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Escuela de Graduados Anteproyecto de trabajo final para optar por el título de: Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal. “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en el Distrito Nacional, año 2019”. Sustentante: Juan Bautista Ureña Recio 2018-2220. Tutor: Julio Armando Aybar Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Rep. Dom. Julio 2020.

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Escuela de Graduados

Anteproyecto de trabajo final para optar por el título de:

Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal.

“Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en el

Distrito Nacional, año 2019”.

Sustentante:

Juan Bautista Ureña Recio

2018-2220.

Tutor:

Julio Armando Aybar

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Julio 2020.

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“Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción,

en el Distrito Nacional, año 2019”.

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Índice

AGRADECIMIENTOS

DEDICATORIA

INTRODUCIÓN

RESUMEN

Capítulo I: Aspectos Generales de las Medidas de Coerción y la naturaleza

jurídica que la componen ................................................................................ 1

1.1. Medidas de Coerción ............................................................................... 1

1.1.1. Definición y base legal ....................................................................... 1

1.1.2. Procedencia de las medidas de coerción .......................................... 4

1.1.3. Imposición de las medidas de coerción ............................................. 5

1.2. El peligro de fuga como elemento determinante para imposición de

medidas de coerción ....................................................................................... 5

1.3. Las medidas de coerción personales en el Código Procesal Penal

Dominicano ..................................................................................................... 8

1.3.1. Garantía económica .......................................................................... 8

1.3.2. Impedimento de salida ....................................................................... 9

1.3.3. Tutela judicial ..................................................................................... 9

1.3.4. Presentación periódica ...................................................................... 9

1.3.5. Colocación de localizadores electrónicos ........................................ 10

1.3.6. Arresto domiciliario .......................................................................... 10

1.3.7. Prisión preventiva ............................................................................ 11

1.4. Principio que regulan las medidas de coerción ...................................... 13

1.4.1. Principio de proporcionalidad .......................................................... 13

1.4.2. Principio de inocencia ...................................................................... 14

1.4.3. Principio de motivación .................................................................... 14

1.5. Revisión de las Medidas de Coerción .................................................... 15

1.5.1. La revisión obligatoria de la prisión preventiva ................................ 16

1.5.2. Cese de la prisión preventiva .......................................................... 17

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1.6. Tribunales de Primer Grado competentes para conocer de la solicitud de

imposición y revisión de las medidas de coerción ........................................ 18

Capítulo II: La prisión preventiva como medida cautelar .............................. 20

2.1. Duración de la prisión preventiva ........................................................... 20

2.2. Medidas alternativas a la prisión preventiva .......................................... 24

2.3. Celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal ................. 26

2.4. Principales avances sobre el uso de la prisión preventiva ..................... 28

2.5. Revisión periódica de la situación de personas en prisión preventiva ... 29

Capítulo III: Parámetros del proceso para la imposición y revisión de las

medidas de coerción a través del análisis de las sentencias emitidas en el

Distrito Nacional, año 2019 ........................................................................... 31

3.1. Revisión de la prisión preventiva y los parámetros que la regulan ........ 31

3.2. Análisis y presentación de sentencias ................................................... 32

3.2.1. Análisis de la sentencia No 1 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 32

3.2.1.1. Pretensiones de las partes ........................................................ 33

3.2.1.2. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 34

3.2.1.3. Fallo del Tribunal ....................................................................... 34

3.2.1.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 34

3.2.2. Análisis de la sentencia No 2 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 35

3.2.2.1. Pretensiones de las partes ........................................................ 36

3.2.2.2. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 37

3.2.2.3. Fallo del Tribunal ....................................................................... 37

3.2.2.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 38

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3.2.3. Análisis de la sentencia No 3 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 39

3.2.3.1. Pretensiones de las partes ........................................................ 40

3.2.3.2. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 41

3.2.3.3. Fallo del Tribunal ....................................................................... 41

3.2.3.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 41

3.2.4. Análisis de la sentencia No 4, sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 42

3.2.4.1. Hechos en que consiste el caso ................................................ 42

3.2.4.2. Pretensiones de las partes ........................................................ 43

3.2.4.3. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 44

3.2.4.4. Fallo del Tribunal ....................................................................... 44

3.2.4.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 44

3.2.5. Análisis de la sentencia No 5 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 45

3.2.5.1. Hechos en que consiste el caso ................................................ 45

3.2.5.2. Pretensiones de las partes ........................................................ 46

3.2.5.3. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 46

3.2.5.4. Fallo del Tribunal ....................................................................... 47

3.2.5.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 47

3.2.6. Análisis de la sentencia No 6, sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 47

3.2.6.1. Hechos en que consiste el caso ................................................ 48

3.2.6.2. Pretensiones de las partes ........................................................ 48

3.2.6.3. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 49

3.2.6.4. Fallo del Tribunal ....................................................................... 49

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3.2.6.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 49

3.2.7. Análisis de la sentencia No 7 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 50

3.2.7.1. Hechos en que consiste el caso ................................................ 50

3.2.7.2. Pretensiones de las partes ........................................................ 51

3.2.7.3. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 51

3.2.7.4. Fallo del Tribunal ....................................................................... 51

3.2.7.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 52

3.2.8. Análisis de la sentencia No 8 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción ................................................................................... 52

3.2.8.1. Hechos en que consiste el caso ................................................ 53

3.2.8.3. Disposición Penal que se presume fragmentada ...................... 54

3.2.8.4. Fallo del Tribunal ....................................................................... 54

3.2.8.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 54

3.2.9. Análisis de la sentencia No 1 sobre solicitud de revisión de medida

de coerción ................................................................................................ 55

3.2.9.1. Medida de coerción interpuesta................................................. 55

3.2.9.2. Pretensiones de las partes ........................................................ 55

3.2.9.4. Fallo del Tribunal ....................................................................... 56

3.2.9.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 57

3.2.10. Análisis de la sentencia No 2 sobre solicitud de revisión de

medida de coerción ................................................................................ 58

3.2.10.1. Pretensiones de las partes ...................................................... 58

3.2.10.2. Disposición Penal que se presume fragmentada .................... 59

3.2.10.3. Fallo del Tribunal ..................................................................... 59

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3.2.10.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 59

3.2.11. Análisis de la sentencia No 3 sobre solicitud de revisión de medida

de coerción ................................................................................................ 60

3.2.11.1. Pretensiones de las partes ...................................................... 61

3.2.11.2. Disposición Penal que se presume fragmentada .................... 62

3.2.11.3. Fallo del Tribunal ..................................................................... 62

3.2.11.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción .................................................................................................. 62

3.2. Estadísticas de las sentencias evaluadas durante el 2019. ................... 64

CONCLUSIÓN .............................................................................................. 68

RECOMENDACIONES ................................................................................. 72

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 73

ANEXOS ....................................................................................................... 76

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AGRADECIMIENTO

Agradecer de manera especial a la Universidad APEC, por permitirnos ser

parte de este plantel educativo y a su vez, abrirnos las puertas del pan de la

enseñanza, sobre todo dar un conocimiento más amplio a través de un gran

equipo de facilitadores que nos brindaron todos sus conocimientos en las

enseñanzas.

Agradecer de forma muy especial a nuestro asesor de metodología (MA)

JULIO ARMANDO AYBAR ORTIZ, por compartir su conocimiento y

experiencia en todos los aspectos, a fin de entregar un trabajo de calidad en

la realización de nuestra tesis.

Agradecer a todos mis compañeros de aula que durante dos (2) años, pude

cosechar buenas amistades con los mismos, sin distinción de ninguno de mis

compañeros.

Agradecer también a nuestra inspiración de ser parte de nuestra maestría a

mis compañeros, EDUARDO SIMEON NUÑEZ, JOSÉ MANUEL CAPELLAN,

FRANCISCO MORILLOS MONTERO, ALBANIASAYONARA SALAS NOVA,

Y FRANCIS RODRIGUEZ.

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DEDICATORIA

Al Dios Todopoderoso por mantenerme de pie con una salud estable, y poder

terminar con uno de mis anhelados sueños que es esta valiosa maestría, a mi

esposa ILMA LUZ FERNANDEZ OROZCO, mi hijo JUAN AMAURIS UREÑA

MENDEZ, mi madre RAMONA RECIO; mi padre FELIX MARÍA UREÑA; mis

hermanos PORFIRIO RECIO, MARTIN UREÑA RECIO, JULIO CESAR

UREÑA RECIO Y FELIX ANTONIO UREÑA RECIO.

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RESUMEN

La investigación es analítica y de tipo deductivo, no experimental, con el

objetivo de determinar los parámetros utilizados por los jueces para la

imposición de medida de coerción y las reglas utilizadas para revisarlas. En

esta se analizaron 10 sentencias sobre solicitud de imposición de medida de

coerción, y conocer los parámetros utilizados al momento de su decisión. Tras

las informaciones obtenidas se puede destacar que la revisión de las medidas

de coerción la parte interesada podrá solicitar al juez, la revocación, sustitución

o modificación de la medida de coerción anteriormente impuesta. La revisión

de la medida de coerción procede si la defensa y el querellante tiene elementos

de convicción que considere que pueden variar la condición jurídica de

imputado, debe ponerlos a disposición del fiscal para que ese lo agregue a lo

ya actuado y posteriormente solicitar al juez la revisión de la medida. En

conclusión, tras el análisis de las sentencias emitidas en el Distrito Nacional

durante el año 2019, referente a las medias de coerción y sus revisiones, se

concluye que, para la aplicación y la revisión de las medias de coerción, no

existe un criterio uniforme, para emitir los autos que ordenan las mismas, toda

vez que los jueces o tribunales al imponerla deben fundamentar sus

motivaciones basadas en las reglas que el articulo 227 expone. Por lo que se

recomienda que se fortalezca y se apliquen o ejecuten cada una de las reglas

o mandato que la normativa procesar invocan. Para así garantizar el estado

de derecho que contempla la Constitución Política de la República

Dominicana, los tratados internacionales de Derechos Humanos y sus

respectivas legislaciones.

Palabras claves: medidas de coerción, imponer, sentencias, parámetros.

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SUMMARY

The research is analytical and deductive, not experimental, with the aim of

determining the parameters used by the judges to impose the measure of

coercion and the rules used to review them. In this study, 10 judgments on

request for the imposition of a measure of coercion were analyzed, and the

parameters used at the time of their decision were analyzed. After the

information obtained, it can be highlighted that the review of the coercion

measures, the interested party may request the judge, the revocation,

substitution or modification of the previously imposed coercion measure. The

review of the coercion measure proceeds if the defense and the plaintiff have

elements of conviction that it considers that may vary the legal status of the

accused, they must make them available to the prosecutor so that he adds it

to what has already been acted and later request the judge the revision of the

measure. In conclusion, after the analysis of the sentences issued in the

National District during the year 2019, regarding the means of restraint and

their revisions, it is concluded that, for the application and review of the means

of restraint, there is no uniform criterion, to issue the orders that order them,

since the judges or courts when imposing it must base their motivations based

on the rules that article 227 sets out. Therefore, it is recommended that each

of the rules or mandate that the process regulations invoke be applied or

executed. In order to guarantee the rule of law contemplated in the Political

Constitution of the Dominican Republic, international human rights treaties and

their respective laws.

Keywords: coercion measures, impose, sentences, parameters.

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INTRODUCCIÓN

Las medidas de coerción, son consideradas como alternativas

excepcionales, que utiliza el juez o los tribunales apoderados, con el objetivo

de garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal, es decir que

el legislador ha establecido en la normativa procesal, un conjunto de medidas

que funcionan como garantías coercitivas orientadas a asegurar la protección

de las víctimas y testigos directos de un hecho criminal, así también se logra

evitar que el imputado pueda alterar o destruir los medios de pruebas

primordial que configuraran el delito. Empero la mismas deberá ser impuesta

mediante resolución motivada del “Iudex” o tribunal competente, quienes la

impondrán respectado los derechos reservado de las partes.

En la República Dominicana se ha establecido en su legislación

procesal muy específicamente en su artículo 226, las medidas de coerción que

servirán como guías para el aseguramiento del proceso penal. Estas medidas

son las siguientes: La presentación de una garantía económica suficiente; la

prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad de residencia o del

ámbito territorial que fije el juez; obligatoriedad de someterse al cuidado de

una persona o institución determinada; la obligación de presentarse ante el

juez o autoridad designada por éste; la colocación de localizadores

electrónicos; el arresto domiciliario y la prisión preventiva.

Según la normativa procesal en su artículo 227, las medidas de

coerción, proceden cuando se originan tres circunstancias fundamentales, 1)

Que existan elementos de pruebas suficientes para sostener de forma

razonable la probabilidad de que el imputado resulta ser autor o cómplice del

ilícito, 2) Cuando existe razonablemente el peligro de fuga basado en una

presunción razonable, y 3) Cuando la acción ilícita esté reprimida con penas

privativas de libertad.

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Es decir que el juez o los tribunales deberán tomar en cuenta estos

parámetros para poder imponer una de las medidas de coerción establecidas

en la norma procesal. Las formas de coerción procesal, en especial la prisión

preventiva, resultan contrarias al principio básico de presunción de inocencia

que rige todo proceso penal, respetuoso de los derechos y garantías de los

ciudadanos. A pesar de lo anteriormente expuesto es de interés precisar que

en la practica la medida de coerción impuesta en la “Prisión Preventiva”.

No obstante, si bien es cierto, que la aplicación de dichas medidas

cautelares denota poseer una gran eficiencia en cuanto a lo referente a la

cautela y a la tutela del imputado, se hace necesario el analizar cuáles son los

diversos parámetros en los cuales se basa el juez para imponer dichas

medidas, y a su vez por cuales lineamientos se rige para determinar la

necesidad de conocer sobre la revisión de una medida cautelar ya interpuesta.

Es de interés señalar además de que las medidas de coerción son

revisables, y que el juez está en la facultad de ponderar los presupuestos a fin

de determinar si han variado o no, o si han sido incorporados presupuestos

nuevos, siendo esto el elemento primordial para decidir la variación o no de

una medida de coerción, en todo caso teniendo este la posibilidad de solicitar

cuantas veces sea necesario dichas medidas.

Por lo que nuestro trabajo de investigación busca dar respuesta a las

siguientes interrogantes, ¿Cuál es la naturaleza jurídica que considera el juez

al momento de imponer y revisar las medidas de coerción?, ¿Cuáles son los

lineamientos normativos que rigen la efectiva imposición y revisión de las

medidas de coerción en la legislación dominicana? y ¿Cuáles son los

parámetros del proceso para la imposición, revisión de las medidas de

coerción y los resultados del análisis de las sentencias emitidas en el Distrito

Nacional, año 2019?.

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De lo anteriormente esbozado podemos indicar que este trabajo de

investigación será realizado basado en estas tres interrogantes, bajo las

cuales hemos realizado nuestro trabajo de campo el cual será realizado en los

tribunales del Distrito Nacional durante el año 2019.

Como objetivo general se pretende determinar los parámetros utilizados

por los jueces para la imposición de medida de coerción y las reglas utilizadas

para revisar la misma del cual surgieron los siguientes objetivos específicos,

1) analizar los aspectos generales de la imposición y revisión de las medidas

de coerción y su naturaleza jurídica, 2) escribir los Parámetros que rigen la

imposición y revisión de la medida de coerción en la legislación dominicana y

3) iidentificar los parámetros del proceso para la imposición y revisión de las

medidas de coerción a través del análisis de las sentencias emitidas en el

Distrito Nacional, año 2019.

Nuestro interés en el presente trabajo descansa en poder determinar

cuáles son los paramentos utilizados por el juez o los tribunales al momento

de imponer las medidas de coerción y cuáles son los criterios utilizado por los

mismos al momento de revisar la media anteriormente impuesta. Para poder

determinar si estas se ajustan a las garantías procesales existentes en nuestra

normativa procesal. Es en este tenor que la presente investigación, se ha

estructurado en tres capítulos desglosados de la siguiente manera:

En el primer capítulo se desglosa las generalidades de la investigación,

delimitando y exponiendo cuales son aquellos aspectos generales que

engloban la imposición y revisión de las medidas de coerción, así como su

naturaleza jurídica.

En el segundo capítulo se ha desarrollado un análisis enfocado a

determinar cuáles son los parámetros que rigen la imposición y revisión de la

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medida de coerción en la legislación dominicana, haciendo énfasis en todos

los elementos relativos al proceso que conlleva la imposición y la revisión de

dichas medidas.

En el tercer capítulo nos hemos enfocado, en la obtención de las

estadísticas donde se establecen la cantidad de medidas de coerción impuesta

y revisada en el Distrito Nacional durante el año 2019, así como la realización

de un análisis minuciosos y detallados del 1% del total de las medidas de

coerción impuestas y sus revisiones.

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1

Capítulo I: Aspectos Generales de las Medidas de

Coerción y la naturaleza jurídica que la componen

1.1. Medidas de Coerción

1.1.1. Definición y base legal

Las Medidas de coerción son mecanismos de carácter e índole

judiciales las cuales son utilizadas para asegurar la presencia del imputado en

el procedimiento, de lo cual resulta que las medidas de coerción no tienen un

fin en sí mismas, sino que constituyen el propósito de asegurar el debido

proceso en un conflicto de índole penal. Es decir, las medidas cautelares

buscan proteger los derechos que se debaten en un proceso penal para que

la sentencia que ponga fin al mismo no resulte vacía.

De esta manera, las medidas cautelares según (Calamandrei, 1945) en

virtud su naturaleza provisional, instrumental y accesoria, las medidas

cautelares no son otra cosa que herramientas para que el juez proteja los

derechos que se demandan en sede judicial, de manera temporal, mientras la

sentencia decide a quién corresponde otorgar en definitiva el derecho en litigio.

A su vez, el magistrado José Manuel Maza Martín las describe como

“aquellas actuaciones jurisdiccionales llevadas a cabo en el seno del

procedimiento, restrictivas de ciertos derechos de los presuntos responsables

de los hechos objeto de investigación o enjuiciamiento, que persiguen

asegurar la más correcta celebración del juicio y la eficacia de la resolución

que definitivamente recaiga” (Maza, 2002).

Por consiguiente, se entienden como medidas cautelares o de medidas

de coerción a la diversidad de medios jurídicos procesales que persiguen el

propósito principal de impedir que se realicen actos que impidan o dificulten la

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2

efectividad del proceso penal y por ende que dificulten la correcta aplicación y

ejecución de la decisión judicial, las mismas son puestas en marcha incidiendo

su aplicabilidad sobre la esfera jurídica del imputado. Resulta importante

señalar que una característica fundamental de las medidas coercitivas es su

carácter cautelar, de modo que solo pueden mantenerse mientras persistan

las condiciones que les dieron origen, de tal forma que estas figuras del

derecho procesal no pueden extenderse mucho en el tiempo para evitar que

tengan el carácter de una pena anticipada.

En ese mismo tenor, se entiende como medida coercitiva al conjunto de

herramientas judiciales, aplicada durante el proceso penal, que se encuentran

encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que

sea dictaminada.

Según (Peláez, 1999)

Las medidas de Coerción Personal son la sujeción del imputado al proceso y, en su caso asegurar la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional, ya sea para garantizar su declaración ante el Juez Instructor y evitar su inasistencia y consecuentemente la frustración de la celebración del juicio oral ante el Juzgador, este tipo de medidas pretende lograr un punto de equilibrio entre dos intereses confluentes en el proceso penal.

Para (Calderón, 1996) “las medidas de coerción personal son aquellas

restricciones al ejercicio de los derechos del imputado, impuestas ante el curso

de un proceso penal, tendientes a garantizar otros fines, los del descubrimiento

de la verdad y la actuación de la ley penal sustantiva al caso concreto”.

(Aragonés, 2002) indica que medidas de coerción personal “son

aquellas medidas que evitan la obstrucción de la justicia y la reiteración

delictiva del imputado, partiendo de la sospecha o existencia fundada de la

comisión de un delito, por el destinatario de la medida, conllevando

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3

necesariamente a las restrictivas de libertad de carácter excepcional,

exigiendo así la proporcionalidad individual de la o las medidas de coerción

personal impuestas al individuo”.

De acuerdo con (Silva, 1998) “las medidas de coerción se aplican con

el afán de asegurar el resarcimiento de daños y perjuicios, y que estas

sustituyen la privación provisional de la libertad, y de igual forma asegura la

presencia del incriminado en el desarrollo del proceso”.

En este orden (Teran, 2005) expresa que las medidas de coerción

personal “son aquellas medidas cautelares que de manera general afectan a

la libertad personal, que operan bajo un conjunto de condiciones que justifican

la imposición de la medida, en una especie de reacción estatal frente a la

posible comisión de un delito, como un principio de intervención mínimo

coercitivo frente ataques de peligrosidad social”.

También (Vélez, 1986) define las medidas de coerción como la

“restricción o limitación que se impone a su libertad para asegurar la

consecuencia de los fines del proceso, averiguación de la verdad y actuación

de ley penal”.

En ese mismo orden, se puede conceptuar las medidas cautelares

como los “mecanismos restrictivos de derechos que el órgano jurisdiccional

penal puede imponer al imputado, ceñidos estrictamente a los propósitos,

presupuestos, características y principios que las rigen y dentro del límite de

los plazos establecidos por la ley, dirigidos a garantizar la realización del

juicio”. (Veras, 1992).

De lo anteriormente expuesto se logra observar que el objetivo de las

medidas cautelares es garantizar la presencia del imputado en todas las

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4

etapas del proceso, luego de haber valorado los elementos probatorios

relativos a la comisión del hecho delictivo y el juez entender que existen

indicios racionales suficientes para creer que existe la posibilidad de que el

acusado ha participado en el hecho punible y que existe el riesgo, de su parte,

de eludir u obstruir la acción de la justicia.

De acuerdo con (Lantigua, 2005) una medida de coerción:

“Es una restricción del ejercicio de los derechos a la libertad (o a la propiedad), dispuesta por un juez competente, cuyo carácter es temporal y excepcional con el propósito de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, así como la protección y defensa de la víctima, amparada por la legislación de la República Dominicana en las disposiciones legales establecidas en los artículos 222 y siguientes del Código Procesal Penal, y la Resolución 1731-2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia”.

De lo anteriormente expuesto se ha logrado observar que la posibilidad

de decretar medidas cautelares está prevista en la ley, la cual también prevé

las principales condiciones para su procedencia, en ese mismo orden se ha

observado que en el Código Procesal Penal de la República Dominicana y la

Resolución 1731-2005 encontramos las bases legales que rigen las medidas

cautelares en los tribunales dominicanos.

1.1.2. Procedencia de las medidas de coerción

La posibilidad de decretar medidas cautelares está prevista en la ley, la

cual también prevé las principales condiciones para su procedencia. En virtud

al artículo 227 del Código Procesal Penal dominicano, las medidas de coerción

tendrán acertada y valida procedencia en los casos donde existan medios

probatorios que sean suficientes para sostener, razonablemente, que el

imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; también

serán procedentes en los casos donde el juez considere la posibilidad de

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peligro de fuga bajo la presunción de suceso razonable a raíz del análisis y

apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el

imputado podría no someterse al procedimiento, por último, será admisible la

procedencia de la medida cautelar cuando por estipulación legal la infracción

cometida sea reprimida con pena privativa de libertad.

1.1.3. Imposición de las medidas de coerción

De acuerdo con el artículo número 228 del Código Procesal Penal

dominicano a solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede

imponer una sola de las medidas de coerción previstas en este código o

combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las

comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando se

ordene la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas de

coerción.

El mismo artículo señala que el juez no se encuentra autorizado para

aplicar ninguna de las medidas anteriormente citadas

1.2. El peligro de fuga como elemento determinante para imposición

de medidas de coerción

La palabra peligro, provine del latín pericŭlum. Según la Real Academia

de la Lengua Española (RAE) tiene como significado en primera acepción

“Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal” y como segunda

acepción significa”: Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la

inminencia del daño. Por consiguiente, cuando se hace referencia a peligro de

habla de la tentativa probabilidad de que pueda presentarte algún suceso o

acontecimiento de que se presente cierto hecho que se relaciona con lo

negativo o indeseado.

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6

Finalmente, se puede concluir que el peligro se refiere a cualquier

situación que a través de una acción u omisión tenga la capacidad de producir

algún daño o tenga algún efecto negativo, ya sea de manera inmediata o

posterior afectando a una persona, un proceso, una cosa, o un ambiente.

Por su parte, la palabra fuga, implica que una persona se retire de un

lugar, se escape o se vaya de su lugar habitual, ya sea por miedo u otra

eventualidad. De lo se entiende que el peligro de fuga constituye la acción de

que una persona al desaparecer del espacio de su entono habitual pueda

producir algún daño o tenga algún efecto negativo, en este caso específico

dicho efecto tendría repercusión con el cumplimiento del debido proceso

durante el juicio penal.

En ese mismo tenor se puede conceptualizar como la acción que podrá

desarrollar aquella persona que en su condición de investigado, sospechoso o

imputado, quiere evadir una responsabilidad penal, producida por un ilícito.

En lo referente al peligro de fuga (Feipe, 2020) señala que:

La función procesal en esta hipótesis, refiere directamente a evitar que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia y se vincula insoslayablemente con la gravedad de la pena asignada al delito, en consecuencia, se requiere de elementos mínimos de convicción, que sean suficientes para justificar una probabilidad razonablemente, para la procedencia de la medida cautelar en la modalidad de riesgo de fuga.

En ese mismo tenor, (Costa, 2008) afirma que el peligro de fuga hace

referencia a la probabilidad de que el imputado en caso de permanecer en

libertad, vaya a sustraerse a la acción de la justicia. Evitando ser juzgado o

bien se vaya a sustraer de la pena que se le podría imponer.

Page 22: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

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Siendo el peligro de fuga también descrito por (Pérez, 2014) como:

El aseguramiento de la comparecencia del imputado para permitir el correcto establecimiento de la verdad o la actuación de la ley penal. El presupuesto de impedimento de fuga, dice Asencio Mellado, se concreta en dos datos básicos, que son el aseguramiento de la presencia del imputado el proceso, fundamentalmente en el juicio oral, y el sometimiento del inculpado a la ejecución de la presumible pena a imponer.

De acuerdo con (Pérez, 2014):

Lo que se busca cuando se pretende analizar el peligro de fuga, es evitar que el procesado o imputado logre escaparse de la acción de la justicia, o de la misma forma se requiere que en el caso de que se dé una sentencia condenatoria, el imputado se encuentre presente, pueda cumplir con la reparación civil y pueda cumplir con la ejecución de la sentencia en su totalidad.

En la normativa dominicana, el Código Procesal Penal en su artículo

229 indica que para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta,

especialmente, las siguientes circunstancias:

1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual,

asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para

abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información

sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga; 2) La pena

imponible al imputado en caso de condena; 3) La importancia del daño que

debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el

mismo; 4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro

anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la

persecución penal.

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1.3. Las medidas de coerción personales en el Código

Procesal Penal Dominicano

1.3.1. Garantía económica

El concepto de la fianza es presentado por (Lantigua, 2005) como “un

dinero u otra propiedad que se deposita en el tribunal para asegurar que la

persona acusada volverá a los tribunales cuando se le ordene. Si el acusado

vuelve al tribunal como se requiere, la fianza será devuelta al final del caso,

incluso si el acusado es condenado”.

(Feipe, 2020) define la garantía económica como “dinero en efectivo o

un bien con valor pecuniario que se le entrega al tribunal a cambio de la

promesa de comparecer cuando se ordene”. A su vez expresa que, si se

comparece ante el tribunal, la fianza se devuelve.

De acuerdo con (Peláez, 1999) la presentación de una garantía

económica, mejor conocida como fianza judicial, “te permite la libertad

provisional ante un aviso de acusación de un tribunal, con la garantía de que

te presentarás a juicio el día y la hora en el que seas citado”.

En ese tenor, la presentación de una garantía económica mejor

conocida como fianza o libertad bajo fianza que se procede cuando el

imputado por sí mismo u otra persona autorizada puede presentar dicha

garantía bajo diversas formas como es el depósito de dinero o valores.

El fin que persigue la garantía económica es el mismo o igual que las

demás medidas de coerción personales, es garantizar la permanencia del

imputado en el proceso.

Page 24: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

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1.3.2. Impedimento de salida

Según (Feipe, 2020) el impedimento de salida es “la prohibición de salir

sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial

que fije el juez”.

Por consiguiente, el impedimento o prohibición de salida es una

modalidad de coerción en la cual el imputado no puede salir del país, de la

ciudad en que reside o de un territorio determinado, sin autorización.

1.3.3. Tutela judicial

Según (Costa, 2008):

“La tutela cautelar es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional. Su objetivo es garantizar la eficacia práctica o utilidad social de las decisiones jurisdiccionales que reconocen los derechos de los ciudadanos. Pues, ante la ausencia de instrumentos que garanticen oportuna y eficazmente, el reconocimiento que el Estado hace de un derecho vulnerado o discutido, pueda concretizarse o ejecutarse,”.

Las sentencias estimatorias serian, al momento de su dictado, meras

declaraciones líricas que defraudarían las expectativas que razonablemente

se habían cifrado en ellas. En este tenor, la tutela judicial es el sometimiento

del imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada

o internamiento a institución determinada.

1.3.4. Presentación periódica

La presentación periódica según (Calderón, 1996) “es una medida que

consiste en el cuidado o vigilancia extrajudicial y control judicial semanal o

mensual, mediante la cual se obliga al imputado a someterse al cuidado o

vigilancia de una persona o institución determinada que se reportará

directamente ante el juez que ordenó dicha medida”.

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Por consiguiente, la presentación periódica consiste en una designación

judicial donde se constriñe al imputado a hacer acto de presencia ante el juez

del caso o ante autoridad distinta que aquél designe, siguiente unos controles

esquemáticos de prioridad.

1.3.5. Colocación de localizadores electrónicos

De acuerdo con (Lantigua, 2005) “la colocación de localizadores

electrónicos es una medida de coerción consistente en colocar un localizador

electrónico de manera permanente en el cuerpo del imputado, para poder

monitorearlo”.

Por consiguiente, la colocación de localizadores electrónicos se lleva a

cabo mediante el uso de un dispositivo, ya sea grillete o brazalete, que permite

saber dónde se encuentra exactamente la persona que lo posee. Esta medida

cautelar represente el monitoreo constante del imputado a través de dicho

sistema de rastreo personal.

1.3.6. Arresto domiciliario

Conceptualmente se entiende por domicilio judicial a la circunscripción

departamental, casa o inmueble designada como residencia del acusado al

dictarse la medida de arresto domiciliario como una medida cautelar.

Para (Molina, 2007) “el arresto domiciliario es una medida cautelar

personal provisional, que se ubica dentro de la modalidad de la comparecencia

restrictiva”.

En ese mismo orden (Molina, 2007) indica que:

“La naturaleza es del aseguramiento al proceso y no el de la pena, por lo tanto, es independiente a la ejecución de la sanción, pues no se aplica como una pena anticipada sino por la intensidad del peligro procesal que existe, a fin de poder concluir con el proceso, pues en el caso que se sustrajere no se podría expedir sentencia condenatoria en ausencia o Rebeldía”.

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Por consiguiente, el arresto domiciliario consiste en la restricción

indirecta de la libertad de tránsito y movilidad del imputado, obligándole a

permanecer en su propio domicilio o en el de otra persona que tenga su

custodia. La medida puede ordenarse con vigilancia o sin vigilancia.

Por su parte, (Vélez, 1986) expresa que: “El arresto domiciliario es una

medida inicial que no se dirige contra una persona, por no existir indicios

específicos de culpabilidad, sino contra varias, entre las que probablemente

se encuentre el autor o participe del delito, debido a que reposa en una base

muy deficiente de información y no sea posible individualizar inmediatamente

a responsables y testigos, a quienes han participado como cómplices y/o

autores de un delito.

En este tenor, el arresto domiciliario puede ser considerado como una

privación de la libertad de índole y carácter temporal, impuesta por el juez, la

cual persigue que no entorpezcan los lineamientos de la investigación,

principalmente en aquellos casos donde no fuere posible individualizar a los

responsables y testigos, de este modo asegurando el éxito de la investigación,

y evitar el ocultamiento de los instrumentos o rastros del delito o que los

arrestados se pongan de acuerdo acerca de lo acontecido.

1.3.7. Prisión preventiva

El concepto de prisión preventiva procede del latín prehensio-onis, que

significa “detención” por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad. La

prisión preventiva es la medida más grave que afecta a los derechos

esenciales garantizados por la Constitución y por ellos debe decretarse sólo

en casos excepcionales. A su vez, la misma restringe la libertad por un

determinado tiempo, lo que supone un encarcelamiento provisional dentro de

un establecimiento penitenciario. Es una medida de coerción personal que se

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aplica a un presunto autor de un ilícito penal, con dicha medida se requiere

asegurar el desarrollo del procedimiento penal que se llevará en su contra.

La prisión preventiva es definida por (Cruz, 2005) como:

“Una medida cautelar de carácter personal que priva de libertad al imputado que puede decretarse por el juez, cuando él solicité acreditar los presupuestos de apariencia de buen derecho (existencia del delito y de la participación) cuando existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias de investigación o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido”.

Es decir, que la prisión preventiva representa la privación de la libertad

del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución

de la pena.

A su vez, (Cruz, 2005) “expresa que en diversidad de ocasiones se

puede llegar a confundir los términos de prisión preventiva y cárcel”, resultando

de suma importancia señalar que la prisión preventiva es anterior en el tiempo

a la pena de cárcel, esto en virtud de que la pena de cárcel es una pena

privativa de libertad impuesta al condenado mediante sentencia

irrevocablemente juzgada, mientras que la prisión preventiva es la privación

de la libertad que sufre quien no ha sido sentenciado.

Para (Rio, 2008) “la prisión preventiva solo puede ser utilizada con

objetivos estrictamente cautelares: Asegurar el desarrollo del proceso penal y

la eventual ejecución de la pena. Objetivos que solo pueden ser alcanzados

evitado los riesgos de fuga y de obstaculización de la verdad”.

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Es importante señalar que la prisión preventiva no se considera

propiamente una pena, pero, sin embargo, constituye una auténtica privación

de uno de los derechos más sagrados del hombre, su libertad.

En ese tenor, (Vélez, 1986) expresa que “la prisión preventiva es un

estado de privación de libertad impuesto por un órgano jurisdiccional al

procesado, durante la sustanciación del proceso, cuando se le atribuye un

delito reprimido con pena privativa de la libertad, a fin de asegurar la actuación

efectiva de la ley”.

El artículo 234 del Código Procesal Penal de la República Dominicana

establece que la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse

razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias

de aquellas que resulten menos gravosas para su persona.

1.4. Principio que regulan las medidas de coerción

1.4.1. Principio de proporcionalidad

De acuerdo con (Aragonés, 2002)

“Este principio exige la adecuación o idoneidad de la medida, esto es, que la medida sea adecuada al fin u objetivo que con la misma se pretende lograr; la necesidad de la medida, es decir que la limitación de un derecho fundamental se produzca en la medida estrictamente necesaria para la salvaguardia del superior interés común, de forma que no suponga un sacrificio excesivo e innecesario de aquel”.

Es decir, que no exista otra medida de eficacia análoga pero menos

lesiva para el derecho de que se trate. Toda privación de libertad producida

como consecuencia de la adopción de una medida de coerción personal que

no se ajuste a las exigencias del principio de proporcionalidad debe

considerarse arbitraria. Este principio establece que la medida a adoptar por

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14

el juez sea proporcionada para la consecución de fines congruentes con su

naturaleza cautelar, sin que se perjudiquen los derechos y garantías

fundamentales de la persona.

1.4.2. Principio de inocencia

El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como “presunción

de inocencia”, es uno de los elementos esenciales que integran al garantismo

procesal. El principio de presunción de inocencia estipula que cada persona

tiene el derecho de ser tratado como inocente hasta la existencia de un fallo

judicial mediante sentencia irrevocablemente juzgada que le haya declarado

culpable.

Según (Roxin, 2000), “la situación jurídica de un individuo frente a

cualquier imputación, es la de un inocente y por ello, ninguna consecuencia

penal le es aplicable”.

El principio de inocencia en sentido amplio según (Binder, 2000)

significa:

“Que sólo la sentencia tiene la virtualidad de desvirtuarlo; que al momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades o culpable o inocente; que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida; que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza; que el imputado no debe construir su inocencia; que el imputado no puede ser tratado como culpable; que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas”.

1.4.3. Principio de motivación

El principio de motivación, en unos casos denominado como principio

de legalidad, supone que toda medida limitativa de algún derecho fundamental

deba estar prevista en la ley.

Page 30: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

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(Roxin, 2000) indica que “la norma legal debe autorizar a la autoridad

judicial de adoptar tales medidas limitativas”.

A su vez, es intrínseco señalar que de acuerdo con (Maza, 2002):

“El principio de legalidad en el ámbito procesal desarrolla una doble función: i) como ente regulador de la actuación de las agencias de persecución, las que están vinculadas a su mandato, a efectos de proceder funcionalmente cuando se toma conocimiento de la noticia criminal; y ii) como efecto regulador de las medidas e instrumentos que pueden limitar o restringir derechos y libertades fundamentales, esto es, solo pueden afectar la esfera de libertad del imputado aquellas medidas que se encuentren previstas en la ley procesal”.

En este tenor cabe mencionar que el principio de motivación o de

legalidad conlleva la prohibición de toda privación de libertad arbitraria, esto

es, cualquier forma de arresto, detención o prisión que tenga lugar fuera de los

supuestos y sin las finalidades previstas en la norma o sin la observancia del

procedimiento previsto en la ley, o con vulneración de las garantías

constitucionales o legales.

1.5. Revisión de las Medidas de Coerción

De acuerdo con (González, 2007) “la revisión de las medidas de

coerción es una solicitud que persigue mediante instancia motivada hacer

variar la medida cautelar impuesta”.

Es decir, mediante la revisión de las medidas de coerción la parte

interesada podrá solicitar al juez, la revocación, sustitución o modificación de

la medida de coerción anteriormente impuesta. La revisión de la medida de

coerción procede si la defensa y el querellante tiene elementos de convicción

que considere que pueden variar la condición jurídica de imputado, debe

ponerlos a disposición del fiscal para que ese lo agregue a lo ya actuado y

posteriormente solicitar al juez la revisión de la medida. Siendo importante

Page 31: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

16

señalar que para conocer sobre dicha revisión de medida de coerción el

órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin

de abrir el debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias

que se tomaron en cuenta o para imponer la medida y la necesidad de en su

caso de mantenerla, revocarla o sustituirla.

De acuerdo con (Cruz, 2005) “La revisión puede versar sobre todos o

alguno de los elementos que motivaron la prisión, es decir, tanto sobre la

existencia de motivos racionales suficientes para creer que el imputado es

autor o participe del delito, como sobre la variación del peligro de fuga o de

obstaculización de la investigación”.

Según (González, 2007) “el imputado y su defensor o el ministerio

público pueden solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier

momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales

se decretó, para lo cual deberán señalar las nuevas razones y los

antecedentes de la investigación o pruebas en que se sustente la petición”.

Por consiguiente, la parte interesada para que logre proceder la solicitud

de la revisión de la medida de coerción, debe presentar nuevos datos de

prueba demuestren que no concurren los motivos que en principio sirvieron

para fundamentar la medida de coerción previamente dictaminada.

1.5.1. La revisión obligatoria de la prisión preventiva

Una de las características de las medidas de coerción es su variabilidad

o provisionalidad, de modo que su permanencia o modificación, en tanto

perdure el proceso penal declarativo, estará siempre en función de la

estabilidad o el cambio que hicieron posible su adopción.

Page 32: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

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De acuerdo con el artículo 239 del Código Procesal Penal dominicano

la revisión obligatoria de la prisión preventiva ha de conocerse en un periodo

de cada tres meses y sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se

dispone expresamente, el juez o tribunal competente examina los

presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su

continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del

imputado. De lo cual resulta que el Código prevé la posibilidad al juez de hacer

una revisión de oficio con carácter de obligatorio.

A su vez el Código Procesal Penal establece que “la revisión se produce

en audiencia oral con citación a todas las partes y el juez decide

inmediatamente en presencia de las que asistan. Si compete a un tribunal

colegiado, decide el presidente” (Art 239).

1.5.2. Cese de la prisión preventiva

De acuerdo al Código Procesal Penal dominicano, la prisión preventiva

finaliza cuando:

1) Nuevos elementos demuestren que no concurren las razones que la motivaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida; 2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose incluso la aplicación de las reglas relativas al perdón judicial o a la libertad condicional; 3) Su duración exceda de doce meses; 4) Se agraven las condiciones carcelarias de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.

Por consiguiente, a cesación de la medida procederá cuando nuevos

elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que

determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de

comparecencia.

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18

Resulta importante señalar que de acuerdo con (González, 2007) “la

práctica judicial ha configurado a la cesación como un mecanismo que solo se

activa de parte, y no de oficio, salvo los casos del sobreseimiento ordenado en

etapa intermedia, luego del control sustancial de la acusación fiscal en el que

el juez puede advertir que el hecho no constituye delito, no concurren

elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el

enjuiciamiento”.

Además, de acuerdo con (González, 2007) “la cesación de la prisión

preventiva requiere una nueva evaluación, pero en base a la presencia de

nuevos elementos que deberán ser legítimamente aportados por la parte

solicitante, elementos que deberán incidir en la modificación de la situación

preexistente y con ello posibilita su aplicación”, por tanto, si no se actúan

nuevos elementos o los que actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel

propósito no puede cesar la prisión preventiva. ello lógicamente implica que la

evaluación deberá efectuar teniendo en cuenta los requisitos generales para

la procedencia de esta medida de coerción personal, temporal y mutable.

1.6. Tribunales de Primer Grado competentes para conocer

de la solicitud de imposición y revisión de las medidas de

coerción

Juzgados de Paz

El artículo 75 del Código Procesal Penal dominicano expresa que es El

Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la aplicación de una

medida de coerción, ante los Juzgados de Paz, quienes conocen dichas

medidas en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la

intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente

para facilitar la participación de todos los intervinientes. Resulta importante

Page 34: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

19

destacar que, este juzgado, además, conocerá la revisión de la medida de

coerción que el mismo dicte.

Juzgados de la Instrucción

Dentro de las disposiciones emanadas por la Resolución 1731-2005,

emitida por la Suprema Corte de Justicia, en su artículo 4 deja expresamente

expuesta la premisa de que es El Ministerio Público o la parte querellante

pueden solicitar la aplicación de una medida de coerción, mediante un escrito

simple y sin formalidades especiales, que contenga los datos personales del

imputado, un relato breve del hecho y su calificación jurídica con los elementos

de prueba que lo sustentan y el tipo de medida que se requiere.

En ese mismo tenor nos indica que a su vez, los juzgados de la

instrucción se encuentran totalmente facultados para poder conocer acerca de

la revisión de la medida de coerción ya sea de oficio o a solicitud de parte.

Tribunales de Juicio

De acuerdo con el artículo 306 del Código Procesal Penal es El

Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la aplicación de una

medida de coerción, ante los tribunales de juicio:

a) Cuando se trate de una instancia privada.

b) Cuando se trate de una acción pública o de una acción pública a

instancia privada, en aquellos casos en que sea necesario asegurar la

realización de la audiencia o de un acto particular de la misma. Conocen la

revisión de la medida de coerción, ya sea de oficio o a solicitud de parte.

Page 35: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

20

Capítulo II: Características de la prisión preventiva

como medida cautelar

2.1. Duración de la prisión preventiva

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su (Informe

sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2013) en lo referente a

la duración pertinente estimada para la prisión preventiva ha estimado que “los

Estados deben adoptar medidas conducentes a reducir el empleo y la duración

de la detención preventiva”. A su vez, La Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, interpretando la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, señala que los únicos fundamentos legítimos de la prisión

preventiva, son los riesgos de que el imputado intente eludir la justicia u

obstaculizar la investigación judicial. Por su parte, el Comité de Derechos

Humanos de la ONU señala que “la presunción de inocencia obliga a respetar

ciertas medidas en pro de la consecución de los objetivos de ésta, y que, en

este sentido, la prisión preventiva debe tener una duración razonable,

considerando en cada caso, su complejidad, la conducta del imputado durante

el procedimiento y la manera en que las autoridades del poder ejecutivo y

judicial hayan abordado el asunto”.

Además, (La Cumbre de las Américas, 1998) en su observación general

número 37 expresa que:

El segundo requisito expresado en la primera oración del párrafo 3 es que la persona recluida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Ese requisito es de aplicación específicamente al período de reclusión preventiva, es decir, a la reclusión desde el momento de la detención hasta el de la sentencia dictada en primera instancia.

Una prolongación extrema de la reclusión en espera del juicio también

puede comprometer la presunción de inocencia amparada por el artículo 14,

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21

párrafo 2. Las personas que no sean puestas en libertad en espera de juicio

deberán ser juzgadas lo más rápidamente posible, en la medida en que ello

sea compatible con su derecho de defensa.

El carácter razonable de la dilación en llevar el caso a juicio debe

evaluarse a la luz de las circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta la

complejidad de éste, la conducta del imputado durante el procedimiento y la

manera en que las autoridades del poder ejecutivo y judicial hayan abordado

el asunto.

La existencia de obstáculos para completar la investigación puede

justificar la necesidad de un plazo adicional, pero no así las situaciones

generales de falta de personal o de restricciones presupuestarias. Cuando las

demoras sean necesarias, el juez deberá volver a estudiar alternativas a la

reclusión previa al juicio. Debe evitarse la reclusión previa al juicio de los

menores, pero, cuando se ordene, el menor tendrá derecho a ser juzgado con

especial celeridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo

2 b).

En este tenor, el Código Procesal Penal dominicano en su artículo

número 16 expresa que debe existir un limite razonable para el tiempo máximo

que debería extenderse la prisión preventiva, estableciendo que la misma se

encuentra sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se

convierta en una pena anticipada.

A su vez, La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su

artículo 7, establece que toda persona detenida tendrá derecho a ser juzgada

dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

Page 37: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

22

A partir de la indeterminación del concepto plazo razonable, las

legislaciones han fijado límites temporales de la prisión preventiva como

consecuencia del principio de proporcionalidad y el de aceleramiento procesal.

Por otro lado, tales límites no son absolutos, por cuanto, en algunos supuestos,

lo plazos de prisión preventiva, pueden ser prolongados. A su vez, en el

(Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2013) también

se establece que:

“El uso excesivo de esta medida (la prisión preventiva por exceso de tiempo en espera de juicio) es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho, y que la instrumentalización en los hechos del uso de esta medida como una forma de justicia expedita de la que eventualmente resulta una suerte de pena anticipada, es abiertamente contraria al régimen establecido por la Convención y la Declaración Americanas, y a los principios que inspiran a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Por otro lado, el uso de la detención preventiva es un factor importante de la calidad de la administración de justicia, y, por lo tanto, directamente relacionado con la democracia.”

Lo anteriormente expuesto se encuentra consagrado en la normativa

dominicana en el artículo número 370 del Código Procesal Penal dominicano,

donde se estipula que una vez autorizada la prisión preventiva, produce los

siguientes efectos:

1) El plazo máximo de duración del proceso es de cuatro años;

2) El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo

de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia

condenatoria, hasta seis meses más;

3) El plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de

ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto

domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las

medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser

de cuatro meses más;

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23

4) Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo

máximo de la deliberación se extiende a cinco días y el de la redacción

de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración del debate

sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente;

5) Los plazos para la presentación de los recursos se duplican;

6) Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de

oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación,

brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se

perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u

otros conexos o proporcione información útil para probar la participación

de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde

resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya

persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la

aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia

del juez o tribunal competente.

Por consiguiente, que se puede decir que plazos de prisión preventiva

pueden variar de acuerdo al procedimiento penal, el cual se califica como

asunto de tramitación compleja, ya que el plazo ordinario de la prisión

preventiva tiene una duración máxima de dieciocho meses de acuerdo al

Artículo 370 del Código Procesal Penal Dominicano, que pueden ser

prorrogados por dieciocho meses más, y, en caso de haber recaído sentencia

condenatoria, hasta seis meses más.

A partir de lo anterior, se considera importante agregar, que la fijación

de límites a los plazos de la prisión preventiva, es resultado del principio de

proporcionalidad en relación con la garantía constitucional de justicia pronta y

cumplida. Todo esto por cuanto una prisión preventiva de larga duración no se

Page 39: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

24

convierte en un tipo de pena de prisión, mientras tenga una finalidad de

aseguramiento procesal, lo que se vulnera con ello, es el principio de

proporcionalidad.

Sin embargo, (morales, 2020) entiende que “es obligatorio no tomar

ninguna decisión drástica para el imputado”, es decir, que viole sus derechos

fundamentales, de lo contrario, el sistema judicial dominicano, en vez de ser

justo y transparente para todos, lo que estaría siendo es excepcional con

algunos, en especial con los de mayor poder adquisitivo.

2.2. Medidas alternativas a la prisión preventiva

En cuanto a la determinación de las medidas alternativas, en su

(Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2013), La

Comisión Interamericana de Derechos Humanos “instó a los Estados a aplicar

medidas alternativas de manera racional, atendiendo a su finalidad y eficacia

de acuerdo con las características de cada caso, y con observancia de los

principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Considerando los

estándares fundamentales de aplicación de la prisión preventiva, las medidas

alternativas a la misma, sólo pueden aplicarse siempre y cuando el peligro de

fuga o de entorpecimiento de la investigación no pueda ser evitado

razonablemente.

Por consiguiente, se expresa que, la autoridad judicial debe optar por la

aplicación de la medida menos gravosa, y considerando en todo momento,

una perspectiva de género, y cuando sea el caso, el interés superior del niño

o la afectación particular que se pudiera ocasionar respecto a otras personas

pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo.

Page 40: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

25

En este tenor, según (Postema, 2016) “la autoridad judicial tiene la

obligación de determinar dichas medidas sin dilación”. Además, señaló que:

Adicionalmente a la reducción del hacinamiento, la utilización de medidas alternativas a la prisión preventiva representa importantes ventajas en distintos sentidos. En primer lugar, la aplicación de las mismas, constituye una de las medidas más eficaces para: a) evitar la desintegración y estigmatización comunitarias derivadas de las consecuencias personales, familiares y sociales que genera la prisión preventiva; b) disminuir las tasas de reincidencia, y c) utilizar de manera más eficiente los recursos públicos.

Sobre este último punto, la Comisión ha señalado que la detención

preventiva resulta una medida cautelar económicamente costosa en relación

con aquéllas no privativas de la libertad, y en este sentido, la modernización

de la administración de justicia debe tomar en cuenta el uso de las medidas

alternativas como medio para optimizar la utilidad social del sistema de justicia

penal y los recursos disponibles. Por otra parte, como lo ha señalado la CIDH,

las personas en prisión preventiva se encuentran en una situación de

desventaja procesal respecto de aquéllas que enfrentan el proceso en libertad.

En la normativa dominicana las medidas alternativas a la prisión

preventiva se encuentran estipuladas en el 222 y siguientes del Código

Procesal Penal, estatuyéndose, básicamente, 6 tipos de medidas de coerción

distintas a la prisión preventiva, que el juez puede imponer a solicitud del

Ministerio Publico o de la parte querellante. De acuerdo al precitado código,

dichas medidas son las siguientes:

1. La presentación de una garantía económica

2. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad de

residencia o del ámbito territorial que fije el juez

3. Obligatoriedad de someterse al cuidado de una persona o institución

determinada

Page 41: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

26

4. La obligación de presentarse ante el juez o autoridad designada por

éste

5. La colocación de localizadores electrónicos

6. El arresto domiciliario

Sobre el uso e implementación de las medias alternativas en la

legislación dominicana, La Comisión Internacional de los Derechos Humanos

aplaude la implementación y aplicación de las mismas, no obstante, expresó

que “en República Dominicana, a pesar de que la regulación de la colocación

de localizadores electrónicos fue introducida por el Código Procesal Penal en

2004, es a partir de marzo de 2016 cuando se inicia la aplicación de los

mismos.

La implementación de dicha medida está a cargo del Ministerio Público

y de la empresa Monitoreos Dominicanos, y su implementación ha generado

críticas por parte de la sociedad civil dominicana debido a que no cuenta con

un reglamento que establezca el procedimiento para la imposición de los

localizadores electrónicos como medida sustitutiva a la privación de libertad”.

2.3. Celeridad en los procesos y corrección del retardo

procesal

La celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal persigue

adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas en detención

preventiva sean sometidas a juicio sin una demora indebida. Mediante esta se

pretende garantizar que los periodos de prisión preventiva se ajusten

estrictamente a los límites establecidos en la ley; adoptar con carácter urgente

las medidas necesarias para corregir el retardo procesal; y revertir el alto

porcentaje de personas que se encuentran privadas de su libertad sin una

condena firme.

Page 42: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

27

En este sentido, según el (Informe sobre el uso de la prisión preventiva

en las Américas, 2013) “los Estados tienen la obligación de revisar

periódicamente la vigencia de las circunstancias que motivaron la aplicación

inicial de la prisión preventiva, y si el plazo de detención ha sobrepasado los

límites que imponen la ley y la razón. La responsabilidad de garantizar dichas

revisiones periódicas recae en las autoridades judiciales competentes y en la

fiscalía”.

A nivel judicial, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

observa que desde 2014, diversos Estados, como la República Dominicana,

han realizado importantes esfuerzos, a fin de adoptar medidas relacionadas

con la celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal, tales como:

revisión del régimen de prisión preventiva; celebración de audiencias en las

cárceles, y aseguramiento de celebración de audiencias.

Por otra parte, según el (Informe sobre el uso de la prisión preventiva

en las Américas, 2013) “los Estados han adoptado otras medidas para reducir

la prisión preventiva, entre las que destacan: la celebración de audiencias

previas sobre la determinación de la procedencia de la prisión preventiva; la

aplicación de procesos de justicia restaurativa en materia penal, y el

establecimiento de programas de tratamiento de drogas bajo supervisión

judicial”. A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca

que las mismas han representado avances a fin de reducir el uso de la prisión

preventiva.

En ese mismo orden indica que a los fines de la celeridad del proceso,

para la celebración de las llamadas audiencias en las cárceles, las autoridades

penitenciarias deben proporcionar un sitio dentro de la cárcel, que cuente con

las condiciones adecuadas en términos de espacio, luz, electricidad e higiene.

Adicionalmente, dichas autoridades tienen la obligación de designar personal

Page 43: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

28

de custodia adicional para garantizar la seguridad de los actores procesales

durante las audiencias y de asegurar la presencia en las mismas, de la persona

imputada.

Por otra parte, a fin de que la realización de audiencias en las cárceles

sea eficiente, resulta indispensable que los Estados establezcan mecanismos

claros de colaboración entre el poder judicial, la fiscalía, la defensa y las

autoridades penitenciarias; asimismo, las autoridades judiciales deben

establecer criterios respecto a la priorización de los casos a discutir, y realizar

las acciones necesarias a fin de preparar adecuadamente los casos que serán

analizados.

2.4. Principales avances sobre el uso de la prisión

preventiva

La CIDH observa que, entre los principales avances alcanzados a nivel

jurisprudencial para reducir el empleo de la prisión preventiva, destacan los

siguientes:

a) Delimitación de las causales de procedencia de la prisión preventiva;

b) Establecimiento de mayores requisitos para la determinación de la

misma;

c) Prohibición de la exclusión de delitos del régimen establecido para el

cese de prisión preventiva;

d) Promoción de la utilización de medidas alternativas a la misma;

e) Sometimiento de la detención a control judicial, y

f) Regularización de la situación procesal de las personas detenidas sin

orden judicial.

Page 44: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

29

2.5. Revisión periódica de la situación de personas en

prisión preventiva

Debe comprenderse que las medidas de coerción son revisables, y que

el juez está en la facultad de ponderar los presupuestos a fin de determinar si

han variado o no, o si han sido incorporados presupuestos nuevos, siendo esto

el elemento primordial para decidir la variación o no de una medida de

coerción.

Siendo importante destacar que, al revisar una medida restrictiva, el

juez no puede remitirse a precedentes anteriores, sino que debe expresar

mínimamente las razones por las que considera que el encarcelamiento

preventivo debe mantenerse, debiendo evaluar los argumentos esgrimidos por

las partes y analizar rigurosamente la prueba aportada.

De acuerdo con (Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las

Américas, 2013) “la cuestión sobre la pronta revisión judicial de la legalidad de

la prisión preventiva no puede ser determinada en abstracto sino que debe ser

evaluada a la luz de las circunstancias del caso en particular”. Por

consiguiente, el tribunal debe tener en consideración el comportamiento en

general durante el procedimiento, y si las dilaciones pueden ser atribuibles al

peticionante o a sus representantes legales.

No obstante, la Corte también señala que “en principio, sin embargo,

toda vez que la libertad de un individuo se encuentra en juego, el Estado debe

organizar sus procedimientos de tal forma que sean conducidos con la menor

dilación posible”.

En particular, en el (Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las

Américas, 2013), la Comisión determinó que entre las prácticas que pudieran

Page 45: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

30

implementar los Estados para revisar periódicamente la situación de las

personas en prisión preventiva, se encuentran la creación de programas

especiales para monitorear su duración y el mantenimiento de registros

adecuados de las personas procesadas. Sobre este último punto, la CIDH ha

señalado que la existencia de un sistema de expedientes completo, exacto y

accesible es condición indispensable para la eficaz toma de decisiones y la

buena administración penitenciaria.

En el caso de las personas en prisión preventiva, la falta de registros

exactos, incluidas las fechas de las audiencias, puede generar demoras

considerables. De allí la importancia de mantener sistemas eficientes de

registros de las órdenes de prisión preventiva y de la comunicación con los

juzgados a cuya disposición se encuentran estas personas, que permitan

contar con un adecuado control del cumplimiento de los plazos máximos de

prisión preventiva.

Page 46: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

31

Capítulo III: Parámetros del proceso para la imposición

y revisión de las medidas de coerción a través del

análisis de las sentencias emitidas en el Distrito

Nacional, año 2019

3.1. Revisión de la prisión preventiva y los parámetros que

la regulan

La aplicación de las medidas coercitivas son limitaciones y restricciones

a las libertades del ser humano o de la personas, son ordenadas por un órgano

jurisdiccional competente, que tiene la facultad de aplicar la ley en los límites

absolutamente indispensables, por lo que se consideró necesario el estudio

del procedimiento que siguen los jueces para aplicar las medidas de coerción

personal, para establecer los parámetros, en los que se fundamentan los

jueces para aplicar las medidas de coerción personal respetando los derechos

del procesado.

La situación cautelar de los detenidos debe ser valorada periódicamente

para constatar que las causas y los fines que justificaron la medida aún

subsisten y si resulta absolutamente necesaria y proporcional. En cualquier

momento en que la medida cautelar carezca de alguna de estas condiciones,

deberá decretarse la libertad del individuo.

Considerando la naturaleza excepcional y transitoria de la detención

preventiva, y que su propósito es preservar la buena marcha de una

investigación y un proceso penal conducido con celeridad y debida diligencia,

los órganos del Sistema Interamericano han señalado que los Estados tienen

el deber de asegurar que cualquier detención se encuentra justificada

conforme a los estándares internacionales y de revisar periódicamente la

Page 47: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

32

vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial, y si el plazo

de detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón.

De acuerdo con el artículo número 239 del Código Procesal Penal:

“Cada tres meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se dispone expresamente, el juez o tribunal competente examina los presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado.”

La revisión se produce en audiencia oral con citación a todas las partes

y el juez decide inmediatamente en presencia de las que asistan. Si compete

a un tribunal colegiado, decide el presidente. El cómputo del término se

interrumpe en los plazos previstos en el artículo siguiente o en caso de recurso

contra esta decisión, comenzándose a contar íntegramente a partir de la

decisión respectiva.

3.2. Análisis y presentación de sentencias

3.2.1. Análisis de la Sentencia No 1, sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El octavo juzgado de la instrucción en funciones de oficina judicial de

servicios de atención permanente, ubicada en la segunda planta del palacio

de justicia de ciudad nueva, puerta 217.

Número de la Resolución

0668-2019-SMDC-01788

Page 48: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

33

Hechos en que consiste el caso

El Ministerio público expone los hechos que han dado origen a la

petición de imposición de medida de coerción, indicando que mediante la

puesta en marcha de un operativo realizado por miembros de la Dirección

Central de Antinarcóticos de la Policía Nacional, (DICAN), en la calle Ravelo,

próximo a la discoteca El Sofoque, del sector Villa Francisca, Distrito Nacional,

fue detenido el nombrado AG, a quien le fue solicitado que mostrara todo lo

que tenía en el interior de sus ropas de vestir, pero al negarse, fue registrado

por el Cabo J R, P.N., quien le ocupo colgando en su espalda una mochila de

color negro con pinticas de color blanco, conteniendo en su interior dos (2)

porciones de un vegetal de color verde, presumiblemente marihuana,

envueltas en pedazos de funda plásticas de color blanco con rayas rosadas.

Es en ese orden que el miembro de la P.N. procedió a leerle sus

derechos constitucionales al ciudadano llevando a cabo el arresto del mismo.

Una vez remitida dicha sustancia al INACIF y analizada, se determinó que la

misma era Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso de 162.13 gramos.

3.2.1.1. Pretensiones de las partes

Procuraduría: considerando que el ciudadano, en posesión de drogas,

ha sido considerado como una amenaza para el entono, igual que siendo

considerado infractor de la ley penal por posesión de sustancias ilícitas, el

Ministerio Público ha solicitado le sea impuesta como medidas de coerción las

establecidas en los artículos 226 inciso 7 del Código Procesal Penal,

consistente en prisión preventiva.

Defensoría pública: apoyándose en la declaración del ciudadano,

consistente en indicar que los miembros de la P. N. llegan en el operativo, lo

detienen sin razones aparentes, lo inician a golpear y le colocan la sustancia,

Page 49: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

34

determinada marihuana, dentro de sus pertenencias; por lo cual la defensoría

indica al tribunal que pondere las declaración del ciudadano en cuanto a su

no responsabilidad, ya que el mismo admite de que esa mochila es su

propiedad, pero que solo llevaba los instrumento de su trabajo.

3.2.1.2. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a las disposiciones de los artículos 6 letra A, 28 y

75-I de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República

Dominicana

3.2.1.3. Fallo del Tribunal

Una vez escuchada las partes y ponderadas las pruebas, el juez

determinó que en virtud de las medidas de coerción contenidas en el artículo

226 del Código Procesal Penal en sus numerales 1 y 4, se impuso al ciudadano

la pena de pagar una Garantía Económica ascendente a la suma de Cinco Mil

Pesos (RD$5,000.00), en la modalidad de efectivo, a ser depositados en la

Fiscalía del Distrito Nacional, en la puerta 101, primer piso de este edificio; y

B) Presentación periódica ante el Ministerio Público, encargado de la

investigación los días veinticuatro (24) de cada mes con una vigencia por

espacio de seis (06) meses, ordenando su libertad, una vez cumpla con el

depósito de la garantía económica impuesta y si no se encuentra guardando

prisión por otra causa.

3.2.1.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

Es innegable el hecho de que para imponer una medida de coerción

Que indefectiblemente para imponer una medida de coerción, por ínfima que

sea, el juez tiene que abocarse a examinar si existen los elementos de prueba

Page 50: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

35

suficientes para sostener, razonablemente, que la parte imputada es, con

probabilidad, autor o cómplice de una infracción. Por consiguiente, para el

presente caso, el juez basado en valorar los elementos de prueba presentados

por el M.P., bajo la premisa de validar que los mismos fueron obtenidos

conforme a las reglas generales establecidas en el Código Procesal Penal.

El juez considero que la sustancia encontrada dentro de las

pertenencias del ciudadano, determinado como marihuana, representaba un

elemento de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que la parte

imputada es, con probabilidad, autor de la infracción sobre la cual vierte la

acusación, siendo específicamente interpuesta la presentación periódica en

virtud de que en relación a procesos penales anteriores en los cuales se ha

visto involucrado el ciudadano, se ha logrado comprobar su disposición de

cooperar con la justicia, por lo cual se descartó la prisión preventiva en virtud

de que el mismo no se consideró amenazante en fuga para obstaculizar el

proceso, ni tampoco fue encontrado realizando distribución de dicha sustancia,

razón por la cual se determinó que el mismo no representa una amenaza para

la sociedad.

3.2.2. Análisis de la sentencia No 2 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El noveno juzgado de la instrucción adscrito a la oficina judicial de

servicios de atención permanente, en horario nocturno, regularmente

constituida en el palacio de justicia de ciudad nueva, puerta 217, segunda

planta, ubicado entre las calles Beller y Arzobispo Portes, ciudad nueva,

distrito nacional.

Page 51: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

36

Número de la Resolución

0669-2019-SMDC-02106

Hechos en que consiste el caso

En el presente caso se presenta el hecho de que el imputado hizo acto

de presencia a la sucursal del Banco de Reservas del súper mercado Nacional,

ubicado en la Ave. 27 de Febrero esquina Ave. Lincoln, Distrito Nacional, a

cambiar el cheque falso. Haciendo énfasis en que se presentaron pruebas que

sostienen el hecho de que, el mismo imputado logro endosar de manera

fraudulenta un cheque por el monto de RD$43, 500,00. en la oficina Occidental

Mall, así como logró endosar otro cheque falso por un monto de

RD$43,600.00, en la oficina UNP Mercado Bani.

Presentados dichas pruebas, se procedió a realizar un examen pericial

llevado a cabo por El Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF, de

donde resultó que las características físicas y de seguridad de los 3 cheques

no coinciden con los cheques referenciales utilizados para realizar la expertica

forense, estableciendo que los referidos cheques son falsos. El Instituto

Nacional de Ciencias Forenses INACIF, en su sección de Evidencias Digitales

realizó un examen pericial a un DVD, marca Maxel conteniendo imágenes de

fecha 17/12/2019, donde se visualiza al imputado al momento de hacer el

cambio fraudulento del cheque cambiado en Baní, obtenidas dichas pruebas,

el Ministerio Público solicitó orden de arresto al órgano jurisdiccional

correspondiente contra el imputado.

3.2.2.1. Pretensiones de las partes

Ministerio Público: presentadas las pruebas ante el tribunal, el

Ministerio Público solicita que le sea impuesta a la parte imputada, la medida

Page 52: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

37

de coerción establecida en el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal

Penal, consistente en prisión preventiva.

Abogados de la defensa: una vez escuchado los alegatos del imputado,

el cual expresó que “A mí me metió una hermana mía que es abogada, ella

me hizo ese daño a mí, yo estaba tratando de hace una segunda en mi casa,

cuando ellos me llamaron del banco yo fui y le dije que yo lo iba a pagar ese

dinero, yo hice un acuerdo de bancos yo tengo dinero en el banco, yo tengo

dinero en la cuenta para pagar ese delito, yo fui engañado y estafado, quien

me hizo ese daño era una muchacha rubia ella me prometió dar seis mil pesos

(RD$6,000.00) pesos, mi hermana quien me llevo a esa mujer y quien también

me hizo daño se llama patricia Heredia, yo soy miembro de la banda de

música de Baní” la defensa indicó que el imputado se encuentra en la mejor

disposición de resarcir el daño, es decir de pagar los montos de los cheques

endosados de manera fraudulenta, agregando que para demostrar la intención

del acusado de cooperar con la justicia, persiguiendo no sea interpuesta

medida de coerción se alegó depositar pasaporte del imputado, certificación

del alcalde pedáneo, carta de la iglesia, de la junta de vecinos, comunicación

de la banda de música y el ayuntamiento de Baní, persiguiendo demostrar que

no existe peligro de fuga y que el mismo no se va a sustraer del proceso.

3.2.2.2. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a los artículos 147, 148 y 405 del código penal

dominicano y violación al artículo 66 de la Ley 2859 modificada por la Ley 62-

00 sobre cheques

3.2.2.3. Fallo del Tribunal

El juez, en virtud del análisis de las pruebas presentadas, determinó

imponer al ciudadano, la medida de coerción contenida en el artículo 226 del

Page 53: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

38

Código Procesal Penal, en su numeral 7 consistente en prisión preventiva por

espacio de tres (03) meses a ser cumplidos en el Centro Correccional y de

rehabilitación Najayo Hombre, revisable de manera obligatoria en fecha quince

(15) día del mes de enero del año 2020, a las 09:00 de la mañana.

3.2.2.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

En el presente se trata del conocimiento de una solicitud de imposición

de medida de coerción depositada ante la Coordinación de los Juzgados de la

Instrucción para la cual el MP. aportó diversos medios probatorios para

fortalecer sus alegatos, siendo estos el Testimonio del Gerente de

Investigación del Banco de Reservas como medio que prueba la existencia de

una investigación realizada en los cambios de cheques fraudulentos que

canjeó el imputado, se presentaron por igual copias de los cheques originales,

se presentó las reclamaciones presentadas por la empresa al Banco de

Reservas en virtud de sustracción por transacciones de montos desconocidos

y no autorizados.

Es importante destacar que, para el Juez decidir sobre el peligro de

fuga, ha de tomar en cuenta ciertas circunstancias, las cuales están

establecidas en el artículo 229 del Código Procesal Penal, modificado por la

Ley No. 10-15 del 10 de febrero de 2015, relativas al arraigo en el país

determinado por el domicilio y residencia habitual, asiento de la familia, de sus

negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto

En este orden, quedó claramente en manifiesto, mediante las pruebas

presentadas, así como el testimonio del acusado, que este canjeo 3 cheques,

enfatizando en que dichos procesos fraudulentos fueron llevados a cabo en 3

jurisdicciones diferentes, lo cual demuestra que el acusado tenía conocimiento

Page 54: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

39

de lo que hacía, por lo cual luego de examinar los elementos indicados

precedentemente, en el presente caso procede de conformidad con los

artículos 226, 227 y 229 del código procesal penal el juez procede a dictar la

prisión preventiva contra el imputado, por ser la medida de coerción

proporcional a la naturaleza de la infracción atribuida.

3.2.3. Análisis de la sentencia No 3 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El noveno juzgado de la instrucción adscrito a la oficina judicial de

servicios de atención permanente, en horario nocturno, regularmente

constituida en el palacio de justicia de ciudad nueva, puerta 217, segunda

planta, ubicado entre las calles Beller y Arzobispo Portes, ciudad nueva,

distrito nacional.

Número de la Resolución

0669-2019-SMDC-02152

Hechos en que consiste el caso

De acuerdo lo expuesto ante el tribunal, el imputado en la avenida

Máximo Gómez, casi esquina Pedro Livio Cedeño, Ensanche La Fe, D.N., con

una conducta Típica y Antijurídica, abordo de su vehículo de motor, tipo

guagua, de la ruta de transporte público Mamey-Haras-Victoria, utilizando un

arma blanca tipo cuchillo, cometió el hecho punible de agresión física contra

las victimas hiriéndoles y causándoles lesiones según certificados médicos

legales. Se expone que el móvil de dicha acción es consecuencia de que

debido a que en el momento en que las victimas observaron que el imputado

conduciendo el vehículo en referencia, se desvió por otra vía distinta a la que

las mismas (victimas) le habían contratado, sin consultarles antes.

Page 55: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

40

Las víctimas le dijeron al imputado ¡que no se fuera por ahí!, porque le

iba a quedar muy lejos de su parada. Subsecuentemente el imputado, se puso

agresivo, les dijo a las víctimas que esa guagua era de él, a la vez que les

exigió a que se bajaran del mencionado vehículo. Concomitantemente el

imputado detuvo el vehículo, y cuando las víctimas se iban a desmontar,

aceleró la marcha del mencionado vehículo y frenó de golpes.

Es importante destacar el hecho de que una de las víctimas se

encuentra en estado de embarazo. Agregando que, eso intervino el joven

quien fungía como cobrador (no identificado) en el mencionado vehículo, y

conminó al imputado a calmarse, y continuó conduciendo el referido vehículo,

aún con las víctimas abordo, e iba por varias direcciones, situación por la cual

las víctimas optaron por llamar al 9-1-1. Rápidamente se presentaron al lugar

donde transitaba la guagua pública, los miembros del 9-1-1, en una

ambulancia, y atravesaron la misma unidad vehicular en medio de la vía que

iba la guagua, a los fines de rescatar a las víctimas y que el imputado no

emprendiera la huida. Momentos después se presentó al lugar una unidad de

la policía nacional, comandada por el Sargento mayor Freddy Medina

Escalante PN., quien registró al imputado, le ocupó en su mano derecha un

limpia vidrio, color negro, pues se había deshecho, en el trayecto recorrido del

cuchillo utilizado.

3.2.3.1. Pretensiones de las partes

Ministerio público

La defensa del imputado: la defensa señalo que en este hecho no ha

sucedió más, de una práctica que los conductores hacen en algunas

ocasiones, por lo que se suscita una situación al ver a las jóvenes exaltadas,

en ese momento el frena de repente y ella se van un poco hacia adelante,

menciona el Ministerio Público un arma blanca y presentan una bitácora

Page 56: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

41

fotográfica con un limpia vidrio, las querellantes, han arribado a un

desistimiento, de manera que la calificación jurídica dada por el Ministerio

Público no es la correcta, presentamos como presupuestos de arraigos, carta

de trabajo del sindicato de choferes, donde lleva más de 20 años laborando,

comunicación de la junta de vecino del sector la victoria, carta de la iglesia,

declaración jurada de domicilio, declaración jurada de unión libre, declaración

jura de presentación del imputado, declaración jurada de garantía laboral, acta

de nacimiento de su hija, por lo que, solicitamos la libertad pura y simple, en

razón de que se ha subsanado la solución al conflicto, de manera accesoria,

que le sea impuesta como medida de coerción, impedimento de salida”.

3.2.3.2. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a los artículos 309-1, 309-2 y 309-3 del Código

Penal Dominicano, artículos 83 y 84 de la ley 631-16, sobre Porte y Tenencia

de Armas.

3.2.3.3. Fallo del Tribunal

El juez impone al ciudadano la medida de coerción contenida en el

artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numeral 7 consistente en prisión

preventiva por espacio de tres (03) meses a ser cumplidos en la Penitenciaría

Nacional de la Victoria, revisable de manera obligatoria en fecha veintitrés (23)

días del mes de Enero, del año 2020, a las 09:00 de la mañana.

3.2.3.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

La presente se trata del conocimiento de una solicitud de imposición de

medida de coerción, bajo la observancia de que, el Ministerio Público presentó

Page 57: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

42

como medio de prueba los de la denunciante y víctima, el Informe Psicológico

Forense realizados por el INACIF al imputado y a las víctimas, los Certificados

Médicos Legales de las prácticas médicas realizadas a las víctimas, el Acta de

Registro de Personas, a nombre del imputado, el Acta de Arresto por Infracción

Flagrante, la Denuncia y una Bitácora fotográfica de los hechos. En

consecuencia, debido a la presentación y la valoración de las pruebas,

haciendo énfasis en la vertiente de que el acusado fue detenido in flagrante

delito, el juez ha considerado que el mismo representa un peligro para las

víctimas y la sociedad advertidas las circunstancias particulares de la especie.

3.2.4. Análisis de la sentencia No 4, sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El Décimo Juzgado de La Instrucción en funciones de Oficina Judicial

de Servicios de Atención Permanente, ubicada en la segunda planta del

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 217, sito en la manzana

comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y

Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

0670-2019-SMDC-01840

3.2.4.1. Hechos en que consiste el caso

El motivo del requerimiento del Ministerio Público radica en que la

Procuraduría Especializada Anti lavado de Activos y Financiamiento al

Terrorismo, en conjunto con otras agencias de investigación, ha desarrollado

una investigación en contra de esta organización criminal que se dedica al

tráfico de drogas ilícitas provenientes de Sudamérica, utilizando a la República

Page 58: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

43

Dominicana como punto de distribución hacia los Estados Unidos de América,

Puerto Rico y Europa.

Asimismo, la referida organización criminal se dedica al lavado de

activos provenientes del narcotráfico, ya que los capitales provenientes de

dichas actividades son introducidos a la economía dominicana e internacional

en un complejo esquema de lavado de activos que involucra a múltiples

individuos miembros de la estructura delictiva. En la mismo identifican un

negocio a nombre de otra persona, utilizada como testaferro para lavar fondos.

Por lo cual se inicia a investigar y es detenida la persona que figura como

propietaria del local comercial.

3.2.4.2. Pretensiones de las partes

Ministerio Público: expresó que era necesario tomar en cuenta que

este negocio no tiene permiso, está empresa no es del prófugo, sino del señor

aquí presente, que con probabilidad es autor o cómplice del entramado y que

está recibiendo llamadas para hacer sus transacciones. Y solicitó imposición

de medida de coerción al imputado.

Defensa: el defensa expresó que para demostrar que el legítimo

propietario es el acusado, se procederá a presentar el certificado de registro

mercantil del local, así como un contrato de uso de espacio alquilado que es

donde funciona la empresa como medio de acreditación, declaración jurada

de la asociación de casas cambistas del sector de Villa Juana, declaración

jurada de junta de vecinos, el recibo de pago de energía eléctrica del local a

nombre del acusado.

Page 59: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

44

3.2.4.3. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a las disposiciones de los artículos 3.2, 3.3, 6 y 9.1

de la Ley No. 155-17 Contra el lavado de activos y el financiamiento del

terrorismo y los artículos 29, 30, 68.a.1, 68.a.4, 68.a.5, 68.b.6, y 70 de la Ley

183-02.

3.2.4.4. Fallo del Tribunal

El tribunal dictó la medida de coerción contenida en el artículo 226 del

Código Procesal Penal, en su numeral 7, consistente en Prisión Preventiva, a

cumplirse por un período de tres (03) meses en el Centro de Corrección y

Rehabilitación Najayo Hombres, fijando revisión obligatoria para el día dos (02)

de diciembre del año 2019, a las 09:00 horas de la mañana.

3.2.4.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

Para fundamentar su acusación, el M.P. presentó la solicitud de

extradición y la acusación formal contra el acusado emitida por el Distrito Sur

de Florida el 11 de abril de 2019, prueba de que se encontró en el local durante

el allanamiento un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía

una cantidad detectable de heroína, conspiración para importar hacia el

territorio aduanero de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una

mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, y

posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía

una cantidad detectable de cocaína, violaciones contempladas en las

secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(a) del Título 21, y la sesión 2 del Título

18 del Código de los Estados Unidos.

Page 60: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

45

Presentadas las pruebas, el juez determinó interponer medida de

coerción al imputado persiguiendo que este no realice fuga o acciones que

entorpezcan el proceso de investigación, a raíz de que, a consecuencia de las

sustancias encontradas en el local, se corresponde como presunto indicio a la

adquisición de bienes muebles e inmuebles de lujo registrados mediante

testaferros y prestanombres para desviar a las autoridades, así como se

consideró que la apertura de centros de entretenimiento nocturno y de

expendio de bebidas alcohólicas administrados a través de sociedades

comerciales de los colaboradores de la estructura criminal, para dar licitud

aparente a los activos ilícitos y presentarse ante la sociedad como hombres

de negocio exitosos.

3.2.5. Análisis de la sentencia No 5 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El Décimo Juzgado de La Instrucción en funciones de Oficina Judicial

de Servicios de Atención Permanente, ubicada en la segunda planta del

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 217, sito en la manzana

comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y

Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

0670-2019-SMDC-02369

3.2.5.1. Hechos en que consiste el caso

En ocasión a un operativo realizado por miembros de la Dirección

Central Antinarcóticos de la Policía Nacional, fue detenido el acusado quien al

notar la presencia policial intentó emprender la huida, iniciándose una

Page 61: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

46

persecución en la calle Libertad donde el mismo se subió a un techo de una

casa y se lanzó a la acera terminando la persecución en la calle General Sucre

próximo a la banca de lotería Llueve del sector Capotillo, Distrito Nacional, en

donde penetró a un local, siendo detenido y llevado a una unidad policial y

registrado donde se le ocupó colgando en su hombro derecho, un bulto tipo

cartera de color negro, llevando en su interior una porción de un vegetal de

color verde presumiblemente marihuana, envueltas en pedazos de funda

plástica de color blanco con rayas azules, una porción de un polvo blanco

presumiblemente cocaína envuelta en una funda plástica de color blanco con

rayas azules, una balanza marca Tanita de color negro, la suma de mil

doscientos cincuenta pesos dominicanos (RD$1,250,00) en efectivo, una tijera

con el mango negro con verde y un celular marca Samsumg de color negro.

3.2.5.2. Pretensiones de las partes

Ministerio Público: en virtud de las pruebas presentadas solicitó que

le sea impuesta a la parte imputada la medida de coerción establecida en el

artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal, consistente en prisión

preventiva.

Defensa: una vez escuchado al acusado quien alegó que se

encontraba en el lugar buscando a su hijo, se asustó al ver a la policía, y que

solo llevaba en su bulto un celular y mil pesos, la defensa agregó que el

acusado es un hombre trabajador, tiene cédula, y solicitó que se rechace el

pedimento del Ministerio Publico por una menos gravosa y se le imponga la

226-1 y 4.

3.2.5.3. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a las disposiciones de los artículos 6 letra A, 28 y

75-II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la categoría

de Traficante.

Page 62: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

47

3.2.5.4. Fallo del Tribunal

El juez dictaminó que se acogía el pedimento del Ministerio Público, en

consecuencia, se dicta en contra de la parte imputada , la medida de coerción

contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numeral 7,

consistente en: prisión preventiva, a cumplirse por un período de tres (03)

meses, a ser cumplidos en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, fijando

revisión obligatoria para el día doce (12) del mes de febrero del año dos mil

veinte (2020), a las 09:00 horas de la mañana.

3.2.5.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

El juez acogió el pedimento de imponer medida de coerción de prisión

preventiva, aun siendo esta la más extrema de las medidas coercitivas

previstas en nuestra norma procesal, recurriendo al hecho de que el Ministerio

Público al solicitar la medida de coerción presentó como medios de prueba

testimonio del miembro de la P.N, quien le capturó, el testimonio del miembro

de la P.N, quien le requisó, un acta de Registro de Personas de, un Acta de

Arresto por Infracción Flagrante, Certificado de Análisis Químico del INACIF;

La suma de mil doscientos cincuenta pesos dominicanos (RD$1, 250,00); Un

bulto tipo cartera de color negro con el logo delika; Una balanza color negro

marca Tanita, ocupada al imputado.

3.2.6. Análisis de la sentencia No 6, sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El Décimo Juzgado de La Instrucción en funciones de Oficina Judicial

de Servicios de Atención Permanente, ubicada en la segunda planta del

Page 63: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

48

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 217, sito en la manzana

comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y

Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

0670-2019-SMDC-02394

3.2.6.1. Hechos en que consiste el caso

El M.P. indicó que el Equipo Operacional de la Dirección Nacional de

Control de Drogas (DNCD) indicó se están dedicando a vender y traficar con

drogas en una propiedad en el D.N. por lo que se montó una vigilancia en el

lugar. En virtud de los resultados de las investigaciones, se obtuvo la orden

judicial de allanamiento, en el cual estaba el propietario de la casa, quien es el

imputado, al cual requisaron encontrando dentro del bolsillo delantero derecho

de su pantalón corto de color azul con rayas de color blanco que estaba

colgado en la pared de la habitación, la cantidad de seis porciones de un

vegetal, presumiblemente marihuana, envueltas en funda plástica de color

negro con blanco, así mismo se encontró encima del gavetero que está en la

misma habitación una cartera de color negro conteniendo en su interior la

cantidad de ochenta y seis porciones de un polvo blanco, presumiblemente

cocaína, envueltas en funda plástica de color negro con blanco y la suma de

tres mil quinientos pesos dominicanos (RD$3,500.00), encima del mismo

gavetero encontramos un celular marca Iphone de color gris.

3.2.6.2. Pretensiones de las partes

Ministerio Público: presentadas las pruebas y escuchados los

testimonios de los agentes, el M.P. solicita que le sea impuesta a la parte

Page 64: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

49

imputada la medida de coerción establecida en el artículo 226 numeral 7 del

Código Procesal Penal, consistente en: “prisión preventiva.”

Defensa técnica: escuchado al acusado quien indicó vivir en el

segundo piso con mi familia y que los agentes oficiales indicaron lo arrestaron

en el primero y que nada de eso es de su pertenencia, la defensoría pública

alegó que como los agentes oficiales saben cuál era la habitación del acusado.

Además, alegó que no se hizo levantamiento de acta de arresto.

3.2.6.3. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a las disposiciones de los artículos 5 letra (a),6 letra

(a), 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas

en la categoría de Traficante.

3.2.6.4. Fallo del Tribunal

El juez determinó que se pusiera en libertad el imputado en virtud de

que el funcionario a cargo al momento de aprehender al imputado no levantó

el acta de arresto correspondiente que certifique, con certeza, la hora en que

se produjo dicho arresto, tal y como lo ordena el código procesal penal en la

parte in fine del artículo 224, cuando señala: “De las incidencias del arresto

flagrante se levanta un acta que se incorpora al juicio por su lectura”, por lo

que en consecuencia la privación de libertad del ciudadano de que se trata ha

devenido en ilegal.

3.2.6.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

En el presente caso, se trata de decidir con respecto a solicitud de

imposición de medida de coerción depositada ante la Oficina Judicial de

Page 65: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

50

Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, donde se presentaron

como prueba el Testimonio de los Agente, la Orden Judicial de Allanamiento,

el Acta de Allanamiento; un Certificado de Análisis Químico del INACIF de

donde resultaron seis (6) porciones Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso

de treinta puntos sesenta y uno (30.61) gramos y ochenta y seis (86) porciones

de cocaína cocaína clorhidratada con un peso de ciento veintiunos punto

setenta y dos (121.72) gramos. No obstante, las pruebas presentadas, el juez

determino la puesta en libertad de inmediato del acusado a consecuencia de

que el proceso se consideró viciado a falta del levantamiento del acta de

arresto correspondiente.

3.2.7. Análisis de la sentencia No 7 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El Décimo Juzgado de La Instrucción en funciones de Oficina Judicial

de Servicios de Atención Permanente, ubicada en la segunda planta del

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 217, sito en la manzana

comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y

Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

0670-2019-SMDC-01835

3.2.7.1. Hechos en que consiste el caso

El MP, expone que la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos

y Financiamiento al Terrorismo, en conjunto con otras agencias de

investigación, ha desarrollado una investigación en contra de esta

organización criminal que se dedica al tráfico de drogas ilícitas provenientes

Page 66: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

51

de Sudamérica, utilizando a la República Dominicana como punto de

distribución hacia los Estados Unidos de América, Puerto Rico y Europa. Es

cuando se recibe desde Estados Unidos una orden de extradición los fines de

realizar el proceso judicial en contra del imputado señalado como líder de la

red. De conformidad con la acusación formal, se procede a dirigirse a la

propiedad del imputado y ponerlo bajo arresto, en virtud de que el desarrollo

de la investigación se ha realizado desde EEUU se solicita la extradición del

acusado.

3.2.7.2. Pretensiones de las partes

Ministerio Público: presentadas las pruebas el M.P. solicita que le sea

impuesta a la parte imputada la medida de coerción establecida en el artículo

226 numeral 7 del Código Procesal Penal, consistente en: “prisión preventiva.

Defensa técnica: indicó que el acusado solicitaba asistencia de

defensores privados, por lo cual solicitaron que no se interponga medida de

coerción y el aplazamiento de conocer la misma.

3.2.7.3. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a las disposiciones de los artículos 5 letra (a),6 letra

(a), 28 y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas

en la categoría de Traficante.

3.2.7.4. Fallo del Tribunal

El juez dictaminó que, las medidas de coerción contenidas en el artículo

226 del Código Procesal Penal, en sus numerales 2, 5 y 6, consistentes en: A)

Impedimento de salida del país sin previa autorización judicial; B) La

Page 67: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

52

colocación de un brazalete electrónico, a través de una compañía de

monitoreo avalada por la Procuraduría General de la República y la Suprema

Corte de Justicia; y C) Arresto domiciliario.

3.2.7.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

Debido a las informaciones recibidas desde los EEUU el juez determinó

que el proceso reúne las características necesarias y suficientes para que

pueda ser investigado el acusado de conformidad con ese procedimiento. No

obstante, determinó que la prisión preventiva no era necesaria, en relación de

que el móvil que la genera no se encuentra en territorio dominicano, por lo cual

estando desde su casa el acusado no podría intervenir en la investigación, no

obstante, se procedió a colocar impedimento de salida, aparato electrónico y

prisión domiciliaria para de este modo evitar cualquier intento de fuga del

acusado.

3.2.8. Análisis de la sentencia No 8 sobre solicitud de imposición de

medida de coerción

Tribunal

El Décimo Juzgado de La Instrucción en funciones de Oficina Judicial

de Servicios de Atención Permanente, ubicada en la segunda planta del

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 217, sito en la manzana

comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y

Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

0670-2019-SMDC-02404

Page 68: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

53

3.2.8.1. Hechos en que consiste el caso

El Ministerio Público expone que, en ocasión de una labor de patrullaje

realizada por miembros de la Policía Nacional, a bordo de dos patrullas

motorizadas por la Av. Duarte, próximo al mercado de Villas Agrícolas, D. N.,

fue avistado un vehículo marca Suzuki Aéreo, color gris, en una actitud

sospechosa, el cual fue mandado a detener para fines de inspección. Acto

seguido, fueron invitados a salir del mismo, y al bajarse el ocupante del asiento

trasero izquierdo, una vez requisado se le encontró en el cinto delantero

derecho de su pantalón, un revólver marca Smith & Wesson, cal. 38, serie

núm. K814371, con cuatro cápsulas para el mismo, sin ningún documento que

justifique su porte legal.

3.2.8.2. Pretensiones de las partes

Ministerio público: presentadas las pruebas el M.P. solicita que le sea

impuesta a la parte imputada la medida de coerción establecida en el artículo

226 numeral 7 del Código Procesal Penal, consistente en: “prisión preventiva.

Defensa: la defensa manifestó que la acusada es una madre de familia

y tiene un niño especial que depende de ella, tenemos acta de nacimiento de

su hijo que ahora se encuentra en manos de un tercero, tenemos una

certificación de lactancia, carta de junta de vecino, declaración jurada de vida

y costumbre, carta de compromiso, declaración jurada de domicilio real,

declaración jurada de convivencia, carta de garantía, acta de nacimiento, carta

de garantía, cedula de mi representada y su marido, acta de convivencia,

declaración de domicilio real, presupuestos de sus familiares, carta de la junta

de vecinos, declaración de vida y costumbre. Es una muchacha de familia. Por

lo cual solicitó la libertad pura y simple de la misma.

Page 69: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

54

3.2.8.3. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a las disposiciones de los artículos 66 y 67 de la Ley

631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales

Relacionados, el cual tipifica el porte ilegal de armas de fuego.

3.2.8.4. Fallo del Tribunal

El juez dictaminó la medida de coerción contenida en el artículo 226 del

Código Procesal Penal, en su numeral 7, consistente en Prisión Preventiva, a

cumplirse por un período de tres meses en el Centro de Corrección y

Rehabilitación Najayo Mujeres, fijando revisión obligatoria para el día diecisiete

(17) del mes de febrero del año 2020, a las 09:00 horas de la mañana.

3.2.8.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

En el presente caso, se trata de decidir con respecto a solicitud de

imposición de medida de coerción depositada ante la Oficina Judicial de

Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional. Presentadas las

pruebas del testimonio de los agentes policiales, un Acta de Registro de

Personas, Acta de Arresto por Infracción Flagrante, el juez determinó la

existencia de los elementos de prueba suficientes para sostener,

razonablemente, que la parte imputada es, con probabilidad, autor o cómplice

de una infracción, ya que dicha decisión en perjuicio de la parte imputada

entraña una restricción al ejercicio del libre tránsito, por lo cual le fue

interpuesta medida de coerción.

Page 70: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

55

3.2.9. Análisis de la sentencia No 1 sobre solicitud de revisión de

medida de coerción

Tribunal

El Cuarto Juzgado de La Instrucción del Distrito Nacional, en la segunda

planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 205, ubicado en la

manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado,

Beller y Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

060-2019-ERMD-00326

3.2.9.1. Medida de coerción interpuesta

Al imputado mediante audiencia se le interpuso una garantía económica

ascendente a la suma de cinco millones de pesos (RD$5,000.000.00) bajo la

modalidad de efectivo, impedimento de salida del país sin autorización judicial,

la colocación de un brazalete electrónico, a través de una compañía de

monitoreo avalada por la Procuraduría General de la República y la Suprema

Corte de Justicia y arresto domiciliario que deberá ser cumplido por la parte

por un período de tres (3) meses, impuesta por la cámara penal de la Corte de

Apelación del Distrito Nacional.

3.2.9.2. Pretensiones de las partes

Defensa: La defensa indicó que, lo que le dio al traste de la Medida de

Coerción fue la supuesta falta de pago de impuestos, el señor AJ, debe estar

frente a su compañía porque sus proveedores son internacionales y el mismo

no se va a sustraer de la investigación porque como hemos demostrado que

tiene arraigo suficiente, por lo que concluimos que el tribunal verifique que los

Page 71: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

56

presupuestos son suficientes para dar al traste a variar la Medida de Coerción,

en cuanto al fondo nuestra solicitud de variación de Medida de Coerción que

sea variada por una presentación periódica ante el M.P. investigador sí así

quisiera que fuera semanal nuestro representado no tiene inconveniente

porque de no ser así como ya hemos dicho esta compañía podría quebrar.

Ministerio público: indicó que contrario a lo que dice la defensa de que

ha presentado nuevos presupuestos que justifican el arraigo del imputado y la

suficiencia para someterse al proceso y esos presupuestos que ha presentado

lo desarraiga aún más porque si cuando se impuso una Medida de Coerción

tenía varias cuentas en los bancos y las mismas fueron canceladas pues ya

no hay ningún arraigo, entonces tiene menos arraigo esa constancia pudieran

parecer suficientes para demandar daños y perjuicios y los perjuicios que

recibió por la arbitrariedad de la investigación y pudiera deducir en daño y

perjuicio pero no para decir en arraigo.

3.2.9.3. Disposición Penal que se presume fragmentada3

Medidas de coerción impuestas, por presunta violación a las

disposiciones de los artículos 236, 237 y 239 párrafo III del Código Tributario;

147, 148, 151, 265, 266, 405 del Código Penal Dominicano, 3 numeral 9 de la

Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos.

3.2.9.4. Fallo del Tribunal

El juez indicó mantener en todas sus partes las Medidas de Coerción

que pesa en contra de la parte imputada consistente en: a) una garantía

económica ascendente a la suma de cinco millones de pesos

(RD$5,000.000.00) bajo la modalidad de efectivo, b) impedimento de salida

del país sin autorización judicial, c) la colocación de un brazalete electrónico,

a través de una compañía de monitoreo avalada por la Procuraduría General

Page 72: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

57

de la República y la Suprema Corte de Justicia y d) arresto domiciliario que

deberá ser cumplido por la parte imputada por un período de tres (3) meses.

3.2.9.5. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

A petición de la Solicitud de Revisión de Medida de Coerción, y de la

combinación armónica de los artículos 238 y 239 de la normativa procesal

penal se deduce que tanto los jueces como las partes a través de sus

abogados pueden provocar la revisión, sustitución, mantenimiento o cese de

las medidas de coerción cuando así lo determinen la variación de las

condiciones que le dieron origen y según el caso de ordenará su continuación,

modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado.

Presentando la defensa como nuevas pruebas registro mercantil de la

cámara y comercio y producción, certificación de la Tesorería de Seguridad

Social, cartas del banco Wellst Fargo con su debida traducción,

documentaciones de Bancos y clientes, carta de Well Fargo y comunicación,

cancelación de Eulet Hermes, comunicación de asociación Cibao, carta del

banco el progreso de fecha,) carta del banco Scotiabank, que son cartas del

desahucio a partir de Junio. El tribunal consideró que no poseían razón de

peso suficientes para variar las medidas ya interpuestas con anterioridad, en

virtud de que no han variado las condiciones por las cuales le fue impuesta la

medida de coerción a la parte imputada. aunque si fueron suficientes para dar

apertura a un juicio para revisión de medidas.

Page 73: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

58

3.2.10. Análisis de la sentencia No 2 sobre solicitud de revisión de

medida de coerción

Tribunal

El Cuarto Juzgado de La Instrucción del Distrito Nacional, , sito, en la

segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 205, ubicado

en la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J.

Peynado, Beller y Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

060-2019-ERMD-00085

Medida de coerción interpuesta

Prisión preventiva.

3.2.10.1. Pretensiones de las partes

Defensa: alegó nuevas modificaciones en la resolución

correspondiente al imputado en torno al allanamiento realizado.

Ministerio Público: indicó su posiciono opuesta a la variación en razón

de que si bien es cierto el ciudadano posee arraigo, esposa e hijos, nos trae

presupuestos de que su hijo es enfermo pero no estamos intentando variar la

condición sobre el hijo sino, el imputado por la naturaleza de los hechos por

utilizar documentos falsos no así la falsificación pero si el uso de los mismos y

la maniobra fraudulenta de la estafa de 3 millones y pico de pesos para poder

lograr estafar a la víctima y extraerle eso a la víctima, esto dice además de la

investigación criminal de que también tiene otros casos imputados por la

misma naturaleza, el ministerio público se opone porque habiendo un

Quantum probatorio del imputado sobre estos hechos se eleva los niveles de

Page 74: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

59

riesgo las maniobras mismas del plano fático que tiene acceso de extraerse

del proceso por lo que tiene 3 millones de pesos de la estafa del señor Pedro

Jiménez Valenzuela por lo que eleva la posibilidad de extraerse del proceso y

se le ocupó una Jeepeta marca Frontier luego del hecho y no así de manera

legal, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y teniendo en cuenta un

equilibrio que debe ponderar el Juez el motivo por el cual fue la posibilidad del

proceso y en razón a la consecuencia de las maniobras mismas utilizadas, el

ministerio público ratifica que se mantenga la medida de coerción.

3.2.10.2. Disposición Penal que se presume fragmentada

Supuesta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 147,

148 y 405 del Código Penal Dominicano.

3.2.10.3. Fallo del Tribunal

El juez decidió renovar en todas sus partes la Medida de Coerción que

pesa en contra de la parte imputada consistente en prisión preventiva por

espacio de tres (03) meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo

Hombres, impuesta mediante Resolución No.0670-2018-SMDC-02140 de

fecha 10/10/2018 emitida por el Décimo Juzgado de la Instrucción en

funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito

Nacional, en virtud de que no han variado las condiciones por las cuales le fue

impuesta la medida de coerción a la parte imputada.

3.2.10.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

El abogado de la defensa de la parte imputada solicitó ante este tribunal

que se varíe la medida de coerción de prisión preventiva por la presentación

periódica, Impedimento de salida del país y una garantía de fácil cumplimiento,

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60

presentando como presupuestos: Declaración Jurada de Unión Libre, Copia

del Notario Público, Fotocopias de la cédulas de YN, JL, MC, AL, DA, TL, JL,

WP, JM, JC, AD, JT, RM, AP, RP, JJ, HM; Declaración de Unión Libre, de

fecha 06/04/2016; Copia de Acta de Nacimiento, de fecha 16/10/2018;

Certificación del Colegio Nuestra Señora del C de fecha 07/11/2018; Receta

Médica del hijo del imputado, Prescripción de gafas o lentes, realizada por OL;

Acto de Notoriedad Pública, de fecha 23/08/2018; Declaración Jurada de fecha

23/08/2018; Certificación de Vida y Costumbre, de fecha 23/08/2018;

Declaración de Garantía, de fecha 23/08/2018.de fecha 09/11/2016. No

obstante, el juez consideró que no poseían razón de peso suficientes para

variar las medidas ya interpuestas con anterioridad, en virtud de que no han

variado las condiciones por las cuales le fue impuesta la medida de coerción

a la parte imputada. aunque si fueron suficientes para dar apertura a un juicio

para revisión de medidas.

3.2.11. Análisis de la sentencia No 3 sobre solicitud de revisión de

medida de coerción

Tribunal

El Cuarto Juzgado de La Instrucción del Distrito Nacional, regularmente

constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito, en la

segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Puerta 205, ubicado

en la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J.

Peynado, Beller y Fabio Fiallo.

Número de la Resolución

060-2019-ERMD-00403

Page 76: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

61

Medida de coerción interpuesta

Prisión preventiva por espacio de tres (03) meses en el Centro de

Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.

3.2.11.1. Pretensiones de las partes

Defensa: la defensa presentó como presupuestos una carta de la

Asociación para el Mejoramiento y Desarrollo de los Manguitos, donde certifica

que al ciudadano ER, siempre lo han visto como una persona colaboradora y

que trabaja en el sector, tenemos carta del Ministerio ER, presentamos un

informe técnico de trabajo social de la Oficina de Defensoría Pública, para que

el tribunal lo observe, presentamos copia del certificado de nacido vivo de

nuestro asistido, él mismo está en proceso de legalización de su cédula y acta

de nacimiento, por lo entiende que son presupuestos más que suficientes,

solicitamos que el tribunal tenga a bien variar la medida de coerción ya que en

ese momento no se habían presentado los presupuestos ya mencionados, la

prisión preventiva es la excepción a las reglas, el Legislador ordenó seis

medidas de coerción más en el fin de garantizar la presencia del imputado, por

lo que solicitamos la variación de la prisión por una menos gravosa como una

garantía económica de posible cumplimento y la presentación periódica.

Ministerio Público: indicó que en relación a la carta de la asociación

de vecinos, la misma no presenta suficiente legalidad ya que no está avalada

por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, quien es que avala esas

asociaciones, la carta de la Iglesia por igual, las Iglesias se manejan por una

asociación que es la que avala si pertenece o no a dicha asociación, esos tipos

de cartas no tienen fe pública por sí solas, el imputado no tiene un carnet de

identidad ni cédula, presenta un peligro de no presentarse de manera

voluntaria, en tal sentido que se rechace el pedimento de la defensa y se

mantenga en todas sus partes la medida de coerción consistente en prisión

preventiva por ser la más idónea.

Page 77: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

62

3.2.11.2. Disposición Penal que se presume fragmentada

Presunta violación a las disposiciones de los artículos 6 letra A, 28 y 75-

II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República

Dominicana.

3.2.11.3. Fallo del Tribunal

El juez determinó mantener en todas sus partes la Medida de Coerción

que pesa en contra de la parte imputada consistente en Prisión Preventiva por

espacio de tres (03) meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo

Hombres, impuesta mediante Resolución No. 0668-2019-SMDC-01386 de

fecha 23/06/2019, por el Octavo Juzgado de la Instrucción del Distrito

Nacional, en funciones de Oficina Judicial de Servicios de atención

Permanente del Distrito Nacional, en virtud de que no han variado las

condiciones por las cuales le fue impuesta la medida de coerción a la parte

imputada.

3.2.11.4. Parámetros utilizados por el juez para imponer la medida de

coerción

De la combinación armónica de los artículos 238 y 239 de la normativa

procesal penal se deduce que tanto los jueces como las partes a través de sus

abogados pueden provocar la revisión, sustitución, mantenimiento o cese de

las medidas de coerción cuando así lo determinen la variación de las

condiciones que le dieron origen y según el caso de ordenará su continuación,

modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado. En ese

tenor, el abogado de la defensa de la parte imputada solicitó ante este tribunal

que se varíe la medida de coerción de prisión preventiva por una garantía

económica de posible cumplimento y la presentación periódica, presentando

como presupuestos: 1) Carta de la Asociación para el Mejoramiento y

Page 78: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

63

Desarrollo de los Manguitos de fecha 03/07/2019, 2) carta del Ministerio

Evangélico Renacer de fecha 03/07/2019, 3) Informe técnico de trabajo social

de la Oficina de Defensoría Pública de fecha 05/08/2019, 4) copia del

certificado de nacido vivo de la parte imputada de fecha 22/10/2018.

No obstante, al valorar los presupuestos de la defensa, si bien se ha

presentado como elementos novedosos el Informe técnico de trabajo social de

la Oficina de Defensoría Pública, en virtud de que no han variado las

condiciones por las cuales le fue impuesta la medida de coerción a la parte

imputada. aunque si fueron suficientes para dar apertura a un juicio para

revisión de medidas.

Page 79: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

64

3.2. Estadísticas de las sentencias evaluadas durante el 2019.

El presente tema, presenta estadísticas relacionada a la entrada y

salida de los asuntos en juzgados de la instrucción y las medidas de coerción

en el Distrito Nacional durante el año 2019.

Tabla No 1.

Entrada y salida de los asuntos en juzgados de la instrucción

Fuente – Consejo del Poder Judicial

Page 80: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

65

En la Tabla No 1, se logra observar la cantidad de revisiones de

medidas de coerción que fueron conocidas en la República Dominicana

durante el año 2019, las cuales ascienden a un total de 14,186 entradas de

medidas de coerción, de las cuales 13,742 fueron revisadas durante el año

2019, quedando sin revisar 444 casos.

En lo referente al Distrito Nacional en los juzgados de la instrucción se

conocieron un total de 1,861 revisiones a medidas de coerción, distribuidas de

la siguiente manera:

Tabla No 2.

Revisión de medidas de coerción en Distrito Nacional, año 2019

Primer juzgado de la instrucción 261

Segundo juzgado de la instrucción 281

Tercer juzgado de la instrucción 286

Cuarto juzgado de la instrucción 282

Quinto juzgado de la instrucción 237

Sexto juzgado de la instrucción 227

Séptimo juzgado de la instrucción 287

Fuente: Tabla No. 2

14%

15%

15%

15%

13%

12%

16%

Revisión de medida de coerción

Primer juzgado de la instrucción

Segundo juzgado de la instrucción

Tercer juzgado de la instrucción

Cuarto juzgado de la instrucción

Quinto juzgado de la instrucción

Sexto juzgado de la instrucción

Séptimo juzgado de la instrucción

Page 81: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

66

Tabla No. 3.

Entrada y salida de los asuntos en las oficinas judiciales de servicios de

Atención Permanente

Fuente – Consejo del Poder Judicial

En la Tabla No. 3, se plasman la cantidad de medidas de coerción que

fueron dictaminadas en los tribunales de la República Dominicana, de donde

se obtiene un total de 24,495 medidas de coerción impuestas, distribuidas de

la siguiente manera.

Page 82: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

67

Tabla No. 4

Medidas de coerción en R. D., año 2019

Fuente: Consejo del Poder Judicial

El gráfico anterior, los datos indican que la Provincia Santo Domingo,

es el distrito judicial con más casos de medidas de coerción interpuestas

durante el año 2019, seguido de la Provincia La Altagracia. Siendo importante

señalar que, en lo referente al distrito judicial perteneciente al Distrito Nacional

se impusieron un total de 2,018 medidas de coerción.

2,018

3,927

952

1,540

911

480

968865

698539

1,047

1,338

746

1,133916

1,155

2,547

832

511

201431

740

0

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

4,000

4,500

Medidas de Cerción interpuestas en la República Dominicana, año 2019

Page 83: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

68

CONCLUSIÓN

Después de presentadas las informaciones y atendiendo a los objetivos

propuestos, se concluye que los actos procesales de coacción directa son

mecanismos de carácter e índole judiciales los cuales son utilizados con el

objetivo de asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, es decir

que estos constituyen el aseguramiento del “sub júdice”, para que este no logre

sustraerse del juicio y se garantice que el mismo pueda cumplir su condena

en caso de resultar condenado, las medidas de coerción buscan además

proteger los derechos que se debaten en el procedimiento y así evitar que la

sentencia, que ponga fin a la cuestión judicial, no resulte vacía.

De acuerdo con el artículo número 228 del Código Procesal Penal

dominicano a solicitud del ministerio público o del querellante, el juez puede

imponer una sola de las medidas de coerción previstas en este código o

combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las

comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Cuando, se

ordene la prisión preventiva, no puede combinarse con otras medidas de

coerción. El mismo artículo señala que el juez no se encuentra autorizado para

aplicar ninguna de las medidas anteriormente citadas.

En virtud al artículo 227 del Código Procesal Penal dominicano, las

medidas de coerción tendrán acertada y valida procedencia en los casos

donde existan medios probatorios que sean suficientes para sostener,

razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de

una infracción; también serán procedentes en los casos donde el juez

considere la posibilidad de peligro de fuga bajo la presunción de suceso

razonable a raíz del análisis y apreciación de las circunstancias del caso

particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento,

por último, será admisible la procedencia de la medida cautelar cuando por

Page 84: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

69

estipulación legal la infracción cometida sea reprimida con pena privativa de

libertad.

Por su parte, la palabra fuga, implica que una persona se retire de un

lugar, se escape o se vaya de su lugar habitual, ya sea por miedo u otra

eventualidad. De lo que se entiende que el peligro de fuga constituye la acción

de que una persona al desaparecer del espacio de su entono habitual pueda

producir algún daño o tenga algún efecto negativo, en este caso específico

dicho efecto tendría repercusión con el cumplimiento del debido proceso

durante el juicio penal.

La revisión de las medidas de coerción la parte interesada podrá

solicitar al juez, la revocación, sustitución o modificación de la medida de

coerción anteriormente impuesta. La revisión de la medida de coerción

procede si la defensa y el querellante tiene elementos de convicción que

considere que pueden variar la condición jurídica de imputado, debe ponerlos

a disposición del fiscal para que ese lo agregue a lo ya actuado y

posteriormente solicitar al juez la revisión de la medida. Siendo importante

señalar que para conocer sobre dicha revisión de medida de coerción el

órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin

de abrir el debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias

que se tomaron en cuenta o para imponer la medida y la necesidad de en su

caso de mantenerla, revocarla o sustituirla.

De lo anteriormente expuesto se ha logrado observar que la posibilidad

de decretar medidas cautelares está prevista en la ley, la cual también prevé

las principales condiciones para su procedencia, en ese mismo orden se ha

observado que en el Código Procesal Penal de la República Dominicana y la

Resolución 1731-2005 encontramos las bases legales que rigen las medidas

cautelares en los tribunales dominicanos. El carácter razonable de la dilación

en llevar el caso a juicio debe evaluarse a la luz de las circunstancias de cada

Page 85: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

70

caso, teniendo en cuenta la complejidad de éste, la conducta del imputado

durante el procedimiento y la manera en que las autoridades del poder

ejecutivo y judicial hayan abordado el asunto.

La existencia de obstáculos para completar la investigación puede

justificar la necesidad de un plazo adicional, pero no así las situaciones

generales de falta de personal o de restricciones presupuestarias. Cuando las

demoras sean necesarias, el juez deberá volver a estudiar alternativas a la

reclusión previa al juicio.

En este tenor, el Código Procesal Penal dominicano en su artículo

número 16 expresa que debe existir un límite razonable para el tiempo máximo

que debería extenderse la prisión preventiva, estableciendo que la misma se

encuentra sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se

convierta en una pena anticipada.

La celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal persigue

adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas en detención

preventiva sean sometidas a juicio sin una demora indebida. Mediante esta se

pretende garantizar que los periodos de prisión preventiva se ajusten

estrictamente a los límites establecidos en la ley; adoptar con carácter urgente

las medidas necesarias para corregir el retardo procesal; y revertir el alto

porcentaje de personas que se encuentran privadas de su libertad sin una

condena firme.

Considerando la naturaleza excepcional y transitoria de la detención

preventiva, y que su propósito es preservar la buena marcha de una

investigación y un proceso penal conducido con celeridad y debida diligencia,

los órganos del Sistema Interamericano han señalado que los estados tienen

el deber de asegurar que cualquier detención se encuentra justificada

Page 86: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

71

conforme a los estándares internacionales y de revisar periódicamente la

vigencia de las circunstancias que motivaron su aplicación inicial, y si el plazo

de detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón.

Tras nuestro análisis de las sentencias emitidas en el Distrito Nacional

durante el año 2019, referente a las medias de coerción y sus revisiones,

hemos podido verificar que, para la aplicación y la revisión de las medias de

coerción, no existe un criterio uniforme, para emitir los autos que ordenan las

mismas, toda vez que los jueces o tribunales al imponerla deben fundamentan

sus motivaciones basadas en las reglas que el articulo 227 expone. Por lo que

se considera necesario que se fortalezca y se apliquen o ejecuten cada una

de las reglas o mandato que la normativa procesar invocan. Para así garantizar

el estado de derecho que contempla la Constitución Política de la República

Dominicana, los tratados internacionales de Derechos Humanos y sus

respectivas legislaciones.

Page 87: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

72

RECOMENDACIONES

Después de presentadas las conclusiones concernientes a los

parámetros utilizados por los jueces al momento de imponer y revisar medidas

de coerción, en el Distrito Nacional, surgen las siguientes recomendaciones:

Al Poder Legislativo

Modificar el artículo 227 del Código Procesal Penal e incluir dentro de las

procedencias para imponer medidas de coerción los siguientes

parámetros: La peligrosidad social y criminal del procesado, estableciendo

la edad, grado intelectual y escolar, estado psicológico y antecedentes

penales y la reincidencia.

A los Jueces y los Tribunales:

Considerar los parámetros razonales suficientes para la imposición y

revisión de las medidas de coerción, los cuales debe estar basados en los

principios de legalidad, justicia, proporcionalidad, igualdad, libertad y

humanismo, para que el mismo sea un proceso garantista que valla acorde

con los derechos fundamentales de los procesados.

Page 88: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

73

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Page 91: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

76

ANEXOS

ANTEPROYECTO

Page 92: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

1

Escuela de Graduados

Anteproyecto de trabajo final para optar por el título de:

Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal.

“Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en el Distrito

Nacional, año 2019”.

Sustentante:

Juan Bautista Ureña Recio

2018-2220.

Tutor:

Julio Armando Aybar

Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Julio 2020.

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2

ÍNDICE

I. Planteamiento del problema ....................................................................... 1

II. Objetivos ..................................................................................................... 4

2.1. Objetivo General ................................................................................... 4

2.2. Objetivos específicos ............................................................................ 4

III. Justificación de la investigación ................................................................. 5

IV. Marco de referencia ................................................................................... 6

4.1. Marco teórico ........................................................................................ 6

4.2. Marco conceptual ................................................................................. 9

V. Aspectos metodológicos ........................................................................... 11

5.1. Tipo de investigación .......................................................................... 11

5.2. Método de investigación ..................................................................... 11

5.3. Técnica de investigación .................................................................... 12

VI. Tabla de contenido .................................................................................. 13

VIII. Bibliografía preliminar ............................................................................ 73

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1

I. Planteamiento del problema

Las medidas cautelares aplicadas en los tribunales penales de la

República Dominicana constituyen un medio de importancia relevante en el

sistema judicial, que permite garantizar la presencia del imputado en el juicio,

ya sean coaccionándole su libertad o su derecho a la propiedad, esto con el

fin de impedir que un individuo que se esté procesando penalmente pueda de

alguna manera u otra evadir la justicia. De acuerdo, con este planteamiento,

el artículo 228 del Código Procesal Penal, nos expresa lo siguiente: “el juez

puede imponer una sola de las medidas de coerción previstas en la normativa

o combinar varias de ellas, según resulte adecuado”. De lo arriba esbozado es

de interés precisar que el “iudex1” está en la obligación de evaluar la decisión

que va a aplicar en un caso determinado por su gravedad y trascendencia

tomando en cuenta los principios de “proporcionalidad”, “legalidad” y

“excepcionalidad”, para evitar desnaturalizar el fin que persigue la norma.

Por lo que es de importancia que el juez al momento de imponer una

medida de coerción verifique si la misma se ajusta a las exigencias o

parámetros legales, ya que muchas veces se le impone a un encartado como

medida cautelar, por ejemplo: la prisión preventiva por un plazo

desproporcional, sin tomar en cuenta el tribunal, la gravedad del delito o si los

elementos de pruebas son suficientes para justificar tal imposición. Dichas

medidas poseen la finalidad o propósito de evitar que el imputado o los

imputados se sustraigan del proceso, entiéndase, que logren evadir el brazo

de la justicia y el aparato burocrático estatal.

Es en este tenor que el legislador dominicano en relación con el Código

Procesal Penal ha previsto y se ha anticipado a la opción de que el “iudex”

1 El iudex es una de las magistraturas del derecho romano y designa a la persona encargada de decidir de forma objetiva e imparcial un conflicto sometido a su decisión, por lo general por disposición de las partes. El iudex

desarrollaba el proceso y dictaba la sentencia., fuente Wikipedia

Page 95: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

2

pueda dictar medidas de coerción contra aquellos sujetos que se encuentran

bajo un procedimiento penal, es decir que intervengan en calidad de

imputados, utilizando dichas medidas cautelares para garantizar la presencia

de este durante la celebración del juicio. Es por consiguiente que se considera

que cuando el juez dictamina lo hace tomando en cuenta la firme convicción

de estar haciendo lo correcto en torno a utilizar varias herramientas de

protección anticipada que permitan la garantía del proceso judicial.

Las medidas cautelares persiguen como fin asegurar, conservar o

anticipar la efectividad de la resolución estimatoria, no, así convertirse en una

pena anticipada, ni debe resultar contrarias a la presunción de inocencia,

porque están sujetas y sustentadas al cumplimiento de ciertos parámetros, las

mismas establecidas, estipuladas y definidas en el Artículo 227 del Código

Procesal Penal de la República Dominicana. Dichas medidas, pudiendo ser

tanto medidas personales como reales, se encuentran ampliamente descritas

en dicha normativa. Dentro de su renglón diversificado de opciones la más

grave de todas es la denominada como prisión preventiva.

Esta problemática representa hoy en día un elemento fundamental para

el sistema procesal penal dominicano, en el sentido de que los jueces no solo

están llamados a velar por el correcto entendimiento y aplicación de los

parámetros y reglas de la norma. De lo anteriormente indicado podemos

expresar además que los jueces son guardianes vigilantes que garantizan la

protección de las garantías constitucionales y derechos fundamentales que

asisten a las personas, por lo que al momento de imponer la medida de

coerción o acceder a la revisión de las mismas, si el tribunal no estima estos

parámetros reconocidos por la norma procesal y constitucional, pondría en

peligro la buena marcha de un sistema garantista y preservador del derecho

de los individuos.

Page 96: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

3

En ese mismo tenor, con relación al artículo 222 del Código Procesal

Penal dominicano, se hace manifiesto el valor y el carácter de excepcionalidad

de las medidas de coerción, en el sentido de que todas las personas tienen el

derecho de la libertad y a la seguridad personal consagrada en la Constitución

de la República Dominicana, que aspira a que nadie pueda ser reducido a

prisión sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo

el caso de flagrante delito.

En este sentido, de lo anteriormente expuesto cabe destacar, que el

estado dominicano es quien se encarga de fijar o reafirmar como finalidad de

índole principal, la guarda, protección y tutela efectiva de los derechos

fundamentales de los individuos en vistas de ser sometidos a una medida de

coerción, por lo cual también se le otorga al imputado el derecho a la solicitud

de que la misma sea revisada, y a la vez es el encargado de proveerles los

instrumentos y herramientas necesarias, que permitan la evolución y progreso

de manera sistemática de sus derechos inherentes, nunca ignorando el

espíritu de estos derechos, de manera diáfana y sobre todo compatible con el

orden público y las buenas costumbres.

Es de interés señalar que el inculpado, el querellante o los miembros

del Ministerio público poseen la facultad de solicitar el recurso de revisión de

la medida cautelar interpuesta al demandado, las cuales constituyen un

elemento de la garantía del debido proceso penal, el propósito de este consiste

en variar la medida impuesta. En ese sentido, debe destacarse que se hace

imprescindible el estudio de los mecanismos judiciales utilizados para efectuar

una revisión amplia de las medidas de revisión que se versa en efectos

directos sobre el imputado, en los casos donde la imposición de estas amerite

de revisión, puesto que las mismas van de la mano con el derecho de

presunción de inocencia del “sub júdice”. Una mala administración de dichas

medidas constituye una violación al debido proceso.

Page 97: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

4

En ese sentido el no cumplimiento de los parámetros normativos por

parte del juez al momento de imponer y revisar una medida de coerción

representa una violación al debido proceso constitucional y a los derechos

fundamentales de los ciudadanos que se encuentran “sub júdice”, toda vez

que la misma se convierte en una pena anticipada. Por lo anteriormente

descrito, surgen las siguientes interrogantes:

1.1. Pregunta de Investigación ¿Cuáles son los parámetros utilizados para imponer y revisar las medidas de

coerción, en el Distrito Nacional, durante el año 2019?

1.2. Sistematización del problema

¿Cuál es la naturaleza jurídica que considera el juez al momento de

imponer y revisar las medidas de coerción?

¿Cuáles son las características de la prisión preventiva como medida

cautelar?

¿Cuáles son los parámetros del proceso para la imposición, revisión de

las medidas de coerción y los resultados del análisis de las sentencias

emitidas en el Distrito Nacional, año 2019?

II. Objetivos

2.1. Objetivo General

Determinar los parámetros utilizados por los jueces para la imposición

de medida de coerción y las reglas utilizadas para revisarlas.

2.2. Objetivos específicos

Analizar los aspectos generales que componen la naturaleza jurídica de

las medidas de coerción.

Page 98: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

5

Describir las características de la prisión preventiva como medida

cautelar.

Identificar los parámetros del proceso para la imposición y revisión de

las medidas de coerción a través del análisis de las sentencias emitidas

en el Distrito Nacional, año 2019.

III. Justificación de la investigación

Los parámetros de aplicación utilizados por el tribunal determinarán la

fijación de las medidas cautelares personales por lo que estos constituyen

aquellos procedimientos constitucionales por los cuales se rige el “iudex” al

ordenar y determinar una coacción personal que cohíbe al procesado de su

locomoción, convirtiéndola en restrictiva y a la vez logrando los fines

puramente procesales. Es primordial destacar que las medidas de coerción

tienden a afectar la libertad de las personas imputadas en un hecho penal,

resultando en un mecanismo que tiende a violentar el derecho a la presunción

de inocencia del acusado, de esta manera se hace imprescindible el desarrollo

de la presente investigación, mediante la cual se permite analizar cuáles son

los parámetros que utiliza el juez al imponer dichas medidas y de igual modo

el identificar las razones consideradas admisibles para proceder a la revisión

de las medidas cautelares con vista a su revocación.

En el sentido de que tal aplicación constituyen ser limitaciones y

restricciones a las libertades del ser humano o de la personas, las mismas son

ordenadas por un órgano jurisdiccional competente, el cual está dotado con la

facultad de imponer el criterio de la ley en los límites absolutamente

indispensables, por lo que se consideró necesario el estudio del procedimiento

que se sigue para aplicar las medidas de coerción personal del Juzgado de la

Instrucción del Distrito Nacional, que permitan establecer los parámetros, en

los que se fundamentan los jueces al imponer las medidas de coerción

personal respetando los derechos del procesado, siendo unas de sus

Page 99: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

6

garantías procesales, el poder recurrir ante el tribunal, para solicitar la revisión

de la medida cautelar interpuesta persiguiendo de este modo la

reconsideración del tribunal para la modificación de la decisión.

Por tal razón se ha considerado que la aplicación de las medidas

coercitivas son limitaciones y restricciones a las libertades del ser humano o

de las personas, son ordenadas por un órgano jurisdiccional competente, que

tiene la facultad de aplicar la ley en los límites absolutamente indispensables,

por lo que se consideró necesario el estudio del procedimiento que siguen los

jueces al imponer las medidas de coerción personal, para establecer los

parámetros, en los que se fundamentan estos, para tomar las medidas de

coerción personal que impondrán, garantizando y respetando los derechos del

procesado. De lo anteriormente expuesto se hace necesario conocer las

medidas de coerción de carácter personal y los parámetros que se utilizan para

su aplicación, a su vez, en ese mismo orden nos compete el análisis de los

parámetros y mecanismos que permiten tramitar las peticiones que persiguen

la revisión de las medidas cautelares interpuestas por el juez.

IV. Marco de referencia

4.1. Marco teórico

Historia de las medidas de coerción

Las medidas cautelares, son mecanismos que no solo facilitan la

efectividad de las resoluciones judiciales, las cuales forman parte de la

garantía constitucional denominada tutela judicial efectiva, sino que a su vez

integran una garantía fundamental del debido proceso. El origen de las

medidas cautelares se remonta al Derecho Romano, no se conocían las

medidas cautelares tal como se conciben en la actualidad, sin embargo,

contaban con ciertas instituciones parecidas y que cumplían con similares

objetivos a las de hoy en día.

Page 100: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

7

De acuerdo con (morales, 2020): “las medidas cautelares constituían un

medio de coacción del que gozaba el magistrado en virtud de su “imperium”

para embargar bienes a los ciudadanos que desobedecieran sus mandatos”.

Con el paso del tiempo surge la necesidad de reevaluar las medidas cautelares

en los casos donde se encuentren dudosos o inexistentes los elementos que

en primera instancia sirvieron para su estipulación. Es decir, la revisión de las

medidas de coerción nace para evitar la estancia innecesaria en detención de

un individuo. Dichas revisiones se tratan de estudiar, analizar, comprobar y

verificar, minuciosamente, situaciones, hechos y resultados, para hacerlos

congruentes con la realidad procesal del momento y determinar si el imputado

representa una amenaza que se pueda cumplir el debido curso del proceso

penal del cual es miembro. Mediante la revisión se persigue el fin de abrir

debate sobre la subsistencia o variación de las condiciones o circunstancias

que se tomaron en cuenta al imponer la medida y la necesidad de mantenerla

o no.

No obstante, en la República Dominicana la medida de coerción como

figura propiamente jurídica la encontramos con la publicación de la Ley 76-02

que instituye el Código Procesal Penal, las mismas aplicadas a consideración

del juez en los casos donde se considerara alguna causa o razón que

permitiera comprender que el imputado de someterse al procedimiento sea

suficiente para descartar el peligro de fuga, por consiguiente, nuestro derecho,

en su reforma traída por la ley 76-02 establece, importantes modificaciones en

lo concerniente a las sanciones penales de aplicación a los acusados de

crímenes y delitos en violación a la ley penal.

De lo anteriormente expuesto cabe destacar que, de acuerdo con

(Feipe, 2020) antes de la promulgación de la ley 76-02, nuestro código de

procedimiento criminal promulgado en 1884 y sus posteriores modificaciones,

solo permitían como medidas de coerción, la prisión preventiva, el arresto o

conducencia, el impedimento de salida del país y el otorgamiento de la libertad

bajo fianza.

Page 101: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

8

Revisión de la medida de coerción

Las medidas cautelares estarán sometidas al régimen de la revisión,

sustitución y a su modificación, las mismas se llevan a cabo a través de una

audiencia en presencia del procesado y previa notificación a todas las partes

intervinientes por ante el tribunal que dictó la resolución. Para la solicitud de

revisión están facultados el encartado, el querellante, también el fiscal en virtud

del principio de objetividad y el juez de oficio en beneficio del procesado no

pudiendo el juez provocarla para agravar la situación del imputado “reformatio

in pejus”. (Garrido, 2005). La revisión de una medida cautelar tendrá como

presupuesto necesario el que las circunstancias que dieron origen a su

imposición hayan cambiado, porque de lo contrario no se podría modificar o

ser sustituida. Un aspecto a resaltar es que la solicitud se puede invocar en

cualquier estado del procedimiento. En el caso de la prisión preventiva la

misma está sujeta a un régimen especial y su modificación esta acondicionada

a lo establecido por las características que indica el artículo 241, y para los

jueces es obligatoria su revisión cada tres meses.

Cuando las partes intervinientes no están de acuerdo con la resolución

que impone o rechace una medida de coerción tiene abierto el recurso de

apelación. Dicho recurso no suspende la ejecución de la resolución y quien

conocerá en audiencia este recurso es la corte de apelación como tribunal de

alzada. La medida de coerción, deben ser revisables, por lo que el juez de

oficio o a petición de parte, puede ponderar los presupuestos aportados a los

fines de determinar si existe alguna variación o ha sido incorporado algún

elemento de prueba nuevo que pudiera variar la medida impuesta,

representando esto el mecanismo primordial para garantizar de que al

imputado no se le haya impuesto una medida desproporcional o arbitraria,

violando con esto sus derechos fundamentales.

Page 102: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

9

4.2. Marco conceptual

Medida de coerción

Las Medida de coerción son mecanismos judiciales utilizadas para

garantizar la presencia del imputado en el procedimiento, de lo cual resulta

que las medidas de coerción no tienen un fin en sí mismas, sino que

constituyen el propósito de asegurar el debido proceso en un conflicto de

índole penal.

Para (Conde, 2006), la medida de coerción es:

Aquellas que pueden adoptarse motivadamente por el órgano jurisdiccional, u otra autoridad competente en casos excepcionales, contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse un aspecto esencial: la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor. (p. 185).

Presunción de inocencia

Proviene del concepto latín “présoption”, la cual se traduce como la

garantía fundamental que posee todo imputado por la comisión o ejercicio de

algún hecho ilícito, donde se adquiere una calidad de inocente hasta que

legalmente no se declare lo contrario. (Loza, 2020).

La proporcionalidad de la prisión preventiva

Según (Conde, 2006) significa que esta medida “debe estar

objetivamente justificada para obtener el cumplimiento de los fines

constitucionales que la legitiman” (p. 225).

La tutela judicial efectiva

Según (Guerrero, 2013) la tutela judicial efectiva consiste en “la acción

procesal que permite acceder a la jurisdicción, hacer peticiones, obtener

respuestas y ejecutar lo decidido en plazo razonable”.

Page 103: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

10

Prisión preventiva

Es la más grave de las medidas de coerción previstas por el Código

Procesal Penal, el mismo consiste en la privación de libertad del acusado.

Para (Roxin, 2000), la prisión preventiva, se refiere:

Es la privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena. De esta definición se extraen los objetivos que la misma persigue, a saber: asegurar la presencia del imputado en el proceso penal, garantizar la investigación de los hechos y asegurar la ejecución de la pena. Finalmente, afirma el autor, ella es indispensable en algunos casos para una administración de justicia penal eficiente” (p. 78).

Proceso Penal

Para (Conde, 2006), “el proceso penal es el instrumento necesario para

la aplicación del derecho penal, probablemente representa el principal campo

de tensión entre la exigencia ciudadana de seguridad y el derecho a la libertad

de quien se ve sometido al proceso” (p.37). El proceso penal actúa como una

herramienta imprescindible en el accionar del sistema de justicia, el mismo se

constituye en un instrumento realmente útil y de gran relevancia, dado que

permite la aplicación de la ley penal, asimismo consigue esclarecer los hechos,

el ilícito penal y consiente las exigencias ciudadanas, se entiende entonces

que, el proceso penal tiene como finalidad el esclarecimiento de los hechos.

Elementos de prueba

Según (Dellepiane, 1994) consisten en “todo rastro, vestigio, huella,

circunstancia y, en general, todo hecho conocido, o, mejor dicho, debidamente

comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento

de otro hecho desconocido” (p. 57).

La revisión de las medidas de coerción

De acuerdo con (González, 2007) “la revisión de las medidas de

coerción es una solicitud que persigue mediante instancia motivada hacer

variar la medida cautelar impuesta”.

Page 104: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

11

El debido proceso

Es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa

de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas

características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso

legal.

V. Aspectos metodológicos

5.1. Tipo de investigación

El método utilizado para la investigación y redacción de esta

averiguación fue el método analítico en combinación con el deductivo. El

primero puede considerarse como aquel que permite la desmembración o

descomposición de un todo, para estudiar los aspectos más característicos del

objeto de estudio, teniendo como herramienta primordial la observación. El

segundo por su parte es el método utilizado en los trabajos de campo y se

lleva a cabo realizando un planteamiento general a través de la observación

de aspectos individuales o particulares del hecho que es objeto de estudio. Por

consiguiente, el mismo se aplicará en la presente investigación sobre la

premisa de examinar la motivación del juez en diversas sentencias bajo las

cuales se pronuncia para aplicar las medidas cautelares, así como también se

han de analizar las motivaciones del solicitante en relación con la solicitud de

revisión de medida cautelar, en los casos donde la misma haya sido admitida.

5.2. Método de investigación El desarrollo de la presente investigación estará enfocada de manera

no experimental, esto en razón de que no se está manipulando

deliberadamente las variables que han sido elegidas para ser analizadas e

interpretadas, sino que se han de observar las mismas como fenómenos que

forman un precedente jurídico sobre la determinación de los parámetros

Page 105: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

12

utilizados por el juez temas referentes a la imposición y revisión de las medidas

de coerción dentro del Distrito Nacional del Estado dominicano durante en

rango de tiempo que oscila a lo largo del año 2019. En ese mismo tenor,

nuestra investigación ha de tener un enfoque de orden cualitativo, por esta

razón no se hace necesaria la metodología experimental ni la pretensión de

manipulación de variables, en el sentido de que perseguimos el objetivo de

identificar, mediante análisis de diversas sentencias, los parámetros utilizados

por el juez para la imposición y la revisión de las medidas de coerción.

Con la idea de dar respuesta a la presente investigación se ha utilizado

como herramienta bibliográfica, las documentales, a raíz de que la recolección

de nuestro marco teórico seleccionado, analizado y presentado, está realizado

mediante consultas en libros, manuales, revistas, periódicos y el internet,

presentando de esta forma informaciones y resultados de manera coherente,

siguiendo procedimientos lógicos y analíticos para la síntesis y deducción de

los datos adquiridos.

5.3. Técnica de investigación

La técnica de investigación propia del derecho, denominada técnica de

investigación legislativa, la cual consiste en la captura de los datos contenidos

en constituciones, leyes, códigos, reglamentos y demás disposiciones

legislativas, la misma a su vez, también es conocida como técnica

jurisprudencial debido a que también suele englobar en análisis y estudio de

diversidad de sentencias para la comprensión del tema.

En este tenor, se estarán utilizando datos estadísticos, obtenidos

mediante la elaboración de análisis de casos referentes a la imposición de

medidas de coerción y la revisión de las mismas, que permitan que se reflejen

las razones planteadas por el juez para imponer las medidas cautelares, así

como las motivaciones del solicitante de la revisión de la medida cautelar en

Page 106: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

13

los casos donde estás han sido admitidas, analizando de este modo las

principales razones por las cuales el juez impone dichas medidas, y a su vez

en cuales circunstancias acepta la revisión de estas bajo la premisa de poder

ser revocada o modificada. Para la realización de nuestra investigación

procederemos a realizar la comprensión y el estudio de varias de las medidas

interpuestas por los jueces de la Instrucción del Distrito Nacional durante el

2019, así como determinar cuáles fueron los criterios utilizados por estos para

revisar dicha medida cautelar.

VI. Tabla de contenido

Presentación

Dedicatoria

Agradecimientos

Introducción

Capítulo I: Aspectos generales de la imposición y revisión de las medidas

de coerción y su naturaleza jurídica.

1.1. Conceptualización general y personal de la medida de coerción.

1.1.1. Conceptualización general.

1.1.2. Conceptualización personal.

1.2. Naturaleza jurídica y fines de las medidas de coerción.

1.2.1. Clase de medidas de coerción.

1.2.2. Medidas de coerción reales.

1.2.3. Medidas de coerción personales.

1.3. Principio que rigen la aplicación de las medidas cautelares.

1.3.1. Legalidad.

1.3.2. Proporcionalidad y racionalidad.

1.3.3. Jurisdiccionalidad.

1.4. Revisión de oficio y pedimentos de las partes.

1.4.1. Revisión de oficio.

Page 107: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

14

1.4.2. Revisión por pedimento de las partes.

1.4.3. Alcance de la tutela del juez de garantía según la norma procesal.

Capítulo II: Parámetros que rigen la imposición y revisión de la medida

de coerción en la legislación dominicana.

2.1. La prisión preventiva como medida cautelar

2.1.1. Duración de la prisión preventiva.

2.1.2. Medidas alternativas a la prisión preventiva

2.1.3. Celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal

2.1.4. Principales avances y desafíos sobre el uso de la prisión preventiva

2.1.5. Revisión periódica de la situación de personas en prisión preventiva

2.1.6. Revisión de la prisión preventiva y los parámetros que la regulan

Capítulo III: Identificar los parámetros del proceso para la imposición y

revisión de las medidas de coerción a través del análisis de las

sentencias emitidas en el Distrito Nacional, año 2019.

3.1. Estadísticas de las sentencias evacuadas durante el 2019.

3.2. Análisis y presentación de resultados.

Conclusión

Lista de Referencia

Anexos

Page 108: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

15

VIII. Bibliografía preliminar

Centro de Documentación e Información. (10 de 06 de 2020). INSTRUCTIVO

SOBRE MEDIDAS DE COERCIÓN. Obtenido de PROCEDIMIENTO

DE APELACIÓN DE MEDIDAS DE COERCIÓN:

https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/brochour/BRINTS_COE

RCION2.pdf

Conde, L. (2006). Medidas de Coerción. En Escuela Nacional de la

Judicatura. Santo Domingo: Amigo del Hogar

Constitución de la República Dominicana

Dellepiane. (1994). Nueva Teoría de la prueba. Bogotá: Temis.

Guerrero, V. (2013). El tribunal Constitucional y las Garantías de Derechos

Fundamentales. Santo Domingo: Soto Castillo, SA.

Loza, C. (08 de 06 de 2020). La prisión preventiva frente a la presunción de

inocencia en el NCPP. Obtenido de La prisión preventiva frente a la

presunción de inocencia en el NCPP:

http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20151

008_02.pdf

Resolución 1731-2005

Resolución 1733-2005

Resolución 886-2006

Roxin. (2000). Derecho Procesal Penal. (1ra. Ed.). Segunda Reimpresión.

Buenos Aires: Editores del Puerto, SRL.

Page 109: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

1

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

NOVENO JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN ADSCRITO A LA OFICINA

JUDICIAL DE SERVICIOS DE ATENCION PERMANENTE DEL DISTRITO

NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Resolución No. 0669-2019-SMDC-02106 Expediente No. 0669-2019-SMDC-02106

NCI núm. 0669-2019-02106

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a

los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 07:56

p.m., años ciento setenta y cinco (175) de la Independencia y ciento cincuenta y seis (156)

de la Restauración.

EL NOVENO JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN ADSCRITO A LA OFICINA

JUDICIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE, en horario nocturno,

presidido por el Magistrado Juez, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CONSORO,

asistido de la infrascrita secretaria NIDIA ALT. CORONA DEL ORBE, regularmente

constituida en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, puerta 217, segunda planta, ubicado

entre las calles Beller y Arzobispo Portes, Ciudad Nueva, Distrito Nacional.

Con motivo de la solicitud de imposición de medida de coerción de prisión preventiva

presentada por el LICDO. LUIS ARIAS ENCARNACION, Procurador Fiscal Adscrito al

Departamento de Litigación Inicial, conjuntamente con las LICDAS. LEANDRA

ROSADO MORA Y FANNY CLARITZA MARTINEZ BATISTA, en calidad de

pasantes de la escuela nacional del Ministerio Publico, en representación de la LICDA.

IRONIS ESTRELLA TEJEDA, Fiscalizadora del Distrito Nacional, miembro del

Departamento de Investigación de Falsificaciones, conjuntamente con STORMY SOTO,

Fiscalizador del Distrito Nacional, con domicilio para recibir notificaciones en el nivel

No. 3, del Edificio que aloja los Departamentos de Investigación de la Fiscalía del Distrito

Nacional, ubicado en la Calle Beller No. 259 esquina Fabio Fiallo, Ciudad Nueva, Distrito

Nacional, (en lo adelante parte acusadora); y la víctima Banco de Reservas de la República

Dominicana (Banreservas), institución bancaria organizada y existente conforme a la ley

6133, de fecha 17-12-1962 y sus modificaciones, con su domicilio social abierto en Ave.

San Martin Esq. María Montes No. 139, sector Villa Juana, Distrito Nacional, teléfonos

Nos. 809-960-5637, 809-480-5741 y 809-960-3068; debidamente representado por su

Director General de Seguridad, el LICDO. RAFAEL MERCEDES REYES MOQUETE,

quien a su vez está debidamente representado por los LICDOS. VICENTE CARLOS

LIZARDO HENRÍQUEZ, VINICIO DANIEL HERNÁNDEZ FLORENTINO, ROCIÓ

Page 110: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

2

MARTÍNEZ GÓMEZ Y ENELIA SANTOS DE LOS SANTOS, portadores de las cedulas

de identidad y electoral Nos. 001-1641004-4, 001-1659732-9, 001-1376064-9 y 001-

0097801-4 respectivamente, abogados de la Gerencia de Investigaciones de la Dirección

General de Seguridad de la referida entidad bancaria.

Al ciudadano JOSE JULIO SOTO HEREDIA, en calidad de imputado, de nacionalidad

dominicana, 54 años de edad, plomero, profesor en la escuela de bellas artes y músico

municipio Bani, divorciado, porta cedula de identidad personal y electoral núm. 003-

0049717-9, domiciliado y residente en la calle Wascar Tejeda núm. 3, sector Santa Rosa,

Los robles, vivo más para debajo de la escuela vocacional, Peravia Bani, número

telefónico: 809-380-3049, representado por su abogado el LICDO. JOSE ROBERTO

REYES, Abogado de los tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en

la calle Respaldo 47, núm. 25, sector Katanga, Los Minas, Santo Domingo Este, Provincia

Santo Domingo.

Al juez declarar abierta la vista de medida de coerción.

A la secretaria verificar la presencia de las partes.

Al Magistrado Juez procede a explicarle a la parte imputada el motivo, contenido y

extensión de la audiencia sobre medida de coerción, solicitarle que preste atención a lo

que la representante del Ministerio Público narrará y requerirá en su contra y en atención

a lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal, otorgar la palabra al Ministerio

Público, a los fines de que informe a la parte imputada sobre los hechos investigados en la

circunstancia de modo, lugar y tiempo, y a que presente el fundamento de su requerimiento

y su pedimento.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público solicita medida de coerción contra el imputado en virtud de que: “En

fecha 14 de diciembre del año 2018, el imputado José Julio Soto Heredia, se presentó a la

sucursal del Banco de Reservas del súper mercado Nacional, ubicado en la Ave. 27 de

Febrero esquina Ave. Lincoln, Distrito Nacional, a cambiar el cheque falso No. 000854,

de fecha 13/12/2018, por un monto de RD$44,800,00, alusivo a la cuenta corriente Núm.

1702057027, registrada a nombre de la empresa Virgilio Rodríguez & Asociados, S.R.L.,

con el Registro Nacional de Contribuyente No. 1-02-31672-4 y endosado de manera

fraudulenta por el imputado. Posteriormente, en fecha 17/12/2018, el imputado José Julio

Soto Heredia, también endosó y cambió de manera fraudulenta el cheque falso No.

000864, de fecha 14/12/2018, por un monto de RD$43, 500,00. en la oficina Occidental

Mall (397), ubicada en Santo Domingo Este, alusivo a la cuenta corriente No.

1702057027, registrada a nombre de la empresa Virgilio Rodríguez & Asociados, S.R.L.,

con el Registro Nacional de Contribuyente No. (RNC) 1-02-31672-4.Subsiguientemente,

en fecha 17/12/2018, el imputado José Julio Soto Heredia, endosó y cambió de manera

fraudulenta el cheque falso No. 000870, de fecha 15/12/2018, por un monto de

RD$43,600.00, en la oficina UNP Mercado Bani (324), ubicada en el municipio de Bani,

Provincia Peravia, alusivo a la cuenta corriente No. 1702057027, registrada a nombre de

la empresa Virgilio Rodríguez & Asociados, S.R.L., con Registro Nacional de

Page 111: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

3

Contribuyente No. (RNC) 1-02-31672-4. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses

INACIF, realizó un examen pericial en fecha 09/07/2019, marcada con el No. D-0389-

2019, a los cheches No. 000854, de fecha 13/12/2018 por valor de RD$44,800.00, cheque

No. 000864, de fecha 14/12/2018 por valor de RD$43,500.00 y cheque No. 00870, de

fecha 15/12/2018, por valor de RD$43, 000,00, cuyo resultado estableció que las

características físicas y de seguridad de los 3 cheques no coinciden con los cheques

referenciales utilizados para realizar la expertica forense, estableciendo que los referidos

cheques son falsos. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF, en su sección de

Evidencias Digitales realizó un examen pericial en fecha 06/08/2019, marcada con el No.

IF-0326-2019, a un DVD, marca Maxel conteniendo imágenes de fecha 17/12/2019, donde

se visualiza al imputado al momento de hacer el cambio fraudulento del cheque No.

000870. Por los hechos narrados precedentemente, el Ministerio Público solicitó orden de

arresto al órgano jurisdiccional correspondiente contra el imputado José Julio Soto

Heredia y, consecuentemente, en fecha 14/10/2019 el mismo fue apresado por el Capitán

Yensy Cabrera Santana P. N. en virtud de la Orden Judicial de Arresto No. 0143-

AGOSTO-2019.”. El Ministerio Público solicita que le sea impuesta a la parte imputada,

la medida de coerción establecida en el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal,

consistente en: ‘‘PRISIÓN PREVENTIVA”.

A la parte querellante, Representante de la Entidad Bancaria: “Magistrado como dice la

querella el imputado hizo el canje en el supermercado Nacional de la avenida 27 de

Febrero D.N, el imputado se traslada a la oficina de bani hacer un nuevo canje, los cheques

afectados no habían sido utilizados por la empresa afectada, estaban en blanco”.

Al Magistrado Juez informar a la parte imputada que conforme lo establecido en los

artículos 102 y 105 del Código Procesal Penal su derecho a declarar en su defensa o

guardar silencio, así como de suspender sus declaraciones en cualquier momento del

procedimiento, sin que el hecho de guardar silencio implique un perjuicio en su contra.

A la parte imputada, manifestar: “A mí me metió una hermana mía que es abogada, ella

me hizo ese daño a mí, yo estaba tratando de hace una segunda en mi casa, cuando ellos

me llamaron del banco yo fui y le dije que yo lo iba a pagar ese dinero, yo hice un acuerdo

de bancos yo tengo dinero en el banco, yo tengo dinero en la cuenta para pagar ese delito,

yo fui engañado y estafado, quien me hizo ese daño era una muchacha rubia ella me

prometió dar seis mil pesos (RD$6,000.00) pesos, mi hermana quien me llevo a esa mujer

y quien también me hizo daño se llama patricia Heredia, yo soy miembro de la banda de

música de bani”.

A la defensa de la parte imputado, manifestar: “El imputado está en la mejor disposición

de resarcir el daño ósea de pagar, vamos a depositar pasaporte del imputado, certificación

del alcalde pedáneo, carta de la iglesia, de la junta de vecinos, comunicación de la banda

de música y el ayuntamiento de bani, depositamos esto para demostrar que no existe

peligro de fuga y que el mismo no se va a sustraer del proceso”.

Al Ministerio Publico, manifestar: “Los presupuestos resultan insuficientes, ahí está el

CD, los cheques falsos, existe constancia de que el dueño de la cuenta no utilizo los

hechos.”

Page 112: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

4

A la parte querellante manifestar: “Magistrado el imputado canjeo 3 cheques, en 3

jurisdicciones diferentes demuestra que el mismo tenía conocimiento de lo que él hacía.”

Al juez decidir como figura en la parte dispositiva de la presente resolución.

ELEMENTOS DE PRUEBA

En los medios probatorios que el Ministerio Público aportó a la acusación consta lo siguiente:

1. Testimonio del Gerente de Investigación del Banco de Reservas Lic. José Alejandro Arias

Fernández, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.

001-1179025-9 localizable en Avenida San Martin Esq. María Montés del sector Villa Juana,

D. N.; teléfono de la oficina 809 960 3051/ Cel.: 829 601 8290; que prueba la investigación

realizada en los cambios de cheques fraudulentos que canjeó el imputado José Julio Soto

Heredia. 2. Comunicación de Entrega Voluntaria, de fecha 6 de mayo del 2019, realizada por

el Lic. Luis Beethoven Gabriel Inoa, abogado del Banco de Reservas, que prueba la entrega

voluntaria al Ministerio Público de: 1- Original del cheque falso No. 000854, de fecha

13/12/2018, por un monto de RD$44,800.00. 2-Certificacion que hace constar que el cheque

No.00854 de fecha 13/12/2018, por valor de RD$44,800.00 es falso. 3- Cheque auténtico en

blanco (Nulo) No.00854, registrado a nombre de la empresa Virgilio Rodríguez & Asociados,

SRL. 4-Certificacion de NO DATA, de fecha 07/02/2019, donde se hace constar que el Banco

no dispone de los videos e imagen de las cámaras de seguridad de fecha 14/12/2019 del Súper

Mercado Nacional ubicado en la 27 de Febrero esq. Lincoln. 5- Original de cheque FALSO

No. 00864, de fecha 14/12/2019, por valor de RD$43,500.00. 6- Certificación en donde hace

constar que el cheque No. 00864, de fecha 14/12/2019 es falso. 7- Cheque autentico en blanco

(NULO) No. 00864. 8-Certificacion de NO DATA de fecha 07/03/2019, donde hace constar

que el Banco no dispone de video en fecha 14/12/2019, donde el imputado se presenta a la

sucursal de Occidental Mall a cambiar el cheque No. 00864. 9- Cheque falso No. 00870 de

fecha 15/12/2018, por un monto de RD$43,600.00, cambiado por el imputado. 10-

Certificación en la que hace constar que el cheque No. 00870, de fecha 15/12/2018 por valor

de RD$43,600.00 es falso. 11- Cheque autentico en blanco (NULO) No. 00870. 11- Cheque

en blanco (NULO), No. 00870, a nombre de la empresa Virgilio Rodríguez & Asociados. 12-

Cheque en blanco (NULO), No. 000709, de fecha 05/12/2018 por la suma de RD$ 3,059.99,

a nombre de la empresa Virgilio Rodríguez & Asociados SRL. 13- Comunicación de fecha

19 de diciembre del 2018, emitida por la empresa Virgilio Rodríguez & Asociados SRL,

donde hace entrega formal al Banco de Reservas de los cheques auténticos Nos. 876, 880,

878, 876, 872, 870, 868, 866, 862, 864, 854, 856, 852. 14- Reclamación No. 1-3307041773,

de fecha 20/12/2018 interpuesta por empresas Virgilio Rodríguez & Asociados, SRL. 15-

Bitácora fotográfica de fecha 17/12/2018, captada en la oficina UNP Mercado Bani, al

momento que el imputado cambio el cheche No. 870. 16- Un DVD-R, marca Maxell,

contentivo de videos e imágenes de fecha 17/12/2019, captada en la oficina UNP Mercado

Bani al momento que el imputado cambió el cheque falso No. 870. 3. Un DVD-R, marca

Maxell, color dorado, de 4.7 GB/16X/2Hrs, que prueba el momento en que el imputado José

Julio Soto Heredia comete el hecho en fecha 17/12/2018, en la sucursal UNP del Banco de

Reservas Zona del Mercado, en la provincia de Bani.4. Informe Pericial No. D-0389-2019,

de fecha 09/07/2019, emitido por la Sección de Documentoscopía del Instituto Nacional de

Ciencias Forenses (INACIF), que prueba que los tres (03) cheques marcados como evidencia

(A) utilizados por el imputado José Julio Soto Heredia no coinciden con las características

Page 113: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

5

físicas y de seguridad con las de los cheques de referencia (B1) y (B2).5. Informe Pericial

No. IF-0326-2019, de fecha 06/08/2019, emitida por la Sección de Evidencia Digital del

Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que prueba el momento donde se visualiza

al imputado José Julio Soto Heredia cometiendo el hecho en la sucursal del Banco de

Reservas en la provincia de Bani, específicamente la sucursal de la Zona del Mercado de la

referida provincia.6. Cuatro Fotografías, para probar e ilustrar al tribunal respecto al momento

en que el imputado José Julio Soto Heredia se presentó a la sucursal del Banco de Reservas,

ubicado en la Zona del Mercado de Baní, en fecha 17/12/2018 y logró cambiar el cheque

falso No. 870, por un monto de RD$43, 600.00, donde resultó afectada la cuenta No. 170-

205702-7, a nombre de Virgilio Rodríguez y Asociados, SRL.6. Cheque Original (Falso)

No.000854, de fecha, de fecha 13/12/2018, por un monto de cuarenta y cuatro mil

ochocientos pesos (RD$44,800.00), de la cuenta No. 1702057027, con membrete alusivo a

la empresa Virgilio Rodríguez y Asociado, SRL., que prueba que es el cheque endosado y

cambiado por el imputado en una de la sucursal del Banco del Reservas.7. Cheque Original

(Falso) No.000864, de fecha, de fecha 14/12/2018, por un monto de cuarenta y tres mil

quinientos pesos (RD$43,500.00), de la cuenta No. 1702057027, con membrete alusivo a la

empresa Virgilio Rodríguez y Asociado, SRL, a nombre del imputado José Julio Soto

Heredia, que prueba, que es el cheque endosado y cambiado por el imputado en una de la

sucursal del Banco del Reservas.8. Cheque Original (Falso) No.000870, de fecha, de fecha

15/12/2018, por un monto de cuarenta y tres mil seiscientos pesos (RD$43,600.00), de la

cuenta No. 1702057027, con membrete alusivo a la empresa Virgilio Rodríguez y Asociado,

SRL, a nombre del imputado José Julio Soto Heredia, que prueba, que es el cheque endosado

y cambiado por el imputado en una de la sucursal del Banco del Reservas.9. Cheque

Autentico No.000709, de fecha, de fecha 05/10/2018, por un monto de tres mil cincuenta y

nueve pesos con 99/100 (RD$3,059.99), de la cuenta No. 1702057027, con membrete alusivo

a la empresa Virgilio Rodríguez y Asociado, SRL, a nombre de Alexis Cabreja Almanzar,

que prueba que es un cheque auténtico emitido por la propietaria de la cuenta.10. Cheque

Autentico No.000870 NULO, de la cuenta No. 1702057027, con membrete alusivo a la

empresa Virgilio Rodríguez y Asociado, SRL, que prueba que es el cheque auténtico y no el

que canjeo el imputado. 11. Cheque Autentico No.000854 NULO, de la cuenta No.

1702057027, con membrete alusivo a la empresa Virgilio Rodríguez y Asociado, SRL, que

prueba, que es el cheque autentico y no el que canjeo el imputado. 12. Cheque Autentico

No.000864 NULO, de la cuenta No. 1702057027, con membrete alusivo a la empresa

Virgilio Rodríguez y Asociado, SRL, que prueba que es el cheque autentico y no el que

canjeo el imputado. 13. Certificación de fecha 25 de enero del 2019, emitido por el Banco De

Reservas de la República Dominicana, que prueba que el cheque No. 000870, de fecha

15/12/2018, por un monto de cuarenta y tres mil seiscientos pesos (RD$43,600.00), de la

cuenta No. 170-205702-7, con membrete alusivo a la empresa Virgilio Rodríguez y

Asociado, SRL., a nombre y presentado al cambio por la imputado José Julio Soto Heredia,

de la misma entidad bancaria, es falso.14. Certificación de fecha 25 de enero del 2019,

emitida por el Banco De Reservas de la República Dominicana, que prueba que el No.

000864, de fecha 14/12/2018, por un monto de cuarenta y tres mil quinientos pesos

(RD$43,500.00), de la cuenta No. 170-205702-7, con membrete alusivo a la empresa Virgilio

Rodríguez y Asociado, SRL., a nombre y presentado al cambio por el imputado José Julio

Soto Heredia, de la misma entidad bancaria, es falso.15. Certificación de fecha 25 de enero

del 2019, emitida por el Banco De Reservas de la República Dominicana, que prueba que el

No. 000854, de fecha 13/12/2018, por un monto de cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos

Page 114: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

6

(RD$44,800.00), de la cuenta No. 170-205702-7, con membrete alusivo a la empresa Virgilio

Rodríguez y Asociado, SRL., a nombre y presentado al cambio por el imputado José Julio

Soto Heredia, de la misma entidad bancaria, es falso.16. Denuncia por Cambio de Cheques

Falsos, de fecha 29/03/2019, interpuesta por el Banco de Reservas de la República

Dominicana contra el imputado José Julio Soto Heredia, por supuesta violación a los artículos

147, 148 y 405 del código penal dominicano y violación al artículo 66 de la Ley 2859

modificada por la Ley 62-00 sobre cheques, con sus respectivos copias de poderes de

representación, que prueba que los hechos declarados se corresponden con la teoría fáctica

del caso, así como también la calidad jurídica que tienen los representantes del Banco de

Reservas para actuar en justicia.17. Orden Judicial de Arresto No. 0143-Agosto-2019, de

fecha 12 de Agosto del año 2019, emitida por la Coordinación de los Juzgados de la

Instrucción del Distrito Nacional, que prueba la legalidad del arresto contra el imputado José

Julio Soto Heredia.18. Acta de Arresto en virtud de orden judicial, de fecha 14 de octubre del

año 2019, instrumentada por el Capitán Yensy Cabrera Santana, P.N. contra el imputado José

Julio Soto Heredia, que prueba las circunstancias de lugar, modo y tiempo de su arresto legal.

19. Reporte del Sistema de Investigación Criminal (SIC) del imputado José Julio Soto

Heredia, que prueba su individualizacion, así como la preexistencia de procesos judiciales

penales.

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

En el presente se trata del conocimiento de una solicitud de imposición de medida de coerción

depositada ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción en fecha 15/10/2019,

siendo las 02:58 horas y luego remitido por ante esta Oficina Judicial de Servicios de

Atención Permanente del Distrito Nacional, en la misma fecha, siendo las 03:25 P.M.,

presentada por el LICDO. LUIS ARIAS ENCARNACION, Procurador Fiscal Adscrito al

Departamento de Litigación Inicial, conjuntamente con las LICDAS. LEANDRA

ROSADO MORA Y FANNY CLARITZA MARTINEZ BATISTA, en calidad de

pasantes de la escuela nacional del Ministerio Publico, en representación de la LICDA.

IRONIS ESTRELLA TEJEDA, Fiscalizadora del Distrito Nacional, miembro del

Departamento de Investigación de Falsificaciones, conjuntamente con STORMY SOTO,

Fiscalizador del Distrito Nacional, contra el ciudadano JOSE JULIO SOTO HEREDIA,

investigado por presunta violación a los artículos 147,148, 151 y 405 del Código Penal

Dominicano., en perjuicio de la victima Banco de Reservas de la República Dominicana

(Banreservas), institución bancaria organizada y existente conforme a la Ley

6133.representado por LICDOS. RAFAEL MERCEDES REYES MOQUETE, quien a su

vez está debidamente representado por los LICDOS. VICENTE CARLOS LIZARDO

HENRÍQUEZ, VINICIO DANIEL HERNÁNDEZ FLORENTINO, ROCIÓ MARTÍNEZ

GÓMEZ Y ENELIA SANTOS DE LOS SANTOS

El artículo 69 de la Constitución Dominicana prevé tanto la tutela judicial efectiva como

el debido proceso, garantías que consagran que toda persona en el ejercicio de sus derechos

e intereses legítimos, tiene el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una

jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la

ley, así como el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras

no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable, del mismo modo, nadie

podrá ser obligado a declarar contra sí mismo, normas aplicables a toda clase de

actuaciones judiciales y administrativas tal y como lo prevé el numeral 10 del artículo

Page 115: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

7

citado, derecho al ejercicio de la defensa técnica y material a su vez contenido en el artículo

18 de la normativa procesal penal y en diversos instrumentos de carácter supranacional

que conforman el bloque de constitucionalidad tales como el Pacto Internacional de los

Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 14.2 consagra dicho derecho al igual que

el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El legislador dispuso en el artículo 227 del Código Procesal Penal, que para la procedencia

de medidas de coerción los requisitos siguientes es preciso que se configuren las siguientes

circunstancias a saber: a) Que existan elementos de prueba suficientes para sostener que

el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) La existencia del

peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias

del caso particular, acerca de que el imputado no podría someterse al procedimiento y c)

La infracción que se atribuye esté reprimida con penas privativas de libertad.

Para el Juez decidir sobre el peligro de fuga, ha de tomar en cuenta ciertas circunstancias,

las cuales están establecidas en el artículo 229 del Código Procesal Penal, modificado por

la Ley No. 10-15 del 10 de febrero de 2015, relativas al arraigo en el país determinado por

el domicilio y residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, las

facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad, ocultamiento o falta

de información sobre el domicilio del imputado, constituye presunción de fuga; la

imposibilidad de identificación cierta y precisa del imputado, como consecuencia de su

pretensión de ocultar su verdadera identidad a los fines de evadir su responsabilidad, o a

posesión de más de un documento de identidad, constituye presunción de peligro de fuga;

la gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así

como la pena imponible al imputado en caso de condena; la importancia del daño que debe

ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo; el

comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida

que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; la existencia de procesos

pendientes o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a alguna medida de coerción

personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de las medidas de coerción impuestas

en todos los casos anteriores; la no residencia legal en el país o, aún con residencia legal,

la no existencia de los elementos serios de arraigo; haberse pronunciado una pena de

prisión en su contra aun cuando la misma se encuentre suspendida como efecto de la

interposición de un recurso.

Que luego de examinar los elementos indicados precedentemente, en el presente caso

procede de conformidad con los artículos 226, 227 y 229 del código procesal penal dictar

la prisión preventiva contra el imputado, por ser la medida de coerción proporcional a la

naturaleza de la infracción atribuida en este caso, en atención a lo siguiente: A) El

imputado es con probabilidad autor de los hechos investigados y puestos a su cargo, ya

que figura las pruebas aportadas por el Ministerio Público, todo lo que lo vincula al hecho

ilícito que se le imputa, b) El tipo penal de que se trata es sancionado por el legislador con

penas privativas de libertad de reclusión mayor; y, C) Existe peligro de fuga en atención a

la naturaleza de los hechos investigado, tomando en cuenta, la posible pena a imponer en

caso de condena y la importancia del daño a resarcir, que si bien la defensa técnica de la

parte imputada no ha presentado presupuestos de arraigos, que garanticen la presencia del

imputado.

Page 116: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

8

La medida de coerción de prisión preventiva será revisada de manera obligatoria cada tres

(03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la normativa procesal

penal, salvo que expresamente se disponga el plazo, procediendo en tales atenciones fijar

la revisión obligatoria a su vencimiento, en el plazo de tres (03) meses a partir de la fecha.

La resolución que impone medidas de coerción puede ser recurrida en apelación de

conformidad con los artículos 245, 410 al 415 del Código Procesal Penal y por mandato

del artículo 14 de la Resolución 1731-2005, o ser revisada a solicitud del imputado o su

defensor en cualquier momento del procedimiento de conformidad con el artículo 240 del

indicado texto legal.

Procede ordenar a la Secretaria de esta Oficina la notificación de la resolución íntegra a

las partes, la que valdrá notificación al momento de su entrega, así como la remisión del

proceso por ante el Juzgado de la Instrucción que fungirá como juzgado control, contando

el Ministerio Público con un plazo de tres (03) meses para concluir la investigación y

presentar el requerimiento conclusivo que entienda de lugar.

Por tales motivos y vistos: El artículo 69 de la Constitución Dominicana, las Resoluciones

Nos. 1731/2005, 1733/2005 y 58/2010 dictadas por la Suprema Corte de Justicia, vistos los

artículos 147,148, 151 y 405 del Código Penal Dominicano. El Noveno Juzgado de la

Instrucción en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito

Nacional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en

mérito de los artículos citados;

RESUELVE

PRIMERO: Acoge como regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de medida de

coerción presentada por el LICDO. LUIS ARIAS ENCARNACION, Procurador Fiscal

Adscrito al Departamento de Litigación Inicial, conjuntamente con las LICDAS.

LEANDRA ROSADO MORA Y FANNY CLARITZA MARTINEZ BATISTA, en

calidad de pasantes de la escuela nacional del Ministerio Publico, en representación de la

LICDA. IRONIS ESTRELLA TEJEDA, Fiscalizadora del Distrito Nacional, miembro del

Departamento de Investigación de Falsificaciones, conjuntamente con STORMY SOTO,

Fiscalizador del Distrito Nacional, contra el ciudadano JOSE JULIO SOTO HEREDIA,

investigado por presunta violación a los artículos 147,148, 151 y 405 del Código Penal

Dominicano., en perjuicio de la victima Banco de Reservas de la República Dominicana

(Banreservas), institución bancaria organizada y existente conforme a la Ley

6133.representado por LICDOS. RAFAEL MERCEDES REYES MOQUETE, quien a su

vez está debidamente representado por los LICDOS. VICENTE CARLOS LIZARDO

HENRÍQUEZ, VINICIO DANIEL HERNÁNDEZ FLORENTINO, ROCIÓ MARTÍNEZ

GÓMEZ Y ENELIA SANTOS DE LOS SANTOS.

SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud, impone al ciudadano JOSE JULIO SOTO

HEREDIA, la medida de coerción contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal,

en su numeral 7 consistente en prisión preventiva por espacio de tres (03) meses a ser

cumplidos en el Centro Correccional y de rehabilitación Najayo Hombre, revisable de manera

obligatoria en fecha quince (15) día del mes de enero del año 2020, a las 09:00 de la mañana.

Page 117: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

9

TERCERO: Ordena que la presente decisión sea remitida por ante el CUARTO JUZGADO

DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, juzgado apoderado del control de

la investigación.

CUARTO: Ordena a la Secretaria la entrega de la presente resolución íntegra a las partes.

La presente audiencia ha concluido siendo las 08:28 p.m., en fecha 15/10/2019.

Yo, NIDIA ALT. CORONA DEL O., Secretaria de la Oficina Judicial de Servicios de

Atención Permanente del Distrito Nacional, CERTIFICO que la presente resolución fue

firmada por el Juez JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CONSORÓ; asimismo que la

presente copia es fiel y conforme a su original, la cual expido, sello y firmo, para fines de

notificar a las partes, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la

República Dominicana.

NIDIA ALT. CORONA DEL O

Secretaria

JFRC/NACO/sm

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1

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

CUARTO JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL

En Nombre de la República

Yo, José de los S. Batista González, Secretario Interino del Cuarto Juzgado de la Instrucción

del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos de este juzgado hay un

expediente de carácter penal, marcado con el número 060-2019-EPEN-00326 que contiene un

acta de audiencia cuyo texto es el siguiente:

Resolución No. 060-2019-SRMC-00261 Proceso No. 060-2019-EPEN-00326

Nci: 060-2019-ERMD-00326

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a

los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), años ciento setenta y

cinco (175) de la Independencia Nacional y ciento cincuenta y seis (156) de la Restauración de la

República.

El Cuarto Juzgado de La Instrucción del Distrito Nacional, regularmente constituido en la sala donde

acostumbra celebrar sus audiencias, sito, en la segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva,

Puerta 205, ubicado en la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado,

Beller y Fabio Fiallo, presidido por la magistrada Solange Raquel Vásquez Reynoso, Jueza titular,

asistida de la infrascrita Secretaria Nieves De Jesús Gómez, siendo las 09:00 a.m. de la fecha indicada,

reunidos en audiencia pública, dicta en sus atribuciones jurisdiccionales, la siguiente Resolución:

Con motivo de la Solicitud de Revisión de la medida de coerción que pesa en contra de ALVIN EMILIO

JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, (en lo adelante parte imputada), dominicano, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral No. 001-1791530-6, domiciliado y residente en la calle Víctor Garrido

Puello, Edificio Villa Palmera No. 15, apartamento 13-D, sector Ensanche Piantini, con el teléfono No.

809-449-7889, consistente en la establecida en los numerales 1, 2, 5 y 6 consistente en: a) una garantía

económica ascendente a la suma de cinco millones de pesos (RD$5,000.000.00) bajo la modalidad de

efectivo, b) impedimento de salida del país sin autorización judicial, c) la colocación de un brazalete

electrónico, a través de una compañía de monitoreo avalada por la Procuraduría General de la República

y la Suprema Corte de Justicia y d) arresto domiciliario que deberá ser cumplido por la parte imputada

en la calle Víctor Garrido Puello, No. 16, edificio Villa Palmeras XV, apartamento 13-D, sector

Piantini, Distrito Nacional, por un período de tres (3) meses, impuesta por la cámara penal de la Corte

de Apelación del Distrito Nacional a raíz del Recurso de apelación interpuesto por las partes en torno a

la resolución No. 0670-2019-SMDC-01086 de fecha 16/05/2019, del Décimo Juzgado de la Instrucción

del Distrito Nacional, en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito

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2

Nacional, modificada por la Tercera Sala de la Cámara Penal mediante Resolución No. 502-01-2019-

SRES-00227 de fecha 13/06/2019, solo con relación a la garantía económica impuesta, reduciendo su

monto en la suma de cinco millones (RD5,000.000.00) de pesos en efectivo sujeto a las mismas

condiciones establecidas en la decisión impugnada, y confirmando las demás medidas de coerción

impuestas, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 236, 237 y 239 párrafo III del

Código Tributario; 147, 148, 151, 265, 266, 405 del Código Penal Dominicano, 3 numeral 9 de la Ley

No. 72-02 sobre Lavado de Activos, representado por la LICDA. SONIA MARLENE GUERRERO,

matrícula No. 47832-1193-01, por sí y por el LIC. STALIN ALEXANDER FRANCO MONES,

matrícula No. 70418-291-11, abogados de los tribunales de la República, con domicilio procesal

establecido en el Kilómetro 9 ½, Carretera Sánchez, No. 409-B, urbanización Costa Caribe, Distrito

Nacional, con los teléfono nos. 809-379-5497, 809-708-3269.

En perjuicio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por el LIC.

LEONARDIS EUSTAQUIO CALCAÑO, matrícula No. 19566-418-97, conjuntamente con el LIC.

JOSE AGUSTÍN DE LA CRUZ SANTIAGO, matrícula No. 6938-564-88, y la LICDA.

JANDREILYN GRESORIA PEREZ, matrícula No. 53674-149-12, abogados de los tribunales de la

República, con su domicilio procesal abierto en la avenida México No. 48, sexto piso, Gerencia Legal

de la Dirección General De Impuestos Internos, sector Gazcue, con el teléfono No. 809-287-2003.

Con la presencia del LIC. DENNY SILVESTRE, Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Adscrito al

Departamento de Litigación Inicial del Distrito Nacional.

Respecto del presente proceso se han celebrado dos audiencias y en la última celebrada en fecha

31/10/2019 las partes han concluido como figura en otro apartado.

Pretensiones de las partes:

Defensa Técnica: “En fecha 16/05/2019 fue conocida Medida de Coerción a nuestro representado en la

cual se impuso Medida de Coerción de estar prisionero en su hogar, impedimento de salida del país, el

pago de una garantía de Veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00) y un grillete electrónico, en

fecha 13/06/2019 en la resolución de la Tercera Sala de la Corte que modificó la Medida de Coerción

estableciendo que el señor Alvin Emilio Jiménez cuenta con arraigo suficiente para presentarse a la

culminación del proceso en su contra, pero la Corte en ese momento reconoce que el señor Alvin Emilio

tiene todas las condiciones para presentarse a su proceso en condición de estar en libertad pero cuando

da su fallo deja Medida de Coerción que limitan y castran su derecho a la libertad y solamente baja el

monto de la garantía a cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00) y nosotros en el día de hoy estamos

frente a voz con la intención de que se reconozca como lo hizo el juez de la Oficina Judicial de Servicios

de Atención Permanente de que el mismo tiene todas las condiciones y arraigos suficientes para estar

en un proceso en libertad que además el mismo no tiene que estar preso en su casa, tener un grillete,

tener una prisión domiciliaria e impedimento de salida que es una persona con una actividad económica

creciente ya que es el presidente y gerente de la compañía de Omegatech, es una prisión preventiva

disfrazada, lo decimos porque Omegatech es una compañía que se dedica a la venta de equipos de

computadoras y electrónicos que tiene una empleomanía de más de 375 familias. Hemos aportado como

presupuestos parte de la estructura de Omegatech para que entienda el por qué debe estar libre, cual es

el tipo de pena que se analiza al señor Alvin Emilio, lo someten por violar el Código Tributario, pero

la DGII interpone por supuestamente a los artículo 177, 148, 265, 266 para poder plasmar que esto es

un concurso de infracciones cuando hablamos que la defraudación fiscal es un tipo penal especial que

Page 120: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

3

se rige por la Ley 11-92 que es muy clara cuando dice en su artículo 3 que la misma no colige con el

Código Penal Dominicano lo que significa que esta Ley camina sola, un tipo penal que penaliza un bien

jurídico protegido que es el pago al fisco y el bien jurídico protegido aquí es el dinero de los impuestos

supuestamente dejados de pagar por la compañía porque esa parte no se ha determinado aún, entonces

queremos llevar al tribunal a que estamos ante un tipo penal especial de defraudación fiscal que la Ley

11-92 del Código Tributario Dominicano dice cuales son las penalidades que pudiese llevar, si acaso

pudiera el Ministerio Público llegar a alguna condena y eso lo establece el artículo 239 numeral 3 de la

penalidad que pudiera obrar en cualquier proceso, podría ser de 6 días a 2 años y el señor Alvin Emilio

ya tiene 6 meses preso en su casa, significa que la Medida de Coerción su fin instrumental ya esta

totalmente desvirtuado porque la Medida de Coerción es un instrumento por parte del juzgador para

que la parte no se sustraiga y esté presente en cada uno de los actos que se requiera hasta completar la

investigación o el proceso en sí y ha reconocido el juzgado de la instrucción y la corte que el señor

Alvin Emilio tiene los arraigos suficientes para llevar el proceso en libertad, máxime cuando se habla

de un proceso donde no hay, sangre, ni robo, ni violación que esos son los tipos penales que los jueces

se llaman a mayor precaución en el momento que entienden o no variar una Medida de Coerción, un

tipo penal especial que la pena es mínima que no va conjuntamente con otros tipos penales y cuando

usted vea la imputación que establece la DGII que existen NFS que son los mismos e ineficientes y no

que son falsificados, se está hablando de una defraudación por falta de pago que no se ha determinado,

en la acusación del Ministerio Público dice que se asoció con otros coimputados de los cuales para la

DGII no hay una conexión mas allá de comercial y hasta hoy con una investigación que empezó el

20/07/2018 todavía no se ha podido establecer, entonces como decíamos que la investigación inicia el

año pasado, pero la DGII en su función de fiscalizadora investiga desde Octubre del 2016 con sendas

fiscalizaciones como impuestos sobre la renta y de esa fiscalizaciones ya tiene sendos recursos en el

TSA, queremos sobresaltar que el señor Alvin Emilio, su compañía y sus asesores le han dado el frente

a la investigación de la DGII a la cual se agrega en julio del año pasado el Ministerio Público, y al señor

Alvin Emilio Jiménez le solicitan arresto en diciembre del 2018 y sabiendo que había una orden de

arresto en su contra el mismo se mantuvo en su misma dirección haciendo lo que siempre hace.”

El abogado representante de la Dirección General de Impuestos Internos: “Un punto a destacar es que

la defensa ha dicho que su representado sabía de la emisión de una orden de arresto en su contra y se

mantuvo su lugar y esas son declaraciones muy fuertes y eso es lo que se cuestiona.”

Defensa Técnica: “Aclarando al representante de la DGII en el sentido que nuestro representado tiene

pleno conocimiento desde octubre del 2016 que la DGII empieza a investigar que hubo un proceso de

investigación se hicieron allanamientos y él tiene conocimiento de la orden de arresto en el momento

que lo arrestan y está ahí y nosotros tenemos conocimiento porque hemos visto la glosa procesal y él

no puede tener acceso porque él no está en la Coordinación, lo que queremos resaltar es que hay una

investigación vieja por parte de la DGII y el Ministerio Público, el señor Alvin Emilio fue requerido

por la DGII muchas veces para que diera información de los años fiscales y fue debidamente aportada,

todo el tiempo entonces en esas atenciones el estatuto de libertad del artículo 15 del Código Procesal

Penal estableció los acuerdos internacionales y la Constitución en su artículo No.40 numeral 1 el

derecho a la libertad es el derecho principal después del de la vida, en este momento debemos verificar

si el bien jurídico protegido es más fuerte que la libertad de Alvin Emilio y lo decimos con nuestros

presupuestos, es el presidente de Omegatech una compañía con un capital de Ciento Cuarenta millones

(RD$140,000,000.00) de pesos, hacemos la referencia porque la acusación a la que se le somete hoy

día es por supuestamente defraudación fiscal por evasión de impuestos que ascienden a setenta

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4

(RD$70,000,000.00) millones de pesos, presentamos: 1) el registro mercantil de la cámara y comercio

y producción, 2) certificación de la Tesorería de Seguridad Social, 3) cartas del banco Wellst Fargo con

su debida traducción, 4) documentaciones de Bancos y clientes, 5) carta de Well Fargo de fecha

27/08/2019 y del 25/06/2019 y 6) comunicación de fecha 28/07/2019, queremos probar que el hecho

que esté detenido ha provocado pérdidas de clientes de líneas de proveedores y en este punto aportamos

esas comunicaciones, 7) cancelación de Eulet Hermes de fechas 27/08/2019, 25/06/2019 y 28/06/2019

son cartas de Wells Fagro y Eulet hermnes que es otro Banco Relativo a los cierres de cuenta de la

compañía Omegatech, 8) comunicación de asociación Cibao de fecha 25/07/2019, en la que notifica a

las políticas internas que cancela la cuenta de ahorro a nombre de Omegatech y presentamos 9) carta

del banco el progreso de fecha 12/09/2019 que proceden al cierre de la cuenta corriente de la compañía

Omegatech, 10) carta de fecha 12/09/2019 que de igual manera cierran las cuentas en dólares como en

pesos de la compañía Omegatech, 11) carta de fecha 09/07/2019 del banco Scotiabank en la cual se

notifica de igual manera el cierre de las cuentas a nombre de Omegatech, estos presupuestos los

hacemos valer para que el tribunal compruebe que el hecho que Alvin Emilio Jiménez esté preso en su

casa con un grillete e impedimento de salida ha hecho que su compañía haya iniciado un estado de

quiebre y descalabre económico como institución y con el descalabro vienen cancelaciones de

empleados, cierres de órdenes de compra y proveedores, cierran los bancos las cuentas y porque cierran

las licencias de créditos porque el señor Alvin no da el frente por su compañía porque está preso en su

casa la cual no le permite estar al frente de la empresa y en el presupuesto anterior el mismo es el

presidente y gerente y la persona que da la cara y el dueño y para poder ser esa compañía beneficiaria

de las cuentas y líneas de créditos en este momento para el sistema bancario es que el señor Alvin ya

es culpable, es imposible y por esa culpabilidad prejuzgada ya han empezado a realizar daños no solo

morales sino económicos, documentos de los cierres listados de los clientes que han dejado de comprar,

expedientes de órdenes de compra, la economía de la compañía de Omegatech ha caído en picada libre

porque su gerente y presidente no están al frente porque no ven la cara principal y porque ha crecido la

desconfianza por él estar guardando prisión y eso lo pretendemos probar porque queremos que usted

tenga clara de una imputación de defraudación fiscal una imposición no es culpabilidad y los

presupuestos dan resultado para el sector financiero, aportamos esos documentos de otro bloque de 12)

catorce (14) comunicaciones de fecha 30/05/2019, 31/05/2019, 25/06/2019, 29/06/2019, 03/07/2019,

19/07/2019 desde la 12 a la 14 son en bloque 4 de los presupuestos que son cartas del desahucio a partir

de Junio, desahucios provocados por la falta de la presencia del presidente en razón que no se encuentra

presente y hemos tenido pérdidas, 13) original de planilla del Ministerio de Trabajo, documentos con

los que pretendemos probar que Omegatech es la sustentante de 375 familias y que las mismas en virtud

de la condición que ostenta Alvin Emilio están en peligro de que sus puestos de trabajo puedan ser

perdidos debido al quiebre que puede tener la compañía por la falta de nuestro representado, 14)

declaración jurada y garante en la persona de Mercedes Altagracia Mola Cuevas Pérez, 15) adjunto de

la certificación de la Dirección General de Recurso,16) carta del club Deportivo Naco, 17) Actas de

nacimientos de sus hijos y 18) certificado de matrimonio.”

Defensa Técnica: “En esas atenciones concluimos de la siguiente manera: “Lo que le dio al traste de la

Medida de Coerción fue la supuesta falta de pago de impuestos, el señor Alvin Emilio Jiménez debe

estar frente a su compañía porque sus proveedores son internacionales y el mismo no se va a sustraer

de la investigación porque como hemos demostrado que tiene arraigo suficiente, por lo que concluimos

que el tribunal verifique que los presupuestos son suficientes para dar al traste a variar la Medida de

Coerción, en cuanto al fondo nuestra solicitud de variación de Medida de Coerción que sea variada por

una presentación periódica ante el Ministerio Público investigador sí así quisiera que fuera semanal

Page 122: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

5

nuestro representado no tiene inconveniente porque de no ser así como ya hemos dicho esta compañía

podría quebrar.”

Ministerio Público: “Contrario a lo que dice la defensa de que ha presentado nuevos presupuestos que

justifican el arraigo del imputado y la suficiencia para someterse al proceso y esos presupuestos que ha

presentado lo desarraiga aún mas porque si cuando se impuso una Medida de Coerción tenía varias

cuentas en los bancos y las mismas fueron canceladas pues ya no hay ningún arraigo, entonces tiene

menos arraigo esa constancia pudieran parecer suficientes para demandar daños y perjuicios y los

perjuicios que recibió por la arbitrariedad de la investigación y pudiera deducir en daño y perjuicio pero

no para decir en arraigo y dice que tiene en banco que han dicho su empresa está valorada en

(RD$140,000,000.00) y duraron un mes para pagar apenas Veinte millones (RD$20,000,000.00), pero

el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente puso una fianza pequeña comparada

con el alcance y corpulencia que dicen, apenas unos veinte millones (RD$20,000,000.00) y no la

quisieron pagar, ella dice que esto es una cuestión de defraudación al Estado, de que no hay sangre, ni

robo y le digo que no hay medicina en los hospitales y no hay tampoco presupuestos para que aumenten

el sueldo, tratar de simplificar algo como la defraudación al Estado porque ostentan contra el

sostenimiento de la seguridad jurídica y la sustentación del Estado porque el que mata a uno afecta a

los familiares solamente, pero el que se roba el dinero del pueblo afecta a todo el pueblo, principalmente

para que haya seguridad si el Estado no se sostiene y no es firme para cumplir con las obligaciones

entonces estaríamos prestos y amenazados a desaparecer, la defraudación conlleva siempre maniobra y

falsificación porque dice que la defraudación tiene una penalidad de 6 días a 2 años y eso lo dice la

norma y no podrá nunca defraudar sin haber falsificado y vinieron unos NFS falsos que es el modus

operandi de Omegatech.

Defensa Técnica: “Nosotros no mentimos y no hablamos de falsificación como dice el Ministerio

Público y es en su propia solicitud de caso complejo dicen de NFS no fehacientes aquí no se ha hablado

de falsificación porque yo no toqué el fondo del proceso.”

Ministerio Público: “Siendo así continuamos, nosotros creemos que cuando dijo no fehacientes es

porque se reporta algo inexistente y tiene la obligación de declarar y no lo declara entonces ahí ya

engaña al Estado, esa calificación jurídica de la Ley 11-92 del Código Tributario Dominicano y la pena

es de la Ley 72-02 que habla de falsificación y uso de documentos falsos y eso no son 2 días ni 6 meses,

es que con esa ley la acusación es de acción pública, lo que vio la Oficina Judicial de Servicios de

Atención Permanente es que no hay suficiente arraigo para que el señor Alvin esté en total libertad y

por eso lo puso preso en su casa y con grilletes y esa es la única garantía efectiva que se pueda cumplir

con arresto y esto es lo que acontece que se ha hecho algo común, un grillete porque sirve para

monitorearlo y esa es la única forma para saber si se cumple porque el sistema no cuenta con suficiente

personal para estar vigilándolo en vivo, no solo viola el derecho de él sino también el de la familia y

esa suficiencia de la Corte y la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente no existe porque

el recurso el cual se benefició el imputado porque le bajaron la garantía de veinte millones

(RD$20,000,000.00) a cinco millones (RD$5,000,000.00) la Corte entendió que igualmente se requería

del pago de una garantía y que el arresto domiciliario no lesionaba su derecho y ha dicho que estando

preso en su casa le imposibilita el sustento de su empresa, decimos que la Corte y la Oficina Judicial

de Servicios de Atención Permanente fueron consecuentes con él que dijo que es un monstruo

económico, pero ha manifestado que muchas familias dependen de usted y que debe de seguir operando

entonces lo dejó en arresto domiciliario y desde su casa puede organizar una oficina administrativa en

Page 123: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

6

la que pudiera habilitar con todo ese imperio económico habilita una oficina en su casa y desarrollan

habilidades y la parte operativa se desarrollan con normalidad y no hay presupuestos suficientes que

justifiquen la variación de la Medida de Coerción modificar la Medida de Coerción y así acoger bueno

y válido y en cuanto al fondo por no existir esos supuestos presupuestos.”

El abogado representante de la Dirección General de Impuestos Internos: “Escuchando la defensa en

su pretensión de variar la Medida de Coerción por la simpleza del delito y que no hay concurrencia con

ningún otro delito, en nuestro sistema eso es imposible porque el Código Procesal Penal en ningún

momento dice que el juez juzga delitos y los hechos se subsumen por lo procesal y la empresa y él

tienen casos en el Tribunal Superior Administrativo y deben alrededor de cien millones

(RD$100,000,000.00) por evasión tributaria y hay una investigación por una denuncia que nosotros

hicimos porque implica que se realizó una venta por encima de los ciento cincuenta y cinco millones

(RD$155,000,000.00) para generar un ITBIS de unos sesenta (RD$60,000,000.00) millones de los

cuales no pagó, pero aún así sigue siendo defraudación, no hay la falsedad que se habla no es de las

facturas porque son las no fehacientes, se abre la investigación por falsedad de otros elementos de la

compañía y las personas físicas, alega la defensa que no se puede con mas nadie esto tuvimos que

hacerlo nosotros porque la DGII es una autoridad competente la investigación se abre por las

actividades económicas falsas que si fuese verdad que vendió ciento cincuenta y cinco millones

(RD$155,000,000.00), de ITBIS debió generar casi sesenta millones (RD$60,000,000.00) no es que

evadió impuestos sino que defraudó al Estado, esos son los elementos de prueba del tipo como la Corte

de Apelación vio con suficiencia de la gravedad del hecho y hay alusión que hacen ellos que la Corte

dijo de que él tiene arraigo, la Corte se refirió a la prisión preventiva y el recurso no se conoció solo se

conoció con un recurso que entendía la defensa que las medidas de coerción no deberían haber sido,

como se conocieron dos recursos y la Corte le dijo al Ministerio Público que no le iba a poner prisión

preventiva, eso le favoreció en una parte al imputado y entendió la gravedad y no podría variar el

supuesto combo y la aligeran a solo cinco millones (RD$ 5,000,000.00) porque la misma resolución de

Medida de Coerción dice que tiene ventas por encima de los Dos Mil Millones (RD$2,000,000,000.00)

de pesos y lo retiene en cada uno de sus fundamentos, la Corte le baja la garantía económica, pero

independientemente reconoce el peligro de fuga y retiene la combinación de las medidas cautelares y

cuando presentan el pasaporte y lo dan al Ministerio Público, entonces pretenden que las

comunicaciones que los bancos envían no es por la actividad de que no puede dar la cara por su

compañía, es que los bancos hacen actividad y hacen depuración con las persona que tienen cuenta

porque genera responsabilidad como sujetos obligados de revisión, vivimos en un país donde en las

salas postparto no hay incubadoras y la única forma para acceder a eso es cumpliendo con la obligación

de pagar los impuestos, entonces estamos en una situación delicada, en el sentido de que no hay ningún

presupuesto que haga variar las condiciones que vio la corte cuando decidió sobre los dos (2) recursos

la gravedad e institución y favoreció lo que hoy impetra la solicitante rebajando el caso y como no

tenemos el derecho a concluir por nuestra calidad son en común con las del Ministerio Público.”

Defensa Técnica: “La imputación principal no es por la supuesta falsificación o eso creo que ha dicho

la víctima, aquí hablamos del artículo 239 y siguientes del Código Tributario Dominicano porque

hablamos de falta pago de impuestos, ratificamos.”

La parte imputada: “Yo realmente necesito ir a trabajar porque tengo a todas esas familias que dependen

de mi compañía que va en picada, yo no sé ciertamente el por qué yo estoy en mi casa, realmente, yo

no estoy condenado ni nadie ha dicho eso y no conozco mucho los términos del derecho pero yo soy

Page 124: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

7

inocente y lo voy a probar, mi empresa vale dos veces más de todo esto que están ellos hablando, yo

solamente voy a ir a trabajar y nunca voy a dejar de trabajar y voy a ir a firmar inclusive todos los días

sí así lo quieren pero tengo que dar la cara a mis suplidores internacionales y tengo que supervisar mis

sucursales y los empleados seguro están haciendo lo que deseen y hasta pudieran estar robando si

quieren y no estoy ahí para verificarlo.”

Cronología Del Proceso

En fecha 16/05/2019 mediante Resolución No. 0670-2019-SMDC-01086, emitida por el Décimo

Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en funciones de Oficina Judicial de Servicios de

Atención Permanente del Distrito Nacional, le fue impuesta a la parte imputada la medida de coerción

establecida en los numerales 1, 2, 5 y 6 consistente en: a) una garantía económica ascendente a la suma

de veinte millones de pesos (RD$20,000.000.00) bajo la modalidad de efectivo, b) impedimento de

salida del país sin autorización judicial, c) la colocación de un brazalete electrónico, a través de una

compañía de monitoreo avalada por la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de

Justicia y d) arresto domiciliario que deberá ser cumplido por la parte imputada en la calle Víctor

Garrido Puello, No. 16, edificio Villa Palmeras XV, apartamento 13-D, sector Piantini, Distrito

Nacional, por un período de tres (3) meses, quedando apoderado este tribunal como control de la

referida decisión.

En fecha 13/06/2019 la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,

mediante Resolución No. 502-01-2019-SRES-00227, Modificó la medida de coerción impuesta a la

parte imputada solo con relación al monto de la garantía económica impuesta, reduciendo su monto en

la suma de cinco millones (RD5,000.000.00) de pesos en efectivo sujeto a las mismas condiciones

establecidas en la decisión impugnada, y confirmando las demás medidas de coerción impuestas, por

presunta violación a las disposiciones de los artículos 236, 237 y 239 párrafo III del Código Tributario;

147, 148, 151, 265, 266, 405 del Código Penal Dominicano, 3 numeral 9 de la Ley No. 72-02 sobre

Lavado de Activos.

En fecha 08/10/2019 se solicitó la revisión de la medida de coerción que pesa sobre la parte imputada

y resultó apoderado este tribunal para el conocimiento de la referida solicitud en fecha 14/10/2019

mediante Auto No. 03248-2019 de fecha 09/10/2019 y se fijó la audiencia para el 22/10/2019, mediante

auto No. 060-2019-SAUT-00564, de fecha 15/10/2019.

En fecha 22/10/2019 fue aplazada la audiencia a los fines de que le sea notificado el escrito relativo a

la solicitud de revisión de medida de coerción presentado por la defensa de la parte imputada al

Procurador Fiscal Especializado ante la Dirección General de Impuestos Internos, a los fines de que

pueda tomar conocimiento del mismo y se fijó la próxima para el 31/10/2019, fecha en la que estuvo

presente el ministerio público, la parte imputada y sus representantes, quienes plantearon sus

conclusiones según se indica en otra parte de la presente resolución, la jueza falló in voce en el sentido

plasmado en el dispositivo de la misma, fijando la lectura íntegra de la presente resolución para el

13/11/2019.

La Jueza Luego de Haber Valorado

Considerando:

Page 125: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

8

La especie se contrae al conocimiento de la Solicitud de Revisión de Medida de Coerción de la

resolución No. 502-01-2019-SRES-00227, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte

de Apelación del Distrito Nacional en fecha 13/06/2019, que modificó la medida de coerción impuesta

a la parte imputada solo con relación al monto de la garantía económica impuesta, reduciendo su monto

en la suma de cinco millones (RD5,000.000.00) de pesos en efectivo sujeto a las mismas condiciones

establecidas en la decisión impugnada, y confirmó las demás medidas de coerción impuestas por la

Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, por presunta violación a las disposiciones de los

artículos 236, 237 y 239 párrafo III del Código Tributario; 147, 148, 151, 265, 266, 405 del Código

Penal Dominicano, 3 numeral 9 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos.

El asunto de que se trata es de nuestra competencia en virtud de las disposiciones contenidas en los

artículos 60 y 73 del Código Procesal Penal, la Ley 50-00 Sobre Sistema Aleatorios de Apoderamientos

de los Tribunales de Primera Instancia; y el 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos

que resguardan el derecho que le asiste a toda persona en conflicto con la ley a que su controversia sea

conocida por un Juez Natural y/o pre constituido.

La defensa de la parte imputada solicitó en síntesis ante este tribunal que se varíen las medidas de

coerción dispuestas mediante resolución por la presentación periódica ante el Ministerio Público

investigador, presentando como presupuestos nuevos: 1) registro mercantil de la cámara y comercio y

producción, 2) certificación de la Tesorería de Seguridad Social, 3) cartas del banco Wellst Fargo con

su debida traducción, 4) documentaciones de Bancos y clientes, 5) carta de Well Fargo de fecha

27/08/2019 y del 25/06/2019 y 6) comunicación de fecha 28/07/2019, 7) cancelación de Eulet Hermes

de fechas 27/08/2019, 25/06/2019 y 28/06/2019, 8) comunicación de asociación Cibao de fecha

25/07/2019, 9) carta del banco el progreso de fecha 12/09/2019, 10) carta de fecha 12/09/2019,11) carta

de fecha 09/07/2019 del banco Scotiabank, 12) catorce (14) comunicaciones de fecha 30/05/2019,

31/05/2019, 25/06/2019, 29/06/2019, 03/07/2019, 19/07/2019 desde la 12 a la 14 son en bloque de 4,

que son cartas del desahucio a partir de Junio, 13) Original de planilla del Ministerio de Trabajo, 14)

declaración jurada y garante en la persona de Mercedes Altagracia Mola Cuevas Pérez, 15) certificación

de la Dirección General de Recurso, 16) carta del club Deportivo Naco, 17) Actas de nacimientos de

sus hijos y 18) certificado de matrimonio.

Dentro de las piezas que conforman el presente expediente figura la Resolución No. 502-01-2019-

SRES-00227, que modificó la medida de coerción impuesta a la parte imputada solo con relación al

monto de la garantía económica impuesta, reduciendo su monto en la suma de cinco millones

(RD5,000.000.00) de pesos en efectivo sujeto a las mismas condiciones establecidas en la decisión

impugnada, y confirmando las demás medidas de coerción impuestas, por presunta violación a las

disposiciones de los artículos 236, 237 y 239 párrafo III del Código Tributario; 147, 148, 151, 265, 266,

405 del Código Penal Dominicano, 3 numeral 9 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos, objeto

de revisión.

De la combinación armónica de los artículos 238 y 239 de la normativa procesal penal se

deduce que tanto los jueces como las partes a través de sus abogados pueden provocar la

revisión, sustitución, mantenimiento o cese de las medidas de coerción cuando así lo

determinen la variación de las condiciones que le dieron origen y según el caso de ordenará su

continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado.

Page 126: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

9

De la decisión de marras se observa que la Corte para modificar la medida de coerción,

impuesta a la parte imputada tomó en cuenta que el mismo cuenta con arraigo suficiente para

presentarse a la culminación del proceso, que está debidamente individualizado, y aún así

decidió modificar la decisión dispuesta por el juez de la Oficina Judicial de Servicios de

Atención permanente solo con relación al monto de la garantía económica impuesta en dicha

Jurisdicción, manteniendo las mismas condiciones de las demás medidas establecidas en

primer grado, por lo que en tal virtud dicho elemento en modo alguno resulta novedoso.

Al valorar los presupuestos de la defensa, si bien se han presentado para demostrar que el

hecho de que la parte imputada se encuentre “preso en su casa con un grillete e impedimento

de salida ha hecho que su compañía haya iniciado un estado de quiebre y descalabre

económico” no menos cierto es que por la naturaleza de los presuntos hechos, en el que no se

cuestiona la condición del imputado como gerente de la empresa que manifiesta la defensa, es

de entender que resulten insuficientes los mismos, tomando en cuenta que lo que se pretende

resguardar con la imposición de medidas de coerción, además de la presencia de la parte

imputada, es que el proceso se lleve a cabo con todas las garantías posibles de cara al bien

jurídico comprometido que en este caso se trata de una presunta defraudación fiscal y lavado

de activos desde la misma compañía que la defensa sostiene se está descalabrando.

Ante la insuficiencia de presupuestos novedosos que den lugar a variar las medidas dispuestas,

y por tanto las condiciones por las que le fueron impuestas las medidas de coerción a la parte

imputada, máxime tomando en cuenta que se encuentra latente la presunción del peligro de

fuga dada la naturaleza del presunto hecho procede mantener la medida de coerción que le fue

impuesta a la parte imputada a través de la Resolución No. 502-01-2019-SRES-00227 de fecha

13/06/2019 por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito

Nacional de la manera en que se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

Las partes tienen el derecho a recurrir la presente resolución en apelación por mandato y en

aplicación de las disposiciones contenidas en el 412 del Código Procesal Penal; que establece

que la apelación se formaliza con escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la

decisión, en el término de diez días a partir de su notificación.

Por Tales Motivos y Vistos: los artículos 239 párrafo III del Código Tributario; 147, 148, 151,

265, 266, 405 del Código Penal Dominicano, 3 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos.

La Magistrada Jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

R E S U E L V E:

PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente audiencia de Revisión de

Medida de Coerción, impuesta mediante Resolución No. 502-01-2019-SRES-00227 de fecha

13/06/2019 por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito

Nacional, en contra del imputado ALVIN EMILIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, investigado por

2 Modificado por la Ley No. 10-15.

Page 127: “Parámetros para imponer y revisar medidas de coerción, en ...

10

la presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 236, 237 y 239 párrafo III

del Código Tributario; 147, 148, 151, 265, 266, 405 del Código Penal Dominicano, 3 numeral

9 de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos.

SEGUNDO: MANTIENE en todas sus partes las Medidas de Coerción que pesa en contra de la parte

imputada consistente en: a) una garantía económica ascendente a la suma de cinco millones de pesos

(RD$5,000.000.00) bajo la modalidad de efectivo, b) impedimento de salida del país sin autorización

judicial, c) la colocación de un brazalete electrónico, a través de una compañía de monitoreo avalada

por la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justicia y d) arresto domiciliario

que deberá ser cumplido por la parte imputada en la calle Víctor Garrido Puello, No. 16, edificio Villa

Palmeras XV, apartamento 13-D, sector Piantini, Distrito Nacional, por un período de tres (3) meses,

impuesta por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,

mediante Resolución No. 502-01-2019-SRES-00227 de fecha 13/06/2019, en virtud de que no han

variado las condiciones por las cuales le fue impuesta la medida de coerción a la parte imputada.

TERCERO: Fija la lectura íntegra de la presente resolución para el trece (13) del mes de noviembre del

dos mil diecinueve (2019), a las 11:00 am, vale cita para las partes presentes y debidamente

representadas.

Y por esta nuestra decisión, así ordena y firma, SOLANGE RAQUEL VÁSQUEZ REYNOSO, Jueza

La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza, SOLANGE RAQUEL VÁSQUEZ

REYNOSO, el mismo día, mes y año citados, la cual fue leída en audiencia pública por mí secretaria

que certifica y da fe.

José de los S. Batista González.

Secretario Interino.

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1

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

OFICINA JUDICIAL DE SERVICIOS DE ATENCION

PERMANENTE DISTRITO NACIONAL

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA”

Expediente No. 0668-2019-EMDC-01788

Resolución No. 0668-2019-SMDC-01788

_________________________________________________________________________

El OCTAVO JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN EN FUNCIONES DE OFICINA JUDICIAL

DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE, regularmente constituido en la sala donde

acostumbra celebrar sus audiencias, ubicada en la segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad

Nueva, Puerta 217, sito en la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J.

Peynado, Beller y Fabio Fiallo, presidido por el Juez Suplente EMMANUEL LOPEZ POLANCO,

asistido de la infrascrita secretaria, siendo las 07:12 p.m., del día veinticuatro (24) del mes de

agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019), años 176 de la Independencia Nacional y 156 de la

Restauración de la República, reunidos en audiencia, en sus atribuciones jurisdiccionales, dicta

la siguiente resolución, a raíz de la solicitud de imposición de medida cautelar cursada por el

Ministerio Público en contra del imputado cuyas generales aparecen consignadas más adelante:

Al Magistrado Juez, dejar abierta la audiencia en conocimiento de la instancia en mención y

ordenar a la secretaria, proceder a verificar la presencia de las partes.

A la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional LICDA. CESARINA HERNANDEZ,

Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, adscrita al Departamento de Litigación Inicial, por sí

y por el LICDO. WILLIAM E. CUSTODIO, Procurador Fiscal ante el Departamento de

Investigación de Drogas Narcóticas, con domicilio para recibir notificaciones, en la cuarta

planta del Edificio de los Departamentos de Investigación de la Fiscalía del Distrito Nacional,

ubicado en la calle Beller No. 259, esquina Fabio Fiallo, Ciudad Nueva, Distrito Nacional.

Al ciudadano ANGEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, en sus generales de ley decir que

es de nacionalidad dominicana, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad personal y

electoral No. 054-0118032-7, domiciliado y residente en la Calle Ravelo No. 53, Sector Villa

Francisca, Distrito Nacional, asistido por la LICDA. YENY QUIROZ BAEZ, Abogada

Adscrita a la Defensora Pública, con domicilio profesional abierto en la cuarta planta del

Palacio de Justicia de Ciudad Nueva del Distrito Nacional, teléfono 809-221-8383, en lo

adelante parte imputada.

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2

Al Magistrado Juez, en atención a lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal

otorgar la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que informe a los

imputados sobre los hechos investigados en la circunstancia de modo, lugar y tiempo, y a que

presente el fundamento de su requerimiento y su pedimento.

Al Ministerio Público exponer los motivos de su requerimiento y la medida solicitada en el

siguiente tenor: “En fecha 23 de marzo del 2019, siendo las 06:40 pm., en ocasión a un

operativo realizado por miembros de la Dirección Central de Antinarcóticos de la Policía

Nacional, (DICAN),en la calle Ravelo, próximo a la discoteca El Sofoque, del sector Villa

Francisca, Distrito Nacional, fue detenido el nombrado Angel Antonio García Hernández, a

quien le fue solicitado que mostrara todo lo que tenía en el interior de sus ropas de vestir, pero

al negarse, fue registrado por el Cabo José Luis Ramírez Rodríguez, P.N., quien le ocupo

colgando en su espalda una mochila de color negro con pinticas de color blanco, conteniendo

en su interior dos (2) porciones de un vegetal de color verde, presumiblemente marihuana,

envueltas en pedazos de funda plásticas de color blanco con rayas rosadas. En consecuencia,

el Cabo José Luis Ramírez Rodríguez, P.N., procedió a leerle sus derechos constitucionales al

nombrado Ángel Antonio García Hernández poniéndole bajo arresto. Remitida al INACIF la

sustancia ocupada al imputado Ángel Antonio García Hernández al ser analizada resulto ser

Cannabis Sativa (Marihuana), con un peso de162.13gramos”. El Ministerio Público cuenta con

los siguientes elementos de pruebas: 1. Testimonio del Cabo José Luis Ramírez Rodríguez.,

dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 402-2443601-0, con

domicilio en la Dirección Central de Antinarcóticos de la Policía Nacional, ubicada en la Av.

Máximo Gómez esquina San Martin, del Ensanche Kennedy, Distrito Nacional, 2. Testimonio

del Cabo Manuel González Cuello, P.N., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula

de Identidad No. 225-0080461-6,con domicilio en la Dirección Central de Antinarcóticos de la

Policía Nacional, ubicada en la Av. Máximo Gómez esquina San Martin, del Ensanche

Kennedy, Distrito Nacional, 3. Acta de Registro de Personas de fecha 23/08/2019, practicada

por el Cabo José Luis Ramírez Rodríguez, P.N., 4. Acta de Arresto por Infracción Flagrante de

fecha 23/08/2019, levantada por el Cabo José Luis Ramírez Rodríguez, P.N., 5. Certificado de

Análisis Químico Forense Nº SC1-2019-08-01-018572,de fecha24/08/2019, expedido por Lic.

Juana Antigua Hernández, Analista Químico del INACIF, el cual establece sustancia ocupada

al imputado Ángel Antonio García Hernández resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana), con un

peso deciento sesenta y dos punto trece(162.13) gramos. 6. Una (1) mochila de color negro con

pinticas de color blanco, ocupada al imputado Ángel Antonio García Hernández, al momento

de su arresto, 8. Reporte del Sistema de Investigación Criminal (SIC), prueba la

individualización del imputado Angel Antonio García Hernández, y la preexistencia de

judicializaciones por violación a la ley 50-88. Que le sea impuesta como medidas de coerción

las establecidas en los artículos 226 inciso 7 del Código Procesal Penal, consistente en

PRISION PREVENTIVA”.

Al Magistrado Juez decir a la parte imputada: “Conforme a lo que establecen los artículos 102

y 105 del Código Procesal Penal, se le pone en conocimiento de que disfruta del derecho a

declarar en su defensa o guardar silencio, así como de suspender sus declaraciones en cualquier

momento del procedimiento, sin que el hecho de guardar silencio implique un perjuicio en su

contra.”

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A la parte imputada, manifestar: “Me están acusado de droga, pero vivo en una vecindad, ellos

llegan en el operativo y paran a todo el mundo, me montaron a mí y otro y cuando llegamos

aquí, después ellos dicen que no hable, después me mueve para adelante, me echan un polvo

en la cara y en los hijos, y me dan golpe, después el estaba preparando su equipo, soy inocente”.

A la defensa técnica, manifestar: “Observando la instancia presentada por el ministerio público,

se hace necesario que el tribunal pondere las declaración del ciudadano en cuanto a su no

responsabilidad el mismo admite de que esa mochila s su propiedad, pero tiene los instrumento

de su trabajo, así las cosa el ministerio público no ha establecido en que circunstancia ha

ocurrido este arresto, por lo que solicitamos que se rechace la solicitud del ministerio público

y se ordene la libertad pura y simple del ciudadano y de manera subsidiaria que le sea impuesta

presentación periódica e impedimento de salida”.

PONDERADA LA SOLICITUD POR EL JUEZ:

1-En el presente caso, se trata de decidir con respecto a solicitud de imposición de medida de

coerción depositada ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito

Nacional en fecha 24/08/2019, siendo las 2:04 p.m., por el ministerio público en contra de los

imputados cuyas generales constan, por supuesta violación a las disposiciones de los artículos

6 letra A, 28 y 75-I de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República

Dominicana, en la categoría de Distribuidor.

2.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 284 del Código Procesal Penal, el Ministerio

Público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción; debiendo el juez, de

conformidad con la norma procesal y la Resolución No. 1731/05, dictada por la Suprema Corte

de Justicia, proceder de inmediato y sin demora, al conocimiento de la misma, cuando se trate

de un ciudadano reducido a arresto.

3- Que indefectiblemente para imponer una medida de coerción, por ínfima que sea, el juez

tiene que abocarse a examinar si existen los elementos de prueba suficientes para sostener,

razonablemente, que la parte imputada es, con probabilidad, autor o cómplice de una

infracción, ya que dicha decisión en perjuicio de la parte imputada entraña una restricción al

ejercicio del libre tránsito, derecho consagrado como fundamental en la Constitución de la

República y en los tratados internacionales. Más aún, si la medida pretendida consiste en

prisión preventiva, bajo la argumentación de que la parte imputada podría sustraerse del

proceso o convertirse en un obstáculo para el desarrollo de la investigación. Siendo así, al juez

se le impone la obligación de valorar los elementos de prueba conforme a las reglas generales

establecidas en el Código Procesal Penal, exclusivamente para fundar la decisión sobre la

medida de coerción, tal y como se desprende del artículo 230.

4- Que la reflexión invocada en el párrafo anterior encuentra su fundamento legal en el artículo

227 del código procesal penal que legitima la siguiente ponderación: Procede aplicar medidas

de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1) Existan elementos de

prueba suficientes para sostener, razonablemente, que la parte imputada es, con probabilidad,

autor o cómplice de una infracción; 2) Exista peligro de fuga basado en una presunción

razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que la parte

imputada podría no someterse al procedimiento, y, 3) La infracción que se le atribuya esté

reprimida con pena privativa de libertad, tomando en cuenta, especialmente, las circunstancias

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contenidas en el artículo 229 del código procesal penal: 1) Arraigo en el país, determinado por

el domicilio y residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, las

facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad, ocultamiento o falta de

información sobre el domicilio del imputado, constituye presunción de fuga; 2) La

imposibilidad de identificación cierta y precisa de la parte imputada, como consecuencia de su

pretensión de ocultar su verdadera identidad a los fines de evadir su responsabilidad, o la

posesión de más de un documento de identidad, constituye presunción de peligro de fuga; 3)

La gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como

la pena imponible a la parte imputada en caso de condena; 4) La importancia del daño que debe

ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta la parte imputada ante el mismo; 5) El

comportamiento de la parte imputada durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida

que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; 6) La existencia de procesos

pendientes o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a alguna medida de coerción

personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de las medidas de coerción impuestas en

todos los casos anteriores; 7) La no residencia legal en el país o, aún con residencia legal, la no

existencia de los elementos serios de arraigo; 8) Haberse pronunciado una pena de prisión en

su contra aun cuando la misma se encuentre suspendida como efecto de la interposición de un

recurso.

5- Que la finalidad de la medida de coerción es garantizar la presentación de la parte imputada

a todos los actos del procedimiento y, en ese contexto, ha de ser considerada como un

instrumento para alcanzar un fin, que habrá de culminar con la solución definitiva del caso de

que se trate, y en esa tesitura, el Juzgador debe ponderar la idoneidad, la necesidad y la

proporcionalidad al momento de su aplicación, pues, ello implica la restricción al ejercicio de

ciertos derechos fundamentales. Que antes de imponer una medida cautelar restrictiva de esos

derechos, el administrador de justicia no sólo está llamado a determinar su carácter

imprescindible y su naturaleza para lograr el fin propuesto, sino que, además, ha de procurar

que su decisión se ajuste a un juicio de proporciones entre el sacrificio del derecho y el fin

investigador que se pretende con la adopción de dicha medida.

6.- Que de la instrucción del caso consistente en el conocimiento de solicitud de medida de

coerción en contra del imputado cuyas generales constan, el tribunal, al valorar los elementos

de prueba sometidos por el Ministerio Público y refutados por la defensa, y que aparecen

detalladas en la instancia del órgano acusador que consta en esta resolución, ha llegado a la

siguiente conclusión: A) El imputado es con probabilidad autor o cómplice de los hechos

puestos a su cargo, toda vez que las pruebas aportadas por el Ministerio Público lo vinculan

con la comisión de los mismos, tales pruebas aparecen detalladas en la instancia del órgano

acusador que figura en esta misma instancia; B) La infracción que se le atribuye está reprimida

con pena privativa de libertad; y, C) El tribunal es de criterio que en el presente caso concurren

las circunstancia para acoger la solicitud del Ministerio Publico; sin embargo por las

condiciones que presenta la parte imputada, en razón de que la misma se encuentra en estado

de lactancia y que tiene una bebe de dos (2) meses de edad, razón por la cual entiende el tribunal

razonable no imponer la medida solicitada, y que con la imposición combinada de algunas de

las medidas de coerción estipuladas en la norma procesal penal, además de que la imputada ha

aportado un domicilio donde puede ser localizada y un número telefónico, que si bien estos

presupuestos no elimina el peligro de fuga, pero logran disminuir el mismo.

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7- Que existiendo otras medidas cautelares, contempladas en el Código Procesal Penal, a las

que el juez puede recurrir y combinar adecuadamente para garantizar la presencia del imputado

a todos los actos del procedimiento, que es la finalidad principal de este tipo de previsiones

legales, el juzgador entiende pertinente imponer al encartado otras menos gravosas, cuya

combinación está permitida al juez en virtud del artículo 228 de la Norma Procesal Penal

Dominicana.

Por tales motivos, vistas la Constitución de la República, las Resoluciones Nos. 1733-2005 y

58-2010, de la Suprema Corte de Justicia, y vistos los artículos 73, 284, 226, 227, 228 y 229,

del Código Procesal Penal, y vistos los artículos 6 letra A, 28 y 75-I de la Ley 50-88, sobre

Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; el Octavo Juzgado de la

Instrucción en funciones de Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito

Nacional, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la

ley.

R E S U E L V E:

PRIMERO: Se dictan en contra de la parte imputada JOAN MANUEL HELENA MENDOZA,

las medidas de coerción contenidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal en sus

numerales 1 y 4 consistentes en: A) La obligación de pagar una Garantía Económica ascendente

a la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en la modalidad de efectivo, a ser depositados

en la Fiscalía del Distrito Nacional, en la puerta 101, primer piso de este edificio; y B)

Presentación periódica ante el Ministerio Público, encargado de la investigación los días

veinticuatro (24) de cada mes, medidas que tienen una vigencia por espacio de seis (06) meses,

ordenando su libertad, una vez cumpla con el depósito de la garantía económica impuesta y si

no se encuentra guardando prisión por otra causa.

SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea remitida por ante el SEPTIMO JUZGADO

DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, juzgado apoderado del control de la

investigación.

TERCERO: Ordena a la Secretaria la entrega de la presente resolución íntegra a las partes.

Dada la presente resolución, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,

capital de la República Dominicana, en la fecha arriba indicada siendo las 07:24 p.m.

Yo, SORY J. MARRERO RODRIGUEZ., Secretaria Interina de la Oficina Judicial de Servicios

de Atención Permanente del Distrito Nacional, CERTIFICO que la presente resolución fue

firmada por el Juez EMMANUEL LOPEZ POLANCO; asimismo que la presente copia es fiel y

conforme a su original, la cual expido, sello y firmo, para fines de notificar a las partes, en Santo

Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.

SORY J. MARRERO RODRIGUEZ

Secretaria Interina

ELP/sm