR...........................................................................................................................3

FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN..................................................................................5

JUSTIFICACIÓN..........................................................................................................................6

Justificación Teórica....................................................................................................................6

Justificación Práctica...................................................................................................................6

OBJETIVOS.................................................................................................................................6

Objetivo General..........................................................................................................................6

Objetivo Especifico......................................................................................................................6

MARCO REFERENCIAL............................................................................................................7

MARCO TEÓRICO......................................................................................................................7

MARCO CONCEPTUAL...........................................................................................................31

MARCO CONTEXTUAL...........................................................................................................32

HIPOTESIS................................................................................................................................32

ASPECTOS METODOLOGICOS............................................................................................32

INVESTIGACION DEDUCTIVA...............................................................................................32

INVESTIGACION EXPLICATIVA............................................................................................33

INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA.......................................................................................33

CONCLUSIONES......................................................................................................................33

RECOMENDACIONES.............................................................................................................34

BIBLIOGRAFIA..........................................................................................................................34

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LOS INCOTERMS 2010 Y SU INCIDENCIA EN LAS

OPERACIONES LOGÍSTICAS DEL ECUADOR

Las reglas sobre el uso de términos nacionales e internacionales incoterms 2010

de la Cámara de Comercio Internacional, facilitan el proceso de las negociaciones

globales los mismos definen obligaciones y derechos del comprador y vendedor,

describen las tareas costos y riesgos que implica la entrega de mercancía de la

empresa vendedora a la compradora.

La Aduana del Ecuador, reconoce la aplicación de los Términos Internacionales de

Comercio “Incoterms” de la Cámara de Comercio Internacional, en los controles

aduaneros durante el despacho de las mercancías importadas, así como en el

control posterior.

Los Incoterms son mucho más que términos de negociación, su gestión adecuada

nos evitará desproteger de la seguridad de un crédito documentario, evaluar el

riesgo de forma correcta, la elección del término más idóneo teniendo en cuenta el

régimen de carga y el medio de transporte, etc.

Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a

los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación

a la entrega de las mercancías vendidas, aparecen dos equivocaciones concretas

en relación a los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se

interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y

no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que

regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de

compraventa.

La legislación de cada país nos brinda una cobertura jurídica de acuerdo al

territorio que se delimite, en consecuencia nos encontramos que la reglamentación

del contrato de compra-venta tiene la tendencia de ser diferentes, por ello se

genera la necesidad de contar con una reglamentación específica y uniforme que

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permita sincronizar las operaciones logísticas del comercio internacional de

mercancías.

Debido a estos inconvenientes de logística en el traslado de mercancías, como la

no especificaciones de obligaciones y las múltiples evasiones de

responsabilidades establecidas en el contrato de compra-venta internacional,

ocasionaban un sin número controversias en relación al factor tiempo (por los

diversos retraso) y económico (por el desconocimiento de algún costo).

Con el objetivo de resolver esta problemática, reducir riesgos no solo de las

limitaciones Jurídicas nacionales sino también solucionar las controversias

generadas en los procedimientos internacionales de comercio, por esta razón

todos los países involucrados en esta práctica, a través de la Cámara de Comercio

Internacional establecen una nueva normativa dirigida a organizar, distribuir y

delimitar los respectivos riesgos y costos que deben asumir los diferentes sectores

comerciales.

Dicha normativa se la denomino INCOTERMS (Términos Internacionales de

comercio), el cual es revisado y en algunos casos modificados cada 10 años. En la

actualidad estas reglas nos permiten simplificar el desarrollo del comercio y

contribuir a precisar las responsabilidades, disminuir las posibles diferencias y

facilitar el desarrollo de las transacciones comerciales. La misma que son

formulados en principio por catorce términos, en la actualidad once que expresan

claramente los costos y riesgos desde el punto de entrega de la mercancía por

parte del vendedor hasta el punto de destino de las mercancías adquiridas por el

comprador o importador.

Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes es decir no son un

esquema obligatorio, y se aplican únicamente en las compraventas internacionales

de mercancías, no en los servicios ya que estos son intangibles en los que no se

utiliza la logística. Los Incoterms son la columna vertebral del comercio exterior, su

conocimiento nos permite gestionar eficientemente las operaciones de ventas y

compra.

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Los Incoterms no son el contrato en sí, pero competen a aspectos del mismo que

influyen en su correcta interpretación. Cada una de ellas encierra el conjunto de

obligaciones que asume cada parte que participa en la compraventa internacional.

Su finalidad es delimitar con precisión los siguientes términos del contrato

especifican aspectos logísticos del contrato, como son el momento y el punto de

entrega de la mercancía, el medio de transporte, la responsabilidad sobre el

seguro de la carga y el despacho aduanero.

Debemos comprender que LOS INCOTERMS son un tema mundialmente

aceptado y reconocido por el Comercio Internacional pero su mayor desventaja es

que su actualización se da cada 10 años lo cual no es lo más recomendable ya

que el comercio internacional es un tema de mucha discusión y actualización por

parte de las relaciones internacionales, es por esto que para muchos debería

darse su actualización una vez al año ya que sería lo más recomendable.

FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

¿Cuáles son los principales inconvenientes de logística en el traslado de

mercancías en Ecuador?

¿Cuál es el objetivo de la problemática en la reducción de riesgos?

¿Es el mejor medio los incoterms para la negociación internacional?

¿Cada qué tiempo debe darse una actualización?

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JUSTIFICACIÓN

Justificación Teórica

El propósito de esta investigación es el destacar la importancia que representa los

INCOTERMS en todos los procedimientos que se realizar en las transacciones

internacionales de mercancías, y por ende resaltar el impacto negativo que

ocasionaría la incorrecta o no utilización de estos términos, puesto que provocaría

desconocimientos en ambas partes tanto el importador como el exportador de las

responsabilidades de entrega de mercancías, documentos a tramitarse,

condiciones de la misma, etc.

Justificación Práctica

La perspectiva de este análisis es el poder contribuir al aprendizaje y manejo de

cada INCOTERMS por parte de todos los actores involucrados en la práctica del

comercio internacional y todas las demás actividades que la misma genera,

ayudando a prevenir posibles controversias, desigualdades relacionadas al costo

que deben asumir ambas partes así como el traspaso de responsabilidades sobre

las mercancías por efecto de compra-venta internacional.

OBJETIVOS

Objetivo General

Definir la importancia de los INCOTERMS en las operaciones logísticas en el

Ecuador, identificando los costes del tráfico internacional y las responsabilidades

entre el importador y exportador.

Objetivo Especifico

Entender el contexto de los negocios internacionales, las tendencias

macroeconómicas y el proceso de apertura vivida por nuestro país.

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Manejar las características de los diferentes medios de transporte para el envío o

recepción de la mercancía, así como la forma de empaquetar la mercancía y los

seguros que se deben adquirir.

Entender el marco legal que regula las operaciones de comercio exterior.

Definir una responsabilidad y las obligaciones de un vendedor y un comprador

para determinar los beneficios de los Incoterms.

Proporcionar los elementos necesarios para comprender el contexto de las

operaciones de comercio exterior de Ecuador.

Entender el contexto de los negocios internacionales, las tendencias

macroeconómicas y el proceso de apertura vivida por nuestro país.

MARCO REFERENCIAL

MARCO TEÓRICO

La Aduana del Ecuador y los países de la Comunidad Andina, reconocen la

aplicación de los Términos Internacionales de Comercio “Incoterms” de la Cámara

de Comercio Internacional, en los controles aduaneros durante el despacho de las

mercancías importadas, así como en el control posterior; en cumplimiento de la

Normativa Supranacional Andina en sus Artículos 66 del Reglamento Comunitario

de la Decisión 571 de la CAN (valor en Aduana de las mercancías importadas),

adoptado mediante la Resolución 846 de la CAN; y Resolución No. 1239 del

Acuerdo de Cartagena, Artículo 3, numeral 5 literal “h”.

Los incoterms son la columna vertebral del comercio exterior, su conocimiento

permite gestionar eficientemente las operaciones de ventas y compra.

Los incoterms son mucho más que términos de negociación, su gestión adecuada

nos evitará desproteger de la seguridad de un crédito documentario, evaluar el

riesgo de forma correcta, la elección del término más idóneo teniendo en cuenta el

régimen de carga y el medio de transporte, etc.

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Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se milita a los temas relevantes

a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en

relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de “tangibles”, sin

incluir las “intangibles” como el software de ordenador).

Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a los Incoterms que son muy

frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se

aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segundo se da

por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes

deseen incluir en el contrato de compraventa.

Los Incoterms no son el contrato en sí, pero competen a aspectos del mismo que

influyen en su correcta interpretación, se ofrecen con una presentación simple y

clara de 13 siglas o abreviaturas de tres letras. Cada una de ellas encierra el

conjunto de obligaciones que asume cada parte que participa en la compraventa

internacional. Su finalidad es delimitar con precisión los siguientes términos de

contrato.

Los Incoterms especifican aspectos logísticos del contrato, como son el momento

y el punto de entrega de la mercancía, el medio de transporte, la responsabilidad

sobre el seguro de la carga y el despacho aduanero.

MODIFICACIONES

Cabe indicar que antes existían 14 incoterms y ahora hay 11, se eliminaron

algunos porque entraron en desuso, y se crearon 2 incoterms nuevos, los cuales

permiten facilitar el comercio internacional de acuerdo a las costumbres y formas

de actuar de ahora del empresario. La última versión 2000 estaba compuesta por

trece abreviaturas relacionadas al comercio, mientras que la nueva propuesta, la

2010, tendrá solo 11. La Incoterm tiene por objeto que el mundo del comercio

exterior, que se da entre países de diferentes lenguas, mantenga una

nomenclatura específica o estandarizada, lo que multiplicará las oportunidades.

Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en

relaciona a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han

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realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las

comunicaciones vía internet y los procedimientos de seguridad que se han

instaurado en las fronteras de los países. Al aplicar los Incoterms en comercio

internacional, se podrá facilitar su gestión y dar agilidad a sus operaciones, pues

siempre hay mucha dificultad por ejemplo en el idioma, entonces al utilizar un

término internacional de negociación, se facilitará la negociación entre empresas,

manifestó Francisco Gottifredi.

Este conjunto de reglas para el comercio será beneficioso, según Moisés Luque,

directos ejecutivo del Comité Nacional Ecuatoriano de la Cámara de Comercio

Internacional (ICC), ya que brindarán seguridad a los involucrados, es decir tanto a

compradores como a vendedores.

Los incoterms tienen una importancia relevante para el cumplimiento del contrato

de compraventa, pero no abarcan, en absoluto, todos los problemas que puede

conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no tratan la transmisión de la

propiedad y de los derechos reales, el incumplimiento de contrato y sus

consecuencias, la concreción de pago o la situación de la mercancía, entre otros

aspectos.

Los Incoterms cuyas siglas significan Términos internacionales de negociación,

son una marca registrada de gran importancia, porque delimita los términos de

negociación tanto en el sector importador como exportador.

Esta herramienta de comercio exterior determina quién va a asumir las

responsabilidades tanto de contratos de flete, transporte marítimo, terrestre, aéreo

o multimodal, los riesgos en cuanto al seguro, a quién le corresponderá la

contratación de la póliza, y por último la llegada y desembarque de la mercadería,

indicó Francisco Gottifredi, directos del Comité de Comercio Exterior de la Cámara

de Comercio Ecuatoriano Americano de Cuenca. “Siempre hay grandes

expectativas y desconfianza, lo que es natural. Compradores que se pregunten si

el valor que van a pagar equivale a lo que recibirán en mercancía; si van a cumplir

las partes en cuanto a la forma de mandar los productos, las fechas de

embarque”, señala.

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El conjunto de estas reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio

Internacional, determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el

contrato de compraventa internacional. Uno de los cambios en esta octava edición

son las vinculaciones ilegales, es decir, mayor responsabilidad de las partes en el

aspecto legal internacional y la inclusión del comercio electrónico. “Actualmente

hay ciertas legislaciones que ya asumen y aceptan el uso y las aplicaciones del

comercio electrónico para el desarrollo empresarial y las disposiciones del derecho

mercantil, países que efectivamente han celebrado tratados internacionales

aplican esto”, añade Luque.

FINALIDAD

El objetivo de los Incoterms es establecer una serie de reglas internacionales para

la interpretación de los términos más utilizados en las operaciones de comercio

exterior. Así se elimina, o al menos se reduce la incertidumbre en cuando a las

diferentes interpretaciones de estos términos en los diversos países. Estos

auxilian en la identificación de las obligaciones entre las partes (comprador /

vendedor) y reduce el riesgo de complicaciones legales. Así como también

determinan en punto exacto de la transferencia, el riesgo de daño y la

responsabilidad de entrega de la mercancía entre los involucrados sin embargo

estas no son consideradas como Ley, son recomendaciones reconocidas como

práctica internacional uniforme de comercio.

Las reglas sobre el uso del términos nacionales e internacionales 2010 de la

cámara de Comercio Internacional, las mismas que facilitan el proceso de las

necesidades globales, los mismos definen obligaciones y derechos del comprador

y vendedor, describen las tareas, costos y riesgos que implican la entrega de

mercancías de la empresa vendedora, siempre y cuando el incoterm 2010

establecido en el contrato de compraventa.

Un incoterm representa un término universal que define una transacción entre

importador y exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costos,

riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico y de transacciones

desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador

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Es necesario comprender todos los aspectos, específicamente cuales son los

incoterms 2010.

La globalización en el mundo ha permitido a las empresas aumentar el acceso al

intercambio de productos entre los diferentes países. Del mismo modo, ha

impactado a las formas de negociación internacional hoy en día. Esto debido a

que existe una complejidad para llevar a cabo negociaciones con personas de

diferentes países, costumbres, culturas, legislaciones, etc.

Puesto que en muchas ocasiones las partes de un contrato de compra venta

internaciones no tienen conocimiento de las distintas prácticas comerciales

empleadas en los respectivos países.

Generando malentendidos que pueden traer como resultado pleitos o litigios entre

las partes. Esto implica también la pérdida de tiempo y dinero.

Para eliminar todas esas incertidumbres y facilitar los procesos de transacciones

comerciales, la Cámara Internacional de Comercio (CCI) estableció los términos

internacionales de comercio (International Commerce Terms) o INCOTERMS que

son un conjunto de reglas que permiten acordar o definir el reparto de los

derechos y obligaciones entre el vendedor y el comprados en cualquier operación

de compraventa internacional de mercancías.

Estos fueron publicados por primera vez en 1936. Periódicamente han sido

revisados y la versión más reciente son los 2010, que entraron en vigor a partir del

1 de enero de 2011 que sustituyeron la versión 2000. Las últimas modificaciones,

en aplicación desde el primero de enero del 2011, están relacionadas

principalmente con la supresión de cuatro Incoterms; DEQ, DES, DAF y DDU y

con la introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (entregado en terminal) y

DAP (entregado en el punto de destino).

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LOS INCOTERMS 2010

SUPRIMIDOS

LOS NUEVOS INCOTERMS 2010

DEQ: Entregado en el Muelle DAT: Entregado en terminal

DAF: Entregado en frontera DAP: Entregado en el puto de destino

DES: Entregado en el buque

DDU: Entregado sin impuestos

aduaneros

En lo que se refiere a la gestión de los riesgos: refiriéndose en sus contratos a un

término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a

toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones

diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y

obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de

documentos del vendedor. De esta forma los INCOTERMS, aunque son

facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar

litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor:

Los costes

Los riesgos

Además, los Incoterms distinguen el tema de la transferencia de riesgo y la

transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato.

Concretamente, en un contrato de venta internacional los Incoterms clasificarán

los siguientes puntos:

Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al

comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida,

deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos

riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros;

Indicar quién (el vendedor o el comprador) debe cerrar el contrato de

transporte;

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Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las

diferentes etapas del proceso;

Precisar quién está a cargo del embalaje, el mercado de la mercancía, las

operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la

carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las

operaciones de inspección;

Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de

exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de

importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Incoterms

aceptados por la CCI más una localización precisa, por ejemplo: “FOB Le

Havre”.

¿Cómo utilizar los Incoterms 2010?

Para usar los Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato

de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida,

incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010”.

La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial.

Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio

de transporte utilizados, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o

recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la

competencia, etc.

El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán

despachadas como al medio de transporte.

Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas

a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible.

Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR, el

lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta

donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía

y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.

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Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”. El uso de los Incoterms requiere

ciertas precauciones, como:

El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla.

Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las confusiones

que podrían generarse de su mala interpretación

Los incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas

las nomas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna

divergencia. Úsense únicamente las abreviaturas normalizadas. Se prohibirá

cualquier otro código y, como con toda norma, hay que mencionarla

explícitamente

No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual

del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve

liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del

exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el

momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en

que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago.

¿Cuáles son los Incoterms 2010?

Se han clasificado por grados ascendentes de obligaciones para el VENDEDOR.

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Código Texto Inglés Texto castellano

EXW Ex Works…. Named place Fábrica (en) lugar

convenido

FCA Free Carrier...Named

place

Franco transportista lugar

convenido

FAS Free Alongside ship…

named port of shipment

Franco al costado del

buque puesto de carga

convenido

FOB Free on Board.. named

port of shipment

Franco a bordo.. Puerto de

carga convenido

CFR Cost and Freight.. named

port of destination

Coste y flete… Puerto de

destino convenido

CPT Carriage paid to. Named

port of destination

Transporte pagado

hasta… Puerto de destino

convenido

CIF Cost, Insurance, Freight..

named port of destination

Coste, seguro y flete..

Puerto de destino

convenido

CIP Carriage and Insurance

paid to.. named place of

destination

Transporte y seguro

pagados hasta, Puerto de

destino convenido

DAT Delivered at terminal..

named port of destination

Entregado en terminal…

Puerto de destino

convenido

DAP Delivered at place.. named

port of destination

Entregado en un punto..

lugar de destino convenido

DDP Delivered duty paid..

named place of destination

Entregado derechos

pagados.. lugar de destino

convenido

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Entrega Directa a la Salida, Venta en la Llegada: Una Distinción Fundamental

Una entrega directa a la salida significativa que la mercancía viaja por cuenta y

riesgo del comprador es decir:

Desde su disponibilidad en los locales del vendedor (EXW);

Desde el momento en que fue entregada al transportista para ser despachada

(FCA,FAS, FOB, CFR, CPT y CIP);

Los incoterms de entrega directa a la salida hacen que el comprador (en una

proporción mayor o menor) asuma los costes y riesgos inherentes al transporte de

mercancías.

Una ventana en la llegada significativa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo

del vendedor hasta el punto/puerto convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms:

Hasta el final del transporte marítimo y del desembarco (DAP);

Hasta el punto de destino (DAT, DDP).

¿Quién asume los gastos de logística?

Repartición de los costes según el Incoterm negociado en el contrato

TITULOS SALIDA

FÁBRIC

TRANSPORTE

PRINCIPAL NO

Transporte principal

pagado por el

Gastos de envío

asumidos por el

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A PAGADO POR

EL VENDEDOR

vendedor vendedor hasta

el destino

Incoterm/

Coste

EXW FC

A

FA

S

FO

B

CF

R

CI

F

CP

T

CI

P

DA

T

DA

P

DD

P

Embalaje V V V V V V V V V V V

Carga en

fábrica

C V V V V V V V V V V

Antes de la

entrega de la

mercancia al

transportista

C V V V V V V V V V V

Aduana

exportación

C V V V V V V V V V V

Manutención

al partir

C C C V V V V V V V V

Transporte

principal

C C C C V V V V V V V

Seguro de

transporte

C C C C C V C V V* V V

Manutención

al llegar

C C C C C C C C V V V

Aduana

importación

C C C C C C C C C C V

Al finalizar la

ruta

C C C C C C C C C C V

Descarga

fábrica

C C C C C C C C C C V

V: coste asumido por el vendedor

C: coste asumido por el comprador

*: No obligatorio

¿Qué significan los diferentes Incoterms?

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Exw (en fábrica).- el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de

formalizar un contrato de trasporte, de igual manera no tiene ninguna obligación

ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo el vendedor

debe proporcionar la información pertinente de seguro o de transporte para facilitar

la contratación de los mismos por parte del comprador.

El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprado en

el punto acordado, y no cargada en ningún vehículo de recogida. El vendedor

debe entregar la mercancía en la fecha acordad o dentro del plazo acordado.

El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la

mercancía hasta que se haya puesto a disposición del comprados en el punto

acordado, excepto si el comprador no da aviso suficiente de ir a retirar la

mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del contrato, siempre

y cuando la mercancía sea objeto del contrato.

El vendedor debe de pagar todos los costos hasta que la mercancía se haya

entregado al comprador, enlucidos los de embalaje, esto incluye también en el

caso de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y

cuando esté dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un

contrato de transporte, ni de seguro.

El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía posterior a su

recepción, pagar costos en el caso de que no haya dado aviso suficiente al

vendedor de retirar la mercancía, pagar costos relativos a los trámites aduaneros

que conlleva una exportación y reembolsar los gastos en que haya incurrido el

vendedor posterior a la entrega relativos a trámites para la exportación.

Formulaciones EXW Gastos Riesgos

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Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

C C

Aduana exportación C C

Manutención transporte principal (carga) C C

Transporte principal C C

Seguro transporte C C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

FCA (Franco Porteador).- El vendedor debe contratar el trasporte en las

condiciones usuales a riesgos y expensar del comprador, en el caso de que lo

solicite el comprador, o de ser una práctica comercial del país del exportador, de

igual manera el vendedor deberá asumir los costos para el trámite de exportación.

Si este no es el caso, el comprador deberá llevar a cabo la contratación del

transporte desde el lugar de entrega designado.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de contratar el seguro,

sin embargo si es de interés para el comprador, el vendedor debe proporcionar la

información necesaria para que se lleve a cabo esta contratación.

El vendedor debe entregar la mercancía al trasportista o a la persona designada

por el comprador en el punto acordado y dentro del plazo acordado.

El vendedor corre con todos los riesgos y pérdida de la mercancía hasta que se

haya entregado.

El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador corre con todos los riesgos y pérdida de la mercancía desde que ha

recibido la misma. En el caso de que el comprador no haya notificado si éste iba a

realizar el contrato de transporte o la persona designada, o en el caso de que la

persona designada no se quiera hacer cargo de la mercancía, el comprador tendrá

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que asumir los riesgos y costos siempre y cuando la mercancía sea objeto del

contrato.

El comprador debe notificar al vendedor el nombre del transportista o la persona

designada con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la

mercancía.

Formulaciones FCA Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) C C

Transporte principal C C

Seguro transporte C C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

FAS (Franco al costado del Buque).- El vendedor debe realizar el trámite para

la exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

El vendedor no tiene ninguna obligación con el comprador de formalizar el contrato

de transporte, sin embargo, si así lo solicita el comprador, el vendedor deberá

contratar el transporte pero a riesgo y expensar del comprador. Se considerará la

mercancía entregada cuando el vendedor coloca la misma al costado del buque

designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay indicado por el

comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía

así entregada. En cualquier de los dos casos el vendedor deberá entregar la

mercancía dentro del plazo acordado. Si el comprador no ha indicado un punto de

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carga específico, el vendedor podrá elegir el punto de carga que mejor le

convenga en el puerto de embarque designado.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el

contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el

vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.

El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador deberá asumir los costos en el caso de que el buque designado por

él no llegara a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, siempre y

cuando la mercancía se haya declarado como mercancía objeto del contrato. El

comprador deberá comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga,

y cuando sea necesario el momento de entrega escogido dentro del plazo

acordado.

Formulaciones FAS Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) C C

Transporte principal C C

Seguro transporte C C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

FOB (Franco a Bordo).- El vendedor debe realizar el trámite para la exportación

de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

Page 22: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

El vendedor no tiene ninguna obligación con el comprador de formalizar el contrato

de transporte, sin embargo, si así lo solicita el comprador, el vendedor deberá

contratar el transporte pero a riesgo y expensar del comprador. Se considerará la

mercancía entregada cuando el vendedor coloca la misma a bordo del buque

designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay indicado por el

comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía

así entregada. En cualquier de lo dos casos el vendedor deberá entregar la

mercancía dentro del plazo acordado. Si el comprador no ha indicado un punto de

carga específica, el vendedor podrá elegir el punto de carga que mejor le

convenga en el puerto de embarque designado.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el

contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el

vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.

El vendedor debe asumir los costos de embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprado requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador deberá asumir los costos en el caso de que el buque designado por

él no llegara a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, siempre y

cuando la mercancía se haya declarado como mercancía objeto del contrato. El

comprador deberá comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga,

y cuando sea necesario el momento de entrega escogido dentro del plazo

acordado.

Formulaciones FOB Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al V V

Page 23: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

transportista

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) V V

Transporte principal C C

Seguro transporte C C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

CFR (Costo y Flete).- El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de

la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

El vendedor tiene la obligación de contratar el transporte desde el punto de

entrega acordado hasta puerto de destino designado, o en el caso de que se haya

acordado, un punto específico en dicho puerto designado. El vendedor deberá

proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente

utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. Se considera la

mercancía entregada cuando está puesta a bordo del buque o cuando se

proporciona la mercancía así entregada. Cabe recalcar que éste término difiere el

momento de la entrega de la mercancía, con el momento al cual el vendedor tiene

obligación de asumir los costos, dando así que el riesgo se trasmite al comprador

cuando la mercancía está a bordo del buque, pero el vendedor tiene que asumir

los costos cuando la mercancía llega al puerto de destino designado.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el

contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el

vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.

El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el

mismo debe permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual

que vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.

El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

Page 24: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

El comprador deberá asumir todos los costos desde que la mercancía ha sido

entregada, incluyendo los costos relativos a la mercancía mientras está en tránsito

hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por

cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Formulaciones CFR Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) V V

Transporte principal V C

Seguro transporte C C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

CIF (Costo, Seguro y Flete).- El vendedor debe realizar el trámite para la

exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

El vendedor tiene la obligación de contratar el transporte desde el punto de

entrega acordado hasta puerto de destino designado, o en el caso de que se haya

acordado, un punto específico en dicho puerto designado. El vendedor deberá

proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente

utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. Se considera la

mercancía entregada como está puesta a bordo del buque o cuando se

proporciona la mercancía así entregada. Cabe recalcar que éste término difiere el

momento de la entrega de la mercancía, con el momento al cual el vendedor tiene

obligación de asumir los costos, dando así que el riesgo se trasmite al comprador

cuando la mercancía está a bordo del buque, pero el vendedor tiene que asumir

los costos cuando la mercancía llega al puerto de destino designado.

Page 25: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

El vendedor deberá realizar la contratación del seguro al menos con la cobertura

mínima. El mismo deberá cubrir como mínimo el precio dispuesto en el contrato

más un 10%. Asegurará la mercancía desde el punto de entrega al menos hasta el

puerto de destino designado. El seguro deberá contrastarse con una Compañía de

Seguros de buena reputación y dar derechos al comprador o cualquier persona

que tenga interés asegurable sobre la mercancía a reclamar directamente sobre el

asegurador.

En el caso de que el comprador esté interesado de contratar coberturas

adicionales se seguro, será a expensas de él mismo, y deberá proporcionar la

información necesaria al vendedor para que facilite la obtención de esa cobertura

adicional.

El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el

mismo debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al

igual que vender la mercancía en tránsito mediante la obtención de esa cobertura

adicional.

El vendedor debe proporcionar al comprado el documento de transporte, el mismo

debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual que

vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.

El vendedor debe asumir los costos de embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador deberá asumir todos los costos desde que la mercancía ha sido

entregada, incluyendo los costos relativos a la mercancía mientras está en tránsito

hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por

cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Formulaciones CIF Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al V V

Page 26: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

transportista

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) V V/C

Transporte principal V C

Seguro transporte V C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

CPT (Transporte Pagado hasta).- El vendedor debe realizar el trámite para la

exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el

mismo debe permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista igual que

vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un

contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar el riesgo y

expensas del comprador la información necesaria para que el comprador pueda

contratar el seguro, o viceversa.

El vendedor debe asumir los costos de embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador deberá asumir los costos desde el punto de entrega (es decir desde

que se ha entregado la mercancía al transportista) hasta el lugar de destino

designado (salvo que se haya designado lo contrario en el contrato de transporte).

El comprador deberá proporciona la información necesaria al vendedor para que

se lleve a cabo el trámite de transporte y de exportación.

Formulaciones CPT Gastos Riesgos

Embalaje V V

Page 27: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) V V

Transporte principal V C

Seguro transporte C C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

CIP (Transporte y Seguro pagado hasta).- El vendedor debe realizar el trámite

para la exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

El vendedor debe proporcionar el documento de transporte, el mismo debe

permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual que vender la

mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.

El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa

El comprador deberá asumir los costos de seguro adicional a la cobertura mínima

que es pagada por el vendedor.

El comprador deberá asumir los costos desde el punto de entrega (es decir desde

que se ha entregado la mercancía al trasportista) hasta el lugar de destino

designado (salvo que se haya designado lo contrario en el contrato de transporte).

Formulaciones CIP Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Page 28: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) V V

Transporte principal V C

Seguro transporte V C

Manutención transporte principal

(descarga)

C C

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

DAT (Entrega en Terminal).- El vendedor debe realizar el trámite para la

exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el

contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el

vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.

El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador corre con todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la

misma ha sido entregada (ha sido descargada a disposición del comprador en el

puerto o en el lugar de destino acordado).

Formulaciones DAT Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Aduana exportación V V

Page 29: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

Manutención transporte principal (carga) V V

Transporte principal V V

Seguro transporte V* V*

Manutención transporte principal

(descarga)

V V

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta C C

DAP (Entregada en Lugar).- El vendedor debe realizar el trámite para la

exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el

contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el

vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.

El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador corre todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la misma

ha sido entregada (ha sido preparada para su descarga y a su vez se considera

que está a disposición del comprador en el lugar de destino designado).

Formulaciones DAP Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) V V

Page 30: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

Transporte principal V V

Seguro transporte V V

Manutención transporte principal

(descarga)

V V

Aduana importación C C

Al finalizar la ruta V V

DDP (Entregada Derechos Pagados).- El vendedor debe realizar el trámite para

la exportación de la mercadería, así como asumir los costos de la misma. De igual

manera, éste término exige que el vendedor también se encargue de los trámites

aduaneros para la importación de la mercancía, tales como los derechos de

aduana, impuestos, y demás costos relacionados.

El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el

contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el

vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.

El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso

de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté

dentro del plazo del contrato de compraventa.

El comprador corre con todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la

misma ha sido entregada (ha sido preparada para su descarga y a su vez se

considera que está a disposición del comprados en el lugar de destino designado).

Formulaciones DDP Gastos Riesgos

Embalaje V V

Antes de la entrega de la mercancía al

transportista

V V

Aduana exportación V V

Manutención transporte principal (carga) V V

Transporte principal V V

Page 31: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

Seguro transporte V V

Manutención transporte principal

(descarga)

V V

Aduana importación V V

Al finalizar la ruta V V

MARCO CONCEPTUAL

Cámara de Comercio Internacional: es la organización empresarial que representa

mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa

teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su

naturaleza jurídica es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor

de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo

faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales

conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.

Contrato de Compra-Venta: El contrato de compra – venta es aquel contrato

bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una

cosa determinada y la otra (comprador) a pagar por ella un cierto precio, en dinero

o signo que lo represente.

Gestión: es la solución y ejercicio de responsabilidad sobre un proceso (es decir,

sobre un conjunto de actividades) lo que incluye: las preocupaciones por la

disposición de los recursos y estructuras necesarias para que tenga lugar. La

coordinación de sus actividades (y correspondientes interacciones). La rendición

de cuentas ante el abanico de agentes interesados por los efectos que se espera

que el proceso desencadene. También se entiende por gestión al conjunto de

trámites a realizar para resolver un asunto.

Legislación: Un cuerpo que regula una determinada materia o al conjunto de leyes

de un país.

Mercancías: es todo aquello que se puede vender o comprar, usualmente el

término se aplica a bienes económicos.

Page 32: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

Obligaciones: es el vínculo mediante el cual dos partes (acreedora y deudora)

quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objetiva de

la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer, teniendo que se en

los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos

obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser

determinables.

MARCO CONTEXTUAL

La presente investigación se realizó en la Escuela de Ingeniería Comercial;

Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Guayaquil, ubicada en

la Av. Delta con estudiantes del Séptimo semestre paralelo 15 quienes serán los

principales usuarios de dicha investigación junto con el docente, cada uno desde

su propio rol con el fin específico de dar a conocer lo que son las Incoterms dentro

del Ecuador y sus principales

HIPOTESIS

Se obtienen los resultados deseados por medio de las Incoterms sus beneficios se

los puede observar a corto y largo plazo, si se da a conocer una herramienta para

el correcto uso de los Incoterms, se mejorara su uso y el tráfico de las mercancías

para un mejor entendimiento con todo lo relacionado al tema.

ASPECTOS METODOLOGICOS

INVESTIGACION DEDUCTIVA

En el estudio que hemos realizado acerca de los Incoterms y sus incidencias en

las Operaciones Logísticas en el Ecuador utilizando el método deductivo nos

permite tener una mejor perspectiva y llegar a una conclusión de aquellos sucesos

inmersos en el ámbito de los Incoterms que facilitan el proceso de las

negociaciones globales puesto que definen las obligaciones y derechos tanto del

comprador como del vendedor, esto también nos va a permitir a tener control

aduanero en el despacho de las mercaderías

Page 33: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

INVESTIGACION EXPLICATIVA

Este tipo de investigación nos permite enfocarnos en detalles de los términos

comerciales a los que se llegó previo a la adquisición del producto que se

comercializo.

Los términos del acuerdo de cómo y dónde se entregara dicha mercancía

ajustándose a los estándares aduaneros aplicables para evitar algún tipo de

inconveniente al momento de comercializar.

INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA

Los datos estipulados en el presente proyecto se obtuvieron de internet (Scribb, google)

CONCLUSIONES

Los INCOTERMS son una herramienta muy importante al momento de realizar

una exportación o importación desde y hacia cualquier país, por esta razón están

incluidos en el contrato de compra-venta internacional. Estos ayudan y facilitan el

comercio internacional ya que cada uno de sus términos implica derechos y

obligaciones que deberán asumir el comprador y el vendedor.

En el Ecuador, las nuevas reglas Incoterms2010 son de aplicación general,

particularmente en las transacciones de comercio internacional que se desarrollen

en el país.

La Aduana del Ecuador reconoce su uso en la Norma para los controles de

despacho de mercancías.

Page 34: COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx

La reglamentación de los INCOTERMS no regula la forma de pago por parte del

comprador. Solo ayudan a la distribución de responsabilidades y obligaciones

entre las partes.

También podemos concluir que un buen manejo y conocimiento de estos términos

comerciales ayudarían a mejorar la logística del comercio internacional del

Ecuador, beneficiando a todos los ciudadanos ya que aumentaría el número de

compradores debido al fácil y rápido intercambio de obligaciones y derechos sobre

la mercancía.

RECOMENDACIONES

Los INCOTERMS evitan y solucionan los problemas relacionados con las

mercancías por lo tanto es recomendable tener conocimiento sobre el uso de cada

uno, para de esta forma mejorar la logística en nuestro país e incrementar la

seguridad en el traslado de las mercancías al realizar negociaciones

internacionales.

Capacitarse constantemente en el estudio de todas las nuevas reglamentaciones

que establece la Cámara de Comercio internacional.

La correcta elección de un Incoterm nos proporcionará mayor rapidez, menor

coste y control del riesgo de la operación.

BIBLIOGRAFIA

http://www.buenastareas.com/ensayos/Incoterms-En-Ecuador/44746798.html

http://www.procomer.com/contenido/descargables/logistica-exportacion/otros/

incoterm-2010.pdf

http://comercioexterior.banesto.es/es/cuente-con-nosotros/guia/incoterms-2010

http://www.proecuador.gob.ec/exportadores/requisitos-para-exportar/incoterms/

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