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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 2 URBANISMO OCTUBRE 2012 i TABLA DE CONTENIDO PLANIFICACION URBANA ........................................................................................................... 1 1.1.- Marco Jurídico y aplicación de la Planificación.- .................................................................. 1 CAPITULO 2.- ............................................................................................................................... 2 ZONIFICACION URBANA............................................................................................................. 2 2.1.- Zonificación Primaria y Secundaria.- .................................................................................... 2 2.1.1.- Zona Central–Z1 ................................................................................................................ 3 2.1.2.- Zonas Centrales De Distrito – Z2.- .................................................................................... 4 2.1.3.-Zona Intermedia - Z3.- ........................................................................................................ 4 2.1.4.- Zonas Habitacionales – Z4.- .............................................................................................. 4 2.1.5.-Zona Recreacional Y Turismo– Z5.- ................................................................................... 5 2.1.6.- Zonas Industriales – Z5.- ................................................................................................... 5 2.1.7.-Zona Comercial– Z6.- ......................................................................................................... 7 2.1.8.-Fajas De Uso Mixto F.- ....................................................................................................... 7 2.1.9.- Equipamiento Público Y Privado.- ..................................................................................... 8 2.1.10.-Áreas Protegidas – Ap.- .................................................................................................... 8 3.1.- Jerarquía y Normas de la Red Vial .- ................................................................................. 11 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- ............................................................................................. 14 4.1.-Generalidades.- .................................................................................................................... 14 4.2.- Áreas Municipales de protección ecológica.-...................................................................... 14 4.3.- Uso temporal de bienes de dominio público.- ..................................................................... 19 4.4.- Preservación Del Ornato Público.- ...................................................................................... 21 CAPITULO 5................................................................................................................................ 23 URBANIZACIONES .................................................................................................................... 23 5.1.- Generalidades.- ................................................................................................................... 23 5.2.- Normas y directrices ambientales.- ..................................................................................... 25 5.2.1.- Protección de las áreas verdes.- ..................................................................................... 26 5.3.- Normas de Urbanización.- .................................................................................................. 26 5.3.1.- Normas Generales ........................................................................................................... 26 5.3.2.- Estructuración de las áreas.- .......................................................................................... 27 5.3.3.- Ochavas.- ......................................................................................................................... 31 5.3.4.- Apertura de Vías.- ............................................................................................................ 32 5.3.5.- Obras públicas pavimentación, drenaje, puentes y servicios.- ........................................ 33 5.3.6.- Veredas.- .......................................................................................................................... 33 CAPITULO 6................................................................................................................................ 35 DE LOS LOTES.- ........................................................................................................................ 35 6.1.-Generalidades.- .................................................................................................................... 35 6.2.- Tamaños de Lotes Según Zonas.- ...................................................................................... 35 6.2.1.- Zona 1.1, Centro Histórico.- ............................................................................................. 35 6.2.2.- Z1.3.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona.- .............................................................. 36 6.2.3.- Zona Intermedia Z3.-........................................................................................................ 36 6.2.4.- Zonas HabitacionalesZ4.- ................................................................................................ 36 6.2.5.- Z6: Zonas Comerciales.- .................................................................................................. 37 6.2.6.- Z7: Zona Recreacional y Turismo.-.................................................................................. 37 6.2.7.- F: Fajas.- .......................................................................................................................... 37 6.2.8.- Equipamiento Primario Público– EPP.............................................................................. 38 6.2.9.- Equipamiento Terciario Público y/o Privado–.- ................................................................ 39 USOS DE SUELO ....................................................................................................................... 40 7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.- ................................................................................ 40 7.2.- Clasificación de Usos de Suelo.- ........................................................................................ 40

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CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS TOMO 2 URBANISMO OCTUBRE 2012

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TABLA DE CONTENIDO

PLANIFICACION URBANA ........................................................................................................... 1 1.1.- Marco Jurídico y aplicación de la Planificación.- .................................................................. 1 CAPITULO 2.- ............................................................................................................................... 2 ZONIFICACION URBANA ............................................................................................................. 2 2.1.- Zonificación Primaria y Secundaria.- .................................................................................... 2 2.1.1.- Zona Central–Z1 ................................................................................................................ 3 2.1.2.- Zonas Centrales De Distrito – Z2.- .................................................................................... 4 2.1.3.-Zona Intermedia - Z3.- ........................................................................................................ 4 2.1.4.- Zonas Habitacionales – Z4.- .............................................................................................. 4 2.1.5.-Zona Recreacional Y Turismo– Z5.- ................................................................................... 5 2.1.6.- Zonas Industriales – Z5.- ................................................................................................... 5 2.1.7.-Zona Comercial– Z6.- ......................................................................................................... 7 2.1.8.-Fajas De Uso Mixto F.- ....................................................................................................... 7 2.1.9.- Equipamiento Público Y Privado.- ..................................................................................... 8 2.1.10.-Áreas Protegidas – Ap.- .................................................................................................... 8 3.1.- Jerarquía y Normas de la Red Vial .- ................................................................................. 11 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- ............................................................................................. 14 4.1.-Generalidades.- .................................................................................................................... 14 4.2.- Áreas Municipales de protección ecológica.-...................................................................... 14 4.3.- Uso temporal de bienes de dominio público.- ..................................................................... 19 4.4.- Preservación Del Ornato Público.- ...................................................................................... 21 CAPITULO 5 ................................................................................................................................ 23 URBANIZACIONES .................................................................................................................... 23 5.1.- Generalidades.- ................................................................................................................... 23 5.2.- Normas y directrices ambientales.- ..................................................................................... 25 5.2.1.- Protección de las áreas verdes.- ..................................................................................... 26 5.3.- Normas de Urbanización.- .................................................................................................. 26 5.3.1.- Normas Generales ........................................................................................................... 26 5.3.2.- Estructuración de las áreas.- .......................................................................................... 27 5.3.3.- Ochavas.- ......................................................................................................................... 31 5.3.4.- Apertura de Vías.- ............................................................................................................ 32 5.3.5.- Obras públicas pavimentación, drenaje, puentes y servicios.- ........................................ 33 5.3.6.- Veredas.- .......................................................................................................................... 33 CAPITULO 6 ................................................................................................................................ 35 DE LOS LOTES.- ........................................................................................................................ 35 6.1.-Generalidades.- .................................................................................................................... 35 6.2.- Tamaños de Lotes Según Zonas.- ...................................................................................... 35 6.2.1.- Zona 1.1, Centro Histórico.- ............................................................................................. 35 6.2.2.- Z1.3.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona.- .............................................................. 36 6.2.3.- Zona Intermedia Z3.- ........................................................................................................ 36 6.2.4.- Zonas HabitacionalesZ4.- ................................................................................................ 36 6.2.5.- Z6: Zonas Comerciales.- .................................................................................................. 37 6.2.6.- Z7: Zona Recreacional y Turismo.- .................................................................................. 37 6.2.7.- F: Fajas.- .......................................................................................................................... 37 6.2.8.- Equipamiento Primario Público– EPP .............................................................................. 38 6.2.9.- Equipamiento Terciario Público y/o Privado–.- ................................................................ 39 USOS DE SUELO ....................................................................................................................... 40 7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.- ................................................................................ 40 7.2.- Clasificación de Usos de Suelo.- ........................................................................................ 40

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7.3.-Normas Generales de los Usos de Suelo.- .......................................................................... 44 7.4.- Comercio.- ........................................................................................................................... 44 7.5.- Servicios.-............................................................................................................................ 45 7.6.- Talleres.- ............................................................................................................................. 46 7.7.-Industrias.-............................................................................................................................ 47 7.8.-Normas generales para Depósitos.- .................................................................................... 48 7.9.- Depósitos Complementarios.- ............................................................................................ 48 7.10.- Depósitos Independientes y/o aislados.- ......................................................................... 49 7.11.-Equipamiento.- ................................................................................................................... 50 CAPITULO 8 ................................................................................................................................ 52 CUADROS DE USOS COMPATIBLES ...................................................................................... 52

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CAPITULO 1.-

PLANIFICACION URBANA

1.1.- Marco Jurídico y aplicación de la Planificación.- Art. 1.- Jurisdicción Municipal.-

Las disposiciones contenidas en el presente Código de Urbanismo se aplicarán en el ámbito de la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, conforme a la Ley 1669, “ART. 1º. -e. Sección de la Provincia Andrés Ibáñez con su Capital Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, comprende los Cantones: Santa Cruz de la Sierra, Palmar del Oratorio, Paurito e Ing. Montero Hoyos.” (Plano 1)

Art. 2.- Aplicación de las normas y Control Urbanístico.-

Conforme a las competencias definidas por las leyes vigentes corresponde al Gobierno Autónomo Municipal y a los servidores públicos, cumplir y hacer cumplir las normas técnicas, urbanísticas y de edificación del presente Código.

Las personas naturales y jurídicas deben cumplir y verificar el pleno cumplimiento de las Normas Urbanísticas Municipales y Nacionales.

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CAPITULO 2.-

ZONIFICACION URBANA

2.1.- Zonificación Primaria y Secundaria.- Art. 3.- Zonificación Primaria.-

La zonificación Primaria establecida en la Ordenanza Municipal Nº078/2005 Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT), define, límites, distritos, Radio Urbano y áreas fuera y dentro del Radio Urbano.

La Zona de Control Municipal no urbanizable y el Área rural,enla Jurisdicción Municipal,estaránsujetas a Planes especiales con normativas aprobadas mediante Ordenanza, debiendo, establecerse normas de Usos de suelo específico; siendo éstas atribuciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el ámbito de sus competencias otorgadas por Ley para la Jurisdicción de su territorio.

Art. 4.- Zonificación Secundaria o Urbana.-

A efectos del presente Código, la zona urbana y urbanizable, establecida en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, se encuentra determinada por el límite del Radio Urbano Homologado por decreto Supremo N° 221842/03, el cual se divide en las siguientes zonas, fajas y áreas para las cuales seestablecen normas de subdivisión de la tierra, usos de suelo y volumetrías de edificación, desarrolladas en el presente Código.

Cuadro de las Zonas del Área Urbana.-(Plano 2 y Planchetas)

Z1.1 Z1.2

Centro Histórico Zona Central de Transición

Z1-Zona CENTRAL Z1.3 Z1.4

Zona Central de Uso mixto Sub Zona Central (Sur)

Z2-Zona CENTRAL Z2.1 Central Administrativa Distrital DE DISTRITO Z2.2 Comercial Distrital

Z3-Zona INTERMEDIA Z3.1 Z3.2

Zona Habitacional con Actividad Económica y Servicio Terciario Zona Comercial y de Servicios.

Z3.3 Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar y Usos Compatibles Z4.1 Habitacional de Baja Densidad Z4- Zona HABITACIONAL Z4.2 Habitacional de Baja Ocupación y Alta Densidad, o

Multifamiliar en torre aislada. Z4.3 Habitacional de Baja Densidad y Baja Ocupación Área URBANA

Z5-Zona INDUSTRIAL Z5.1

Distrito Industrial Z5.1.1 Parque Industrial Z5.1.2Apoyo a la Industria

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Z5.2 Z5.3

Industria Pre-Existente Zona Industrial Pequeña y Media

Z6-Zona COMERCIAL

Z6.1 Zona Comerciales Existente

Z7- Zona RECREACIONAL

Y TURISMO

Z7.1 Recreacional, Institucional, Residencial Turístico de Baja Densidad y Baja Ocupación.

F1 Faja de Uso Mixto del 2do Anillo – D11 F-FAJAS F2 Faja de Uso Mixto sobre Avenidas Principales. F3

F4 Faja de Uso Mixto de Alta Densidad Faja Frentista a Av. Parque Ecológico Río Pirai.

EQUIPAMIENTO

F5 EPP ETPb ET Pr

Faja Habitacional de Densidad Media. Equipamiento Público Primario Equipamiento Terciario Público Equipamiento Terciario Privado

AP-Área de PROTECCION

AP.1

Área de protección PUBLICAS

AP.2 Área de protección PRIVADAS

2.1.1.- Zona Central–Z1 Art. 5.- Zona del Centro Histórico – Z1.1-

Es el Área Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principales edificaciones tradicionales y de valor histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Su uso es mixto y de escala metropolitana, tiene su propia reglamentación y plan de preservación y promoción(Reglamento PROCHEI y O.M. 23/2010).

Art. 6.- Zona Central de Transición – Z1.2.-

Es el área que se constituye en transición entre la Zona de Centro Histórico (Z1) y la Zona Central (Z1.3), está determinada por los lotes que colindan con el límite físico del Centro Histórico cuando éste atraviese una manzana, la zona de transición asume los lineamientos de altura del Centro Histórico para mantener un perfil urbano continuo.

Art. 7.- Zona Central de Uso Mixto – Z1.3.-

La Zona Central de Uso Mixto, está constituida por las Manzanas comprendidas entre el perímetro del Área de la Zona de Transición y el Perímetro del 1er. Anillo de Circunvalación en sus lados norte, este y oeste; y en el lado sur con la Sub – Zona Central Sur, su límite estádefinido por las Avenidas Cañoto, Uruguay, Argamoza, Viedma y Moldes – Lemoine.

Art. 8.- Sub – Zona Central (Sur) – Z1.4.-

La Sub-zona sur con retiro frontal, se refiereal sector de la Zona Central de Uso Mixto constituido por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al

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Norte, considerándose el eje de la calle como límite de la zona; la Av. Viedma al Este; la Av. Irala al Sur y la Av. Cañoto al Oeste.

2.1.2.-Zonas Centrales De Distrito – Z2.- Art. 9.- Zona Central de Distrito – Z2.-

Correspondea la Zona Central de cada uno de los distritos de la ciudad, determinados en la O.M. 078/2005 PLOT y otrosPlanes especialesde ordenamiento y delimitación urbana a ser definidos mediante Ordenanza Municipal.

Art. 10.- Zona Central Administrativa Distrital– Z2.1.-

Es la zona donde se localiza la Sub Alcaldía de cada Distrito y el área definida por la planificación.

Art. 11.- Zona Comercial Distrital – Z2.2.-

Es la zona correspondiente al comercio de escala distrital, se ubica en los lotes o manzanas de influencia a los centros comerciales o mercados distritales, puede o no coincidir con el Centro Administrativo del Distrito.

2.1.3.-Zona Intermedia - Z3.- Art. 12.- Localización de la Zona Intermedia – Z3.-

El área intermedia corresponde a las Unidades Vecinales ubicadas entre el 1er y 2do. Anillo de la ciudad.

Art. 13.- Zona Intermedia Habitacional con Actividad Económica y Servicios Terciarios -Z3.1.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1er y 2do.Anillo U.V.1, U.V.2, U.V.3, UV4, U.V.5 parte de la U.V.8, U.V.14

Art. 14.- Zona Intermedia Comercial y Servicios Terciarios- Z3.2.-

Comprende a las Unidades Vecinales entre 1er y 2do. Anillo, parte de la U.V.8, U.V.9, U.V.10, U.V.11, U.V.12 y U.V.13.

Art. 15.- Zona Intermedia Habitacional con usos compatibles- Z3.3.-

Corresponden a las Unidades Vecinales 5, 6, 7 y parte de la U.V. 8.

2.1.4.- Zonas Habitacionales – Z4.- Art. 16.- Concepto de Zonas Habitacionales.-

Las Zonas Habitacionales son áreas de uso predominantemente Habitacional en sus diferentes tipologías. La intervención y convivencia de la vivienda con otros usos compatibles es de carácter complementario y con las restricciones enunciadas en el presente Código. Las Zonas Habitacionales, del área urbana de la ciudad, son las siguientes:

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Art. 17.- Zona Habitacional de baja densidad – Z4.1.-

Se localizan en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 4to.y2do. Anillo de Circunvalación y el perímetro urbano municipal, es una zona de uso de vivienda unifamiliar o multifamiliar baja, sobre calles menores a 16,00m. Tiene restricciones de altura de edificación en función a la localización,se norman en el Tomo 3 de Edificación.

Art. 18.- Zona habitacional de alta densidad y baja ocupación o Torre aislada – Z4.2.-

Se localizan en UnidadesVecinales que reúnen las condiciones técnicas de servicios públicos y su relación con la red vial de la ciudad. La estructura vial propia no podrá ser inferior a 16,00m., en anchos de calle medida de Línea Municipal a Línea Municipal.

Art. 19.- Zona Habitacional de baja densidad y baja ocupación – Z4.3.-

Son las Unidades Vecinales cuya vocación unifamiliar de baja densidad y baja ocupación en el terreno será preservadaa través de restricciones de superficie de lote e Índice de Ocupación bajo, además de restricciones ecológicas y de seguridad.

Son aquellas zonas que por seguridad (urbanizaciones con influencia del aeropuerto ViruViru); o preservación ambiental (Urbanizaciones cercanas a la Rivera del Río Pirai) sub-zonas, y otras que demanden estas características de restricciones.

2.1.5.-Zona Recreacional y Turismo– Z5.- Art. 20.- Zona Recreacional, Institucional, Turística, Habitacional Hotelera de baja

densidad y baja ocupación – Z5.1.-

Son zonas especiales principalmente por su influencia y adyacencia al Parque de Protección del Rio Piraí y sus bosques naturales, se constituye en zona de preservación ecológica con uso residencial turístico de baja densidad y baja ocupación. Se localiza en las zonas no urbanizadas entre el límite del Parque de Protección ecológica del Río Piarí y la zona urbanizada; además deotras zonas que se determinarán en los planos distritales.

2.1.6.- Zonas Industriales – Z5.- Art. 21.- Concepto de Zona Industrial.-

Destinada exclusivamente para la industria, planificada como tal desde 1970.

Art. 22.- Distrito Industrial – Z5.1.-

Es un área de la ciudad específicamente delimitada, cuyo uso de suelo ha sido asignado para la edificación y asentamiento de actividades industriales, cuenta con 2,267 Has., limita al norte con el Aeropuerto de Viru-Viru, al este con la Vía Férrea y el Distrito 5, al sur Vía Férrea y Distrito 7 y al Oeste con la Av. Mutualista y el Distrito 6, lo conforman Z5.1. Parque Industrial y la Z5.1.2. Área de Apoyo a la Industria.

a- Z5.1.1.- Zona Parque Industrial.-

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Es el conjunto de industrias asentadas en el Distrito Industrial. Se encuentra ubicado en el Sector Noreste de la ciudad y está delimitado por: el 4to. Anillo al Oeste; la prolongación de la Av. Mutualista al Noreste; el área de las lagunas de tratamiento – SAGUAPAC- al Noreste; la línea del F.F.C.C., a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y con la carretera Virgen de Cotoca al Sur.

b- Z5.1.2.- Zona de Apoyo a la Industria.- Está conformada por el área que rodea al Parque Industrial, se permiten depósitos,

sujetos a la reglamentación establecida en el Código de Urbanismo y Obras. En los barrios existentes dentro de esta sub-zona se acepta la vivienda–taller, con talleres hasta de nivel II, “pequeños” por tamaño y nivel II, “incomodas” por grado de molestia. Equipamiento Terciario sobre Carretera a Cotoca entre 4to.y 5to. Anillo.

Art. 23.- Zona industrial pre – existente – Z5.2.-

Son áreas con uso industrial existentes, sujetas a la Ley 1.333, son actividades industriales instaladas en sectores del Área Urbana, antes de la vigencia de las Normas de urbanización y de Zonificación prohibiendo el uso industrial en dichas áreas. Las condiciones para su permanencia están reglamentadas por la Ley 1333, Refinería de Palmasola, Ingenio Azucarero San Aurelio, Caramelos Watts.

Art. 24.- Zona industrial Pequeña y Media – Z5.3.-

Zonas Industrialesa ser ubicadas en áreas con servicios de apoyo a la industria y/o con vocación hacia tipologías industriales de niveles medios o de Pequeña Industria y corresponden a las siguientes:

1) Zona Industria Liviana Este.

2) Zona Industrial Sur.

3) Zona Parque Industrial Liviano o de Vivienda Productivade escala Distrital.

El uso permitido es de Industria Liviana, en sus cuatro niveles de molestia, acompañado de usos compatibles como Depósito y Talleres, sujeto a Programa Municipal de escala Distrital.

Art. 25.- Zona Industrial Liviana Este.-

Es Zona para Pequeña Industria, estará sujeta a reglamentación especial concordante con la ley de Medio Ambiente, se localiza en el Sector Este de la Ciudad detrás de la Estación Bi-Modal. Ver Localización Plano Distrito 3, en Anexo.

Art. 26.- Zona Industrial Sur.-

Se localiza en el Sector Sur de la Ciudad, en el Distrito 9 al Sur, sobre la carretera a Palmasola. Esta Zona incluye la Refinería de Palmasola y dos unidades industriales adicionales limitando con el Perímetro Urbano Municipal al Sur de la citada Refinería.

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Sujeto a plan especial de ordenamiento urbano.

Art. 27.- Zona Mini Parque Industrial y/o Vivienda unifamiliar productiva.-

La Zona de Vivienda Productiva, destinada a la instalación de industria-taller artesanal y estará sujeta a reglamentación especial. Es el resultado de un Proyecto del Gobierno Autónomo Municipal, en convenio con el Gobierno Departamental y otras Instituciones cruceñas.

Podrán implementarse mini parques industriales a escala Distrital, mediante emprendimientos privados o en convenio con el Gobierno Municipal o Departamental. Sujeto a Planes especiales de Ordenamiento Distrital.

2.1.7.-Zona Comercial– Z6.- Art. 28.- Concepto de Zonas Comerciales.-

Son zonas ubicadas en zonas definidas por la planificación con uso exclusivo comercial, que según su nivel de atención, grado de molestia y categoría de impacto ambiental estarán localizados en puntos pre-determinados de acuerdo a la Planificación Municipal.

Art. 29.- Zona Comercial existente – Z6.1.-

Las Zonas Comerciales y Mixtas existentes, admiten el uso de suelo para comercio, servicios y vivienda, con normativa de edificación propia, se refieren a: Mercado 7 calles, Mercado Los Pozos, Mercado La Ramada y mercados existentes. Sujetas a Plan de regularización y ordenamiento especial.

2.1.8.-Fajas De Uso Mixto F.- Art. 30.- Concepto de Fajas- F.-

Son las manzanas, lotes y parcelas frentistas a Anillos, Radiales y Vías de la Red vial Principal, y su localización no está circunscrita a una zona urbana específica.

Art. 31.- Faja Perimetral del Segundo Anillo – F1.-

La constituyen las manzanas o lotes y parcelas frentistas ubicadas al lado externo del 2do. Anillo. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo.)

Art. 32.- Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas Principales- F2.-

La determinan el conjunto de Lotes y/o Parcelas con frente a las Vías Distribuidoras Principales de ancho igual o mayor a 30,00m.

Art. 33.- Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad– F3.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas sobre los 4 ejes metropolitanos de desarrollo metropolitano, Av. Cristo Redentor, Av. Grigotá, Av. Virgen de Cotocay Av. a Paurito, desde el 2do. Anillo hasta el 5to. Anillo; y los que corresponden al 4to.Anillo, considerándose.

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Vías estructurantes de Uso Mixto de Alta Densidad.

Art. 34.- Faja frentista a Av. Parque Ecológico del Río Piraí– F4.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas del lado Este sobre el 4to. Anillo desde la Av. San Martín Zona Norte hasta la Av.Roca y Coronado, con normas de edificación en torre aislada.

Art. 35.- Faja Habitacional de Densidad Media– F5.-

Son todos los lotes y parcelas frentistas a las vías Distribuidoras locales o Vías Colectoras interior a las Unidades Vecinales, con ancho de vía igual o mayor a 16,00m.

2.1.9.- Equipamiento Público Y Privado.- Art. 36.- Zona de Equipamiento.-.-

Son las zonas definidas por la planificación con usos de Equipamiento Público y/o Privados, requieren un amanzanamiento y lotes de dimensiones especiales. Los usos específicos se detallan en el Cuadro de usos compatibles del presente Código:

Art. 37.- Equipamiento Público Primario - EPP.-

Se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales, están destinadas a usos de: Mercado vecinal menor, Socio-cultural; Religioso; Educacional; Asistencial; Recreativo; Deportivo, Institucional, exclusivamente de uso Público y Dominio Municipal a nivel de Unidad Vecinal. (Ver Localización en Cuadro de Usos en Anexo.)

Art. 38.- Equipamiento Terciario, público o Privado- ET.-

Son manzanas distribuidas en distintos sectores de la ciudad, concentran el Equipamiento público y/o privado de escala distrital y urbana del tipo Asistencial, Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Religioso, Comercial, de Servicios, Administrativo, de Abastecimiento y otros.

El Equipamiento a nivel Distrital y Urbano es proporcionado tanto por el Municipio como por el Sector Privado, este último con Comercios, Servicios o actividades que benefician los requerimientos distritales. (Ver Localización Cuadro de Usos en Anexo).

2.1.10.-Áreas Protegidas – A.P.- Art. 39.- Áreas protegidas.-

Son aquellas áreas que por razones de interés ambiental, histórico y de seguridad han sido definidas por el Plan de Ordenamiento Territorio -PLOT- y otros estudios (SIGPAM), como áreas protegidas evitando la incursión de usos y actividades depredadoras tendientes a degradarlas como áreas, como uso y como tipología. (Plano 3)

El control estricto de conservación y de mantenimiento de estas Áreas, estará bajo la responsabilidad del Gobierno Municipal.

Art. 40.- Clasificación de Áreas Protegidas - AP.-

Las Áreas Protegidas A.P., son las siguientes:

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1. AP.1 Áreas Protegidas Públicas.- a. Parque de Protección ecológica Metropolitano del RioPiraí. b. Parque Lomas de Arena. c. Centro Histórico Fundacional. d. Centro Palmar del Oratorio. e. Curiche La Madre. f. Jardín Botánico. g. Aeropuerto ViruViru. h. Villa Olímpica. i. Cordones de protección ecológica del Vertedero de Normandía. j. Arroyo Pero Vélez.

2. AP.2: Áreas Protegidas Privadas o de interés ambiental.- Terrenos Privados que por su característica topográfica, con importante superficie

de árboles de gran porte y con un ecosistema natural de preservación. Catalogados por el Municipio de acuerdo al Plano Nº3.

Otros terrenos podrán ser incorporados en el catálogo siempre que cumplan con las siguientes valoraciones:

-Superficie mayor a 1Ha.

-Masas arbóreas de gran porte en por lo menos 30% del terreno.

- Elementos naturales, topográficos o ecosistema de preservación ambiental, certificadomedianteEstudio de evaluación ambiental.

Estos terrenos estarán sujetos a restricciones de ocupación del terreno y obligación de proteger la masa arbórea o de reforestar, aplicándoles incentivos de altura e Índice de Aprovechamiento, de incorporar a los proyectos y obras las medidas de sostenibilidad enunciadas en el Art.113 al Art.115 del Tomo 3 Edificaciones.

DESCRIPCCION U.V. E.T. DISTRITO SUPERFICIE m2Terreno Privado E.T.21 21 1 9.776,56Terreno Universidad NUR 55 1 51.388,25Club de Tenis Santa Cruz 31 1 65.732,02Club Polanco 45 3 105.130,89Country Club Las Palmas 52 4 318.571,37Club Hipico Santa Cruz 119 4 12.728,31Uso Habitacional Baja Densidad - Zona Norte 346 13 9.715.888,76

Club Casa de Campo 346 13 382.104,93Club Blooming 194 5 93.166,93Terreno Privado 69 5 22.733,28Terreno Privado 3 2 11.647,41Colegio La Salle 35 1 81.815,59Cuartel Militar 19 2 30.623,75

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Art. 41.- Zona Norte (de reserva).-

En el marco del Art. 343 de la O.M. 078/2005 PLOT la Zona de Reserva Norte, se incorpora a la zona urbanizable, a través de un Plan Maestro que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.

Los Lineamientos Urbanos serán en función a las siguientes directrices:

- Preservación del curso de agua natural Arroyo Pero Vélez, y la faja de servidumbre ecológica de 25,00m a cada lado de su curso. Encausamiento mediante sistemas constructivos que no alteren el ecosistema natural, evitando el revestimiento completo del Canal.

-Protección de las áreas verdes naturales propias del ecosistema del Arroyo Pero Vélez.

- Cesión obligatoria en orden a las normas establecidas en el presente Código.

- Proyectos habitacionales de Densidad Media y Baja, con baja ocupación.

Las densidades media alta y alta podrán localizarse con accesos directos a la vía Troncal Norte (Av. Cristo Redentor) mediante vías de ancho igual o mayor a 16,00m, en el sector este del Arroyo Pero Vélez.

- Incorporación obligatoria de medidas de sostenibilidad ambientales urbanas y de edificación.

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CAPITULO 3

SISTEMA VIAL

3.1.- Jerarquía y Normas de la Red Vial.- Art. 42.- Conectividad del Sistema Vial.-

El sistema vial de la ciudad de Santa Cruzde la Sierra, toma en cuenta el cambio de escala de la ciudad, la conectividad a cada uno de los escalones urbanos y a la estructura metropolitana.

Art. 43.- Diseño Vial.-

Todo proyecto de urbanismo, además de dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el presente Código, deberá acogerse al conjunto de disposiciones técnicas de la jerarquización vialde la ciudad.

Art. 44.- Normas de Diseño.-

La red vial y/o vías de acceso de todo proyecto urbanístico deberá observar el nivel de Atención, Identificación y los anchos mínimos o Derecho de Vía, del Sistema Vial Urbano propuesto por el Plan Director y cuyas características son las siguientes:

A) En el ámbito urbano:(Plano 4)

a.1.- Autopista Urbana.-

• a.1.1. Nivel de Atención o Cobertura: Es la Vía Marginal o tangencial: Conecta los tres Ejes metropolitanos de desarrollo, canalizando todo el tráfico pesado y evitando su ingreso al área urbana. Se constituye en el límite del área urbana. • a.1.2. Nombre de la Vía: Autopista Metropolitana o Urbana • mínimo de Vía / Derecho de Vía**:100,00metros

Combinando con un cinturón verde de 100,00m de ancho hacia el lado interno de la ciudad.

a.2. Vías Urbanas Troncales.-

• a.2.1. Nivel de Atención o Cobertura: Conectan a la Ciudad con los 3 Ejes metropolitanos de desarrollo: Santa Cruz-LaGuardia/ Santa Cruz-Warnes/ Santa Cruz-Cotoca.

• a.2.2. Nombre de las Vías: Av. Cristo Redentor / Carretera Norte hasta el límitede la jurisdicción Municipal. Av. Grigotá / Carretera a Cochabamba hasta el límite de la jurisdicción Municipal. Av. Melchor Pinto / Carretera a Cotoca, hasta limitede la jurisdicción Municipal.

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Ancho de vía según planificación.

a.3. Carretera Intercontinental.- Avenida perimetral Este interconectora de Distritos.

• a.3.1. Anchos mínimos / Derechos de Vía**: 50,00 metros4 Carriles por lado, incluyendo los de alta velocidad.

a.4. Ejes Urbanos-Rurales.-

• a.4.1. Nivel de Atención /Cobertura: Conformados por aquellas Radiales que por su longitud, asumen la importancia de conectar la Ciudad con el ÁreaRural. Son los futuros ejes secundarios de expansión de la Ciudad. (Ver plano) • a.4.2. Anchos mínimos / Derechos de Vía:40,00 metros Perfil acorde con el diseño previsto para las radiales antes descritas

a.5. Red Vial Principal:

• a.5.1. Nivel de Atención /Cobertura: Corresponde a la trama vial tradicional: Anillos - Radiales que definen las Unidades Vecinales posibilitando el acceso a la mancha urbana. • a.5.2.Nombre de la(s) Vía(s): 1er. Anillo de Circunvalación. 2do. Anillo de Circunvalación. 3er. Anillo interno de Circunvalación. 3er. Anillo externo de Circunvalación. 4to. Anillo de Circunvalación. Radiales y Avenidas no comprendidas en la tipología anterior • a.5.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía**: 33,00 metros sin canal de drenaje 40,00 metros con canal de drenaje Intersecciones a 600,00 o a 1.000,00 metros. 3 Carriles por sentido de marcha.

a.6. Distribuidoras Locales:

• a.6.1. Nivel de Atención /Cobertura: Unidad Vecinal, se caracterizan por atravesar las unidades vecinales, conformándose en Colectoras de tráfico. • a.6.2. Derechos de Vía: Entre 16,00 y 35,00m de ancho total** con 9,00m de calzada.

a.7. Calles Secundarias:

• a.7.1. Nivel de Atención /Cobertura: Acceso a los lotes / nivel de barrios y unidad básica • a.7.2. Derechos de Vía: 13,00 metros de un sentido. Vías con anchos** mayores a 16,00m., de dos sentidos con dos carriles cada uno, sin continuidad a través de la unidad vecinal.

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a.8. Ciclo vías: • a.8.1. Nivel de Atención /Cobertura:

Área urbana

a.9. Pasillos o pasajes urbanos:

Nuevos pasillos con ancho** mínimo entre 6,00m a 10,00m. Pasillos existentes previos al presente Código:

B) En el ámbito urbano-rural: b.1. Ejes Metropolitanos de Desarrollo

• b.1.1. Nivel de Atención /Cobertura: Conformados por las Vías que vienen de Warnes, de Cotoca y de El Torno. Fuera del Área Metropolitana se convierten en Carreteras del Sistema Nacional. • b.1.2. Nombre de la(s) Vía(s): Carretera al Norte, a partir de la Autopista Urbana. Carretera Cotoca, a partir de la Autopista Urbana. Antigua Carretera a Cochabamba, a partir de la Autopista Urbana. • b.1.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía**: 60,00metros Carriles de alta velocidad separados. Intersecciones con pasos a desnivel. • b.1.4. Red vial principal a escala Rural: La conforman las vías que unen la Capital con las antiguas cabeceras de cantón y estas con el eje troncal Santa Cruz- Cotoca. • b.1.5. Caminos Vecinales: Unen a las Comunidades y Propiedades productivas al interior de la jurisdicción municipal.

** El Derecho o vía o ancho total de vía, de cualquiera de las categorías, se considera entre Línea Municipal y Línea Municipal a cada lado de la misma.

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CAPITULO 4

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.-

4.1.-Generalidades.- Art. 45.- Bienes de dominio Municipal y uso Público.-

Los bienes de Dominio Municipal y uso Público, son aquellos bienes de uso irrestricto de la comunidad señalados por el Art. 85 de la Ley2028 de Municipalidades y aquellos bienes transferidos por Leyes Nacionales y otras Normativas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Su administración, su concesión y autorización para su ocupación y utilización temporal corresponde al Gobierno Autónomo Municipal.

Art. 46.- Sistema Ambiental Municipal.-

Los bienes definidos dentro del Sistema Ambiental Municipal (S.A.M.) constituyen espacios públicos de esparcimiento, preservación y conservación, quedando prohibida su ocupación.

Asimismo se prohíbe la ocupación permanente, viviendas, hoteles, camping, restaurantes, en los espacios naturales protegidos, ya se trate de parques, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales, parques peri urbanos y reservas naturales concertadas.

4.2.- Áreas Municipales de protección ecológica.- Art. 47.- Objetivos.-

La gestión de las áreas verdes, cuerpos de agua y bosques urbanos en el Municipio, tiene los siguientes objetivos:

a) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire, las condiciones climáticas y el paisaje urbano y peri urbano, que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, equilibrar, regular las condiciones climáticas y disminuir el grado de contaminación ambiental.

b) Identificar, evaluar los pequeños y medianos cuerpos de agua dentro de la jurisdicción municipal y crear los mecanismos técnicos – jurídicos para la preservación de los mismos.

c) Lograr mediante la implementación programada de AV., una distribución homogénea de éstas en toda el área urbana y peri urbana, mediante la implementación de una red jerarquizada.

d) Integrar e incorporar a la vida urbana y peri urbana espacios de esparcimiento y recreación pasiva y activa para los diferentes grupos de edad, que permitan un equilibrio en las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto.

e) Valorizar las AV., incorporando la participación privada en la gestión.

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Art. 48.- De la Política Municipal.-

La conservación, defensa y mejoramiento de las áreas verdes y bosques municipales es una actividad que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forma parte de la política ambiental del presente Código.

Art. 49.- Derechos.-

Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y transitabilidad para el disfrute de las Áreas Verdes sin más limitaciones que las derivadas del orden público, las buenas costumbres y de las normas establecidas en éste Código.

Art. 50.- Convenios para el mantenimiento de Áreas Verdes.-

El Gobierno Municipal suscribirá Convenios con empresas, Asociaciones de Vecinos u otras Organizaciones Civiles sin fines de lucro para el mantenimiento, conservación y mejoramiento de las Áreas Verdes, plazuelas de barrios y pasajes urbanos o pasillos.

Los convenios de mantenimiento de Áreas Verdes deberán ser aprobados por el Consejo Municipal.

Los pasajes urbanos o pasillos exclusivamente peatonales, así como las plazas o plazuelas de barrio, podrán implementarse como; Espacio Público Protegido mediante elementos de seguridad transparentes como; rejas siempre que se mantengan abiertas a todo público durante las horas del día, y con seguridad personal durante la noche, aspecto que deberá incluirse en todo convenio suscrito entre vecinos y Municipio.

Art. 51.- Informes periódicos.-

El Ejecutivo Municipal deberá enviar trimestralmente un informe al H.C.M., sobre la situación de conservación, defensa y mejoramiento de las Áreas Verdes Municipales.

Art. 52.- Supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados en espacios públicos.-

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. 24807, que reglamenta la Ley 1678 de la persona con discapacidad, se dispone la prioridad de suprimir las barreras físicas en los ámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o en el proceso de remodelación de las ya existentes, sustituyendo de forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Municipio a través de los mecanismos de control y aplicación de normas tiene la obligación de precautelar que las normas a favor de las Personas con Discapacidad sean ejecutadas.

Art. 53.- Espacio Público.-

Espacio público es el espacio urbano de cualquier naturaleza abierto a la circulación y tránsito o librado al uso público por el Gobierno Municipal e incorporado como bienes de Dominio Municipal, sean avenidas, camellones centrales, calles, pasillos, pasajes, pasos, alamedas, parques, plazas, plazuelas, paseo público y el espacio aéreo por encima de ellos. Vías de tránsito vehicular. Vías de circulación peatonal. Mobiliario urbano.

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Cruces a desnivel: puentes peatonales. Viaductos y túneles públicos. Parques, plazas y plazuelas. Áreas de Forestación, de Preservación Ecológica. Áreas Verdes ligadas a la Infraestructura Vial y Fajas de seguridad.

Art. 54.- Tipos de Parques.-

Los Parques de acuerdo a su escala y frecuencia de uso se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Parques Metropolitanos.- Son áreas públicas extensas de alrededor de 100,00Has., destinadas básicamente a la preservación y conservación de especies de flora y fauna nativas y adaptadas, como componentes de la naturaleza para asegurar el equilibrio ecológico.

b) Parques Urbanos.- Son espacios públicos o lugares de más o menos 50,00Has., con determinada infraestructura donde se puede realizar actividades de recreación pasiva y activa u otras.

c) Parques Distritales.- Son espacios públicos o lugares con superficies variables entre 2,00Has. a 10,00Has. Tienen las mismas características funcionales y generales que los parques urbanos, pero varían en cuanto a su escala y frecuencia de uso, estando destinados a servir específicamente a la población del Distrito.

d) Parques Vecinales.- Son espacios públicos destinados a la recreación pasiva y activa, especialmente para niños, ancianos y discapacitados. De escala de barrio o Unidad Vecinal, de uso diario y dimensión menor a 2,00Has.

e) Parques Infantiles.- Son espacios públicos en el ámbito de barrio o Unidad Vecinal destinados a la recreación infantil, conformados por infraestructura y elementos diversos que permiten el juego de los niños y son parte integrante de los parques vecinales.

Art. 55.- Plazas y plazuelas.-

Las Plazas y Plazuelas son espacios públicos de aproximadamente 1,00Has o superficies menores, creadas para distintas funciones como ser sociales, culturales, cívicas, políticas y otras, sean de nueva creación o históricas. Se encuentran provistos de mobiliario urbano tales como bancos, faroles, basureros, fuentes y otros elementos que armonizan con áreas verdes conformadas por árboles de diferentes tipos y tamaños, jardines y áreas de césped, cruzadas por senderos o circulaciones peatonales diferenciadas con múltiples tramas libres o geométricas, sobre las cuales se localizan todos los elementos ornamentales y espacios funcionales.

Art. 56.- Clasificación de áreas de Forestación y Preservación Ecológica.-

Las áreas de Forestación y Preservación Ecológica se clasifican y se definen en las siguientes categorías:

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a) Áreas de Protección de Riesgos Naturales.- Son fajas de seguridad que se constituyen en bordes arbolados o forestados y vegetación rastrera de manera intensiva con especies nativas, asegurando y protegiendo la transición entre suelos urbanos y urbanizables con suelos no urbanizables, cauces de ríos, quebradas o torrenteras, canales de riego, acequias, bordes de caminos, carreteras, áreas inundadizas, degradadasy otros.

b) Áreas de Preservación Ecológica de Grandes Equipamientos.- Son áreas que tienen elementos morfológicos e hidrológicos singulares: cerros, manantiales, ríos, riberas, puntos de vista panorámicos, sitios de riqueza natural paisajísticos, puntos de interés visual. Se constituyen en reservorios y lugares de preservación y conservación de la flora y fauna de la región, constituyéndose en los elementos imprescindibles que garanticen el equilibrio ecológico.

c) Áreas de Conservación Urbana.- Son sistemas hidrológicos que tienen elementos de flora y fauna variados. En esta clasificación se encuentran el Río Piraí, ArroyoLos Sauces, Piraicito, Lomas de Arena, Curichi la Madre, Arroyo Pero Vélez y otros que deberán ser identificados y precautelar su preservación por la Dirección de Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Planificación.

Art. 57.- Clasificación de áreas verdes ligadas a la estructura vial.-

Las Áreas Verdes ligadas a la estructura vial se clasifican y definen en las siguientes categorías:

a) Áreas Verdes en Alamedas, Avenidas y Calles Arboladas.- Son parte integrante del sistema de áreas verdes que deben plantearse como nexos y canales de continuidad entre aquellas.

b) Rotondas y Canalizadores de Tráfico.- Las rotondas e isletas de canalización del tráfico son espacios que deben conservarse como jardineras arboladas, con especies sin ramas bajas y suelo tapizado con vegetación rastrera, que no interfieran la visibilidad de los conductores.

c) Áreas de Estacionamiento Público.- Los estacionamientos públicos con jardinería de árboles, tienen el objeto de crear espacios más agradables y con regulación climática natural. Cuando las jardineras sean de tipo corrido, tendrán un ancho mínimo de 2,00m., cuando sean de tipo aislado tendrán un diámetro mínimo de 2,00m.

d) Áreas o fajas de seguridad aledañas alas vías férreas.-En zona urbana, de torres de servicios de alta tensión, de autopistas, Avenidas, etc.

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Art. 58.- Normas específicas para Parques Urbanos con fines recreativos,

turísticos, culturales u otros usos.-

a) Localización.- La localización de los Parques Urbanos, está referida en los Cuadrosde Usos Compatibles y normada por las disposiciones contenidas en el presente Código.

b) Usos complementarios.- Los parques Urbanos se constituyen en centros de esparcimiento colectivo y podrán ser complementados mediante la inclusión de obras arquitectónicas, urbanísticas o paisajistas destinadas a la ciudad, a la unidad vecinal o al barrio. Estas podrán ser: recreativas, educacionales, culturales, deportivas u otras.

c) Ocupación por usos complementarios.- Está permitido utilizar hasta un máximo de 2% de la superficie total del parque en obras de edificación para mobiliario urbano, el mismo que incluye los siguientes tipos: bancos, bebederos, farolas, baners, kioskos de comida rápida y refrigerios. También se permitirá para el mismo fin la ocupación hasta un 30% en parqueos y campos deportivos, incluida las tribunas.

d) Retiros.- El retiro mínimo a cualquier construcción o instalación, no podrá ser inferior a 10,00m, a partir de la Línea Municipal.

e) Uso eventual.- Según la Ley de Municipalidades y sus Reglamentos, previo trámite de rigor, se podrá rentar o ceder por tiempo transitorio y limitado por Ley, espacio de los parques urbanos previamente determinados para la instalación de circos, ferias libres, parque de diversiones, exposiciones al aire libre, entre otras, siempre que los mismos reúnan las condiciones del espacio, que la trama

Cód. Uso Especial Franja de Seguridad Requerida Recomendaciones

AEE 1 Vertedero de residuos solidos

Franja de 500 metros de ancho a cada lado, debidamente arborizada

y desde que se hayan cumplido todas las Normas Internacionales

del entierro Sanitario

Área de preservación ambiental o franja de amortiguamiento de 500 metros establecido en las Norma

Boliviana NB-754.

AEE 2 Lagunas de Oxidación

AEE 3 Líneas Férreas40,00 metros (20,00mts. A cada

lado, incluyendo el ancho de la vía)

AEE 4Tendido Eléctrico de Alta Tensión 40,00 metros

AEE 5 Subestación EléctricaDe 9,00 a 24,00 metros (dependiendo el voltaje)

AEE 6 Alcantarillado 10,00 metrosAEE 7 Gasoductos 10,00 metros

AEE 8 Oleoductos 10,00 metrosPor normas de seguridad se

recomienda 16,00m

AEE 9 Cementerios

Los Cementerios deberán contar con vías en todo su perímetro, fajas de alamedas de al menos 10,00m

de ancho.

UEE - USOS ESPECIALESFRANJASDE SEGURIDAD PARA USO ESPECIAL

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vehicular sea adecuada y no altere el tráfico normal de la zona y encuadrándose en las Normas Municipales correspondientes.

Art. 59.- Parque Ecológico Metropolitano – Rio Pirai.-

El Área Protegida del Parque Ecológico Metropolitano del Río Parí se rige por las normas establecidas en la O.M. 150/2009, condicionado a los siguientes aspectos:

Esta zona está definida por el Plan de Uso de Suelo PLUS, como Bosque de Protección con las restricciones de usos permanentes.

Previo a toda admisión de proyectos en esta Zona, la O.T., determinará con exactitud las áreas de riesgo de inundación y en consecuencia las áreas con usos admitidos, debiendo establecerse en plano geo referenciado superponiendo el Plano Altimétrico de inundación en coordinación con SEARPI y la Gobernación del Departamento de Santa Cruz.

Debiendo establecerse en cada sector el nivel de cota 0,00 (Cero) para determinar las alturas de toda intervención admitida.

Art. 60.- Usos permitidos del Parque de Protección Ecológica Río Piraí.-

En todo proyecto propuesto se establecerán los porcentajes de superficie de los diferentes usos, definiendo en el plano las áreas determinadas como Bosques de Protección en una mayor proporción, dejando los otros usos con menor proporción. Restricción aplicable a los terrenos públicos y privados. Debiendo respetarse la zonificación determinada por la O.T.

Art. 61.- Alturas y restricciones de edificación.-

Las edificaciones permitidas en esta zona, de estructuras de alturas máximas 6,50m., se referencian en el Código de Edificación y en gráficos del mismo.

Art. 62.- Responsabilidad de propietarios.-

Los propietarios e inversionistas que realicen emprendimientos en esta zona, serán absolutos responsables sobre cualquier eventualidad considerando que es una zona de alto riesgo de inundaciones.

Art. 63.- Usos prohibidos.-

En el Parque de Protección Ecológica Río Piraí no se admitirá usos habitacionales, hoteleros, camping, ni posibilidad de pernocte en esa zona, toda vez que los riesgos de inundación en esa zona son imprevistos.

4.3.- Uso temporal de bienes de dominio público.- Art. 64.- Uso de aceras y vías públicas.-

Las aceras y vías públicas constituyen bienes de dominio público, su uso es de carácter estrictamente temporal para la ejecución de obras sujetas a las normas contenidas en el presente código.

Art. 65.- Depósitos de materiales y estacionamientos vehículos de carga.-

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Queda prohibida la utilización de la vía pública, para depósitos temporarios de materiales, salvo disposiciones contenidas en el presente Código.

Art. 66.- Estacionamiento de vehículos.-

El estacionamiento de vehículos de carga o descarga dentro del 1er. Anillo y en la zona Z3 hasta el 2do.Anillo, sólo será permitido a partir de las 9 horas de la noche hasta las 00:00Hrs.

Art. 67.- Ordenamiento vehicular.-

El ordenamiento vehicular y el uso de las calles y vías públicas por parte del transporte colectivo en general, será realizado preservando la circulación y protección peatonal de acuerdo a las normas municipales para el transporte público y privado en general.

Es obligatoria la colocación de letreros de advertencia en las Obras en ejecución y en los desvíos que deban realizar los usuarios de las vías. Estos letreros, deberán ser colocados en el lugar más visible y antes de las vallas de seguridad.

Todos los letreros de advertencia, bien como las vallas de seguridad, deberán tener los símbolos y colores que indican las normas internacionales para este tipo de señalización.

Art. 68.- Estacionamiento transitorio.-

El estacionamiento de vehículos de transporte colectivo se lo efectuará en aquellas zonas expresamente determinadas por la norma municipal correspondiente, solamente para embarque y desembarque de pasajeros, según diseño autorizado por la O.T. de acuerdo a los perfiles adjuntos al presente Código.

Art. 69.- Señalización de advertencia.-

Toda obra de demolición o construcción que ocupe o no parte de la totalidad de una acera pública, además de las normas detalladas en el Código de Edificación, deberá prever la colocación de letreros de advertencia al usuario de la misma en los casos siguientes:

a) Que la obra o alguno de sus elementos, pueda significaren cualquier momentoun peligro a su seguridad física.

b) Cuando existan aceras provisorias para circulación de peatones.

c) Para protección de obras frescas y/o en proceso.

Art. 70.- Obras de infraestructura en aceras.-

Las Entidades Privadas o Cooperativas que prestan servicios públicos a la ciudad, previa autorización por parte del G.M., pueden hacer uso de las aceras o veredas para la colocación, construcción o extensión de sus respectivos servicios.

Art. 71.- Vallas provisorias de seguridad y letreros de advertencia.-

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Es obligatoria la colocación de vallas de seguridad en todo el perímetro de Obras, cuando los trabajos a realizar sean de índole peligrosos, incómodos o signifiquen un obstáculo para el tránsito de vehículos o de peatones.Queda prohibido colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria.

4.4.- Preservación Del Ornato Público.-

Art. 72.- Obligación ciudadana.-

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proteger y mantener en buenas condiciones los árboles y especies vegetales plantados o que se planten en el futuro afuera de sus propiedades.

b) Mantener sus áreas verdes y veredas en los antejardines y fuera de ellos, en la propiedad en que viven.

c) Mantener limpias las veredas frente al inmueble en que viven o atraviesan para acceder a sus viviendas.

d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas y veredas, evitando su destrucción y desaseo y denunciar al Gobierno Municipal cualquier acto que cause daño al ornato público.

e) Retirar por sus propios medios o por intermedio de terceros los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no correspondan al municipio.

f) Regar sus árboles y especies vegetales que tengan en sus veredas y jardines enfrente de su propiedad.

g) Otras obligaciones señaladas por Ley y Normas Municipales.

Art. 73.- Mantenimiento en buen estado.-

El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantener el mismo en buen estado y condición, de modo que las construcciones o árboles de la propiedad no constituyan un peligro para los vecinos o transeúntes. (Concuerda con el Art. 116 C. Civil).

Art. 74.- Control ciudadano.-

En el marco de las competencias establecidas en la Ley2028 de Municipalidades, es atribución del Gobierno Autónomo Municipal: la preservación, mantenimiento y cuidado del ornato público de la ciudad y su entorno Municipal dictando las normas aquí contenidas, cuya aplicación tiene carácter obligatorio.

Art. 75.- De los árboles en calles, avenidas y parques urbanos.-

Los propietarios de inmuebles, al plantar árboles, deberán acogerse al manual de arborización,O.M.034/2001 respetando las distancias del fundo vecino, que a continuación se especifican:

a) Tres metros, si se trata de árboles de tallo alto. b) Dos metros, si se trata de árboles de tallo medio. c) Un metro, tratándose de arbustos.

El vecino de un fundo en el cual ramas de árboles penetren podrá pedir el corte de las mismas. (Concuerda con el Art. 120-121 del C. Civil).

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Art. 76.- Uso de árboles para amarres.-

Queda prohibido amarrar animales, bicicletas, o carros en el tronco de cualquier árbol o arbusto, asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en elárbol cualquier letrero propaganda, telones o carpas, y depositar escombros en su entorno.

Art. 77.- Plantaciones en vía pública.-

Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en vías públicas que se hagan a requerimiento de particulares serán autorizadas y programadas por la Oficina Técnica responsable del Municipio. Debiendo acogerse al Manual Municipal de Arborización, O.M. 034/2001.

Art. 78.- Derribo y poda de árboles.-

Queda terminantemente prohibido derribar y podar total o parcialmente árboles ornamentales ubicados en el espacio urbano, sea por personas particulares o por instituciones que prestan servicios públicos (CRE, COTAS, SAGUAPAC u otras) si previamente no se ha obtenido el permiso correspondiente de parte del órgano municipal encargado de su preservación y mantenimiento. OM 033/2001 y normas vigentes.

La violación de esta norma, será interpretada como un “Acto de destrucción de la propiedad pública” y por tanto sujeta al resarcimiento económico por los daños ocasionados.

Art. 79.- Propaganda mural.-

En el sobreentendido de que todas las edificaciones aun de carácter privado son patrimonio de la ciudad, ninguna organización política, entidad comercial, asociación de cualquier naturaleza o persona, pueden hacer uso de las fachadas para fines de publicidad, sin la autorización correspondiente en concordancia a la O.M. 088/2009 y normas vigentes.

Art. 80.- Concesión.-

Los propietarios de inmuebles no podrán hacer concesión de paredes ciegas, muros u otros componentes de cualquier edificación para la instalación de propaganda mural.

Se exceptúan de esta disposición, obras de arte, tales como murales u otras manifestaciones artísticas que contribuyan al embellecimiento urbano.

Art. 81.- Paneles.-

El G.M. dispondrá de paneles ubicados en espacios públicos para la colocación de propaganda mural. Paneles colocados en terrenos particulares requieren autorización municipal, que no excedan 3,00m x 1,50m.

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CAPITULO 5

URBANIZACIONES

5.1.- Generalidades.- Art. 82.- Alcance de normas de urbanizaciones.-

Urbanizar es el proceso técnico legal por el cual el suelo determinado por la planificación como “urbanizable” se enmarca en el régimen de suelo urbanizado, estableciendo la tipificación y distribución del uso del suelo, dotando al municipio de superficie para uso público y dominio municipal; la subdivisión de manzanas en lotes y las dimensiones mínimas de los mismos según las zonas del área urbana; reglamentadas por las disposiciones contenidas en el presente Código.

El propietario o propietarios urbanizadores están en la obligación de ceder áreas a uso público y dominio municipal en el porcentaje establecido por la presente norma, en la medida que se incorporen al régimen de suelo urbanizado mediante un Proyecto de Urbanización.

Art. 83.- De los diferentes proyectos para urbanización.-

La aprobación de un proyecto de urbanización requiere de la presentación de proyectos especiales, que deberán ser elaborados de acuerdo a las correspondientes normativas tanto de diseño como de ejecución, y suscritos por profesionales del área debidamente autorizados e inscritos en el Colegio Profesional al que pertenezcan:

PROYECTO PROFESIONAL

Proyecto de Urbanización Arquitecto y/o UrbanistaProyecto Arquitectónico Arquitecto Diseño geométrico vial y drenaje Ing. CivilDiseño de redes de agua potable y alcantarillado sanitario

Ing. Hidrosanitario Ing. Civil

Red e instalación Hidrosanitaria domiciliar, Diseño de redes de agua potable y alcantarillado

Ing. Hidrosanitario Ing. Civil

Red e instalación eléctricaIng. Electricista Ing. Electromecánico

Red de gas Profesional Certificado por YPFB.

Sistemas contra incendiosIng. Hidrosanitario Ing. Electromecánico

Proyecto de Impacto AmbientalProfesional Medio-Ambientalista especializado.

Proyecto de Estudio del SueloIng. Civil especializado en Mecánicas de Suelos

MensuraIng. Civil Agrimensor Topógrafo

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Art. 84.- Responsabilidad y alcance del diseño de proyecto urbanizador.-

Los lineamientos para el diseño de las Unidades Vecinales son responsabilidad de la O.T., mediante la base de datos cartográficos, catastrales y mosaico de urbanizaciones aprobadas en permanente actualización.

En Unidades Vecinales sin diseño, el urbanizador, aún cuando su terreno no abarque la totalidad de la misma, podrá realizar una propuesta integral de la Unidad Vecinal, respetando los Lineamientos otorgados por la O.T.

El cumplimiento de los lineamientos otorgados por la O.T. es responsabilidad del propietario urbanizador.

Art. 85.- Lineamientos para el diseño de proyectos de urbanización.-

Los proyectos urbanizadores deberán estructurarse en base a los lineamientos básicos y normas estándares elaborados por la Dirección de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación.

El diseño del proyecto urbanizador será de acuerdo a las siguientes pautas:

- Respetar los perfiles tipo de la estructura vial jerarquizada, las dimensiones de amanzanamientos y lotes según las normas contenidas en el presente Código.

- Articulación completa de la Red Vial Principal (Troncales, Radiales, Anillos y Vías Principales), continuidad vial interna en la Unidad Vecinal (Distribuidoras Locales o Colectoras); con definición de Usos de Suelo diferenciados de Uso Público y Dominio Municipal (Equipamiento Primario y Áreas Verdes), así como de las áreas útiles o privadas (manzanas), definiendo los usos en las mismas (Residencia, Mixtos, Equipamientos privados), con densidades e Índices de Aprovechamiento y de Ocupación de los terrenos, y ajuste a las normas de edificación según el presente Código.

- Las áreas públicas componentes del proyecto urbanizador se definirán en relación a Balance de Superficie considerando las escalas urbanas de Barrio y Unidad Vecinal; además de la Unidad Vecinal en relación al conjunto de Unidades Vecinales adyacentes, sean del mismo Distrito o Distrito vecino.

- Los Equipamientos que requiere cada escalón urbano, la O.T. los evaluará en función a la superficie, radio de atención y/o cobertura de cada equipamiento existente y proyectado, y en relación a la densidad de población actual y proyectada según los índices de crecimiento de la zona, debiendo éstos ser planificados por la O.T.

- En urbanizaciones mayores a 20Has. en las que el municipio gestiona e implementa servicios públicos se deberá prever un plan de etapas de implementación y de densificación, edificación y habitación, evitando dispersión de los servicios públicos en áreas sin población.

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Art. 86.- Cesión obligatoria de áreas.-

En el marco de la Función Social de la propiedad privada y la búsqueda del bien común de la sociedad, se establece la obligatoriedad de ceder un porcentaje del terreno no urbanizado a Uso Público y Dominio Municipal, obligación para todo propietario de predio urbanizable dentro del Área Urbana de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

El porcentaje de cesión obligatorio para todo proceso urbanizador es de 22% del terreno no urbanizado, destinadoa Equipamiento Primario o Equipamiento Terciario Público, y Áreas Verdes; en función de la Planificación Distrital y de la U.V. a la que pertenece el terreno sujeto a urbanizar.

5.2.- Normas y directrices ambientales.- Art. 87.- Objetivo.-

El objetivo de las normas ambientales con relación a las urbanizaciones, son el proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible para mejorar la calidad de vida de la población.

Art. 88.- Áreas no aptas para urbanización.-

En ningún caso y bajo ningún concepto la O.T., podrá aprobar urbanizaciones en:

a)Las áreas de protección ambiental, en las proximidades de áreas negras o plantas de tratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario de la ciudad y cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daños irreversibles a la salud de sus habitantes. Las plantas de tratamiento de aguas residuales deben ser proyectadas de tal manera que no produzcan malos olores que se difundan más allá de una faja de protección establecida por la O.T.

b)Las proximidades a la Vía Férrea o a instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, por el riesgo de accidentes y de las pérdidas de vidas humanas que podrían ocurrir.

c)Áreas restringidas y/o protegidas de: arroyos, humedales, lechos de río y de preservación, establecidas en el presente Código y la O.M. 078/2005 Plan de Ordenamiento Territorial – PLOT.

El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declarada clandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.

Art. 89.- Requisitos ambientales.-

Los proyectos técnicos de urbanización incorporarán, en su memoria descriptiva, mediciones y presupuesto, todas aquellas medidas, previstas en la Normativa Urbanística, Documento de categorización ambiental, Declaración de medidas de mitigación en el proceso de implementación u otros requisitos ambientales en función a la ubicación, sujeto a reglamentación específica. En estos proyectos se establecerán, las medidas mitigadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecución de las obras y edificaciones, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destino de los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

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Art. 90.- Ficha Ambiental.-

Todo proyecto de urbanización referido a: regularización de asentamientos irregulares, nuevos proyectos, modificación de proyectos de urbanización, modificación de urbanizaciones no consolidadas, apertura o construcción de vías públicas, implementación de servicios públicos básicos; previo a su fase de inversión, debe contar obligatoriamente con la respectiva Ficha Ambiental, como requisito previo a lo establecido en la Ley 1333 del Medio Ambiente y su Decreto Supremo 24176.

A partir de la declaraciónde la Ficha Ambiental se determinará el tipo de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (E.E.I.A.) del proyecto.

5.2.1.- Protección de las áreas verdes.- Art. 91.- Preservación.-

Antes de la aprobación de las nuevas urbanizaciones, se tomara en cuenta la preservación de las áreas verdes y boscosas, así como los planes y programas propuestos por la O.T.

Art. 92.- Restitución o reforestación.-

Es obligación de quienes construyan obras civiles públicas y privadas. Restituir con vegetación y especies forestales de las especies retiradas o similares, la cubierta del suelo de las áreas que hayan quedado devastadas por la construcción.

Art. 93.- Creación de áreas verdes.-

Si los terrenos, objeto de la urbanización no cuenta con especies vegetales, los propietarios o poseedores están en la obligación de plantarlas creando arboledas o conjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, requisito sin el cual se negará el certificado de habilítese.

5.3.- Normas de Urbanización.-

5.3.1.- Normas Generales Art. 94.- Disposiciones Generales.-

Todo proyecto de urbanización bajo cualquier modalidad o tipología, regularización de asentamientos, parcelamiento de terrenos, así como también toda modificación de proyectos, deberá sujetarse a los procedimientos administrativos y demás normas del Tomo1 – Procedimientos/Cap.2, y a las normas básicas que se establecen en el presente Código y normas ambientales vigentes.

Art. 95.- Clasificación de urbanizaciones.-

a- En función a la superficie, se clasifican en: Menores: Igual o menor a 1Ha. Medianas: de 1ha hasta 15Has. Mayores: igual o mayor a 15Has.

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En función del tipo de promotor o urbanizador, son: Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, por

Empresas Inmobiliarias-urbanizadoras, constructoras o bancarias. Públicas, cuando son promovidas por cualquier Institución Pública. Convenio, cuando son promovidas entre el Gobierno Municipal, privados y/o

entidades financieras o Cooperativas. Convenios interinstitucionales: promovidas entre los diferentes niveles de

gobierno, nacional, departamental y/o municipal, principalmente dirigidos a viviendas de interés social.

b- En función a la tipología de diseño del parcelamiento: • Urbanización Abierta • Urbanización Mixta

5.3.2.- Estructuración de las áreas.- Art. 96.- Estructura de áreas públicas y privadas.-

En todo proceso de urbanización se cederá obligatoriamente como mínimo22% de la superficie para Equipamiento Primario o Terciario, y Áreas Verdes, para uso público y Dominio Municipal,y sujeto a los parámetros establecidos en el Art. 98.

Los porcentajes componentes de la cesión serán de acuerdo al Lineamiento diseñado por la O.T. para cada Unidad Vecinal, y distribuida según los siguientes porcentajes:

DESTINO DE LA CESIÓN A USO PÚBLICO PORCENTAJE DE CESIÓN

Equipamiento Primario o terciario, Áreas verdes, uso público y dominio municipal. 22%

Vías Pública Según proyecto El porcentaje destinado a vías públicas externas sumado a la cesión obligatoria de 22% podrá ser como máximo 40%, siendo éste el porcentaje total cedido.

La resultante de terreno útil de 60% o mayor se dispondrá en manzanas destinadas a parcelar en función al proyecto, sea urbanización abierta o mixta según la tipología de Parcelamiento.

La cesión de áreas destinada a vías para la conectividad del proyecto en la Unidad Vecinal y la ciudad, será computada según proyecto sumando este porcentaje a la cesión obligatoria del 22%.

Art. 97.- Cesiones de áreas indiferenciada.-

El porcentaje de cesión obligatoria a uso público y dominio municipal se aplicará en equidad tanto para los emprendimientos de urbanizaciones abiertas, cerradas o mixtas, diferenciándose en sus tipologías de parcelamiento.

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Art. 98.- Parámetros de aplicación de porcentajes de cesión.-

1. La cesión establecida en el Art. 96 podrá ser inferior a 22%, nunca menor a 5% para Equipamiento y a 7% para Áreas verdes; cuando el terreno a urbanizar se encuentre con afectación mayor al 40%por la red vial principal, Troncales, Vías Principales y Distribuidoras Locales.

2. Habiendo cumplido la cesión de 22% en Equipamiento y Áreas Verdes, y respetada la conectividad vial planificada para la U.V. a la que pertenece el proyecto, si en el balance de áreas la afectación por vías es inferior al 40% no tiene obligación de completar este porcentaje.

3. Habiendo cedido el porcentaje obligatorio para Equipamiento y Áreas verdes, y la conectividad vial planificada, si el balance de áreas supera el 40% por afectación de vías principales, el porcentaje excedente será expropiado por el Municipio. La afectación por vías secundarias no serán computadas para este cálculo de superficie, considerándose autoafectación.

4. Si el proyecto de urbanización se encuentra en una Unidad Vecinal consolidada, aún no cumpliendo la Unidad Vecinal con los porcentajes de superficie de uso público y dominio municipal; al proyecto urbanizador en proceso no se le cargará el déficit incumplido por las áreas consolidadas.

5. Para el balance de áreas en un proyecto de urbanización que comparte el diseño de dos o varias Unidades Vecinales, se procederá a establecer el cálculo de superficie en relación a los equipamientos y áreas verdes existentes en ellas, en búsqueda de un equilibrio de los espacios públicos que intervienen en una escala intermedia de varias Unidades Vecinales, dotando en todo caso a la Unidad Vecinal menos servida.

6. La superficie de las áreas verdes cedidas al municipio en todo proceso urbanizador será al menos de 7% del total del terreno a urbanizar, sólo se contemplarán porcentajes menores cuando el proyecto se encuentre en una U.V. con superficie de área verde consolidada superior a esta proporción, o adyacente a Parque Urbano consolidado. En consecuencia el 22% obligatorio será destinado para Equipamiento Primario o Terciario Público, o aplicación del inc. 1 del Art. 98.

7. Los espacios cedidos al Municipio en calidad de áreas verdes nunca podrán ser menores a 3.000,00m2; evitando espacios residuales o pequeñas “islas” verdes, que no generan pulmón ambiental, ni otorgan suficiente superficie para actividades de recreación y esparcimiento.

8. Se priorizará en el diseño las áreas verdes en cabecera de manzana o manzanas completas para ese uso, evitando proporciones irregulares o enclavadas entre terrenos útiles.

9. De no lograrse la superficie mínima exigida, se diseñará el área verde en parques lineales o alamedas frente a las aceras de los terrenos útiles o camellones centrales, en las vías, con dimensión suficiente que admita vegetación de gran porte.

10. En los proceso urbanizadores de parcelas rústicas menores y medianas, en Unidades Vecinales con equipamientos consolidados, se procederá a la cesión del

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22% en la misma Unidad Vecinal, a modo de alameda frontal al terreno, o bien podrá ceder en otras Unidades Vecinales y/o áreas de interés municipal, siempre que el valor económico del terreno a ser cedido sea igual al valor económico catastral del terreno en proceso de urbanización inicial.

11. El balance de áreas de una Unidad Vecinal será considerado a eje de las vías principales que la circundan.

Art. 99.- Compensación y terrenos en custodia.-

Queda sin efecto la compensación mediante la retención de lotes en custodia por sobre afectación. Los procesos de compensación que a la aprobación del presente Código se encuentran en proceso, deberán ser concluidos en un plazo máximo de 6 (seis) meses, pasado este plazo los terrenos en custodia serán titulados a favor del Municipio para Equipamientos o Áreas Verdes.

Art. 100.- Destino de áreas de uso público.-

Todas la áreas destinadas a uso público como consecuencia de la aprobación de proyectos de urbanización se destinarán al uso exclusivo determinado por la planificación, quedando sin efecto cualquier alteración, habilitación de usos del suelo a usos no aprobado para ello, bajo responsabilidad para los contraventores, en concordancia con los Art. 128 y 129 de la Ley No. 2028 - Ley de Municipalidades.

Art. 101.- Cesión de áreas en otra Unidad Vecinal.-

Cuando se evidencie que la unidad vecinal está totalmente servida con Equipamiento Primario y Áreas Verdes, verificado mediante cálculo, con balance de áreas de equipamiento del Distrito o de las Unidades Vecinales adyacentes, refrendado con Informe Técnico de la O.T., podrá realizarse la cesión en otra UV o Distrito menos favorecido, siempre que el valor económico del terreno a ser cedido sea igual al valor económico catastral del terreno en proceso de urbanización inicial.

Art. 102.- Calidad de terrenos para áreas de uso público.-

Para las áreas de uso público en ningún caso se podrán destinar aquellas que no ofrezcan condiciones mínimas para el fin para el cual se destina, tales como terrenos excavados que devienen de labores extractivas como tejerías, o marginales como curiches o áreas pantanosas, cursos de agua, u otros.

Art. 103.- Requerimientos mínimo de servicios básicos.-

Todo proyecto urbanístico como mínimo deberá garantizar la dotación de: agua potable, alcantarillado sanitario y o tratamiento, energía eléctrica, drenaje pluvial, instalación pública de hidrantes contra incendios, apertura y nivelación de vías y arborización de aceras.

5.3.2.- Área útil – Parcelamiento.- Art. 104.- Dimensión de manzanas.-

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Se considera a la manzana como una unidad urbanística de área útil rodeada de vías públicas abiertas, propias de la estructura vial de la ciudad.

Las manzanas regulares tendrán un mínimo de 50,00m y un máximo de 250,00m lineales por lado.

Siendo el módulo máximo de manzana regular de 250,00m x 250,00m. Las manzanas irregulares podrán tener un largo mínimo de 30,00m y una longitud

máxima de 300,00m. Considerándose como lado aquel que se encuentre definido por esquinas de ángulo igual o menor a 135°.

Art. 105.- Concepto de Urbanización abierta.-

Las urbanizaciones abiertas, son terrenos urbanos estructurados por vías de dominio municipal de circulación irrestricta e integradas al Sistema Vial de la ciudad, sectorizados en áreas destinadas al Uso Privado (manzanas y lotes) y al Uso Público (Vías, Áreas Verdes y Equipamientos), dotados de servicios públicos, en condiciones para construir edificaciones acorde con la Zonificación establecida por el Presente Código.

Art. 106.- Concepto de Urbanización mixta.-

Se establece la tipología de Urbanización mixta, como una tipología de parcelamiento donde existen lotes con viviendas unifamiliares o multifamiliares cuyas áreas de circulación vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de los copropietarios, en concordancia con los Artículos 184 y siguientes del Código Civil referentes a la Propiedad Horizontal.

La obligación en toda urbanización mixta de disponer de lotes abiertos a vía pública en el perímetro cerrado del condominio, quedando el sector privado cerrado como corazón de una gran manzana. Los lotes externos podrán parcelarse como unidad de parcela para vivienda unifamiliar o como lotes para bloques en condominio, siempre que se abran directamente a la vía pública y los cerramientos en L.M. sean rejas o elementos transparentes.

Art. 107.- Normas generales para urbanizaciones mixtas.-

Las urbanizaciones mixtas, deben pertenecer a una unidad básica de la Unidad Vecinal, y cumplir con las siguientes normas:

a) Disponer una faja de lotes con frente abierto hacia la vía pública en el 50% de la longitud del perímetro en urbanizaciones medianas y mayores, y 25% en urbanizaciones menores, de uso de vivienda o con usos mixtos, si la categoría de vía lo permite, con la finalidad de compatibilizar sus usos y actividades con los del sector donde se ubican.

b) En el perímetro cerrado se obliga a implementar elementos de cierre transparentes o rejas en distancias no mayores a 70,00m., en la que se deberá implementar ingreso- salida alternativa y de emergencia del condominio.

c) Las fajas frentista o borde perimetralsin lote externo se admite en el sector del ingreso al condominio cerrado, con acera doble. Esta faja adicional de terreno

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podrá ser contabilizada dentro del porcentaje de cesión, debiendo implementarse jardines abiertos a modo de alameda.

d) La ejecución y mantenimiento de las aceras externas del borde cerrado del perímetro es responsabilidad del condominio, de omitir esta responsabilidad será pasible de sanciones con multas.

e) Deberán destinar en su interior como mínimo, el 10% de su superficie total, para áreas de recreación, necesarias a esta tipología dentro del Condominio, pudiendo incrementarse en función al proyecto y a la densidad de población propuesta. El porcentaje destinado a vías internas serán en función al proyecto. . (Conc. Art.314 y Art. 315 Vivienda Multifamiliares, del Tomo 3 Edificaciones del presente Código).

f) La superficie destinada a áreas verdes y recreación internas así como sus vías de acceso a los lotes internos, no son parte de las áreas cedidas al Gobierno Municipal para uso público, por lo tanto son de uso y propiedad común de los copropietarios.

g) Las vías interiores a las urbanizaciones mixtas deberán dimensionarse en función de la densidad de lote y habitantes a quien sirve, siendo la dimensión no menor a vías de 10m con 6,00m de calzada. Las urbanizaciones mixtas que incorporen bloques o torres con más de 4 niveles, deberán diseñar sus vías interiores con ancho igual o superior a 13,00m.

Art. 108.- Normas para urbanizaciones mixtas menores.-

Además de las exigencias de los inc. b) al g) del Artículo anterior, las urbanizaciones mixtas menores, de superficie máxima de 1Ha en orden a la clasificación del Art. 95, se acogerán a lo siguiente:

Se obliga a un cerramiento continuo en la L.M. en su contorno, en dejando lotes abiertos al exterior en el 25% del perímetro del terreno, con usos en función a la tipología de vía a la cual se abre.

Considerando la unidad de la urbanización menor como una gran manzana, éstas no podrán exceder los 150,00ml., en su perímetro cerrado y lado mínimo de 50,00m.

Art. 109.- Perímetros cerrados y vía pública.-

La O.T., en función a la preservación del espacio público y la seguridad de los habitantes, regulará el diseño de los perímetros cerrados o abiertos a la vía pública en las propuestas particulares de urbanizaciones. No se admitirá la conformación de calles secundarias o distribuidoras (colectoras) con bordes cerrados a ambos lados.

5.3.3.- Ochavas.- Art. 110.- Obligatoriedad.-

En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o ensanche de ochavas.

Toda solicitud para aperturas de vías públicas, construcción de edificios nuevos y verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.

Art. 111.- Clasificación de ochavas.-

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Se clasifican en:

- Curvatura de cordón de esquina. - Ochavas o Línea Municipal de esquina.

Art. 112.- Dimensiones de curvaturas de cordón de esquina .-

Al margen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de las curvaturas de cordón de la calzada de esquina, la O.T. tiene la facultad de ampliar la dimensión de cualquier dimensión de curvatura de cordón, teniendo en cuenta la mayor o menor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada.

Art. 113.- Del trazado de las ochavas o Línea Municipal de esquina.-

Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la Línea Municipal de las calles concurrentes. Si el diseño particular de la barda o reja de cierre es curvo, éste debe ser circunscripto a la perpendicular de la bisectriz del ángulo.

En una misma intersección, la primera ochava que se fije, con arreglo a las disposiciones de este Código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.

Las categorías de las ochavas y otras disposiciones se reglamentan en los Art.13 al Art.19 del Tomo 3 Edificaciones del presente Código.

5.3.4.- Apertura de Vías.- Art. 114.- Vías expeditas.-

En todo terreno urbanizado y debidamente aprobado por la O. T., es obligatorio retirar cercas y alambradas a fin de facilitar el libre tránsito de vehículos y personas, construir las vías públicas, colocar la infraestructura pública de conformidad con el plano aprobado.

En el caso de un terreno con proyecto de urbanización aprobado, los propietarios, están obligados a proceder a la apertura de las vías públicas propuestas y consecuentemente aprobadas. Este trabajo puede realizarse por etapas o en su totalidad.

Art. 115.- Replanteo, apertura y fiscalización.-

La apertura de las vías de una urbanización aprobada, deberá hacerse respetando las estacas y bulones del replanteo también aprobado por la O.T. y bajo la fiscalización del departamento encargado de la misma.

Art. 116.- Fiscalización de obras de pavimentación.-

Todo Propietario, antes de iniciar las obras de pavimentación y drenaje de la urbanización aprobada, deberá requerir de la O.T. la presencia de un inspector municipal, para la constatación de lo establecido en el Art. 111 anterior.

Art. 117.- Conflictos en caso de apertura.-

En caso de existir conflictos entre propietarios para realizar la apertura de una calle, el Gobierno Municipal se reserva la potestad de hacerlo con cargo a los mismos.

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Art. 118.- Multa por aperturas irregulares.-

Todo propietario que procediera a la apertura de calles que alteren totalmente o parcialmentela urbanización aprobada, será sancionado con una multa pecuniaria que corresponderá al 3% del valor catastral del terreno afectado, además de anularse el “Habilítese” otorgado por el Gobierno Municipal.

5.3.5.- Obras públicas pavimentación, drenaje, puentes y servicios.- Art. 119.- Perfiles y características de vías públicas.-

Toda obra de pavimentación y drenaje de las vías públicas, deberá regirse estrictamente a los perfiles y características de dichas vías, aprobados en el Proyecto Final de Urbanización.

En caso de existir proyectos de canales abiertos, sus perfiles tendrán prioridad en las obras de pavimentación.

Art. 120.- Del gálibo en pasarelas, puentes o construcciones sobre el espacio público.-

El gálibo mínimo utilizado en la construcción de pasarelas, puentes peatonales o vehiculares o construcciones en el espacio aéreo municipal sobre las vías es de 5,00m.

Se entiende por gálibo, la distancia que se mide entre el punto más alto de la calzada y el punto más bajo de la viga o elemento construido

Todo proyecto de pasarelas, puentes o pasos aéreos que utilicen el espacio Aéreo Municipal deberá ser aprobado mediante ordenanza Municipal expresa, con respaldo de Informes Técnico legal, Estudio de Impacto Ambiental, Diseño estructural, Cálculos y memorias; todo requerimiento técnico legal será exigido previa aprobación.

Art. 121.- Normativa.-

Los proyectos y obras de construcción de las redes de servicios básicos: agua, alcantarillado y energía eléctrica y telefonía fija, se regirán por las exigencias y normas de las entidades responsables por estos servicios y por las disposiciones contenidas en el Tomo 1 Procedimientos del presente Código.

5.3.6.- Veredas.- Art. 122.- Dimensiones para veredas.-

Toda construcción de veredas deberá observar las dimensiones y normas establecidas en las planimetrías o plano de uso de suelo y perfiles de las vías públicas.

Art. 123.- Aceras cementadas y jardines.-

Toda vereda o acera de vía pública, deberá ser diseñada e implementada con un área cementada o pavimento antideslizante y un área para césped y espacios para la arborización, conformando alcorques de 1,00mx1,00m en distancias de mínimo 6,00m entre sí, para la forestación obligatoria de las aceras.

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La construcción de las veredas deberá realizarse de acuerdo a los diseños elaborados por la O. T. según tipo de calle.

Art. 124.- Mantenimiento de jardines en aceras.-

Será obligación de los propietarios el cuidado del césped y los árboles que corresponden al frente de su inmueble.

Art. 125.- Acceso para minusválidos.-

Toda vereda deberá incorporar obligatoriamente un acceso especial para minusválidos. El acceso deberá ser construido a manera de una rampa en la línea imaginaria de continuidad de L.M. y el cordón coincidente con la cebra de cruce peatonal de calzada, con un ancho de 1,20m., una profundidad de 1,20m. La pendiente hacia la calle o sea del nivel de cordón de acera a nivel de pavimento no debe ser mayor a 17%.

Art. 126.- Del nivel de las aceras.-

Las veredas serán construidas observando las siguientes normas:

a) Se deberá observar la continuidad del nivel tomando como referencia la altura del cordón municipal de 17cm. En ningún caso deberán existir escalones ni rampas pronunciadas.

b) En acceso a garajes deberá mantenerse el nivel de la vereda, la rampa de descenso a la calzada debe solucionarse ocupando como máximo un (1) metro desde el cordón de la vereda. No están permitidos los accesos a garajes en esquina.

c) La pendiente máxima en el corte transversal debe ser de 2% con respecto al nivel del cordón de la vereda.

d) Cualquier diferencia de nivel en los inmuebles deberá ser resuelta dentro de los límites de la propiedad privada de los inmuebles sin invadir la vereda.

e) El acabado de las veredas debe ser de material antideslizante con textura rugosa, de ninguna manera deberá tener un acabado liso.

f) Las aguas pluviales de los inmuebles deben drenarse mediante tubos de 4” ubicados por debajo del nivel de la vereda para desaguar al nivel de la calzada.

g) Es prohibido retirar los cordones de vereda sin la respectiva autorización del Gobierno Municipal.

Art. 127.- Nivel de aceras en calles de tierra.-

En calles sin pavimento, el nivel de las veredas tiene carácter provisional debiendo en todo caso observar la continuidad del nivel adoptado.

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CAPITULO 6

DE LOS LOTES.-

6.1.-Generalidades.- Art. 128.- Normativas generales sobre dimensiones de lotes.-

a) Los lotes pre-existentes a la aprobación del Código podrán conservar sus dimensiones originales, sin embargo toda nueva subdivisión y/o construcción de nuevas edificaciones en dichos lotes, deberá contemplar las disposiciones relativas y contenidas en el presente Código.

b) En el caso de lotes irregulares en cualquier Zona con frente mínimo inferior a lo establecido no se admitirán promedios para la obtención de la superficie mínima permitida y consecuentemente para conseguir la licencia de construcción.

c) El Consejo Técnico de O.M.P. podrá considerar casos especiales existentes que no se adecuen a las presentes normas.

6.2.- Tamaños de Lotes Según Zonas.-

6.2.1.- Zona 1.1, Centro Histórico.- Art. 129.- Frente mínimo de lotes en el Centro Histórico.-

Con el objeto de salvaguardar la base parcelaria y garantizar adecuadas condiciones ambientales y de edificación del área del Centro Histórico de la ciudad, no se permitirán nuevas subdivisiones que den lugar a lotes de dimensión menor a 12,00m de frente.

Los lotes de dimensión igual o menor que la señalada, son indivisibles, así mismo aquellos de dimensiones mayores que en la sub división se obtengan dimensiones menores a la normada.

Art. 130.- Indivisibilidad de edificaciones sujetas a preservación integral y ambiental.-

Los lotes con edificaciones, sujetas a Preservación Integral y Estructural, incluidos en el catálogo de edificaciones de preservación, no podrán ser objeto de subdivisión quedando excluida la posibilidad de segregación de nuevos lotes.

La Oficina Técnica tiene el Registro Catastral y catálogo de los lotes inmuebles cuyo control estará a cargo de la Junta del Centro Histórico.

Art. 131.- Requisitos para la división de edificaciones sujetas a preservación ambiental en el Centro Histórico .-

Los lotes con edificaciones sujetas a Preservación Ambiental incluidos en el catálogo de edificios de preservación excepcionalmente podrán admitir subdivisión siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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a) Que la subdivisión no cause perjuicio a la edificación catalogada y/o a los elementos que la caracterizan no admitiéndose que la subdivisión dé lugar a tratamientos diferenciados en la fachada, la que deberá mantenerse como un conjunto unitario.

b) Que ninguno de los lotes resultantes de la subdivisión tenga una dimensión inferior a 12,00 m de frente.

c) La subdivisión debe ser autorizada por la Junta del Centro Histórico.

6.2.2.- Z1.3.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona.- Art. 132.- Superficies de lotes de la Zona Central.-

En esta zona está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten del fraccionamiento de parcelas mayores, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Superficie mínima: 150,00 m2

Frente mínimo: 6,00 m.

Superficie mínima en esquina: 250,00m2

Frente mínimo en esquina: 10,00 m.

Los lotes inferiores a los normados, serán catalogados por la Dirección de

Patrimonio y Centro Histórico para la aplicación de excepciones temporales y restricciones de edificación.

6.2.3.- Zona Intermedia Z3.- Art. 133.- Superficie y frente mínimo de lotes en Zona Intermedia Z3.-

En las zonas Z3.1, Z3.2 está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

Superficie mínima: 360,00m2

Frente Mínimo: 12,00m

Frente mínimo en esquina: 15,00m.

Superficie mínima en esquina: 600,00m2

6.2.4.- Zonas HabitacionalesZ4.- Art. 134.- Superficie y frente mínimo de lotes en Zonas Habitacionales Z4.-

En las zonas Z4.1, Z4.2 y Z4.3 está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

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Z4.1 .- Zona Habitacional de Baja Densidad:

Superficie mínima: 150,00 m2

Frente mínimo: 6,00 m.

Superficie mínima en esquina: 250,00m2

Frente mínimo en esquina: 10,00m.

Z4.2 - Zona de Baja Ocupación y Alta Densidad, o Torre Aislada: El lote mínimo es de 700,00m2, siendo esta zona sujeta a Plan de ordenamiento Territorial.

Superficie mínima: 700,00 m2

Frente mínimo: 20,00 m.

Z4.3 - Zona Habitacional de Baja densidad y baja ocupación: El lote será de 500,00m2 , estando esta zona sujeta a plan especial de Ordenamiento Territorial.

Superficie mínima: 500,00m2

Frente mínimo: 15,00m.

6.2.5.- Z6: Zonas Comerciales.- Art. 135.- Dimensiones y características de lotes en Zona Comercial Z6.1.-

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 5.000,00m2

6.2.6.- Z7: Zona Recreacional y Turismo.- Art. 136.- Superficie y frente mínimo de lotes en Zona Recreacional Z7.-

Está permitido construir sobre nuevos lotes, que resulten de subdivisiones de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes disposiciones:

1) Para efectos de parcelamiento se establece el patrón de supermanzanas, con largos máximo de 300,00m.

2) Se establece un lote mínimo de 2.500,00m2. 3) Se establece un frente mínimo de 30,00m., a excepción de los parcelamientos

que resultasen irregulares por las condicionantes del sitio.

6.2.7.- F: Fajas.- Art. 137.- Dimensiones y características de lotes en Fajas F.-

F1 - Superficies y frentes de lotes en Faja Perimetral del 2do. Anillo-

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Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes normas

Superficie mínima: 300,00m2

Frente Mínimo: 12,00m

F2 - Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas y Vías Principales y F5 - Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.-

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 600,00m2

F3 - - Fajas de Uso Mixto de Alta Densidad.-

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 1.000,00m2

F4 – Faja frentista al av. Parque ecológico Rio Pirai – D1

Está permitido construir, sobre nuevos lotes que resulten de parcelas mayores, siempre que cumplan con las siguientes dimensiones y características:

Superficie mínima: 700,00m2

F5 - Faja Habitacional de Densidad Media

Superficie mínima: 300,00 m2

Frente mínimo: 12,00m.

6.2.8.- Equipamiento Primario Público– EPP Art. 138.- Requisitos y dimensiones mínimas lotes de Equipamiento.-

Está permitido construir, en los lotes ubicados dentro de las Fajas de Equipamiento de las Unidades Vecinales, siempre que cumplan con las siguientesdimensiones de lote:

Superficie mínima: 1.000,00m2

Estos lotes deberán contar con las siguientes dimensiones mínimas según el uso:

Edificaciones asistenciales, administrativa, comunitarias y religiosas: Superficie mínima de lote: 1.000,00m2

Mercados: Superficie mínima de lote: 3.000,00m2.

Escuelas y Colegios primarias y Secundarias: Superficie mínima de Lote: 3.500,00m2

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6.2.9.- Equipamiento Terciario Público y/o Privado–.- Art. 139.- Dimensiones mínimas de lotes en Fajas de equipamiento Terciario ET.-

a) Dimensiones mínimas de lotes en las Fajas de equipamiento Terciario Distrital - En el área de lotes pequeños de laFaja Del TercerAnillo: correspondiente a ET3-1 / ET 6 – 4/ ET 11 – 3/ ET 11 – 5 / ET 13 – 1/ ET 16 / ET 17 - 4 destinados al comercio especializado; ET 2 – 4/ ET G-1/ ET 8 – 3/ ET 11 – 4/ ET 12- 2/ ET 13 – 3/ ET 17- 3/ y 5 ET 18- 1/ ET 24 – 1 y 3, indústria y talleresartesanales y a depósitos, no está permitida lasubdivisión de lotes preexistentes, admitiéndose uma sup. mínima de 200,00m2.

Para las demás zonas de Equipamiento Terciario, el lote deberá cumplir con:

Superficie mínima: 1.000,00m2

b) Superficie mínima de lotes de para actividades de uso masivo.-

Las actividades de uso público o privado masivo determinan los lotes mínimos en las Fajas de Equipamiento Terciario, como ser:

- Centros Educacionales (públicas y privadas). - Centros Comerciales o Conjuntos de diversa naturaleza (públicos y privados). - Multifamiliares, con restricciones sujeto a evaluación del Consejo Técnico de la O.T.

Centros Educativos: 3.500,00m2 Centros Comerciales: 5.000,00m2

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CAPITULO 7

USOS DE SUELO

7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.- Art. 140.- Nomenclatura.-

En base a la Zonificación Secundaria del PLOT en su Art.48 y Plan Director se establece a los efectos del presente CODIGO, los siguientes usos y sus respectivas nomenclaturas:

7.2.- Clasificación de Usos de Suelo.- Art. 141.- Concepto de clasificación general de usos de suelo.-

La presente clasificación de los usos de suelo atiende a exigencias y normas universales de calidad de vida desde el punto de vista urbanístico y no se contradicen con la clasificación establecida por las nuevas Normas Ambientales en vigencia.

Art. 142.- Clasificación general de usos de suelo.-

Cada uno de los Usos, con excepción del Habitacional o Residencial, que constituye el tejido de fondo urbano; puede encontrarse en cualquiera de los Niveles o Escalones Urbanos a saber: Unidad básica o barrio; Unidad Vecinal; Distrito o Nivel Urbano, de acuerdo con su grado de compatibilidad con el Uso Residencial y entre los mismos.

NOMENCLATURA USO DE SUELOUH ViviendaUM Uso Mixto

UC ComercialUS ServiciosUT TalleresUI IndustrialUD Deposito

UE EducacionalUA Asistencial

USC Socio Cultural - ReligiosoUR Recreativo, DeportivoUP Publico - Institucional

UTU TurísticoUAV Verde - Parques, Plazas, Alamedas, Etc.

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El Uso Habitacional, de vivienda o residencial es aquel que se otorga con exclusividad en los interiores de las Unidades Vecinales, en vías igual o menores a 22,00m de ancho. Admitiéndose en esta zona únicamente usos compatibles con niveles de atención (D) Barrial y (C) Unidad Vecinal, con las restricciones establecidas en los Cuadros de Compatibilidad de Uso.

El Uso Mixto es aquel al que la norma admite juntamente al uso residencial con comercio y servicios, con niveles de atención B Distrital y A Urbano. Está determinado para lotes frente a Avenidas mayores a 22,00m, Radiales, Anillos y sobre la Estructura vial principal.

Art. 143.- Tipos de usos de suelo.-UM / UC / US / UE / UA / USC / UR / UP –

Clasificados según su nivel de atención:

Los Usos: Uso Mixto UM, Comercial UC, Servicios US, Educacional UE, Asistencial UA, Socio Cultural-Religioso USC, Recreativo UR, Público Institucional UP. Clasificados por su nivel de atención responden a las categorías siguientes:

NIVEL COBERTURA O NIVEL DE ATENCIOND BARRIOC UNIDAD VECINALB DISTRITALA URBANO O METROPOLITANO

NIVEL CATEGORIA POR SU TAMAÑO1 ARTESANALES2 PEQUEÑOS3 MEDIANOS4 GRANDES

NIVEL CATEGORIA POR SU GRADO DE MOLESTIAI INOCUOSII INCOMODOSIII MOLESTOSIV PELIGROSOS

Según su tamaño:

Según su nivel de atención:

Según su grado de molestia

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Art. 144.- Tipos de usos de suelo UT/UI .–

Clasificados por su tamaño:

Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

GRADO TAMAÑO CONDICIONES

OBREROS SUP. CUBIERTA SUP. de TERRENO

1 ARTESANALES 4 personas hasta 100,00m2 hasta 400,00m2

2 PEQUEÑOS de 5 a 20 personas hasta 200,00m2 hasta

1.000,00m2

3 MEDIANOS de 20 a 60 personas

de 200,00 a 600,00m2

hasta 2.500,00m2

4 GRANDES más de 60 personas más de 600,00m2 más de

2.500,00m2 ** Se sujetan a estas las categorías establecidas, los depósitos y barracas

Art. 145.- Tipos de usos de suelo.-UT/UI/UD –

Clasificados por su grado de molestia:

NIVEL COBERTURA CONDICIONESPuede ser incorporado a la vivienda.Radio de Accion; de 200,00 a 300,00m.Comercio de bienes y servicios de consumo diario familiar.Superficie de Edif., maxima destinada al uso compatible: 30,00m2.Compatible con vias secunadrias y calles sin salida.Puede incluir edificaciones especiales y exclusivas.Radio de Accion; de 500,00 a 600,00m.Comercio de bienes y servicios de consumo familiar.Atiende una poblacion entre 4.000 y 6.000 Habitantes.Superficie de Edif., maxima 150,00m2.No compatible con vias secundarias.Requiere de instalaciones especiales.Atiende una poblaciones superiores a 50.000 Habitantes.Incopatibilidad con vias secundarias, colectoras y calles son salida.Locolizacion: Uso mixto, vias troncales, areas especificas.Superficie de edificacion maxima sin limitaciones.Requiere de instalaciones especiales.Atiende a toda la ciudad y la region Locolizacion: Uso mixto, Equipamiento Distrital Terciario, Areas especificas, Zonas Centrales.

URBANO REGINAL O

METROPOLITANOA

D BARRIO

C UNIDAD VECINAL

URBANOB

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Los Usos: Talleres UT e Industria UI. Clasificados por su tamaño responden a las categorías siguientes:

Art. 146.- Usos de suelo en relación al Reglamento Ambiental.-

Los usos de suelo establecidos en el presente Capítulo y los enunciados en el Cuadros de Usos Compatibles y otros por analogía, se complementan con los reglamentados por el RASIM, emanados de la Ley 1333 de Medio Ambiente; especialmente los Talleres, industria manufacturera e Industrias y depósitos de sustancias peligrosas.

NIVEL CATEGORIA CONDICIONESNo produce ruidos molestos.No produce olores molestos y/o insalubres.No expelen gases tóxicos e inflamables.No utilizan sustancias explosivas y/o liquidas inflamables

No produce líquidos contaminantes o de difícil evacuación por los sistemas de saneamiento ambiental publicoNo produce desechos solidos que sufran descomposición orgánicaProducen olores eventuales incomodos al vecindario.Producen ruidos o vibraciones incomodas al vecindario.Producen desechos solidos, líquidos y gaseosos en pequeñas cantidades sujetos a restricciones.Generan trafico que no congestionan las vías, pero es molesto.Producen ruidos molestos, olores desagradables y/o insalubres al vecindario

Producen gases tóxicos que pueden afectar a la salud.Producen o almacenan sustancias liquidas o gaseosas inflamables, explosivas que pueden causar daño directo a la propiedad y a las personas

Producen desechos solidos, líquidos y gaseosos que: Desagradan a ala vista y al olfato. Producen suciedad. Alteran el normal funcionamiento de los sistemas de saneamiento ambiental publico. Generan trafico con las siguientes características: Flujo permanente de carga. Congestionamiento vehicular. Flujo permanente de vehículos livianos y medianos.

MOLESTOSIII

IV PELIGROSOS

No generan trafico molesto como ser: Trafico de vehículo pesado, continuo o discontinuo. Congestionamiento vehicular. Flujo permanente de vehículos livianos ajenos al uso de la zona.

INOCUOSI

INCOMODOSII

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7.3.-Normas Generales de los Usos de Suelo.- Art. 147.- De las normas particulares y usos de suelo compatibles.-

Los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, según correspondan a las ZONAS Z, FAJAS F y a las ÁREAS DE USO ESPECIFICO AE, están descritos en la Reglamentación Específica por Zonas Urbanas y en los Cuadros de Usos Compatibles en Anexo.

Art. 148.- Condiciones de uso de suelo.-

El artículo anterior está sujeto a las siguientes condiciones:

a) Cuando en un mismo lote, coexista el uso residencial con otros usos permitidos, estos últimos deberán instalarse exclusivamente en forma independiente, cada uno con acceso directo a la vía pública.

b) Un uso compatible permitido en Uso de Suelo Residencial o Vivienda sólo se admitirá con una superficie construida máxima de 15% de la superficie de la vivienda.

c) En caso que se desarrollen en un mismo lote dos o más actividades complementarias al Uso principal, deberán observar las disposiciones relativas a su propia tipología además de las Normas que rigen la actividad principal.

d) En casos de solicitudes de construcción de edificaciones de dos o más Usos permitidos pero con grados de molestias diferentes, predominará, para efectos de aprobación el uso con niveles más altos de molestia.

e) Todo uso restringido, previa evaluación de la Oficina Técnica, deberá sujetarse a las presentes Normas Generales, y a las normas de los Cuadros de usos compatibles, con la reglamentación específica de cada Zona y Faja Urbanas y a las disposiciones relativas a los usos contenidas en el presente Código.

7.4.- Comercio.- Art. 149.- Concepto.-

Son considerados Comercios, los locales destinados a la venta de productos diversos, cualquiera sea su naturaleza y se definen por su sistema de ventas: al por menor y al por mayor.

Art. 150.- Tipificación.-

La relación de Comercios clasificados de acuerdo con los Niveles de Atención (A, B, C y D) y con los Grados de Molestias, se especifican en los Cuadros de usos compatibles. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el presente Código.

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Art. 151.- Clasificación.-

Para los efectos de localización en las diferentes Zonas, Fajas, Áreas de Uso Específico, las actividades comerciales se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

7.5.- Servicios.- Art. 152.- Concepto.-

Son considerados Servicios, las instalaciones y/o locales destinados a la prestación de un beneficio para satisfacer una necesidad pública o privada.

Art. 153.- Tipificación.-

Los servicios de acuerdo con sus Niveles de Atención y Grados de Molestias, se clasifican según detalle descrito en los Cuadros de usos compatibles.

Art. 154.- Clasificación de los servicios.-

Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas y Áreas de Uso Específico, los Servicios se han agrupado en las siguientes Clases:

CLASE TIPO DE COMERCIO MOLESTIA ATENCION D BarrioC Unidad VecinalD BarrioC Unidad VecinalB Distrital

Comercio minorista, excepto expendio de bebidas alcohólicas.

Comercio Mayorista con deposito de área superior a los 120m2 (UC 111)Comercio minorista con grado de molestia II y IIITodo el Comercio Mayorista

D Barrio C Unidad Vecinal B Distrital

Comercio Mayorista sin deposito (UC 110)

I (Inocuo) y II (Incomodo)

Comercio Clase 3

II (Incomodo) y III (Molesto)

D Barrio C Unidad Vecinal B Distrital

Comercio Clase 4

I (Inocuo)Comercio minoristaComercio Clase 1

I (Inocuo) y II (Incomodo)

Comercio minoristaComercio Clase 2

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7.6.- Talleres.- Art. 155.- Concepto.-

Son talleres las instalaciones o locales destinados a la prestación de servicios personales de tipo artesanal y mecánico, en los diversos rubros de la actividad Urbana.

Art. 156.- Tipificación.-

Los talleres clasificados de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y sus 4 Grado de molestia, se especifican en los Cuadros de usos compatibles.

Art. 157.- Clasificación de Talleres.-

Para los efectos de localización los Talleres se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO DE SERVICIOGRADO DE MOLESTIA

NIVEL DE ATENCION

Servicio Clase 1 I (Inocuos)

D Barrios C Unidad Vecinal

Incluye antenas de telecomunicación sobre edificiosEstán excluidas de esta Clasificación los servicios top US 22 (Moteles)Incluyen estructuras de torres para antenas de telecomunicación Están excluidas de esta Clasificación los servicios tipo US 22 (Moteles), tipo Us 70 (Garajes para vehículos pesados).

Servicio Clase 4

Incluyen los del tipo US 22 (Moteles) y tipo US 70 (Garaje para vehículos pesados)

II (Incomodo) III (Molestos)

C Unidad Vecinal B Distrital

D Barrios C Unidad Vecinal B Distrital

I (Inocuos) II (Incomodo)

Servicio Clase 2

I (Inocuos) II (Incomodo) III (Molestos)

C Unidad Vecinal B Distrital

Servicio Clase 3

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIATaller Clase 1 Artesanales Inocuos 1 I

Artesanales Incomodos 1 IIPequeños Inocuos 2 IIPequeños Incomodos 2 IIPequeños Molestos 2 IIIMedios Inocuos 3 IMedios Inocuos 3 IIMedianos Molestos 3 IIIGrandes Inocuos 4 IGrandes Incomodos 4 IIGrandes Molestos 4 III

Taller Clase 2

Taller Clase 3

Taller Clase 4

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Art. 158.- Normas generales sobre los talleres.-

a) Es permitida la construcción de Talleres Clase 1, conformando unidades separadas o conjuntos de Uso Mixto, de acuerdo con lo establecido en los Cuadros de usos compatiblesy con las normas del presente Código.

b) Es permitida la construcción de Talleres Incómodos conjuntamente con otros Usos (vivienda, comercio, etc.) siempre y cuando cumpla con lo establecido las Normas de Edificación Tomo 3 del presente Código.

7.7.-Industrias.- Art. 159.- Concepto.-

Son consideradas industrias los locales destinados a la producción de bienes de consumo, de capital u otras manufacturas diversas, cualquiera sea su naturaleza y se tipificaran por su tamaño, tecnología aplicada, número de dependientes, consumo de energía y otros.

Art. 160.- Tipificación.-

La relación de industrias, clasificadas de acuerdo con sus 4 Niveles de tamaño y con sus 4 Niveles de molestia, se detallada en los Cuadros de usos compatibles. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en los articulados referentes a la Nomenclatura y Clasificación de los usos de suelodel presente Código.

Art. 161.- Clases de industrias.-

Para los efectos de localización, en las diferentes Zonas, Fajas Áreas de Uso específico y áreas de uso compatible, las Industrias se han agrupado de acuerdo con las siguientes clases:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIAIndustria Clase 1 Pequeñas Inocuas 2 I

Pequeñas Inocuas 2 II Pequeñas Molestas, Salubres 2 III Medianas Inocuos 3 IMedianas Incomodas 3 IIMedianas Molestas, Salubres 3 IIIGrandes Inocuas 4 IGrandes Incomodas 4 IIGrandes Molestas, Salubres 4 IIIGrandes Molestos, Insalubres 4 IIIPequeños Peligroso 2 IVMedianos Peligrosos 3 IVGrandes Peligrosos 4 IV

Industria Clase 2

Industria Clase 3

Industria Clase 4

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Art. 162.- Disposiciones generales.-

La construcción de vivienda en áreas de instalación fabril, deberá sujetarse a las disposiciones establecidas para su propia tipología, en las Tipologías Referidas a las Unidades de Producción, establecida enel Código de Edificación.

7.8.-Normas generales para Depósitos.- Art. 163.- Concepto.-

Son considerados depósitos los locales privados destinados a la acumulación y resguardo de productos diversos, tales como: materias primas, acabados industriales o artesanales, bienes de consumo, combustible, etc.

Art. 164.- Tipificación.-

De conformidad con los 4 Niveles de molestia, los depósitos, se clasifican según la relación especificada en los Cuadros de usos compatibles. Esta clasificación obedece a los criterios establecidos en el Art. 144, del presente Código (Tipos de Usos por su grado de molestia).

Art. 165.- Tipología.-

Para los efectos de reglamentación, los depósitos han sido catalogados de la siguiente manera:

Depósitos Complementarios. Depósitos Independientes y/o Aislados.

Art. 166.- Disposiciones generales.-

Los depósitos complementarios y/o Independientes instalados en las Zonas Z1, Z2, Z3, , F1, F2,F3; Z5.1 y Z5.2 y en sus respectivas distribuidoras locales, deberán observar las Normas de línea y nivel, encerramiento, carga y descarga establecidas en el presente Código.

7.9.- Depósitos Complementarios.- Art. 167.- Depósitos complementarios.-

Son aquellos destinados al almacenamiento dentro de una misma parcela de materias y/o productos necesarios al desarrollo de la actividad o uso principal (Comercio, Talleres o Industria).

Art. 168.- Disposiciones generales para depósitos complementarios.-

a) No será permitida la habilitación de Depósitos con grado de Molestia IV de tipo peligroso, como uso complementario a un comercio minorista, servicio o a un taller.

b) No será permitida la habilitación de depósitos con grado de Molestia IV de tipo inflamable, como uso complementario de un comercio minorista o de un servicio.

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c) Todos los depósitos complementarios que se localicen en la misma parcela de la actividad principal deberán observar aparte de las disposiciones relativas a su propia tipología, las normas de uso del suelo que rigen a la actividad principal especificadas en el presente Código .

d) En el caso de depósitos complementarios, con grado de molestia diferente al del uso principal, predominará, para efectos de ubicación y de aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, el grado de molestia que incida más directamente sobre la seguridad y salud de las personas.

e) La incorporación del área del depósito complementario, no deberá significar un incremento del Área total construida, exigida en la zona donde se ubica la actividad principal.

f) Todos los depósitos complementarios con grado de molestia IV, de tipo inflamable y/o peligroso de un taller o de una industria deberán sujetarse a lo establecido para esta tipología en las normas referidas a las unidades de producción del presente Código.

g) Todos los depósitos complementarios con grado de molestia IV de tipo inflamable y/o peligroso deberán observar las normas generales y de seguridad locales, departamentales, nacionales y las internacionales adoptadas y establecidas para dicha tipología en lo referente a usos de suelo del presente Código.

Art. 169.- Normas específicas para depósitos complementarios de comercio minorista y de servicios.-

a) El área total ocupada por el depósito complementario no deberá superar el 60% del área total cubierta y construida de la actividad principal.

b) No serán considerados como depósitos complementarios y para efectos de Zonificación, los lugares de almacenamiento con superficie cubierta hasta el 40 % del área total cubierta y construida de la actividad principal.

Art. 170.- Normas específicas para depósitos complementarios de talleres e industrias.-

a) Todos los depósitos complementarios a un taller, deben observar las normas establecidas en los artículos 163 hasta el 167 , referente a los Depósitos.

b) El área total ocupada por un depósito complementario de industria Clase 1 deberá ser menor o igual, al área total cubierta y construida de dicha Industria.

c) No existen restricciones de área total ocupada y cubierta por depósitos complementarios de industrias Clase 2, 3 y 4, salvo en la relación área total cubierta y construida, área total del lote, establecido en el presente Código, tanto para el uso Industrial como para la Zona donde se encuentra ubicada la actividad.

7.10.- Depósitos Independientes y/o aislados.- Art. 171.- Concepto de depósitos independientes y/o aislados.-

Son los depósitos no integrados con otros usos urbanos ubicados en una misma parcela.

Art. 172.- Tamaño de depósitos independiente y/o aislados.-

Para los efectos del presente Código, los depósitos referidos en los Cuadros de Usos compatibles del Capítulo 8 del presente Código, han sido clasificados según los siguientes niveles:

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Clase 1 Hasta 100,00m2 construidos.

Clase 2 Desde 101,00 hasta 200,00m2 construidos.

Clase 3 Superior a 200,00m2 construidos.

Art. 173.- Depósitos a cielo abierto y barracas.-

Los depósitos a cielo abierto y barracas no están clasificados de acuerdo con estas categorías, los mismos deberán ajustarse a las categorías establecidas para talleres e industrias Clase 2, del presente Código.

Art. 174.- Clasificación de Depósitos.-

Para los efectos de localización, en las diferentes zonas, fajas, áreas de uso específico y áreas de uso compatible, los depósitos independientes y/o aislados se han agrupado, de acuerdo con las siguientes clases:

Art. 175.- Depósitos de materiales peligrosos.-

Todo taller, industria o depósito catalogado como peligroso cualquiera sea su tamaño, deberá ser localizado en áreas o sectores previamente determinados por la O.T.con autorización de la Dirección de Medio Ambiente Municipal y de la Gobernación de Santa Cruz.

7.11.-Equipamiento.- Art. 176.- Áreas Específicas de Equipamientos Público y/o Privado.-

Son áreas e instalaciones de carácter público y/o privado clasificados en función al uso:

CLASE TIPO POR TAMAÑO Y MOLESTIAPequeños InocuosPequeños IncomodosPequeños Molestos 1 IIIMedianos Inocuos 2 IMedianos Incomodos 2 IIMedianos Molestos 2 IIIGrandes Inocuos 3 IGrandes Incomodos 3 IIGrandes Molestos (salubres) 3 III

Todos los depósitos con grado de molestia IV (molesto) (inflamable y peligrosos); cualquiera sea su tamaño

Deposito Clase 1

Deposito Clase 2

Deposito Clase 3

Todos los depósitos con grado de molestia III (molesto) Insalubres cualquiera sea su tamaño

Deposito Clase 4

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La localización y exigencias de diseño de los diferentes equipamientos público y privados responderán a la planificación en los distintos escalones urbanos.Los mismos se especifican en los Cuadros de Usos Compatibles y en los Planes Distritales.

El equipamiento seclasifica de acuerdo con sus 4 niveles de atención o cobertura en:

CODIGO EQUIPAMIENTO PUBLICO - PRIVADOAE 1 AsistencialAE 2 DeportivoAE 3 EducativoAE 4 Parques Periurbanos y de Protección EcológicaAE 5 Mercados MunicipalesAE 6 Terminal de TransporteAE 7 CementeriosAE 8 Centros CulturalesAE 9 Universidades (Campus Universitario)

AE 10 Institucional Publico

CLASE NIVEL DE ATENCION O COBERTURAD BARRIOC UNIDAD VECINALB DISTRITALA URBANO O METROPOLITANO

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CAPITULO 8

CUADROS DE USOS COMPATIBLES