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Mario Pablo Rodríguez Hurtado Abogado – Profesor de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Litigación Oral UNMSM, PUCP, AMAG [email protected] COERCIÓN PROCESAL PENAL: MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES PARA CONJURAR PELIGRO PROCESAL, Y RESTRICTIVAS DE DERECHOS MOTIVADAS POR BÚSQUEDA DE PRUEBA PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1) ¿Las actividades desarrolladas en el proceso penal concretan, siempre, de modo pacífico, las estipulaciones normativas del Código, esto es, se realizan sin recurrir al empleo de la fuerza ? No, porque generalmente surgen obstáculos o impedimentos que conspiran contra la realización de los objetivos procesales. 2) ¿Cuáles son esas metas puestas en riesgo ? Por un lado, el esclarecimiento o elucidación de la verdad concreta, entendida como reconstrucción de los hechos y determinación de la responsabilidad de su agente; y, por el otro, la aplicación, cuando corresponda, de las consecuencias jurídicas sancionadoras de la norma penal sobre el condenado; así como, el resarcimiento y reparación de la víctima 3) ¿Cuáles son los obstáculos que atentan contra estos objetivos? Todas aquellas conductas que componen el peligro procesal . Entre las cuales tenemos: primero, las que suscitan el peligro de fuga del imputado o de elusión de la acción de la justicia; segundo, las que motivan el entorpecimiento u oscurecimiento de la actividad probatoria; y, tercero, las generadoras de peligro de despatrimonialización del procesado. 4) ¿Por qué la elusión de la acción de la justicia constituye peligro procesal? Porque si se materializa no será factible imponer las sanciones conminadas en la norma punitiva para el agente del delito, considerando, además, la imposibilidad objetiva de condenarlo en ausencia por expresa prohibición constitucional. 5) ¿Por qué el entorpecimiento de la actividad probatoria también constituye manifestación de peligro procesal? Porque cuando se dificulta la búsqueda y recojo de información probatoria y la práctica de medios de prueba, se imposibilita el esclarecimiento cabal de los hechos, su reconstrucción y la determinación de responsabilidad del imputado en el delito. 6) ¿Por qué el desapoderamiento patrimonial del imputado expresa, asimismo, peligro procesal? Porque cuando el agente del delito, luego de la comisión del hecho, consigue desprenderse de su patrimonio, transferirlo u ocultarlo, imposibilita que, en su momento, se resarza o repare el daño infligido a la víctima. 1

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COERCIÓN PROCESAL PENAL: MEDIDAS PROVISIONALES OCAUTELARES PARA CONJURAR PELIGRO PROCESAL, Y RESTRICTIVAS

DE DERECHOS MOTIVADAS POR BÚSQUEDA DE PRUEBAPREGUNTAS Y RESPUESTAS

1) ¿Las actividades desarrolladas en el proceso penal concretan,siempre, de modo pacífico, las estipulaciones normativas del Código,esto es, se realizan sin recurrir al empleo de la fuerza?No, porque generalmente surgen obstáculos o impedimentos que conspirancontra la realización de los objetivos procesales.

2) ¿Cuáles son esas metas puestas en riesgo? Por un lado, el esclarecimiento o elucidación de la verdad concreta,entendida como reconstrucción de los hechos y determinación de laresponsabilidad de su agente; y, por el otro, la aplicación, cuandocorresponda, de las consecuencias jurídicas sancionadoras de la normapenal sobre el condenado; así como, el resarcimiento y reparación de lavíctima

3) ¿Cuáles son los obstáculos que atentan contra estos objetivos?Todas aquellas conductas que componen el peligro procesal. Entre lascuales tenemos: primero, las que suscitan el peligro de fuga del imputado ode elusión de la acción de la justicia; segundo, las que motivan elentorpecimiento u oscurecimiento de la actividad probatoria; y, tercero, lasgeneradoras de peligro de despatrimonialización del procesado.

4) ¿Por qué la elusión de la acción de la justicia constituye peligroprocesal?Porque si se materializa no será factible imponer las sanciones conminadasen la norma punitiva para el agente del delito, considerando, además, laimposibilidad objetiva de condenarlo en ausencia por expresa prohibiciónconstitucional.

5) ¿Por qué el entorpecimiento de la actividad probatoria tambiénconstituye manifestación de peligro procesal?Porque cuando se dificulta la búsqueda y recojo de información probatoria yla práctica de medios de prueba, se imposibilita el esclarecimiento cabal delos hechos, su reconstrucción y la determinación de responsabilidad delimputado en el delito.

6) ¿Por qué el desapoderamiento patrimonial del imputado expresa,asimismo, peligro procesal?Porque cuando el agente del delito, luego de la comisión del hecho,consigue desprenderse de su patrimonio, transferirlo u ocultarlo, imposibilitaque, en su momento, se resarza o repare el daño infligido a la víctima.

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7) ¿Frente a las manifestaciones del peligro procesal reseñadas, cuál esel remedio?El empleo de la fuerza dentro del proceso, siempre que sea legítimo y sefundamente en consideraciones que respetan estrictamente los parámetrosde razonabilidad y proporcionalidad

8) ¿Por qué se dice que tal remedio es sinónimo de uso de la fuerza en elámbito procesal?Porque ese ejercicio de la fuerza constituye evidente ingerencia limitativa delos derechos fundamentales del justiciable, entre los cuales destaca elderecho a la libertad personal; que podrán ser sensiblemente afectados porlas medidas coercitivas que se adopten.

9) ¿Cómo han de entenderse, entonces, las medidas de coerciónprocesal penal?Como restricciones de derechos fundamentales, por lo general delprocesado, manifiestas en afectaciones necesarias de mayor o menorenvergadura, más o menos aflictivas.

10)¿Cuáles son las características o notas más importantes de estasmedidas de coerción?La legalidad, o acogimiento en la Constitución y el desarrollo de su formaaplicativa en la norma legal ordinaria; 2) la judicialidad, o impartición por elórgano jurisdiccional; 3) la necesidad o concordancia entre las medidas ylos requerimientos de la marcha procesal; 4) la temporalidad, esto es, suextensión no indeterminada en el tiempo; y 5) la reformabilidad, o variacióncuando sus supuestos o soportes que las fundamentan cambian.

11)¿Admiten clasificación las medidas de coerción procesal?Si, de ahí que existan medidas de coerción personales y reales, y, también,medidas que suspenden preventivamente derechos

12)¿Además de lo indicado, la coerción procesal, o el uso legítimo y

reglado de la fuerza, puede ser empleado por razones distintas?Sí, cuando la ingerencia en los derechos fundamentales de las personasdeviene necesaria para la búsqueda de información probatoria, como ocurreal ordenarse y ejecutarse, por ejemplo, allanamientos, registros,incautaciones,

13)¿Cuáles son las medidas coercitivas personales?El CPP regula las siguientes: 1) Detención preliminar judicial, 2) PrisiónPreventiva, 3) Incomunicación, 4) Comparecencia, simple o restrictiva, 5)Detención domiciliaria, 6) Internación preventiva, 7) Impedimento de salida.

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14)¿En qué consiste la detención preliminar judicial (261)1?Es aquella que despacha el Juez, por requerimiento del Fiscal, antes que elrepresentante del Ministerio Público emita la disposición que formaliza lacontinuación de la investigación

15)¿Esta detención preliminar judicial es procedente en cualquier caso?No, procede sólo en aquellos en los que no exista flagrancia, además,cuando se trata de un delito grave, esto es, sancionado con pena privativade libertad superior a cuatro años, y existen razones atendibles paraconsiderar que el imputado ha cometido el hecho y, por las circunstanciasdel asunto, pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga

16)¿Existen otros causales de procedencia de la detención preliminarjudicial?Sí, cuando el sorprendido en flagrancia delictuosa consigue evitar sudetención, o cuando el detenido fuga de un centro de detención preliminar

17)¿Qué requisitos debe tener el mandato de detención preliminarjudicial?El auto que el Juez emita (262) debe consignar la identidad del imputado(nombres, apellidos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento), la exposicióndel hecho incriminado, y los fundamentos de hecho y de derecho.

18)¿Las requisitorias (261.4) cursadas para la materialización de la detenciónpreliminar judicial tienen vigencia indeterminada?No, su vigencia se extiende por seis meses, luego del cual caducanautomáticamente, si no fuesen renovadas. En los casos de terrorismo,espionaje o tráfico ilícito de drogas las requisitorias no caducan hasta quese efectivice la detención del requerido.

19)¿Quién ejecuta la orden judicial de detención preliminar?La policía, que avisa de la detención al Ministerio Público y pone al detenidoa disposición del Juez de la Investigación Preparatoria (263).

20)¿Qué medidas adopta el Juez una vez que la policía pone a su disposiciónal detenido?Cuando se trata de un imputado por delito no flagrante, o el incurso endelito flagrante evitó su detención, el Juez lo examinará para verificar suidentidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, ypondrá a disposición del Fiscal solicitante, ingresándolo en el centro dedetención policial o centro transitorio que corresponda. Si se trata de undetenido que fugó de aquel local constatará su identidad y dispondrá loconveniente (263.2).

21)¿Cuál es el plazo de la detención preliminar judicial?1 En adelante, salvo indicación contraria, la numeración remite al artículo pertinente del CódigoProcesal Penal 2004, D. Leg. 957 (CPP)

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24 horas, salvo que se trate de delitos de terrorismo, espionaje o tráfico dedrogas en cuyo caso se extiende hasta 15 días (264).

22)¿Es posible la incomunicación del detenido preliminarmente?Si, cuando el detenido es imputado por delito de terrorismo, espionaje, otráfico de drogas, o si se le atribuye la comisión de un delito sancionado conpena superior a los seis años de privación de libertad, y el Fiscal así losolicita, en tanto entiende que la incomunicación es indispensable para elesclarecimiento del hecho (265, 280).

23)¿Qué sucede una vez vencido el plazo de la detención preliminarjudicial?El Fiscal libera al detenido o solicita la prisión preventiva u otra medidaalternativa; asimismo, si considera que subsisten las razones querespaldaron la detención, pone al detenido a disposición del Juezrequiriendo auto de convalidación de la detención (266.1).

24)¿Cómo se resuelve el pedido de convalidación de la detenciónpreliminar judicial efectuado por el Fiscal?Mediante una audiencia que realiza el Juez con la asistencia del Fiscal, elimputado y su defensor, decidiendo en la misma, luego de escuchar a losconcurrentes y examinando las actuaciones proporcionadas por elMinisterio Público (266)

25)¿Cuánto dura la detención preliminar judicial convalidada?Siete días naturales (266.3). Cuando media pedido Fiscal de prisiónpreventiva, el detenido es puesto a disposición del Juez para que éstedetermine tal mandato o el de comparecencia.

26)¿Ocurre lo mismo cuándo se trata de detención preliminar judicial pordelitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas?Si, con la diferencia que ésta se extiende hasta por 15 días naturales y noes necesaria la audiencia de convalidación de detención para su posibleextensión, puesto que luego de vencido el plazo referido el Fiscal pedirá, deser el caso, la prisión preventiva u otra medida prevista en el Código(266.4).

27)¿Son recurribles los autos de detención preliminar judicial,incomunicación y convalidación?Si, mediante recurso de apelación, cuyo plazo de interposición es de un día,impugnación ésta que no suspende la ejecución del auto recurrido. La Salarevisora somete a vista el asunto dentro de las 48 horas de recibidos losautos y decide el mismo día de la vista o al día siguiente (267)

28)¿Existen otros supuestos de detención, diferentes a la detenciónpreliminar judicial?Si, la detención policial en flagrancia y el arresto ciudadano (259, 260)

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29)¿En qué consiste la flagrancia delictuosa, que autoriza a la policía

detener al agente del delito sin necesidad de mandato judicial?Hasta antes de los cambios impuestos por el D. Leg. 983, (22 de julio de2007) se consideraba que existía flagrancia cuando la realización del delitoera actual y se descubría al autor en esa circunstancia, cuando éste eraperseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado elilícito, o cuando era sorprendido con objetos o huellas que revelaban queacababa de ejecutarlo; producidas las modificaciones normativas elconcepto de flagrancia se flexibilizó y desnaturalizó, admitiéndose lacircunstancia consistente en la identificación inmediata después de laperpetración del delito, del que ha huido, por el agraviado u otra personaque haya presenciado el acto; inconveniente cambio, decimos, porque esteagregado podía generar sindicaciones maliciosas que instrumentan a lapolicía en el cumplimiento de la obligatoria función de detención. Otro tantoocurrió con la flagrancia audiovisual o análoga, por registro de imágenes delagente del delito, peor aún si el plazo para detener al sindicado o registradose extendió hasta 24 horas, desconociendo uno de los indispensablesrequisitos de la flagrancia, la inmediatez, debidamente destacada por el TC,organismo que en sentencia emitida el 14 de marzo de 2007, Expediente Nº6142-2006-PHC/TC, Caso Rodríguez, sostiene que el paso de casi 10horas desde la ocurrencia de los hechos hasta la captura del sindicado, noencuadra en ningún supuesto de inmediatez temporal o personal. Loscambios cuestionados fueron corregidos por la Ley 29372, de 3 de junio de2009, que reestableció el texto primitivo del artículo 259 y, con ello, el cabalconcepto de flagrancia delictuosa; además de disponer la vigencia, en todoel país, de este numeral y del artículo 260 (arresto ciudadano) del código;lamentablemente, la grita mediática y el oportunismo político, que buscaaprovecharse de la sensación de intranquilidad e inseguridad ciudadanas,levantando banderas de tolerancia cero y endurecimiento punitivo, acabande demoler lo avanzado y consagrar, otra vez, la fórmula fracasada del D.Leg. 983, esto es, la flagrancia virtual hasta por 24 horas, mediante la Ley29569, de 25 de agosto de 2010. Sólo un torpe y draconiano legisladorpuede incurrir en el yerro de insistir en una “medicina” que no produjo elmenor resultado curativo2

2 Con esta misma tesitura, aprovechando la delegación de facultades legislativas (Ley 29548, 3de julio de 2010), el Poder Ejecutivo promulgó el D. Leg. Nº 1095, 1 de setiembre del año encurso, que regula el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en elterritorio nacional, como manifestación del uso de su potencialidad y capacidad coercitivapara la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y al servicio de los finesde asegurar la paz y el orden interno (artículo 1). Suena contradictorio que esta norma invoquefidelidad democrática y, a la vez, disponga (artículo 27) que las conductas ilícitas atribuidas alpersonal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación de esta norma, léaseintervenciones en zonas declaradas en estado de emergencia o de apoyo a la Policía, en igualcircunstancia, o en casos de tráfico de ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalacionesestratégicas, servicios públicos esenciales y cuando la policial es sobrepasada en su capacidadpara controlar el orden interno, o es previsible o exista peligro de que ello ocurra; sin distinguirla naturaleza de los bienes jurídicos afectados, son de jurisdicción y competencia del FueroMilitar Policial (artículo 27), con evidente menoscabo de la justicia común, yerro que se

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30)¿Cuál es el significado del arresto ciudadano (260)?Es el arresto que cualquier persona puede hacer del agente que seencuentre en flagrancia delictuosa, a condición que lo entregueinmediatamente a la policía, junto con las cosas que constituyan cuerpo deldelito. Como sólo procede en situaciones flagrantes, habrá de repetirse queeste instituto opera bajo aquella circunstancia, caracterizada por lainmediatez temporal y personal.

31)¿A quién debe la policía comunicar las detenciones en flagrancia o por

arresto ciudadano?Al Ministerio Público, de inmediato, y al Juez cuando se trata de delitos deterrorismo, espionaje o tráfico de drogas (263)

32)¿Qué obligaciones tiene la policía con respecto a los detenidos enflagrancia, por arresto ciudadano, o en virtud de mandato preliminarjudicial?Advertirles que tienen derecho a conocer los cargos formulados en sucontra y las causas o motivos de la detención, a designar la persona oinstitución que será comunicada inmediatamente de su detención, a serasistidos por un abogado defensor, a que no se empleen contra ellosmedios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser objetode técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, o sufrirrestricción no autorizada ni permitida por ley; y a ser examinados por unmédico legista u otro profesional de la salud, si así lo requieran (263.3, 71).

33)¿Cuáles son los presupuestos concurrentes de la medida de coerciónprocesal penal personal, más aflictiva, esto es, la prisión preventiva?Requerimiento o solicitud del Fiscal, 2) Suficiencia indiciaria que establezcala probabilidad de vinculación del imputado, como autor o partícipe, de undelito, 3) Prognosis de imposición de sanción superior a cuatro años deprivación de libertad; y 4) peligro de fuga u obstaculización probatoria porparte del imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstanciasconcretas (268)3

consolida con la disposición en el sentido que la exención de responsabilidad penal derivadadel empleo y uso de la fuerza, son regulados en los incisos 3, 8 y 11 del artículo 20 del CP y enla Ley 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber (artículo 30).

3 En un escenario judicial donde, in pectore, siempre reinó la presunción de culpabilidad y elencierro anticipado como regla, estimulados por los juicios paralelos mediáticos, sedientos devenganza o de garrote para aplacar el miedo y la alarma social, no extraña las grandesdificultades que afrontan los jueces para aplicar debidamente el nuevo modelo de prisiónpreventiva, en tanto excepción de excepciones; así, el reto de superar prejuicios que deducenautomáticamente, sin hacer referencia a los antecedentes del imputado y las circunstanciasconcretas del caso, el peligro de fuga de la gravedad de la pena conminada o abstracta.Cuando la correcta interpretación de la más aflictiva medida cautelar aún no se ha asentado, elincremento del delito y de la violencia en las calles, como el asalto sufrido por la familia delcongresista Renzo Reggiardo y baleamiento de su menor hija, vid: http://elcomercio.pe/impres/pdf/1313298000/ECEN140811A02/,

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34)¿Con relación a las estipulaciones del artículo 135 del CPP de 1991, el

CPP ha matizado el último presupuesto de la prisión preventiva,referido al peligro procesal?Si, al considerar dentro de él la existencia de indicios de pertenencia delimputado a una organización criminal o su reintegración a la misma, y laposibilidad, debido a ello, que ésta le facilite la fuga o el entorpecimiento dela actividad probatoria (268.2)4

35)¿Cómo se califica el peligro procesal de fuga?

Según el arraigo domiciliar, familiar y laboral del imputado, sus posibilidadesde abandonar el país u ocultarse; conforme a la gravedad de la penaconcreta que se espera; las dimensiones del daño producido y la actitudque el imputado adopta frente a él; y su comportamiento, anterior y actual,de sujeción al procedimiento (269)

ha recrudecido el reclamo de tolerancia cero y supresión de garantías para los imputados,replicado por la prensa amarilla, de manera tal que pareciera buscarse arrinconar a lajudicatura para que siempre dicte prisión y no comparecencia, bajo la velada amenaza derecibir un “periodicazo”, en caso de no seguir la corriente. Para preservar el equilibrio en ladeterminación de la prisión preventiva, atendiendo las expectativas de seguridad y también losderechos del procesado, el presidente del Poder Judicial ha aprobado una norma (ResoluciónAdministrativa N º 325-2011-P.-PJ, publicada en El Peruano, el 14 de setiembre de 2011, enlas páginas 449885 - 449885) que establece pautas generales o directrices.

4 Tratándose de la relación entre este artículo, que según los cánones del CPP 91 regula ladetención judicial, y el instituto de la prisión preventiva, estatuido por el artículo 268 del CPP,debe criticarse la equivocada decisión del legislador de modificar el inciso 2 del artículo 135 delprimer cuerpo de normas citado y eliminar el requisito concurrente de prognosis de penaprivativa de libertad grave, esto es, mayor a cuatro años, y sustituirlo por la fórmula: “que lasanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad oque existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito”, según lostérminos de la ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006. No se requiere mucho análisis paracaer en cuenta que con este cambio se rompen los parámetros de razonabilidad yproporcionalidad que el artículo 200 de la Constitución exige a todo acto restrictivo dederechos fundamentales y percatarse, también, que se flexibiliza banalmente la aplicación deuna medida coercitiva muy grave, impuesta a quienes por aún no haber sido declaradosculpables y condenados mantienen la calidad de procesados. Felizmente, la modificación delartículo 135 del CPP de 1991 no se extendió a la norma equivalente del CPP, lo que, sinembargo, suscitó en el país una situación contradictoria acerca del régimen de detenciónjudicial o prisión preventiva, pues mientras en los distritos judiciales de Tumbes, Piura,Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Loreto, Ucayali, Ancash, ElSanta, Huánuco, Cerro de Pasco, Huaura, Cañete, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco,Puno y Madre de Dios, en los que ya rige plenamente el CPP, la prisión preventiva mantiene,como debe ser, el requisito de probable pena privativa de libertad superior a cuatro años, sinalusión alguna a la habitualidad del imputado; en el resto del país mantuvieron vigor las reglasdesnaturalizadas de aquélla. Frente a esto fluye por evidente la siguiente pregunta: ¿Eraadmisible que en un mismo Estado rigiesen dos sistemas de prisión preventiva?; sin embargo,este despropósito fue recientemente corregido mediante Ley 29499, de 19 de enero de 2010,que reincorpora, al afectar normativamente el artículo 135 del CPP 91, el presupuesto deprobable pena privativa grave, superior a cuatro años y omite la referencia a la sumatoria desanciones y habitualidad

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36)¿Cómo se califica el peligro de obstaculización probatoria?Conforme a las posibilidades del procesado para afectar, por destrucción,modificación, ocultamiento, supresión o falsificación, los elementos deprueba; o para influir en coimputados, testigos o peritos con el fin de quemientan, sean reticentes o actúen deslealmente; asimismo; a susposibilidades de servirse de otros para que realicen estos comportamientos(270)

37)¿Cómo se atiende el requerimiento fiscal de prisión preventiva?

A través de un audiencia que realiza el Juez dentro de las 48 horas delpedido (271.1).

38)¿Quiénes deben concurrir a la audiencia sobre la prisión preventiva?

Obligatoriamente, el Fiscal, el imputado y su defensor. Cuando el imputadose niega a asistir a la audiencia es representado por su abogado que encaso de no concurrir es de inmediato reemplazado por el defensor de oficioo público (271.2)5

39)¿Cuál es la secuencia de esta audiencia?Como ocurre en cuestiones incidentales, primero se instala con quienesdeban concurrir, luego se escucha al Fiscal requirente, enseguida alabogado defensor, quienes harán referencia a los elementos de convicciónque consten en autos o hayan alcanzado en sede judicial, y al imputado;finalmente, el Juez resuelve de inmediato, sin posibilidad de postergación.El auto de prisión, en razón a que el principio que regla las medidascoercitivas personales es el de preeminencia de la libertad, y considerandoque la detención del procesado es excepcional, debe estar especialmentemotivado y reflejar el razonamiento del Juez, respaldado en claros y ciertosfundamentos de hecho y de derecho (271).

40)¿Es impugnable el auto de prisión preventiva?Si lo es mediante apelación que se interpone en un término de tres días. LaSala Penal resuelve dentro de las 72 horas de recibido el expediente, concitación del Fiscal Superior y defensor del imputado. La resolución seexpide dentro de las 48 horas de la vista. Cuando se declara la nulidad delauto, la Sala ordena que el mismo Juez u otro expidan la resolución quecorresponda (278).

5 En la Casación Nº 1-2007- Huaura, la Sala Penal Permanente Suprema, además dediferenciar claramente los institutos de la detención preliminar judicial y la prisión preventiva, haindicado (26 de julio de 2007) que la audiencia de determinación de esta última puede llevarseadelante válidamente sin la presencia del imputado cuando ha sido bien notificado e inasiste ocuando se trata de un no habido (contumaz o ausente) Vid.:http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/SPP/documentos/SPP_casacion_01-2007_huaura_sentencia.pdf

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41)¿Qué medida coercitiva personal dispone el Juez si no encuentrafundado el requerimiento Fiscal de prisión preventiva?El de comparecencia simple o restrictiva (271.4)

42)¿Cuáles son los plazos de la prisión preventiva?El ordinario para procesos no complejos es de nueve meses. En caso detratarse de procesos complejos, es decir, aquellos que requieren laactuación de muchos actos de investigación, que tienen por objetoinvestigar numerosos delitos o a varios imputados, hechos cometidos pororganizaciones criminales, necesitan de pericias de abundantedocumentación o éstas son técnicamente complicadas, o de actuacionesprocesales fuera del país o tenga que revisarse la gestión de personasjurídicas o entidades públicas, el plazo de la prisión preventiva no durarámás de 18 meses. Una vez cumplido estos plazos, sin que el imputado hayasido sentenciado, el Juez liberará al procesado, adoptando las medidaspara asegurar su presencia en la secuela procesal (272, 273).

43)¿Qué circunstancias se excluyen para fines de computar el transcursodel plazo de la prisión preventiva?Las dilaciones maliciosas promovidas por el imputado o su defensa,también el tiempo transcurrido hasta la emisión de un nuevo auto de prisiónpreventiva en razón de la declaración de nulidad de todo lo actuado, o pornulidad del proceso seguido ante el fuero militar y disposición que la causasea conocida por el fuero común (275)

44)¿Es revocable la libertad del imputado concedida por exceso deprisión preventiva?Si, cuando el imputado no asiste, injustificadamente, a la primera citaciónque se le haga (276)

45)¿Es posible la prolongación de los plazos de prisión preventiva?Si, hasta por un plazo no mayor al ordinario, siempre que subsista el peligrode elusión de la acción de la justicia y concurran circunstancias quedificulten o extiendan la investigación. Asimismo, cuando el imputado hasido condenado y la sentencia aún no es firme por mediar recurso, laprolongación dura hasta la mitad de la pena impuesta (274).

46)¿Puede disponerse la prolongación de la prisión preventiva de oficio?

No, pues es indispensable el requerimiento del Fiscal, el mismo que deberáser formulado antes del vencimiento del plazo ordinario (274.1)

47)¿Cómo se resuelve esta solicitud de prolongación de la prisiónpreventiva?Mediante una audiencia que sigue la secuencia referida en el acápite 39,con la salvedad que el Juez puede expedir su decisión dentro de las 72horas siguientes (274.2).

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48)¿Es apelable el mandato de prolongación de la prisión preventiva?Si y la Sala Penal debe resolver la apelación dentro de las 48 horas derealizada la vista de causa (274.3, 278)

49)¿Cuándo cesa la prisión preventiva, además del supuesto decumplimiento de plazo?Cuando se incorporan al proceso nuevos elementos de convicción oinformación probatoria que demuestran que no concurren los presupuestosmateriales de la prisión preventiva y que es menester sustituirla por lacomparecencia (283)

50)¿Quién debe solicitar el cese de la prisión preventiva y cómo seresuelve este pedido?El imputado. La decisión la toma el Juez mediante la celebración de unaaudiencia, conforme a las pautas referidas en el acápite 47. Si se dispone lasustitución de la detención, el Juez impondrá reglas de conducta paraasegurar la presencia del imputado y evitar que afecte los fines de lamedida

51)¿Son apelables las decisiones que el Juez tome en esta audiencia decesación de la prisión preventiva?Si, por el Fiscal y por el imputado, en un término de tres días. El recurso noimpide la excarcelación y es resuelto por la Sala Penal (284).

52)¿Qué ocurre cuando el liberado por cesación de la prisión preventivainfringe las reglas de conducta o no asiste a las diligencias delproceso o prepara su fuga, o aparecen nuevos elementos quejustifican un nuevo auto de prisión?La cesación es revocada y se le impone prisión (285)

53)¿Cuándo se emite el mandato de comparencia?Cuando el Fiscal no solicita la prisión preventiva al concluir el plazo dedetención preliminar o el que confiere su convalidación, o cuando el Juezdesestima el requerimiento del Ministerio Público de prisión preventiva (286)

54)¿Cuántas modalidades de comparecencia existen?Dos: La simple y la restrictiva (287, 291)

55)¿En qué consiste la comparecencia simple?Es aquella que no necesita de restricciones complementarias porque eldelito imputado es leve o los actos de investigación no las justifican (291)

56)¿Cuál es el alcance de la comparecencia restrictiva?Es la medida aplicable cuando el peligro procesal puede razonablementeevitarse (287)

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57)¿Cuáles son las restricciones que acompañan esta clase decomparecencia, las mismas que pueden imponerse singular oconjuntamente (288, 287.2)?6

Cuidado y vigilancia por persona o institución determinada, quien informaráen los plazos estipulados por el Juez

Permanencia en la localidad de residencia

Prohibición de concurrir a determinados lugares o de comunicarse conespecíficas personas

Presentación ante la autoridad en los días fijados

Prestación de caución o fianza personal

6 Para favorecer al personal militar y policial procesado por delitos que implican violación dederechos humanos, esto es, delitos contra la vida, el cuerpo y la salud previstos en los CódigoPenales de 1924 y 1991, y delitos contra la humanidad, estatuidos en este último cuerpo denormas, el D. Leg. 1097 (1 de septiembre de 2010) adelantó la vigencia nacional de losincisos 1 y 4 del artículo 288 del código, referidos a ciertas restricciones que se imponen conla comparecencia como la obligación del imputado de someterse al cuidado y vigilancia de unapersona o institución determinada, y la prestación de caución económica; hizo lo propio con elinciso 2 del artículo 296 que regula la duración del impedimento de salida, y con los artículos344 a 348 e inciso 4 del artículo 352, atinentes al sobreseimiento y su control en la etapaintermedia, y a la expedición del auto de sobreseimiento de oficio o a pedido del imputado o sudefensa, no obstante mediar acusación. Esta flexibilización en la persecución de graves delitosse dejó sentir, aún más, cuando el decreto ordenó (Primera Disposición Complementaria Final)que la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de losCrímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución Legislativa Nº 27998, surteefectos a partir de 9 de noviembre de 2003, según declaración realizada por el Perú aladherirse a dicha Convención, invocando, para esto, el fundamento 15 (presentaciónextemporánea de la acción) de la resolución del TC, de 23 de marzo de 2010, emitida en elExpediente Nº 00018-2009-PI/TC. Caso Colegio de Abogados del Callao: http://www.tc.gob.pe/consultas_causas_agosto_2010.phphttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00018-2009-AI%20Resolucion.pdf; y la indicacióncontenida en la citada Resolución Legislativa, de 12 de junio de 2003: “Artículo Único.- Objetode la resolución legislativa. Apruébase la adhesión del Perú a la “Convención sobreImprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”,adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, deconformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, con lasiguiente declaración:1.1 “De conformidad con el Artículo 103 de su Constitución Política, elEstado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes deGuerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, para los crímenes que consagra la convención,cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú”.

El decreto bajo comentario suscitó una mayúscula controversia, en la que intervinierondistinguidos personajes, entre ellos, Mario Vargas Llosa, quien no dudó en calificarlo de“amnistía disfrazada”, sellando la suerte del dispositivo que fue inmediatamente derogado, convotación congresal casi unánime, salvo un voto en contra, por Ley 29572, publicada el 15 deseptiembre de 2010.http://www.scribd.com/doc/37361078/Carta-de-renuncia-de-Mario-Vargas-Llosa

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Prohibición de comunicación o aproximación a la víctima u otras personasque el Juez determine7, sin afectar el derecho de defensa

Uso de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permitecontrolar el cumplimiento de las restricciones impuestas a la libertadpersonal (287.1)8

58)¿Qué contenido tiene la caución como restricción que acompaña lacomparecencia?Es una suma de dinero que garantiza la sujeción del imputado al proceso.Su magnitud se gradúa según la naturaleza del delito, condición económica,personalidad y antecedentes del imputado, el modo de cometer el delito y lagravedad del daño y cualquier otra circunstancia reveladora del interés delimputado de eludir la acción fiscal o judicial (289)

Las cauciones imposibles están proscritas

La caución es personal si el imputado deposita el dinero que la constituye

El imputado que carece de solvencia económica ofrece fianza personal deuna o más personas

La caución es real si el imputado deposita valores u otorga garantía real

La caución es devuelta al imputado absuelto, sobreseído o condenado,siempre que no haya infringido las reglas de conducta impuestas

59)¿Qué peculiaridades ofrece la detención domiciliaria (290)?Es una restricción especial que se concede a quienes mereciendo prisiónpreventiva, sin embargo, permanecen en su domicilio u otro lugar indicadopor el Juez, bajo custodia policial, de otra institución o persona designadacon ese propósito, debido a sus peculiares condiciones personales, en tantose trata de ancianos, enfermos graves o incurables, incapacitados físicospermanente que tiene afectada sus posibilidad de desplazamiento ogestantes. Sus plazos y demás circunstancias se rigen por las previsionespara la prisión preventiva, en el entendido que es una medida sustitutiva yno alternativa de ella

60)¿Es posible variar la detención domiciliaria a prisión preventiva?

7

Restricción incorporada por Ley 29439, de 19 de noviembre de 2009, que cubre otras áreas noatendidas por la medida de suspensión preventiva de derechos (298.1.e.) que prohíbeaproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar quecompartiere el ofensor con aquél o la suspensión temporal de visitas.

8 Vid. Ley 29499, de 19 de enero de 2010, que establece la vigilancia electrónica personal

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Si, siempre que se supere el estado de enfermedad o gestación delimputado (290.5).

61)¿Es factible cambiar o revocar la comparecencia por prisiónpreventiva?Si, cuando el Fiscal así lo solicita porque se incorporan indicios en elsentido que la situación del imputado está incursa en los presupuestos de laprisión preventiva. Para que el cambio o revocatoria proceda se realizaráuna audiencia, el mandato que se emita es apelable (278)

62)¿Qué consecuencias acarrea la infracción de las restricciones que

acompañan la medida de comparecencia?Una vez que media requerimiento Fiscal o Judicial, la comparecencia serevoca y se impone prisión preventiva (287.3)9

63)¿Qué consecuencias trae la infracción de la comparecencia simple?Cuando el imputado no concurre a las citaciones que se le hagan, seexpedirá orden para que sea conducido compulsivamente por la policía(291.2)

64)¿Cuándo es factible la incomunicación del imputado?

En los casos de detención preliminar y prisión preventiva por delito grave(terrorismo, espionaje, tráfico de drogas o conminado con pena superior aseis años de privación de libertad). Esta medida coercitiva que se extiendehasta por 10 días, no impide las entrevistas del incomunicado con sudefensor, y vencido su plazo cesa automáticamente. El auto que la imponees impugnable (295, 296)

65)¿Cuáles son las características del impedimento de salida?Es una medida, requerida al Juez por el Fiscal, que puede utilizarse cuandose investiga delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior atres años y resulta necesaria para la indagación; se concreta con laimposibilidad del imputado de salir del país o dejar la localidad dondedomicilia o el lugar que se le fije. Se adopta, además, en audiencia y suduración no puede exceder los cuatro meses, plazo prorrogable por unperíodo igual en razón de la subsistencia de peligro de elusión de la acciónde la justicia y especial dificultad de la investigación (295)

66)¿El impedimento de salida sólo puede pesar contra imputados?No, también sobre testigos importantes, en cuyo caso la medida se levantaapenas se realiza la declaración o actuación procesal que la motivó, suduración no puede exceder los 30 días. El auto que despacha impedimentode salida es recurrible (296.3.4)

9 Cuando el código menciona el trámite a seguir para la revocatoria refiere equivocadamente elartículo 288, cuando lo correcto es invocar el artículo 271, esto es la realización de audiencia

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67)¿Cuándo y cómo pueden dictarse medidas de suspensión preventivade derechos?Cuando lo solicita el Fiscal en causas por delitos sancionados con pena deinhabilitación o cuando resultan necesarias para evitar la reiteracióndelictuosa, y así lo dispone el Juez previa audiencia (297, 274)

68)¿Cuáles son los presupuestos de estas medidas?Suficiencia indiciaria de la comisión de un delito y vinculación del imputadocon éste, y peligro que el encartado obstruya la investigación o cometadelitos de la misma clase de aquél por el que se le procesa (298).

69)¿Cuántas medidas de suspensión preventiva de derechos contempla

el CPP?Tres medidas de suspensión temporal del ejercicio, 1) de la patria potestad,tutela o curatela, 2) de un cargo, empleo o comisión públicos, salvo queprovengan de elección popular, 3) de actividades profesionales, comercialeso empresariales; y dos medidas más, una de suspensión temporal de laautorización para conducir vehículos o portar armas, y la otra de prohibiciónde aproximarse al ofendido o su familia y de obligación de abandonar elhogar o la suspensión de visitas (298).

Estas medidas pueden acumularse a las de la comparencia restrictiva (301)

Cuando el procesado incumple las restricciones impuestas el Juez, previaaudiencia, puede acumular o sustituir estas medidas, incluso con la prisiónpreventiva o detención domiciliaria (300)

70)¿Cuál es la duración de estas medidas?Pueden extenderse hasta la mitad del tiempo de la pena concreta, noabstracta, de inhabilitación (299)

71)¿Cuándo devienen Ineficaces y cesan estas medidas?Cuando el plazo máximo de duración vence sin que se haya emitido primerasentencia, no computándose las demoras maliciosas imputables alprocesado o su defensa. En estos casos el Juez emite la resolución de cese(299.2)

72)¿Son impugnables estas medidas?Si, el término para impugnar es de tres días, y la Sala Penal resuelve dentrode las 72 horas, previa vista de la causa

73)¿Cuáles son las medidas que restringen derechos fundamentales enrazón de la actividad procesal de búsqueda de pruebas?Son: a) el control policial de identidad, b) la video-vigilancia, c) laspesquisas o inspecciones, retenciones y registro de personas, d) laintervención corporal, e) el allanamiento, f) la exhibición e incautación debienes, g) la exhibición e incautación de actuaciones y documentos no

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privados, h) la interceptación e incautación de correspondencia, i) laintervención de comunicaciones y telecomunicaciones, j) el aseguramientoe incautación de documentos privados, k) el levantamiento del secretobancario y de la reserva tributaria, y l) la clausura o vigilancia de locales einmovilización de bienes muebles (205 – 241)

74)¿Cuáles son los requisitos que deben satisfacer estas medidas paraser legítimas?1) Legalidad, esto es, la ley las prevé y regula su ejecución, 2)requerimiento fiscal motivado, 3) proporcionalidad, 4) suficiencia deelementos de convicción, y 5) resolución judicial motivada (202, 203).

75)¿Cómo se adoptan estas medidas?Ante el pedido Fiscal el Juez decide de inmediato, sin trámite alguno.Cuando no existe riesgo de pérdida de la finalidad de la medida, el Juezcorrerá traslado a los sujetos procesales, entre ellos el afectado; asimismo,puede disponer la realización de una audiencia (203.3, 8).

76)¿Existen excepciones a la autorización judicial previa?

Si, en casos de urgencia o peligro por la demora. En estos supuestos, luegode efectuada la restricción de derechos por la policía o el Ministerio Público,éste solicita de inmediato la confirmación judicial, el órgano jurisdiccional deinmediato, en el día o al día siguiente de la solicitud, confirma o desapruebala medida ejecutada, salvo que corra traslado a los sujetos procesales opractique una audiencia (203.3), en decisión no impugnable.

Cuando la medida requiere siempre autorización judicial previa, estasexcepciones son inadmisibles

77)¿Son impugnables los autos que disponen estas medidas?

Sí, el término de la apelación es de tres días desde que es ejecutada lamedida. La Sala Penal absuelve el grado previa audiencia (204)

78)¿Es posible el reexamen de estas medidas?

Si, cuando lo solicita al Juez el imputado en vista del surgimiento de nuevascircunstancias que fundamentan un cambio. Este pedido se resuelveconfiriendo traslado a los otros sujetos procesales o mediante unaaudiencia, según lo disponga el Juez (204.2)

79)¿Cómo debe interpretarse la medida de control policial de identidad?Como aquella que permite a la policía requerir la identificación de cualquierpersona cuando se busca información útil sobre un hecho punible. Estaidentificación se practica en el lugar donde la persona se encuentra, pormedio de la exhibición de su documento de identidad, una vez constatada laregularidad de éste se autoriza al intervenido alejarse del lugar (205).

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80)¿Cuándo la persona intervenida puede ser conducida a la dependenciapolicial?Cuando no le es posible exhibir su documento de identidad y según lagravedad del hecho investigado, restringiéndose esta conducción alpropósito de exclusiva identificación, para lo cual se podrá tomar sushuellas digitales y averiguar si registra requisitorias (205.4).

81)¿Cuánto tiempo puede extenderse esta medida?

No más de cuatro horas, constando ello en el Libro-Registro policial, junto alos motivos de la intervención y las diligencias realizadas. Durante estetiempo la persona no podrá ser ingresada a celdas o calabozos, ni colocadaen contacto con detenidos, permitiéndosele comunicarse con sus familiareso la persona que indique (205.4)

82)¿Qué características adquiere esta medida cuando se trata de delitosgraves?La de controles policiales en vías, lugares o establecimientos públicos, paraidentificar a las personas que transitan o que se encuentran en ellos; o la deregistro de vehículos y control superficial de efectos personales paracomprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos opeligrosos. De estos controles la policía da cuenta al Ministerio Público ydeja constancia en el correspondiente Libro-Registro (206)

83)¿Es posible registrar a la persona sujeta a control de identidad?Si, en la medida que exista fundado motivo de su vinculación con un delito,en cuyo caso se podrá registrar su vestimenta, equipaje o vehículo,dejándose constancia de la diligencia, dándose cuenta inmediata alMinisterio Público (205.3)

84)¿Puede fotografiarse, tomarse huellas digitales y practicarsemediciones en el sujeto a identificación?Sí, siempre que se trate de un imputado, incluso contra su voluntad, yprevia orden del Ministerio, dejándose constancia en acta. (205.5)

85)¿En qué consiste la vídeo vigilancia en lugares públicos?Es la medida que el Ministerio Público dispone sin conocimiento delafectado, trátese del imputado o un tercero, consistente en tomarfotográficas, registrar imágenes o emplear otros medios técnicos deobservación10. Sus requisitos son: a) Ámbito de investigación de delitosviolentos, graves o de criminalidad organizada, b) necesidad vinculada a losfines de esclarecimiento, c) utilidad y eficacia mayor frente a otrosmecanismos (207).

86)¿Se puede adoptar esta medida en inmuebles o lugares cerrados?Si, siempre que el Fiscal solicite y obtenga autorización judicial (207.3)

10 Nuestro ordenamiento no ha incorporado las escuchas domésticas o colocación demicrófonos que registren las conversaciones que sostienen las personas dentro de un inmueble

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87)¿En qué consisten las pesquisas o inspecciones policiales en lugaresabiertos, cosas o personas?Son medidas que la policía adopta por sí, dando cuenta al Fiscal, o pororden de éste, cuando tiene motivos plausibles para considerar queencontrará rastros del delito o considere que en determinado lugar se ocultael imputado o un prófugo (208)

88)¿Cómo se perenniza esta actuación?Levantándose un acta que describe lo acontecido, sobre todo, el recojo yconservación, cuando fuere posible, de los elementos materiales útiles,asimismo, levantándose planos, tomándose fotografías y toda otraoperación técnica atinente (208.2.4).

89)¿Qué medida podrá adoptarse con las personas que se encuentren enel lugar objeto de pesquisa?Por sí, dando cuenta al Fiscal, o por orden de éste, la policía dispondrá quedurante la diligencia no se ausenten o queden retenidas las personashalladas en el lugar o que comparezca cualquier otra. El plazo máximo deretención es de cuatro horas, más allá del cual se requiere orden judicial(209)

90)¿Cómo debe procederse cuando existan fundadas razones paraconsiderar que alguien oculta en su cuerpo o ámbito personal bienesrelacionados con el delito?La policía, por sí, dando cuenta al Fiscal, o por orden éste, procederá aregistrarlo, previa invitación a que exhiba o entregue el bien buscado. Elregistro lo practica una persona del mismo sexo, respetando la dignidad y elpudor del registrado, comprende, además, su vestimenta, equipaje ovehículo. Antes del registro la persona es advertida de las razones de lamedida y de su derecho a ser asistido por un mayor de edad, de suconfianza. De lo actuado se levanta acta (210)11.

91)¿Qué alcance tiene el examen corporal médico o profesional delimputado (211), dispuesto por el Juez?El que corresponde para establecer hechos significativos de lainvestigación, siempre que ésta verse sobre un delito sancionado con penaprivativa de libertad mayor de cuatro años, mediante análisis sanguíneos,pruebas genético-moleculares, exploraciones radiológicas u otrasintervenciones corporales. Para su realización no se requiere elconsentimiento del imputado; además, se tendrá en cuenta que no existapeligro que la medida cause daño grave a su salud, contándose condictamen pericial previo cuando el registro, pese a ello, resulte necesario.

11

Los artículos 210, específicamente su inciso 4, y 213 (examen de alcoholemia) del códigorigen en todo el país por disposición de la Ley 29439, de 19 de noviembre de 2009

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Cuando el examen sea de una mujer y pueda ofender su pudor, lo realizaráun médico u otro profesional, admitiéndose, a pedido de la registrada, lapresencia de otra mujer o un familiar

92)¿Puede el Fiscal ordenar el examen corporal?Sí, cuando existe urgencia y peligro por la demora y no es posible esperarla orden judicial, en cuyo caso, luego de ejecutado el registro el Fiscalrequerirá la confirmación judicial (211.3)

93)¿Cómo se perenniza la diligencia de examen corporal?Asentándose en acta la actuación realizada, a la que debe concurrir eldefensor del imputado, salvo necesidad de practicarla de inmediato, encuyo caso podrá estar una persona de confianza del examinado (211.4)

94)¿En qué consisten las intervenciones mínimas por expertos en elcuerpo del imputado?Son aquellas que el Ministerio Público o la policía, con conocimiento deéste, sin autorización judicial, practican como son las pequeñasextracciones de sangre, piel o cabello que no causen ningún perjuicio oriesgo a la salud del examinado (211.5).

95)¿Pueden ser examinados corporalmente los testigos?

Si, inclusive sin su consentimiento, cuando en su cuerpo presentan huellaso secuelas del delito (212). Tratándose de exámenes para constatar ladescendencia y de extracción de sangre, pueden efectuarse estas pruebaspor un médico, admitiéndose el rehúso por los mismos motivoscontemplados para la abstención del testimonio de familiares (165.1)

96)¿Quién y cómo se practica la prueba de alcoholemia?La realiza la policía en el curso de la inmediata intervención en un posibledelito viario, recurriendo al método de aire aspirado. La comprobaciónpositiva o presencia de signos que evidencian que el examinado está bajoinfluencia de alcohol o de drogas, motiva su retención y conducción parasometerlo a la prueba de intoxicación mediante análisis sanguíneo o deotros fluidos (213)12

97)¿Cuándo se solicita y cómo se dispone el allanamiento y registro de

casas habitación, de negocio, sus dependencias cerradas, recintohabitado temporalmente y de cualquier otro lugar cerrado?Cuando, fuera de los casos de flagrancia, inminente peligro de la comisiónde un delito, o autorización del titular del predio, existan motivos paraconsiderar que en los precitados lugares se oculta el imputado o un prófugo,o se hallan bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, elFiscal solicita al Juez estas medidas, precisando la ubicación del lugar a

12 No someterse a este examen constituye delito de resistencia o desobediencia a laautoridad, previsto en el artículo 368 del CP., modificado por Ley 29439, de 19 de noviembrede 2009

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registrarse, la finalidad de la diligencia y el tiempo de duración. El autojudicial, además de lo precedente, indica el nombre del Fiscal autorizado,las medidas de coerción correspondientes y el apercibimiento en caso deresistencia. La vigencia de la orden caduca a las dos semanas de emitida,salvo concesión por plazo determinado (214).

Las formalidades de la diligencia importan entregar una copia de laautorización judicial al imputado o a la persona que se encuentre presente otenga la disponibilidad del bien, en defecto de éstos la entrega se hace a unvecino o al portero, y practicar sólo las actuaciones autorizadas,levantándose acta.

98)¿Cuáles son las otras medidas concurrentes con el allanamiento yregistro de lugares cerrados?A solicitud del Fiscal, pueden concurrir con esta medida la detención depersonas e incautación de bienes, por motivos probatorios o de decomiso,en cuyo caso se practica inventario, dejándose copia al responsable dellugar allanado. Cuando el Fiscal lo decida podrá practicar el registropersonal de los presentes o de quienes lleguen al lugar, si considera quepueden ocultar bienes delictivos o relacionados con el delito; asimismodisponer el no alejamiento de personas hasta que concluya la diligencia,pudiendo retenerse o hacer retornar al lugar coactivamente al renuente(217).

99)¿Cuándo y cómo se practica la exhibición forzosa e incautación debienes que constituyen cuerpo del delito o guardan relación con éste oson necesarios para la investigación?Estas medidas se adoptan por mandato judicial, solicitado por elrepresentante del Ministerio Público, cuando el requerido a entregarlos oexhibirlos se niega o cuando la ley así lo prescribe. El auto que lasdespacha indica el nombre del Fiscal autorizado, el bien o cosa a exhibirseo incautarse, el lugar donde se va a realizar la diligencia, la orden paraobtener copia, fotografía, filmación o grabación, y el apercibimiento en casode desobediencia. La diligencia la realiza de inmediato el Fiscal con auxiliode la policía, sólo cuando es atinente señala día y hora y cita a las partes.Los bienes incautados deben ser registrados de modo individualizado,evitando se confundan o alteren, asimismo, se identifica al funcionario opersona que asume la custodia de lo secuestrado, levantándose acta. ElFiscal determina las condiciones y personas que participan en larecolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asícomo los cambios al respecto. Los bienes muebles incautados deben serpuestos bajo custodia y, si es factible, inscritos; los inmuebles y derechosreales, además de la ocupación, se registran mediante orden judicial.Tratándose de exhibición se describe lo constatado y se reproducerecurriendo al medio técnico disponible (218 -223)

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100) ¿Puede la policía tomar estas medidas sin autorización del Fiscal,ni orden judicial?Sí, cuando interviene en flagrante delito o peligro inminente de superpetración, de lo que dará cuenta inmediata a la fiscalía (218.2)

101) ¿El Fiscal está facultado a disponer estas medidas, sin requerir laprevia autorización judicial?Sí, en casos en que existe peligro por la demora. Tanto en estacircunstancia, como en la referida en el numeral anterior, el Fiscal requerirá,luego del acto, al Juez, la emisión de resolución confirmatoria de ladiligencia ya ejecutada (218.2)

102) ¿Esta prevista la devolución de bienes incautados y entrega de lossustraídos?Si, la devolución puede hacerla el Fiscal y la policía, con conocimiento deéste, al agraviado o a terceros, una vez que lo incautado ya fue utilizado enla investigación, avisándosele al Juez. También procede la devolución deaquello que no guarde relación con el delito y la devolución provisional, bajodepósito, con objeto de exhibición ulterior. Cuando no se identifica al autor operjudicado, lo incautado se remata, previa valorización y publicación oficial,por orden Fiscal, si no se ha formalizado la investigación y del Juez si elloha ocurrido (222)

103) ¿Cómo se garantiza la autenticidad de lo incautado?Mediante el reglamento, emitido por la Fiscalía de la Nación, que regula eldiseño y control de la cadena de custodia y los procedimientos deseguridad y conservación de bienes incautados (220.5)13

104) ¿En qué consiste la exhibición forzosa e incautación deactuaciones y documentos no privados y qué excepciones se reconocenfrente a secretos de Estado y al secreto profesional?El que tenga en su poder esta clase de documentos, por razón de su oficio,encargo, ministerio o profesión, debe exhibirlos o entregarlos de inmediatoal Fiscal, inclusive los originales. El afectado puede instar la intervenciónjudicial para determinar si correspondía la exhibición o incautación dedocumentos o actos intervenidos efectuada por el Fiscal (224)

Si se trata de un secreto de Estado o se invoca tal circunstancia, el Fiscalacudirá al Presidente del Consejo de Ministros para confirmar este carácter,si ello ocurre y la prueba es esencial, solicitará la intervención del Juez,

13 Vid: Resolución de la Fiscalía de la Nación N º 729-2006-MP-FN, publicada el 22 de juniode 2006, que aprueba diversos reglamentos elaborados por la Comisión Interna deReglamentación, Directivas y demás normas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal,entre ellos el de Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y BienesIncautados.http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/a22e66_codigo_reglamento_cadena.pdf

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quien, previa audiencia, decidirá si clausura la investigación por estacircunstancia (224.3).

Cuando media secreto profesional, el Fiscal realiza las indagacionesnecesarias y si considera indispensable la medida para la investigación einfundada la oposición, insta la intervención judicial para que el Juez, previaaudiencia, ordene o no la incautación (224.2)

De los documentos incautados puede obtenerse copias y restituirse losoriginales, si estos permanecen incautados se autorizará la emisión decopias certificadas para los que los detentaban legítimamente. Las copiasque expidan los funcionarios harán mención de la incautación existente.Cuando lo incautado forma parte de un volumen o registro, y el Fiscal noconsidera conveniente extraer copia, el volumen o registro permanecerábajo depósito judicial. Los afectados pueden pedir la intervención judicial sila disposición fiscal es irrazonable, el Juez se pronuncia previa audiencia(225).

105) ¿Cuáles son los alcances de la interceptación, incautación v

ulterior apertura de la correspondencia del imputado (226 – 228)?Estas medidas de control son dispuestas por el Juez, de manera reservaday sin conocimiento del imputado, a instancia del Fiscal, cuando resultanindispensables para el esclarecimiento de los hechos.

La correspondencia intervenida es la dirigida al imputado o la remitida porél, aún bajo nombre supuesto, y la que se sospeche tiene tal carácter.Tienen una duración estrictamente necesaria, nunca superior al periodo deinvestigación.

La denegación del pedido puede ser impugnada por el Ministerio Público,resolviendo la Sala Superior también de inmediato, reservadamente y sintrámite alguno

106) ¿Cómo se ejecutan las medidas antedichas?El Fiscal, debidamente autorizado por el Juez, un funcionario de la Fiscalíao un policía encargado, interceptará o incautará de inmediato lacorrespondencia y la examinará externamente, sin abrirla, levantando acta.La apertura se efectuará en el despacho Fiscal, donde el representante delMinisterio Público leerá lo retenido y si guarda relación con la investigaciónlo incautará, dando cuenta al Juez, en caso contrario devuelve lacorrespondencia al destinatario. En ambas situaciones se redactará el actarespectiva (227)

107) ¿De qué manera se asegura la legitimidad de estas medidas?Mediante la audiencia de reexamen judicial, solicitada por el afectado, unavez informado de todo lo actuado, su defensor o las otras partes. El Juez se

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pronuncia sobre la corrección de la diligencia y la vinculación o no de lointerceptado o incautado con la investigación (228).

108) ¿Qué pasos se adoptan cuándo la correspondencia se encuentra enpoder de terceros?Si pese al requerimiento de entrega se niegan a hacerlo, serán informadosque incurren en delito, si persisten en su negativa se levanta acta y se lesiniciará investigación (229)

Las alegaciones de secreto de Estado se sujetan a lo indicado en elacápite 224, y de inmunidad diplomática a la solicitud de informe alMinisterio de Relaciones Exteriores.

109) ¿Cuáles son los requisitos de las medidas de intervención ygrabación de comunicaciones telefónicas, radiales y otras análogas(230, 231)?a) Existencia de suficientes elementos de convicción de la comisión de undelito con pena superior a cuatro años de privación de libertad, b) absolutanecesidad para la pesquisa, c) solicitud Fiscal y d) mandato judicial

110) ¿Qué formalidades debe tener la orden judicial que dispone estasmedidas, contra quién pueden dirigirse y por cuánto tiempo?La orden identifica al afectado, que puede ser el imputado o un tercero querecibe o tramita comunicaciones por cuenta del investigado, de ser posible,el teléfono u otro medio de telecomunicación objeto de la intervención, laforma de ésta, su alcance y duración, por no más de 30 días, salvo prórrogapor plazos sucesivos, previo requerimiento Fiscal y autorización judicial(230).

111) ¿Qué papel juegan en la ejecución de estas medidas las empresastelefónicas y de telecomunicaciones y qué obligación les alcanza a losque las ejecutan?El de posibilitar la realización de las diligencias ordenadas, bajoapercibimiento de ser denunciados por desobediencia a la autoridad. Losejecutores y facilitadores de las medidas bajo comentario deben guardarsecreto acerca de las mismas, salvo cuando son citados como testigos en elprocedimiento (230.4)

112) ¿Cuándo cesan éstas medidas?

En la oportunidad que los elementos de convicción que les dieronfundamento desaparecen o vence el plazo fijado (230.5.6)

113) ¿Cómo se registra la intervención de las comunicacionestelefónicas y análogas?Mediante grabación magnetofónica u otros medios técnicos que aseguren lafidelidad del registro.

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La grabación es entregada al Fiscal quien la conserva de modo seguro,cuidando que no sea conocida por terceros; además, dispone sutrascripción, levantándose acta. Lo irrelevante en materia procesal sedevuelve al afectado y se destruye la trascripción o las copias de ello (231)

114) ¿Pueden preservarse grabaciones relevantes para procedimientosdiferentes a aquél en el que se emitió la orden judicial de intervención?Sí, en la medida que contengan información sobre otro hecho punible, loque resulta un exceso a la luz del derecho comparado (231.1.)14

115) ¿En qué consiste la audiencia de reexamen judicial de estas

medidas?Es la diligencia que puede instar el afectado una vez informado de loactuado, luego de la ejecución de la medida y de la realización deinvestigaciones prontas conforme a su resultado.

El propósito de esta audiencia está dirigido a verificar el resultado de lasdiligencias ejecutadas, velar por los derechos del afectado y, en su caso,impugnar lo decidido (231.3.4.)

116) ¿Es posible no notificar al afectado? Sí, cuando la notificación pusiere en peligro la vida o salud de terceros. Elsecreto en este caso requiere resolución judicial y plazo determinado,vencido el cual procede la audiencia de reexamen (231.3).

117) ¿Qué medida, además de las precitadas, puede adoptarse con lacorrespondencia electrónica emitida por el imputado o dirigida a él?La obtención de copias o respaldos de la misma

118) ¿Cómo puede limitarse el derecho fundamental al secreto einviolabilidad de los documentos privados?Mediante orden judicial de incautación emitida de inmediato y sin trámitealguno, a solicitud del Fiscal. En este mandato se indicará el nombre delFiscal autorizado, la persona y el documento sobre los que recaerá lamedida (233)

119) ¿Cuándo la incautación de documentos privados debe ir precedidapor el aseguramiento de ellos?Cuando durante una inspección o allanamiento se encuentra en poder delintervenido o en el lugar allanado un documento privado y no se harecabado autorización judicial previa de incautación (232).

Como el aseguramiento no implica examinar el contenido del documento, elFiscal debe ponerlo de inmediato a disposición del Juez y requerir, antes delas 24 horas, la orden de incautación, previo examen de aquel (233)

14 Véase el artículo 579 de la LECRIM española

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120) ¿Pueden ser asegurados e incautados los documentos contables yadministrativos de las personas naturales y jurídicas?Sí, la Fiscalía, o la policía por orden de ésta, puede inspeccionar la referidadocumentación, en la medida que luego de revisarla considere que debeincautarse la asegurará, levantando acta, y requerirá la intervención judicialpara el despacho de la orden de incautación (234)

121) ¿Qué medidas judiciales limitativas de derechos pueden adoptarse,

reservadamente y de inmediato, en el ámbito bancario y tributario, asolicitud del Fiscal?a) El levantamiento del secreto bancario, b) la incautación de documento,título-valor, suma depositada y cualquier otro bien, o el bloqueo oinmovilización de cuentas, pertenezcan o no al imputado, en tanto existafundada razón para considerar que tienen relación con el hecho punibleinvestigado y resulten indispensables para los fines del procedimiento, c) elregistro de una entidad bancaria y o financiera, d) la incautación de todo lovinculado al delito que se encuentre en aquella, e) el levantamiento de lareserva tributaria, f) el requerimiento a la Administración Tributaria deexhibición o remisión de información, documentos y declaraciones quetenga en su poder (235).

122) ¿Cuál es la obligación de las empresas o entidades bancarias,financieras y de la Administración Tributaria, ante la orden judicial?Proporcionar de inmediato la información requerida, incluidas las actas ydemás documentos vinculados al proceso (235.5)

La información sobre operaciones no cubiertas por el secreto bancario,habrán de remitirse directamente a la Fiscalía requirente.

123) ¿Cuándo se aplica, por qué tiempo y cómo la clausura o vigilanciade locales e inmovilización de bienes, por orden judicial?En aquellas circunstancias en que se dan los siguientes requisitos: a)pedido Fiscal, con especificación de sus fundamentos, finalidad de lamedida, individualización del local o bien mueble objeto de la petición, eltiempo aproximado de duración de la medida y demás datos pertinentes, yb) necesidad indispensable para la investigación de delitos con penasuperior a cuatro años de privación de libertad (237).

La inmovilización de cosas muebles, en virtud de su naturaleza o dimensiónque imposibilita el depósito y cuando sirvan como prueba, equivale a suaseguramiento por la autoridad (237.2).

El plazo de estas medidas es de quince días, prorrogable por un términoigual.

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La resolución judicial autoritativa recoge los extremos del requerimientofiscal y estipula el apercibimiento para el caso de resistencia al mandato

La diligencia se ejecuta con citación de las partes y si es menester conauxilio policial, levantándose acta. El Fiscal dicta medidas de custodia yconservación de las cosas muebles

124) ¿Puede el Fiscal ordenar y ejecutar estas medidas, sin previaautorización judicial?Sí, cuando exista urgencia y peligro por la demora, a condición de requerirdentro de las 24 horas resolución judicial confirmatoria, adjuntándose copiadel acta de la diligencia realizada.

125) ¿Cuál es la finalidad de la medida real de embargo? Su propósito es asegurar la efectividad de las responsabilidades civilesderivadas del delito o el pago de costas, para ello Fiscal averiguará sobrelos bienes libres o derechos embargables al imputado y al tercero civil (302– 308).

126) ¿Quiénes pueden solicitar el embargo? El Fiscal o el actor civil, quienes dirigirán su pedido al Juez de laInvestigación Preparatoria especificando el bien o derecho afectado, elmonto y la forma de la medida. El actor civil deberá ofrecer contracautela,según las estipulaciones de la normatividad procesal civil (Código ProcesalCivil – CPC - 613), salvo que ésta lo exceptúe (CPC. 614), como es el casode los que gozan de auxilio judicial (303)

127) ¿Bajo qué fundamento el Juez expedirá el auto de embargo?Sobre la base de la existencia de suficientes elementos de convicción quepermitan sostener que el imputado es el probable autor o partícipe delhecho incriminado y que aquél ofrece riesgo fundado de insolvencia, peligrode ocultamiento o desaparición de sus bienes (303.3)

Cuando media sentencia condenatoria, aún no firme, procede el embargosin contracautela, ni justificación de la probabilidad delictiva. En los casosde condena firme, se requerirá al afectado el cumplimiento de lasresponsabilidades civiles, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa(303.7).

128) ¿Qué peculiaridades presenta la ejecución del embargo?Las siguientes: a) ningún pedido dirigido a impedir o dilatar el embargo esadmisible, y b) sólo luego de producida la ejecución se notifica a las partesel mandato de embargo (304)

129) ¿Es impugnable el mandato de embargo?Sí, dentro del tercer día de notificada la resolución, y sin efecto suspensivo(304.3)

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130) ¿Puede solicitarse la variación y el alzamiento del embargo?Sí, conforme a las previsiones del CPC (617). La resolución judicial, enestos casos, se tomará previo traslado a las partes.

El levantamiento del embargo se producirá de inmediato cuando sesustituya el monto establecido, por su consignación a nombre del Juzgadoemisor de la medida, salvo que éste considere menester oír a las partes.

El embargo se alzará, de oficio o a pedido de parte, también, cuando existasentencia absolutoria o auto de sobreseimiento firme, procediéndose, en sucaso, a determinar los daños y perjuicios ocasionado por la medida (306,308)

131) ¿Cuándo procederá la desafectación? Cuando se acredita fehacientemente ante el Juez de la investigaciónpreparatoria que el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta alimputado o tercero civil.

La tercería se interpondrá ante el Juez Civil, con citación obligatoria delFiscal Provincial en lo Civil (308).

132) ¿Existen otras medidas de coerción real? Ellas son: a) la inhibición, inscribible en los Registros Públicos, del imputadoo del tercero civil para disponer o gravar sus bienes, b) el desalojopreventivo y consiguiente ministración provisional de posesión, en casos deusurpación, c) las medidas anticipadas tendientes a evitar la permanenciadel delito o la prolongación de sus efectos, d) las medidas preventivascontra las personas jurídicas, en tanto existan suficientes elementosprobatorios de la comisión de un delito y de vinculación de aquellas conéste, bajo los supuestos del artículo 105 del CP, y e) la pensión alimenticiaanticipada, en determinados delitos (310 – 315).

Todas las medidas de coerción real podrán variarse, sustituirse y cesar, conarreglo al principio de proporcionalidad, lo que se decide judicialmenteprevio traslado a las partes (315)

La última medida de coerción que contempla el código es la incautación delos efectos, instrumentos y objetos del delito permitidos por ley, practicadade inmediato, por peligro en la demora, por la policía o fiscalía y seguida deresolución confirmatoria judicial (316). El mandato judicial previo esindispensable cuando no existe tal peligro y se concederá si concurre riesgode que la disponibilidad de los bienes agrave o prolongue lasconsecuencias del delito o facilite la comisión de otros (317).

Al concretarse la incautación el operador a cargo tendrá especial cuidadoen registrar e individualizar los bienes y respetar las disposiciones que

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garantizan la corrección y eficacia de la diligencia, asegurar, además, sucustodia y administración (318).

La reglas del código deben concordarse con las previsiones de los artículos102 y 103 del CP., atinentes al decomiso, total o parcial, de los objetos einstrumentos de la infracción.

INTERROGANTES, CASOS PRÁCTICOS Y SIMULACIONES (VI, 253 – 320)

1) Medidas de coerción personales: Detenciones (259 – 267), prisiónpreventiva (268 – 285), incomunicación (280 – 282), detencióndomiciliaria (290), comparecencia (286 – 292), internación preventiva(293 – 294), impedimento de salida (295, 296), suspensión preventivade derechos (297 – 301)

1.1) Detención preliminar judicial (artículo 261 CPP)

Interesados en afrontar eficazmente el intranquilizador incremento de lasextorsiones, el Ministerio Público y la policía organizan un grupo operativopara que recoja información que permita identificar a los malhechoresdedicados al secuestro extorsivo. Luego de un arduo trabajo de variassemanas, los integrantes de este equipo son informados que en lasextorsiones se encuentran involucrados varios sujetos prontuariados queeventualmente arriban a la ciudad, cometen sus fechorías y emprendenretirada a otros lugares del país. Siguiendo esta pista, los policías a cargoubican el paradero de Juan Astute Vivón, Arturo Velomi Full y JoséFuriogo Molestor, hospedados los tres en un hotel de ínfima categoría. Alrevisar su historia criminal constatan que Juan y Arturo, efectivamenteregistran antecedentes policiales y judiciales por robo agravado. Montadade inmediato una operación de vigilancia y seguimiento, los policíasaprecian que los tres sospechosos diariamente recorren la zona comercialde la ciudad, permanecen varias horas en el interior de importantes tiendasy bancos y se retiran luego de tomar algunas notas, abordando un vehículoparticular conducido por Benito Silenciate Inadver, joven universitarioconocido como “Niño viejo”. De esto aprovechan los investigadores parafotografiarlos disimuladamente y mostrar las imágenes a varios agraviados,dos de los cuales, Sergio Platinín Ricón y Manuel Fortunas Ahitcoinciden en identificar y señalar a Juan Astute Vivón como uno de loscinco delincuentes que cinco meses atrás los secuestraron y obtuvieroningente rescate de sus familiares. Para consolidar su caso, los policíasconfían en el arribo a la ciudad de otros tres agraviados que han confirmadosu presencia, en cuatro días más, luego de volver de viaje de provinciasaledañas, pues son agentes comerciales.1) ¿Cuál ha ser la tónica del trabajo fiscal - policial en el desarrollo de las

investigaciones de delitos cuya frecuencia genera desasosiego,inseguridad e intranquilidad ciudadanas?

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2) ¿Cómo deben planificarse y ejecutarse las diligencias preliminares deinvestigación, en este tipo de situaciones?

3) ¿La policía podía detener a los sospechosos cuando se encontraban enla zona comercial de la ciudad?

4) ¿Los ciudadanos que se percatan de las actividades de Juan y suscompañeros en el centro comercial podrían arrestarlos y entregarlos a laautoridad (260)?.

5) ¿Qué relaciones guarda la detención preliminar judicial con la flagranciadelictuosa (259)?

6) ¿Qué argumentos puntuales esgrimirá el Fiscal para recabar del Juez dela Investigación Preparatoria una orden o mandato de detenciónpreliminar judicial contra los sospechosos?

7) ¿Podría efectuarse la audiencia de convalidación de la detenciónpreliminar judicial sin la concurrencia del imputado?

Simulación de la audiencia de convalidación de la detención preliminarjudicial (266):a) Argumentación fiscalb) Posición de la defensa de los imputados detenidosc) Resolución judicial

1.2) Prisión preventiva (268), incomunicación (280), detención domiciliaria(290), comparencia simple y restrictiva (291, 287), impedimento desalida (295)

César Mañasi Paradín, de 67 años, catedrático universitario, dedicadoesposo, padre de familia, enfermo de cáncer a la próstata, ha sido sindicadopor su nieta XYZ, de 13 años de edad, de haberla convencido, invocandocitas filosóficas y religiosas, para sostener relaciones sexuales. Efectuado elexamen médico legal la menor presenta desgarros recientes, acreditativosde coito vaginal. Las pericias psiquiátrica y psicológica realizadas porespecialistas del Instituto de Medicina Legal, concluyen que la menorevidencia el síndrome de víctima de abuso sexual, destacando, además, elenorme conflicto que atraviesa al denunciar, por un lado, a su abuelo, y, porel otro, admitir que antes de los hechos le tuvo gran cariño y se sintió muyunida a él. La incriminación contra César es firmemente mantenida por laperjudicada desde la temprana declaración que rinde ante el fiscal. Elincriminado niega los cargos pero admite que dos días antes de ladenuncia, con conocimiento de los padres, que salieron al cine, se quedó alcuidado de su nieta XYZ.1) El Fiscal a cargo ¿debe pedir la detención preliminar judicial de César o

requerir directamente su prisión preventiva?2) ¿Cuáles son los fundados y graves elementos de convicción referidos a

la existencia del delito y la vinculación de César con éste, que expondráel Fiscal?

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3) ¿La referencia al delito grave que efectúe el Fiscal se basará en la penaconminada o abstracta por el delito imputado a César, o en la prognosisde sanción concreta?

4) ¿Qué clase de peligro procesal destacará el Fiscal?5) ¿Qué novedad trae el código de 2004 en materia de peligro procesal,

comparado con el de 1991?6) ¿La prisión preventiva que se imponga a César podrá sustituirse o

atenderse con una medida cautelar alternativa?7) ¿Qué relación existe entre el plazo razonable y la prisión preventiva? 8) ¿Si el Juez no atendiera el requerimiento fiscal de prisión preventiva qué

medida cautelar despacharía?9) ¿La impugnación del mandato de prisión preventiva (278) habilita los

recursos de apelación y casación?10) ¿Es correcto identificar la revocatoria de la prisión preventiva con su

cesación (283)?11)¿La comparecencia simple y la restrictiva (291, 287) son medidas

coercitivas que puede concurrir con el impedimento de salida (295) eincomunicación (280), y recaen exclusivamente sobre el imputado?

12)¿Es posible cambiar la comparecencia simple y restrictiva por prisiónpreventiva (279, 287.3)?

13)¿Existe vinculación entre comparecencia restrictiva y medioselectrónicos de control?

Simulación de audiencia de determinación de prisión preventiva (271):a) Argumentación fiscalb) Posición de la defensa del imputadoc) Resolución judicial

1.3) Internación preventiva (293)

Raúl Loquil Furis, convencido que sus alucinaciones eran reales, acató lasórdenes que, según él, el demonio le dio mientras dormía, y acuchillómortalmente a un modesto transeúnte. Durante varios años permanecióimpune hasta que la policía acopió fundados indicios de su condición deagente del crimen.1) ¿Qué medida coercitiva requerirá el Fiscal contra Raúl?2) ¿Las condiciones personales de Raúl podrían provocar la incoación de

un proceso especial (Libro Quinto)?

1.4) Suspensión preventiva de derechos (297 – 301)

Manuel Arino Panez, al fabricar pan mezcla descuidadamenteharina con una sustancia pulverulenta, que cree es levadura, cuando enverdad se trata de insecticida, provocando que tres de sus clientes fallezcan1) ¿Bastará la condición de panificador de Manuel para imponerle la

suspensión preventiva de su oficio o industria?

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2) ¿La prohibición al imputado de acercase al ofendido o su familia y la deapartamiento del hogar que compartiere con aquél exige que el delitoincriminado esté conminado con pena de inhabilitación?

2) Medidas de coerción reales

2.1) Embargo (302 – 309). Elaborar una solicitud de embargo y la resoluciónjudicial que lo confiere

2.2) Orden de inhibición (310). Plantear una solicitud de inhibición para queel imputado no disponga o grave sus bienes y la resolución que la acoge

2.3) Desalojo preventivo (311). Formular una solicitud de desalojo preventivoy la resolución que dispone la ministración provisional del predio materiade usurpación

2.4) Medidas anticipadas (312). Pedir una medida anticipada para mantenerel estatus quo en un inmueble objeto de daños y elaborar la resoluciónque la otorga.

2.5) Medidas preventivas contra las personas jurídicas (313). Simular unaaudiencia de determinación de medidas preventivas contra una empresaminera comprendida en un proceso por delito de contaminación mediantevertimiento de relaves.

2.6) Pensión anticipada de alimentos (314). Solicitar una pensión anticipadade alimentos a favor de los menores hijos de la víctima asesinada.

2.7) Incautación (316 – 320). Simular una audiencia de confirmación judicialde la incautación impuesta por el Fiscal sobre un vehículo utilizadodurante un robo agravado.

3) Medidas restrictivas de derechos para buscar pruebas (202 – 241)

3.1) Control policial de identidad (205). Debatir las previsiones a adoptarsepara evitar que esta medida reproduzca las inconstitucionales “batidas”policiales fundadas en perjuicios raciales o sociales

3.2) Controles policiales en delitos graves (206) . Discutir los presupuestosque habilitan estos controles en vías, lugares o establecimientos públicospara identificar transeúntes, registrar vehículos y revisar superficialmenteefectos personales.

3.3) Vídeo vigilancia (207). Elucidar los presupuestos de esta medida y supráctica en lugares públicos y en el interior de inmuebles y lugarescerrados. Discutir la procedencia de escuchas domésticas

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3.4) Pesquisas (208). Discutir los motivos de éstas con relación a lacomprobación del estado de personas, lugares, cosas, rastros y otrosefectos materiales; en su caso, a su recojo o conservación y allevantamiento de planos, tomas fotográficas y cualquier otra operacióntécnica.

3.5) Retenciones (209). Proponer un caso en el que la pesquisa requiera queno se ausenten las personas halladas en el lugar o comparezca cualquierotra.

3.6) Registro de personas (210). Proponer un caso en el que procedaregistrar a una persona por considerarse que oculta en su cuerpo o ámbitopersonal bienes relacionados con el delito, comprendiendo además larevisión de sus vestimentas, equipaje, bultos que porte y vehículo.

3.7) Intervención corporal (211 – 213). Plantear diversos supuestos en losque proceda un examen corporal que importe pruebas de análisissanguíneos, genético-moleculares, otras intervenciones y exploracionesradiológicas; así como en los que resulten viables pequeñasintervenciones para extraer sangre y tomar muestras de piel o cabello.

3.8) Examen corporal para prueba de alcoholemia (213). Debatir en tornoa la práctica de exámenes para comprobar tasas de alcoholemia en aireaspirado y mediante prueba en sangre u otros fluídos

3.9) Allanamiento (214 – 217). Elaborar una solicitud de allanamiento yregistro domiciliar y la resolución que los autoriza

3.10) Exhibición e incautación de bienes (218 – 223). Destacar laimportancia de la cadena de custodia como mecanismo deaseguramiento y regularidad de la incautación

3.11) Exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados(224 – 225). Simular la audiencia de determinación de la clausura de lainvestigación por existir secreto de Estado

3.12) Interceptación e incautación postal (226 – 229). Simular la audienciade re-examen judicial de la interceptación e incautación de lacorrespondencia

3.13) Intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicasy análogas (230 – 231). Simular la audiencia de re-examen judicial deesta medida

3.14) Aseguramiento e incautación de documentos privados. Extensiónde la medida a los documentos contables y administrativos (232 –234). Plantear un caso en el que la policía o fiscalía aseguran esta

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documentación e inmediatamente después el representante delMinisterio Público solicite la orden de incautación

3.15) Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria (235,236). Proponer casos en los que resulte necesario adoptar estasmedidas y describir el alcance de las mismas

3.16) Clausura o vigilancia de locales e inmovilización (237 – 241).Plantear supuestos en los que el Fiscal, luego de haber impuesto estasmedidas por razones de urgencia, solicita al Juez la resoluciónconfirmatoria.

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