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Código de Ética De la

Procuraduría General de Justicia en el Estado

Aprobado y revisado por el Comité Ciudadano para el Desarrollo Humano de la Procuraduría General de Justicia. Publicado para su vigencia oficial en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, el lunes 13 de noviembre del 2006.

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Presentación.

Desde el momento de la comparecencia ante Consejo Estatal de Seguridad Pública, dentro del proceso formal para hacer la designación del titular de la Institución del Ministerio Público en el Estado de Sinaloa, fue expresión manifiesta el compromiso ante sus integrantes y la sociedad de elaborar el Código de Ética, que habría de regir el desempeño del personal de la Procuraduría General de Justicia en la entidad.

Tal compromiso está sustentado en las directrices trazadas por el gobierno del licenciado Jesús Alberto Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado, que desde su campaña ofreció a la ciudadanía el mejoramiento de la institución del Ministerio Público, con servidores públicos comprometidos para el ejercicio de su función y el impulso a renovadas prácticas de gobierno que fortalezcan la legitimidad de las instituciones, mejoren el rendimiento e incorporen valor a la gestión gubernamental.

En congruencia con dicho ofrecimiento quedó establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, dentro de las metas en la vertiente Gobierno de la Participación Ciudadana: implementar un código de ética para los servidores públicos del gobierno del estado, con especificidades para las secretarías que lo requieran.

Con la emisión de un Código de Ética la institución avanza en los fines superiores de generar una actitud en el personal ministerial, policial y pericial; y en sí, de todos los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al contener reglas para que en su actuación impere invariablemente una conducta digna con plena vocación de servicio y beneficio de la colectividad.

Mérito esencial y determinante en la elaboración del presente Código de Ética son las aportaciones al efecto, por parte de ciudadanos de significada representación social que participan estrechamente en el Comité Ciudadano para el Desarrollo Humano de la Procuraduría, y lo cual al enriquecer los contenidos del presente instrumento validan en los hechos el carácter fundamental del desarrollo humano como sistemática de sustento al constante mejoramiento y perfeccionamiento individual y profesional, lo cual el Comité ha impulsado y logrado consolidar como actividad constante y permanente en la vida institucional de la Procuraduría General de Justicia, evidenciando también, la calidad imprescindible de la participación ciudadana en la función pública y el elevado valor y pertinencia de sus aportaciones.

Con la expedición de estas normas de conducta, la sociedad en su conjunto podrá verificar el cumplimiento del comportamiento ético de los servidores públicos de la institución, lo cual sin duda permitirá la legitimación del presente Código, y avanzar la mejor procuración de justicia y confianza social mediante respuestas rápidas y eficientes a los reclamos y necesidades de la ciudadanía, pues como bien lo ha expresado y reitera el Gobernador del Estado, el gobierno no tiene el monopolio de las decisiones publicas, son los grupos sociales quienes participan en su diseño, implementación y evaluación.

Lic. Luis Antonio Cárdenas Fonseca.

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Introducción.

La categoría de servidor público entraña el compromiso de que el quehacer derivado de las funciones conferidas en la ley para la persona que ostenta esa calidad, debe estar dirigido a la satisfacción estricta de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de cualquiera otra personal o ajena al bienestar de la colectividad.

El servidor público debe conducirse con rectitud y sustraer en su actuar cotidiano las influencias que menoscaben su tarea de servir a la sociedad, observando una conducta en nada cuestionable siempre atingente y justa, al dar a cada cual lo que corresponde sin perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bien común.

El compromiso para el bien común, obliga al servidor público a conducirse con imparcialidad, toda vez que el servicio público al ser para todos se legitima cuando satisface demandas sociales y se desnaturaliza ante la inequidad y el trato preferencial a unos cuantos.

El Código de Ética, es un documento de principios y reglas rectoras para todos quienes forman parte de la Procuraduría en un cauce coadyuvante al debido ajustamiento ético de sus comportamientos a través de incitar la reflexión y análisis critico del actuar en un momento y espacio determinados, cuenta habida de la congruencia ética del hacer no es cuestión genética sino condición que se obtiene, luego entonces la ordenación metódica que el Código materializa, se significa como una base sólida y sistémica para la permanente formación de los sujetos a los que está dirigido, para los fines de alcanzar la deseada excelencia en el ejercicio de la función que tienen conferida, por plena convicción de la importancia y dignidad del ethos institucional que la ciñe.

Dicho instrumento ético recepta y desarrolla, los principios de unidad de actuación, legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que rigen al Ministerio Público por disposición de su Ley Orgánica, y asimismo, incorpora en su capitulado el conjunto de principios, deberes y valores éticos de naturaleza institucional; los intrínsecos a las personas; los de calidad y aquellos enfocados al servicio público.

El contenido se desarrolla en seis capítulos: el primero relativo a la legalidad; el segundo, en relación a la honradez; el tercero, hace mención a la lealtad; el cuarto, registra lo concerniente a la imparcialidad; el quinto ve sobre el profesionalismo; y el sexto y último, trata lo referente a la eficiencia.

La estructura y contenido del presente Código de Ética, tiene un apartado relativo a la fundamentación, que no es otra cosa que los recursos normativos que lo avalan y le dan soporte.

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Fundamentación.

Los contenidos programáticos del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 afianzan la emisión del Código de Ética, por cuanto establecen la imperiosa necesidad de impulsar la calidad de la gestión pública, garantizar a la ciudadanía confianza y certidumbre en cuanto a las actividades de la Procuraduría, efectividad de los servicios y un cambio de actitud en el servicio público de absoluto profesionalismo y honestidad.

Confluye en ese mismo sentido el artículo 46 de la Ley de responsabilidad de los servidores Públicos del Estado de Sinaloa, al fijar precisadamente con su contenido que los servidores públicos deben salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo o comisión.

Asimismo, el artículo 4, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, establece que la función de procurar justicia, se rige por los principios: de unidad de actuación, legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los Derechos Humanos. Lo que de suyo denota la alta responsabilidad que revisten las atribuciones que desde nuestra Carta Magna se fijan para la institución ministerial y que son del ejercicio de sus integrantes, siempre en servicio de la colectividad.

El Código de Ética detalla y expone sus principios en reglas con los contenidos éticos inherentes a las funciones ministeriales y que propenden a permear en los servidores públicos la constante de análisis crítico de tal orden, su convicción y acatamiento en la realización de sus actuaciones y la emisión de resoluciones, de manera tal, que en estas exista congruencia y observancia de tan superiores máximas; es así, que impactan a los varios ámbitos que se distinguen en la función ministerial, como son el: el institucional, el personal, el de calidad y el de servicio público, configurándose como las útiles e idóneas guías que en su práctica cotidiana reafirmen y fortalezcan constantemente su actuación de cabal observancia de las mismas por el contenido axiológico que les es consubstancial.

En mérito del bagaje de consideraciones y con apoyo en los fundamentos que han quedado igualmente asentados con antelación, es que se estima de utilidad para la dependencia y los servidores públicos que la integran, la emisión del siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa ceñirán su conducta en conformidad con los principios y valores previstos en el siguiente Código de Ética:

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I Respeto a la legalidad

1. Es la exigencia del servidor público de conducirse conforme a derecho, desdeñando toda influencia que lo desvíe de su actuar legal. Por tanto, será conveniente que:

1.1. Preserve el recto ejercicio de sus atribuciones y combatiendo por todos los medios lícitos cualquier acto que tienda al incumplimiento de las leyes.

1.2. Rechace cualquier tipo de recomendación en la investigación, integración, resolución y dictaminación, de los asuntos que sean de su conocimiento, siempre que pretendan desviarlo del marco legal establecido.

1.3. Institucionalice la denuncia ante cualquier acto que tienda a vulnerar su desempeño probo y pretenda desviarlo de acuerdo a la normatividad establecida.

1.4. Emita sus acuerdos y resoluciones por las razones que la normatividad y el derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir, buscando sólo el estricto cumplimiento de la ley.

1.5. Se abstenga de sugerir, insinuar o recomendar, con propósitos ilegítimos el rumbo por donde deba dirigir su desempeño o su actividad concreta.

1.6. Evite involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su actividad en cualquier momento o en su resultado.

1.7. Procure actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén fundadas en la Ley, y desprovistas de aprensiones y prejuicios.

CAPÍTULO II

Desempeño basado en la honradez

2. Es la actitud del servidor público frente a influencias extrañas al interés legítimo de la institución y la sociedad, que le impele a obtener provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona, siéndole exigible:

2.1. Se oponga a cualquier tipo de corrupción en todos los ámbitos de su desempeño o que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su conocimiento, incluso las que pudieran provenir de servidores públicos del Gobierno del Estado.

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2.2. Preserve el probo y recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su integridad como autoridad y su buena imagen como servidor público.

2.3. Evite involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar el buen nombre de su institución.

2.4. Se abstenga de recomendar, insinuar o sugerir, con un fin ilegítimo, el sentido en que deban emitir los demás servidores públicos cualquier determinación ministerial que tenga efecto sobre la resolución de un asunto.

CAPÍTULO III

Cultivo de la lealtad

3. Es la actitud del servidor público ante posturas e intereses extraños tendientes a desacreditar el trabajo e imagen institucional, y que obrando en consecuencia:

3.1. Actúa de tal forma que su conducta reafirma la confianza de la colectividad en la integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.

3.2. Reconoce el vinculo con la procuración de justicia derivada de su integración a la institución y muestra en todo momento fidelidad a los principios éticos del presente Código.

3.3. Busca el fortalecimiento de la institución con su trabajo diario.

3.4. Actúa de tal forma que su conducta reafirma la confianza de la colectividad en la integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.

3.5. Refrenda cotidianamente con su hacer, su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, el conjunto de valores elevados a categoría de norma.

CAPÍTULO IV

Actuación con imparcialidad

4. Es la actitud del servidor público frente a influencias extrañas a la procuración de justicia provenientes de las personas en las denuncias o querellas de hechos que se presentan para su intervención legal. Por tanto el servidor publico:

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4.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a las personas involucradas en los asuntos de su conocimiento.

4.2. Rechaza cualquier dádiva que provenga de alguno de los probables responsables, victimas u ofendidos por algún ilícito.

4.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que el propio servidor público considere que se verá comprometida su imparcialidad.

4.4. Se abstiene de citar a las partes o personas vinculadas con ellas, fuera de las oficinas de la Institución en el que ejerza su función.

4.5. Se abstiene de emitir cualquier opinión que implique preestablecer la configuración de un delito o la responsabilidad de las personas sobre un asunto sin contar con los elementos de prueba y fundamentos legales suficientes para ello.

CAPÍTULO V

Impulso al profesionalismo

5. Es la disposición y aptitud del servidor público para ejercer de manera responsable y seria la función de la procuración de justicia, con relevante capacidad y aplicación en su desempeño; debiendo:

5.1. Abstenerse de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

5.2. Preocuparse y ocuparse de actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos, técnicos y doctrinarios.

5.3. Procurar constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho penal.

5.4. Estudiar con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.

5.5. Fundar y motivar sus resoluciones, evitando las afirmaciones dogmáticas.

5.6. Dedicar el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su conocimiento.

5.7. Asumir responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.

5.7. Aceptar sus errores y aprender de ellos para mejorar su desempeño.

5.9. Guardar celosamente el secreto profesional.

5.10. Llevar a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

5.11. Tratar con respeto y consideración a sus subalternos.

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5.12. Escuchar con atención y respeto las propuestas y argumentos verbales que le formulen las personas involucradas en las averiguaciones o procesos de su conocimiento.

5.13. Tratar con amabilidad y respeto a las victimas u ofendidos, así como a los probables responsables de delitos.

5.14. Administrar con diligencia, esmero y eficacia el área a su cargo.

5.15. Cumplir puntualmente con el deber de asistir a su trabajo.

5.16. Saber llevar el cumplimiento de su deber hasta el límite de sus posibilidades, y separarse de su cargo, cuando su estado de salud u otros motivos personales, no le permitan desempeñar eficientemente sus funciones.

5.17. Abstenerse de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares.

5.18. Cumplir con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en los que les correspondan.

5.19. Buscar con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su

investidura.

5.20. Elevar la actuación de la investigación criminal del delito a rangos científicos, técnicos y de cooperación interdisciplinaria.

5.21. Está consciente y convencido de que las leyes tienen como esencial finalidad el beneficio social y de las personas, por lo que en sus actuaciones prevalece la persona como centro nodal de su quehacer como servidor público.

5.22. Sabe con certeza que la confianza de la sociedad y el respeto de ésta para con la institución y sus servidores públicos, solo se obtiene con la observancia de una actuación de apego legal, justa, dedicada, informada y responsablemente ponderada.

5.23. Mantiene una permanente y prudente interrelación con sus compañeros en el servicio público, que permita y asegure el intercambio de la información e ideas, que sin vulnerar la debida confidencialidad o reserva, constituya una constante de aglutinamiento en el quehacer y los resultados en la dirección y consecución de las metas comunes institucionales, configurando el trabajo en equipo.

CAPÍTULO VI

Conquista de la eficiencia

6. Hacer correcto uso de los recursos públicos, utilizándolos en forma adecuada para cada caso, es una aspiración para la guarda y preservación del patrimonio institucional, por lo que consecuentemente el personal:

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6.1. Logra los objetivos de la función, con la optima utilización de recursos al obtener los resultados de congruencia para con sus atribuciones y las metas propuestas de la institución.

6.2. Dispone solamente de los recursos indispensables para el cumplimiento de su función.

6.3. Procura el uso racional en la aplicación de los recursos al momento del desarrollo de sus actividades.

6.4. Establece medidas de control a fin de reducir la discrecionalidad en el uso de los recursos institucionales.

6.5. Cuida diligentemente de los bienes patrimoniales de la institución sin menoscabo de los resultados requeridos por las autoridades y la sociedad.

6.6. Prioriza las herramientas y técnicas aplicables para la resolución de asuntos, sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de las funciones.

6.7. Mantiene una actitud permanente de transformación de las ideas y prácticas existentes hacia otras mejores, en una sistemática de avance cuantitativo y cualitativo, para que los resultados de la gestión sean siempre los mayores y de mejor satisfacción a las necesidades y exigencias que las personas presentan en el ámbito de su competencia institucional, superando los retos que la realidad presenta y trascendiendo integral y positivamente al mantenimiento de la pacifica y satisfactoria convivencia social.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado aplicarán el presente Código de Ética como la permanente orientación para cumplimentar sus atribuciones y competencias como servidores públicos siguiendo sus principios y valores, en un constante proceso de mejoras sustanciales significativas en la prestación de la función de procuración de justicia, con sentido de equipo a través del intercambio oportuno y suficiente de la información de cada quien y la identificación de los propósitos en la dirección y metas trazadas por la institución.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.-El presente acuerdo se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO.- La Subprocuraduría General de Justicia, las Subprocuradurías Regionales de Justicia de las Zonas Norte, Centro y Sur del Estado, la Dirección de Planeación, Desarrollo y Atención Ciudadana, la Unidad de Contraloría Interna, la Unidad de Control de Confianza y la Coordinación Administrativa, proveerán lo necesario para la difusión y el cumplimiento de este Acuerdo.

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DIRECTORIO

Lic. Luis Antonio Cárdenas Fonseca

Procurador General de Justicia en el Estado

Lic. Arturo Aguilasocho Rubio

Subprocurador General de Justicia en el Estado

Lic. Ramón Ignacio Rodrigo Castro

Subprocurador regional de justicia en la zona norte

Lic. Alfredo Higuera Bernal

Subprocurador regional de justicia en la zona centro

Lic. Fortino Bórquez Velázquez

Subprocurador regional de justicia en la zona sur

Lic. Ricardo Carrillo Damasco

Presidente del Comité Ciudadano

para el Desarrollo Humano de la PGJE

Procuraduría General de Justicia en el Estado Blvd. Enrique Sánchez Alonso 1833 Nte. Desarrollo Plan 3 Ríos. CP. 80030. Culiacán Sinaloa. México.

Denuncias y Quejas: 01 800 67 03 600

Directo: 716-25-00.

Conmutador: 713-32-00 ext. 152. 123. 124.

E-mail: [email protected]

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