El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
-
Upload
lucero-jazmin-sanchez-mosombite -
Category
Documents
-
view
223 -
download
0
Transcript of El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
1/21
UNIVERSIDAD CATOLICA
LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL,
CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1194.
MATERIA:
DERECHO PROCESAL PENAL II.
PROFESOR:
DR. JULIO CESAR BARRIENTOS GRIMALDO.
CICLO:
VII – NOCHE
ALUMNA:
LUCERO JAZMIN SANCHEZ MOSOMBITE.
PUCALLPA – 2016
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
2/21
DERECHO PROCESAL PENAL II 2
DEDICATORIAEl presente trabajo, lo dedico a mis
padres quienes son mi fortaleza para
poder salir adelante y no darme por
vencida.
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
3/21
PRESENTACION
El presente trabajo está referido a un tema muy importante referido al
Derecho Penal, el cual todos los estudiantes del derecho debemos
conocer cómo es el tema del PROCESO INMEDIATO. En tanto,
iremos desglosando punto a punto el tema, con la finalidad que sea
entendible para quien lo leyese.
DERECHO PROCESAL PENAL II 3
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
4/21
INTRODUCCION
Podemos entender que el Proceso nmediato, es un proceso especial y además
una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado
de organizar la respuesta del !istema Penal con criterios de racionalidad y
eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias
caracter"sticas, son innecesarios mayores actos de investigación.
El proceso inmediato poseer la finalidad de la !implificación y celeridad del
proceso en aquellos casos en que el #iscal no requiera de mayor investigación.
$ambi%n el evitar que la investigación preparatoria se convierta en un
procedimiento rutinario e innecesario, cuando las condiciones del caso están
dadas para formular acusación.
En el desarrollo del presente trabajo iremos desarrollando de manera entendible
cada punto importante que debemos de saber sobre el proceso inmediato y el
Decreto &egislativo que regula el mencionado proceso inmediato en casos de
flagrancia de los art"culos ''(), ''*) y el art"culo ''+) del ódigo procesal Penal.
DERECHO PROCESAL PENAL II 4
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
5/21
CAPITULO I
EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL
PENAL, CONCORDANTE CON EL DECRETOLEGISLATIVO 1194
1. EL PROCESO INMEDIATO:
Es un proceso especial que amerita el abreviamiento del proceso, al no
desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia- siendo el
#iscal quien solicita el trámite del mismo en caso se configure un hecho de
flagrancia delictiva, la confesión del imputado o la evidencia de la comisión del
delito.
En estos casos, el Decreto &egislativo ) //0' obliga al fiscal a que solo en los
casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, dejando de lado
el proceso com1n.
1.1Finalidad:
!implificación y celeridad del proceso en aquellos casos en que el #iscal no
requiera de mayor investigación. Evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento
rutinario e innecesario, cuando las condiciones del caso están dadas para
formular acusación.
1.2 Ob!"i#$ d! la M$di%i&a"$'ia N$'(a"i#a:
El aseguramiento del ejercicio de la acción penal impuesta al #iscal en los
supuestos de flagrancia delictiva. 2arantiza y compromete al #iscal a solicitar la incoación del proceso
inmediato en los casos de flagrancia delictiva.
DERECHO PROCESAL PENAL II 5
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
6/21
#ortalecer la actuación de los operadores del !istema de 3usticia Penal en
la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia y otros
supuestos
1.) S*+*!"$ +a'a * A+li&a&i-n
El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los
siguientes supuestos4
a5 El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera
de los supuestos del art"culo 670) del ódigo Procesal Penal.b5 El imputado ha confesado la comisión del delito, en los t%rminos del art"culo
/(8).c5 &os elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares,
y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.d5 uando se trate de un delito de incumplimiento de obligación alimentaria 9art.
/'0) P.5e5 onducción en estado de ebriedad o drogadicción 9art. 6*') P5.
En estos casos, el Decreto &egislativo //0' obliga al fiscal a que solo en los
casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, dejando de
lado el proceso com1n.
1.).1 Fla'an&ia d!li&"i#a: /A'". 209 C.P.P.:
El art"culo 670 del ódigo Procesal Penal establece los siguientes
supuestos espec"ficos de #lagrancia Delictiva4:&a Polic"a acional del Per1
detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. E;iste
flagrancia cuando4
/. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.
6. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.
DERECHO PROCESAL PENAL II 6
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
7/21
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
8/21
1.).2 C$n%!i-n d!l I(+*"ad$: /A'". 15 C.P.P.:
onforme a lo previsto en el art"culo /(8) del PP, la confesión, es la
declaración autoinculpatoria del imputado, sincera y espontánea, prestada
libremente y en estado normal de sus facultades ps"quicas, admitiendo loscargos y la imputación formulada en su contra.
Para su validez deberá ser corroborada por otros elementos de convicción,
y deberá ser presentada ante el 3uez o #iscal, con asistencia de su
abogado.
Es la admisión de cargos por el imputado o aceptación de la imputación
formulada en su contra. $iene valor Probatorio cuando4
a. Es corroborado con otro u otros elementos de convicción.b. !e preste libre y en estado normal de sus facultades ps"quicas.c. !ea prestada ante 3uez o #iscal en presencia de su abogado defensor.d. !ea sincera o espontánea.
1.).) El!(!n"$ d! C$n#i&&i$n E#id!n"!
&os elementos de convicción son actos de investigación desarrollados por
el Polic"a y@o el #iscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a
una persona determinada.
!erán evidentes cuando la fuerza probatoria de cada elemento genere
convicción en el #iscal para estimar razonablemente la comisión de un
delito que vincule al imputado como autor o part"cipe del mismo.
1.).4 D!li"$ d! in&*(+li(i!n"$ d! +'!"a&i-n ali(!n"a'ia /O(ii-n a la
ai"!n&ia %a(ilia'
Es un delito que sanciona al que omite cumplir su obligación de prestar los
alimentos que establece una resolución judicial, conforme al art"culo /'0 del
ódigo Penal.
DERECHO PROCESAL PENAL II 8
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
9/21
1.).0 D!li"$ d! &$nd*&&i-n !n !"ad$ d! !b'i!dad $ d'$adi&&i-n
Es un delito contra la seguridad p1blica que consiste en conducir, operar o
maniobrar un veh"culo motorizado bajo los efectos del alcohol oestupefacientes, conforme al art"culo 6*' del ódigo Penal.
2. El PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA
!e ha establecido que este es un proceso obligatorio para los casos deflagrancia, de modo que se ha modificado el art"culo ''( del ódigo y se ha
dado una estructura completamente nueva a los art"culos ''* y ''+.
?s" se ha dispuesto mediante el Decreto &egislativo ) //0', norma que regula
el proceso inmediato en casos de flagrancia en el marco de la delegación de
facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana, publicado en ElPeruano del domingo
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
10/21
nicialmente el proceso era para reducir los plazos, a fin de que el fiscal acuse
cuando tenga todos los medios probatorios para imputarle responsabilidad al
detenido. &a modificación del art"culo ''( y la nueva estructura otorgada a los
art"culos ''* y ''+ del ódigo, establecen que es un proceso obligatorio para
los casos de flagrancia.
? diferencia de su regulación anterior, donde se le establec"a como una
facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal, el art"culo ''( del PP
ahora dispone que es deber del fiscal la incoación 9inicio5 del proceso
inmediato6 salvo que el caso sea complejo y requiera de investigación.
Proceso. !eg1n la norma, el proceso a seguir incluye que el fiscal, luego del
t%rmino del plazo de la detención policial, solicite la investigación preparatoria
al juez, y %ste en '+ horas tendrá que realizar una audiencia 1nica para
determinar la procedencia de la solicitud en caso se cumplan los tres criterios
establecidos.
El fiscal, durante el referido procedimiento, debe acompa=ar su pedido con el
e;pediente fiscal para que durante ese periodo el sospechoso siga en calidad
de detenido.
El juez, en este sentido, deberá seguir tres formas4 &a primera, que dispone la
procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal contra el
sospechoso- la segunda, la procedencia del principio de oportunidad- y la
1ltima está referida al inicio inmediato del proceso.
&uego de una vez aceptado el proceso inmediato, el fiscal procederá a formular
la acusación dentro 6' horas, a fin de que el juez de investigación preparatoria
lo remita al juez penal competente, quien dictará un auto de enjuiciamiento y
de citación a juicio.
DERECHO PROCESAL PENAL II10
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
11/21
El juez penal efectuará una audiencia 1nica de juicio oral, p1blica e inaplazable
en el d"a. De no darse en el momento, la audiencia no debe e;ceder las *6
horas, a fin de que la fiscal"a e;ponga en forma resumida los hechos delictivos
que imputan al acusado y las pruebas halladas.
2.1El d!b!' d!l %i&al d! in&$a' +'$&!$ in(!dia"$ /a'"7&*l$ 44, ba$($di%i&a"$'ia d!l d!&'!"$ l!ila"i#$ N8 1194.
? diferencia de su regulación anterior, en donde se le establec"a como una
facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal, el a'"7&*l$ 44 del PP ahora
dispone que sea deber del fiscal la incoación del proceso inmediato. &os
supuestos siguen siendo los mismos4 detención en flagrancia delictiva,
confesión del imputado o la e;istencia de elementos de convicción acumulados
durante las diligencias preliminares.
?simismo, se e;onera al fiscal del deber de incoar el proceso inmediato en los
casos complejos donde sea necesaria la realización de ulteriores actos de
investigación 9inciso 65.
El antiguo inciso 6 ha sido colocado ahora en el inciso
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
12/21
#inalmente, se indica en el inciso ' que en los casos de delitos de omisión de
asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción el
fiscal tambi%n deberá solicitar la incoación del proceso inmediato, sin perjuicio
de que las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de
un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada 9numeral < del art"culo
''*5.
2.1.1 M$di%i&a"$'ia d!l a&"*al a'"7&*l$ 448: SUPUESTOS DE APLICACIN./. El #iscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo
responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos4
a5 El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en
cualquiera de los supuestos del art"culo 670-
b5 El imputado ha confesado la comisión del delito, en los t%rminos del
art"culo /(8- o
c5 &os elementos de convicción acumulados durante las diligencias
preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
6. Auedan e;ceptuados los casos en los que, por su complejidad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral < del art"culo
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
13/21
acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos
o la acumulación resulte indispensable.
'. independientemente de lo se=alado en los numerales anteriores, el #iscal
tambi%n deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos
de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad
o drogadicción, sin perjuicio de lo se=alado en el numeral < del art"culo ''*
del presente ódigo
2.2El +'$&!$ in(!dia"$ !n !l a'"7&*l$ 448, ba$ ($di%i&a"$'ia d!l d!&'!"$l!ila"i#$ N8 1194.
El a'"7&*l$ 44 ahora tiene una estructura completamente distinta y nueva.
De ella resalta el párrafo / en donde se establece que al t%rmino del plazode la detención policial, el fiscal deberá solicitar al juez de la investigación
preparatoria la incoación del proceso inmediato, quien resolverá dentro de
las cuarenta y ocho horas para determinar la procedencia del proceso
inmediato. Durante todo el trámite se mantiene la detención del imputado
hasta la realización de la audiencia.
El párrafo cuarto establece que la audiencia 1nica de incoación del proceso
inmediato es de carácter inaplazable. ?simismo, el párrafo seis establece
que aceptado el requerimiento, el fiscal procede a formular acusación
dentro de las 6' horas- el cual deberá ser remitido en el d"a al juez penal
DERECHO PROCESAL PENAL II13
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
14/21
por parte del juez de la investigación preparatoria- y el primero dictará
acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.
2.2.1 M$di%i&a"$'ia d!l a&"*al a'"7&*l$ 448 AUDIENCIA ;NICA DEINCOACIN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIADELICTIVA.
/. ?l t%rmino del plazo de la detención policial establecido en el art"culo 6(', el
#iscal debe solicitar al 3uez de la investigación preparatoria la incoación del
proceso inmediato. El 3uez, dentro de las cuarenta y ocho horas 9'+5siguientes al requerimiento fiscal, realiza una ?udiencia 1nica de incoación
para determinar la procedencia del proceso inmediato. &a detención del
imputado se mantiene hasta la realización de la ?udiencia.
6. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el #iscal debe acompa=ar el
e;pediente fiscal y comunicar si requiere la imposición de alguna medidacoercitiva, que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de todo el
proceso inmediato. El requerimiento de incoación debe contener, en lo que
resulte pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 6 del art"culo
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
15/21
'. &a ?udiencia 1nica de incoación del proceso inmediato es de carácter
inaplazable. Bige lo establecido en el art"culo +7. El 3uez, frente a un
requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia
oralmente en el siguiente orden, seg1n sea el caso4
a5 !obre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el #iscal-
b5 !obre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo
reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes-
c5 !obre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.
7. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe ser
pronunciada, de modo impostergable, en la misma ?udiencia de incoación.
&a resolución es apelable con efecto devolutivo.
(. Pronunciada la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato, el
#iscal procede a formular acusación dentro del plazo de veinticuatro 96'5
horas, bajo responsabilidad. Becibido el requerimiento fiscal, el 3uez de la
investigación Preparatoria, en el d"a, lo remite al 3uez Penal competente,
para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a
juicio, con arreglo a lo dispuesto en el numeral < del art"culo ''+.
*. #rente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el #iscal
dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la investigación
Preparatoria.
DERECHO PROCESAL PENAL II15
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
16/21
Para los supuestos comprendidos en los literales b5 y c5, numeral / del
art"culo ''(, rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda.
!olo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta d"as de
formalizada la investigación Preparatoria.C
2.) El +'$&!$ in(!dia"$ !n !l a'"7&*l$ 44
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
17/21
/. Becibido el auto que incoa el proceso inmediato, El 3uez penal competente
realiza la audiencia 1nica de juicio inmediato en el d"a. En todo caso, su
realización no debe e;ceder las setenta y dos 9*65 horas desde la
recepción, bajo responsabilidad funcional.
6. &a audiencia 1nica de juicio inmediato es oral, p1blica e inaplazable. Bige lo
establecido en el art"culo +7. &as partes son responsables de preparar y
convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la
?udiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
18/21
CONCLUSION
Puedo concluir, diciendo que este tema tratado es muy importante en
el tema de Derecho Penal, el cual ayudan en la realización del proceso
penal, son fundamentales para la realización de la misma ya que con
este nuevo modelo procesal se puede dar por concluido rápidamente y
ya no tener que acudir al proceso com1n.
DERECHO PROCESAL PENAL II18
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
19/21
>I>LIOGRAFIA
http4@@elcomercio.pe@opinion@colaboradores@flagranciayproceso
inmediatopablosanchezvelardenoticia/+*'+'<
http4@@laley.pe@not@6*/(@procesoinmediatoseraobligatorioen
casosdeflagrancia@
http4@@.minjus.gob.pe@pcontent@uploads@68/7@//@Protocolo
de?ctuaciF
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
20/21
INDICE
DEDICATORIA 2PRESENTACION3
INTRODUCCION4
CAPITULO I 5
EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL! CONCORDANTECON EL DECRETO LEGISLATIVO 11945
1 EL PROCESO INMEDIATO"5
11 F#$%'%'"5
12 O()*+#,- '* &% M-'#./%+-#% N-%+#,%"5
13 S*+- %% A/%/#$6
131 F&%%$/#% '*/+#,%" A+ 259 CPP"6
132 C-$*#$ '*& I+%'-" A+ 160 CPP"8
133 E&**$+- '* C-$,#//#-$ E,#'*$+*8
134 D*+- '* #$/#*$+- '* *+%/#$ %*$+%#% O##$ %&% %#+*$/#% %#% 9
135 D*+- '* /-$'//#$ *$ *+%'- '* *(#*'%' - '-%'#//#$9
2 E& PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA10
21 E& '*(* '*& ./%& '* #$/-% -/*- #$*'#%+- %+:/&- 446! (%)--'#./%+-#% '*& '*/*+- &*#&%+#,- N; 119411
211 M-'#./%+-#% '*& %/+%& %+:/&- 446;" SUPUESTOS DEAPLICACI
-
8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano
21/21
INDICE 19
DERECHO PROCESAL PENAL II21