El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano

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  • 8/18/2019 El Proceso Inmediato en el codigo procesal penal peruano

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    UNIVERSIDAD CATOLICA

    LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA DE DERECHO

    EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL,

    CONCORDANTE CON EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1194.

    MATERIA:

    DERECHO PROCESAL PENAL II.

    PROFESOR:

    DR. JULIO CESAR BARRIENTOS GRIMALDO.

    CICLO:

    VII – NOCHE

    ALUMNA:

    LUCERO JAZMIN SANCHEZ MOSOMBITE.

    PUCALLPA – 2016

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    DEDICATORIAEl presente trabajo, lo dedico a mis

    padres quienes son mi fortaleza para

    poder salir adelante y no darme por 

    vencida.

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    PRESENTACION

    El presente trabajo está referido a un tema muy importante referido al

    Derecho Penal, el cual todos los estudiantes del derecho debemos

    conocer cómo es el tema del PROCESO INMEDIATO. En tanto,

    iremos desglosando punto a punto el tema, con la finalidad que sea

    entendible para quien lo leyese.

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    INTRODUCCION

    Podemos entender que el Proceso nmediato, es un proceso especial y además

    una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado

    de organizar la respuesta del !istema Penal con criterios de racionalidad y

    eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias

    caracter"sticas, son innecesarios mayores actos de investigación.

    El proceso inmediato poseer la finalidad de la !implificación y celeridad del

    proceso en aquellos casos en que el #iscal no requiera de mayor investigación.

    $ambi%n el evitar que la investigación preparatoria se convierta en un

    procedimiento rutinario e innecesario, cuando las condiciones del caso están

    dadas para formular acusación.

    En el desarrollo del presente trabajo iremos desarrollando de manera entendible

    cada punto importante que debemos de saber sobre el proceso inmediato y el

    Decreto &egislativo que regula el mencionado proceso inmediato en casos de

    flagrancia de los art"culos ''(), ''*) y el art"culo ''+) del ódigo procesal Penal.

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    CAPITULO I

    EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL

    PENAL, CONCORDANTE CON EL DECRETOLEGISLATIVO 1194

    1. EL PROCESO INMEDIATO:

    Es un proceso especial que amerita el abreviamiento del proceso, al no

    desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia- siendo el

    #iscal quien solicita el trámite del mismo en caso se configure un hecho de

    flagrancia delictiva, la confesión del imputado o la evidencia de la comisión del

    delito.

    En estos casos, el Decreto &egislativo ) //0' obliga al fiscal a que solo en los

    casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, dejando de lado

    el proceso com1n.

    1.1Finalidad:

    !implificación y celeridad del proceso en aquellos casos en que el #iscal no

    requiera de mayor investigación. Evitar que la investigación preparatoria se convierta en un procedimiento

    rutinario e innecesario, cuando las condiciones del caso están dadas para

    formular acusación.

    1.2 Ob!"i#$ d! la M$di%i&a"$'ia N$'(a"i#a:

    El aseguramiento del ejercicio de la acción penal impuesta al #iscal en los

    supuestos de flagrancia delictiva. 2arantiza y compromete al #iscal a solicitar la incoación del proceso

    inmediato en los casos de flagrancia delictiva.

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    #ortalecer la actuación de los operadores del !istema de 3usticia Penal en

    la aplicación del proceso inmediato en casos de flagrancia y otros

    supuestos

    1.) S*+*!"$ +a'a * A+li&a&i-n

    El proceso inmediato solo se podrá incoar, cuando se presente alguno de los

    siguientes supuestos4

    a5 El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera

    de los supuestos del art"culo 670) del ódigo Procesal Penal.b5 El imputado ha confesado la comisión del delito, en los t%rminos del art"culo

    /(8).c5 &os elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares,

    y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.d5 uando se trate de un delito de incumplimiento de obligación alimentaria 9art.

    /'0) P.5e5 onducción en estado de ebriedad o drogadicción 9art. 6*') P5.

    En estos casos, el Decreto &egislativo //0' obliga al fiscal a que solo en los

    casos de delito flagrante debe promover el proceso inmediato, dejando de

    lado el proceso com1n.

    1.).1 Fla'an&ia d!li&"i#a: /A'". 209 C.P.P.:

    El art"culo 670 del ódigo Procesal Penal establece los siguientes

    supuestos espec"ficos de #lagrancia Delictiva4:&a Polic"a acional del Per1

    detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. E;iste

    flagrancia cuando4

    /. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

    6. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

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    1.).2 C$n%!i-n d!l I(+*"ad$: /A'". 15 C.P.P.:

    onforme a lo previsto en el art"culo /(8) del PP, la confesión, es la

    declaración autoinculpatoria del imputado, sincera y espontánea, prestada

    libremente y en estado normal de sus facultades ps"quicas, admitiendo loscargos y la imputación formulada en su contra.

    Para su validez deberá ser corroborada por otros elementos de convicción,

    y deberá ser presentada ante el 3uez o #iscal, con asistencia de su

    abogado.

    Es la admisión de cargos por el imputado o aceptación de la imputación

    formulada en su contra. $iene valor Probatorio cuando4

    a. Es corroborado con otro u otros elementos de convicción.b. !e preste libre y en estado normal de sus facultades ps"quicas.c. !ea prestada ante 3uez o #iscal en presencia de su abogado defensor.d. !ea sincera o espontánea.

    1.).) El!(!n"$ d! C$n#i&&i$n E#id!n"!

    &os elementos de convicción son actos de investigación desarrollados por 

    el Polic"a y@o el #iscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a

    una persona determinada.

    !erán evidentes cuando la fuerza probatoria de cada elemento genere

    convicción en el #iscal para estimar razonablemente la comisión de un

    delito que vincule al imputado como autor o part"cipe del mismo.

    1.).4 D!li"$ d! in&*(+li(i!n"$ d! +'!"a&i-n ali(!n"a'ia /O(ii-n a la

    ai"!n&ia %a(ilia'

    Es un delito que sanciona al que omite cumplir su obligación de prestar los

    alimentos que establece una resolución judicial, conforme al art"culo /'0 del

    ódigo Penal.

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    1.).0 D!li"$ d! &$nd*&&i-n !n !"ad$ d! !b'i!dad $ d'$adi&&i-n

    Es un delito contra la seguridad p1blica que consiste en conducir, operar o

    maniobrar un veh"culo motorizado bajo los efectos del alcohol oestupefacientes, conforme al art"culo 6*' del ódigo Penal.

    2. El PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA

     

    !e ha establecido que este es un proceso obligatorio para los casos deflagrancia, de modo que se ha modificado el art"culo ''( del ódigo y se ha

    dado una estructura completamente nueva a los art"culos ''* y ''+.

     

     ?s" se ha dispuesto mediante el Decreto &egislativo ) //0', norma que regula

    el proceso inmediato en casos de flagrancia en el marco de la delegación de

    facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana, publicado en ElPeruano del domingo

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    nicialmente el proceso era para reducir los plazos, a fin de que el fiscal acuse

    cuando tenga todos los medios probatorios para imputarle responsabilidad al

    detenido. &a modificación del art"culo ''( y la nueva estructura otorgada a los

    art"culos ''* y ''+ del ódigo, establecen que es un proceso obligatorio para

    los casos de flagrancia.

     ? diferencia de su regulación anterior, donde se le establec"a como una

    facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal, el art"culo ''( del PP

    ahora dispone que es deber del fiscal la incoación 9inicio5 del proceso

    inmediato6 salvo que el caso sea complejo y requiera de investigación.

    Proceso. !eg1n la norma, el proceso a seguir incluye que el fiscal, luego del

    t%rmino del plazo de la detención policial, solicite la investigación preparatoria

    al juez, y %ste en '+ horas tendrá que realizar una audiencia 1nica para

    determinar la procedencia de la solicitud en caso se cumplan los tres criterios

    establecidos.

    El fiscal, durante el referido procedimiento, debe acompa=ar su pedido con el

    e;pediente fiscal para que durante ese periodo el sospechoso siga en calidad

    de detenido.

    El juez, en este sentido, deberá seguir tres formas4 &a primera, que dispone la

    procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal contra el

    sospechoso- la segunda, la procedencia del principio de oportunidad- y la

    1ltima está referida al inicio inmediato del proceso.

    &uego de una vez aceptado el proceso inmediato, el fiscal procederá a formular 

    la acusación dentro 6' horas, a fin de que el juez de investigación preparatoria

    lo remita al juez penal competente, quien dictará un auto de enjuiciamiento y

    de citación a juicio.

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    El juez penal efectuará una audiencia 1nica de juicio oral, p1blica e inaplazable

    en el d"a. De no darse en el momento, la audiencia no debe e;ceder las *6

    horas, a fin de que la fiscal"a e;ponga en forma resumida los hechos delictivos

    que imputan al acusado y las pruebas halladas.

    2.1El d!b!' d!l %i&al d! in&$a' +'$&!$ in(!dia"$ /a'"7&*l$ 44, ba$($di%i&a"$'ia d!l d!&'!"$ l!ila"i#$ N8 1194.

     

     ? diferencia de su regulación anterior, en donde se le establec"a como una

    facultad aplicable a discrecionalidad del fiscal, el a'"7&*l$ 44 del PP ahora

    dispone que sea deber del fiscal la incoación del proceso inmediato. &os

    supuestos siguen siendo los mismos4 detención en flagrancia delictiva,

    confesión del imputado o la e;istencia de elementos de convicción acumulados

    durante las diligencias preliminares.

     ?simismo, se e;onera al fiscal del deber de incoar el proceso inmediato en los

    casos complejos donde sea necesaria la realización de ulteriores actos de

    investigación 9inciso 65.

    El antiguo inciso 6 ha sido colocado ahora en el inciso

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    #inalmente, se indica en el inciso ' que en los casos de delitos de omisión de

    asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción el

    fiscal tambi%n deberá solicitar la incoación del proceso inmediato, sin perjuicio

    de que las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de

    un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada 9numeral < del art"culo

    ''*5.

    2.1.1 M$di%i&a"$'ia d!l a&"*al a'"7&*l$ 448: SUPUESTOS DE APLICACIN./. El #iscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo

    responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos4

    a5 El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en

    cualquiera de los supuestos del art"culo 670-

    b5 El imputado ha confesado la comisión del delito, en los t%rminos del

    art"culo /(8- o

    c5 &os elementos de convicción acumulados durante las diligencias

    preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

    6. Auedan e;ceptuados los casos en los que, por su complejidad, de

    conformidad con lo dispuesto en el numeral < del art"culo

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    acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos

    o la acumulación resulte indispensable.

    '. independientemente de lo se=alado en los numerales anteriores, el #iscal

    tambi%n deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos

    de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad

    o drogadicción, sin perjuicio de lo se=alado en el numeral < del art"culo ''*

    del presente ódigo

     

    2.2El +'$&!$ in(!dia"$ !n !l a'"7&*l$ 448, ba$ ($di%i&a"$'ia d!l d!&'!"$l!ila"i#$ N8 1194.

     

    El a'"7&*l$ 44 ahora tiene una estructura completamente distinta y nueva.

    De ella resalta el párrafo / en donde se establece que al t%rmino del plazode la detención policial, el fiscal deberá solicitar al juez de la investigación

    preparatoria la incoación del proceso inmediato, quien resolverá dentro de

    las cuarenta y ocho horas para determinar la procedencia del proceso

    inmediato. Durante todo el trámite se mantiene la detención del imputado

    hasta la realización de la audiencia.

     

    El párrafo cuarto establece que la audiencia 1nica de incoación del proceso

    inmediato es de carácter inaplazable. ?simismo, el párrafo seis establece

    que aceptado el requerimiento, el fiscal procede a formular acusación

    dentro de las 6' horas- el cual deberá ser remitido en el d"a al juez penal

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    por parte del juez de la investigación preparatoria- y el primero dictará

    acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

    2.2.1 M$di%i&a"$'ia d!l a&"*al a'"7&*l$ 448 AUDIENCIA ;NICA DEINCOACIN DEL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIADELICTIVA.

    /. ?l t%rmino del plazo de la detención policial establecido en el art"culo 6(', el

    #iscal debe solicitar al 3uez de la investigación preparatoria la incoación del

    proceso inmediato. El 3uez, dentro de las cuarenta y ocho horas 9'+5siguientes al requerimiento fiscal, realiza una ?udiencia 1nica de incoación

    para determinar la procedencia del proceso inmediato. &a detención del

    imputado se mantiene hasta la realización de la ?udiencia.

    6. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el #iscal debe acompa=ar el

    e;pediente fiscal y comunicar si requiere la imposición de alguna medidacoercitiva, que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de todo el

    proceso inmediato. El requerimiento de incoación debe contener, en lo que

    resulte pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 6 del art"culo

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    '. &a ?udiencia 1nica de incoación del proceso inmediato es de carácter 

    inaplazable. Bige lo establecido en el art"culo +7. El 3uez, frente a un

    requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia

    oralmente en el siguiente orden, seg1n sea el caso4

    a5 !obre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el #iscal-

    b5 !obre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo

    reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes-

    c5 !obre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.

    7. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe ser 

    pronunciada, de modo impostergable, en la misma ?udiencia de incoación.

    &a resolución es apelable con efecto devolutivo.

    (. Pronunciada la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato, el

    #iscal procede a formular acusación dentro del plazo de veinticuatro 96'5

    horas, bajo responsabilidad. Becibido el requerimiento fiscal, el 3uez de la

    investigación Preparatoria, en el d"a, lo remite al 3uez Penal competente,

    para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a

     juicio, con arreglo a lo dispuesto en el numeral < del art"culo ''+.

    *. #rente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el #iscal

    dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la investigación

    Preparatoria.

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    Para los supuestos comprendidos en los literales b5 y c5, numeral / del

    art"culo ''(, rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda.

    !olo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta d"as de

    formalizada la investigación Preparatoria.C

    2.) El +'$&!$ in(!dia"$ !n !l a'"7&*l$ 44

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    /. Becibido el auto que incoa el proceso inmediato, El 3uez penal competente

    realiza la audiencia 1nica de juicio inmediato en el d"a. En todo caso, su

    realización no debe e;ceder las setenta y dos 9*65 horas desde la

    recepción, bajo responsabilidad funcional.

    6. &a audiencia 1nica de juicio inmediato es oral, p1blica e inaplazable. Bige lo

    establecido en el art"culo +7. &as partes son responsables de preparar y

    convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la

     ?udiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.

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    CONCLUSION

    Puedo concluir, diciendo que este tema tratado es muy importante en

    el tema de Derecho Penal, el cual ayudan en la realización del proceso

    penal, son fundamentales para la realización de la misma ya que con

    este nuevo modelo procesal se puede dar por concluido rápidamente y

    ya no tener que acudir al proceso com1n.

    DERECHO PROCESAL PENAL II18

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    >I>LIOGRAFIA

    http4@@elcomercio.pe@opinion@colaboradores@flagranciayproceso

    inmediatopablosanchezvelardenoticia/+*'+'<

    http4@@laley.pe@not@6*/(@procesoinmediatoseraobligatorioen

    casosdeflagrancia@

    http4@@.minjus.gob.pe@pcontent@uploads@68/7@//@Protocolo

    de?ctuaciF

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    INDICE

    DEDICATORIA 2PRESENTACION3

    INTRODUCCION4

    CAPITULO I 5

    EL PROCESO INMEDIATO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL! CONCORDANTECON EL DECRETO LEGISLATIVO 11945

    1 EL PROCESO INMEDIATO"5

    11 F#$%'%'"5

    12 O()*+#,- '* &% M-'#./%+-#% N-%+#,%"5

    13 S*+- %% A/%/#$6

    131 F&%%$/#% '*/+#,%" A+ 259 CPP"6

    132 C-$*#$ '*& I+%'-" A+ 160 CPP"8

    133 E&**$+- '* C-$,#//#-$ E,#'*$+*8

    134 D*+- '* #$/#*$+- '* *+%/#$ %*$+%#% O##$ %&% %#+*$/#% %#% 9

    135 D*+- '* /-$'//#$ *$ *+%'- '* *(#*'%' - '-%'#//#$9

    2 E& PROCESO INMEDIATO EN CASO DE FLAGRANCIA10

    21 E& '*(* '*& ./%& '* #$/-% -/*- #$*'#%+- %+:/&- 446! (%)--'#./%+-#% '*& '*/*+- &*#&%+#,- N; 119411

    211 M-'#./%+-#% '*& %/+%& %+:/&- 446;" SUPUESTOS DEAPLICACI

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    INDICE 19

    DERECHO PROCESAL PENAL II21