COMERCIO INTERNACIONAL- INCOTERMS CONCLUIDO (2).docx
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2013 - 2014
LOS INCOTERMS 2010 Y SU
INCIDENCIA EN LAS
OPERACIONES LOGÍSTICAS
DEL ECUADOR
PROFESOR: ING. Rafael Apolinario Q.
GRUPO 4PARALELO:
7-15
Integrantes:
Julisa Cepera.Andy GonzabayJoan AlavaAngy SeguraRuddy ParedesMaoly GarcíaKatherine RomanBryan Saltos
INDICELOS INCOTERMS 2010 Y SU INCIDENCIA EN LAS OPERACIONES LOGÍSTICAS DEL ECUADOR...........................................................................................................................3
FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN..................................................................................5
JUSTIFICACIÓN..........................................................................................................................6
Justificación Teórica....................................................................................................................6
Justificación Práctica...................................................................................................................6
OBJETIVOS.................................................................................................................................6
Objetivo General..........................................................................................................................6
Objetivo Especifico......................................................................................................................6
MARCO REFERENCIAL............................................................................................................7
MARCO TEÓRICO......................................................................................................................7
MARCO CONCEPTUAL...........................................................................................................31
MARCO CONTEXTUAL...........................................................................................................32
HIPOTESIS................................................................................................................................32
ASPECTOS METODOLOGICOS............................................................................................32
INVESTIGACION DEDUCTIVA...............................................................................................32
INVESTIGACION EXPLICATIVA............................................................................................33
INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA.......................................................................................33
CONCLUSIONES......................................................................................................................33
RECOMENDACIONES.............................................................................................................34
BIBLIOGRAFIA..........................................................................................................................34
LOS INCOTERMS 2010 Y SU INCIDENCIA EN LAS
OPERACIONES LOGÍSTICAS DEL ECUADOR
Las reglas sobre el uso de términos nacionales e internacionales incoterms 2010
de la Cámara de Comercio Internacional, facilitan el proceso de las negociaciones
globales los mismos definen obligaciones y derechos del comprador y vendedor,
describen las tareas costos y riesgos que implica la entrega de mercancía de la
empresa vendedora a la compradora.
La Aduana del Ecuador, reconoce la aplicación de los Términos Internacionales de
Comercio “Incoterms” de la Cámara de Comercio Internacional, en los controles
aduaneros durante el despacho de las mercancías importadas, así como en el
control posterior.
Los Incoterms son mucho más que términos de negociación, su gestión adecuada
nos evitará desproteger de la seguridad de un crédito documentario, evaluar el
riesgo de forma correcta, la elección del término más idóneo teniendo en cuenta el
régimen de carga y el medio de transporte, etc.
Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a
los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación
a la entrega de las mercancías vendidas, aparecen dos equivocaciones concretas
en relación a los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se
interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y
no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que
regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de
compraventa.
La legislación de cada país nos brinda una cobertura jurídica de acuerdo al
territorio que se delimite, en consecuencia nos encontramos que la reglamentación
del contrato de compra-venta tiene la tendencia de ser diferentes, por ello se
genera la necesidad de contar con una reglamentación específica y uniforme que
permita sincronizar las operaciones logísticas del comercio internacional de
mercancías.
Debido a estos inconvenientes de logística en el traslado de mercancías, como la
no especificaciones de obligaciones y las múltiples evasiones de
responsabilidades establecidas en el contrato de compra-venta internacional,
ocasionaban un sin número controversias en relación al factor tiempo (por los
diversos retraso) y económico (por el desconocimiento de algún costo).
Con el objetivo de resolver esta problemática, reducir riesgos no solo de las
limitaciones Jurídicas nacionales sino también solucionar las controversias
generadas en los procedimientos internacionales de comercio, por esta razón
todos los países involucrados en esta práctica, a través de la Cámara de Comercio
Internacional establecen una nueva normativa dirigida a organizar, distribuir y
delimitar los respectivos riesgos y costos que deben asumir los diferentes sectores
comerciales.
Dicha normativa se la denomino INCOTERMS (Términos Internacionales de
comercio), el cual es revisado y en algunos casos modificados cada 10 años. En la
actualidad estas reglas nos permiten simplificar el desarrollo del comercio y
contribuir a precisar las responsabilidades, disminuir las posibles diferencias y
facilitar el desarrollo de las transacciones comerciales. La misma que son
formulados en principio por catorce términos, en la actualidad once que expresan
claramente los costos y riesgos desde el punto de entrega de la mercancía por
parte del vendedor hasta el punto de destino de las mercancías adquiridas por el
comprador o importador.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes es decir no son un
esquema obligatorio, y se aplican únicamente en las compraventas internacionales
de mercancías, no en los servicios ya que estos son intangibles en los que no se
utiliza la logística. Los Incoterms son la columna vertebral del comercio exterior, su
conocimiento nos permite gestionar eficientemente las operaciones de ventas y
compra.
Los Incoterms no son el contrato en sí, pero competen a aspectos del mismo que
influyen en su correcta interpretación. Cada una de ellas encierra el conjunto de
obligaciones que asume cada parte que participa en la compraventa internacional.
Su finalidad es delimitar con precisión los siguientes términos del contrato
especifican aspectos logísticos del contrato, como son el momento y el punto de
entrega de la mercancía, el medio de transporte, la responsabilidad sobre el
seguro de la carga y el despacho aduanero.
Debemos comprender que LOS INCOTERMS son un tema mundialmente
aceptado y reconocido por el Comercio Internacional pero su mayor desventaja es
que su actualización se da cada 10 años lo cual no es lo más recomendable ya
que el comercio internacional es un tema de mucha discusión y actualización por
parte de las relaciones internacionales, es por esto que para muchos debería
darse su actualización una vez al año ya que sería lo más recomendable.
FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN
¿Cuáles son los principales inconvenientes de logística en el traslado de
mercancías en Ecuador?
¿Cuál es el objetivo de la problemática en la reducción de riesgos?
¿Es el mejor medio los incoterms para la negociación internacional?
¿Cada qué tiempo debe darse una actualización?
JUSTIFICACIÓN
Justificación Teórica
El propósito de esta investigación es el destacar la importancia que representa los
INCOTERMS en todos los procedimientos que se realizar en las transacciones
internacionales de mercancías, y por ende resaltar el impacto negativo que
ocasionaría la incorrecta o no utilización de estos términos, puesto que provocaría
desconocimientos en ambas partes tanto el importador como el exportador de las
responsabilidades de entrega de mercancías, documentos a tramitarse,
condiciones de la misma, etc.
Justificación Práctica
La perspectiva de este análisis es el poder contribuir al aprendizaje y manejo de
cada INCOTERMS por parte de todos los actores involucrados en la práctica del
comercio internacional y todas las demás actividades que la misma genera,
ayudando a prevenir posibles controversias, desigualdades relacionadas al costo
que deben asumir ambas partes así como el traspaso de responsabilidades sobre
las mercancías por efecto de compra-venta internacional.
OBJETIVOS
Objetivo General
Definir la importancia de los INCOTERMS en las operaciones logísticas en el
Ecuador, identificando los costes del tráfico internacional y las responsabilidades
entre el importador y exportador.
Objetivo Especifico
Entender el contexto de los negocios internacionales, las tendencias
macroeconómicas y el proceso de apertura vivida por nuestro país.
Manejar las características de los diferentes medios de transporte para el envío o
recepción de la mercancía, así como la forma de empaquetar la mercancía y los
seguros que se deben adquirir.
Entender el marco legal que regula las operaciones de comercio exterior.
Definir una responsabilidad y las obligaciones de un vendedor y un comprador
para determinar los beneficios de los Incoterms.
Proporcionar los elementos necesarios para comprender el contexto de las
operaciones de comercio exterior de Ecuador.
Entender el contexto de los negocios internacionales, las tendencias
macroeconómicas y el proceso de apertura vivida por nuestro país.
MARCO REFERENCIAL
MARCO TEÓRICO
La Aduana del Ecuador y los países de la Comunidad Andina, reconocen la
aplicación de los Términos Internacionales de Comercio “Incoterms” de la Cámara
de Comercio Internacional, en los controles aduaneros durante el despacho de las
mercancías importadas, así como en el control posterior; en cumplimiento de la
Normativa Supranacional Andina en sus Artículos 66 del Reglamento Comunitario
de la Decisión 571 de la CAN (valor en Aduana de las mercancías importadas),
adoptado mediante la Resolución 846 de la CAN; y Resolución No. 1239 del
Acuerdo de Cartagena, Artículo 3, numeral 5 literal “h”.
Los incoterms son la columna vertebral del comercio exterior, su conocimiento
permite gestionar eficientemente las operaciones de ventas y compra.
Los incoterms son mucho más que términos de negociación, su gestión adecuada
nos evitará desproteger de la seguridad de un crédito documentario, evaluar el
riesgo de forma correcta, la elección del término más idóneo teniendo en cuenta el
régimen de carga y el medio de transporte, etc.
Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se milita a los temas relevantes
a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en
relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de “tangibles”, sin
incluir las “intangibles” como el software de ordenador).
Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a los Incoterms que son muy
frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se
aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segundo se da
por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes
deseen incluir en el contrato de compraventa.
Los Incoterms no son el contrato en sí, pero competen a aspectos del mismo que
influyen en su correcta interpretación, se ofrecen con una presentación simple y
clara de 13 siglas o abreviaturas de tres letras. Cada una de ellas encierra el
conjunto de obligaciones que asume cada parte que participa en la compraventa
internacional. Su finalidad es delimitar con precisión los siguientes términos de
contrato.
Los Incoterms especifican aspectos logísticos del contrato, como son el momento
y el punto de entrega de la mercancía, el medio de transporte, la responsabilidad
sobre el seguro de la carga y el despacho aduanero.
MODIFICACIONES
Cabe indicar que antes existían 14 incoterms y ahora hay 11, se eliminaron
algunos porque entraron en desuso, y se crearon 2 incoterms nuevos, los cuales
permiten facilitar el comercio internacional de acuerdo a las costumbres y formas
de actuar de ahora del empresario. La última versión 2000 estaba compuesta por
trece abreviaturas relacionadas al comercio, mientras que la nueva propuesta, la
2010, tendrá solo 11. La Incoterm tiene por objeto que el mundo del comercio
exterior, que se da entre países de diferentes lenguas, mantenga una
nomenclatura específica o estandarizada, lo que multiplicará las oportunidades.
Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios significativos en
relaciona a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han
realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística internacional, las
comunicaciones vía internet y los procedimientos de seguridad que se han
instaurado en las fronteras de los países. Al aplicar los Incoterms en comercio
internacional, se podrá facilitar su gestión y dar agilidad a sus operaciones, pues
siempre hay mucha dificultad por ejemplo en el idioma, entonces al utilizar un
término internacional de negociación, se facilitará la negociación entre empresas,
manifestó Francisco Gottifredi.
Este conjunto de reglas para el comercio será beneficioso, según Moisés Luque,
directos ejecutivo del Comité Nacional Ecuatoriano de la Cámara de Comercio
Internacional (ICC), ya que brindarán seguridad a los involucrados, es decir tanto a
compradores como a vendedores.
Los incoterms tienen una importancia relevante para el cumplimiento del contrato
de compraventa, pero no abarcan, en absoluto, todos los problemas que puede
conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no tratan la transmisión de la
propiedad y de los derechos reales, el incumplimiento de contrato y sus
consecuencias, la concreción de pago o la situación de la mercancía, entre otros
aspectos.
Los Incoterms cuyas siglas significan Términos internacionales de negociación,
son una marca registrada de gran importancia, porque delimita los términos de
negociación tanto en el sector importador como exportador.
Esta herramienta de comercio exterior determina quién va a asumir las
responsabilidades tanto de contratos de flete, transporte marítimo, terrestre, aéreo
o multimodal, los riesgos en cuanto al seguro, a quién le corresponderá la
contratación de la póliza, y por último la llegada y desembarque de la mercadería,
indicó Francisco Gottifredi, directos del Comité de Comercio Exterior de la Cámara
de Comercio Ecuatoriano Americano de Cuenca. “Siempre hay grandes
expectativas y desconfianza, lo que es natural. Compradores que se pregunten si
el valor que van a pagar equivale a lo que recibirán en mercancía; si van a cumplir
las partes en cuanto a la forma de mandar los productos, las fechas de
embarque”, señala.
El conjunto de estas reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio
Internacional, determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el
contrato de compraventa internacional. Uno de los cambios en esta octava edición
son las vinculaciones ilegales, es decir, mayor responsabilidad de las partes en el
aspecto legal internacional y la inclusión del comercio electrónico. “Actualmente
hay ciertas legislaciones que ya asumen y aceptan el uso y las aplicaciones del
comercio electrónico para el desarrollo empresarial y las disposiciones del derecho
mercantil, países que efectivamente han celebrado tratados internacionales
aplican esto”, añade Luque.
FINALIDAD
El objetivo de los Incoterms es establecer una serie de reglas internacionales para
la interpretación de los términos más utilizados en las operaciones de comercio
exterior. Así se elimina, o al menos se reduce la incertidumbre en cuando a las
diferentes interpretaciones de estos términos en los diversos países. Estos
auxilian en la identificación de las obligaciones entre las partes (comprador /
vendedor) y reduce el riesgo de complicaciones legales. Así como también
determinan en punto exacto de la transferencia, el riesgo de daño y la
responsabilidad de entrega de la mercancía entre los involucrados sin embargo
estas no son consideradas como Ley, son recomendaciones reconocidas como
práctica internacional uniforme de comercio.
Las reglas sobre el uso del términos nacionales e internacionales 2010 de la
cámara de Comercio Internacional, las mismas que facilitan el proceso de las
necesidades globales, los mismos definen obligaciones y derechos del comprador
y vendedor, describen las tareas, costos y riesgos que implican la entrega de
mercancías de la empresa vendedora, siempre y cuando el incoterm 2010
establecido en el contrato de compraventa.
Un incoterm representa un término universal que define una transacción entre
importador y exportador, de forma que ambas partes entiendan las tareas, costos,
riesgos y responsabilidades, así como el manejo logístico y de transacciones
desde la salida del producto hasta la recepción por el país importador
Es necesario comprender todos los aspectos, específicamente cuales son los
incoterms 2010.
La globalización en el mundo ha permitido a las empresas aumentar el acceso al
intercambio de productos entre los diferentes países. Del mismo modo, ha
impactado a las formas de negociación internacional hoy en día. Esto debido a
que existe una complejidad para llevar a cabo negociaciones con personas de
diferentes países, costumbres, culturas, legislaciones, etc.
Puesto que en muchas ocasiones las partes de un contrato de compra venta
internaciones no tienen conocimiento de las distintas prácticas comerciales
empleadas en los respectivos países.
Generando malentendidos que pueden traer como resultado pleitos o litigios entre
las partes. Esto implica también la pérdida de tiempo y dinero.
Para eliminar todas esas incertidumbres y facilitar los procesos de transacciones
comerciales, la Cámara Internacional de Comercio (CCI) estableció los términos
internacionales de comercio (International Commerce Terms) o INCOTERMS que
son un conjunto de reglas que permiten acordar o definir el reparto de los
derechos y obligaciones entre el vendedor y el comprados en cualquier operación
de compraventa internacional de mercancías.
Estos fueron publicados por primera vez en 1936. Periódicamente han sido
revisados y la versión más reciente son los 2010, que entraron en vigor a partir del
1 de enero de 2011 que sustituyeron la versión 2000. Las últimas modificaciones,
en aplicación desde el primero de enero del 2011, están relacionadas
principalmente con la supresión de cuatro Incoterms; DEQ, DES, DAF y DDU y
con la introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (entregado en terminal) y
DAP (entregado en el punto de destino).
LOS INCOTERMS 2010
SUPRIMIDOS
LOS NUEVOS INCOTERMS 2010
DEQ: Entregado en el Muelle DAT: Entregado en terminal
DAF: Entregado en frontera DAP: Entregado en el puto de destino
DES: Entregado en el buque
DDU: Entregado sin impuestos
aduaneros
En lo que se refiere a la gestión de los riesgos: refiriéndose en sus contratos a un
término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a
toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones
diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y
obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de
documentos del vendedor. De esta forma los INCOTERMS, aunque son
facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar
litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor:
Los costes
Los riesgos
Además, los Incoterms distinguen el tema de la transferencia de riesgo y la
transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato.
Concretamente, en un contrato de venta internacional los Incoterms clasificarán
los siguientes puntos:
Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al
comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida,
deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos
riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros;
Indicar quién (el vendedor o el comprador) debe cerrar el contrato de
transporte;
Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las
diferentes etapas del proceso;
Precisar quién está a cargo del embalaje, el mercado de la mercancía, las
operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la
carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las
operaciones de inspección;
Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de
exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de
importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Incoterms
aceptados por la CCI más una localización precisa, por ejemplo: “FOB Le
Havre”.
¿Cómo utilizar los Incoterms 2010?
Para usar los Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato
de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida,
incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010”.
La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial.
Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio
de transporte utilizados, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o
recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la
competencia, etc.
El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán
despachadas como al medio de transporte.
Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas
a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible.
Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR, el
lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta
donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía
y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.
Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”. El uso de los Incoterms requiere
ciertas precauciones, como:
El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla.
Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las confusiones
que podrían generarse de su mala interpretación
Los incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas
las nomas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna
divergencia. Úsense únicamente las abreviaturas normalizadas. Se prohibirá
cualquier otro código y, como con toda norma, hay que mencionarla
explícitamente
No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual
del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve
liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del
exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el
momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en
que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago.
¿Cuáles son los Incoterms 2010?
Se han clasificado por grados ascendentes de obligaciones para el VENDEDOR.
Código Texto Inglés Texto castellano
EXW Ex Works…. Named place Fábrica (en) lugar
convenido
FCA Free Carrier...Named
place
Franco transportista lugar
convenido
FAS Free Alongside ship…
named port of shipment
Franco al costado del
buque puesto de carga
convenido
FOB Free on Board.. named
port of shipment
Franco a bordo.. Puerto de
carga convenido
CFR Cost and Freight.. named
port of destination
Coste y flete… Puerto de
destino convenido
CPT Carriage paid to. Named
port of destination
Transporte pagado
hasta… Puerto de destino
convenido
CIF Cost, Insurance, Freight..
named port of destination
Coste, seguro y flete..
Puerto de destino
convenido
CIP Carriage and Insurance
paid to.. named place of
destination
Transporte y seguro
pagados hasta, Puerto de
destino convenido
DAT Delivered at terminal..
named port of destination
Entregado en terminal…
Puerto de destino
convenido
DAP Delivered at place.. named
port of destination
Entregado en un punto..
lugar de destino convenido
DDP Delivered duty paid..
named place of destination
Entregado derechos
pagados.. lugar de destino
convenido
Entrega Directa a la Salida, Venta en la Llegada: Una Distinción Fundamental
Una entrega directa a la salida significativa que la mercancía viaja por cuenta y
riesgo del comprador es decir:
Desde su disponibilidad en los locales del vendedor (EXW);
Desde el momento en que fue entregada al transportista para ser despachada
(FCA,FAS, FOB, CFR, CPT y CIP);
Los incoterms de entrega directa a la salida hacen que el comprador (en una
proporción mayor o menor) asuma los costes y riesgos inherentes al transporte de
mercancías.
Una ventana en la llegada significativa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo
del vendedor hasta el punto/puerto convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms:
Hasta el final del transporte marítimo y del desembarco (DAP);
Hasta el punto de destino (DAT, DDP).
¿Quién asume los gastos de logística?
Repartición de los costes según el Incoterm negociado en el contrato
TITULOS SALIDA
FÁBRIC
TRANSPORTE
PRINCIPAL NO
Transporte principal
pagado por el
Gastos de envío
asumidos por el
A PAGADO POR
EL VENDEDOR
vendedor vendedor hasta
el destino
Incoterm/
Coste
EXW FC
A
FA
S
FO
B
CF
R
CI
F
CP
T
CI
P
DA
T
DA
P
DD
P
Embalaje V V V V V V V V V V V
Carga en
fábrica
C V V V V V V V V V V
Antes de la
entrega de la
mercancia al
transportista
C V V V V V V V V V V
Aduana
exportación
C V V V V V V V V V V
Manutención
al partir
C C C V V V V V V V V
Transporte
principal
C C C C V V V V V V V
Seguro de
transporte
C C C C C V C V V* V V
Manutención
al llegar
C C C C C C C C V V V
Aduana
importación
C C C C C C C C C C V
Al finalizar la
ruta
C C C C C C C C C C V
Descarga
fábrica
C C C C C C C C C C V
V: coste asumido por el vendedor
C: coste asumido por el comprador
*: No obligatorio
¿Qué significan los diferentes Incoterms?
Exw (en fábrica).- el vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de
formalizar un contrato de trasporte, de igual manera no tiene ninguna obligación
ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo el vendedor
debe proporcionar la información pertinente de seguro o de transporte para facilitar
la contratación de los mismos por parte del comprador.
El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprado en
el punto acordado, y no cargada en ningún vehículo de recogida. El vendedor
debe entregar la mercancía en la fecha acordad o dentro del plazo acordado.
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la
mercancía hasta que se haya puesto a disposición del comprados en el punto
acordado, excepto si el comprador no da aviso suficiente de ir a retirar la
mercancía desde la fecha acordada o la fecha de expiración del contrato, siempre
y cuando la mercancía sea objeto del contrato.
El vendedor debe de pagar todos los costos hasta que la mercancía se haya
entregado al comprador, enlucidos los de embalaje, esto incluye también en el
caso de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y
cuando esté dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un
contrato de transporte, ni de seguro.
El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía posterior a su
recepción, pagar costos en el caso de que no haya dado aviso suficiente al
vendedor de retirar la mercancía, pagar costos relativos a los trámites aduaneros
que conlleva una exportación y reembolsar los gastos en que haya incurrido el
vendedor posterior a la entrega relativos a trámites para la exportación.
Formulaciones EXW Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
C C
Aduana exportación C C
Manutención transporte principal (carga) C C
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
FCA (Franco Porteador).- El vendedor debe contratar el trasporte en las
condiciones usuales a riesgos y expensar del comprador, en el caso de que lo
solicite el comprador, o de ser una práctica comercial del país del exportador, de
igual manera el vendedor deberá asumir los costos para el trámite de exportación.
Si este no es el caso, el comprador deberá llevar a cabo la contratación del
transporte desde el lugar de entrega designado.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de contratar el seguro,
sin embargo si es de interés para el comprador, el vendedor debe proporcionar la
información necesaria para que se lleve a cabo esta contratación.
El vendedor debe entregar la mercancía al trasportista o a la persona designada
por el comprador en el punto acordado y dentro del plazo acordado.
El vendedor corre con todos los riesgos y pérdida de la mercancía hasta que se
haya entregado.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre con todos los riesgos y pérdida de la mercancía desde que ha
recibido la misma. En el caso de que el comprador no haya notificado si éste iba a
realizar el contrato de transporte o la persona designada, o en el caso de que la
persona designada no se quiera hacer cargo de la mercancía, el comprador tendrá
que asumir los riesgos y costos siempre y cuando la mercancía sea objeto del
contrato.
El comprador debe notificar al vendedor el nombre del transportista o la persona
designada con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la
mercancía.
Formulaciones FCA Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) C C
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
FAS (Franco al costado del Buque).- El vendedor debe realizar el trámite para
la exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor no tiene ninguna obligación con el comprador de formalizar el contrato
de transporte, sin embargo, si así lo solicita el comprador, el vendedor deberá
contratar el transporte pero a riesgo y expensar del comprador. Se considerará la
mercancía entregada cuando el vendedor coloca la misma al costado del buque
designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay indicado por el
comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía
así entregada. En cualquier de los dos casos el vendedor deberá entregar la
mercancía dentro del plazo acordado. Si el comprador no ha indicado un punto de
carga específico, el vendedor podrá elegir el punto de carga que mejor le
convenga en el puerto de embarque designado.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir los costos en el caso de que el buque designado por
él no llegara a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, siempre y
cuando la mercancía se haya declarado como mercancía objeto del contrato. El
comprador deberá comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga,
y cuando sea necesario el momento de entrega escogido dentro del plazo
acordado.
Formulaciones FAS Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) C C
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
FOB (Franco a Bordo).- El vendedor debe realizar el trámite para la exportación
de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor no tiene ninguna obligación con el comprador de formalizar el contrato
de transporte, sin embargo, si así lo solicita el comprador, el vendedor deberá
contratar el transporte pero a riesgo y expensar del comprador. Se considerará la
mercancía entregada cuando el vendedor coloca la misma a bordo del buque
designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay indicado por el
comprador en el puerto de embarque designado, o proporcionando la mercancía
así entregada. En cualquier de lo dos casos el vendedor deberá entregar la
mercancía dentro del plazo acordado. Si el comprador no ha indicado un punto de
carga específica, el vendedor podrá elegir el punto de carga que mejor le
convenga en el puerto de embarque designado.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos de embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprado requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir los costos en el caso de que el buque designado por
él no llegara a tiempo, o no puede hacerse cargo de la mercancía, siempre y
cuando la mercancía se haya declarado como mercancía objeto del contrato. El
comprador deberá comunicar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga,
y cuando sea necesario el momento de entrega escogido dentro del plazo
acordado.
Formulaciones FOB Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al V V
transportista
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
CFR (Costo y Flete).- El vendedor debe realizar el trámite para la exportación de
la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor tiene la obligación de contratar el transporte desde el punto de
entrega acordado hasta puerto de destino designado, o en el caso de que se haya
acordado, un punto específico en dicho puerto designado. El vendedor deberá
proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente
utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. Se considera la
mercancía entregada cuando está puesta a bordo del buque o cuando se
proporciona la mercancía así entregada. Cabe recalcar que éste término difiere el
momento de la entrega de la mercancía, con el momento al cual el vendedor tiene
obligación de asumir los costos, dando así que el riesgo se trasmite al comprador
cuando la mercancía está a bordo del buque, pero el vendedor tiene que asumir
los costos cuando la mercancía llega al puerto de destino designado.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el
mismo debe permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual
que vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir todos los costos desde que la mercancía ha sido
entregada, incluyendo los costos relativos a la mercancía mientras está en tránsito
hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por
cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
Formulaciones CFR Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
CIF (Costo, Seguro y Flete).- El vendedor debe realizar el trámite para la
exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor tiene la obligación de contratar el transporte desde el punto de
entrega acordado hasta puerto de destino designado, o en el caso de que se haya
acordado, un punto específico en dicho puerto designado. El vendedor deberá
proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente
utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. Se considera la
mercancía entregada como está puesta a bordo del buque o cuando se
proporciona la mercancía así entregada. Cabe recalcar que éste término difiere el
momento de la entrega de la mercancía, con el momento al cual el vendedor tiene
obligación de asumir los costos, dando así que el riesgo se trasmite al comprador
cuando la mercancía está a bordo del buque, pero el vendedor tiene que asumir
los costos cuando la mercancía llega al puerto de destino designado.
El vendedor deberá realizar la contratación del seguro al menos con la cobertura
mínima. El mismo deberá cubrir como mínimo el precio dispuesto en el contrato
más un 10%. Asegurará la mercancía desde el punto de entrega al menos hasta el
puerto de destino designado. El seguro deberá contrastarse con una Compañía de
Seguros de buena reputación y dar derechos al comprador o cualquier persona
que tenga interés asegurable sobre la mercancía a reclamar directamente sobre el
asegurador.
En el caso de que el comprador esté interesado de contratar coberturas
adicionales se seguro, será a expensas de él mismo, y deberá proporcionar la
información necesaria al vendedor para que facilite la obtención de esa cobertura
adicional.
El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el
mismo debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al
igual que vender la mercancía en tránsito mediante la obtención de esa cobertura
adicional.
El vendedor debe proporcionar al comprado el documento de transporte, el mismo
debe de permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual que
vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor debe asumir los costos de embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir todos los costos desde que la mercancía ha sido
entregada, incluyendo los costos relativos a la mercancía mientras está en tránsito
hasta su llegada al puerto de destino, salvo que tales costos y gastos fueran por
cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
Formulaciones CIF Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al V V
transportista
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V/C
Transporte principal V C
Seguro transporte V C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
CPT (Transporte Pagado hasta).- El vendedor debe realizar el trámite para la
exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte, el
mismo debe permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista igual que
vender la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un
contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar el riesgo y
expensas del comprador la información necesaria para que el comprador pueda
contratar el seguro, o viceversa.
El vendedor debe asumir los costos de embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador deberá asumir los costos desde el punto de entrega (es decir desde
que se ha entregado la mercancía al transportista) hasta el lugar de destino
designado (salvo que se haya designado lo contrario en el contrato de transporte).
El comprador deberá proporciona la información necesaria al vendedor para que
se lleve a cabo el trámite de transporte y de exportación.
Formulaciones CPT Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
CIP (Transporte y Seguro pagado hasta).- El vendedor debe realizar el trámite
para la exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor debe proporcionar el documento de transporte, el mismo debe
permitir al comprador realizar algún reclamo al transportista, al igual que vender la
mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa
El comprador deberá asumir los costos de seguro adicional a la cobertura mínima
que es pagada por el vendedor.
El comprador deberá asumir los costos desde el punto de entrega (es decir desde
que se ha entregado la mercancía al trasportista) hasta el lugar de destino
designado (salvo que se haya designado lo contrario en el contrato de transporte).
Formulaciones CIP Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V C
Seguro transporte V C
Manutención transporte principal
(descarga)
C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
DAT (Entrega en Terminal).- El vendedor debe realizar el trámite para la
exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre con todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la
misma ha sido entregada (ha sido descargada a disposición del comprador en el
puerto o en el lugar de destino acordado).
Formulaciones DAT Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V V
Seguro transporte V* V*
Manutención transporte principal
(descarga)
V V
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
DAP (Entregada en Lugar).- El vendedor debe realizar el trámite para la
exportación de la mercancía, así como asumir los costos de la misma.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la misma
ha sido entregada (ha sido preparada para su descarga y a su vez se considera
que está a disposición del comprador en el lugar de destino designado).
Formulaciones DAP Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V V
Seguro transporte V V
Manutención transporte principal
(descarga)
V V
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta V V
DDP (Entregada Derechos Pagados).- El vendedor debe realizar el trámite para
la exportación de la mercadería, así como asumir los costos de la misma. De igual
manera, éste término exige que el vendedor también se encargue de los trámites
aduaneros para la importación de la mercancía, tales como los derechos de
aduana, impuestos, y demás costos relacionados.
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar el
contrato de seguro, sin embargo si el comprador va a contratar el mismo, el
vendedor debe brindar la información necesaria para que se lleve a cabo.
El vendedor debe asumir los costos del embalaje, esto incluye también en el caso
de que el comprador requiera de un embalaje en específico siempre y cuando esté
dentro del plazo del contrato de compraventa.
El comprador corre con todos los riesgos y daños de la mercancía desde que la
misma ha sido entregada (ha sido preparada para su descarga y a su vez se
considera que está a disposición del comprados en el lugar de destino designado).
Formulaciones DDP Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al
transportista
V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V V
Seguro transporte V V
Manutención transporte principal
(descarga)
V V
Aduana importación V V
Al finalizar la ruta V V
MARCO CONCEPTUAL
Cámara de Comercio Internacional: es la organización empresarial que representa
mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa
teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad propia y su
naturaleza jurídica es asociativa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor
de un sistema de comercio e inversiones abierto y crear instrumentos que lo
faciliten, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales
conducen a una prosperidad general y a la paz entre los países.
Contrato de Compra-Venta: El contrato de compra – venta es aquel contrato
bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una
cosa determinada y la otra (comprador) a pagar por ella un cierto precio, en dinero
o signo que lo represente.
Gestión: es la solución y ejercicio de responsabilidad sobre un proceso (es decir,
sobre un conjunto de actividades) lo que incluye: las preocupaciones por la
disposición de los recursos y estructuras necesarias para que tenga lugar. La
coordinación de sus actividades (y correspondientes interacciones). La rendición
de cuentas ante el abanico de agentes interesados por los efectos que se espera
que el proceso desencadene. También se entiende por gestión al conjunto de
trámites a realizar para resolver un asunto.
Legislación: Un cuerpo que regula una determinada materia o al conjunto de leyes
de un país.
Mercancías: es todo aquello que se puede vender o comprar, usualmente el
término se aplica a bienes económicos.
Obligaciones: es el vínculo mediante el cual dos partes (acreedora y deudora)
quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objetiva de
la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer, teniendo que se en
los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos
obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser
determinables.
MARCO CONTEXTUAL
La presente investigación se realizó en la Escuela de Ingeniería Comercial;
Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad de Guayaquil, ubicada en
la Av. Delta con estudiantes del Séptimo semestre paralelo 15 quienes serán los
principales usuarios de dicha investigación junto con el docente, cada uno desde
su propio rol con el fin específico de dar a conocer lo que son las Incoterms dentro
del Ecuador y sus principales
HIPOTESIS
Se obtienen los resultados deseados por medio de las Incoterms sus beneficios se
los puede observar a corto y largo plazo, si se da a conocer una herramienta para
el correcto uso de los Incoterms, se mejorara su uso y el tráfico de las mercancías
para un mejor entendimiento con todo lo relacionado al tema.
ASPECTOS METODOLOGICOS
INVESTIGACION DEDUCTIVA
En el estudio que hemos realizado acerca de los Incoterms y sus incidencias en
las Operaciones Logísticas en el Ecuador utilizando el método deductivo nos
permite tener una mejor perspectiva y llegar a una conclusión de aquellos sucesos
inmersos en el ámbito de los Incoterms que facilitan el proceso de las
negociaciones globales puesto que definen las obligaciones y derechos tanto del
comprador como del vendedor, esto también nos va a permitir a tener control
aduanero en el despacho de las mercaderías
INVESTIGACION EXPLICATIVA
Este tipo de investigación nos permite enfocarnos en detalles de los términos
comerciales a los que se llegó previo a la adquisición del producto que se
comercializo.
Los términos del acuerdo de cómo y dónde se entregara dicha mercancía
ajustándose a los estándares aduaneros aplicables para evitar algún tipo de
inconveniente al momento de comercializar.
INVESTIGACION BIBLIOGRAFICA
Los datos estipulados en el presente proyecto se obtuvieron de internet (Scribb, google)
CONCLUSIONES
Los INCOTERMS son una herramienta muy importante al momento de realizar
una exportación o importación desde y hacia cualquier país, por esta razón están
incluidos en el contrato de compra-venta internacional. Estos ayudan y facilitan el
comercio internacional ya que cada uno de sus términos implica derechos y
obligaciones que deberán asumir el comprador y el vendedor.
En el Ecuador, las nuevas reglas Incoterms2010 son de aplicación general,
particularmente en las transacciones de comercio internacional que se desarrollen
en el país.
La Aduana del Ecuador reconoce su uso en la Norma para los controles de
despacho de mercancías.
La reglamentación de los INCOTERMS no regula la forma de pago por parte del
comprador. Solo ayudan a la distribución de responsabilidades y obligaciones
entre las partes.
También podemos concluir que un buen manejo y conocimiento de estos términos
comerciales ayudarían a mejorar la logística del comercio internacional del
Ecuador, beneficiando a todos los ciudadanos ya que aumentaría el número de
compradores debido al fácil y rápido intercambio de obligaciones y derechos sobre
la mercancía.
RECOMENDACIONES
Los INCOTERMS evitan y solucionan los problemas relacionados con las
mercancías por lo tanto es recomendable tener conocimiento sobre el uso de cada
uno, para de esta forma mejorar la logística en nuestro país e incrementar la
seguridad en el traslado de las mercancías al realizar negociaciones
internacionales.
Capacitarse constantemente en el estudio de todas las nuevas reglamentaciones
que establece la Cámara de Comercio internacional.
La correcta elección de un Incoterm nos proporcionará mayor rapidez, menor
coste y control del riesgo de la operación.
BIBLIOGRAFIA
http://www.buenastareas.com/ensayos/Incoterms-En-Ecuador/44746798.html
http://www.procomer.com/contenido/descargables/logistica-exportacion/otros/
incoterm-2010.pdf
http://comercioexterior.banesto.es/es/cuente-con-nosotros/guia/incoterms-2010
http://www.proecuador.gob.ec/exportadores/requisitos-para-exportar/incoterms/