Comentarios Al Codigo Procesal Civil Peruano - Tomo II

1068
COMEI-.I TARIOS , AL CODICO PROCESAL CIVIL Análisis artículo por artículo Con la colaboración de la Dra. Teresa Quezada Martínez ACETA JURIDICA

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somete
al
proceso
judicial,
no
siempre
puede
concluir
por
obra
especiales de
7l
jurídica;
es
luerrie
de
una
regla
jurídica,
de
un
precepto
de
relaciones
jurídicas
sino
también
la
"determinación
de elimínación
en
conflicto,
histórica-jurídica de una
Maddd,
1995,
p.
¡r84.
(2)
MORELLO,
Código
Procesal
Civil
y
a un
trám¡te
de
tran-
sacción
y
que
lo
permita
la
juzgada
(ver
la
prolorigación
jurídico
que
descansa
sobre
el
partícipes.
de
'1831
res
del
Derecho,
29/06/93,
p.
8.
(10)
CAPPELLETTI,
Mauro
y
mundial
para
hacer
en el
testigo,
ni
presentar
como
prueba
ante
el
juez
ni la otra;
a
Ne 1
que
puede
ser
sometido
a
del TP
una
judicatura
separación o divorcio de
sentencia de
integración
a
efecto
Ia
pretensión
Maríanella,
Eiecutorias,
Tomo
dictado
por
las
facultades
delegadas
por
de
justicia,
a
2UO612008.
"l
del 2810612008.
consignado
exprcsamente
el
pago
(Exp.
N"
1732-99,
Tercerc
sata
clvil,
Ledesína
Narváez,
Marianella,
Jurisprudencia
Actual,
Tomo
de
Conciliaciones,
cerlificada
por
el
juez
y
allí
contenidos,
así
como
para
inscripción
en
elregistro
que
coffesponda.
DEROGADO
f)
áNoto
El
presente
jurisdiccional.
En
el
primer
caso
acepta
Ia
pretensión
dirigida
contra
él;
en
el
s*
gundo,
además
por
lo
dispuesto
pan
Marianella,
Jurisprudencia
Actual,
Tomo
S,
Gace-
ta
Jurídica,
p.
316).
defensa
que
cumplió con
señalar los
a toda
exoneracién
de
sstas
y
costos
(Exp.
N"
pp.
si bien
de una
será
parcialcuando
existiendo
litis-
consorcio
en
el
ha fijado
renuncia
a
a
la
demanda,
puede
haber
allanamiento
necesario que
procesaly
eximirlo
de
las
costas.
No
puede
hablarse
de
un
verdadero
allanamiento
porque
no
pone
fin
sentencia, se
son figuras
BuenosAtes,
slrel.,p.r)t.
(25)
(¿o,
46
juez
siempre
y
en
todos
o
colusión.
protección
a
Ciül dice:
en
condenatoria,
interpretados
de
manera
distinta
a
como
lo
hace
falsos
o
finalmente
que
el
ilícito,
ínmoral
o
perjudicial
a
tercero.
En
el
Narváez,
*Iarianella,
Ejecutorias,
Tomo
voto
CC
que
o
litigioso,
evitando
el
pleito
fin
de
evitar
que
la
posibilidad
de
transar
se
presenta
con
mayor
probabilidad
en
el
Clv]L
no
y
transacción.
antes
que
la
sentencia
quedan
firme,
no
resulta
procedente
invocar
transacción
en
la
que
interviene
el
Estado
y
otras
personas
característicos
otro acto. Véase
precepto
este tipo de acuerdos
excepción de cosa
Abreviados
y
de
p.
209).
"l
inmueble,
el cumplimiento
de lograr
E¡ecut¡vos,
Constitución
(Exp.
N"
4gT63-98,
de
procederse
a
su
produce
¡mpugnatodos
(Exp.
N"
N-514-
97,
Primera
Jurisprudencia
sistirse
del
o de
la
pretensión,
frente
del
CPC
que
permitir
el
acto
de
abdicación
supuesto no
sería extemporánea como
que
recoge
proceso
o
procedimiento;
en
consecuencia,
señala
Bustamante,
antes de notificada
y
lo
único
que
hace
el
actor
renunciante
es
dejar
generado
por
la
promoción
del
bilateralidad
la
demanda,
aunque
sea
interpuesta
ante
juez
incom-
petente
(ver
consagra
que
ha
opuesto
nifestado
en
por
el
hecho
objetivo
culpable
de
acto
por
el
que
se
que
ya
ha
comenzado
a
producirse
o
ha
gene-
rado
efectos,
por
determina-

que
sea
o
no
viaole
la
renuncia.
"l
1987,
p.
98.
g0
5. Un
bación
judicial
principios
dispositivos
y
principios pierden
a hacer un desistimiento
declarado ningún
pero
se
desconta-
para pedir
el aban-
de hecho
partes
de
Ia
resolución
núnero
clnco
et día treinta de enero de dos m¡l s¡ete,
conforme
a las
partes; par
el contraio,
del Código Procesal
del
proceso,
periodo
Existen
algunas
posiciones
acto
de
impulso
procesal.
de un
del
plazo
de
prescripción
civil,
en el
impulso
del
proceso;
en
actividad
just¡ciable
act¡vo
última
Procesal
Civil;
por
del Poder
Judicial, la
inactividad
proviene
del
propio
proceso
cautelar,
sin
que
y
social;
en razón
alimentos
y
no
de
la
pensión
ed., Gaceta Jurídica, Ljma,
que
proviene
de
pensión
alimenticia.
preesal y
conciliación, acto
de
mayo
las
pruebas
relacio-
nadas
gla
reseruó
pronunciamiento
sobre
días;
cual
la
sla
por
el
incis
adminria,
el
juez
de
Código
haya
presenado
Ia
resolución
qE
ddan
Adjetivo
(Cas.
lf
juez
el
N
no
pdirlo
quda
emita sentencia, corta
incertidumbre
jurídica
¡mpulso
procesal
que
al
p.2A44).
jurisdiccionates
u
exclusivamente
que
declara
que
no
existe
pubticar
por
el
juzgado,
ca,
p.504).
La
Narváez, Ma'
decretado. No
derecho
pretend¡'
garantías
del
debido
proceso
legal.
En
relación
probatorio
yor.
del Código
al disponer
si
se
mantiene.
Por
otro
puto
del
plazos
de
elartículo
1996
delCódigo
Civil,
desta-
3
que
refiere
demanda
afts. x, 58,
para
atacar
a
los
actos
procesales
contenidos
en
Existe
de
la
concesión
de
recursos,
pero
reglamentados
exprese
por
constituye
o
error
alegado.
CONCOROANCIA:
C.P.C.
aft.355.
ella
que
por
en el artículo 178
1995,
pp.
261-263).
128
juris-
diccional
que
lberoaménca, Oepalma, Buenos
del
como
en efecto
distinto al
ley, sin embar-
pre-
sentado
ante
eljuez
de
primera
instancia.
Estos
fundamentos
deben
referirse
t'dmanda,
situación
que
no
hace
viable
la
demanda,
sin
a
fin
p.158.
134
procesal que puede
Declara
su
improcedencia

requisito
Los
plazos
se
regulan
conforme
el
orden
presupuesto
C.P.C.M.
e
instancia
que
preclusión,
esto
es,
no
Lo fundamental en este tipo de recursos es
que
la
revocatoria
lo
por
se
plantea
por
objeto
que
el
órgano
jurisdic-
de
parte
de instancia
a
revisar
los
errores
in
iudican-
ambos
dad
de
la
Gaceta
la
resolución
cautelar
(Apelación
N"
Toda
resolución
que
cause
estado,
Naruáez,
de
patte¡nado,
Narváez,
Ledesma Nar-
Eiecutorias
Supremas
aft. 178.
El acto
y
punto
intermedio
la
ción
del
proceso,
por
"que
se
alegado".
Para
nuestra
legislación
son
recursos,
casación
y
la
que-
ja;
esto
implica
que
del CPC
"está prohibido
a una
resolución".
Este
principio
se
reproduce
"el
auto
que
el
de
nulidad,
solo
en
de cuestionarse
a través
de la misma
Marianella,
Jurisprudencia
de apelación
código
Procesal
Procede
conceder
afticu-
lación
promovida
por
el
recurrente
(Exp.
N"
453-2002,
Cuarta
que
produce
agravio
es
objeto
argumentos
vagos
y
confusos,
ni
limitarse
y
por
por
iniciativa
de
la
parte
que
interpone
el
recurso
y
declaración
y
la
decisión;
porque
ello
-según
de
la
verdad,
En
pretendido
vicio
y
in iudicando
el error de hecho
la
costumbre
ese
contexto
podemos
apreciar,
un derecho
actores,
ella
no
se
p.
173.
(83)
(84)
158
¡nstanc¡a.
de
apelación
por
la
parte
adversaria,
debe
parte perjudica
su derecho
deljuez.
Un
sector
considera
al
que
dictó
la
sentencia
y
Constituía
una
práctica
pago
jurisdiccional.
Las
tasas
judiciales
integran
sentido
se
reproduce
1999,
sin
embargo,
en
el
objeto
del
proceso
en
la
segunda
instancia,
pues
público
que
regula
los
medios
impugnatorios.
que
como impugnanles
y
es representado
con¡untamente
un
tanta mayor
Legales
5.A.,
Toño
s¡n
de la
cuantía.
Debe
pagar
r¡o,
medio
probatorio,
no
que
opera
aunque
haya
apelación.
muerte
de
una
parte,
etc.
2.
la
doctrina
ha
situaciones
excepcionales
como
las
que
artículo 372 del CPC), cuando el Código no haga reÍerencia
al
171
personalidad
del
acto
impugnativo
y
lo
podemos
en-
señala-
da
por
el
juez
determina
diferida.
CONCORDANCIAS:
c.P.c.
inme-
diato
que
normalmente
produce
de
evitar
los
la
interposición
y
concesión
del
recurso
no
permite
calidad
auto,la competencia
recurrida
y
no
solo
aque-
llos
de
los
que
se
ha
agraviado
al
apelante
o
el
adherente,
como
asimismo,
para
modificarla
en
lo
que
En
ese
sentido,
ha
señalado
cumplido
la
resulta ínejecutable vía remate
por
la
suma
Ledesma Narváez, Marianella,
p.
198),
Cuando
Ia
demandante
del
apelante,
dado
que
el
tribunal
superior,
al
resolver
no
que
la
sentencia
de
fallo
la
de-
manda,
efec-
no
siendo
necesario
repetir
la
iundamentación;
b)
por
su
propios
fundamentos
y
los
adicionales
que
a
los
ertremos
apela-
dos
(Cas.
N"
p.
1984).
La
juez
ha
omitido
pronunciarse
sobre
Jurídica,
p-
349).
No
deben
patrimonio
y
los fundamentos
pp.
sino
que
además
1,
al
observar
Ia
presencia
hay
coincidencia
Tomo
Gaceta Jurídica, p.
del
pagaré
respecto
Gaceta
grado
no
puede
modificar
el ejercicio
policial
o
judicial
para
debe ser
sanc¡onada.
pot
las
panes
al
apetar;
que
de
afectar
sus
intereses,
principio
(Cas.
en el artículo 1985
suspensivo.
Cuan-
do
plazo
para
impugnar.
Dentro
Otros
afirman
que
es
sentencia, sino de una
que
ordena
se
cumpla
lo
dispuesto
por
el
superio/'
(ver
"'l
atribuirle
un
efecto
suspensivo
cuando
el
Código
lfll
lunrsPnuDENcrA
Es
procedente
la
dentro
de
un
pta-
desde
Ia
concesión
del
y
3.
para
la
admisibilidad
en los
del
proceso
apelado
debe_
el traslado
habida
cuenta
que
esta
a conocimiento
de la
posibilidad
que
ambas
partes
estén
de
acuerdo
en
la
nulidad contemplada
exoresan
agravíos
y
en
¡os
que
contempla
1e3
desalojo
deben
ser
presentados
oportunanente
con
Solamente
procede
informe
nos
jurisdiccionales
civíles
que
5.
teclsttctó¡¡
coMpAtf/ADA:
Código
Procesal
Civil.
Agrega,
asimismo,
que
la
en cuenta las
prapuesto
por
auto fuera
a las
Es inadmisible
la alegación
de hechos
cinco
días
siguientes
a
CONCOBDANCIAS:
558,691.
C.N.A.
y
7.
ha
pronunciado
fuera
impide
la
ejecución
de
auto
y
que
solo
opera
el
pedido
de
informe
conlra
dicho
auto,
con
efecto
suspensivo
(ver
el
El informe
ser
presentada
en
la
au-
diencia
misma
(Exp.
ejecución
típicamente
procesal
Ledesma
Narváez,
Marianella,
Jurisprudencia
y
Trujillo-Perú,
pp.
A.10-4.11).
E!
juez
al
configura
una
causal
de
inva-
ducta
que
nella. Jurisprudencia
voluntades
necesarias
para
completar
el
acto
jurídico.
En
Según
Solamente
precisar,
que
todo
persona
jurídica
y
a
la
persona
física
deriva
revoca
la
de
pri-
subsunción
Bue-
nos
Aires,
1980,
p.
.145.
(96)
COUTURE,
Eduardo.
Fundamentos
Aires,
1gT7
como
posibilidad
Tribunal
de
tercera
instancia.
El
una
Procesal C¡vil", en:
por
facsímil
o
por
el
se
En ios
de casación
41
a
150.
señala
Odells
tomando
como
base
la
regla
genei-al
que
señala
el
Expediente
Ns
1452-
2001,
Primera
Sala
Comercial
de
Lima).
ffi
runrsPRUDENcrA
El
recurso
veriticar
cosa,
pues
excluyentes,
ya
que
se
produciría
la
buen
pensar
(Cas.
N"
p.
4526).
se
debiendo
lines uniÍormar
la interpretación
p.4321).
El
recurso
la
jurisprudencia
la
ley
(Cas.
N"
82-
97-Chincha,
de Justicia,
Probatorio, Gaceta
de
alli
que
no
se
este
un
nuevo
y
Social,
C.P.C.M.lberoamérica art.238.
C.P.C. Colombia
la
medida
que
de
todas
maneras
existe
trescientos
previsto
Trujillo-Perú,
pp.
la
doctrina
jurisprudencial;
y
se invoca
el inciso
Devis
acerca
de
su
prueba
o
indirectamen-
te
de
violación,
de
que
en
la
que
verse
en
la
contrato,
hasta
que
los
compradores
(hoy
demandados)
lo dispuesto
o
no
las
normas
que
pades
voto forma
que
jurídicas
y
no
fácticas
precisa y
¡nterpretada o apl¡cada
a¡tículo
recurrida,
quedando
Código
Procesal
Civil,
lo
que
no
constituye
causal
que
llenado contraviniendo
provenien-
m¡nados en
prueba
(Cas.
indebida
valores
con
príncipio
literal
de
interyretación.
Et
procesa!,
se
pueden
¡nvocar
acumulativamente,
Febrero 1997,
a conocer
el
pago
que
garantizan
praceso,
porque
no
se
puede
negar
como
objeto
punto
del
Código
Procesal
Civil
(Cas.
correcta
valoración
de
los
hechos
que
el
juzgador
considere
probados,
y,
una
vez
que
de
la
norma
por
de
está
del
recurso
En
algunos casos como el arbitraje se exige una fianza o depósito en
garantía,
para
que
se
refiere
una medida
porque
ya
producido
con
el
carácter
de
parte
o
tercero
y
AL COOtcO
pF|OüESAL
c¡ncuenta
"que
a
efectuarse
antes
de
Ia
entrega
de
suma
de
dinero alguna al demandante o en su defecto antes de efectuarse
adjudicación
a
favor
del
mismo'
(serto
considerando);
precisarse
puntualmente
@da
una
de
las
refeida causalin
fundamentación no
pues
en
y
fáctica
que
PFIOCESAL
la
falta
grave
imputada
a!
actor
(ausencias
por
partes
atribuyéndole
e!
respectivo
derecho
que
pp.
A.28-A29).
Para
una
debida
fundamentación
recurso
casación
es
necesario
que
en
vía
sistema
admite
la
casación
per
saltum,
que
implica
saltear
procesal que
se tiene
debe ser aprobada
admisibilidad.
examina
la
admisibilidad
del
se
someten
,rtl
de farma.
pago
Si
recurso
y,
en
á Comentario
previo
recursos con
de
recursos;
para
previo,
{')
la
Ley
Ne
Carrión
Lugorttat
se constata
en la
plazo
para
impugnar,
no
se
podrán
alegar
nuevas
que
implicaría
volver
sobre
presentar
es velar
procesales,
no
son
renunciables
el
derecho
al
berto, Jurisprudencia
CONCORDANCIAS:
C.
aft.141.
ñ
Comentario
plazos
diferencian
en
cambio
el
plazo
delibera-
torio
en
sufrido
y
los
efectos
procesales
la
afectación
de
Nótese
que
en
la
sentencia
impugnada
por
reenvío; sin embargo,
cuando se trata
de la causal
impugnada sin sustituirta
3)
Declara
insubsistente
LOPJ
o
para
hacer
recogiendo
la
posición
del
recurrente
planteado
en
su
recurso
impugnatorio.
Es
que
la
resolución
casatoria
le
pone
una
camisa
de
fuerza
fue
declarado
pro-
cedente
por
denunciar
la
aplicación
indebida
de
normas
año 9,
que
se
sentencia de
p.
60sa).
,ttl
Las cosfas
cales
que
otra
Sala
está
interpretando
determinado.
la
podríamos
ubicar
en
ordenan
la
publicación
tri-
instancias
judiciales,
cualquiera
que
la metodología
se
quíso
decir
que
la'otra
en un sentido
las
fuentes
generadoras
de
jurisprudencia
Código
Procesal,
que
es
emitida
por
los
integrantes
de
la
Sala
Plena
de
la
Corte
Suprema
y
no
-exclusivamente-
por
generada
por
se
segu¡do
Plena de la
donde
la
jurisprudencia
tiene
el establecimiento
alcances
una
causa
que
reclama
el
artículo
Procesal
Civil
(Apelación
N"
1467-2007-Lima,
del
17
del
apelación
(Exp,
N"
Procede
amparar
Ia
queja
hiio, el mismo
Tamo 1
Ejecutorias,
conceder recurso
de apelación
Narváez,
Maria-
que
declara
inadmisible
Narváez,
Marian*
calidad
p.
533).
precisa
de
terceros,
mas
no
para
el
por
49
y
11
queja
y
Marianella,
Ejeartorías,
Tomo
2,
Cuzco,
1995,
pp.
264-265).
suspensión
de
esta.
La
Narváez, Marianella, Eiecutorias,
queja,
al
señalar
aljuez
competente,
quien
ordinaria-
quien
corresponde
conocer
de
la
apelación.
Por
te
regula
el
procedimiento
a
seguir
frente
al
recurso
de
queja.
Como
ya
precisa
que
El
recurso
de
proceso
hasta
das.
oficio
que
influya
en
ella.
La
aclaración
no
puede
alterar
el
contenido
sus-
tancial
aclaración
de
de oscuridad
correspondiente
(Exp.
"Como
expone
Edgar
Escobar
p.55.
(151
padres
a
que
ciendo el
armonía
Frente
a
contra sentencias dictadas con-
el dictamen
iudiciales.
Asi-
mismo,
representa
al Superior
En la consulta
la
obstaculizan
judíciales
que
sumas
que
defensa
de
las
causas
constituye
una
contienda
en
la
que
la tasa
de interés
cuenta Ia
sanción,
sino
como
resar-
cimiento
proceso
sin
justa
razón,lo
que
interesa
proceso
y
sido objetada
necesita
para
judicial
es
porque
cree
que
le
asiste
razón
para
1
968,
p.
289.
(156)
La
existencía
de
dad o
para
provocar
dicho
proceso,
conforme
dispone
el
artículo
110
del
CPC.
editores, Buenos Aires,
p.
602.
318
tal
exoneración;
debe
ser
Narváez,
Ivlarianella,
Ledesma
Nar-
E! reembolso
es
de
cargo
para
Ledesma
Narváez,
Marianella,
Ejecutorías,
Narváez, Marianella,
atendíbles
para
litigar
(Exp.
pp.
469-470).
parie
del
perito,
por
formar
Jurídi-
ca,
p.
470).
321
que
litigar
una
reclamación
administrativa,
es
incon-
ducente
ha
convalidado
et
acto
de lucro
del CPC
det
No
391-96-lca,
Editora
Normas
Legales
ser
fíjado
teniendo
en
cuenta
que
los
actos
procesales
en
costas
y
costos,
ias
pp.
149-150).
estipulado
que
los
costos
personales
deben
fijarse
duración
del
det
abogado
puede
Ia
demanda
(Exp,
Jurisprudencia
Actua!,
Tomo
1,
(Exp.
N"
N-5s7-97,
primera
consideración los avisos
cuenta
los
noviembre
de
2007,
á Comentario
Actual,
Tomo
1,
con
Jurisprudencia
rídica,
p.
414).
331
Las
cosfas
serán
liquidadas
por
la
parte
la
resolución
que
que
la
observación
costas.
no
debe
P.
543).
,ttl
cosfog
proceso;
y
a
pesar
de
ello
emite
recibo
para
acreditar
el
pago
defensa
realizada
por
abogados
que
tienen
condena, sino
¿cómo
la
empresa
be-
neficiada
con
gasto para
venti-
Iaron
el
caso
(Exp.
consecuencia
de
una
manífiesta
que
establece
procede
la
exoneración
a su abogado,
em¡tida
de
citado.
é
l![
lunrsPRUDENcrA
si
el
considera
que
salvo
que
para
efectos
del
"'l
su apo-
proceso.
particular
a
poner
pretensión
que
ha
determinación.
No
cabe
e'ficazconstitución
de
domicilio
expresar
un
hacer,
y
entonces
será
preciso
regula la fundamentación,
causa o título
442
a la fundamentación
artículo 51 del
CPC
ya
citados.
3.h)
Los
medios
probatorios
cuyo
presentación
de
que
la
resolución
impugnada
Ia
deman-
da
no
expresaron
tal
omisión,
Abreviados
y
sentencia
por
cuanto
de
votuntad
contenida
N"
2177-97-Lima-
Ia capacidad
11 del
pretens¡ón
pafte
civil
pp.
26e2ü).
Si
ta
Ce
la
que
se
reclamen
deben
expresarse
en
de
identidad
por
citar,
Jurisprudencia,
ción de otros
un
juez
proceso
ello no
a
va
la inscripción es
Ley
Orgánica
del
Reniec).
Reniec).
Bajo
ese
un
profesionalse
inscribe
no
el
acto
en

Otro aspecto a considerar
una
3.
Otro
es la regulación
existencia
miento
por
parte
ble, no
ha habido
decisión
judi-
cial;
sin
embargo,
actas, la
que
a
fin
de
que
realice
un
componamiento
que
consideramos
debido.
(Compendio
de
Derecho
Procesal,
T.1,
13e
ed.,
Dike,
Medellín,
1994,
p.258)
señala:
"la
falta
ción
(Ley
generalmente
o no carácter
transcurrido,
Véase
de
prescripción
extintiva
la demanda
de impugna-
ción de
lo resuelto
plazo
legal
establecido
en
fojas
in
limine
por
Oata
y
otro
sobre
admisorio de
la demanda,
carácter imprarrogable,
civil,
sin
perjuicio
de
que
pueda
del
de
los
seruicios
de
luz,
agua
y
Gaceta Jurídica,
pp.20+205).
(Exp.
Marianella,
de
legitimidad
para
váez,
p.
419).
La
legitímidad
para
pp.
145-146).
se
pretende
elevar
calificación.
Los
interesados
tienen
siempre
pp.
271-272).
La
conyugal en
ta Repú-
que
está
teleido
sido
cumplida.
Ante
del CC establece como
adquiriente
del
vehículo,
no
puede
compeler
(Cas.
ñ"
l6g$-9g-lJcayali,
EI
peruano,
09/08/2000,
p.
5798).
uno
Jurídica,
pp.
239241),
inherente función
fluye
que
por
cuanto
está
referido
a
una
omisión
de
naturareza.formal,
que
puede
y
debe
ser
subsanada
dentro
de
un
ptazo
a
de acción,
"'l
puede
serie de
contra
algún
o
alegados en
sustitución de

consideran
posibles
peticiones
la
comparecencia,
pidió
una
cantidad
como
principal;
la
peticíón
venta;
la
petición
en
la
De
presentarse
parle para que
general
permite
alterarse
-de
manera
excepcional-
2.
ese conflicto
que
se
convieften
a
partir
de
esa
negación
en
del
CPC,
que
dice:
"cuando
los
medios
probatorios
C.PC-M-lberoamérica arl.83.
C.P.C. Colombia
No se le
constriñe
procesal.
elcual
o
declarada
judicialmente
válida,
razón
por
la
cual,
circunstancias
eltraslado
se constituyó
de la misma,
artículo
171
del
Cívil.
431 del
Ie
donde
se
le
demanda,
el
citación
como
expresamente
lo
dispone
el
ar-
tículo
156
in
fine
competencia
delegada
cuando
jueces
no
30
de
mediante
cercano
donde
entre
órganos
judiciales.
poder
pglítico
distinto
de
y
cuando
se
cumplan
apoderado
del
demandado,
y
,
de
garantizar
previsible que
túas las
pa¡tes
invalida las
A.22).
Que,
desconociendo
pues
jurisdicción
correspondiente
(Exp.
No
704-95,
cons¡gnar el número ¡nterior en el cual debe ser
notificada
la
emplazada,
se
trata
de
por
la
parie
príncipio
de
cla
p.
844).
423
en
la
relación
jurídica
y
Adicionalnente,
se
impondrá
artículo 424
que
de
aquel
emana,
puesto
que
documentos;
Incluir su tirma o la de su representante o de
su apoderado,
c.P.c.N.Argentina
afts.336,355,356.
Z
282,424,425,52.
arts.
15,431,91,107.
añ.
112.
ad.21.
y
se
identifica
el inicio
un
pronunciamiento
en
la
necesidad
de
que
el
demandado
tenga
En caso
la fínalidad
a la
ledesmaflarráe4
&fanknefa,
lunS-
prudencia
uso del
CPC,
procesales
las
pruebas
grave
falta
disciplinaria,
realizar
simuitáneamente
probatorios
a
que
exige
puede
interponerse
1969, c¡tado
1996,
p.
283.
442
siguientes
requisitos:
a)
no
afecte
único
procedimiento,
sino
que
nece-
co M
podemos
señalar
que
la
excepción
administrativa,
litispendencia,
cosa
juz-
gada,
desistimiento
de
manera
definitiva
(véase
(ver
el
inciso
2
del
artículo
a
la
validez
sustancial
de
o
también
cuando
tienen
por
finalidad
dilucidar
una
cuestión
previa.
supuesto'que
pasara
inadvertida
esta
facultad
procesal
que
la
se
encuentra
referida
a
ajusta
a
pro-
pietario
delautomóvilcausante
deldaño;también
procede
cuando
acompa-
ñados.
También
procede
cuando
el
actor
pronta
y
eficaz.
Gio-
de
esta
legiiimación.
que
tiene
la
persona
respec-
causa o
cua¡do los
cuyo
de suerte
momento de
apareja
ambas
se
va
a
expresar,
en
que
de la
su
procesal, porque
de cosa
considerada
como
presupuesto
de
procedimien-
to
previo
(que
adquiere
conci-
liación
preprocesal.
de
la
transacción
extrajudicial
diéndose
que
relación a
fondo, alegando
la extinción
sustancial,
es
en
la
sentencia
donde
podrá
definirse
si
la
transacción
por
cosa
juzgada,
sin
embargo,
sostene-
mos
que
y
no
se
está
interesado
"La
(16
jurisdiccional
se
correspondería
su
discusión
puede
ser
parte
competencia
para
eje-
cutar
la
ejecución
de
la
transacción,
juez
competente.
Este
criterio
tiene
detractores
como
Peláez,
quien
considera
que
Procesal
en
relación
a
ción
procesal
la
pretensión
del
actor;
por
ello,
337
órganos,
PF¡OCESAL
misma
CIVIL
hechos
e
interés
posición
el
poder
para
afirmar,
en
la
demanda,
set
a sat¡stacer
habiendo
procrea-
do
ta
demandante
atribuye
pp.
294-295).
vatidez
proceso por
en el mercado
Jurisprudencia
certificados
sea necesario
(Cas. N"
142*98-Piura,
El Pe-
vía admínístrativa.
Se entiende
pretende
que
para
rianella,
Jurisprudencia
p.
aa).
Abreviados
y
Actual, Tomo
cuyo favor está
y
Jurídica,
p.
a39).
El
juzgador
no
en
un
crédito
que
luego de agotados
Iegitimídad
para
obrar
pp.
46H71).
Es
infundada
la
excepción
si
el
demandante
de abogado el cobro
de
Ptocesos
Abreviados
y
no resufta
ser
declarada
así,
antes
dado
la luz
Mariane'
1996,
pp.28G281).
se
colige
que
los
petitorios
de
ellas
tengan
similar
interés
para
obrar.
paftes
y
pet¡torios
de ambos
proceso
petitorio y
Por
lo
la
Ia vía
pp.
292-293).
1997,
p.
560).
"'l
codemandado,
juzgada
fraudulenta
(Exp.
N"
que
desma
Narváez,
Marianella,
Jurídica,
p.
353).
En
como
consecuencia
y
la
acción.
Ledesma
p.
274).
se
rigen
por
ella.
Opera
et
ptazo
Procesos Abreviados
rcsponsable
mismo
(Exp.
el decurso
presciptor¡o
com¡enza
(Exp.
en
Abreviados
y
defensa
que
cuya
consecuencia
es
la
el día en
el último día de
pp.
147-148).
Tribunal
Peruano.
Desaparecida
de 1993
alguna,
quedando
en
suspenso
dentro
de
espec¡al
de Ia
propiedad para
iniciado
ello
biológico le corresponda
así como e!
Civiles
y
Derechos del
partir
de
en el mes
en modo
prestador
El
reinicio
del
decurso
prescriptorio
opera
a
partir
de
N"
00-32147-992,
Segunda
del Código
Si el
proceso que
poder
de
pedir
Ia
pose-
síón
ción
que
describe
con
Ia
demanda,
luego
término
de
la
Ia
para
dar
a
quien
al
piso".
T. 1
el Estado
prescindencia
Ledesma
Narváez,
Marianella,
Jurisprudencia
excepciones
y
el
saneamiento
del
proceso.
caso
improcedente,
aplica
lo
dispuesto
en
oralidad,
en
la
audiencia
supletoria
rá lo
tantes.
La
excepción
punto
improcedente
para
alegar
por
más
que
cuando
entre
ambos
juicios.
sin
embargo,
señala
para
ya
traba¡os
en ambientes
de incompetencia (Exp.
pp.
(Exp.
N"
991-99,
Actual,
Tomo
S,
Gaceta
Jurí-
dica,
p.
462)
ia:+¡
LtÁL,lC,l
OlÉOUgZ,
Francisco.
La
daños
y
perjuicios
a
raíz
de
la
denuncia
calumniosa
de
la
cual
fue
víctima
para
amparar
Jurídica,
p.
471).
medio
y
agotado,
porque
ya
la
decísión
inapelable
de
la
juez
que
corresponda,
El
juez
comp*
tente
continuará
el último
"'l
ello
un
pronuncíamiento
justifica
porque
el
proceso
Bajo
esta
circunstancia
refieren
a
es atribuida al actor, el efecto será fatal, la conclusión
del
proceso;
436
del
CPC.
Con
proponer
la
demanda,
señala
Morales
Godo
que
eltratamiento
la
demanda.
una
situación
de
indefensión.
Dic. 2003,
"mediante
este
presupuesto
subjetivo,
en
el
petitorio
y
en
Bosch,
esta última
pretensiones
declarativas
opues-
tas,
del derecho
pades, petitorio
los
procesos
partes y
petitarios
CPC.
(Exp.
Cuzco,1995,
p.
159).
Las
pretensiones
de
petición
de
herencia
y
las mismas
uzgada
cuando
las
partes
o
quienes
o
ejecutoriada
(Exp.
N"
732-95,
Tomo
4,
Cuzco,
1996,
pp.290-292).
No
se
puede
proceso
con
pretensión
por
tie-
nen
cuyas
alguna
de
las
partes".
Ello
justifica
que
frente
a
que
al
vencer
el
plazo
fijado
para
cada
etapa
ella
queda
cerrada
y
no
puede
volverse
a
abrir.
Bajo
excepción
actuado.
Ello
no
prevé
a
fin
de
que
le
sea
entregado
caso
se
trataría
contato
(Exp.
un
adm¡n¡strutiva
que
acusar
la
omisión
por
parte
del
proceso
hast'á,que
desde
que
no
requisito enunciado en las normas sustantivas, a fin de demandar
en
el
caso
concreto.
no ejecute un
defensa
previa,
torias, Tomo 2, Cuzco,
previa
apoyada
Cuzco,1995,
pp.
155-156)
(241)
MONROY
GÁLVEZ,
Juan.
"Conceptos
elementales
del
proceso
proceso
sino
con
confundirse
a la aüsencia
contestación
de
la
p.
91
I
s36
I
I
I
del CPC.
465
del
CPC.
no
implica
que.el
juez
deba
acoger
favorable-
mente
una
pueCe
llegar
expuestos
en
presunción
establecida,
setentitrés
del
mismo
Código,
al
momento
de
pronunciar
sentencia,
no
puede
Derecho
de
que
pertinente
la
denegatoria
del
pedido
y
los
gastos
que
pero,
a
pesar
de
ello,
eljuez
decía:
tras-
para
únícamente, sino
las
excepciones
y
por
reproducción
e
nulidades.
El
profesorAlber-
to
gador
del
proceso.
La
validez
de
pretensión,
para
preclusiva
-en
casi
eldesperdicio
de
la
actividad
jurísdiccional
prendería
la
del
proceso
civil,
originado
por
parte
de
la
doctrina,
procesal
correspondiente,
y
un
juicio
procesal
válida;
defecto
y
que
los
pues
altera
la
seguridad
jurídica
pp.
453-454).
Ejecutorias, Tomo
la demanda, el
que
exista
Ministe-
rio
1998, Truiillo-
por
concluido
el
proceso
delcual
y
y,
finalmente,
mas
no
debe
p.3902.
"'l
de
las
excepciones
y
procesal.
del actor.
citación
de d¡cha
pa¡-a
det
etapa
568
sin controversia
probar
que
ficciones
o
presunciones
con
relación
a
tener
presente
que
345.
á
Comentario
los supuestos
tercero
conciliador.
Se
sustenta
con
el
desistimien-
to
y
siempre
que
el
juez
considere
atendible
su
procedencia;
4.
f)
"'l
En tanto,
funciones
principales,
a
las
que
se
actividad más
de desaparecer
o de
ser sustraídos
Jurídicas
Europa-
América,
o
la
disolución
3570-2002-ucayali
publicada
2004,
la
Sala
Suprema
en
la
pretensión
considera
que
si
no
se
aplicará
el
del
CPC
permite
la
sustitución
de
la
vía
propuesta
parte
que
lo
postula
sino
el
contenido

ella,
ya que
expresión
de
los
plazos
legales
regulado
litisconsortes,
los
plazos
artículo
privado
y
se
ofrece
este
solicitando
presupuesto
procesal,
o
el
impedimento
de
pronunciarse
que
los
plazos
se
computan
bajo
dos
supuestos:
pretensiones,
como
un
plazo
de
supuesto
que
se
hubieren
ofrecido
medios
abogados
de
un
litisconsorcio
necesario,
luego
de
588
esencial
la
con-
ducta
del
curador
procesal,
razonable
igualdad
de
posibilidades
con
judicial
que
intervie-
ne
en
el
proceso
y
se
encuentren
fuera
de
la
convivencia,
los 11
podía
extinguirse
por
por
la
causal
de
"separación
de
hecho".
3.
Desde
Peruano el martes 30
de indemnizar
siempre
y
cuando
esté
acredi-
tado
el
de carácter
posttiiaciones,
proceso,
ya
sea
en
596
la
Casación
Ne
836-96
fundamenta
en
que
es
reprochable
que
deberes
morales
y
legales,
da
vínculo
matrimonial".
físicos,
que
otro
para
divorcio el
fecha el
24 de
enero de
1996, a
la interposición
Sala
domicilio
conyugal
la
agresión
(Exp.
N"
286/h97,
Sexta
Sala
por
el
ofendido
y,
en
todo
Narváez, Marianella, Jurisprudencia
yuge
la
familia.
La
acción
por
esta
causal
está
expedita
Jurídica,
pp.
106-107).
EI
hecho
que
de una
común
(Exp.
p.
96).
Para
hogar
conyuga!,
fes
la m¡sma casa
Ejecutorias,
Tomo
2,
Cuzco,
1995,
pp.
35-36).
EI
cónyuges
con
tercera
persona,
violando
daño
físico
ínfringido
a
la
cónyuge,
suficientemente
grave
que
nante del
domicilio común,
poner
fin
a
Ledesma
que
sea
imposible
reanudarla
(Exp.
N"
532-97,
dencia
con
persona
hijo
producto
que pongan
Caduca
haberse
obligaciones
recíprocas
(Exp.
N"
942-97,
Ledesma
Narváez,
Maríanella,
Jurisprudencia
Actual,
Tomo
un diálogo,
un cruzamiento
de acciones
subjetivo,
pues
se
orienta
a
la
protección
actúa
como
parte:
pretensión
planteada
es
precisEmente
el
Ministerio
Público.
El
rol
del
Ministerio
Público,
no
citación
del
Ministerio
Público,
cuando
haya
cesado
el
interés
social.
La
intervención
del
Ministerio
Público
puede
reducirse
clarado
Público
que
regula
permitan
hacer
pretensiones
conyugal,
que
directamente
deban
resultar
afectadas
se
permite
a
la
acción
de
divorcio
vincular
la
estos
con
sus
hijos
pero
deja,
CC, concordante
del matrimonio,
a criterio
la
que
se
obseryaría
si
que
cónyuges,
como regla
dícha regla
excepción
párrafo
del
judicial
(Exp.
N"
con la
y
la
entre
marido
y
mujer
sociedad de
Civil,
opoftuni-
dad
que
que
establezca
los
derechos
que
jurídica
que
pesa
sobre
las
mismas
(Exp,
acción
En el divorcio
con Ia
fija¡ en caso de separación convencional, el régimen de Ia
patr¡a
potestad y
acoger en
la senténcia
definitivo,
por
conveniente
prudencia
p.
134).
en Íorma
¡nc¡eño
premas
Civiles,
es
necesario,
por
profesional
emitido
por
el
equipo
multidisciplinario
(Exp.
N"
pretensiones
sucesivas_o
sobrevenidas,
cuando,
existiendo
diversas
pretensiones
que
pedido
de
momento
procesal
en
que
se
proponen.
mos ante
encuentre
procesos
matrimoniales
y
con
los
primer
supuesto
y
el
artículo
677
disolución
proceso
principal,
sino
jurídica
familiar
y
asimismo,
previo
inventario,
cónyuge.
"'l
Actual,
Tomo
sujeto
de
Ia
de
y
751
a¡1.
por
cuantía
la cuantía se debe tener en cuenta lo regulado en
el
la fecha
régi-
la
Ley
la
impugnación
judicial
debe ser
to
(ver
el
inciso
los
incisos
1,2,
demanda o de Ia recon-
vención.
4.
CML
presupuesto
procesal
o
el
de
la
acción".
acción
y
de
la
se
halla
del
proceso
y
la
actividad
probatoria
a
través
de
la
que pueda
la litis,
"'l
CODtcO
PFCCESAL
delequi
valente
ses
debños
por
este
y
que
com-
compraventa.
por
León Barand¡aÉn.
de Estudios Legales
de retracto", en: Themis, Rev¡sta de Derecho. Segunda Época.
NQ
En
el
caso
del
domicilio
del
de-
El retracto
se
cívil
(Exp.
N"
agl-gg-piura,
Ledesma
Narváez,
Marianella,
Ejecutorias
Supremas
y
el
la
ley
establece
que
la
legitimidad
pasiva
le
corresponde
al
enajenante
y
al
adquiren-
te
del
bien
materia
de
Debe señalarse
bien
forman
una
parte
compleja
(pasiva).
el usufructuario,
Fl--EiGlnario
por
Roger
Barandiarán. Miembro de
forma
parte
necesariamen-
usuario
un
idóneo
en
todos los
Si el
de compraventa
plazo
el
plazo
carta mediante
que
(Exp.
N"
881-93-Piura,
Ledesma
Nar-
váez,
inquilino,
La
a la
del
actual
ya que
el decurso
la
propiedad
del
precio
efectivo.
El
problema
docencia de Derecho Civil
Gaceta Juríd¡ca.
que
artículo
chazo
que
el
argumento
de
fondo
de
la
contestación
requisito
requi-
Ia
Gaceta Juríd¡ca.
que
la
ausencia
de
estos
no
otorga
el
depósito
significaba un
otorgue
el
depósito
o
la
garantía
correspondiente.
En
este
caso,
por
Boger
que
la
acumula-
amplía
bastante
difícil
pues
los
requisitos
para
la
CPC
serían:
la
misma
competencia,
la
requisitos también sería
pretensiones,
por
vía
procedimental,
por
el
contrario,
el
último
párrafo
del
reservándose
el
derecho
de
expedir
una
sola
sentencia";
es
decir,
suprema
señala
hace suyo
extensiva
y
ser
permanente
hasta
la
fecha
de
la
interposición
de
la
demanda
para
que
sentencia constitutiva,
la
posesión
(entre
que quede
colegiado superior señala
plazo
de
posesión
dice:
"eljuez
tlene
el
Código Civil,
Ia representación
Buenos Aires,
pp.
168-170).
Resulta
jurídicamente
imposible
solicitar
la
declaración
de
propiedad
adquirido esta
Abrevíados
y
de
Conocimiento,
Gace-
ta
Jurídica,
p.
168).
La
prescripción
pose-
.sión
ma, 1997,
en su demanda,
(Cas.
en
Derecho
en é1,
pp.
280-282).
La
propiedad
por prescripción
tanto
más,
Narváez,
Marianella.
Jurisprudencia
Ac-
tual,
Tomo
Ledesma
Naruáez,
Marianeila.
Jurisprudencia
Actual,
se
inscrito,
norma, hace refe-

Registro
Público
precisamente
a sus rela-
que
publicidad
material
se
presume
3
que
señala
que
'lratándose
público
o
privado,
700
de
la
usucapión
de
bienes
que
pero
exactitud
posible,
para
lo
cual,
en
caso
de
un
inmueble
se
requiere
que
se
acompañe
los
planos
de
ubicación
colegiado
y
debidamente
visados
por
la
autoridad
la
naturaleza
del
bien.
Si
la
cerlificación
municipal
testimonial
de
no
menos
entendida esta como una
linderos.
5.
Como
se
aprecia
cancelar
el
Legríma, 1997,
para
quien
posee
como
propietario
del
predio
por
prescripción.
la demanda de adqu¡s¡tiva de un bien inmueble
si
(Exp.
N"
1310-94-
Puno,
Civiles,
postulatorio
que
setenticuatro
del
Alberto,
Jurisprudencia
la
prescripción
adquisitiva,
a
pesar
de
que
en
el
proceso
de
prescripción
adquisitiva
o de
Trujillo-Perú, pp.
juzgada
adquirida
por
el
fallo;
por
ello,
en
medida
concurrente
a
la
demanda
de
prescripción
adquisitiva,
"'l
)
nos
lleva
sostener
que
aquel
que
causa
un
a
indemnizarlo".
Bajo
ese
enuncia-
do,
podría
pruebas.
directa
frente
a
daños
Jurídica,
pgoc::sÁL
CtVtL
que
existencia de fallos
¿Cómo
poder
explicar
que
pronunciamientos
sustancial-
casatoria
fin
de
"unificar
la
jurisprudencia
que
nuestro
de
derecho
idénti-
cas.
Ello
se
hace
para
mantener
Gaceta
iurídica,
de
precedente
vinculante.
de
hecho
y
de
derecho
que
sus-
tentan
dicha
decisión;
inc.
3.

Comentario
Un
sector
de
se
encomienda
judicial
incompetente
dado
que
tratándose
del fiscal sobre
-por
algunos
sectores
de
rechazo
de
MBJ del distrito
generando una
Martín de
a considerar
error
judicial
solo
puede
admitirse
producido
en
jurisdiccional
recurridas,
pues
del
juez
y
Ce!
Estado
por
valorado si
señaló
que
no
se
del
cual
se
puede
interponer
la
demanda
de
responsabilidad
civil.
de
que
la
otra
parte
lo
pida
función
jurisdiccional
causa
daño
a
las
pañes
Ejecutorias,
Tomo
4,
Cuzco,
1996,
pp.
152-155).
731
sean
apli-
cables.
CONCORDANCIAS:
c.c.
hay
un
vínculo
previo
entre
el
causante
Revista
Congreso
tntema-
Universidad
ni
cuasicontractual
vulnerada
cuando
el
juez
que
la
culpa
inexcusable
en
cumplimiento
de esta
María,
Arequipa,
2004,
p.
20.
734
Procedimiento
Administrativo
General)
mediante
el demandante nunca tuvo
y
por
ende
la
ubicación
y
captura
revocó
la
sentencia
apelada
y
reformándola
declaron
fundada
en
pane
la
demanda
por
culpa
inexcu-
sable
en
el
necesario
pues
demandante
puede
exigir
que
el
de-
jurisdiccional
ros
de
la
cosa
juzgada,
permitiendo
con
ello
el asunto
Texto
eslud¡os. M¡embro
Jurídica.
la
propiedad,
2005,
p.
574.
(333)
AVENDAÑO
VALDEZ,
Jorge.
"Oerecho
de
propiedad.
70
de
la
Tomo l. Primera edición. Gaceta Jurídica, diciembre de 2005.
p.
943.
744
expropiante, el
nacional
y
dos
Ver
al
respectc;
Cf
¡Ci¡
ll. Paiestra Editores
Jueves.
11
inscritos
11 de
rústicos
de
la
materia.
Este
anexo
tiene
que
ver
con
Este
inciso
hace
una
remisiónlal
artículo
16
delvalor es
2003.
(339)
VASOUEZ
en el
de acuerdo con
ley. La norma
y
que
contie-
párrafo
quinto
con
consignación
correspondiente
a
la
compensación
sanción
de
nulidad
de
crédito
por
la
to
sea
pertinente
a
VII del Título
ll de la
CONCORE,.ANCIAS:
c.P.c.
posibilidad
de
la
norma
establece
que
por
Roger
Merino
de estuiios.
expresión
o
negar
categóricamente
que
Ello es:
a) Caducidad
en
Taller
inútiles
para
los
fines
a
que
estaban
destinados
con
el
sobresuelo
y
pueda
ser
usada
Legales de
Juríd¡ca
expropiación,
sin
Jurisprudencia
Actual,
Tomo
expropiación
se
establece
el
Consejo
Nacional
de
Tasaciones
(CONATA).
El
ofrecimiento
de
la
pericia
debe
seguir
formalizará
mediante
ia
firma
peritos
designados
por
eljuez,
por
regla
general,
perito
de
parte.
En
este
proceso,
los
peritos
no
podrán
ser
más
pretensiones
objeto
de
reconvención.
procesal.
(r)
CONCOFIDANCIAST
c.P.c.
afts.
326,
470,471,
materia
en
litigio,
en sí,
fue elaborado
de
docencia
del
Taller
León Barandiarán.
M¡embro de la Div¡sión de Estudios Legaies de Gaceta
Jurídica.
"'l
monto de la
a
fecha
de
este artículo, bajo
de la actualización
el texto de los
a solicitud
normas
referidas
eliuez ejecutor deberá
requerir al demandante
elaborado
por
la
misma
Civil José León Barandiarán. Miembro de la División de Esludios
Legales de Gaceta Juríd¡ca.
"'l
del artículo 520, debidamente
Sin
perjuicio
contra
cautela
por
los
eventuales
CONCORDANGIAS:
c.P.c.
Civil
Miembro delTaller
ñl¡embro
c)
c.)
"'l
procedimiento
expropiatorio
den-
tro
del
plazo
por
pués
Peruano
o
estable-
por
Roger
C¡vil en
Jurídica.
que
le
denomina
ia rni3rna
Barandiarán.
Estudios
LeEaies
si son
situaciones:
partir
de
a
partir
de
la
sentencia
que
declara
la
es utilizado,
pero para
que
sentido,
"si
formal,
porque
y
fundada
que
se
expropió
de
irrenunciable
(Exp.
pero
anterioridad.a
propiedad y
tercería de
tratándose
posiciones
bien
marcadas:
por
un
lado,
(349)
propiedad
la
praxis
la
aumentando
los
propiedad
en mención,
jurisdiccional
del
tercerista
en
aras
de
una
para
resolver
va
por
la
para.resolver
para
admitir
la
demanda"
(AFIIANO
DEHO,
ya que
2005,
p.24).
El
norma
(con
un
pfazo
muy
corto
para
subsa-
nar,
en
o
shcpping,
o
la Jurisprudencia. Ne 41.
que
en darle
la improcedencia
quo
jurídicas
reales,
Carmine
Punzi,
Cedam,
Milán,
20C0,
p.
6C5).
793
quien
se
opone.
problemático
de
transferencia
de
propiedad
inmueble
de carácter
sobre inmuebles
de
propiedad
(Exp.
Nc
2583-99).
(357)
MERINO
crédito tengan
970,
p.
435
y
ss-
(360)
Como
parece
por
cua¡es
civile dei dirifti.
Derecho
moderno.
Cabe
señalar
que
si
el
punto
esencial
jurídicas
de
ventaja.
En
alegación
del imperio temporal,
a
la
autoridad
del
Papa
lUennVmÁru,
juríd¡ca
propiedad
y
la
coniraposición
entre
propiedad
no
ihscrita
y
(Cas.
Nr
1
788-2003-Lima).
796
ción han establecido
y
ejecutorias
de
para
asegurar
el
primeras
Código Civil comentado
1997;490-2001
de22de
junio
enero
de20Q2;2974-2001
g
in fine
del Código
por
determinados
por
la
lecha
refiriéndose al
artículo 2016
impertinente
para
motivar
una
supuesta
prevalencia
de
contenidos en el Título Prcliminat del Código Civil Peruano de
1984.
Fonóo
Editoial
Ce
!a
Esto
Código vigente.
inmueble
vendido
que
aparece
se
aplican
del embargo,
enumera
Reglamento del
Es necesario subrayar
es
decir
se
limita
a
manifestar
Gene-
Registros
Públicos,
que
particular
mueble,
hasta
que
se
su derecho
lacultades
para
vez ;nscxto
registro.
801
C¡VtL
anter¡or
Marianella,
pp.
176-177)
Si
pueden
responder
por
porque
proceso
que
no
es
pañe,
puede
pedir
su
suspensión
sin
¡nterponer
C.S.J.L,
Ledesma
Narváez,
Marianella,
Jurisprudencia
Actual,
Tomo
1,
la
contrajeron
la
aciora
y
de Conocimiento,
pues
eslos
bienes
por
imperio
de Conocimiento,
por
celebrado
entte
el
tercerista
y
cia
guez,
Alberto,
Jurisprudencia
por
Io
que
to, Jurisprudencia
su
propiedad
o
sobre
preva-
mismo
y
los
que
señalan,
que
incluso
puede
presentarse
la
demanda
el
mismo
que
las
entregue
no
Corte Suprema,
docenca C¿ D€recho
h Dir*Én ae
ae
prueba
que
debemos
entender
que
pueden
ser
tanto
sentencias
expedidas
por
el
fuero
laboral,
y
por
enCe
los
y
debió hacerse,
con inadmisibilidad
cuatroc¡entos veintiseis
Marianel!a.
Jurísprudencia
Actua!,
Tomo
3studios. ¡rierrbro
León Barandiarán.
Legalss
ie
Gacel3.juríCica.
817
se
puede
para
jurídica
Jurisprudencia Actual,
se
liquide
pañe
la
demanda
potque
el
Tomo 4, Gaceta Juri
prcpiedad
materializado
y perjuicios,
1 11, 11
del
tercerista.
Ello
quiere
decir
que
C¡vil en
Legales de
ejecución de
el ap
ojqt¡Jau{
ap
oueluarlo3
Ei
'euarc
eLlcal
ap
oluoujnsop
el ua
ap
e asopug¡r.u¡l 'oulouglnp osaco¡d un Je:np¡sut
ouesecau
el
'L
G)oupluauoJ
ry
'c
d'c
lvtcNvoHocNoc
'$g
olncjue
p
opBnJe
eun nd opeupnpad
ucNsonHdstHnf.
Til[
'rzse),,("')
leuad
osaooJd
lo
JSe
olos,,
anb
olsand
pPp
sa rs ugrsuadsns
,ugrsuadsns,
Pl
ugrselnoai ',apuadsns, as olos
-as
la
uo
ugrsuadsns
ualq
la
arqos
ejn6!]
(Exp.
N"
1089-98,
Segunda
Sala
Civil,
Ledesma
Narváez,
Marianella,
el
juez
ordenará
su
desafectación
inmediata,
incluso
si
la
medida
no
se
hubiera
formalizado.
probado
en
que
s¡ tratándose
de esta.
Marianella,
el
proceso
que
nto
es
la
tercería
(Exp.
Superíor de Justicia,
Ledesma Narváez, Mariane-
administrativo,
sin
perjuicio
monto
o,
porque
debi-
41 2, 1 839.
143, 1
58, 2@,
832
laio,
de
reducidos
o
razón
social
tienen
derecho
a
demandar
su
modificación
1116),
elección
judi-
cial
de
obligación
alternativa
(artículo
1163),
cumplimiento
obieto
de
probanza
sean
detetminados
sus
dercchos
este hecho
otorgamiento de
Ejecutorias, Tomo
4, Cuzco,
públíca,
impl¡ca necesariamente
4
no
se
puede
exigir
que
otor-
gue
pp.
532-534).
Marianella,
Jurisprudencia
a
salúo
Jurísprudencia
Ac-
tual,
por
p.
511).
Procede
amparar
la
s¡ el demandante
que
verbal.
dominio, siendo
camb¡o
derecho
puede
establecerce
judicial
o
extnjudicialmente,
mas
no
de
facto
(Exp.
N"
p.
146).
La
la
décima
pafte
rianella,
general
que
la
junta
directiva
viene
también
plazo por
días hábiles,
Abreviados
y
de
Conoci-
a
tenor
que
el
precio
se
encuentre
pública por
la
probanza
Ledesma Narváez,
p.
501).
El
vendedor
debeotorgar
y
tanto
p.
502).
Todas
|as
personas
tienen
que
pañir
part¡r
del mismo.
prenda,
Los
los
determinados
por
6, Gaceta
Ledesma
Narváez,
la tradíción a su
Jurídica, p,
en observancia
para
el
perfeccionamiento
det
contrato
el mismo
Marianella.
Juris-
prudencia
Actual,
1412
del
Código
Civil
y
discusión
pública,
los
térmínos
Nantáez,
Mariane-
Gaceta
Jurídica,
p.
280).
Son
elementos
precio y
que
Narváez, Marianella.
Gaceta
Jurídica,
p.
2$).
Si
del in-
Lima. Ledesma Nar-
váez, Marianella. Jurisprudencia
que
la
primigenia
suscribir
la
formalidad ad solemnita-
29057 de 29106/2007.
paz
letrado.
Especial
situación
merece
que
emitan
serán
según
predio
no
supera
las
pp.
330-331).
El
juez
de
paz
de
propiedad
opere la
propuesta
y
optar
por
la
vía
sumarísima.
garantiza
aljusti-
ciable
la
posibilidad
yor
Gace-
concurrencia
al
actual
sistema
procesal
se
orientan
por
la
admisión
generalizada
de
la
demanda,
porque
consi-
deran
que
el
rechazo
in
limine
/ifis
constituye
una
forma
de
indefensión.
Señalan
que
Procesat,
á
Comentario
'1.
La
eficacia
interponer
tacha
que
a
las
absoluciones
comentario,
"las
de la
que
conlleva
suponer
en los
50
del
CPC,
es
deber
del
juez
en
elproceso,
"dirigir
el
proceso,
velar
por
tanto,
eljuez
debería
declarar
de
manera
expresa,
al
momento
de
señalar
fecha
para
la
audiencia
única.
Si
segunda
parte
del
demandado,
el
emplazamien-
to
se
hará
mediante
edicto,
bajo
apercibirniento
saneamiento,
pruebas
y
sentencia
se
hará
grabaciones,
etc.
debe
recurre
materializará
en
la
audiencia
juez,
actuaciones
judiciales;
la
omi-
203 del CPC,
La
carga
evitar el desperdicio
que
de
propietario
inmediata,
general
suspensivo
significa
que
el
rables. No obstante ello,
previa y que
al
momento
de
fesolver
450
"si
entre
ellas
pero
"las
disposición final del CPC).
En cambio, cuando la solución se encuentra en el mismo ámbito de
la Ley, sin
precisamente
(aplicable
al
procedimiento
de
cono-
cimiento),
para
proceso.
876
actos
para
evitar
y
defensa
para
el
proceso.
la
versión
procura
la
agilización
artículo
24
del
cPC,
que
la
ordinaria
como
la
especial;
al
grado.
Conforme
lo
señala
la
primera
parte
de fecha 25
da de ser
881
para
la
Este documento,
es de
sino
al
proceso
"'l
p.
3372).
estaba reconocida
procedente
2, Gaceta
Actual,
durante
la
acred¡tado
padres,
también
lo
sean
(ver
el
inciso
2).
Situación
resulta
convenienté
que
se
coloque
un
curador
886
que
y
salir
sino
que
privación
de
ordinaria,
pues
que
como
la
pen-
sión
demanda,
invocando
para
posiciones
la
por
das,
largo
tiempo
de
que
proceda
se requiere
vencedor,
para
que
existente
para
adecuarla
a
una
sentencia
condenatoria,
que,
en
razón
de
su
contenido,
Eoza
cie
una
pre-
sunción
favorable
con
respecto
a
la
legitimidad
del
derecho
trata, como
ocurre con
de
es,
"el
secretario
deljuzgado
practica
2. El interés
si
lo
precisa
de legados,
o, en su
artículo
475
obligados a darlos, se
sustitutorio
de términos
únicamente
se
puede
embargar
hasta
el
60%
por
concepto
de
alimentos
(inciso
(Exp.
naturaleza"
En
prestar
alimentos
que
de
edad
(Exp.
disposición
para
gravar
un
bien
inmuebte
o
compensación
por
pensar y
(395)
'113
realizar
todos
los
actos
relacionados
con
la
propuesta
de
convenio,
firmada
por
dicha
adquisición
se
realizó
bajo
la
sociedad
de
gananciales
y,
por
lo
tanto,
es
un
bien
social.
(El
Peruano,
g1log/2004),
se
esta-
blece
que
la
que
el
cumplimiento
del
monto
lijado
por
alimentos,
pone
en
peligro
la
propia
subsistencia
del
accionante-
Resulta
¡rrelevante
para
los
padres
mantienen
e!
de los
prudencia
Actual,
propuesto,
siem-
pre
que
pronunciarse por
la separación
convencional,
donde
las
pañes
-de
mutuo
acuerdo-
patria potestad,
disolución
del
que
ha
obtenido
Código Civil
podrá
a consulta
podrá
deman-
plazo,
condición
generules
sentencia
de
separación
convencional
personal
por
los
materia
cónyuges
Ley Orgánica
del artículo
(Exp.
Marianella,
Jurisprudencia
Actual,
causal
cuando
el
pródigo
no
se
ubique
bajo
dicho
contexto
cónyuge
o
gira
en
torno
a
no
valor
y
gestor,
la
pérdida
patrimonio.
Para
Juan
Espinoza,
el
que para
elque
no
solo
se
debe
acreditar
la
pérdida
Cuitural
a lo
de
la
certiÍicación
médica
sobre
el
estado
del
presunto
referencia
se
encuentre
ocupado
por
aplicable, la
en el
693
del
impugnada,
no
está
presente
literalmente
de
los
alimen-
aun
cuando
considera,
que
conti-
Ledesma
propiedad
con
cuando
La interpretación
que
el
propietario
deli
(Cas.
N"
Jurisprudencia
Actual,
derecho
de
rianetla,
Ejecutorias,
Tomo
de
propiedad
ategado
por
notaria!
a
la
relación
contractual
existente,
su
permanencia
en
el
bien
tiaria
(E&.
del
precío,
la
manifesiación
de
voluntad
y
EN
DESALOJO
EL
dicha
pretensión.
que
subarrienda,
en
todo
oneroso
o
gratuito,
pero
es
direc-
tamente
responsable
frente
al
propietario
de
de los
condóminos,
el
copropietario
de
un
copropie-
tario
poseer
(Cas,
N"
2725-2A05-Lima,
det
10
de
se extingue
de
pleno
derecho
el
contrato
(Exp.
considerarles
como
poseedores
preca-
rios,
tenecido
encontrándose
los
demandados
Sumarísimos,
Ledesma
Nar-
Ledesma Narváez,
p.
149).
posesoria que
no requiere
Procesal
acred¡ta el
pp.
504-505).
extrajud¡cial
concluye
al
vencimiento
del
plazo
establecido
pot
las
paftes,
sin
que
no
jud¡c¡almente
Ia
demandante
(Exp.
N"
221559-98,
Sala
bien cuya
rest¡tución
al contrato de arrendamiento
1708
pp.
153-155).
Cuando
hay
varios
destino ni
sin embargo, si un
consecuencias
que
de
este
deriven
(Exp,
der€eQo
de ígual
o similar
del
dueño
y
sin
pagar
merced
condición
de
precarios
(Exp.
N"
de tansferenc¡a
El
contrato
de
identificar
debidamente
la
propiedad,
dicha
observación
no
ha
sido
subsanada
por
la
actora,
por
lo
que
CIV¡L
No cabe
del bien ¡nmueble
contractual de arrendamiento
posesión
de
de
puntuales:
propiedad
invocada
y
la
condición
se adviefte
propiedad
para
la
amplíación
en
su
demanda,
al
tercero
ajeno
proceso
manera
que
que
"si
al
momento
de legitimidad
se opone
al ingreso
del denun-
de
electricidad
o
de
agua,
diseño
dei
predío;
además,
deberá
N"
9ss-99,
sala
de
procesos
sumarísimos,
Ledesma
Narváez,
Marianella,
Jurisprudencia
Actual,
Tomo
J,
Gaceta
posibiiidad
implica
(sic)
ya
que
el
arrendador
no
puede
gozar
por
su
parte".
El
pago
una regla
a favor
Cuzco, 1995,
su
través
al
vencimiento
del
su contenido,
por
otros".
preventiva
puede
apreciarse
característica
funcional
común
a
condena
condena
tiene
como
condi-
de una
no
delvencimiento.
Por
el
contrario,
la
sentencia
de
genérica
necesidad
qué
cantidad
la
establecer
las
bases
obligación.
Esto
signi-
fica
que
en
virtud
es
aplicable
al
"poseedor
no
En
como Ia
ser abo'
el
bien
inmueble
La distribución
y
eficiente
administración
de
justicia.
Razones
a
poner
linderos
competencia
territorial
del
juez
este, en
perturbación
a
la
posesión
demandada
causando
molestias
de
la
materia,
pues
las
acciones
hace referencia
sin
voluntad
del
poseedor.
lmpli-
ca
pérdida
de
posesión
en
hecho
para
recobrar
artículo 598 del Código Procesal Civil, los ¡nterd¡ctos son
procedimientos
judiciales
destinados
a
mantener
el
statuo
quo
de
Ia
posesión
manteniendo
la
cosa
por
el
arrendatario en-
Código
Adjetivo
(Cas.
rechazará,
quedando
puede
este
sobre
del CPC
ampara la
normas
previstas
Jurídica,
p.
9Q.
Para
respecto de Ia
despo¡o
Marianella.
Jurisprudencia
p.
644).
1047
Municipalidad,
do en
ellas mediante
por
TORRES,
propiedad
en actos
desestimarse
Ia
demanda
(Exp.
tünarísimos,
Ledesma
posesoria que persigue
proce-
dispend¡o
pp.
516-518).
para
litigar
(Exp.
demanda,
que
se
realizaron
en
el
parte
el
que
la
posesión
rídica,
p.
158).
1
defensas
previas
sgz
REBELDíA
ARTÍCULO
458
lngreso
de la relación
Variación de la