CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

download CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

of 45

Transcript of CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    1/45

    CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

    LEY N 28237

    Promulgado : 28-05-2004

    Publicado : 31-05-2004

    Vigencia De conformidad con la Segunda Disposicin ransi!oria "Deroga!oria# en!rar$ en %igencia den!ro de &'( seis meses con!ados a par!irde la fec)a de su publicacin* &01-12-2004(

    +,+,.D/+/S: .*/D* 05-2004-P-+ &.eglamen!o orma!i%o del*+*(

    .*/* 252-200-P-P

    .*/* 6 028-2008-P-+ &/prueban 7P/ del ribunal +ons!i!ucional(.*/* 032-200-P-+ &/prueban 7P/ del ribunal +ons!i!ucional(

    .*/* 6 043-2010-P-+ &/prueban 7P/ del ribunal +ons!i!ucional(

    79, P.9/.

    /r!;culo *- /lcances

    l presen!e +digo regula los procesos cons!i!ucionales de )$beascorpus# amparo# )$beas da!a# cumplimien!o# incons!i!ucionalidad# accinpopular " los conciolos procesos# sal%o en los casos eApresamen!e seBalados en el presen!e+digo*

    /simismo# el ue? " el ribunal +ons!i!ucional deben adecuar la eAigencia

    de las formalidades pre%is!as en es!e +digo al logro de los >nes de losprocesos cons!i!ucionales*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    2/45

    +uando en un proceso cons!i!ucional se presen!e una duda ra?onablerespec!o de si el proceso debe declararse concluido# el ue? " el ribunal+ons!i!ucional declarar$n su con!inuacin*

    9a gra!uidad pre%is!a en es!e ar!;culo no obs!a el cumplimien!o de la

    resolucin @udicial >rme Cue disponga la condena en cos!as " cos!osconforme a lo pre%is!o por el presen!e +digo*

    /r!;culo V*- rganos +ompe!en!es

    9os procesos cons!i!ucionales son de conocimien!o del Poder udicial "del ribunal +ons!i!ucional# de conformidad con lo dispues!o en la+ons!i!ucin# en sus respec!i%as le"es org$nicas " en el presen!e +digo*

    /r!;culo V*- n!erpre!acin de los Derec)os +ons!i!ucionales

    l con!enido " alcances de los derec)os cons!i!ucionales pro!egidos porlos procesos regulados en el presen!e +digo deben in!erpre!arse deconformidad con la Declaracin 7ni%ersal de Derec)os Eumanos# los!ra!ados sobre derec)os )umanos# as; como de las decisiones adop!adaspor los !ribunales in!ernacionales sobre derec)os )umanos cons!i!uidossegFn !ra!ados de los Cue el PerF es par!e*

    /r!;culo Vl*- +on!rol Difuso e n!erpre!acin +ons!i!ucional

    +uando eAis!a incompa!ibilidad en!re una norma cons!i!ucional " o!ra deinferior @erarCu;a# el ue? debe preferir la primera# siempre Cue ello sea

    rele%an!e para resol%er la con!ro%ersia " no sea posible ob!ener unain!erpre!acin conforme a la +ons!i!ucin*

    9os ueces no pueden de@ar de aplicar una norma cu"a cons!i!ucionalidad)a"a sido con>rmada en un proceso de incons!i!ucionalidad o en un procesode accin popular*

    9os ueces in!erpre!an " aplican las le"es o !oda norma con rango de le"" los reglamen!os segFn los precep!os " principios cons!i!ucionales#conforme a la in!erpre!acin de los mismos Cue resul!e de las resolucionesdic!adas por el ribunal +ons!i!ucional*

    +,+,.D/+/S: .*/* 014-200'-P-+ &+rean el Ser%icio Personali?adode .emisin de Sen!encias .ele%an!es a los agis!rados " ueces

    del Poder udicial# iembros del inis!erio PFblico " /bogados)$biles en el e@ercicio de la profesin(

    /r!;culo V*- Preceden!e

    9as sen!encias del ribunal +ons!i!ucional Cue adCuieren la au!oridad decosa @u?gada cons!i!u"en preceden!e %inculan!e cuando as; lo eAprese lasen!encia# precisando el eA!remo de su efec!o norma!i%o* +uando el ribunal+ons!i!ucional resuel%a apar!$ndose del preceden!e# debe eApresar los

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    3/45

    fundamen!os de )ec)o " de derec)o Cue sus!en!an la sen!encia " lasra?ones por las cuales se apar!a del preceden!e*

    +,+,.D/+/S: .*/* 014-200'-P-+ &+rean el Ser%icio Personali?adode .emisin de Sen!encias .ele%an!es a los agis!rados " ueces

    del Poder udicial# iembros del inis!erio PFblico " /bogados)$biles en el e@ercicio de la profesin(

    /r!;culo V*- ue? " Derec)o

    l rgano @urisdiccional compe!en!e debe aplicar el derec)o Cuecorresponda al proceso# aunCue no )a"a sido in%ocado por las par!es o lo)a"a sido errneamen!e*

    /r!;culo G*- /plicacin Suple!oria e n!egracin

    n caso de %ac;o o defec!o de la presen!e le"# ser$n de aplicacinsuple!oria los +digos Procesales a>nes a la ma!eria discu!ida# siempre Cueno con!radigan los >nes de los procesos cons!i!ucionales " los a"uden a sume@or desarrollo* n defec!o de las normas suple!orias ci!adas# el ue? podr$recurrir a la @urisprudencia# a los principios generales del derec)o procesal "a la doc!rina*

    79,

    DSP,S+,S H./9S D 9,S P.,+S,S D EIJ/S +,.P7S#/P/.,# E/J/S D// K +7P9,

    /r!;culo 1*- =inalidad de los Procesos

    9os procesos a los Cue se re>ere el presen!e !;!ulo !ienen por >nalidadpro!eger los derec)os cons!i!ucionales# reponiendo las cosas al es!adoan!erior a la %iolacin o amena?a de %iolacin de un derec)o cons!i!ucional#o disponiendo el cumplimien!o de un manda!o legal o de un ac!oadminis!ra!i%o*

    Si luego de presen!ada la demanda cesa la agresin o amena?a pordecisin %olun!aria del agresor# o si ella de%iene en irreparable# el ue?#

    a!endiendo al agra%io producido# declarar$ fundada la demanda precisandolos alcances de su decisin# disponiendo Cue el empla?ado no %uel%a aincurrir en las acciones u omisiones Cue mo!i%aron la in!erposicin de lademanda# " Cue si procediere de modo con!rario se le aplicar$n las medidascoerci!i%as pre%is!as en el ar!;culo 22 del presen!e +digo# sin per@uicio de laresponsabilidad penal Cue corresponda*

    /r!;culo 2*- Procedencia

    9os procesos cons!i!ucionales de )$beas corpus# amparo " )$beas da!aproceden cuando se amenace o %iole los derec)os cons!i!ucionales poraccin u omisin de ac!os de cumplimien!o obliga!orio# por par!e de

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    4/45

    cualCuier au!oridad# funcionario o persona* +uando se in%oCue la amena?ade %iolacin# Ls!a debe ser cier!a " de inminen!e reali?acin* l proceso decumplimien!o procede para Cue se aca!e una norma legal o se e@ecu!e unac!o adminis!ra!i%o*

    /r!;culo 3*- Procedencia fren!e a ac!os basados en normas

    +uando se in%oCue la amena?a o %iolacin de ac!os Cue !ienen comosus!en!o la aplicacin de una norma incompa!ible con la +ons!i!ucin# lasen!encia Cue declare fundada la demanda dispondr$# adem$s# lainaplicabilidad de la ci!ada norma* &M(

    &M( /r!;culo modi>cado por el /r!;culo 1 de la 9e" 284'# publicada el 24diciembre 200'# cu"o !eA!o es el siguien!e:

    N/r!;culo 3*- Procedencia fren!e a ac!os basados en normas

    +uando se in%oCue la amena?a o %iolacin de ac!os Cue !ienen comosus!en!o la aplicacin de una norma au!oaplica!i%a incompa!ible con la+ons!i!ucin# la sen!encia Cue declare fundada la demanda dispondr$#adem$s# la inaplicabilidad de la ci!ada norma*

    Son normas au!oaplica!i%as# aCuellas cu"a aplicabilidad# una %e? Cue )anen!rado en %igencia# resul!a inmedia!a e incondicionada*

    9as decisiones @urisdiccionales Cue se adop!en en aplicacin del con!roldifuso de la cons!i!ucionalidad de las normas# ser$n ele%adas en consul!a a

    la Sala +ons!i!ucional " Social de la +or!e Suprema de us!icia de la.epFblica# si no fueran impugnadas* 9o son igualmen!e las resoluciones@udiciales en segunda ins!ancia en las Cue se apliCue es!e mismo precep!o#aun cuando con!ra Ls!as no proceda medio impugna!orio alguno*

    n !odos es!os casos# los ueces se limi!an a declarar la inaplicacin de lanorma por incompa!ibilidad incons!i!ucional# para el caso concre!o# sinafec!ar su %igencia# reali?ando in!erpre!acin cons!i!ucional# conforme a laforma " modo Cue la +ons!i!ucin es!ablece*

    +uando se !ra!a de normas de menor @erarCu;a# rige el mismo principio#

    no reCuiriLndose la ele%acin en consul!a# sin per@uicio del proceso deaccin popular* 9a consul!a a Cue )ace alusin el presen!e ar!;culo se )aceen in!erLs de la le"*O

    /r!;culo 4*- Procedencia respec!o de resoluciones @udiciales

    l amparo procede respec!o de resoluciones @udiciales >rmes dic!adascon mani>es!o agra%io a la !u!ela procesal efec!i%a# Cue comprende elacceso a la @us!icia " el debido proceso* s improceden!e cuando elagra%iado de@ consen!ir la resolucin Cue dice afec!arlo*

    l )$beas corpus procede cuando una resolucin @udicial >rme %ulnera enforma mani>es!a la liber!ad indi%idual " la !u!ela procesal efec!i%a*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    5/45

    Se en!iende por !u!ela procesal efec!i%a aCuella si!uacin @ur;dica de unapersona en la Cue se respe!an# de modo enuncia!i%o# sus derec)os de libreacceso al rgano @urisdiccional# a probar# de defensa# al con!radic!orio eigualdad sus!ancial en el proceso# a no ser des%iado de la @urisdiccinprede!erminada ni some!ido a procedimien!os dis!in!os de los pre%is!os por

    la le"# a la ob!encin de una resolucin fundada en derec)o# a acceder a losmedios impugna!orios regulados# a la imposibilidad de re%i%ir procesosfenecidos# a la ac!uacin adecuada " !emporalmen!e opor!una de lasresoluciones @udiciales " a la obser%ancia del principio de legalidad procesalpenal*

    /r!;culo 5*- +ausales de improcedencia

    o proceden los procesos cons!i!ucionales cuando:

    1* 9os )ec)os " el pe!i!orio de la demanda no es!$n referidos en forma

    direc!a al con!enido cons!i!ucionalmen!e pro!egido del derec)o in%ocado

    2* Ais!an %;as procedimen!ales espec;>cas# igualmen!e sa!isfac!orias#para la pro!eccin del derec)o cons!i!ucional amena?ado o %ulnerado# sal%ocuando se !ra!e del proceso de )$beas corpus &M(

    &M( De conformidad con la DuodLcima Disposicin +omplemen!aria delDecre!o 9egisla!i%o 6 101# publicado el 28 @unio 2008# la misma Cue deacuerdo con su ercera Disposicin =inal# en!rar$ en %igencia el 1 dese!iembre de 2008# para efec!os de lo dispues!o en el presen!e inciso# seen!iende Cue el recurso de anulacin del laudo es una %;a espec;>ca e

    idnea para pro!eger cualCuier derec)o cons!i!ucional amena?ado o%ulnerado en el curso del arbi!ra@e o en el laudo*

    +,+,.D/+/S: .*/* 252-200-P-P

    3* l agra%iado )a"a recurrido pre%iamen!e a o!ro proceso @udicial parapedir !u!ela respec!o de su derec)o cons!i!ucional

    4* o se )a"an ago!ado las %;as pre%ias# sal%o en los casos pre%is!os pores!e +digo " en el proceso de )$beas corpus

    5* / la presen!acin de la demanda )a cesado la amena?a o %iolacin deun derec)o cons!i!ucional o se )a con%er!ido en irreparable

    '* Se cues!ione una resolucin >rme reca;da en o!ro procesocons!i!ucional o )a"a li!ispendencia

    * Se cues!ionen las resoluciones de>ni!i%as del +onse@o acional de laagis!ra!ura en ma!eria de des!i!ucin " ra!i>cacin de @ueces " >scales#siempre Cue dic)as resoluciones )a"an sido mo!i%adas " dic!adas conpre%ia audiencia al in!eresado

    +,+,.D/+/S: .* 6 101-2005-+# &.eglamen!o de %aluacin ".a!i>cacin de ueces del Poder udicial " =iscales del inis!erio PFblico(

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    6/45

    .* '35-200-+ &/prueban .eglamen!o de %aluacin n!egral" .a!i>cacin de ueces del Poder udicial " =iscales del inis!erio PFblico(

    8* Se cues!ionen las resoluciones del urado acional de lecciones enma!eria elec!oral# sal%o cuando no sean de na!urale?a @urisdiccional o

    cuando siendo @urisdiccionales %iolen la !u!ela procesal efec!i%a*

    ampoco procede con!ra las resoluciones de la ,>cina acional deProcesos lec!orales " del .egis!ro acional de den!i>cacin " s!ado +i%ilsi pueden ser re%isadas por el urado acional de lecciones &M(

    &M( umeral modi>cado por el /r!;culo Qnico de la 9e" 28'42# publicadael 08 Diciembre 2005# cu"o !eA!o es el siguien!e:

    O8( Se cues!ionen las resoluciones del urado acional de lecciones enma!erias elec!orales# de referLndum o de o!ro !ipo de consul!as populares#ba@o responsabilidad*

    .esoluciones en con!rario# de cualCuier au!oridad# no sur!en efec!o legalalguno*

    9a ma!eria elec!oral comprende los !emas pre%is!os en las le"eselec!orales " aCuellos Cue conoce el urado acional de lecciones enins!ancia de>ni!i%a*R &M(

    &M( umeral declarado incons!i!ucional por el .esolu!i%o 1 del Plenourisdiccional del ribunal +ons!i!ucional Apedien!e 0000-200-P-+#publicado el 22 @unio 200*

    * Se !ra!e de con

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    7/45

    pueden in!er%enir en el proceso* /un cuando no se apersonaran# se les debeno!i>car la resolucin Cue ponga >n al grado* Su no par!icipacin no afec!ala %alide? del proceso*

    9as ins!i!uciones pFblicas con rango cons!i!ucional ac!uar$n

    direc!amen!e# sin la in!er%encin del Procurador PFblico* Del mismo modo#ac!uar$n direc!amen!e las en!idades Cue !engan personer;a @ur;dica propia*&M(

    &M( P$rrafo derogado por el /r!;culo 2 de la 9e" 284'# publicada el 24diciembre 200'*

    l Procurador PFblico# an!es de Cue el proceso sea resuel!o en primergrado# es!$ facul!ado para poner en conocimien!o del !i!ular de la en!idad

    su opinin profesional mo!i%ada cuando considere Cue se afec!a el derec)ocons!i!ucional in%ocado*

    Si el demandan!e conoce# an!es de demandar o duran!e el proceso# Cueel funcionario con!ra Cuien dirige la demanda "a no ocupa !al cargo# puedesolici!ar al ue? Cue es!e no sea empla?ado con la demanda*

    /r!;culo 8*- .esponsabilidad del agresor

    +uando eAis!a causa probable de la comisin de un deli!o# el ue?# en lasen!encia Cue declara fundada la demanda en los procesos !ra!ados en el

    presen!e !;!ulo# dispondr$ la remisin de los ac!uados al =iscal Penal Cuecorresponda para los >nes per!inen!es* s!o ocurrir$# inclusi%e# cuando sedeclare la sus!raccin de la pre!ensin " sus efec!os# o cuando la %iolacindel derec)o cons!i!ucional )a"a de%enido en irreparable# si el ue? as; loconsidera*

    ra!$ndose de au!oridad o funcionario pFblico# el ue? Penal podr$imponer como pena accesoria la des!i!ucin del cargo*

    l )aber procedido por orden superior no libera al e@ecu!or de laresponsabilidad por el agra%io incurrido ni de la pena a Cue )a"a lugar* Si el

    responsable inmedia!o de la %iolacin fuera una de las personascomprendidas en el ar!;culo de la +ons!i!ucin# se dar$ cuen!a inmedia!aa la +omisin Permanen!e para los >nes consiguien!es*

    +,+,.D/+/S: .*/D* 05-2004-P-+# .eg* orma!i%o del *+*# /r!*50# Ql!* p$rrafo

    /r!;culo *- /usencia de e!apa proba!oria

    n los procesos cons!i!ucionales no eAis!e e!apa proba!oria* Slo sonproceden!es los medios proba!orios Cue no reCuieren ac!uacin# lo Cue no

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    8/45

    impide la reali?acin de las ac!uaciones proba!orias Cue el ue? considereindispensables# sin afec!ar la duracin del proceso* n es!e Fl!imo caso nose reCuerir$ no!i>cacin pre%ia*

    /r!;culo 10*- Acepciones " defensas pre%ias

    9as eAcepciones " defensas pre%ias se resuel%en# pre%io !raslado# en lasen!encia* o proceden en el proceso de )$beas corpus* &M(

    &M( /r!;culo modi>cado por el /r!;culo 1 de la 9e" 284'# publicada el 24diciembre 200'# cu"o !eA!o es el siguien!e:

    O/r!;culo 10*- Acepciones " defensas pre%ias

    9as eAcepciones " defensas pre%ias se resuel%en# pre%io !raslado# en elau!o de saneamien!o procesal* o proceden en el proceso de )$beascorpus*O

    /r!;culo 11*- n!egracin de decisiones

    9os @ueces superiores in!egrar$n las decisiones cuando ad%ier!an algunaomisin en la sen!encia# siempre Cue en ella apare?can los fundamen!osCue permi!an in!egrar !al omisin*

    /r!;culo 12*- urno

    l inicio de los procesos cons!i!ucionales se su@e!ar$ a lo es!ablecido parael !urno en cada dis!ri!o @udicial# sal%o en los procesos de )$beas corpus en

    donde es compe!en!e cualCuier @ue? penal de la localidad*

    /r!;culo 13*- rami!acin preferen!e

    9os @ueces !rami!ar$n con preferencia los procesos cons!i!ucionales* 9aresponsabilidad por la defec!uosa o !ard;a !rami!acin de es!os# ser$ eAigida" sancionada por los rganos compe!en!es*

    /r!;culo 14*- o!i>caciones

    odas las resoluciones ser$n no!i>cadas opor!unamen!e a las par!es# con

    eAcepcin de las ac!uaciones a Cue se re>ere el ar!;culo del presen!e+digo*

    /r!;culo 15*- edidas +au!elares

    Se pueden conceder medidas cau!elares " de suspensin del ac!o%iola!orio en los procesos de amparo# )$beas da!a " de cumplimien!o* Parasu eApedicin se eAigir$ apariencia del derec)o# peligro en la demora " Cueel pedido cau!elar sea adecuado para garan!i?ar la e>cacia de la pre!ensin*Se dic!an sin conocimien!o de la con!rapar!e " la apelacin slo esconcedida sin efec!o suspensi%o* Su procedencia# !r$mi!e " e@ecucin

    dependen del con!enido de la pre!ensin cons!i!ucional in!en!ada " delaseguramien!o de la decisin >nal*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    9/45

    l @ue? al conceder la medida a!ender$ al l;mi!e de irre%ersibilidad de lamisma*

    +uando la solici!ud de medida cau!elar !enga por ob@e!o de@ar sin efec!oac!os adminis!ra!i%os dic!ados en el $mbi!o de aplicacin de la legislacin

    municipal o regional# ser$n conocidas en primera ins!ancia por la Salacompe!en!e de la +or!e Superior de us!icia del Dis!ri!o udicialcorrespondien!e*

    +,+,.D/+/S: Pleno urisdiccional 0023-2005-P-+ &Declaraninfundada demanda de incons!i!ucionalidad con!ra el !ercer " cuar!o p$rrafodel

    ar!;culo 15 del +digo Procesal +ons!i!ucional# referen!e a laprocedencia de medida cau!elar en procesos de amparo Cue cues!ionen

    ac!os adminis!ra!i%os de gobiernos locales " regionales(De la solici!ud se corre !raslado por el !Lrmino de !res d;as#

    acompaBando copia cer!i>cada de la demanda " sus recaudos# as; como dela resolucin Cue la da por admi!ida# !rami!ando el inciden!e en cuerdaseparada# con in!er%encin del inis!erio PFblico* +on la con!es!acineApresa o >c!a la +or!e Superior resol%er$ den!ro del pla?o de !res d;as# ba@oresponsabilidad sal%o Cue se )a"a formulado solici!ud de informe oral# encu"o caso el pla?o se compu!ar$ a par!ir de la fec)a de su reali?acin* 9aresolucin Cue dic!a la +or!e ser$ recurrible con efec!o suspensi%o an!e la+or!e Suprema de us!icia de la .epFblica# la Cue resol%er$ en el pla?o de

    die? d;as de ele%ados los au!os# ba@o responsabilidad*

    +,+,.D/+/S: Pleno urisdiccional 0023-2005-P-+ &Declaraninfundada demanda de incons!i!ucionalidad con!ra el !ercer " cuar!o p$rrafodel

    ar!;culo 15 del +digo Procesal +ons!i!ucional# referen!e a laprocedencia de medida cau!elar en procesos de amparo Cue cues!ionen

    ac!os adminis!ra!i%os de gobiernos locales " regionales(

    n !odo lo no pre%is!o eApresamen!e en el presen!e +digo# ser$ deaplicacin suple!oria lo dispues!o en el ;!ulo V de la Seccin uin!a del+digo Procesal +i%il# con eAcepcin de los ar!;culos '18# '21# '30# '3' "'42 al '2* &M(

    &M( /r!;culo modi>cado por el /r!;culo 1 de la 9e" 284'# publicada el 24diciembre 200'# cu"o !eA!o es el siguien!e:

    O/r!;culo 15*- edidas +au!elares

    Se pueden conceder medidas cau!elares " de suspensin del ac!o

    %iola!orio en los procesos de amparo# )$beas da!a " de cumplimien!o# sin!ransgredir lo es!ablecido en el primer p$rrafo del ar!;culo 3 de es!e +digo*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    10/45

    Para su eApedicin se eAigir$ apariencia del derec)o# peligro en la demora "Cue el pedido cau!elar sea adecuado o ra?onable para garan!i?ar la e>caciade la pre!ensin* Se dic!an sin conocimien!o de la con!rapar!e " la apelacinslo es concedida sin efec!o suspensi%o sal%o Cue se !ra!e de resolucionesde medidas cau!elares Cue declaren la inaplicacin de normas legales

    au!oaplica!i%as# en cu"o caso la apelacin es con efec!o suspensi%o*

    Su procedencia# !r$mi!e " e@ecucin depender$n del con!enido de lapre!ensin cons!i!ucional in!en!ada " del adecuado aseguramien!o de ladecisin >nal# a cu"os eA!remos deber$ limi!arse* Por ello mismo# el ue? alconceder en !odo o en par!e la medida solici!ada deber$ a!ender a lairre%ersibilidad de la misma " al per@uicio Cue por la misma se puedaocasionar en armon;a con el orden pFblico# la >nalidad de los procesoscons!i!ucionales " los pos!ulados cons!i!ucionales*

    +uando la solici!ud de medida cau!elar !enga por ob@e!o de@ar sin efec!oac!os adminis!ra!i%os dic!ados en el $mbi!o de aplicacin de la legislacinmunicipal o regional# se correr$ !raslado por el !Lrmino de !res d;as#acompaBando copia cer!i>cada de la demanda " sus recaudos# as; como laresolucin Cue la da por admi!ida# !rami!ando el inciden!e por cuerdaseparada# con in!er%encin del inis!erio PFblico* +on la con!es!acineApresa o >c!a# el ue? resol%er$ den!ro del pla?o de !res d;as# ba@oresponsabilidad*

    n !odo lo no pre%is!o eApresamen!e en el presen!e +digo# ser$ deaplicacin suple!oria lo dispues!o en el ;!ulo V de la Seccin uin!a del

    +digo Procesal +i%il# con eAcepcin de los ar!;culos '18# '21# '30# '3' "'42 al '2*O

    /r!;culo 1'*- A!incin de la medida cau!elar

    9a medida cau!elar se eA!ingue de pleno derec)o cuando la resolucinCue conclu"e el proceso )a adCuirido la au!oridad de cosa @u?gada*

    Si la resolucin >nal cons!i!u"e una sen!encia es!ima!oria# se conser%anlos efec!os de la medida cau!elar# produciLndose una con%ersin de plenoderec)o de la misma en medida e@ecu!i%a* 9os efec!os de es!a medida

    permanecen )as!a el momen!o de la sa!isfaccin del derec)o reconocido aldemandan!e# o )as!a Cue el @ue? eApida una resolucin modi>ca!oria oeA!in!i%a duran!e la fase de e@ecucin*

    Si la resolucin Fl!ima no reconoce el derec)o reclamado por eldemandan!e# se procede a la liCuidacin de cos!as " cos!os delprocedimien!o cau!elar* l su@e!o afec!ado por la medida cau!elar puedepromo%er la declaracin de responsabilidad* De %eri>carse la misma# enmodo adicional a la condena de cos!as " cos!os# se proceder$ a laliCuidacin " e@ecucin de los daBos "# si el @u?gador lo considera necesario#a la imposicin de una mul!a no ma"or de die? 7nidades de .eferenciaProcesal*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    11/45

    9a resolucin Cue >@a las cos!as " cos!os es apelable sin efec!osuspensi%o la Cue es!ablece la reparacin indemni?a!oria " la mul!a lo escon efec!o suspensi%o*

    n lo Cue respec!a al pago de cos!as " cos!os se es!ar$ a lo dispues!o

    por el ar!;culo 5'*

    /r!;culo 1*- Sen!encia

    9a sen!encia Cue resuel%e los procesos a Cue se re>ere el presen!e !;!ulo#deber$ con!ener# segFn sea el caso:

    1( 9a iden!i>cacin del demandan!e

    2( 9a iden!i>cacin de la au!oridad# funcionario o persona de Cuienpro%enga la amena?a# %iolacin o Cue se mues!re renuen!e a aca!ar unanorma legal o un ac!o adminis!ra!i%o

    3( 9a de!erminacin precisa del derec)o %ulnerado# o la consideracin deCue el mismo no )a sido %ulnerado# o# de ser el caso# la de!erminacin de laobligacin incumplida

    4( 9a fundamen!acin Cue conduce a la decisin adop!ada

    5( 9a decisin adop!ada seBalando# en su caso# el manda!o concre!odispues!o*

    +,+,.D/+/S: .*/D* 05-2004-P-+# .eg* orma!i%o del *+*# /r!*4

    /r!;culo 18*- .ecurso de agra%io cons!i!ucional

    +on!ra la resolucin de segundo grado Cue declara infundada oimproceden!e la demanda# procede recurso de agra%io cons!i!ucional an!e el

    ribunal +ons!i!ucional# den!ro del pla?o de die? d;as con!ados desde el d;asiguien!e de no!i>cada la resolucin* +oncedido el recurso# el Presiden!e dela Sala remi!e al ribunal +ons!i!ucional el eApedien!e den!ro del pla?o

    m$Aimo de !res d;as# m$s el !Lrmino de la dis!ancia# ba@o responsabilidad*

    /r!;culo 1*- .ecurso de Cue@a

    +on!ra la resolucin Cue deniega el recurso de agra%io cons!i!ucionalprocede recurso de Cue@a* s!e se in!erpone an!e el ribunal +ons!i!ucionalden!ro del pla?o de cinco d;as siguien!es a la no!i>cacin de la denega!oria*/l escri!o Cue con!iene el recurso " su fundamen!acin# se aneAa copia de laresolucin recurrida " de la denega!oria# cer!i>cadas por abogado# sal%o elcaso del proceso de )$beas corpus* l recurso ser$ resuel!o den!ro de losdie? d;as de recibido# sin dar lugar a !r$mi!e* Si el ribunal +ons!i!ucional

    declara fundada la Cue@a# conoce !ambiLn el recurso de agra%io

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    12/45

    cons!i!ucional# ordenando al @ue? superior el en%;o del eApedien!e den!ro del!ercer d;a de o>ciado# ba@o responsabilidad*

    /r!;culo 20*- Pronunciamien!o del ribunal +ons!i!ucional

    Den!ro de un pla?o m$Aimo de %ein!e d;as !ra!$ndose de las resolucionesdenega!orias de los procesos de )$beas corpus# " !rein!a cuando se !ra!a delos procesos de amparo# )$beas da!a " de cumplimien!o# el ribunal+ons!i!ucional se pronunciar$ sobre el recurso in!erpues!o*

    Si el ribunal considera Cue la resolucin impugnada )a sido eApedidaincurriLndose en un %icio del proceso Cue )a afec!ado el sen!ido de ladecisin# la anular$ " ordenar$ se reponga el !r$mi!e al es!ado inmedia!oan!erior a la ocurrencia del %icio* Sin embargo# si el %icio incurrido sloalcan?a a la resolucin impugnada# el ribunal la re%oca " procede apronunciarse sobre el fondo*

    /r!;culo 21*- ncorporacin de medios proba!orios sobre )ec)os nue%os alproceso

    9os medios proba!orios Cue acredi!an )ec)os !rascenden!es para elproceso# pero Cue ocurrieron con pos!erioridad a la in!erposicin de lademanda# pueden ser admi!idos por el ue? a la con!ro%ersia principal o a lacau!elar# siempre Cue no reCuieran ac!uacin* l ue? pondr$ el medioproba!orio en conocimien!o de la con!rapar!e an!es de eApedir la resolucinCue ponga >n al grado*

    /r!;culo 22*- /c!uacin de Sen!encias

    9a sen!encia Cue cause e@ecu!oria en los procesos cons!i!ucionales seac!Fa conforme a sus propios !Lrminos por el @ue? de la demanda* 9assen!encias dic!adas por los @ueces cons!i!ucionales !ienen pre%alencia sobrelas de los res!an!es rganos @urisdiccionales " deben cumplirse ba@oresponsabilidad*

    9a sen!encia Cue ordena la reali?acin de una pres!acin de dar# )acer ono )acer es de ac!uacin inmedia!a* Para su cumplimien!o# " de acuerdo alcon!enido espec;>co del manda!o " de la magni!ud del agra%io

    cons!i!ucional# el ue? podr$ )acer uso de mul!as >@as o acumula!i%as eincluso disponer la des!i!ucin del responsable* +ualCuiera de es!asmedidas coerci!i%as debe ser incorporada como apercibimien!o en lasen!encia# sin per@uicio de Cue# de o>cio o a pedido de par!e# las mismaspuedan ser modi>cadas duran!e la fase de e@ecucin*

    l mon!o de las mul!as lo de!ermina discrecionalmen!e el ue?# >@$ndoloen 7nidades de .eferencia Procesal " a!endiendo !ambiLn a la capacidadeconmica del reCuerido* Su cobro se )ar$ efec!i%o con el auAilio de lafuer?a pFblica# el recurso a una ins!i!ucin >nanciera o la a"uda de Cuien el

    ue? es!ime per!inen!e*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    13/45

    l ue? puede decidir Cue las mul!as acumula!i%as asciendan )as!a elcien por cien!o por cada d;a calendario# )as!a el aca!amien!o del manda!o

    @udicial*

    l mon!o recaudado por las mul!as cons!i!u"e ingreso propio del Poder

    udicial# sal%o Cue la par!e aca!e el manda!o @udicial den!ro de los !res d;aspos!eriores a la imposicin de la mul!a* n es!e Fl!imo caso# el mon!orecaudado ser$ de%uel!o en su in!egridad a su !i!ular*

    /r!;culo 23*- Procedencia duran!e los reg;menes de eAcepcin

    .a?onabilidad " proporcionalidad*- 9os procesos cons!i!ucionales no sesuspenden duran!e la %igencia de los reg;menes de eAcepcin* +uando sein!erponen en relacin con derec)os suspendidos# el rgano @urisdiccionaleAaminar$ la ra?onabilidad " proporcionalidad del ac!o res!ric!i%o#a!endiendo a los siguien!es cri!erios:

    1( Si la demanda se re>ere a derec)os cons!i!ucionales Cue no )an sidosuspendidos

    2( Si !ra!$ndose de derec)os suspendidos# las ra?ones Cue sus!en!an elac!o res!ric!i%o del derec)o no !ienen relacin direc!a con las causas omo!i%os Cue @us!i>caron la declaracin del rLgimen de eAcepcin o#

    3( Si !ra!$ndose de derec)os suspendidos# el ac!o res!ric!i%o del derec)oresul!a mani>es!amen!e innecesario o in@us!i>cado a!endiendo a laconduc!a del agra%iado o a la si!uacin de )ec)o e%aluada sumariamen!e

    por el @ue?*

    9a suspensin de los derec)os cons!i!ucionales !endr$ %igencia " alcanceFnicamen!e en los $mbi!os geogr$>cos especi>cados en el decre!o Cuedeclara el rLgimen de eAcepcin*

    /r!;culo 24*- /go!amien!o de la @urisdiccin nacional

    9a resolucin del ribunal +ons!i!ucional Cue se pronuncie sobre el fondoago!a la @urisdiccin nacional*

    79, P.,+S, D EIJ/S +,.P7S

    +/P79,

    Derec)os pro!egidos

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    14/45

    +,+,.D/+/S: .* /*6 343-2005-P-+S9-P &Direc!i%a Cue es!ablecepau!as espec;>cas para el adecuado desarrollo de las labores en el u?gadoPenal

    de urno Permanen!e(

    /r!;culo 25*- Derec)os pro!egidos

    Procede el )$beas corpus an!e la accin u omisin Cue amenace o%ulnere los siguien!es derec)os Cue# enuncia!i%amen!e# conforman laliber!ad indi%idual:

    1( 9a in!egridad personal# " el derec)o a no ser some!ido a !or!ura o!ra!os in)umanos o )umillan!es# ni %iolen!ado para ob!ener declaraciones*

    2( l derec)o a no ser obligado a pres!ar @uramen!o ni compelido adeclarar o reconocer culpabilidad con!ra s; mismo# con!ra su cn"uge# o susparien!es den!ro del cuar!o grado de consanguinidad o segundo de a>nidad*

    3( l derec)o a no ser eAiliado o des!errado o con>nado sino porsen!encia >rme*

    4( l derec)o a no ser eApa!riado ni separado del lugar de residencia sinopor manda!o @udicial o por aplicacin de la 9e" de A!ran@er;a*

    5( l derec)o del eA!ran@ero# a Cuien se )a concedido asilo pol;!ico# de noser eApulsado al pa;s cu"o gobierno lo persigue# o en ningFn caso sipeligrase su liber!ad o seguridad por el )ec)o de ser eApulsado*

    '( l derec)o de los nacionales o de los eA!ran@eros residen!es a ingresar#!ransi!ar o salir del !erri!orio nacional# sal%o manda!o @udicial o aplicacin dela 9e" de A!ran@er;a o de Sanidad*

    ( l derec)o a no ser de!enido sino por manda!o escri!o " mo!i%ado delue?# o por las au!oridades policiales en caso de

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    15/45

    12( l derec)o a ser asis!ido por un abogado defensor libremen!e elegidodesde Cue se es ci!ado o de!enido por la au!oridad policial u o!ra# sineAcepcin*

    13( l derec)o a re!irar la %igilancia del domicilio " a suspender el

    seguimien!o policial# cuando resul!en arbi!rarios o in@us!i>cados*

    14( l derec)o a la eAcarcelacin de un procesado o condenado# cu"aliber!ad )a"a sido declarada por el @ue?*

    15( l derec)o a Cue se obser%e el !r$mi!e correspondien!e cuando se!ra!e del procedimien!o o de!encin de las personas# a Cue se re>ere elar!;culo de la +ons!i!ucin*

    1'( l derec)o a no ser ob@e!o de una desaparicin for?ada*

    1( l derec)o del de!enido o recluso a no ser ob@e!o de un !ra!amien!ocaren!e de ra?onabilidad " proporcionalidad# respec!o de la forma "condiciones en Cue cumple el manda!o de de!encin o la pena*

    ambiLn procede el )$beas corpus en defensa de los derec)oscons!i!ucionales coneAos con la liber!ad indi%idual# especialmen!e cuando se!ra!a del debido proceso " la in%iolabilidad del domicilio*

    +/P79,

    Procedimien!o

    /r!;culo 2'*- 9egi!imacin

    9a demanda puede ser in!erpues!a por la persona per@udicada o porcualCuier o!ra en su fa%or# sin necesidad de !ener su represen!acin*

    ampoco reCuerir$ >rma del le!rado# !asa o alguna o!ra formalidad* ambiLnpuede in!erponerla la Defensor;a del Pueblo*

    /r!;culo 2*- Demanda

    9a demanda puede presen!arse por escri!o o %erbalmen!e# en formadirec!a o por correo# a !ra%Ls de medios elec!rnicos de comunicacin u o!ro

    idneo* +uando se !ra!a de una demanda %erbal# se le%an!a ac!a an!e elue? o Secre!ario# sin o!ra eAigencia Cue la de suminis!rar una sucin!arelacin de los )ec)os*

    /r!;culo 28*- +ompe!encia

    9a demanda de )$beas corpus se in!erpone an!e cualCuier ue? Penal# sinobser%ar !urnos*

    /r!;culo 2*- +ompe!encia del ue? de Pa?

    +uando la afec!acin de la liber!ad indi%idual se realice en lugar dis!in!o" le@ano o de dif;cil acceso de aCuel en Cue !iene su sede el u?gado donde

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    16/45

    se in!erpuso la demanda es!e dic!ar$ orden peren!oria e inmedia!a para Cueel ue? de Pa? del dis!ri!o en el Cue se encuen!ra el de!enido cumpla en eld;a# ba@o responsabilidad# con )acer las %eri>caciones " ordenar las medidasinmedia!as para )acer cesar la afec!acin*

    /r!;culo 30*- r$mi!e en caso de de!encin arbi!raria

    ra!$ndose de cualCuiera de las formas de de!encin arbi!raria " deafec!acin de la in!egridad personal# el ue? resol%er$ de inmedia!o* Paraello podr$ cons!i!uirse en el lugar de los )ec)os# " %eri>cada la de!encinindebida ordenar$ en el mismo lugar la liber!ad del agra%iado# de@andocons!ancia en el ac!a correspondien!e " sin Cue sea necesario no!i>carpre%iamen!e al responsable de la agresin para Cue cumpla la resolucin

    @udicial*

    /r!;culo 31*- r$mi!e en casos dis!in!os

    +uando no se !ra!e de una de!encin arbi!raria ni de una %ulneracin dela in!egridad personal# el ue? podr$ cons!i!uirse en el lugar de los )ec)os#o# de ser el caso# ci!ar a Cuien o Cuienes e@ecu!aron la %iolacin#reCuiriLndoles eApliCuen la ra?n Cue mo!i% la agresin# " resol%er$ deplano en el !Lrmino de un d;a na!ural# ba@o responsabilidad*

    9a resolucin podr$ no!i>carse al agra%iado# as; se encon!rare pri%ado desu liber!ad* ambiLn puede no!i>carse indis!in!amen!e a la persona Cuein!erpuso la demanda as; como a su abogado# si lo )ubiere*

    /r!;culo 32*- r$mi!e en caso de desaparicin for?ada

    Sin per@uicio del !r$mi!e pre%is!o en los ar!;culos an!eriores# cuando se!ra!e de la desaparicin for?ada de una persona# si la au!oridad# funcionarioo persona demandada no proporcionan elemen!os de @uicio sa!isfac!oriossobre su paradero o des!ino# el ue? deber$ adop!ar !odas las medidasnecesarias Cue condu?can a su )alla?go# pudiendo incluso comisionar a

    @ueces del Dis!ri!o udicial donde se presuma Cue la persona pueda es!arde!enida para Cue las prac!iCuen* /simismo# el ue? dar$ a%iso de lademanda de )$beas corpus al inis!erio PFblico para Cue realice las

    in%es!igaciones correspondien!es* Si la agresin se impu!a a algFn miembro de la Polic;a acional o de las=uer?as /rmadas# el @ue? solici!ar$# adem$s# a la au!oridad superior delpresun!o agresor de la ?ona en la cual la desaparicin )a ocurrido# Cueinforme den!ro del pla?o de %ein!icua!ro )oras si es cier!a o no la%ulneracin de la liber!ad " proporcione el nombre de la au!oridad Cue la)ubiere ordenado o e@ecu!ado*

    /r!;culo 33*- ormas especiales de procedimien!o

    s!e proceso se some!e adem$s a las siguien!es reglas:

    1( o cabe recusacin# sal%o por el afec!ado o Cuien ac!Fe en su nombre*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    17/45

    3( o caben eAcusas de los @ueces ni de los secre!arios*&M(,/ SP

    4( 9os @ueces deber$n )abili!ar d;a " )ora para la reali?acin de lasac!uaciones procesales*

    5( o in!er%iene el inis!erio PFblico*

    '( Se pueden presen!ar documen!os cu"o mLri!o apreciar$ el @ue? encualCuier es!ado del proceso*

    ( l ue? o la Sala designar$ un defensor de o>cio al demandan!e# si lopidiera*

    8( 9as ac!uaciones procesales son improrrogables*

    /r!;culo 34*- +on!enido de sen!encia fundada

    9a resolucin Cue declara fundada la demanda de )$beas corpusdispondr$ alguna de las siguien!es medidas:

    1( 9a pues!a en liber!ad de la persona pri%ada arbi!rariamen!e de es!ederec)o o

    2( ue con!inFe la si!uacin de pri%acin de liber!ad de acuerdo con lasdisposiciones legales aplicables al caso# pero si el ue? lo considerasenecesario# ordenar$ cambiar las condiciones de la de!encin# sea en elmismo es!ablecimien!o o en o!ro# o ba@o la cus!odia de personas dis!in!as delas Cue )as!a en!onces la e@erc;an o

    3( ue la persona pri%ada de liber!ad sea pues!a inmedia!amen!e adisposicin del ue? compe!en!e# si la agresin se produ@o por )aber!ranscurrido el pla?o legalmen!e es!ablecido para su de!encin o

    4( ue cese el agra%io producido# disponiendo las medidas necesariaspara e%i!ar Cue el ac!o %uel%a a repe!irse*

    +,+,.D/+/S: .*/D* 05-2004-P-+# .eg* orma!i%o del *+*# /r!*

    4# Ql!* p$rrafo /r!;culo 35*- /pelacin

    Slo es apelable la resolucin Cue pone >n a la ins!ancia* l pla?o paraapelar es de dos d;as*

    /r!;culo 3'*- r$mi!e de /pelacin

    n!erpues!a la apelacin el ue? ele%ar$ en el d;a los au!os al Superior#Cuien resol%er$ el proceso en el pla?o de cinco d;as ba@o responsabilidad* /la %is!a de la causa los abogados podr$n informar*

    79,

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    18/45

    P.,+S, D /P/.,

    +/P79,

    Derec)os pro!egidos

    /r!;culo 3*- Derec)os pro!egidos

    l amparo procede en defensa de los siguien!es derec)os:

    1( De igualdad " de no ser discriminado por ra?n de origen# seAo# ra?a#orien!acin seAual# religin# opinin# condicin econmica# social# idioma# ode cualCuier o!ra ;ndole

    2( Del e@ercicio pFblico de cualCuier confesin religiosa

    3( De informacin# opinin " eApresin

    4( / la libre con!ra!acin

    5( / la creacin ar!;s!ica# in!elec!ual " cien!;>ca

    '( De la in%iolabilidad " secre!o de los documen!os pri%ados " de lascomunicaciones

    ( De reunin

    8( Del )onor# in!imidad# %o?# imagen " rec!i>cacin de informacionesineAac!as o agra%ian!es

    ( De asociacin

    10( /l !raba@o

    11( De sindicacin# negociacin colec!i%a " )uelga

    12( De propiedad " )erencia

    13( De pe!icin an!e la au!oridad compe!en!e

    14( De par!icipacin indi%idual o colec!i%a en la %ida pol;!ica del pa;s

    15( / la nacionalidad

    1'( De !u!ela procesal efec!i%a

    1( / la educacin# as; como el derec)o de los padres de escoger elcen!ro de educacin " par!icipar en el proceso educa!i%o de sus )i@os

    18( De impar!ir educacin den!ro de los principios cons!i!ucionales

    1( / la seguridad social

    20( De la remuneracin " pensin

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    19/45

    21( De la liber!ad de c$!edra

    22( De acceso a los medios de comunicacin social en los !Lrminos delar!;culo 35 de la +ons!i!ucin

    +,+,.D/+/S: .* 6 00-200'-# /r!* 10

    23( De go?ar de un ambien!e eCuilibrado " adecuado al desarrollo de la%ida

    24( / la salud "

    25( 9os dem$s Cue la +ons!i!ucin reconoce*

    /r!;culo 38*- Derec)os no pro!egidos

    o procede el amparo en defensa de un derec)o Cue carece de sus!en!ocons!i!ucional direc!o o Cue no es!$ referido a los aspec!oscons!i!ucionalmen!e pro!egidos del mismo*

    +/P79,

    Procedimien!o

    /r!;culo 3*- 9egi!imacin

    l afec!ado es la persona legi!imada para in!erponer el proceso de

    amparo*

    /r!;culo 40*- .epresen!acin Procesal

    afec!ado puede comparecer por medio de represen!an!e procesal* oes necesaria la inscripcin de la represen!acin o!orgada*

    ra!$ndose de personas no residen!es en el pa;s# la demanda ser$formulada por represen!an!e acredi!ado* Para es!e efec!o# ser$ su>cien!e elpoder fuera de regis!ro o!orgado an!e el +nsul del PerF en la ciudadeA!ran@era Cue corresponda " la legali?acin de la >rma del +nsul an!e el

    inis!erio de .elaciones A!eriores# no siendo necesaria la inscripcin en los.egis!ros PFblicos*

    /simismo# puede in!erponer demanda de amparo cualCuier personacuando se !ra!e de amena?a o %iolacin del derec)o al medio ambien!e uo!ros derec)os difusos Cue gocen de reconocimien!o cons!i!ucional# as;como las en!idades sin >nes de lucro cu"o ob@e!o sea la defensa de losreferidos derec)os*

    9a Defensor;a del Pueblo puede in!erponer demanda de amparo ene@ercicio de sus compe!encias cons!i!ucionales*

    /r!;culo 41*- Procuracin ,>ciosa

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    20/45

    +ualCuier persona puede comparecer en nombre de Cuien no !ienerepresen!acin procesal# cuando es!a se encuen!re imposibili!ada parain!erponer la demanda por s; misma# sea por a!en!ado concurren!e con!ra laliber!ad indi%idual# por ra?ones de fundado !emor o amena?a# por unasi!uacin de inminen!e peligro o por cualCuier o!ra causa an$loga* 7na %e?

    Cue el afec!ado se )alle en posibilidad de )acerlo# deber$ ra!i>car lademanda " la ac!i%idad procesal reali?ada por el procurador o>cioso*

    /r!;culo 42*- Demanda

    9a demanda escri!a con!endr$# cuando menos# los siguien!es da!os "aneAos:

    1( 9a designacin del ue? an!e Cuien se in!erpone

    2( l nombre# iden!idad " domicilio procesal del demandan!e

    3( l nombre " domicilio del demandado# sin per@uicio de lo pre%is!o en elar!;culo del presen!e +digo

    4( 9a relacin numerada de los )ec)os Cue )a"an producido# o es!Ln en%;as de producir la agresin del derec)o cons!i!ucional

    5( 9os derec)os Cue se consideran %iolados o amena?ados

    '( l pe!i!orio# Cue comprende la de!erminacin clara " concre!a de loCue se pide

    ( 9a >rma del demandan!e o de su represen!an!e o de su apoderado# "la del abogado*

    n ningFn caso la demanda podr$ ser rec)a?ada por el personaladminis!ra!i%o del u?gado o Sala correspondien!e*

    /r!;culo 43*- /cumulacin sub@e!i%a de o>cio

    +uando de la demanda apareciera la necesidad de comprender a!erceros Cue no )an sido empla?ados# el @ue? podr$ in!egrar la relacinprocesal empla?ando a o!ras personas# si de la demanda o de la

    con!es!acin aparece e%iden!e Cue la decisin a recaer en el proceso los %aa afec!ar*

    /r!;culo 44*- Pla?o de in!erposicin de la demanda

    l pla?o para in!erponer la demanda de amparo prescribe a los sesen!ad;as )$biles de producida la afec!acin# siempre Cue el afec!ado )ubiese!enido conocimien!o del ac!o lesi%o " se )ubiese )allado en posibilidad dein!erponer la demanda* Si es!o no )ubiese sido posible# el pla?o secompu!ar$ desde el momen!o de la remocin del impedimen!o*

    ra!$ndose del proceso de amparo iniciado con!ra resolucin @udicial# elpla?o para in!erponer la demanda se inicia cuando la resolucin Cueda

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    21/45

    >rme* Dic)o pla?o conclu"e !rein!a d;as )$biles despuLs de la no!i>cacinde la resolucin Cue ordena se cumpla lo decidido*

    Para el cmpu!o del pla?o se obser%ar$n las siguien!es reglas:

    1( l pla?o se compu!a desde el momen!o en Cue se produce laafec!acin# aun cuando la orden respec!i%a )a"a sido dic!ada conan!erioridad*

    2( Si la afec!acin " la orden Cue la ampara son e@ecu!adassimul!$neamen!e# el cmpu!o del pla?o se inicia en dic)o momen!o*

    3( Si los ac!os Cue cons!i!u"en la afec!acin son con!inuados# el pla?o secompu!a desde la fec)a en Cue )a"a cesado !o!almen!e su e@ecucin*

    4( 9a amena?a de e@ecucin de un ac!o lesi%o no da inicio al cmpu!o delpla?o* Slo si la afec!acin se produce se deber$ empe?ar a con!ar el pla?o*

    5( Si el agra%io consis!e en una omisin# el pla?o no !ranscurrir$ mien!rasella subsis!a*

    '( l pla?o comen?ar$ a con!arse una %e? ago!ada la %;a pre%ia# cuandoella proceda*

    /r!;culo 45*- /go!amien!o de las %;as pre%ias

    l amparo slo procede cuando se )a"an ago!ado las %;as pre%ias* ncaso de duda sobre el ago!amien!o de la %;a pre%ia se preferir$ dar !r$mi!e

    a la demanda de amparo*

    /r!;culo 4'*- Acepciones al ago!amien!o de las %;as pre%ias

    o ser$ eAigible el ago!amien!o de las %;as pre%ias si:

    1( 7na resolucin# Cue no sea la Fl!ima en la %;a adminis!ra!i%a# ese@ecu!ada an!es de %encerse el pla?o para Cue Cuede consen!ida

    2( Por el ago!amien!o de la %;a pre%ia la agresin pudiera con%er!irse enirreparable

    3( 9a %;a pre%ia no se encuen!ra regulada o )a sido iniciadainnecesariamen!e por el afec!ado o

    4( o se resuel%e la %;a pre%ia en los pla?os >@ados para su resolucin*

    /r!;culo 4*- mprocedencia liminar

    Si el ue? al cali>car la demanda de amparo considera Cue ella resul!amani>es!amen!e improceden!e# lo declarar$ as; eApresando losfundamen!os de su decisin* Se podr$ rec)a?ar liminarmen!e una demandamani>es!amen!e improceden!e en los casos pre%is!os por el ar!;culo 5 del

    presen!e +digo* ambiLn podr$ )acerlo si la demanda se )a in!erpues!o endefensa del derec)o de rec!i>cacin " no se acredi!a la remisin de una

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    22/45

    solici!ud cursada por conduc!o no!arial u o!ro fe)acien!e al direc!or delrgano de comunicacin o# a fal!a de Ls!e# a Cuien )aga sus %eces# para Cuerec!i>Cue las a>rmaciones consideradas ineAac!as o agra%ian!es*

    Si la resolucin Cue declara la improcedencia fuese apelada# el ue?

    pondr$ en conocimien!o del demandado el recurso in!erpues!o*

    /r!;culo 48*- nadmisibilidad

    Si el ue? declara inadmisible la demanda# conceder$ al demandan!e !resd;as para Cue subsane la omisin o defec!o# ba@o apercibimien!o de arc)i%arel eApedien!e* s!a resolucin es apelable*

    /r!;culo 4*- .econ%encin# abandono " desis!imien!o

    n el amparo no procede la recon%encin ni el abandono del proceso* sproceden!e el desis!imien!o*

    /r!;culo 50*- /cumulacin de procesos " resolucin inimpugnable

    +uando un mismo ac!o# )ec)o# omisin o amena?a afec!e el in!erLs de%arias personas Cue )an e@ercido separadamen!e su derec)o de accin# el

    ue? Cue )ubiese pre%enido# a pedido de par!e o de o>cio# podr$ ordenar laacumulacin de los procesos de amparo*

    9a resolucin Cue concede o deniega la acumulacin es inimpugnable*

    /r!;culo 51*- ue? +ompe!en!e " pla?o de resolucin en +or!e

    Son compe!en!es para conocer del proceso de amparo# a eleccin deldemandan!e# el ue? ci%il del lugar donde se afec! el derec)o# o donde!iene su domicilio el afec!ado# o donde domicilia el au!or de la infraccin*

    Si la afec!acin de derec)os se origina en una resolucin @udicial# lademanda se in!erpondr$ an!e la Sala +i%il de !urno de la +or!e Superior de

    us!icia respec!i%a# la Cue designar$ a uno de sus miembros# el cual%eri>car$ los )ec)os referidos al presun!o agra%io*

    9a Sala +i%il resol%er$ en un pla?o Cue no eAceder$ de cinco d;as desde

    la in!erposicin de la demanda* &M(

    &M( /r!;culo modi>cado por el /r!;culo 1 de la 9e" 284'# publicada el 24diciembre 200'# cu"o !eA!o es el siguien!e:

    O/r!;culo 51*- ue? +ompe!en!e " pla?o de resolucin en +or!e

    s compe!en!e para conocer del proceso de amparo# del proceso de)$beas da!a " del proceso de cumplimien!o el ue? ci%il o miA!o del lugardonde se afec! el derec)o# o donde !iene su domicilio principal el afec!ado#a eleccin del demandan!e*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    23/45

    n el proceso de amparo# )$beas da!a " en el de cumplimien!o no seadmi!ir$ la prrroga de la compe!encia !erri!orial# ba@o sancin de nulidad de!odo lo ac!uado*

    Promo%ida la eAcepcin de incompe!encia# el ue? le dar$ el !r$mi!e a

    Cue se re>eren los ar!;culos 10 " 53 de es!e +digo*

    De comprobarse malicia o !emeridad en la eleccin del ue? por eldemandan!e# Ls!e ser$ pasible de una mul!a no menor de 3 7.P ni ma"or a10 7.P# sin per@uicio de remi!ir copias al inis!erio PFblico# para Cueproceda con arreglo a sus a!ribuciones*

    Si la afec!acin de derec)os se origina en una resolucin @udicial# lademanda se in!erpondr$ an!e la Sala +i%il de !urno de la +or!e Superior de

    us!icia de la .epFblica respec!i%a# la Cue designar$ a uno de sus miembros#el cual %eri>car$ los )ec)os referidos al presun!o agra%io*&M(

    &M( P$rrafo derogado por la Segunda Disposicin Deroga!oria de la 9e" 23'4# publicada el 28 ma"o 200*

    9a Sala +i%il resol%er$ en un pla?o Cue no eAceder$ de cinco d;as desdela in!erposicin de la demanda*O&M(

    &M( P$rrafo derogado por la Segunda Disposicin Deroga!oria de la 9e" 23'4# publicada el 28 ma"o 200*

    /r!;culo 52*- mpedimen!os

    l ue? deber$ abs!enerse cuando concurran las causales deimpedimen!o pre%is!as en el +digo Procesal +i%il* n ningFn caso ser$proceden!e la recusacin*

    l ue? Cue in!encionalmen!e no se abs!iene cuando concurre una causalde impedimen!o# o lo )ace cuando no concurre una de ellas# incurre enresponsabilidad de na!urale?a disciplinaria " penal*

    /r!;culo 53*- r$mi!e

    n la resolucin Cue admi!e la demanda# el @ue? conceder$ al

    demandado el pla?o de cinco d;as para Cue con!es!e* Den!ro de cinco d;asde con!es!ada la demanda# o de %encido el pla?o para )acerlo# el @ue?eApedir$ sen!encia# sal%o Cue se )a"a formulado solici!ud de informe oral#en cu"o caso el pla?o se compu!ar$ a par!ir de la fec)a de su reali?acin* Sise presen!an eAcepciones# defensas pre%ias o pedidos de nulidad del au!oadmisorio# el ue? dar$ !raslado al demandan!e por el pla?o de dos d;as* +onla absolucin o %encido el pla?o para )acerlo# Cuedan los au!os eApedi!ospara ser sen!enciados*

    Si el ue? lo considera necesario# reali?ar$ las ac!uaciones Cue considere

    indispensables# sin no!i>cacin pre%ia a las par!es* nclusi%e# puede ci!ar aaudiencia Fnica a las par!es " a sus abogados para reali?ar los

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    24/45

    esclarecimien!os Cue es!ime necesarios* l ue? eApedir$ sen!encia en lamisma audiencia o# eAcepcionalmen!e# en un pla?o Cue no eAceder$ loscinco d;as de concluida Ls!a*

    Si considera Cue la relacin procesal !iene un defec!o subsanable#

    conceder$ un pla?o de !res d;as al demandan!e para Cue lo remedie#%encido el cual eApedir$ sen!encia* Si es!ima Cue la relacin procesal !ieneun defec!o insubsanable# declarar$ improceden!e la demanda en lasen!encia* n los dem$s casos# eApedir$ sen!encia pronunci$ndose sobre elmLri!o*

    9os ac!os efec!uados con mani>es!o propsi!o dila!orio# o Cue seasimilen a cualCuiera de los casos pre%is!os en el ar!;culo 112 del +digoProcesal +i%il# ser$n sancionados con una mul!a no menor de die? ni ma"orde cincuen!a 7nidades de .eferencia Procesal* Dic)a sancin no eAclu"e laresponsabilidad ci%il# penal o adminis!ra!i%a Cue pudiera deri%arse delmismo ac!o* &M(

    &M( /r!;culo modi>cado por el /r!;culo 1 de la 9e" 284'# publicada el 24diciembre 200'# cu"o !eA!o es el siguien!e:

    O/r!;culo 53*- r$mi!e

    n la resolucin Cue admi!e la demanda# el ue? conceder$ aldemandado el pla?o de cinco d;as para Cue con!es!e* Den!ro de cinco d;asde con!es!ada la demanda# o de %encido el pla?o para )acerlo# el ue?eApedir$ sen!encia# sal%o Cue se )a"a formulado solici!ud de informe oral#

    en cu"o caso el pla?o se compu!ar$ a par!ir de la fec)a de su reali?acin* Sise presen!an eAcepciones# defensas pre%ias o pedidos de nulidad del au!oadmisorio# el ue? dar$ !raslado al demandan!e por el pla?o de dos d;as conla absolucin o %encido el pla?o para )acerlo# dic!ar$ un /u!o deSaneamien!o Procesal en el Cue se anule lo ac!uado " se dL por concluido elproceso# en el caso de Cue se amparen las eAcepciones de incompe!encia#li!ispendencia# cosa @u?gada " caducidad* 9a apelacin de la resolucin Cueampare una o m$s de las eAcepciones propues!as es concedida con efec!osuspensi%o* 9a apelacin de la resolucin Cue deses!ima la eAcepcinpropues!a es concedida sin efec!o suspensi%o*

    Si el ue? lo considera necesario# reali?ar$ las ac!uaciones Cue considereindispensables# sin no!i>cacin pre%ia a las par!es* nclusi%e# puede ci!ar aaudiencia Fnica a las par!es " a sus abogados para reali?ar losesclarecimien!os Cue es!ime necesarios*

    l ue? eApedir$ sen!encia en la misma audiencia o# eAcepcionalmen!e#en un pla?o Cue no eAceder$ los cinco d;as de concluida Ls!a*

    l ue? en el au!o de saneamien!o# si considera Cue la relacin procesal!iene un defec!o subsanable# conceder$ un pla?o de !res d;as al

    demandan!e para Cue lo subsane# %encido el cual eApedir$ una sen!encia*n los dem$s casos# eApedir$ sen!encia pronunci$ndose sobre el mLri!o*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    25/45

    9os ac!os efec!uados con mani>es!o propsi!o dila!orio# o Cue seasimilen a cualCuiera de los casos pre%is!os en el ar!;culo 112 del +digoProcesal +i%il# ser$n sancionados con una mul!a no menor de die? ni ma"orde cincuen!a 7nidades de .eferencia Procesal* Dic)a sancin no eAclu"e laresponsabilidad ci%il# penal o adminis!ra!i%a Cue pudiera deri%arse del

    mismo ac!o*R

    +,+,.D/+/S: 9K 284'# /r!* 3

    /r!;culo 54*- n!er%encin li!isconsorcial

    uien !u%iese in!erLs @ur;dicamen!e rele%an!e en el resul!ado de unproceso# puede apersonarse solici!ando ser declarado li!isconsor!efacul!a!i%o* Si el ue? admi!e su incorporacin ordenar$ se le no!i>Cue lademanda* Si el proceso es!u%iera en segundo grado# la solici!ud ser$dirigida al ue? superior* l li!isconsor!e facul!a!i%o ingresa al proceso en el

    es!ado en Cue Ls!e se encuen!re* 9a resolucin Cue concede o deniega lain!er%encin li!isconsorcial es inimpugnable*

    /r!;culo 55*- +on!enido de la Sen!encia fundada

    9a sen!encia Cue declara fundada la demanda de amparo con!endr$alguno o algunos de los pronunciamien!os siguien!es:

    1( den!i>cacin del derec)o cons!i!ucional %ulnerado o amena?ado

    2( Declaracin de nulidad de decisin# ac!o o resolucin Cue )a"an

    impedido el pleno e@ercicio de los derec)os cons!i!ucionales pro!egidos conde!erminacin# en su caso# de la eA!ensin de sus efec!os

    3( .es!i!ucin o res!ablecimien!o del agra%iado en el pleno goce de susderec)os cons!i!ucionales ordenando Cue las cosas %uel%an al es!ado enCue se encon!raban an!es de la %iolacin

    4( ,rden " de>nicin precisa de la conduc!a a cumplir con el >n de )acerefec!i%a la sen!encia*

    n !odo caso# el ue? es!ablecer$ los dem$s efec!os de la sen!encia para

    el caso concre!o*

    +,+,.D/+/S: .*/D* 05-2004-P-+# .eg* orma!i%o del *+*# /r!*4# Ql!* p$rrafo

    /r!;culo 5'*- +os!as " +os!os

    Si la sen!encia declara fundada la demanda# se impondr$n las cos!as "cos!os Cue el ue? es!able?ca a la au!oridad &M( .+=+/D, P,. = D..//S# funcionario o persona demandada* Si el amparo fuere

    deses!imado por el ue?# Ls!e podr$ condenar al demandan!e al pago decos!as " cos!os cuando es!ime Cue incurri en mani>es!a !emeridad*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    26/45

    n los procesos cons!i!ucionales el s!ado slo puede ser condenado alpago de cos!os*

    n aCuello Cue no es!L eApresamen!e es!ablecido en la presen!e 9e"# loscos!os se regulan por los ar!;culos 410 al 41 del +digo Procesal +i%il*

    /r!;culo 5*- /pelacin

    9a sen!encia puede ser apelada den!ro del !ercer d;a siguien!e a suno!i>cacin* l eApedien!e ser$ ele%ado den!ro de los !res d;as siguien!es ala no!i>cacin de la concesin del recurso*

    /r!;culo 58*- r$mi!e de la apelacin

    l superior conceder$ !res d;as al apelan!e para Cue eAprese agra%ios*.ecibida la eApresin de agra%ios o en su rebeld;a# conceder$ !raslado por!res d;as# >@ando d;a " )ora para la %is!a de la causa# en la mismaresolucin* Den!ro de los !res d;as siguien!es de recibida la no!i>cacin# laspar!es podr$n solici!ar Cue sus abogados informen oralmen!e a la %is!a de lacausa* l superior eApedir$ sen!encia den!ro del pla?o de cinco d;aspos!eriores a la %is!a de la causa# ba@o responsabilidad*

    /r!;culo 5*- @ecucin de Sen!encia

    Sin per@uicio de lo es!ablecido en el ar!;culo 22 del presen!e +digo# lasen!encia >rme Cue declara fundada la demanda debe ser cumplida den!rode los dos d;as siguien!es de no!i>cada* ra!$ndose de omisiones# es!e pla?o

    puede ser duplicado* Si el obligado no cumpliera den!ro del pla?o es!ablecido# el ue? sedirigir$ al superior del responsable " lo reCuerir$ para Cue lo )aga cumplir "disponga la aper!ura del procedimien!o adminis!ra!i%o con!ra Cuienincumpli# cuando corresponda " den!ro del mismo pla?o* ranscurridos dosd;as# el ue? ordenar$ se abra procedimien!o adminis!ra!i%o con!ra elsuperior conforme al manda!o# cuando corresponda# " adop!ar$direc!amen!e !odas las medidas para el cabal cumplimien!o del mismo* l

    ue? podr$ sancionar por desobediencia al responsable " al superior )as!aCue cumplan su manda!o# conforme a lo pre%is!o por el ar!;culo 22 de es!e

    +digo# sin per@uicio de la responsabilidad penal del funcionario*

    n !odo caso# el ue? es!ablecer$ los dem$s efec!os del fallo para el casoconcre!o# " man!endr$ su compe!encia )as!a Cue es!L comple!amen!eres!ablecido el derec)o*

    +uando el obligado a cumplir la sen!encia sea un funcionario pFblico elue? puede eApedir una sen!encia amplia!oria Cue sus!i!u"a la omisin delfuncionario " regule la si!uacin in@us!a conforme al decisorio de lasen!encia* Para efec!os de una e%en!ual impugnacin# ambas sen!encias seeAaminar$n uni!ariamen!e*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    27/45

    +uando la sen!encia >rme con!enga una pres!acin mone!aria# elobligado Cue se encuen!re en imposibilidad ma!erial de cumplir deber$manifes!arlo al ue? Cuien puede concederle un pla?o no ma"or a cua!romeses# %encido el cual# ser$n de aplicacin las medidas coerci!i%asseBaladas en el presen!e ar!;culo*

    /r!;culo '0*- Procedimien!o para represin de ac!os )omogLneos

    Si sobre%iniera un ac!o sus!ancialmen!e )omogLneo al declarado lesi%oen un proceso de amparo# podr$ ser denunciado por la par!e in!eresadaan!e el @ue? de e@ecucin*

    fec!uado el reclamo# el ue? resol%er$ Ls!e con pre%io !raslado a la o!rapar!e por el pla?o de !res d;as* 9a resolucin es apelable sin efec!osuspensi%o*

    9a decisin Cue declara la )omogeneidad ampl;a el $mbi!o de pro!eccindel amparo# incorporando " ordenando la represin del ac!o represi%osobre%inien!e*

    79, V

    P.,+S, D EIJ/S D//

    /r!;culo '1*- Derec)os pro!egidos

    l )$beas da!a procede en defensa de los derec)os cons!i!ucionalesreconocidos por los incisos 5( " '( del ar!;culo 2 de la +ons!i!ucin* nconsecuencia# !oda persona puede acudir a dic)o proceso para:

    1( /cceder a informacin Cue obre en poder de cualCuier en!idad pFblica#"a se !ra!e de la Cue generen# produ?can# procesen o posean# incluida laCue obra en eApedien!es !erminados o en !r$mi!e# es!udios# dic!$menes#opiniones# da!os es!ad;s!icos# informes !Lcnicos " cualCuier o!ro documen!oCue la adminis!racin pFblica !enga en su poder# cualCuiera Cue sea laforma de eApresin# "a sea gr$>ca# sonora# %isual# elec!romagnL!ica o Cueobre en cualCuier o!ro !ipo de sopor!e ma!erial*

    2( +onocer# ac!uali?ar# incluir " suprimir o rec!i>car la informacin oda!os referidos a su persona Cue se encuen!ren almacenados o regis!radosen forma manual# mec$nica o inform$!ica# en arc)i%os# bancos de da!os oregis!ros de en!idades pFblicas o de ins!i!uciones pri%adas Cue brindenser%icio o acceso a !erceros* /simismo# a )acer suprimir o impedir Cue sesuminis!ren da!os o informaciones de car$c!er sensible o pri%ado Cueafec!en derec)os cons!i!ucionales*

    /r!;culo '2*- .eCuisi!o especial de la demanda

    Para la procedencia del )$beas da!a se reCuerir$ Cue el demandan!e

    pre%iamen!e )a"a reclamado# por documen!o de fec)a cier!a# el respe!o delos derec)os a Cue se re>ere el ar!;culo an!erior# " Cue el demandado se

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    28/45

    )a"a ra!i>cado en su incumplimien!o o no )a"a con!es!ado den!ro de losdie? d;as F!iles siguien!es a la presen!acin de la solici!ud !ra!$ndose delderec)o reconocido por el ar!;culo 2 inciso 5( de la +ons!i!ucin# o den!ro delos dos d;as si se !ra!a del derec)o reconocido por el ar!;culo 2 inciso '( dela +ons!i!ucin* Acepcionalmen!e se podr$ prescindir de es!e reCuisi!o

    cuando su eAigencia genere el inminen!e peligro de sufrir un daBoirreparable# el Cue deber$ ser acredi!ado por el demandan!e* /par!e dedic)o reCuisi!o# no ser$ necesario ago!ar la %;a adminis!ra!i%a Cue pudieraeAis!ir*

    /r!;culo '3*- @ecucin /n!icipada

    De o>cio o a pedido de la par!e reclaman!e " en cualCuier e!apa delprocedimien!o " an!es de dic!ar sen!encia# el ue? es!$ au!ori?ado parareCuerir al demandado Cue posee# adminis!ra o mane@a el arc)i%o# regis!ro obanco de da!os# la remisin de la informacin concernien!e al reclaman!eas; como solici!ar informes sobre el sopor!e !Lcnico de da!os#documen!acin de base rela!i%a a la recoleccin " cualCuier o!ro aspec!oCue resul!e conducen!e a la resolucin de la causa Cue es!ime con%enien!e*9a resolucin deber$ con!ener un pla?o m$Aimo de !res d;as F!iles para darcumplimien!o al reCuerimien!o eApresado por el ue?*

    /r!;culo '4*- /cumulacin

    ra!$ndose de la pro!eccin de da!os personales podr$n acumularse laspre!ensiones de acceder " conocer informaciones de una persona# con las

    de ac!uali?ar# rec!i>car# incluir# suprimir o impedir Cue se suminis!ren da!oso informaciones*

    /r!;culo '5*- ormas aplicables

    l procedimien!o de )$beas da!a ser$ el mismo Cue el pre%is!o por elpresen!e +digo para el proceso de amparo# sal%o la eAigencia delpa!rocinio de abogado Cue ser$ facul!a!i%a en es!e proceso* l ue? podr$adap!ar dic)o procedimien!o a las circuns!ancias del caso*

    79, V

    P.,+S, D +7P9,

    /r!;culo ''*- ,b@e!o

    s ob@e!o del proceso de cumplimien!o ordenar Cue el funcionario oau!oridad pFblica renuen!e:

    1( DL cumplimien!o a una norma legal o e@ecu!e un ac!o adminis!ra!i%o>rme o

    2( Se pronuncie eApresamen!e cuando las normas legales le ordenan

    emi!ir una resolucin adminis!ra!i%a o dic!ar un reglamen!o*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    29/45

    /r!;culo '*- 9egi!imacin " represen!acin

    +ualCuier persona podr$ iniciar el proceso de cumplimien!o fren!e anormas con rango de le" " reglamen!os* Si el proceso !iene por ob@e!o )acerefec!i%o el cumplimien!o de un ac!o adminis!ra!i%o# slo podr$ ser

    in!erpues!o por la persona a cu"o fa%or se eApidi el ac!o o Cuien in%oCuein!erLs para el cumplimien!o del deber omi!ido*

    ra!$ndose de la defensa de derec)os con in!ereses difusos o colec!i%os#la legi!imacin corresponder$ a cualCuier persona* /simismo# la Defensor;adel Pueblo puede iniciar procesos de cumplimien!o*

    /r!;culo '8*- 9egi!imacin pasi%a

    9a demanda de cumplimien!o se dirigir$ con!ra la au!oridad o funcionariorenuen!e de la adminis!racin pFblica al Cue corresponda el cumplimien!o

    de una norma legal o la e@ecucin de un ac!o adminis!ra!i%o* Si el demandado no es la au!oridad obligada# aCuLl deber$ informarlo al

    @ue? indicando la au!oridad a Cuien corresponde su cumplimien!o* n casode duda# el proceso con!inuar$ con las au!oridades respec!o de las cuales sein!erpuso la demanda* n !odo caso# el @ue? deber$ empla?ar a la au!oridadCue conforme al ordenamien!o @ur;dico# !enga compe!encia para cumplir conel deber omi!ido*

    /r!;culo '*- .eCuisi!o especial de la demanda

    Para la procedencia del proceso de cumplimien!o se reCuerir$ Cue eldemandan!e pre%iamen!e )a"a reclamado# por documen!o de fec)a cier!a#el cumplimien!o del deber legal o adminis!ra!i%o# " Cue la au!oridad se )a"ara!i>cado en su incumplimien!o o no )a"a con!es!ado den!ro de los die? d;asF!iles siguien!es a la presen!acin de la solici!ud* /par!e de dic)o reCuisi!o#no ser$ necesario ago!ar la %;a adminis!ra!i%a Cue pudiera eAis!ir*

    /r!;culo 0*- +ausales de mprocedencia

    o procede el proceso de cumplimien!o:

    1( +on!ra las resoluciones dic!adas por el Poder udicial# ribunal+ons!i!ucional " urado acional de lecciones

    2( +on!ra el +ongreso de la .epFblica para eAigir la aprobacin o lainsis!encia de una le"

    3( Para la pro!eccin de derec)os Cue puedan ser garan!i?ados median!elos procesos de amparo# )$beas da!a " )$beas corpus

    4( +uando se in!erpone con la eAclusi%a >nalidad de impugnar la %alide?de un ac!o adminis!ra!i%o

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    30/45

    5( +uando se demanda el e@ercicio de po!es!ades eApresamen!ecali>cadas por la le" como discrecionales por par!e de una au!oridad ofuncionario

    '( n los supues!os en los Cue proceda in!erponer el proceso

    compe!encial

    ( +uando no se cumpli con el reCuisi!o especial de la demanda pre%is!opor el ar!;culo ' del presen!e +digo "#

    8( Si la demanda se in!erpuso luego de %encido el pla?o de sesen!a d;ascon!ados desde la fec)a de recepcin de la no!i>cacin no!arial*

    /r!;culo 1*- Desis!imien!o de la pre!ensin

    l desis!imien!o de la pre!ensin se admi!ir$ Fnicamen!e cuando Ls!a sere>era a ac!os adminis!ra!i%os de car$c!er par!icular*

    /r!;culo 2*- +on!enido de la Sen!encia fundada

    9a sen!encia Cue declara fundada la demanda se pronunciar$preferen!emen!e respec!o a:

    1( 9a de!erminacin de la obligacin incumplida

    2( 9a orden " la descripcin precisa de la conduc!a a cumplir

    3( l pla?o peren!orio para el cumplimien!o de lo resuel!o# Cue no podr$

    eAceder de die? d;as 4( 9a orden a la au!oridad o funcionario compe!en!e de iniciar lain%es!igacin del caso para efec!o de de!erminar responsabilidades penaleso disciplinarias# cuando la conduc!a del demandado as; lo eAi@a*

    +,+,.D/+/S: .*/D* 05-2004-P-+# .eg* orma!i%o del *+*# /r!*4# Ql!* p$rrafo

    /r!;culo 3*- @ecucin de la Sen!encia

    9a sen!encia >rme Cue ordena el cumplimien!o del deber omi!ido# ser$cumplida de conformidad con lo pre%is!o por el ar!;culo 22 del presen!e+digo*

    /r!;culo 4*- ormas aplicables

    l procedimien!o aplicable a es!e proceso ser$ el mismo Cue el pre%is!opor el presen!e +digo para el proceso de amparo# en lo Cue sea aplicable*l ue? podr$ adap!ar dic)o procedimien!o a las circuns!ancias del caso*

    79, V

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    31/45

    DSP,S+,S H./9S D 9,S P.,+S,S D /++ P,P79/. +,S7+,/9D/D

    /r!;culo 5*- =inalidad

    9os procesos de accin popular " de incons!i!ucionalidad !ienen por>nalidad la defensa de la +ons!i!ucin fren!e a infracciones con!ra su

    @erarCu;a norma!i%a* s!a infraccin puede ser# direc!a o indirec!a# decar$c!er !o!al o parcial# " !an!o por la forma como por el fondo*

    Por con!ra%enir el ar!;culo 10' de la +ons!i!ucin# se puede demandar laincons!i!ucionalidad# !o!al o parcial# de un decre!o legisla!i%o# decre!o deurgencia o le" Cue no )a"a sido aprobada como org$nica# si dic)asdisposiciones )ubieren regulado ma!erias reser%adas a le" org$nica oimpliCuen modi>cacin o derogacin de una le" aprobada como !al*

    /r!;culo '*- Procedencia de la demanda de accin popular 9a demanda de accin popular procede con!ra los reglamen!os# normasadminis!ra!i%as " resoluciones de car$c!er general# cualCuiera Cue sea laau!oridad de la Cue emanen# siempre Cue infrin@an la +ons!i!ucin o la le"# ocuando no )a"an sido eApedidas o publicadas en la forma prescri!a por la+ons!i!ucin o la le"# segFn el caso*

    /r!;culo *- Procedencia de la demanda de incons!i!ucionalidad

    9a demanda de incons!i!ucionalidad procede con!ra las normas Cue

    !ienen rango de le": le"es# decre!os legisla!i%os# decre!os de urgencia#!ra!ados Cue )a"an reCuerido o no la aprobacin del +ongreso conforme alos ar!;culos 5' " 5 de la +ons!i!ucin# .eglamen!o del +ongreso# normasregionales de car$c!er general " ordenan?as municipales*

    /r!;culo 8*- ncons!i!ucionalidad de normas coneAas

    9a sen!encia Cue declare la ilegalidad o incons!i!ucionalidad de la normaimpugnada# declarar$ igualmen!e la de aCuella o!ra a la Cue debeeA!enderse por coneAin o consecuencia*

    /r!;culo *- Principios de in!erpre!acin Para apreciar la %alide? cons!i!ucional de las normas el ribunal+ons!i!ucional considerar$# adem$s de las normas cons!i!ucionales# lasle"es Cue# den!ro del marco cons!i!ucional# se )a"an dic!ado parade!erminar la compe!encia o las a!ribuciones de los rganos del s!ado o ele@ercicio de los derec)os fundamen!ales de la persona*

    /r!;culo 80*- .elaciones ins!i!ucionales con ocasin a los procesos decon!rol de normas

    9os ueces deben suspender el !r$mi!e de los procesos de accin popularsus!en!ados en normas respec!o de las cuales se )a plan!eado demanda de

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    32/45

    incons!i!ucionalidad an!e el ribunal# )as!a Cue Ls!e eApida resolucinde>ni!i%a*

    /r!;culo 81*- fec!os de la Sen!encia fundada

    9as sen!encias fundadas reca;das en el proceso de incons!i!ucionalidadde@an sin efec!o las normas sobre las cuales se pronuncian* ienen alcancesgenerales " carecen de efec!os re!roac!i%os* Se publican ;n!egramen!e en elDiario ,>cial l Peruano " producen efec!os desde el d;a siguien!e de supublicacin*

    +uando se declare la incons!i!ucionalidad de normas !ribu!arias por%iolacin del ar!;culo 4 de la +ons!i!ucin# el ribunal debe de!erminar demanera eApresa en la sen!encia los efec!os de su decisin en el !iempo*/simismo# resuel%e lo per!inen!e respec!o de las si!uaciones @ur;dicasproducidas mien!ras es!u%o en %igencia*

    9as sen!encias fundadas reca;das en el proceso de accin popular podr$nde!erminar la nulidad# con efec!o re!roac!i%o# de las normas impugnadas* n!al supues!o# la sen!encia de!erminar$ sus alcances en el !iempo* ienenefec!os generales " se publican en el Diario ,>cial l Peruano*

    /r!;culo 82*- +osa @u?gada

    9as sen!encias del ribunal +ons!i!ucional en los procesos deincons!i!ucionalidad " las reca;das en los procesos de accin popular CueCueden >rmes !ienen au!oridad de cosa @u?gada# por lo Cue %inculan a !odos

    los poderes pFblicos " producen efec!os generales desde el d;a siguien!e ala fec)a de su publicacin*

    iene la misma au!oridad el au!o Cue declara la prescripcin de lapre!ensin en el caso pre%is!o en el inciso 1( del ar!;culo 104*

    9a declara!oria de incons!i!ucionalidad o ilegalidad de una normaimpugnada por %icios formales no obs!a para Cue Ls!a sea demandadaul!eriormen!e por ra?ones de fondo# siempre Cue se in!erponga den!ro delpla?o seBalado en el presen!e +digo*

    /r!;culo 83*- fec!os de la irre!roac!i%idad

    9as sen!encias declara!orias de ilegalidad o incons!i!ucionalidad noconceden derec)o a reabrir procesos concluidos en los Cue se )a"anaplicado las normas declaradas incons!i!ucionales# sal%o en las ma!eriaspre%is!as en el segundo p$rrafo del ar!;culo 103 " Fl!imo p$rrafo del ar!;culo4 de la +ons!i!ucin*

    Por la declaracin de ilegalidad o incons!i!ucionalidad de una norma norecobran %igencia las disposiciones legales Cue ella )ubiera derogado*

    79, V

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    33/45

    P.,+S, D /++ P,P79/.

    /r!;culo 84*- 9egi!imacin

    9a demanda de accin popular puede ser in!erpues!a por cualCuierpersona*

    /r!;culo 85*- +ompe!encia

    9a demanda de accin popular es de compe!encia eAclusi%a del Poderudicial* Son compe!en!es:

    1( 9a Sala correspondien!e# por ra?n de la ma!eria de la +or!e Superiordel Dis!ri!o udicial al Cue per!enece el rgano emisor# cuando la normaob@e!o de la accin popular es de car$c!er regional o local "

    2( 9a Sala correspondien!e de la +or!e Superior de 9ima# en los dem$s

    casos*

    /r!;culo 8'*- Demanda

    9a demanda escri!a con!endr$ cuando menos# los siguien!es da!os "aneAos:

    1( 9a designacin de la Sala an!e Cuien se in!erpone*

    2( l nombre# iden!idad " domicilio del demandan!e*

    3( 9a denominacin precisa " el domicilio del rgano emisor de la normaob@e!o del proceso*

    4( l pe!i!orio# Cue comprende la indicacin de la norma o normascons!i!ucionales "To legales Cue se suponen %ulneradas por la Cue es ob@e!odel proceso*

    5( +opia simple de la norma ob@e!o del proceso precis$ndose el d;a# mes" aBo de su publicacin*

    '( 9os fundamen!os en Cue se sus!en!a la pre!ensin*

    ( 9a >rma del demandan!e# o de su represen!an!e o de su apoderado# "la del abogado*

    /r!;culo 8*- Pla?o

    l pla?o para in!erponer la demanda de accin popular prescribe a loscinco aBos con!ados desde el d;a siguien!e de publicacin de la norma*

    /r!;culo 88*- /dmisibilidad e improcedencia

    n!erpues!a la demanda# la Sala resuel%e su admisin den!ro de un pla?o

    no ma"or de cinco d;as desde su presen!acin* Si declara la inadmisibilidad#precisar$ el reCuisi!o incumplido " el pla?o para subsanarlo* Si declara la

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    34/45

    improcedencia " la decisin fuese apelada# pondr$ la resolucin enconocimien!o del empla?ado*

    /r!;culo 8*- mpla?amien!o " publicacin de la demanda

    /dmi!ida la demanda# la Sala con>ere !raslado al rgano emisor de lanorma ob@e!o del proceso " ordena la publicacin del au!o admisorio# el cualincluir$ una relacin sucin!a del con!enido de la demanda# por una sola %e?#en el Diario ,>cial l Peruano si la demanda se promue%e en 9ima# o en elmedio o>cial de publicidad Cue corresponda si aCuella se promue%e en o!roDis!ri!o udicial*

    Si la norma ob@e!o del proceso )a sido eApedida con par!icipacin de m$sde un rgano emisor# se empla?ar$ al de ma"or @erarCu;a* Si se !ra!a derganos de igual ni%el @er$rCuico# la no!i>cacin se dirige al primero Cuesuscribe el !eA!o norma!i%o* n el caso de normas dic!adas por el Poder

    @ecu!i%o# el empla?amien!o se )ar$ al inis!ro Cue la refrenda si fuesen%arios# al Cue )a"a >rmado en primer !Lrmino*

    Si el rgano emisor )a de@ado de operar# corresponde no!i>car al rganoCue asumi sus funciones*

    /r!;culo 0*- .eCuerimien!o de an!eceden!es

    9a Sala puede# de o>cio# ordenar en el au!o admisorio Cue el rganoremi!a el eApedien!e con!eniendo los informes " documen!os Cue dieronorigen a la norma ob@e!o del proceso# den!ro de un pla?o no ma"or de die?

    d;as# con!ado desde la no!i>cacin de dic)o au!o# ba@o responsabilidad* 9aSala dispondr$ las medidas de reser%a per!inen!es para los eApedien!es "las normas Cue as; lo reCuieran*

    /r!;culo 1*- +on!es!acin de la demanda

    9a con!es!acin deber$ cumplir con los mismos reCuisi!os de lademanda# en lo Cue corresponda* l pla?o para con!es!ar la demanda es dedie? d;as*

    /r!;culo 2*- Vis!a de la +ausa

    Prac!icados los ac!os procesales seBalados en los ar!;culos an!eriores# laSala >@ar$ d;a " )ora para la %is!a de la causa# la Cue ocurrir$ den!ro de losdie? d;as pos!eriores a la con!es!acin de la demanda o de %encido el pla?opara )acerlo*

    / la %is!a de la causa# los abogados pueden informar oralmen!e* 9a SalaeApedir$ sen!encia den!ro de los die? d;as siguien!es a la %is!a*

    /r!;culo 3*- /pelacin " !r$mi!e

    +on!ra la sen!encia procede recurso de apelacin el cual con!endr$ lafundamen!acin del error# den!ro de los cinco d;as siguien!es a su

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    35/45

    no!i>cacin* .ecibidos los au!os# la Sala +ons!i!ucional " Social de la +or!eSuprema dar$ !raslado del recurso concediendo cinco d;as para suabsolucin " >@ando d;a " )ora para la %is!a de la causa# en la mismaresolucin* Den!ro de los !res d;as siguien!es de recibida la no!i>cacin laspar!es podr$n solici!ar Cue sus abogados informen oralmen!e a la %is!a de la

    causa*

    /r!;culo 4*- edida +au!elar

    Procede solici!ar medida cau!elar una %e? eApedida sen!enciaes!ima!oria de primer grado* l con!enido cau!elar es!$ limi!ado a lasuspensin de la e>cacia de la norma considerada %ulnera!oria por elreferido pronunciamien!o*

    /r!;culo 5*- +onsul!a

    Si la sen!encia Cue declara fundada la demanda no es apelada# los au!osse ele%ar$n en consul!a a la Sala +ons!i!ucional " Social de la +or!eSuprema* 9a consul!a se absol%er$ sin !r$mi!e " en un pla?o no ma"or decinco d;as desde Cue es recibido el eApedien!e*

    /r!;culo '*- Sen!encia

    9a sen!encia eApedida den!ro de los die? d;as pos!eriores a la %is!a de lacausa ser$ publicada en el mismo medio de comunicacin en el Cue sepublic el au!o admisorio*

    Dic)a publicacin no sus!i!u"e la no!i>cacin de las par!es* n ningFncaso procede el recurso de casacin*

    /r!;culo *- +os!os

    Si la sen!encia declara fundada la demanda se impondr$n los cos!os Cueel @ue? es!able?ca# los cuales ser$n asumidos por el s!ado* Si la demandafuere deses!imada por el ue?# Ls!e podr$ condenar al demandan!e al pagode los cos!os cuando es!ime Cue incurri en mani>es!a !emeridad* n !odolo no pre%is!o en ma!eria de cos!os# ser$ de aplicacin suple!oria lo pre%is!oen el +digo Procesal +i%il*

    79, V

    P.,+S, D +,S7+,/9D/D

    /r!;culo 8*- +ompe!encia " 9egi!imacin

    9a demanda de incons!i!ucionalidad se in!erpone an!e el ribunal+ons!i!ucional " slo puede ser presen!ada por los rganos " su@e!osindicados en el ar!;culo 203 de la +ons!i!ucin*

    /r!;culo *- .epresen!acin Procesal 9egal

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    36/45

    Para in!erponer una demanda de incons!i!ucionalidad el Presiden!e de la.epFblica reCuiere del %o!o aproba!orio del +onse@o de inis!ros* +oncedidala aprobacin# designa a uno de sus inis!ros para Cue presen!e la demandade incons!i!ucionalidad " lo represen!e en el proceso* l inis!ro designadopuede delegar su represen!acin en un Procurador PFblico*

    l =iscal de la acin " el Defensor del Pueblo in!erponen direc!amen!e lademanda*

    Pueden ac!uar en el proceso median!e apoderado*

    9os +ongresis!as ac!Fan en el proceso median!e apoderado nombrado alefec!o*

    9os ciudadanos referidos en el inciso 5( del ar!;culo 203 de la+ons!i!ucin deben ac!uar con pa!rocinio de le!rado " conferir su

    represen!acin a uno solo de ellos* 9os Presiden!es de .egin con acuerdo del +onse@o de +oordinacin.egional o los /lcaldes Pro%inciales con acuerdo de su +once@o# ac!Fan en elproceso por s; o median!e apoderado " con pa!rocinio de le!rado*

    Para in!erponer la demanda# pre%io acuerdo de su un!a Direc!i%a# los+olegios Profesionales deben ac!uar con el pa!rocinio de abogado " conferirrepresen!acin a su Decano*

    l rgano demandado se apersona en el proceso " formula

    obliga!oriamen!e su alega!o en defensa de la norma impugnada# por mediode apoderado nombrado especialmen!e para el efec!o*

    +,+,.D/+/S: D*S* 043-2005-P+

    D*S* 011-200'-7S & /poderado para defensa de derec)os ein!ereses del Poder @ecu!i%o en procesos de incons!i!ucionalidad(

    /r!;culo 100*- Pla?o prescrip!orio

    9a demanda de incons!i!ucionalidad de una norma debe in!erponerseden!ro del pla?o de seis aBos con!ado a par!ir de su publicacin# sal%o elcaso de los !ra!ados en Cue el pla?o es de seis meses* Vencido los pla?osindicados# prescribe la pre!ensin# sin per@uicio de lo dispues!o por elar!;culo 51 " por el segundo p$rrafo del ar!;culo 138 de la +ons!i!ucin*

    /r!;culo 101*- Demanda

    9a demanda escri!a con!endr$# cuando menos# los siguien!es da!os "aneAos:

    1( 9a iden!idad de los rganos o personas Cue in!erponen la demanda "su domicilio legal " procesal*

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    37/45

    2( 9a indicacin de la norma Cue se impugna en forma precisa*

    3( 9os fundamen!os en Cue se sus!en!a la pre!ensin*

    4( 9a relacin numerada de los documen!os Cue se acompaBan*

    5( 9a designacin del apoderado si lo )ubiere*

    '( +opia simple de la norma ob@e!o de la demanda# precis$ndose el d;a#mes " aBo de su publicacin*

    /r!;culo 102*- /neAos de la Demanda

    / la demanda se acompaBan# en su caso:

    1( +er!i>cacin del acuerdo adop!ado en +onse@o de inis!ros# cuando eldemandan!e sea el Presiden!e de la .epFblica

    2( +er!i>cacin de las >rmas correspondien!es por el ,>cial a"or del+ongreso si los ac!ores son el 25U del nFmero legal de +ongresis!as

    3( +er!i>cacin por el urado acional de lecciones# en los forma!os Cueproporcione el ribunal# " segFn el caso# si los ac!ores son cinco milciudadanos o el uno por cien!o de los ciudadanos del respec!i%o $mbi!o!erri!orial# conforme al ar!;culo 203 inciso 5( de la +ons!i!ucin

    4( +er!i>cacin del acuerdo adop!ado en la un!a Direc!i%a del respec!i%o+olegio Profesional o

    5( +er!i>cacin del acuerdo adop!ado en el +onse@o de +oordinacin.egional o en el +once@o Pro%incial# cuando el ac!or sea Presiden!e de.egin o /lcalde Pro%incial# respec!i%amen!e*

    /r!;culo 103*- nadmisibilidad de la Demanda

    n!erpues!a la demanda# el ribunal resuel%e su admisin den!ro de unpla?o Cue no puede eAceder de die? d;as*

    l ribunal resuel%e la inadmisibilidad de la demanda# si concurre algunode los siguien!es supues!os:

    1( ue en la demanda se )ubiera omi!ido alguno de los reCuisi!ospre%is!os en el ar!;culo 101 o

    2( ue no se acompaBen los aneAos a Cue se re>ere el ar!;culo 102*

    l ribunal conceder$ un pla?o no ma"or de cinco d;as si el reCuisi!oomi!ido es suscep!ible de ser subsanado* Si %encido el pla?o no se subsanael defec!o de inadmisibilidad# el ribunal# en resolucin debidamen!emo!i%ada e inimpugnable# declara la improcedencia de la demanda " laconclusin del proceso*

    /r!;culo 104*- mprocedencia liminar de la demanda

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    38/45

    l ribunal declarar$ improceden!e la demanda cuando concurre algunode los siguien!es supues!os:

    1( +uando la demanda se )a"a in!erpues!o %encido el pla?o pre%is!o enel ar!;culo 100

    2( +uando el ribunal )ubiere deses!imado una demanda deincons!i!ucionalidad sus!ancialmen!e igual en cuan!o al fondo o

    3( +uando el ribunal care?ca de compe!encia para conocer la normaimpugnada*

    n es!os casos# el ribunal en resolucin debidamen!e mo!i%ada einimpugnable declara la improcedencia de la demanda*

    /r!;culo 105*- mprocedencia de edidas +au!elares

    n el proceso de incons!i!ucionalidad no se admi!en medidas cau!elares*

    /r!;culo 10'*- fec!o de la /dmisin e mpulso de o>cio

    /dmi!ida la demanda# " en a!encin al in!erLs pFblico de la pre!ensindiscu!ida# el ribunal +ons!i!ucional impulsar$ el proceso de o>cio conprescindencia de la ac!i%idad o in!erLs de las par!es*

    l proceso slo !ermina por sen!encia*

    /r!;culo 10*- rami!acin

    l au!o admisorio concede a la par!e demandada el pla?o de !rein!a d;aspara con!es!ar la demanda* l ribunal empla?a con la demanda:

    1( /l +ongreso o a la +omisin Permanen!e# en caso de Cue el +ongresono se encuen!re en funciones# si se !ra!a de 9e"es " .eglamen!o del+ongreso*

    2( /l Poder @ecu!i%o# si la norma impugnada es un Decre!o 9egisla!i%o oDecre!o de 7rgencia*

    3( /l +ongreso# o a la +omisin Permanen!e " al Poder @ecu!i%o# si se

    !ra!a de ra!ados n!ernacionales*

    4( / los rganos correspondien!es si la norma impugnada es de car$c!erregional o municipal*

    +on su con!es!acin# o %encido el pla?o sin Cue ella ocurra# el ribunal!endr$ por con!es!ada la demanda o declarar$ la rebeld;a del empla?ado#respec!i%amen!e* n la misma resolucin el ribunal seBala fec)a para la%is!a de la causa den!ro de los die? d;as F!iles siguien!es* 9as par!es puedensolici!ar Cue sus abogados informen oralmen!e*

    /r!;culo 108*- Pla?o para dic!ar sen!encia

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    39/45

    l ribunal dic!a sen!encia den!ro de los !rein!a d;as pos!eriores deproducida la %is!a de la causa*

    79, G

    P.,+S, +,P+/9

    /r!;culo 10*- 9egi!imacin " represen!acin

    l ribunal +ons!i!ucional conoce de los con

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    40/45

    l procedimien!o se su@e!a# en cuan!o sea aplicable# a las disposicionesCue regulan el proceso de incons!i!ucionalidad*

    l ribunal puede solici!ar a las par!es las informaciones# aclaraciones oprecisiones Cue @u?gue necesarias para su decisin* n !odo caso# debe

    resol%er den!ro de los sesen!a d;as )$biles desde Cue se in!erpuso lademanda*

    /r!;culo 113*- fec!os de las Sen!encias

    9a sen!encia del ribunal %incula a los poderes pFblicos " !iene plenosefec!os fren!e a !odos* De!ermina los poderes o en!es es!a!ales a Cuecorresponden las compe!encias o a!ribuciones con!ro%er!idas " anula lasdisposiciones# resoluciones o ac!os %iciados de incompe!encia* /simismoresuel%e# en su caso# lo Cue procediere sobre las si!uaciones @ur;dicasproducidas sobre la base de !ales ac!os adminis!ra!i%os*

    +uando se )ubiera promo%ido concados por el s!ado peruano#son: el +omi!L de Derec)os Eumanos de las aciones 7nidas# la +omisinn!eramericana de Derec)os Eumanos de la ,rgani?acin de s!ados/mericanos " aCuellos o!ros Cue se cons!i!u"an en el fu!uro " Cue seanaprobados por !ra!ados Cue obliguen al PerF*

    /r!;culo 115*- @ecucin de resoluciones

    9as resoluciones de los organismos @urisdiccionales a cu"a compe!enciase )a"a some!ido eApresamen!e el s!ado peruano no reCuieren# para su%alide? " e>cacia# de reconocimien!o# re%isin# ni eAamen pre%io alguno*Dic)as resoluciones son comunicadas por el inis!erio de .elacionesA!eriores al Presiden!e del Poder udicial# Cuien a su %e?# las remi!e al!ribunal donde se ago! la @urisdiccin in!erna " dispone su e@ecucin por el

    @ue? compe!en!e# de conformidad con lo pre%is!o por la 9e" 6 25# Cueregula el procedimien!o de e@ecucin de sen!encias emi!idas por !ribunalessupranacionales*

    /r!;culo 11'*- ,bligacin de proporcionar documen!os " an!eceden!es

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    41/45

    9a +or!e Suprema de us!icia de la .epFblica " el ribunal +ons!i!ucionaldeber$n remi!ir a los organismos a Cue se re>ere el ar!;culo 114# lalegislacin# las resoluciones " dem$s documen!os ac!uados en el proceso olos procesos Cue originaron la pe!icin# as; como !odo o!ro elemen!o Cue a

    @uicio del organismo in!ernacional fuere necesario para su ilus!racin o para

    me@or resol%er el asun!o some!ido a su compe!encia*

    79, G

    DSP,S+,S H./9S /P9+/J9S / 9,S P.,+D,S / 9.J7/9 +,S7+,/9

    /r!;culo 11*- /cumulacin de procesos

    l ribunal +ons!i!ucional puede# en cualCuier momen!o# disponer laacumulacin de procesos cuando Ls!os sean coneAos*

    /r!;culo 118*- umeracin de las sen!encias

    9as sen!encias dic!adas por el ribunal +ons!i!ucional se enumeran enforma correla!i%a " anualmen!e*

    /r!;culo 11*- Solici!ud de informacin

    l ribunal puede solici!ar a los poderes del s!ado " a los rganos de la/dminis!racin PFblica !odos los informes " documen!os Cue considerenecesarios para la resolucin de los procesos de su compe!encia* n !alcaso# el ribunal )abili!a un pla?o para Cue las par!es cono?can de ellos "puedan alegar lo Cue con%enga a su derec)o*

    l ribunal dispone las medidas necesarias para preser%ar el secre!o Cuelegalmen!e afec!a a de!erminada documen!acin# " el Cue# por decisinmo!i%ada# acuerda para su ac!uacin*

    +,+,.D/+/S: .*/D* 05-2004-P-+# .eg* orma!i%o del *+*# /r!*20# um* 2

    /r!;culo 120*- Subsanacin de %icios en el procedimien!o

    l ribunal# an!es de pronunciar sen!encia# de o>cio o a ins!ancia depar!e# debe subsanar cualCuier %icio de procedimien!o en Cue se )a"aincurrido*

    /r!;culo 121*- +ar$c!er inimpugnable de las sen!encias del ribunal+ons!i!ucional

    +on!ra las sen!encias del ribunal +ons!i!ucional no cabe impugnacinalguna* n el pla?o de dos d;as a con!ar desde su no!i>cacin o publicacin

    !ra!$ndose de las resoluciones reca;das en los procesos deincons!i!ucionalidad# el ribunal# de o>cio o a ins!ancia de par!e# puede

  • 7/26/2019 CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAl PERUANO

    42/45

    aclarar algFn concep!o o subsanar cualCuier error ma!erial u omisin en Cue)ubiese incurrido*

    s!as resoluciones deben eApedirse# sin m$s !r$mi!e# al segundo d;a deformulada la pe!icin*

    +on!ra los decre!os " au!os Cue dic!e el ribunal# slo procede# en sucaso# el recurso de reposicin an!e el propio ribunal* l recurso puedein!erponerse en el pla?o de !res d;as a con!ar desde su no!i>cacin* Seresuel%e en los dos d;as siguien!es*

    9o an!erior no afec!a el derec)o a recurrir a los !ribunales u organismosin!ernacionales cons!i!uidos segFn !ra!ados de los Cue el PerF es par!e*

    79, G

    DSP,S+,S =/9S

    P../*- Denominaciones empleadas

    Para los efec!os de es!e +digo# se adop!ar$n las siguien!esdenominaciones: