COBRANZA JUDICIAL FACTURAS, CHEQUES y PAGARÉS · 2020-01-29 · (Art. 435 CPC) Si, en caso de no...
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COBRANZA JUDICIAL
FACTURAS, CHEQUES y
PAGARÉS
Germán Ovalle Abogado
Licenciado en Derecho de la Universidad de Chile
Doctor © Derecho, Universitat de Barcelona
Máster en Derecho Universitat Pompeu Fabra y Barcelona
Máster en Administración de Contratos Mineros EEN
Diplomado en Derecho Procesal Penal, UdLA
Profesor de Derecho Penal de pre y post grado en las U. de Chile, de los Andes. Antes, en la U. Católica del Norte y San Sebastián
Socio del Estudio de Abogados Montt y Cía S.A.
Agosto 10, 2017
Nociones del Juicio Ejecutivo
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Los títulos fundantes del juicio
ejecutivo
1° Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;
2° Copia autorizada de escritura pública;
3° Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por
un ministro de fe o por dos testigos de actuación;
4° Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por
reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del
aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan
puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por
falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de
cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque,
cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no
alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.
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Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de
cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca
autorizada por un notario o por el Oficial del Registro Civil en las comunas
donde no tenga su asiento un notario.
5° Confesión judicial;
6° Cualesquiera títulos al portador, o nominativos, legítimamente emitidos,
que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de
dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y éstos,
en todo caso, con los libros talonarios.
Resultando conforme la confrontación, no será obstáculo a que se despache
la ejecución la protesta de falsedad del título que en el acto haga el director
o la persona que tenga la representación del deudor, quien podrá alegar en
forma la falsedad como una de las excepciones del juicio; y
7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
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(Art. 435 CPC) Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere
preparar la ejecución por el reconocimiento de firma o por la confesión de la
deuda, podrá pedir que se cite al deudor a la presencia judicial, a fin de que
practique la que corresponda de estas diligencias.
Y, si el citado no comparece, o sólo da respuestas evasivas, se dará por
reconocida la firma o por confesada la deuda.
(Art. 436 CPC) Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución,
aunque se niegue la deuda.
(Art. 437 CPC) Para que proceda la ejecución, se requiere además que la
obligación sea actualmente exigible.
No son embargables:
1° Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro
y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones
alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las
prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;
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2°. Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que
determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
3°. Las pensiones alimenticias forzosas;
12°. Los objetos indispensables al ejercicio del oficio hasta cincuenta
unidades tributarias mensuales;
13°. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y
combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo
necesario para el consumo de la familia durante un mes;
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El embargo procede trabarlo sobre:
1° Dinero;
2° Otros bienes muebles;
3° Bienes raíces; y
4° Salarios y pensiones.
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Luego se presenta la Demanda Ejecutiva
El ejecutado puede oponer las siguientes excepciones:
1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en
su nombre;
3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido
promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
6a. La falsedad del título;
7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título
tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
9a. El pago de la deuda; 10a. La remisión de la misma;
11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
12a. La novación;
13a. La compensación;
14a. La nulidad de la obligación;
15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código
Civil;
16a. La transacción;
17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
18a. La cosa juzgada.
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1. Escritura pública de contrato.
2. Cláusula de aceleración.
3. Garantías personales.
4. Garantías reales.
5. Domicilio para notificar.
6. Agente de servicio de proceso (sólo para ventas
entre comerciantes).
7. Autorización para registrar en DICOM a
personas naturales.
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Herramientas de Cobranza
La Factura
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La Ley del Factoring 19983
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una Factura se tendrá por no escrita.
Para los efectos del factoring previstos en la Ley se presume que representa al comprador o beneficiario del servicio, la persona adulta que recibe en su nombre los bienes adquiridos o los servicios prestados;
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Cesión en dominio y cesión para cobro
La tercera copia de la Factura podrá ser entregada en
cobranza a un tercero. Para ello bastará la firma del cedente
en el anverso de la copia cedible, seguida de la expresión
“en cobranza” o “valor en cobro”, y la entrega respectiva.
En tal caso, produce los efectos de un Mandato para su
cobro, en virtud del cual su portador estará facultado para
cobrar y percibir su saldo insoluto, incluso judicialmente, y
tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial,
comprendidas también aquellas que conforme a la Ley
requieren mención expresa.
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Requisitos de la Factura para ser título
ejecutivo
a. Que se encuentre irrevocablemente aceptada;
b. Que sea exigible según sus términos de pago;
c. Que no esté prescrita;
d. Que conste el recibo de las mercancías o el servicio en la Factura o Guía de Despacho.; y,
e. Que se haya notificado judicialmente sin alegarse falsedad o falta de entrega previa.
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• Qué Cambió
La nueva ley 20.956 señala que se tendrá por
irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en
contra de su contenido o de la falta total o parcial de la
entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio,
dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.
Para estos efectos, y salvo prueba en contrario, se presume que
el documento tributario electrónico ha sido por parte del
comprador o beneficiario del servicio desde que el respectivo
documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos
internos y aceptado por este servicio.
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Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde
que el documento tributario electrónico sea enviado por su
emisor al servicio de impuestos internos y aceptado por este
servicio, sin que exista reclamo, se entenderá que la factura ha
sido irrevocablemente y que la mercadería ha sido entregada o
el servicio ha sido prestado.
Para cautelar el correcto uso del crédito fiscal, dentro del
plazo de ocho días corridos desde que el respectivo
documento sea enviado por su emisor al servicio de impuestos
internos y aceptado por este servicio, el comprador o
beneficiario del servicio, deberá informar a través de una
plataforma dispuesta por este servicio, sobre las facturas
electrónicas que haya reclamado o aceptado.
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Adicionalmente una factura electrónica al recibir una nota de
crédito electrónica dentro de los ocho días corrido desde que
el respectivo documento sea enviado por su emisor al servicio
de impuestos internos y aceptado por este servicio, ya sea por
modificación de texto, monto, o de anulación de una factura
electrónica, no podrá cederse.
Para efectos administrativos del registro público electrónico de
transferencia de créditos una factura electrónica se entiende
apta para su cesión si el comprador o beneficiario del servicio
ha otorgado el recibo de mercaderías entregadas o servicios
prestados y que, por lo tanto, debe entenderse
irrevocablemente aceptada.
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Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro de los
ocho días corridos contados desde su recepción, la factura
electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse
recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados, por lo
que si se requiere ceder la factura deberá anular la factura
reclamada y emitir una nueva factura con su correspondiente
recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
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• Ley 20.956
Establece Medidas para Impulsar la Productividad y
modificaciones a la ley 199.983.
La ley 20.956 modifica disposiciones de la ley 19.983 que
regula la trasferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la
factura. Específicamente modifica los artículos 3°, 4°, 5° y 9°
y su aplicación se inicia el 01 de Noviembre de 2016.
A contar de la fecha indicada, se establece que:
• Modificación ha artículo 3°:
Se considera irrevocablemente ACEPTADA la factura si no se
reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial
de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio
mediante:
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La devolución de la factura y la (s) guías (s) de despacho en su
caso, al momento de la entrega o reclamar su contenido en
forma total o parcial de la entrega de mercaderías o de la
prestación del servicio dentro de los ocho días corridos desde la
recepción. El reclamo debe ser informado al emisor del
documento mediante Carta Certificada, o por cualquier otro
modo fehaciente, incluyendo la factura (junto a la (s) guía (s) de
despacho asociadas) o la solicitud de nota de crédito. El reclamo
se considera practicado en la fecha de envío de la comunicación.
Se considera ACEPTADA la factura si el deudor declara
aceptarla dentro de los ocho días corridos siguiente la recepción
del documento. Una vez aceptado el documento no puede
reclamar en contra de su contenido o la falta total o parcial de
entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. 02/03/2018 19
• Modificación ha artículo 4°:
La factura queda apta para su cesión al reunir las siguientes
condiciones:
Que ha sido emitida de conformidad a las normas que rigen la
emisión de la factura, incluyendo en su cuerpo en forma
destacada la mención “cedible”.
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Que en la misma conste el recibo de las mercaderías
entregadas o del servicio prestado con indicación del recinto y
fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del
nombre completo, rol único tributario y domicilio del
comprador o beneficiario del servicio e identificación de la
persona que recibe, más la firma de este último. Si se omite
consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único
tributario o domicilio del comprador o beneficiario del
servicio, se presume que son los que se consignan en la
factura. Si se omite consignar el recinto de entrega, se
presume entregado en el domicilio señalado en la factura
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El recibo debe efectuarse dentro de los ocho días corridos
siguientes a la recepción de la factura.
En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo
señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su
contenido o de la falta total o parcial de entrega de las
mercaderías o de la prestación del servicio, se presume que las
mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado.
En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin
necesidad de que el recibo conste en la misma.
Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de
cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre
circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo,
queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u
ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no
entrega del recibo. 02/03/2018 22
• Modificación ha artículo 5°:
La copia referida en el artículo anterior tendrá mérito
ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:
• Que la factura correspondiente no haya sido reclamada
de conformidad al artículo 3° de esta ley.
• Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su
cobro no esté prescrita.
• Que en la misma conste el recibo de las mercaderías
entregadas o del servicio prestado, con indicación del
recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la
prestación del servicio e identificación de la persona que
recibe las mercaderías o el servicio, más la firma de este
último.
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Si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado,
ella podrá tener mérito ejecutivo cuando se la acompañe de
una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitida de
conformidad a la ley, en las que conste el recibo
correspondiente.
Es obligación del comprador o beneficiario del servicio
otorgar el recibo, en el momento de la entrega real o simbólica
de las mercaderías o, tratándose de servicios, al momento de
recibir la factura.
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• Modificación ha artículo 9°:
• Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la
factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley
por un contribuyente autorizado por el servicio de impuestos internos.
En tal caso, el recibo de todo o parte del precio o remuneración deberá
ser suscrito por el emisor con su firma electrónica y la recepción de las
mercaderías o servicios que consten en la factura podrá verificarse con el
acuse de recibo electrónico del receptor. Si se ha utilizado guía de
despacho, la recepción de las mercaderías podrá constar en ella, por
escrito. La cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá
efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del
obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público
electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas
electrónicas que llevará el servicio de impuestos internos. Se entiende que
la transferencia es puesta en conocimiento del deudor el día hábil
siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado
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• Modificaciones a la Ley 19.983 que regula la transferencia
y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura
Se otorga un plazo de ocho días corridos para reclamar una factura
desde su recepción, de suerte que, transcurrido el referido plazo sin
existir reclamo de por medio, se entiende irrevocablemente aceptada
la factura y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los
servicios han sido prestados, aceptándose de este modo el derecho al
uso del crédito fiscal.
Además la factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada
cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado
anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con
posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o
parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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• Instrucciones conforme al modelo de operación de factura electrónica, establecido en la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003, y sus modificaciones posteriores
Todo documento tributario electrónico debe ser enviado tanto al servicio de impuestos internos, así como al receptor de la factura. De acuerdo con lo anterior, se entenderá, que fue otorgado el “recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados” contenido en la factura electrónica y que ha sido irrevocablemente aceptada, cuando haya transcurrido el plazo de ocho días corridos desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido, sin que haya sido reclamada dentro de dicho plazo.
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Se entenderá que las facturas recibidas o recepcionados en el servicio de impuestos internos, son aquellas facturas que fueron enviadas por el emisor al servicio de impuestos internos y no fueron rechazadas por este. Una vez que el servicio haya recepcionado la factura electrónica, quedará disponible para su consulta a través del sitio web www.sii.cl, donde se podrá verificar la fecha de recepción registrada para efectos de la contabilización del plazo a que tiene derecho el comprador o beneficiario del servicio para reclamar. Transcurrido el plazo de ocho días corridos, contados desde que la factura electrónica sea recibida en el servicio de impuestos internos, no se considerarán las aceptaciones o reclamaciones posteriores.
Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro del plazo señalado, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse a su respecto recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
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Cómo afecta la Ley 20.956 al Emisor Electrónico
Se puede realizar la cesión de un documento emitido si este
no cuenta con un rechazo comercial o un reclamo a través de
carta certificada o por otro medio fehaciente, a contar del
octavo día desde la emisión de este.
Para ceder una factura antes de los ocho días que establece la
Ley 20.956, el emisor debe contar con la aceptación del
documento por parte del receptor del documento, a través del
acuse de recepción de mercaderías.
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Qué puedo hacer y Qué no (resumiendo)
• Puedo: [Antes de 8 días corridos]
• Presentar reclamo ante SII por facturas recibidas con
rechazo comercial:
- DTE fuera de plazo
- Entrega incompleta de productos
- Servicio no cumple con lo acordado
- No cumple con condiciones comerciales del pedido (exigir
orden de compra referenciada en factura)
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• No Puedo:
- Rechazar un DTE si ya lo acepté. DTE, para rechazo ante
SII solamente acepta un estado.
- Podría rechazar un DTE pero, la OC, en su caso, dirá si es
correcto el rechazo.
- Rechazar o Reclamar después de cumplidos los 8 días
corridos.
- Otros por descubrir (aprendizaje derivado de actuaciones de
emisores y receptores y del SII frente a nueva normativa).
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Mas Cambios
• El SII, considerando la maduración que ha tenido el uso de
factura electrónica, ha dispuesto cambios sobre la exigencia para
“Aceptar”, “Aceptar con Reparos” y “Rechazar” documentos
tributarios electrónicos.
• Por lo anterior, algunos tipos de “Aceptado con Reparos”, pasan
a ser “Rechazos” a contar del 1 de Enero de 2017 y otros a contar
del 1 de Abril de 2017.
• Veamos que implica esto:
• El SII anunció que a partir del 2017, cerca de 40 criterios de
“Aceptación con Reparos” de documentos, serán considerados
“Rechazo”.
• Los Reparos más inmediatos que presentan nuestros clientes y,
que corresponden a aquellos que serán rechazados a contar del
01/01/2017, son:
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El afectado por el incumplimiento también podrá hacer
la denuncia ante el mismo Juzgado de Policía Local.
La infracción será sancionada con multa de hasta el 50%
del monto de la Factura con un tope de 40 U.T.A., a
beneficio fiscal.
Se denuncia al Juzgado de Policía Local.
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Omisión de recepción
Notificación Judicial de la Factura
La Factura debe ser puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, pudiendo el deudor alegar la falsificación material de la Factura o Guía de Despacho o del recibo de la mercancía; o la falta de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, en el mismo acto de la notificación o dentro de 3° día. La impugnación se tramita judicialmente como incidente y en contra de la resolución que la deniegue procede apelación en el sólo efecto devolutivo.
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Norma de interés
El que dolosamente impugne de falsedad cualquiera de
los documentos antes mencionados y sea vencido
totalmente en el incidente respectivo, será condenado
al pago del saldo insoluto y a título de indemnización
de perjuicios a una suma igual al referido saldo, más el
interés máximo convencional calculado sobre dicha
suma, por el tiempo que corre entre la fecha de
notificación y la del pago.
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Plazos
• 1 año
• 4 años
• 5 años
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Pérdida o extravío de la tercera
copia de la Factura
La pérdida o extravío se rige por lo dispuesto en el párrafo IX de
la Ley n° 18.092, asimilándola enteramente al extravío de un
Pagaré.
Lo anterior implica que la Factura extraviada puede ser
reconstituída con el mismo mérito ejecutivo, previo un trámite
judicial.
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El cheque • Definición y alcance
• Tipos de cheques
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El “protesto” del cheque • Clases de protesto legales
• Tipos de protestos bancarios
– La estafa
– La dificultad de acreditación
El cheque protestado y la Reforma
Procesal Penal
• Las causales de acción penal privada
– La cuenta cerrada; y,
– La falta de fondos
• La causal de acción penal pública:
– La orden de no pago.
– El Fiscal
– La formalización de la investigación
– Las salidas alternativas
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El cheque y su persecución civil
• La demanda ejecutiva
• El embargo
• El remate
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Insolvencia
y
reemprendimiento
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La Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento ayuda y orienta a
renegociar las deudas para pagar en nuevas
condiciones. Dirige un procedimiento
administrativo, gratuito y voluntario, sin
necesidad de un abogado
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Renegociación de Personas
La Liquidación de bienes de la persona es un
procedimiento judicial para vender rápida y
ordenamente los bienes del deudor para pagar
sus deudas.
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Liquidación de Bienes de Personas
La Reorganización de Empresas es un
procedimiento judicial a través del cual la
empresa deudora propone a sus acreedores un
acuerdo, que establece una nueva forma de
pago de sus deudas y le permite seguir
funcionando.
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Reorganización de Empresas
La Liquidación de empresas es un
procedimiento judicial que permite el cierre
formal mediante la venta de los bienes de la
empresa para el pago de la deuda a sus
acreedores.
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Liquidación de Empresas
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Consiste en la liquidación de las remuneraciones
mensuales o periódicas del personal, como la
determinación de los montos a descontar en las
entidades de seguridad social y tesorería fiscal,
incluyendo la liquidación de vacaciones y demás
beneficios laborales. Este servicio no incluye la
administración del personal propiamente tal.
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5. Servicio de Obtención de Visa
Obtención del Departamento de Extranjería
y Migración de visación para residir en
Chile; y desempeñar actividades
remuneradas, lo que habilitará al personal
favorecido para ser administrador de la
sociedad constituida.
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Dominios
Registro en Chile de las marcas comerciales y los
nombres de dominio propio de su organización y
demás actuaciones de protección de sus activos
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