1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y...

31
1 BOLILLA N° BOLILLA N° 8 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 – COERCIÓN REAL. 6 – COERCIÓN REAL. Marcelo Nicolás JAIME Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sociales Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba

Transcript of 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y...

Page 1: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

11

BOLILLA N° 8BOLILLA N° 8

1 – COERCIÓN PROCESAL.1 – COERCIÓN PROCESAL.2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO.IMPUTADO.3 – FINES Y LÍMITES.3 – FINES Y LÍMITES.4 – REGULACIÓN CONCRETA.4 – REGULACIÓN CONCRETA.5 – PRISIÓN PREVENTIVA.5 – PRISIÓN PREVENTIVA.6 – COERCIÓN REAL.6 – COERCIÓN REAL.

Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal

PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”

Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales

Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba

Page 2: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

22

1 – COERCIÓN 1 – COERCIÓN PROCESALPROCESALToda restricción al ejercicio de Toda restricción al ejercicio de

derechos personales o derechos personales o patrimoniales del imputado o de patrimoniales del imputado o de terceras personas, impuestas terceras personas, impuestas durante el curso de un proceso durante el curso de un proceso penal, y tendiente a garantizar penal, y tendiente a garantizar el logro de sus fines: el el logro de sus fines: el descubrimiento de la verdad y la descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva en actuación de la ley sustantiva en el caso concreto.el caso concreto.

Hay dos clases: personal y real.Hay dos clases: personal y real.

Page 3: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

33

2 – LA COERCIÓN PERSONAL 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADODEL IMPUTADO

Es la excepcional restricción o limitación que puede imponerse a

su libertad, sólo cuando fuere imprescindible para asegurar que el proceso pueda desenvolverse

sin obstáculos hasta su finalización, que la sentencia con

que culmine no sea privada de considerar ninguna prueba por obra del imputado, y que éste

cumpla la pena que ella imponga.

Page 4: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

44

MARCO MARCO CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

Constitución Nacional Constitución Nacional arts. 14, 75 inc. 22, arts. 14, 75 inc. 22, CNCNConstitución Córdoba Constitución Córdoba arts. 39, 40 y 42. arts. 39, 40 y 42. Constitución NacionalConstitución Nacionala) a) DuranteDurante el proceso el imputado tiene el proceso el imputado tiene derecho a permanecer en libertad. Su derecho a permanecer en libertad. Su privación es privación es excepcional.excepcional.b) b) “Afianzar la justicia”“Afianzar la justicia” requiere requiere que no se obstaculice el “juicio previo”, que no se obstaculice el “juicio previo”, que sus conclusiones se asienten sobre la que sus conclusiones se asienten sobre la verdadverdadque se cumpla lo que se resuelva.que se cumpla lo que se resuelva.Las normas supranacionales (art. 75 inc. 22 Las normas supranacionales (art. 75 inc. 22 CN)CN)Art. 7 CADH; art. 9 DUDH; art. Art. 7 CADH; art. 9 DUDH; art. XXV DADDH; y XXV DADDH; y art. 9 PIDCP (resguardan del encarcelamiento art. 9 PIDCP (resguardan del encarcelamiento “arbitrario”).“arbitrario”).La Constitución ProvincialLa Constitución ProvincialArts. 42, 43, 44 y 47 Arts. 42, 43, 44 y 47

Page 5: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

55

NATURALEZANATURALEZA

Son cautelares, porque no tienen un fin en sí mismas

(no son penas).

Tienden a evitar los peligros que pueden obstaculizar los

fines del proceso (el descubrimiento de la verdad

y la actuación de la ley).

Page 6: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

66

CARACTERESCARACTERES

Excepcionales (art. 42 Const. Córdoba; y art. 9.3 PIDCP).

Deben ser indispensables (no sustituibles por ninguna otra menos gravosa).

Deben ser proporcionadas con el peligro que se trate de evitar.

Deben existir pruebas de culpabilidad.Son provisionales: duran lo que dura la

necesidad de su aplicación y mantenimiento.No pueden exceder de un tiempo razonable.No pueden ser aplicadas analógicamente.

Deben interpretarse restrictivamente.No deben afectar otros derechos del imputado

(honorabilidad).Deben ser respetuosas de la dignidad del ser

humano.

Page 7: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

77

JUSTIFICACIÓN FRENTE AL JUSTIFICACIÓN FRENTE AL PRINCIPIO DE INOCENCIAPRINCIPIO DE INOCENCIA

Sólo la extrema necesidad verificada

en cada caso concreto, justifica su aplicación

y duración (art. 18, CN).

Page 8: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

88

3 – FINES Y LÍMITES3 – FINES Y LÍMITES

Tutela de la investigaciónTutela de la investigación: Tiende a : Tiende a evitar que el imputado pueda evitar que el imputado pueda obstaculizar la investigación de la obstaculizar la investigación de la verdadverdad, aprovechando su libertad para , aprovechando su libertad para borrar o destruir las huellas del delito, borrar o destruir las huellas del delito, sobornar o intimidar a los testigos, o sobornar o intimidar a los testigos, o concertarse con sus cómplices.concertarse con sus cómplices.Tutela de la realización del juicioTutela de la realización del juicio: : Porque el juicio penal en rebeldía está Porque el juicio penal en rebeldía está prohibido.prohibido.Tutela del cumplimiento de la penaTutela del cumplimiento de la pena: : Tiende a Tiende a asegurar el efectivo asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena cumplimiento de la posible condena de de prisión o reclusión que se pueda prisión o reclusión que se pueda imponer.imponer.

Page 9: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

99

LÍMITESLÍMITES

Errónea asimilación a la penaErrónea asimilación a la pena: : No es una No es una ejemplarizante ejemplarizante

(para tranquilizar a la (para tranquilizar a la comunidad).comunidad).

Errónea asimilación a la Errónea asimilación a la medida de seguridadmedida de seguridad: No : No procede para evitar que el procede para evitar que el

imputado “continúe su imputado “continúe su actividad delictiva”.actividad delictiva”.

Page 10: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1010

PRESUPUESTOSPRESUPUESTOS

Fumus boni iurisFumus boni iuris: Pruebas de cargo : Pruebas de cargo sobre la existencia del hecho sobre la existencia del hecho delictuoso y la participación delictuoso y la participación

punible del imputado (aparente punible del imputado (aparente existencia del “derecho de existencia del “derecho de

punir”).punir”).

Periculum in moraPericulum in mora: Cuando la ley : Cuando la ley considera que habrá riesgos para considera que habrá riesgos para los fines del proceso, mediante los fines del proceso, mediante pautas pautas objetivasobjetivas (gravedad de la (gravedad de la posible pena y modalidades de posible pena y modalidades de

ejecución), o ejecución), o subjetivassubjetivas (personalidad del imputado).(personalidad del imputado).

Page 11: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1111

4 – REGULACIÓN 4 – REGULACIÓN CONCRETACONCRETA

El C.P.P. regula, a partir del art. 268, todo lo atinente a las medidas de coerción,

estableciendo la regla general (libertad), y de manera excepcional, los

supuestos de privación de ella.

Page 12: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1212

SITUACIÓN DE LIBERTADSITUACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 268 - Situación de libertadArtículo 268 - Situación de libertad. Con las . Con las limitaciones dispuestas por este Código, toda limitaciones dispuestas por este Código, toda persona a quien se le atribuya la participación en persona a quien se le atribuya la participación en un delito permanecerá en libertad durante el un delito permanecerá en libertad durante el proceso. A tal fin deberá:proceso. A tal fin deberá:

1)1) Prestar caución, salvo los casos de Prestar caución, salvo los casos de suma pobreza o que se considere innecesaria.suma pobreza o que se considere innecesaria.

2)2) Fijar y mantener un domicilio.Fijar y mantener un domicilio.3)3) Permanecer a disposición del órgano Permanecer a disposición del órgano

judicial y concurrir a todas las citaciones que se le judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen.formulen.

4)4) Abstenerse de realizar cualquier acto Abstenerse de realizar cualquier acto que pueda obstaculizar el descubrimiento de la que pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.verdad y la actuación de la ley.Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no Asimismo, podrá imponérsele la obligación de no ausentarse de la ciudad o población en que reside, ausentarse de la ciudad o población en que reside, no concurrir a determinados sitios, presentarse a no concurrir a determinados sitios, presentarse a la autoridad los días que fije, o de someterse al la autoridad los días que fije, o de someterse al cuidado o vigilancia de la persona o institución que cuidado o vigilancia de la persona o institución que se designe, quien informará periódicamente a la se designe, quien informará periódicamente a la autoridad judicial competente.autoridad judicial competente.

Page 13: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1313

RESTRICCIÓN DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTADLIBERTAD

Artículo 269 - Restricción de la Artículo 269 - Restricción de la libertadlibertad. La restricción a la libertad . La restricción a la libertad sólo se impondrá en los límites sólo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley.verdad y la actuación de la ley.El imputado tendrá siempre derecho a El imputado tendrá siempre derecho a requerir que el Juez examine su requerir que el Juez examine su situación al amparo de esta regla, aun situación al amparo de esta regla, aun en los casos previstos por los incisos 1 en los casos previstos por los incisos 1 y 2 del artículo 281.y 2 del artículo 281.Las medidas de coerción personal se Las medidas de coerción personal se ejecutarán del modo que perjudiquen ejecutarán del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o lo menos posible a la persona o reputación de los afectados.reputación de los afectados.

Page 14: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1414

MANTENIMIENTO DE MANTENIMIENTO DE LIBERTADLIBERTAD

Artículo 270 - Mantenimiento de Artículo 270 - Mantenimiento de libertadlibertad. Toda persona que se creyere . Toda persona que se creyere imputada en una investigación, podrá imputada en una investigación, podrá presentarse, personalmente o por presentarse, personalmente o por intermedio de un tercero, ante la intermedio de un tercero, ante la autoridad judicial competente a fin de autoridad judicial competente a fin de solicitar el mantenimiento de su solicitar el mantenimiento de su libertad. En esa oportunidad podrá libertad. En esa oportunidad podrá asimismo prestar declaración.asimismo prestar declaración.Se procederá con arreglo a lo Se procederá con arreglo a lo dispuesto por el artículo 268, salvo dispuesto por el artículo 268, salvo que corresponda la aplicación del que corresponda la aplicación del artículo 272. Regirá el artículo 278 artículo 272. Regirá el artículo 278 in in finefine..Si la petición fuese denegada por el Si la petición fuese denegada por el Fiscal de Instrucción, se podrá ocurrir Fiscal de Instrucción, se podrá ocurrir ante el Juez (338). La resolución de ante el Juez (338). La resolución de éste será apelable.éste será apelable.

Page 15: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1515

MEDIDAS SUSTITUTIVASMEDIDAS SUSTITUTIVAS

Art. 268, incs. 1° a 4° y último párrafo:Art. 268, incs. 1° a 4° y último párrafo:Arresto domiciliarioArresto domiciliario con o sin seguridad; con o sin seguridad;Sometimiento al Sometimiento al cuidado o vigilanciacuidado o vigilancia de una de una persona o institución (incluso educadora o persona o institución (incluso educadora o terapéutica).terapéutica).Obligación de Obligación de presentarse periódicamentepresentarse periódicamente ante ante alguna autoridadalguna autoridadProhibición de salirProhibición de salir de un ámbito territorial de un ámbito territorial determinado en el que se reside.determinado en el que se reside.Prohibición de concurrirProhibición de concurrir a determinadas a determinadas reuniones o lugares.reuniones o lugares.Prohibición Prohibición de de comunicarsecomunicarse o frecuentar con o frecuentar con ciertas personas.ciertas personas.Prestación de una Prestación de una caucióncaución económica (personal económica (personal o real).o real).CompromisoCompromiso (caución juratoria) de someterse (caución juratoria) de someterse al proceso y de abstenerse de realizar actos que al proceso y de abstenerse de realizar actos que puedan entorpecer sus fines.puedan entorpecer sus fines.Su cumplimiento se asegura mediante la Su cumplimiento se asegura mediante la amenaza de privación efectiva de libertad, en amenaza de privación efectiva de libertad, en caso de inobservancia.caso de inobservancia.

Page 16: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1616

CITACIÓNCITACIÓN

Artículo 271 - CitaciónArtículo 271 - Citación. La . La comparecencia del imputado se comparecencia del imputado se dispondrá por simple citación, dispondrá por simple citación, salvo los casos previstos en el salvo los casos previstos en el artículo siguiente.artículo siguiente.

Si el citado no se presentare en Si el citado no se presentare en el término que se le fije y no el término que se le fije y no justificare un impedimento justificare un impedimento legítimo, se ordenará su legítimo, se ordenará su detención.detención.

Page 17: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1717

DETENCIÓNDETENCIÓN

Artículo 272 - DetenciónArtículo 272 - Detención. Cuando . Cuando hubiere motivo bastante para hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha sospechar que una persona ha participado de la comisión de un participado de la comisión de un hecho punible, se ordenará su hecho punible, se ordenará su detención por decreto fundado, detención por decreto fundado, siempre que concurran las hipótesis siempre que concurran las hipótesis previstas en los incisos 1 o 2 del previstas en los incisos 1 o 2 del artículo 281.artículo 281.La orden será escrita, contendrá los La orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros datos personales del imputado u otros que sirvan para identificarlo y la que sirvan para identificarlo y la indicación del hecho que se le indicación del hecho que se le atribuya. Deberá ser notificada en el atribuya. Deberá ser notificada en el momento de ejecutarse o momento de ejecutarse o inmediatamente después.inmediatamente después.

Page 18: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1818

INCOMUNICACIÓNINCOMUNICACIÓN

Artículo 273 - IncomunicaciónArtículo 273 - Incomunicación. Sólo el . Sólo el Tribunal, podrá decretar la incomunicación Tribunal, podrá decretar la incomunicación del detenido, cuando existan motivos —que se del detenido, cuando existan motivos —que se harán constar— para temer que entorpecerá harán constar— para temer que entorpecerá la investigación.la investigación.La incomunicación no podrá durar más de dos La incomunicación no podrá durar más de dos días (Constitución Provincial, artículo 43).días (Constitución Provincial, artículo 43).Se permitirá al incomunicado el uso de libros Se permitirá al incomunicado el uso de libros u otros objetos, siempre que no puedan servir u otros objetos, siempre que no puedan servir para eludir la incomunicación o atentar para eludir la incomunicación o atentar contra su vida o la ajena. Asimismo, se le contra su vida o la ajena. Asimismo, se le autorizará a realizar actos civiles autorizará a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan su impostergables, que no disminuyan su solvencia ni perjudiquen los fines de la solvencia ni perjudiquen los fines de la instrucción.instrucción.También podrá comunicarse con su defensor También podrá comunicarse con su defensor inmediatamente antes de cualquier acto que inmediatamente antes de cualquier acto que requiera su intervención personal, rigiendo requiera su intervención personal, rigiendo además el segundo y tercer párrafo del además el segundo y tercer párrafo del artículo 118.artículo 118.

Page 19: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

1919

ARRESTOARRESTO

Artículo 274 - ArrestoArtículo 274 - Arresto. Cuando en el . Cuando en el primer momento de la investigación de un primer momento de la investigación de un hecho en que hubieran intervenido varias hecho en que hubieran intervenido varias personas no fuere posible individualizar a personas no fuere posible individualizar a los responsables y a los testigos, y no los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin peligro para pueda dejarse de proceder sin peligro para la investigación, se podrá disponer que los la investigación, se podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí, antes de prestar comuniquen entre sí, antes de prestar declaración, y aun ordenar el arresto, si declaración, y aun ordenar el arresto, si fuere necesario.fuere necesario.Ambas medidas no podrán prolongarse por Ambas medidas no podrán prolongarse por más tiempo que el indispensable para más tiempo que el indispensable para recibir las declaraciones, a lo cual se recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardanza, y en ningún caso procederá sin tardanza, y en ningún caso durarán más de 24 horas.durarán más de 24 horas.Vencido este término podrá ordenarse, si Vencido este término podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto fuere el caso, la detención del presunto culpable.culpable.

Page 20: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2020

APREHENSIÓN SIN APREHENSIÓN SIN ORDENORDEN

Artículo 275 - Aprehensión en flagranciaArtículo 275 - Aprehensión en flagrancia. Los . Los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial oficiales y auxiliares de la Policía Judicial tendrán el deber de aprehender a quien sea tendrán el deber de aprehender a quien sea sorprendido “sorprendido “in fragantiin fraganti” en la comisión de ” en la comisión de un delito de acción pública que merezca pena un delito de acción pública que merezca pena privativa de libertad.privativa de libertad.Tratándose de un delito cuya acción dependa Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, será informado de instancia privada, será informado inmediatamente quien pueda instar, y si éste inmediatamente quien pueda instar, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, no presentare la denuncia en el mismo acto, el aprehendido será puesto en libertad.el aprehendido será puesto en libertad.Artículo 276 - FlagranciaArtículo 276 - Flagrancia. Se considera que . Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o el clamor público; o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en vehementemente que acaba de participar en un delito.un delito.

Page 21: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2121

APREHENSIÓN APREHENSIÓN PRIVADAPRIVADA

Artículo 279 - Aprehensión Artículo 279 - Aprehensión privadaprivada. En los casos que . En los casos que prevén los artículos 275 y prevén los artículos 275 y 277 primera parte, los 277 primera parte, los particulares están particulares están autorizados a practicar la autorizados a practicar la aprehensión, debiendo aprehensión, debiendo entregar inmediatamente el entregar inmediatamente el aprehendido a la autoridad aprehendido a la autoridad policial.policial.

Page 22: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2222

RECUPERACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LIBERTADLIBERTAD

Artículo 280 - Recuperación de la Artículo 280 - Recuperación de la libertadlibertad. En los casos de aprehensión . En los casos de aprehensión en flagrancia o detención, se en flagrancia o detención, se dispondrá la libertad del imputado, dispondrá la libertad del imputado, cuando:cuando:

1)1) Con arreglo al hecho que Con arreglo al hecho que apareciere ejecutado, hubiere apareciere ejecutado, hubiere correspondido proceder por simple correspondido proceder por simple citación (271, primera parte).citación (271, primera parte).

2)2) La privación de la libertad La privación de la libertad hubiera sido dispuesta fuera de los hubiera sido dispuesta fuera de los supuestos autorizados en este Código.supuestos autorizados en este Código.

3)3) No se encontrare mérito No se encontrare mérito para dictar la prisión preventiva.para dictar la prisión preventiva.

Page 23: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2323

5 – PRISIÓN PREVENTIVA5 – PRISIÓN PREVENTIVA

Es el estado de privación de la libertad ambulatoria,

dispuesta por un órgano judicial,después de la declaración del

imputado,cuando se le atribuye, con grado de

probabilidad,la comisión de un delito sancionado

con pena privativa de la libertad,por la cual no proceda condenación

condicional o, procediendo, existan vehementes indicios de que intentará eludir la

acción de la justicia o entorpecer su investigación.

Page 24: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2424

PROCEDENCIAPROCEDENCIA

Artículo 281.- Prisión PreventivaArtículo 281.- Prisión Preventiva. Siempre que existieren . Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva cuando hubiere nulidad, se dispondrá su prisión preventiva cuando hubiere vehementes indicios de que aquel tratará de eludir la acción de vehementes indicios de que aquel tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.la justicia o entorpecer su investigación.La eventual existencia de peligro procesal podrá inferirse, La eventual existencia de peligro procesal podrá inferirse, entre otros, de la gravedad del pronóstico punitivo hipotético entre otros, de la gravedad del pronóstico punitivo hipotético por no aparecer procedente, prima facie, la condena de por no aparecer procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional -artículo 26 del Código Penal-, falta de ejecución condicional -artículo 26 del Código Penal-, falta de residencia del imputado, declaración de rebeldía, sometimiento residencia del imputado, declaración de rebeldía, sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, condena a proceso o cese de prisión preventiva anterior, condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal, abandono de tratamientos por artículo 50 del Código Penal, abandono de tratamientos por adicción impuestos por órganos judiciales, del temor que el adicción impuestos por órganos judiciales, del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir en la víctima estado de libertad del imputado pueda infundir en la víctima y/o testigos durante el proceso o del lugar que en la cadena de y/o testigos durante el proceso o del lugar que en la cadena de comercialización hubiere ocupado el imputado en los delitos comercialización hubiere ocupado el imputado en los delitos que tiene por objeto la Ley Nº 10067.que tiene por objeto la Ley Nº 10067.Cuando en razón de una interpretación de un tribunal superior Cuando en razón de una interpretación de un tribunal superior más favorable para el imputado se debieran analizar más favorable para el imputado se debieran analizar circunstancias imprescindibles para decidir sobre la aplicación circunstancias imprescindibles para decidir sobre la aplicación de este artículo que no hayan sido valoradas con anterioridad, de este artículo que no hayan sido valoradas con anterioridad, la averiguación de aquellas deberá realizarla, de modo la averiguación de aquellas deberá realizarla, de modo sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa.la causa.En todo caso deberán resguardarse los intereses tutelados por En todo caso deberán resguardarse los intereses tutelados por el artículo 96 de este Código.”el artículo 96 de este Código.”

Page 25: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2525

FORMA Y FORMA Y CONTENIDOCONTENIDO

Artículo 282 - Forma y contenidoArtículo 282 - Forma y contenido. . La prisión preventiva deberá La prisión preventiva deberá contener, bajo pena de nulidad, los contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado o, si datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una sucinta identificarlo; una sucinta enunciación de los hechos; los enunciación de los hechos; los fundamentos de la decisión; la fundamentos de la decisión; la calificación legal del delito, con cita calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables, y la de las disposiciones aplicables, y la parte resolutiva.parte resolutiva.Cuando fuere dictada por el Juez de Cuando fuere dictada por el Juez de Instrucción la prisión preventiva Instrucción la prisión preventiva será apelable por el imputado y su será apelable por el imputado y su defensor, sin efecto suspensivo.defensor, sin efecto suspensivo.

Page 26: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2626

CESACIÓNCESACIÓN

Artículo 283 - CesaciónArtículo 283 - Cesación. Se dispondrá fundadamente la . Se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste, la imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste, la cual será ejecutada sin más trámite, en forma instantánea cual será ejecutada sin más trámite, en forma instantánea y desde el lugar que se lo notifique cuando [y desde el lugar que se lo notifique cuando [según art. 1°, según art. 1°, ley 8647ley 8647]:]:

1)1) Nuevos elementos de juicio demostraren Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el artículo 281.que no concurren los motivos exigidos por el artículo 281.

2)2) La privación de la libertad no fuere La privación de la libertad no fuere absolutamente indispensable para salvaguardar los fines absolutamente indispensable para salvaguardar los fines del proceso (269), según apreciación coincidente del del proceso (269), según apreciación coincidente del Fiscal, del Juez de Instrucción y de la Cámara de Fiscal, del Juez de Instrucción y de la Cámara de Acusación, a quienes —en su caso— se elevarán de oficio Acusación, a quienes —en su caso— se elevarán de oficio las actuaciones. El imputado será siempre, en este caso, las actuaciones. El imputado será siempre, en este caso, sometido al cuidado o vigilancia previsto en el artículo sometido al cuidado o vigilancia previsto en el artículo 268.268.

3)3) Estimare prima facie que al imputado no se Estimare prima facie que al imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena por un lo privará de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aun por aplicación tiempo mayor al de la prisión sufrida, aun por aplicación del artículo 13 del Código Penal.del artículo 13 del Código Penal.

4)4) Su duración excediere de dos años sin que Su duración excediere de dos años sin que se haya dictado sentencia (artículo 409, primer párrafo). se haya dictado sentencia (artículo 409, primer párrafo). Este plazo podrá prorrogarse un año más cuando se trate Este plazo podrá prorrogarse un año más cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil de causas de evidente complejidad y de difícil investigación. investigación.

Page 27: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2727

INDEMNIZACIÓNINDEMNIZACIÓN

Artículo 300 - ProcedenciaArtículo 300 - Procedencia. Si al . Si al disponerse el sobreseimiento o la disponerse el sobreseimiento o la

absolución del imputado, se absolución del imputado, se advirtiere que fue privado advirtiere que fue privado

arbitrariamente de su libertad, a arbitrariamente de su libertad, a su pedido, el Tribunal de la su pedido, el Tribunal de la

causa, previa vista Fiscal, podrá causa, previa vista Fiscal, podrá acordarle una indemnización que acordarle una indemnización que

estimará prudencialmente con estimará prudencialmente con arreglo a las circunstancias del arreglo a las circunstancias del

caso.caso.

Page 28: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2828

6 – COERCIÓN REAL6 – COERCIÓN REAL

Es toda restriccióna la libre disposición de una

parte del patrimonio del imputado o de terceros,

Con el propósito de garantizar la consecución de

los fines del proceso.

Page 29: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

2929

SECUESTRO PENALSECUESTRO PENAL

Limitación al uso, goce o disposición de la Limitación al uso, goce o disposición de la propiedad, consistente en la aprehensión y propiedad, consistente en la aprehensión y retención o mantenimiento de una cosa por retención o mantenimiento de una cosa por decisión de un órgano judicial durante el decisión de un órgano judicial durante el proceso penal (art. 210 CPP).proceso penal (art. 210 CPP).Necesidad de preservar efectos que puedan Necesidad de preservar efectos que puedan ser ser sujetos a confiscaciónsujetos a confiscación; o adquirir y ; o adquirir y conservarconservar material probatorio material probatorio, útil a la , útil a la investigación.investigación.Se refiere a:Se refiere a:- instrumentos del delito o sus efectos- instrumentos del delito o sus efectos (usados para consumarlo o intentarlo, y los (usados para consumarlo o intentarlo, y los obtenidos mediante su comisión).obtenidos mediante su comisión).- cosas cuya posesión o uso constituye delito- cosas cuya posesión o uso constituye delito- objetos que tengan alguna relación con la - objetos que tengan alguna relación con la prueba del hecho delictuoso.prueba del hecho delictuoso.

Page 30: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

3030

CLAUSURA DE LOCALESCLAUSURA DE LOCALES

Limitación a los derechos de uso, Limitación a los derechos de uso, goce o disposición de la propiedad, goce o disposición de la propiedad, por el cerramiento y custodia de los por el cerramiento y custodia de los accesos a un local por orden de accesos a un local por orden de autoridad judicial para asegurar la autoridad judicial para asegurar la realización de medios coercitivos y de realización de medios coercitivos y de prueba (arts. 324 inc. 5° y 195 CPP).prueba (arts. 324 inc. 5° y 195 CPP).

Tienen que existir vehementes Tienen que existir vehementes indicios que se ha cometido un delito, indicios que se ha cometido un delito, y ser la medida y ser la medida indispensableindispensable, para , para impedir que se alteren las huellas o impedir que se alteren las huellas o rastros del delito, o que se continúe rastros del delito, o que se continúe cometiendo.cometiendo.

Page 31: 1 BOLILLA N° 8 1 – COERCIÓN PROCESAL. 2 – LA COERCIÓN PERSONAL DEL IMPUTADO. 3 – FINES Y LÍMITES. 4 – REGULACIÓN CONCRETA. 5 – PRISIÓN PREVENTIVA. 6 –

3131

FINFIN