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BASES DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN Estas bases son en definitiva principios que permiten el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y si bien existe discrepancia en la doctrina pero existe consenso en algunas que veremos: 1) La legalidad: Como principio puede ser vista desde 3 visiones, desde el punto de vista orgánica, funcional y como garantía constitucional. a. Desde el punto de vista orgánico: ella da cuenta de que los tribunales de justicia solo pueden existir en función de un mandato legal que por un lado los crea como tribunal y en segundo lugar los organiza, estructura y en definitiva ordena su funcionamiento conforme a la ley. Esto está previsto en la CPR como también en el COT. b. Funcional: esta dice relación con la existencia de preceptos legales que establecen el marco legal donde funcionan los tribunales de justicia. Este principio tiene directa relación con las normas de competencia absoluta y relativa por cuanto lo que hacen es fijar el conocimiento de algún hecho de relevancia jurídica en determinado órgano jurisdiccional. c. Garantía constitucional: se traduce en que la administración de justicia debe mirar a la existencia de un principio de igualdad entre todas las personas cumpliendo con igual celo su función conforme a los preceptos constitucionales que tienen supremacía sobre todo el ordenamiento jurídico. 2) De la independencia: La independencia dice relación con que la actividad jurisdiccional debe desarrollarse de manera indiferente a la actividad de los demás poderes y órganos del estado, así mismo se traduce en que el ejercicio de ella debe ejercitarse al interior del poder judicial bajo un principio de autonomía y carácter personal de esta forma podemos reconocer 3 clases de independencia:

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BASES DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

Estas bases son en definitiva principios que permiten el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y si bien existe discrepancia en la doctrina pero existe consenso en algunas que veremos:

1) La legalidad: Como principio puede ser vista desde 3 visiones, desde el punto de vista orgánica, funcional y como garantía constitucional.

a. Desde el punto de vista orgánico: ella da cuenta de que los tribunales de justicia solo pueden existir en función de un mandato legal que por un lado los crea como tribunal y en segundo lugar los organiza, estructura y en definitiva ordena su funcionamiento conforme a la ley. Esto está previsto en la CPR como también en el COT.

b. Funcional: esta dice relación con la existencia de preceptos legales que establecen el marco legal donde funcionan los tribunales de justicia. Este principio tiene directa relación con las normas de competencia absoluta y relativa por cuanto lo que hacen es fijar el conocimiento de algún hecho de relevancia jurídica en determinado órgano jurisdiccional.

c. Garantía constitucional: se traduce en que la administración de justicia debe mirar a la existencia de un principio de igualdad entre todas las personas cumpliendo con igual celo su función conforme a los preceptos constitucionales que tienen supremacía sobre todo el ordenamiento jurídico.

2) De la independencia: La independencia dice relación con que la actividad jurisdiccional debe desarrollarse de manera indiferente a la actividad de los demás poderes y órganos del estado, así mismo se traduce en que el ejercicio de ella debe ejercitarse al interior del poder judicial bajo un principio de autonomía y carácter personal de esta forma podemos reconocer 3 clases de independencia:

a. Independencia orgánica y política: La independencia dice relación que se traduce en la división de poderes y en donde el poder judial actúa de manera autónoma frente a sus pares ello implica que el ejercicio jurisdiccional debe realizarse la independencia funcional.

b. Independencia funcional: que resuelta de la imposibilidad de que los demás órganos del estado puedan inmiscuirse en el ejercicio de la actividad jurisdiccional lo anterior, se suma al tercer nivel de independencia que es la denominada independencia personal.

c. Independencia personal: Que se traduce enb que el juez a cargo del conocimiento ó resolución del conflicto desarrolla su labor sin presiones, condiciones ó exigencias que no sean otras que el estricto cumplimiento de la ley. Los preceptos vistos encuentran consagración en el COT y principalmente en el CPR artículo 76. Esta bases están muy vinculadas con el siguiente principio.

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3) Inamovilidad: los jueces duran en sus cargos mientras dure su buen comportamiento y hasta que cumplan 75 años; las excepciones a esta inamovilidad son : las calificaciones deficientes, remoción a través de los juicios de amovilidad (artículo 80 CPR). Esta inamovilidad va de la mano con la responsabilidad.

4) Responsabilidad: Para el equilibrio el poder que determinan los jueces de la república surgen preceptos de responsabilidad que son los siguientes:a. Responsabilidad común: es decir, penal y civil respecto de los hechos que

cometieron (como cualquier ciudadano), b. Responsabilidad administrativa: que se hace efectiva en el ejercicio de las

funciones que desarrolla y que se traduce en la eventual aplicación de sanciones administrativas que van desde la amonestación hasta la remoción;

c. Responsabilidad política: Aquí se hace a través del juicio político aplicable sólo a los ministros de los tribunales superiores y finalmente

d. Responsabilidad ministerial: que proviene del mal ejercicio de la función jurisdiccional y que a su vez se divide en dos:

d.1 Responsabilidad Penal ministerial: que requiere de un examen de admisibilidad ó calificación previa a través del desafuero o querella de capítulos. d.2 Responsabilidad Civil ministerial: No existe claridad de cómo operar en ella pudiere ser por vía incidental ó procedimiento sumario, cualquiera sea el caso es necesario que el proceso del cual deriva la responsabilidad: *se encuentre con sentencia ejecutoriada, *que en el proceso se hayan establecido los recursos y acciones que la ley contempla y tercero *que la demanda de responsabilidad se deduzca dentro del plazo de 6 meses.

25-06-2014

5)Territorialidad: consiste en el territorio que puede el tribunal obrar en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales. Esto se encuentra en el COT a partir del artículo 14 y se desarrolla desde el punto de vista de la competencia y particularmente en la competencia relativa (cobertura geográfica establecida en el COT)

Este principio tiene algunas excepciones:

a. Aquella que dice relación con actuaciones que el tribunal desarrolla fuera de su ámbito territorial, y que se traducen en actuaciones propias ó delegadas. Las primeras; el tribunal se puede desplazar para desarrollar actuaciones propias (verificaciones) a otra jurisdicción. En los segundos el tribunal delega la actuación a otro tribunal mediante un exhorto. (que el otro concurre a realizar las diligencias)

b. Acumulación de autos: y que dice relación con la posibilidad de trasladar el conocimiento de un hecho en un territorio jurisdiccional diverso hacia otro cuya competencia ha sido fijada.

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c. Son los denominados delitos de emprendimiento: en donde el hecho punible tiene su ejecución en diversos territorios donde se materializa unas y otras etapas del delito, pudiendo el tribunal que conoce, decretar dichas diligencias en territorios jurisdiccionales diversos. El delito blanco de emprendimiento es el tráfico ilícito de drogas

6) Jerarquía o Grado: Lo anterior se cumple a través de la estructura piramidal del poder judicial que establece la competencia y el principio de doble instancia (posibilidad que las resoluciones judiciales sean revisadas son los tribunales superiores de acuerdo a los recursos procesales que se deduzcan, ej: el recurso de reclamación, casación, apelación y nulidad). Los tribunales ordinarios siempre tienen a la corte de apelaciones como segunda instancia.Salvo las resoluciones dictadas en única instancia y que la corte suprema conoce como primera y única instancia. ( por ej: recurso de reclamación por perdida de la ciudadanía a partir del artículo 54 y 93 y siguientes del COT)

7) Publicidad: Este principio ha tomado fuerza y consiste en que los actos procesales son públicos salvo excepciones expresamente señaladas en la ley y que pueden ser de carácter absoluto si aplican a todas las personas incluso a los actores del proceso y relativos cuando son secretos solo a determinadas personas o partes (artículo 9 del COT)

8) La Pasividad: que consisten en que los tribunales actúan a petición de partes y excepcionalmente de oficio cuando la ley expresamente lo señala. Lo anterior da cuenta que el concepto de impulso procesal es el eje de la acción en manos de las partes (réplica, demandante, partes y traslado, el que tiene ahora el eje de acción procesal es el demandado).

9) Sedentariedad: el tribunal debe funcionar físicamente donde ejerce la jurisdicción.10) Competencia Común: antiguamente los tribunales de letras tenían competencias

civiles y criminales.

30.06.2014

"LA COMPETENCIA":

*Su origen etimológico en el latín "competere" que significa corresponder o pertenecer.

* Desde un punto e vista jurídico si lo buscamos en el diccionario, " es la atribución legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

El artículo 108 señala, que sólo la competencia emana de un mandato legal lo que se debe complementar que también viene de las partes y de la autoridad.

Definición:

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La competencia es el poder deber que recae en los tribunales de justicia que conforme a disposiciones legales de autoridad o por prórroga de las partes fija el grado o medida para el ejercicio de la jurisdicción.

La competencia es el complemento necesario que requiere un tribunal de justicia para conocer los negocios , conflictos ó vulneraciones que en derecho haya a lugar.

El principal efecto de la competencia es que radica de manera exclusiva y excluyente los asuntos sometidos a conocimiento de un tribunal y en particular emplea sus efectos al concepto de la cosa juzgada.

DEFINICIÓN ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:

Jurisdicción es un poder deber del estado que resuelve conflictos y competencia es la medida para ejercer el poder deber.

La jurisdicción no admite clasificaciones salvo doctrinales, la competencia en cambio claramente es delegable y prorrogable.

La ausencia de jurisdicción genera la inexistencia procesal, la ausencia de competencia genera en cambio la nulidad procesal.

REGLAS Ó CLASIFICACIONES DE COMPETENCIA

1) Competencia contenciosa y competencia no contenciosa:

》 Competencia contenciosa, la primera de ellas es la que tiene el juez en contexto de un proceso para ejercer la jurisdicción frente a conflictos o vulneraciones de derechos.

》Competencia no contenciosa, ó voluntaria es la que la ley entrega a un tribunal para el pronunciamiento de ciertos actos no contenciosos ó voluntarios y otras facultades previstas en la ley.

2) Competencia relativa, absoluta y específica:

》 Competencia relativa, la competencia relativa es la que tiene por finalidad precisar que tribunal dentro de determinado tipo o jerarquía es el que esta llamado a ejercer jurisdicción. El factor preponderante es el territorio, el cual normalmente está claramente definido en el COT complementado con determinados parámetros y registros gráficos.

》 Competencia absoluta, es el conjunto de reglas que determinan el tipo y la jerarquía del tribunal que debe conocer determinado asunto. Conforme a estas reglas podemos determinar si estamos en presencia de un conocimiento de orden constitucional, ordinario, extraordinario, especial ó arbitral y además si entre ellos existe graduación o jerarquía para conocer el asunto, los factores determinantes serán la materia, el fuero y la cuantía.

》 Competencia específica que es aquella que faculta el conocimiento a un determinado tribunal de manera expresa y estricta con parámetros fijados previamente.

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DIFEENCIA ENTRE COMPETENCIA ABSOLUTA Y COMPETENCIA RELATIVA:

Las reglas de competencia absoluta se aplican en orden vertical , de la estructura de los tribunales, las reglas de la competencia relativa en el orden horizontal en un grado específico.

02.07.2014

Poder judicial

superintendencia

de la corte sup. CS juzgado de policia local, aduanera, tributario.

CA CA CA

Tribunales

Ordinarios y civil (letras), penal (crimen, garantía, tribunal oral en lo

Especiales penal, competencia (pa).

familia, trabajo, ambiental, militar, competencia común (pa)

TRIBUNALES ESPECIALES DEL PODER JUDICIAL:

》 Primero se debe determinar la jurisdicción.

》 Luego se verifica el ejercicio territorial para verificación de acción (domicilio del demandado).

3) Clasificación entre competencia natural y competencia prorrogada:

》 Competencia natural, es aquella que tiene un determinado tribunal, como resultado de la aplicación de las normas de competencia absoluta y relativa.

》Competencia prorrogada, es aquella que tiene un tribunal como resultado de la prórroga expresa ó tácita que ejercen las partes al concurrir a un tribunal distinto. Es preciso aclara que la prórroga de competencia procede sólo en asuntos civiles contenciosos de primera instancia o de igual jerarquía.

4) Competencia propia y competencia delegada: 07.07.2014

》 Competencia propia, (equivalente a la natural) es aquella que naturalmente o prórrogadamente corresponde a un determinado tribunal ( aquello que entregada por ley procesal a un determinado tribunal.

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La competencia es aquella que se ejerce en plenitud sin auxilio ni elaboración de un órgano distinto, cada una de las actuaciones con los distintos momentos jurisdiccionales por el mismo tribunal.

》 Competencia delegada, en cambio esta competencia es el ejercicio de diversas situaciones propias de un tribunal diligenciadas por un tribunal delegado ó exhortado para que éste las practique en su territorio jurisdiccional.

La delegación que hace un tribunal propio a una diversa se materializa en los denominados exhortos que son tan amplios o restringidos conforme el contenido de la resolución, el tribunal exhortado no tendrá facultades más que las estrictamente delegadas y su incumplimiento deberá ser observado al superior jerárquico.

5) Competencia común y competencia especial:

La competencia común y especial nos permite identificar ciertos tribunales dentro de la estructura jerárquica del poder judicial llamados a conocer toda clase de asuntos.

》 Competencia común, la denominada tribunales de competencia común, mixtos y bicéfalos se contraponen al principio cada vez más frecuente, cual es la especialidad, en donde un tribunal está llamado a conocer sólo de cierta materia.

Esta clasificación resulta difusa en los tribunales de segunda instancia sin perjuicio que la especialidad pudiese plasmarse en la existencia de determinadas salas, por ejemplo: sala penal, sala civil, etc.

6) Competencia privativa y competencia acumulativa:

》 La competencia privativa, es la que supone la existencia de un tribunal exclusivo y excluyente para conocer determinados asuntos que la ley ha puesto en su órbita este principio priva de conocimiento a cualquier otro tribunal quién deberá así declararlo, por ejemplo: la corte suprema respecto del recurso de casación en el fondo, reclamación por pérdida de nacionalidad, entre otros.

》La competencia acumulativa, en cambio esta competencia supone a lo menos la existencia de dos tribunales competentes, basta que uno de ellos prevenga en el conocimiento de un asunto para que los demás pasen a ser incompetentes esta definición de competencia en determinado tribunal liga o vincula automáticamente a su segunda instancia si procediere.

7) competencia según instancia, de única instancia, primera instancia y segunda instancia:

○ instancia, debe entenderse como el grado de conocimiento de un conflicto sobre la base de la procedencia ó no del recurso de apelación, de esta manera encontramos:

》 Competencia de única instancia, es aquella que por la sentencia ó resolución del juez es susceptible ó no se admite un recurso de apelación.

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》 Competencia de primera instancia, son aquellos que sus resoluciones admite apelación (sentencia puede ser apelada).

》 Competencia de segunda instancia, son aquellos que precisamente los llamados a conocer de la resolución (por vía de apelación deducida en contra de una resolución pronunciada por el juez de primera instancia)

8) Competencia civil contenciosa y no contenciosa:

Estas no pueden haber porque al no existir jurisdicción

9) Competencia objetiva y competencia subjetiva:

》 Competencia objetiva, es aquella que se determina en función de la determinación de especialidad, de competencia absoluta, competencia relativa que nos indica cual es el órgano jurisdiccional llamado a conocer del asunto en conflicto.

》 Competencia subjetiva, se enquista al interior de la competencia objetiva y nos permite determinar qué juez ó jueces de determinado órgano jurisdiccional competentes pueden conocer del asunto tras haber aplicándolas reglas de inhabilidad, implicancia ó recusación.

REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA: 09.07.2014

Las reglas generales de la competencia son los mecanismos que establece la ley para determinar la competencia del tribunal frente al conocimiento de un determinado asunto y son de carácter consecuencial, complementario y relacionadas unas y otras en el ordenamiento. (estos aspectos están dispersos en el ordenamiento pero como son reglas generales son aplicables)

Se relacionan unas con otras las que pueden tener consecuencias en otras. Estas son:

1. La denominada regla de radicación o fijeza:

Se establece que radicado con arreglo a la ley un determinado asunto ante tribunal competente no se alterará dicha radicación por causa sobreviniente, para que opere la radicación se deben cumplir los siguientes presupuestos.

A. Tribunal competente al menos absolutamente.

B. Conocimiento del asunto sea a petición de parte ó de oficio.

C. Que se desarrolle con arreglo a la ley. (El conocimiento) validado por los mecanismos procesales válidos.

D. La existencia de una relación procesal válida. (Momento donde se establece la audiencia, en el artículo 109 del cot. Fija la obligación de conocimiento frente a la concurrencia de los presupuestos señalados)

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*aquí lo que se señala que tribunal es competente de determinado asunto las 3 primeras son de un ejercicio natural de la competencia . De acuerdo al punto del derecho es el momento donde se radica la relación. Se produce en el momento donde se establece la audiencia.

(*)Relación procesal válida:

La relación procesal valida debe entenderse que es el momento que es el ejercicio de la actividad procesal en que las partes de un litigio se vinculan técnicamente, desde el punto de vista procesal con el tribunal. Al respecto existen al menos tres teorías respecto a la relación procesal valida:

a) La primera de ellas señala que la relación procesal se genera con la sola interposición de la demanda, querella o acción deducida.

b) La segunda señala que la relación procesal se genera con la contestación de la demanda o acciones procesales de la contraparte, y

c) La tercera que es la sostenida por la mayoría de los tribunales y los autores señala que la relación procesal se genera con la notificación válida de la demanda querella ó acción deducida.

Lo anterior se fundamenta en que el emplazamiento dará lugar a que el tribunal falle eventuales excepciones de incompetencia, contestaciones ó actúe en rebeldía de partes.

* en la tercera teoría necesito que conteste donde no hay acción sino relación.

° La notificación es válida > Teorías: 》 notifico que hay demanda

》 la acción 》 contesto (si hay algo).

》 no contesto ( el tribunal toma como rebelde).

-La existencia de relación procesal válida} la inactividad produce seguir el proceso en rebeldía.

》 por vía eventual o procesal.

Para esto hay ciertas excepciones:

》 EXCEPCIONES A LA RADICACIÓN Ó FIJEZA:

a) El compromiso: es una excepción que opera no obstante haberse radicado el asunto a través de un acuerdo en que las partes deciden sustraerla del conocimiento del tribunal y entregarlo a otro órgano jurisdiccional competente. (Sólo civil)

b) La acumulación: permite derivar el conocimiento de un asunto desde un tribunal con competencia natural a otro que con igual competencia de un asunto diverso permite, existiendo igualdad de partes, reunir dos o más procesos para radicarlos en un sólo tribunal, quién por

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economía procesal resolverá en una sola sentencia todos los asuntos litigiosos estableciendo el efecto de cosa juzgada para todos los procesos.

* En orden civil o penal lo podemos observar la derivación con la posibilidad de acumular distintas materias para que haya una sola resolución su requisito es que haya igualdad de partes y procedimientos. De la causa más antigua a la más nueva . En materia penal lo realiza el ministerio público mediante los fiscales.

2. Regla de grado o jerarquía:

El artículo 110 del cot establece que fijado con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior, para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la competencia de un tribunal superior para conocer en segunda instancia por via de recurso de apelación.

* la segunda instancia no puede ser prorrogada a la primera, esto nos permite determinar a un tribunal superior la resolución de fallo en primera instancia.

3. Regla de extensión:

El tribunal competente para conocer de un asunto lo es igualmente lo es para conocer de todas las incidencias o incidentes, de todas las reconvenciones o compensaciones .

》 Asuntos: es la cuestión principal que se somete a la decisión del tribunal.

》 Incidencias ó Incidentes: son todas aquellas cuestiones accesorias al asunto que requieren de una resolución por parte del tribunal.

》 Reconvención: es la demanda del demandado quien la deduce aprovecha do la accion iniciada por el actor o demandante principal

DEMANDA ⇒ DDA. RECONVENCIONAL ⇒ REPLICA⇒ DUPLICA

*La dda. Reconvencional del punto de vista al ejemplificarlo no hay mejor defensa que un buen ataque, si como contesto pierdo la responsabilidad.

》 Las compensaciones: son una forma de extinguir las obligaciones y que permiten a las partes establecer los acuerdos suficientes ó a una de ellas actuar vía excepción perentoria.

*A propósito de la regla en materia penal opera la extensión a las acciones civiles derivadas del hecho punible y en materia civil a las medidas prejudiciales

En materia penal adicionalmente opera la extensión a las acciones civiles derivadas del hecho punible y en materia civil o las medidas prejudiciales.

4. Regla de prevención o inexcusabilidad:

Existiendo 2 ó más tribunales competentes para conocer de un asunto ninguno de ellos puede excusarse alegando la existencia de otro igualmente competente, pero si uno de ellos

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previene en el conocimiento de un asunto, los demás quedan excluidos y pasan a ser incompetentes; dicho cumplimiento puede ser observado por las partes a través de la excepción de litispendencia (112 cot, conflicto)

*si en conocimiento se dedujera acciones en tribunales diversos no están en línea para verificar el mismo asunto por lo tanto la observancia de esta regla se le otorga a las partes ( solicita certificado al secretario )

55. Regla de la ejecución:

La ejecución de las resoluciones judiciales corresponde a los tribunales que los hubieren dictado en primera o única instancia no obstante los tribunales que conocen en segunda instancia o por vía de casación, nulidad ó revisión podrán ejecutar los fallos en los que hubiere intervenido particularmente lo relativo a las costas procesales y personales reservando los demás aspectos de ejecución para el tribunal de primera instancia.

Una excepción a la regla de ejecución opera en materia penal derivándose la ejecución de la sentencias dictadas por los tribunales de juicio oral en lo penal a los juzgados de garantía, lo anterior conforme a la ley.

COMPETENCIA ABSOLUTA

REGLAS DE COMPETENCIA ABSOLUTA. 14.07.2014

Reglas especiales de competencia absoluta:

La competencia absoluta y sus reglas es la forma en que determinamos que tribunal es competente dentro de la jerarquía para conocer de un determinado asunto. Es importante señalar que las reglas de competencia absoluto son de orden público, irrenunciables, improrrogables por las partes la única posible para alterar esta es la declaración de incompetencia la cual debe ser alegada, no existiendo plazo para ello e incluso debe ser declarada de oficio por el tribunal en cuanto tome conocimiento de dicha incompetencia.

Las reglas de la competencia absoluta son la cuantía, la materia y el fuero. Y se encuentra estipulada en los artículos 115 al 133 del COT.

•1) LA CUANTÍA:

La cuantía es el criterio de cuantificación del asunto ó conflicto ello abarca la cuantía propiamente tal y el procedimiento en que se debe sustanciar el caso concreto. El artículo 115 define la cuantía en materia civil y en materia penal.

En materia civil la cuantía será el valor de la cosa disputada y en materia penal la pena que eleva asignada el delito, de esta forma, en materia penal resuelta es bastante simple distinguir la cuantía, las faltas llevan asignadas penas de multa y cárcel entre 1 y 60 días; los simples delitos llevan asignados penas de presidios y reclusión entre 61 días y 5 años; y los crímenes de penas de 5años y un día hacia arriba.

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A) La cuantía en materia penal: En materia penal la cuantía si tiene efectiva trascendencia en el procedimiento, es así, como las faltas se sustanciarán a través del procedimiento monitorio, en subsidio simplificado; los simples delitos se sustancionarán conforme al procedimiento ordinario pudiendo sustanciarse por vía de procedimiento simplificado y el procedimiento abreviado; y en cuanto a los crímenes a través del procedimiento ordinario y absolutamente procedimiento abreviado.

- Procedimiento monitorio: se notifica personalmente; si no se acepta reclama y entra en subsidio el juicio simplificado.

- Procedimiento ordinario: se inicia co la formalización, investiga, acusa en función de los mecanismos de la pena.

* buscar art. 494, 496, 495 del cp.

B) La cuantía en materia civil: está en cambio, es decir, el valor de lo disputado tiene reglas especialísimas, la primera de ellas es denominada GENERALES, nos permiten determinar si el asunto es avaluable o no avaluable:

- Avaluable: si el asunto es susceptible de apreciación pecuniaria será necesario distinguir si el demandante acompaña documentos que permiten determinar la cuantía del valor que ellos expresen; sino acompaña documentos habría que distinguir si la acción es personal, en cuyo caso se estará a la apreciación contenida en la demanda ó si se trata de una acción real en que la apreciación pecuniaria se realizará por acuerdo de las partes ó en subsidio a través de determinación pericial.

-No avaluable: Si el asunto no es avaluable se reputarán ó entenderán que son de mayor cuantía los negocios que no estén sujetos a una determinada apreciación pecuniaria; el artículo 130 del cot establece algunos ejemplos de asuntos que no tienen avaluó o apreciación pecuniaria que se reputarán siempre de mayor cuantía, por ejemplo: cuestiones relativas al estado civil de las personas, que verse sobre la separación judicial ó de bienes entre el marido y la mujer, cuestiones relativas a la validez ó nulidad de disposiciones testamentaria, herencia y en general relativo a la sucesión, etc.

08.09.2014

> Estructura general del poder judicial (pegado en la sala de litigación).

> Apuntes jurisdicción fuera del poder judicial.

> tributaria y aduanera..

> tribunales militares en tiempo de paz.

09.09.2014

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Aplicación de reglas subsidiaria en materia de cuantía:

La aplicación de regla subsidiarias en materia de cuantía las cuales permiten que las partes puedan hacer las gestiones necesarias para la eventual determinación del avalúo la misma facultad permanece a salvo para que el juez del tribunal podrá decretar las diligencias necesarias conforme lo faculta el artículo 120 del cot ( medida para mejor resolver).

Reglas específicas que pueden alterar la cuantía de la cosa disputada:

1) pluralidad de acción ó pretensión: (artículo 121 del cot.). Si en una misma demanda se entablarán a su vez varían acciones se deberán sumar la cantidad de todas ellas para definir la cuantía final de varias acciones.

2) Pluralidad de demandados: (artículo 122 del cot). Si fueren muchos los demandados en un mismo juicio el valor de la cuantía será determinado por el valor de la cosa, si esta es avaluable o nó avaluable sin importar si existe o no solidaridad entre los demandados.

3) La acción de reconvención: (artículo 124 del cot.). Si el demandado al contestar la demanda entablaré la demanda reconvencional contra el mismo demandante la cuantía se determinará por el monto al que ascendiere la acción principal y la reconvención reunidas pero el procedimiento deberá sustanciarse separadamente en cuanto a sus valores.

Acción = demanda

Reglas de radicación: ( artículo 128 del cot.) Este nos señala que una vez determinada la cuantía si el valor de la cosa aumentare ó disminuyere no sufrirá alteración alguna en la instancia (primera) si este se ha realizado con arreglo a la ley este valor tampoco se ve alterado oor intereses o frutos devengados durante el juicio los cuales se agregarán al final, al momento de la consideración del fallo.

22.09.2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA CIVIL:

Para entender el procedimiento ordinario señalaremos que es aquel procedimiento declarativo por excelencia, supletorio de los demás procedimientos civiles y que constituye la regla general en materia procesal civil.

Se encuentra regulado en el libro II denominado "del juicio ordinario" entre los artículos 253 al 433 del CPC.

El procedimiento ordinario posee como características que:

1) Es de mayor cuantía y se aplica en todos los procedimientos de más de 500 UTM ( el procedimiento de menor cuantía va desde los 10 UTN hasta las 500 UTM, y el de mínima cuantía que es menor de 10 UTM).

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*referencia, la importancia de cuantía no radica en la determinación del tribunal competente sino que para definir el juicio ó procedimiento a aplicar.

2) es un procedimiento ordinario, por cuanto se somete a la tramitación común ordenada por la ley conforme a la prevista en el libro II.

3) es supletorio, por cuanto se aplicaría el procedimiento ordinario supletoriamente a todas las gestiones, trámites ó actuaciones que no estén sometidas a reglas especiales, cualquiera sea su naturaleza. Este alcance llega incluso a los procedimientos especiales y a la materia penal. (Artículo 52 CPC)

ESTRUCTURA DEL JUICIO ORDINARIO:

El juicio ordinario puede iniciarse por dos vías:

1. La general, a través de la demanda establecida en el artículo 253 del cpc, del actor ó también llamado demandante sin perjuicio de la posibilidad de iniciarlos por una segunda vía;

2. Que son las medidas prejudiciales del artículo 273 del cpc, que establece que el juicio podrá prepararse estableciendo previamente cierta exigencias procesales que servirán de fundamento para la demanda.

Una vez que ingresa la demanda al tribunal tiene dos opciones acoger o no acoger la demanda:

1. Para que acoja la demanda ello debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del cpc, que son:

> designación del tribunal (ante quien se deduce la demanda).

> individualización del actor y del representante.

> exposición de los hechos y fundamentos de la demanda. Y el derecho que ampara la pretensión.

> las peticiones (que se pide claramente).

Si falta alguno de los requisitos y antes de resolver el tribunal emite un proveído (resolución) que rechaza y que cuyo plazo es de 3 días, si no se remiten los antecedentes se entiende por no presentada.

El juez puede de oficio no dar curso a la petición solicitada expresa do claramente que adolece la demanda, según el artículo 256 del cpc.

Si se acoge a tramitación la demanda el tribunal emite un proveído y en lo principal se acoge la demanda y se traslada.

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El traslado es una carga para el actor, que considera primero la notificación al demandado personalmente, el actor debe aportar los antecedentes para notificar el demandado y si no es habido el actor debe gestionar otras diligencias ó forma de notificarlo de acuerdo al artículo 44 del cpc (por cédula).

Habiéndose cumplido la notificación entramos a la etapa de la demanda notificada; desde la fecha de la notificación de la demanda y hasta el término del plazo para contestar se denomina emplazamiento.

La regla general son de 15 días hábiles para la contestación, la segunda regla agrega 3 días cuando se encuentra fuera de la ciudad pero dentro del territorio jurisdiccional y la tercera regla agrega días hábiles de la tabla de emplazamiento cuando se encuentra fuera de la ciudad y fuera del territorio jurisdiccional.

Emplazamiento: concurrencia de la válida notificación más el transcurso del plazo para contestar y de ahí se denomina demanda válidamente emplazada.

》 Frente a la notificación de la demanda el demandado puede: 24.09.2014

A) Oponer excepciones mixtas: son aquéllas que están asociadas a las excepciones perentorias.

B) Oponer excepciones dilatorias: son aquellas que dilatan el juicio y no atacan al fondo del juicio, lo que buscan efectivamente es establecer (artículo 303) acciones dilatorias como:

B.1 Incompetencia del tribunal: acción según el demandado se dedujo ante un tribunal incompetente.

B.2 Falta de capacidad del demandante ó de la representación: tiene que ver co la legitimación, capacidad que tiene una persona para ser parte de un juicio y lo que busca la excepción dilatoria es dilatar (menores, dementes y sordos mudos) en caso de la representación cuando adolece algún vicio.

También ataca la personería, cuando no se acredita debidamente ante el tribunal.

B.3 Litis pendencia: significa que el asunto está siendo visto por otro tribunal con juicio.

B.4 Ineptitud del libelo: libelo, es la demanda propiamente tal. (suma-cuerpo-presuma). Se refiere a que hay inconsistencia entre la suma (índice) y el cuerpo del escrito ó la carencia de algunos requisitos establecidos en el artículo 254 del cpc. Presuma, individualización del juicio y de las partes.

B.5 Beneficio de excusión: Es advertir al tribunal que la acción deducida esta ok pero que debe ser ejercida a una persona distinta que es titular de la acción.

B.6 Corrección del procedimiento sin efecto en el fondo: cualquiera no contenidas en las anteriores y que no afecte al fondo(que le falte la firma, que le falte una línea al final).

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Oponer excepciones mixtas (artículo 304 del cpc) no sie do dilatorias porque no afectan al proceso sino al fondo, se tramitan como ellas operan en cosa juzgada y la transacción.

El demandante en paralelo puede:

》 modificar

》 desistirse de la acción (produce cosa juzgada)

Si se desiste el demandante, el demandado puede oponerse al desistimiento.

Si no desiste el demandante y no hay oposición, se activa el escrito y se termina al juicio, toda vez que se realiza el desistimiento mediante un escrito en el tribunal, emite una resolución con el cual termina el juicio. (Cosa juzgada)

Sigue el curso, normal del juicio y el demandado hace la contestación, que es oponerse a todo o no decir nada, se establece la carga probatoria al demandante.

También podría reconvenir, se contesta y además se demanda reconvencionalmente (se hace petición concreta en este tipo de demanda). La demanda reconvencional sigue los mismos pasos y lógica de la demanda principal.

Luego sigue.

*Los plazos se encuentran en el artículo 309 y siguientes del cpc.

Finalizados y agotados los trámites en discusión el juez llevara a las partes a conciliación (etapa obligatoria en el juicio ordinario) y no inhabilita al juez si es que no hay acuerdo. Se cita a las partes mediante resolución para comparecer a la conciliación, la audiencia se fija no anterior al 5to día ni posterior a 15 días después desde la notificación ( artículo 262 del cpc)

Si tiene éxito la conciliación y se levanta un acta y pone término al litigio (sentencia ejecutoriada).

Si el demandado no cumple con lo acordado el demandante solicita cumplimiento incidental ó procedimiento ejecutivo.

Si fracasa la conciliación también se levanta acta.

• 2) LA MATERIA : 29.09.2014

Se define como la naturaleza del asunto controvertido h sometido al conocimiento del tribunal.

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La materia cumple un primer papel que es justamente determinar la existencia de tribunales especiales y en segundo para determinar la jerarquía del tribunal que conocerá el asunto.

A) Existencia de tribunales especiales:

Frente a un determinado conflicto, la determinación de la existencia de un tribunal especial como pudiere ser familia, trabajo y cobranza.

Si aún así no es posible determinar la existencia de un tribunal especial nuestro análisis se centrará en la determinación de que tribunal ordinario es el llamado a conocer.

B) procedimientos especiales en tribunales ordinarios:

Juicio de hacienda: el juicio de hacienda es aquel que el fisco es parte y será competente, para conocerlo el juez de letras de la comuna de asiento de corte, cuando el fisco es demandado.

Si el fisco es demandante puede elegir entre el ya señalado ó el del domicilio del demandado.

Asuntos no contenciosos:

Jueces de letras del domicilio del requirente: juicios de extradición. Corte suprema Corte de apelaciones responsabilidad ministerial Corte de apelaciones de los jueces Amovilidad de los ministros del corte de apelaciones, lo ve la corte suprema Amovilidad de los ministros de la corte suprema lo ve la corte de apelaciones de

Santiago. Delitos que afecten las relaciones internacionales, ministros de la corte suprema

La existencia de Procedimientos Especiales como hacienda, amovilidad, etc., supone que el principio de competencia de los tribunales ordinarios podrá sólo verse alterado en cuanto la norma así lo establezca, identificando claramente cual es el tribunal competente; en el resto de los casos y en ausencia de norma especial serán aplicables las normas generales de competencia absoluta.

• 3) EL FUERO :

Como elemento para la determinación de la competencia; es la aplicación de reglas procesales en función del grado ó dignidad que tienen algunas de las partes que participan del proceso, en otras palabras, un proceso que debiere ser conocido conforme a las reglas de competencia general por un determinado tribunal, traslada o determina su conocimiento a uno de mayor jerarquía.

Esta suerte de discriminación lo que busca no es favorecer a quien ostenta el grado o dignidad sino lo que busca es proteger ó asegurar los intereses del ______, sin grado o

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jerarquía consolidando la mayor independencia del tribunal sin que esta regla pudiese verse confundido ó intimidado. Si bien esta regla se encuentra en retroceso ó abandono en el derecho comparado como una suerte de desmoralización judicial, en nuestro ordenamiento aún permanece y plasma su existencia en el determinado fuero mayor y fuero menor:

a) Fuero mayor: es aquel que hace competente a un ministro de la Corte de Apelaciones para conocer las causas civiles en que sean parte aquellas personas establecidas en el artículo Nº 50 Nº 2 del COT

b) Fuero menor: Es el que hace competente a un juez de letras para conocer en primera instancia causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a 10 UTM en que sean parte algunas de las personas señaladas en la norma prevista en el articulo 50 Nº2 en relación al artículo 45 y al artículo 133 del COT

* En esta última clase de fuero, de no haberse contemplado norma especial que lo contemplará, dichos juicios deberían conocerse en única instancia.

01-10-2014

CONTIENDA DE COMPETENCIA

Son aquellas que se verifican entre dos o más tribunales ó entre un tribunal y autoridades administrativas ó políticas que eventualmente pudieren tener atribuciones jurisdiccionales.

La contienda puede ser positiva si ambos órganos ( tribunales, autoridades) se otorgan la competencia para conocer de un asunto.

La competencia puede ser negativa en cambio si ninguno estima tener competencia para poder resolverlo.

En ambos supuestos la resolución que dirime dicho conocimiento siempre es de única instancia (inapelable) y según quienes sean las partes para, será el órgano encargado de conocer y de resolver dicha contienda.

1) Contienda entre tribunales ordinarios: el encargado a resolver la contienda entre tribunales ordinarios será el superior jerárquico común si ambos dependieran en primera instancia de él; en cambio si existieran diferentes superiores jerárquicos en primera instancia resolverá aquel superior jerárquico del tribunal que haya trabado la competencia ó que ha prevenido del conflicto suscitado.

2) Contienda entre tribunales ordinarios pero de distinta jerarquía: será resuelta por el superior jerárquico de más alto rango

3) Contienda entre tribunales arbitrales ó entre tribunales ordinarios y arbitrales: la contienda que se suscita entre tribunales de esta naturaleza será resuelta de la misma forma antes señalada (por jerarquía) debiendo considerarse para todos los efectos a la corte de apelaciones como superior jerárquico del tribunal arbitral.

4) Contienda entre tribunales especiales y entre tribunales ordinarios y especiales: si dependen de la misma corte resuelve el superior jerárquico común, si

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dependen de superiores jerárquicos de aquel que traba y si ninguno previene dicha contienda a resolverá la corte suprema.

5) Contienda entre tribunales de justicia sean ordinarios, especial ó arbitrales y las autoridades políticas ó administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales: si se trata de tribunales inferiores resuelve la corte suprema, si se trata de tribunales superiores resuelve el senado.

COMO SE SUSCITAN LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA

Las cuestiones de competencia que se producen ante un tribunal y una de las partes sometidas ó participantes del conflicto pueden ser promovidos por vía inhibitorias o por vía declinatoria:

a) Por vía inhibitoria: cuando un tribunal ha comenzado a conocer de un asunto algunas de las partes que pudiere verse afectada con dicho conocimiento ó determinada resolución promueve por vía de incidente para que el tribunal que potencialmente es competente y que actualmente no está conociendo para que asuma la competencia del asunto en cuestión. Lo anterior puede promover distintas situaciones:

* La primera de ellas es que el tribunal acoge el incidente inhibitorio, debiendo este oficiar al tribunal que actualmente conoce para que este rehiniba para seguir conociendo. La actitud del tribunal que actualmente conoce puede ser:

- Que acepte la inhibitoria, que en cuyo caso deberá remitir todos los antecedentes al nuevo tribunal competente ó

- Que la rechace, que en cuyo caso deberá trabar la contienda y remitir los antecedentes al superior jerárquico correspondiente.

b) Por vía declinatoria: en este caso el afectado incurre directamente al tribunal que está conociendo y le solicita que se declare incompetente y que deje de conocer y que remítalos antecedentes al tribunal que correspondiera.

Ambas acciones tanto la inhibitoria como la declinatoria son independientes pero no pueden hacerse valer simultáneamente.

En ambos casos la acción deducida no suspende el procedimiento que se lleva a cabo o en curso.

La resolución que acoge ó rehace dicho incidente será apelable por tratarse de un incidente especial.

08.10.2014

MECANISMOS PROCESALES PARA QUE LOS JUECES PIERDAN LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE DETERMINADO NEGOCIO

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La implicancia y la recusación están tratadas en el COT en los artículos 194 y siguientes y en el CPC a partir de el artículo 113 y siguientes.

Tanto la implicancia como la recusación en cuanto a instituciones procesales que impiden a los jueces para conocer de determinado asuntos operan en el sentido de asegurar el debido proceso y en particular la imparcialidad del órgano jurisdiccional.

Ambos deben fundarse en causales legales las cuales están claramente establecidas en el artículo 195 del COT a propósito de las implicancias y el artículo 196 del COT sobre las recusaciones.

Si bien la doctrina ha entendido que las causales de implicancias son más graves que las de recusación, unas y otras generan el mismo efecto procesal en cuanto a declaraciones que generan la incompetencia del tribunal para conocer de un asunto que natural ó prorrogadamente le competía (yo tengo le generan la incompetencia)

Esta diferenciación en cuanto a gravedad se ha establecido en función del interés directo e indirecto, según sea el caso, del juez ó tribunal que le afecte procesalmente recogen esta diferenciación al momento de establecer la forma para interpretar dichas causales. La recusación deberá siempre pedirse por quien presume el eventual agravio ó afectación. La implicancia además de ser facultada de las partes demanda la declaración de oficio por parte del juez o tribunal que tuviere conocimiento.

En todos los casos las partes podrán ligat una o más causales de implicancias o recusación fundada en los preceptos legales ya escritos. La tramitación de ambas si se diere curso a ellas se efectuará por vía de incidente en cuyo caso la resolución que faltare dicha implicancia ó recusación será inapelable, salvo que se trate del pronunciamiento de un juez unipersonal es decir no colegiado y este rechazan dicho incidente o bien lo aceptará en los casos previstos en el artículo 124 del CPC.

"LA SUBROGACIÓN E INTEGRACIÓN"

La subrogación e integración son mecanismos de auxilio al ejercicio de la jurisdicción, cuando por alguna causal legal ó por algún hecho no previsto en la norma el juez que natural o prorrogadamente sea competente para conocer d e1 negocio se halle impedido de ejercer dicho mandato.

En tales casos y tratándose de tribunales unipersonales operarán las reglas de subrogación previstas en el COT ó en su defecto las que prudencialmente determine el superior jerárquico para efecto de asegurar la oportuna administración de justicia.

La integración opera de la misma forma antes dicha para los tribunales colegiados que adolece parcial o totalmente del número requeridos de letrados para su funcionamiento todo lo antes dicho regulado en el artículo 206 y siguientes del COT.

* Subrogación, la ley establece de los jueces conoce asunto si presenta licencia médica, el cot regla para subrogar esto en cuanto a juzgados unipersonales.

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* integración, el funcionamiento de las salas por ejemplo en el funcionamiento de las salas en el TOP hay 3 jueces hasta la incorporación del 4to juez y este busca asegurar el ejercicio oportuno del tribunal de justicia

13.10.2014

ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Juez o Magistrado es lo mismo

Magistrado: proviene del D Romano y era aquel funcionario que cumplía con la primera fase INIURE, aquella etapa donde este funcionario recababa los antecedentes y testimonio de las partes para reconstituir la historia. Culminada la primera fase se pasaba a la INIUDICIO, y no se realizaba con el Magistrado, sino con un funcionario distinto que es el Juez.

*El magistrado conoce, el juez juzga*

Desde el punto de vista de los tribunales superiores se ha incorporado el “señoría”, solo para definir nominalmente y formalidad, y a las cortes de apelaciones se les conoce ilustrísima, y la corte suprema excelentísima, esta dignidad no se traspasa a las señorías ni al magistrado o la juez.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA

Los tribunales de justicia se clasifican en :

1. Ordinarios2. Especiales 3. Arbitrales

TRIBUNALES ORDINARIOS

Estos integran el poder judicial y se encuentran organizados jerárquicamente en el COT, en ellos descansa el conocimiento de la mayoría de los conflictos jurídicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del COT, son tribunales ordinarios:

Corte suprema Corté de apelaciones

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Juzgado de garantía Tribunal de juicio oral en lo penal Juzgados de letras Presidentes y ministros de cortes cuando actúan como tribunales unipersonales,

y en este caso se les denomina Tribunales ordinarios accidentales o de excepción. Y son accidentales o de excepción porque no ejercen su función de manera permanente, sino solo cuando es llamada su intervención por la ley (en caso de fueros, mayor, menor, etc)

TRIBUNALES ESPECIALES: son aquellos que se encuentran regulados por leyes especiales que facultan únicamente para conocer las materias que dichas leyes indican. El fundamento de conocimiento se describe en el art 5 inc 3 del COT y entre los tribunales especiales podemos señalar los siguientes:

Tribunal del trabajo Tribunal de familia Tribunal de cobranza laboral y provisional Tribunales militares en tiempos de paz Tribunales aduaneros y tributarios Juzgados de policía local Tribunal constitucional Tribunal calificador de elecciones Tribunal electoral regional Tribunales militares en tiempos de guerra Tribunales sanitarios Tribunal de contratación pública Tribunal de propiedad industrial Tribunal de defensa de la libre competencia Tribunales ambientales

Todos estos tribunales especiales están bajo la superintendencia de la Corte Suprema, salvo:

Tribunal constitucional Tribunal calificador de elecciones Tribunales electorales regionales.

TRIBUNALES ARBITRALES: están compuestos por los denominados jueces árbitros,

que son nombrados por las partes o en subsidio por la autoridad judicial, lo anterior

conforme lo previsto en el art 222 del COT:

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Jueces árbitros de derecho

Árbitros arbitradores de derecho

Mixtos

ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES SEGÚN SU COMPOCISION

Los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales, según lo establesca la ley pueden

clasificarse en:

Tribulanes unipersonales

Tribunales unipersonales de composición múltiple

Y tribunales colegiado

A) Tribunales unipersonales: son aquellos compuestos por un solo juez quien

ejerce de manera exclusiva las facultades jurisdiccionales y demás atribuciones

conexas. Ejemplo; la mayoría de los tribunales de letras.

B) Tribunales unipersonales de composición múltiple: son aquellos que se

encuentran constituidos por varios jueces en donde cada uno de ellos desarrolla

de manera personal la función jurisdiccional con independencia de los demás

miembros. Con la implementación de las distintas reformas procesales y con el

objeto de maximizar la gestión administrativa y disminuir los costos de

administración de justicia es que se ah vuelto común la creación de este tipo de

tribunales como composición variable de dos hasta veintisiete jueces

organizados en un comité de jueces que coordina la gestión administrativa con

el equipo de profesionales. Ejemplo; los juzgados de garantías, tribunales de

juicio oral en lo penal, tribunales de familia, tribunales del trabajo, tribunales

mixtos o de competencia común.

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C) Tribunales colegiados: son aquellos que están compuestos por varios jueces y

la función jurisdiccional se desarrolla de manera conjunta o colegiada, estos

tribunales funcionan en salas compuestas cada una de ellas por más de un juez

y sus resoluciones serán válidas en cuanto se cumpla la concurrencia necesaria

señalada por la ley. Ejemplo; tribunal de juicio oral en lo penal, las cortes de

apelaciones, la corte suprema, la corte marcial, el tribunal constitucional.

ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES SEGÚN SU JERARQUÍA

Los tribunales pueden clasificarse en tribunales superiores de justicia y

tribunales inferiores de justicia, serán superiores de justicia todos aquellos que

detentan un cierto grado o jerarquía sobre otros que se encuentran supeditados

administrativa y jurisdiccionalmente a los primeros. Ejemplo; corte suprema, corte de

apelaciones, corte marcial en tiempo de paz. Y los tribunales inferiores de justicia serán

todos los restantes.

“TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA”

1. Tribunal de garantía: (ordinario de primera instancia, unipersonales o

unipersonales de composición múltiple, y de materia penal)

Los juzgados de garantía son tribunales ordinarios con competencia en

materia penal compuestos por uno o más jueces que conocen y resuelven de

manera unipersonal los procesos en que intervienen. Los juzgados de garantía

pueden también denominarse juzgados mixtos o de competencia común en

aquellas ciudades que la organización jurisdiccional lo determine. Ejemplo;

juzgado de garantía de pozo Almonte o jugado mixto de pozo Almonte.

Funciones: las principales funciones de los JG son:

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a. cautelar el respeto a las garantías y derecho del imputado y la legalidad de la

investigación desarrollada por el ministerio público, su función se centra en el

inicio de la investigación, la etapa intermedia y la de ejecución, sin perjuicio de

ciertas facultades para resolver y juzgar determinados procedimientos. Las

funciones orgánicamente están descritas en el art 14 COT.

b. Resolver sobre las faltas

c. Procedimientos abreviados.

Actividades de los JUZGADOS DE GARANTIA

I. Autorizar todas aquellas medidas que signifiquen eventual vulneración de

derechos y que tengan relación con una investigación penal. Ejemplo;

entradas a domicilio, interceptaciones telefónicas, vulneración de secretos

bancarios, incautación de documentos y especies, etc.

II. Autorizar la detención de personas que pudieran tener responsabilidad en

un delito.

III. Controlar la detención de los imputados por delito flagrante o decreto

judicial.

IV. Controlar el curso de la investigación, plazos y resolver las cuestiones

relativas al normal desarrollo de esta. Ejemplo; fijar plazos de

investigación, controlar el cierre de la investigación, decretar medidas

cautelares, etc.

V. Resolver las salidas alternativas y/o equivalentes jurisdiccionales que

suspendan o que pongan termino al procedimiento. Ejemplo; acuerdos

reparatorios, suspensiones condicionales, comunicaciones de no

perseverar, etc.

VI. Preparar los antecedentes para el desarrollo del juicio oral.

VII. Fallar en aquellos procedimientos que la ley le ah otorgado expresa

competencia. Ejemplo; procedimiento monitoreo art 392 CPP (relativo a

faltas; multa), procedimiento simplificado art 388 y 395 CPP (simples

delitos con pena de hasta 540 días) , procedimiento abreviado art 405 y

407 CPP (simple delito o crimen desde 541 días hasta 5años de pena)

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VIII. Ejecutar las sanciones penales. Ejemplo; informar las sentencias a los

organismos registrales, revocar beneficios concedidos para el

cumplimiento de penas, ejecutar cobro de penas pecuniarias y ordenar los

mecanismos de apremio.

2. Tribunal de juicio oral en lo penal: Son tribunales ordinarios, de competencia penal de carácter colegiado,

llamados a juzgar los simples delitos o crímenes, cuyo conocimiento no sea de

los juzgados de garantía, su labor se desarrolla principalmente en la audiencia

de juicio oral donde se determina la culpabilidad o inocencia del acusado. Los

tribunales de juicio oral en lo penal, funcionan en salas integradas siempre por

tres jueces que cumplen la función de:

a. presidente de sala

b. Integrante

c. Redactor

A los cuales se puede sumar un cuarto juez denominado alterno quien cumplirá la

función que se requiera en ausencia no prevista de alguno de los integrantes originales.

Funciones propias de los tribunales de juicio oral en lo penal están en el art 18 COT.

Los tribunales de juicio oral en lo penal, no ejecuta sus sanciones, no tienen

facultades de ejecución y las remiten al juzgado de garantía para dichos fines.

15/10/2014

3. Los juzgados de letras: Son Tribunales ordinarios de primera instancia, unipersonales, de competencia

generalmente común, que se agrupan en tribunales de asiento de corte, capital de

provincia o agrupación de comunas. Esta clasificación si bien atiende al territorio

jurisdiccional donde estos operan, es necesario distinguirlos debido a que

Page 26: CLASES DE DERECHO PROCESAL I.docx

determinados procedimientos, solo pueden ser conocidos en tribunal asiento de corte,

como en particular los juicios de hacienda (donde es parte el fisco).

Todos los juzgados de letras tienen competencia exclusiva en materia civil, de

ahí que se le denomine genéricamente juzgados civiles.

Los juzgados de letras se encuentran compuestos, por un juez letrado esto es

abogado, un secretario letrado o no letrado y por funcionarios de secretaria

denominados oficiales.

Secretario de los juzgados de letras

1. Su función es de orden administrativo y jurisdiccional.

2. Se encarga de la organización del juzgado.

3. De la certificación de las actuaciones procesales

4. Y en el caso de ser letrado de la subrogación del juez.

ASPECTOS RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS.

1. Conocer en única instancia los asuntos civiles y comerciales cuya cuantía n

exceda de 10 UTM.

2. Conocer en primera instancia de asuntos civiles y comerciales cuya cuantía

exceda de 10 UTM.

3. Conocer en primera instancia las causa de minas (aquella reconocidas por el

código de mina) cualquiera sea su cuantía.

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4. Conocer en primera instancia los actos judiciales no contenciosos, cualquiera

sea su cuantía, con excepción del nombramiento de curador especial, si no hay

tribunal de familia en la misma ciudad.

5. Conocer en primera instancia, causas civiles y de comercio, cuya cuantía sea

inferior a 10 UTM, pero en que sean partes o tengan interés las personas que

gozan del determinado fuero menor.

6. Conocer primera instancia causas laborales y de familia, a falta de tribunales

especiales en la misma ciudad.

7. Cumplir las funciones de juez de garantía, en los tribunales que no exista uno.

8. Conocer en primera instancia solo los tribunales con asiento de corte en los

juicio de hacienda cualquiera sea la cuantía. Regla aplicable a los actos no

contenciosos en que tenga interés el fisco.

9. Conocer otras materias que las leyes le encomienden; por ej: infracciones a la

ley de bosques, a la ley de pesca, entre otras.

4.- tribunales unipersonales de excepción.

Denominados también accidentales o extraordinarios se constituyen únicamente

cuando existe un conflicto jurídico, en donde la ley expresamente los ha llamado a

conocer, se trata de tribunales compuestos por un ministro de corte, quien ejerce la

función jurisdiccional en primera instancia.

Su existencia se fundamenta en el factor fuero que con ocasión de la dignidad o

cargo que obstante la parte busca asegurar y garantizar, la imparcialidad del juez.

El primer caso de ello es:

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A. Un ministro de la corte de apelaciones: operara como tribunal en primera

instancia, el ministro de corte de apelaciones de turno, en los siguientes casos:

a) Causas civiles en las que sea parte o tenga interés el presidente de la república,

expresidentes, ministros de estados, senadores, diputados, miembro de los

tribunales superiores de justicia, contralor general de la república, comandantes

en jefes, directos de carabineros y de la policía de investigaciones, intendentes,

gobernadores, gentes diplomáticos, agentes diplomáticos chilenos, embajadores

y ministros diplomáticos acreditados, arzobispos, obispos y vicarios. (Tienen

fuero mayor).

b) Demandas civiles que se entablen contra jueces de letras cundo lo que se

persigue, es la responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones.

B. Presidente corte de apelaciones de Santiago:

a) Conocerá en primera instancia de las demandas civiles que se entablen contra

miembros de la corte suprema o el fiscal judicial de la corte suprema para ser

efectiva su responsabilidad civil por actos cometidos en el desempeño de sus

funciones.

b) Causas de amovilidad de los ministro de la corte suprema cuando lo que se

persigue es su responsabilidad por mal comportamiento en el servicio judicial.

C. Tercer tribunal ministro de corte suprema:

a) Conoce en primera instancia de los juicios entre la corporación de ventas del

salitre y yodo de chile y las empresa adheridas o que se retiren de estas.

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b) En los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, que puedan afectar las

relaciones internacionales del país con otros estados, esta facultad, puede

entenderse derogada con la dictación de la ley que crea el ministerio público al

otorgarle a este el ejercicio exclusivo de la persecución penal ley 19.640.

c) Procedimiento de extradición pasiva y su sentencia es susceptible de apelación

pero también de nulidad. (conoce la sala penal de la corte suprema).

27.10.2014

d) Presidente de la corte suprema: en tribunales de de excepción art 53 COT conoce:

1. De las causas de amovilidad de los ministros de la corte de apelaciones.

2. Demandas civiles en contra de ministro o fiscal judicial de las cortes de apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad civil por acto cometido en el desempeño de sus funciones, por ejemplo si producto de una causa en una actuación dentro de un procedimiento provoca un daño al recurrente perjudicado en el desempeño de sus funciones, por ejemplo: esa demanda civil debe ser vista por un miembro de la corte, en el caso mueble se pide un informe al fiscal y dice que sharafia debe ser removida de sus funciones termina caso en sentencia absolutoria y deduce demanda civil contra la corte de apelaciones por no recibir sus honorarios durante el transcurso de la conocida ante el presidente de la corte suprema en el caso como un tribunal de la corte de excepción (la corte suprema en pleno seria quien ve las resoluciones en segunda instancia)

3. De las causas que deban juzgarse con arreglo al derecho internacional y en particular de las causas de presas. Art. 98 n 6 del COT “En segunda instancia, de las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53;”, Art 53 el presidente de la corte suprema conocerá en primera instancia: “2° De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones; 3° De las causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al Derecho Internacional,“

*procesos de extradición pasiva agotado esto nos queda conocer 2 tribunales ordinarios que son de corte de apelaciones

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4. CORTE DE APELACIONES

Son tribunales ordinarios colegiados integrados por un número variable de ministro y cuya función primordial es ejercer la jurisdicción en 2da instancia y excepcionalmente conocer en primera o única instancia ciertos procesos y recursos señalados por la ley.

En chile existen 17 corte de apelaciones una por cada región excepcionalmente 2, sus integrantes son nombrados por el presidente de la república según terna propuesta por la corte suprema.

INTEGRACION U COMPOCICION DE LA CORTE DE APELACIONES:

a) el presidente de la corte de apelaciones, quien dirige a su respectiva corte por el periodo de 1 año, cumple las demás funciones señaladas por la, ley como tribunales ordinarios y desarrolla las funciones propias establecidas en el art 90 del COT como por ejemplo: presidir el tribunal, abrir y cerrar cesiones del tribunal, elaborar informes para la corte suprema, etc.

b) Los ministros de corte, que son los jueces encargados de integrar las salas para conocer las materias asignadas por la tabla (agenda del último día hábil hecha en la corte para ver las causas de la siguiente semana , cuando hay más de una sala se distribuye , se deja espacio de causas de merecimiento prioritario que desplazan la tabla en caso de privados de libertad por ejemplo, se vuelve a agendar las que quedan fuera)

c) Abogados integrantes: son abogados designados por el presidente de la república para subrogar a los ministros ausentes ( en caso de enfermedad o ausencia, esto está en discusión)

d) son los fiscales judiciales: son funcionarios auxiliares de los ministros sus funciones es vigilar el desempeño de los ministros y de la corte, adicionalmente la ley los obliga a emitir informes jurídicos para la tramitación de una causa debiendo advertir cualquier irregularidad de esta (conoce causa el fiscal emite informe de la causa verifica tramitación en base a la legalidad y el emite informe en derecho.

e) Relatores: también son funcionarios auxiliares de los ministros y deben informar metódicamente cada causa previa a su conocimiento por la respectiva sala , esta información se desarrolla “en relación o en cuenta” mediante esta información los ministros informan en detalle de la causa ( el relator dice el expediente completo ya que los ministros no leen el expediente)

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d) Secretarios: también son auxiliares encargados de certificar y dar fe de la autenticidad de las actuaciones de la corte y velar por el normal funcionamiento del tribunal.

Finalmente como integrante es el personal de secretaria que son empleados u oficiales que desempeñan el labor administrativa de la corte.

FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES

La corte funciona en sala o en pleno: (este corresponde al funcionamiento ordinario de la corte de apelaciones)

-En sala: significa que el asunto será resuelto por alguna de las salas integradas por 3 ministros (conocer art 67 inc 2 cot) conocen en sala las siguientes materias:

a. En única instancia los recursos de casación en la forma.

b. Recurso de nulidad en materia penal.

c. Recurso de queja de jueces y árbitros de la jurisdicción.

d. De la extradición activa.

e. De asuntos civiles o penales conocidos por vía de recurso de hecho de las contiendas de letras, y de otras.

-La corte funciona en sala en primera instancia susceptible de apelación:

a. De los recursos de protección.

b. De los recursos de amparo.

c.. de las querellas de capítulo.

d. Del amparo económico, y otras establecidas por leyes especiales.

-La corte del conocimiento en sala en segunda instancia:

a. De causas civiles.

b. Familia

c. Trabajo

4 de actos no contenciosos conocidos por los jueces en primera instancia de su jurisdicción.

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De las apelaciones a las resoluciones en el juzgado de garantía (reclamaciones especiales)

a. De las consultas de sentencias civiles cuando la ley así lo requiera b. Otras materias señaladas en leyes especiales por ejemplo podemos señalar de

las reclamaciones en las resoluciones de SII, dirección general de agua, banco central, y otros organismos públicos.

-En pleno: el asunto está resuelto por la totalidad del asunto de la corte en funciones lo que deberá ser a lo menos mayoría absoluta, por ejemplo si la corte tiene que ser de 5 miembros debe ser resuelto por esta totalidad.

-Conoce la corte de apelaciones en pleno:

a. De ejercicios señaladas en funciones disciplinarias en los casos del cot en los artículos 542 y 543 .

b. Desafuero (de diputados y senadores)

c. Juicios de amovilidad de jueces de letras.

d. Medidas disciplinarias como efecto de recurso de queja.

-Las siguientes solo facultades de la corte de Santiago en pleno

a. De los recursos de apelación y casación en la forma q incidan en juicio de amovilidad de ministros y fiscales de las cortes suprema.

Adicionalmente ahí un funcionamiento extraordinario de la Corte de Apelaciones que sucede cuando la corte esta con retardo debiendo dividirse en dos o más salas en tal efecto la tabla se distribuida equitativamente, según el total del retardo. Es el retraso que sufre una corte. Se divide numero de tabla con sala si es superior a 100 se abre otra sala. Si no hubiera ministros lo integran los abogados integrantes y el fiscal judicial.

TRAMITCION ANTE LAS CORTES DE APELACIONES

Las cortes resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento,

-Por despacho,

- en cuenta ó

- previa vista de la causa.

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1. Por despacho: Las resoluciones de mera sustanciación que tienen por objeto dar curso progresivo a la tramitación son proveídos, por despacho, por el presidente de la sala tramitadora ó la primera sala.

2. En cuenta: la sala tramitadora conoce en cuenta todos aquellos asuntos que requieren de una tramitación previa antes de ser resueltos , la cuenta la desarrollan el secretario informando ala sala todos aquellos asuntos que requieren su pronunciamiento en algunos casos la cuenta debe ser en pleno. (En el despacho esta el ministro de la sala no en temas de fondo sino de mera sustanciación pero previo ser conocido o que no es de mera tramitación se hace en cuenta por el secretario exponiendo y certificado por el secretario).

3. En relación: tercera forma de como se tramita ante la corte y la relación considera la tramitación especial ante la corte de apelaciones lo cual implica que la corte resolverá previa vista de la causa una vez presentada la solicitud de requerimiento ante la corte esta determinará mediante resolución si es necesario la relación o sólo la cuenta.

De ser necesaria la relación, se entregará los antecedentes al relator para que este certifique la inexistencia de diligencias pendientes hecho lo anterior la causa pasará a distribución y tabla. Colocada la causa en tabla esta señalará la fecha de su conocimiento debiendo publicarse en un lugar visible el día señalado. La audiencia se iniciará con la relación o exposición oral y sistematizada del proceso a cargo del relator acto siguiente se dará inicio a los alegatos que previamente se hubieren anunciado debiendo cumplirse con el tiempo ofrecido culminados estos y no requiriéndose por parte del tribunal mayores dirigencias o informes se dictará sentencia ó quedará en acuerdo.(significa que va a estudio de ministro para debatir y falla (el ministro de turno falla y redacta el fallo)

29.10.2014

5. CORTE SUPREMA COMO TRIBUNAL ORDINARIO

Tribunal ordinario de mayor jerarquía en nuestro país es un tribunal colegiado que tiene competencia amplia sobre todo el territorio y que ejerce de manera exclusiva el conocimiento de los recursos de casación y nulidad en el fondo y el recurso especial de remisión así mismo a través de su sentencia insta por procesos de interpretación uniformes generando con ello la determinada función de homofilaxia (es el estado de criterios de normas en casos concretos que permite funcionar el país vulneraríamos la independencia en el caso de la homofilaxia )

* son documentos interpretativos en la forma de derecho la más importante es la resolución de la corte suprema no es obligatorio en el caso de la homofilaxia.

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La corte suprema además le corresponde de ejercer las facultades administrativas disciplinarias económica respecto de los demás tribunales del país.

En la actualidad la corte suprema está integrada por 21 jueces denominados ministros de los cuales y por el periodo de 2 años uno es el presidente quien además pose ciertas obligaciones y facultades expresamente señaladas por la ley. La composición de los ministros se desarrolla por nombramiento del presidente de la república con acuerdo del senado a partir de una quina propuesta por la misma corte suprema complementa la labor de los ministros un fiscal judicial un secretario un prosecretario relatores y funcionarios alternos o de secretaria en los mismos términos referidos a propósito de las cortes de apelaciones .

COMPOSICION O FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA:

El funcionamiento de la corte suprema se divide en sala o en pleno la diferencia con respecto de la corte de apelaciones (proceso) radica en la existencia de la sala de especialidad (de manera permanente)

Salas ordinarias de especialidad que son:

-la primera sala civil

-la segunda sala penal

- la tercera sala constitucional y administrativa y

Salas de manera extraordinarias:

-la cuarta sala laboral y mixta.

Tanto las salas ordinarias como extraordinarias de era funcionar con a lo menos 5 jueces pudiendo el presidente integrar facultativamente cualquiera de ellas para la operativa de las salas cada 2 años se dictara un autoacordado que las regulara.(porque el presidente dura cada 2 años, puede variar la op de ella para una mejor administración de justicia)

-PRIMERA SALA CIVIL. Esta conoce de :

a. Recurso de casación en la forma y en el fondo en materia civil. ( ejemplo en juicio ordinario de mayor cuantía se dicta sentencia en primer juzgado de Iquique es susceptible de casación o del otro en el de casación busca anular la sentencia en este caso se puede presentar el recurso de casación en el fondo que lo conoce la corte suprema siempre o en la forma que lo conoce la corte de apelaciones o la corte suprema dependiendo si la sentencia emana a de un tribunal ordinario o de excepción,

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por lo tanto si se busca anular se necesita requerir de casación concurre en dicha instancia en materia civil)

b. También conoce del recurso de revisión y de queja en materia civil

c. Conoce del recurso de casación en la forma y en el fondo en materia de orden laboral y previsional

d. Y de los demás asuntos civiles que no estén integrados al pleno o a otra sala.

- SEGUNDA SALA PENAL:

a. De los recursos de nulidad en la forma y en el fondo en materia penal

a. De los recursos de revisión y queja en materia penal

b. De la apelación a los recursos de amparo.

c. De la apelación a la sentencia dictadas por 1 de sus miembros como tribunal ordinarios de excepción

d. Y de los demás asuntos en materia penal e infraccional que no estén otorgados al pleno y a otras salas .

*recordar que en el recurso de amparo Excluimos de esto de la tramitación de amparo económico su apelación

-TERCERA SALA CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA

a. Recurso de casación en forma y fondo por sentencia dictada en corte de apelaciones relativas al código tributario.

b. Recurso de revisión y de queja en materia tributaria.

c. Recursos generales a sentencias dictadas pro corte de apelaciones en materias o reclamaciones administrativas.

d. Recurso de casación e forma y fondo en materia de aguas y minería

e. Recurso de apelación a las sentencias que rechazan recursos de protección que conocen efectivamente la corte de apelaciones.

d. Recurso de apelación o consulta a la res q acoge o rechaza el amparo económico.

e. Finalmente todas aquellas materias de orden administrativo o constitucional que no estén ordenadas al pleno o otra sala.

-CUARTA SALA EXTRAORDINARIA LABORAL Y MIXTA(subsumida en la 1 y 3 )

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a. Conoce de los recursos de casación en la forma y en e l fondo en materia laboral o previsional

b. Recurso de remisión y queja en materia laboral y previsional

c. De los recursos en general en materias civiles de familia de los exhortos internacionales y los demás asuntos que no estén otorgados en el conocimiento de pleno u otra sala.

FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA EN PLENO( 11 miembros)

Corresponde conocer de las siguientes materias:

a. Conocer en pleno de las apelaciones por desafuero de diputados y cenadores b. Conoce en segunda instancia de loa juicios de amovilidad de jueces de letras o

ministros de la corte de apelaciones .c. Conoce de la revisión a la concesión de libertad para los beneficios de los

condenados a perpetuos calificados.d. Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas.e. Conoce de requerimiento de informe sobre administración de justicia solicitado

por la cámara de diputados o el presidente de la república.f. Conoce de requerimiento de informes para modificación de leyes orgánicas.g. Y conoce también de lo preceptuado por leyes especiales y aquellas que no sea

previsto su conocimiento a salas determinadas.

TRAMITACION DE LA CORTE SUPREMA

Se verifica de la misma forma que ante la corte de apelaciones y la facultades de despacho y distribución de causas corresponden al Pdte. de la corte suprema (actualmente es don Sergio Muñoz)

Frente (en contra) a las resoluciones de la corte suprema sólo procede el recurso de aclaración rectificación y enmienda que es un recurso formal y en ciertos casos la reposición ( los previstos en el artículo 97 del COT)

* 182 cpc 778 781 782 dentro del tercer día y la reposición es inapelable.

LOS TRIBUNALES ESPECIALES DE JUSTICIA

Los tribunales especiales de justicia son todos aquellos que no se encuentran regulados en el código orgánico de tribunales si no q en leyes especiales en dichas normas se determina su composición competencia y funcionamiento y en lo no previsto se aplica subsidiariamente el Cot. Dentro de los tribunales especiales encontraremos algunos que son parte del poder judicial en tanto que muchos otros se encuentran

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fuera de este poder del estado pero dependerán administrativa correccional y jurisdiccionalmente eventualmente de los tribunales superiores de justicia.

1. LOS JUZGADOS DE FAMILIA: 03.11.2014

Los tribunales de familia no se encuentran regulados en el COT sino que están en leyes particulares. Actualmente los juzgados de familia son tribunales unipersonales de composiciones múltiples siempre de primera instancia, creado por la ley 19968 del 30 de agosto del año 2004, estos tribunales vienen a remplazar a la antigua competencia radicada en los tribunales de menores y en algunas materias de tribunales de letras o civiles con aplicación principalmente al derecho de familia y al interés superior del niño.

La competencia de los tribunales de familia se encuentra establecida en el artículo 8 de la citada ley que refiere que deberán conocer:

1. Las causas relativas al derecho de cuidado personal de niños, niñas o adolecentes(ex derecho de tuición)

2. Las causas relativas al derecho y al deber de los padres y madres, que no tengan el cuidado personal del hijo a mantener con ellos una relación directa o regular. ( Ex derecho de visita)

3. Las causas relativas al ejercicio suspensión o perdida de la patria potestad a la emancipación y demás autorizaciones que se refieren a los párrafos segundo y tercero del título 10 del libro primero del código civil.

4. Las causas relativas al derecho de alimentos.5. Causas relativas al disenso (autorización para el menor adulto a contraer

matrimonio)6. Las causas relativas a las guardas excepto aquellas asociadas a la herencia

yacente que se ven en sede o juzgado de letra civil. (Tutelas y curatelas )7. La vulneración a la causa de derecho en niñas niños y adolecentes.(medidas de

protección)8. causas relativas a acciones de filiación y todas aquellas relativas a la

constitución o modificación del estado civil de las personas .9. Causas infraccionales (la imputación de cualquier falta penal en sentido genérico

cometidas por menores de 14 años ó mayores de 16 y menores de 18 años no contempladas en la ley 20084 de la ley de responsabilidad penal adolecente).*(artículo 1 inciso 3 persecución de percepción penal no son objeto de persecución penal los adolecentes en general pero hay algunas a los mayores de 16 de acuerdo a una regla especial hasta los menores de 18 y los excluidos pasan por vía de procedimiento infraccional)

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10.Causas relativas a autorización de salidas del país de niñas, niños y adolecentes en los casos menores de la ley.( aquí se realizan hipótesis judiciales en cuanto a los padres, el tribunal es el que resuelve)

11. Causas relativas a l maltrato de niños, niñas y adolecentes.12. Causas relativas al procedimiento previo y de adopción propiamente tal. (se

establece 2 procedimientos incorporados a uno solo comenzando con el procedimiento de susceptibilidad si la pareja es susceptible a adopción si lo alcanza pasa al procedimiento de adopción)

13.Causas relativas a conflictos que se susciten entre los cónyuges relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares.(separación judicial de bienes desafectaciones y declaraciones de derechos sobre bienes como por ejemplo, uso o habitación usufructo etc.)

14.Causas relativas a la separación judicial nulidad y divorcio del matrimonio civil.15.Causas relativas a violencia intrafamiliar no constitutivas de delito. (porque estas

serian vistas pro penal)16.Todas aquellas otras materias que la ley le encomiende.

*Como podemos ver la competencia de tribunales de familia es amplia pero acotada es decir todo aquello relativo con niños niñas o jóvenes que pueden ejercer relativas al patrimonio y matrimonio para todo esto hay un procedimiento general pero el tribunal de familia además de esta competencia o esfera que desarrolla se caracteriza porque el tribunales vienen a constituir la segunda etapa de nuestro país, la estructura es similar a la de procedimiento penal, separa de manera jurisdiccional unipersonales mediante una esfera de jueces en donde aparece el administrador del tribunal, un grupo de profesionales o equipo técnico que cumple función de carácter auxiliar visto no solo de punto de vista jurídico sino es social incorporando valores el interés superior de los ni os este valor es ponderado por este consejo técnico

COMPOCICON O ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

Los tribunales de familia están compuestos por :

-jueces de familia: que desarrollan la función jurisdiccional en audiencias orales concentradas y públicas (ppio de publico sujeto a las facultades del juez conforme a la privacidad del asunto) .

-administrador del tribunal: encargado de organizar gestionar y fiscalizar la labor administrativa del tribunal

-unidades especializadas: en sala, atención de público y mediación causas y unidad de servicios que proseen el soporte administrativo para la adecuada tramitación de las causas.

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-finalmente un consejo técnico: de carácter interdisciplinario integrado por profesionales especialistas en asuntos de familia e infancia y que cumplen la función de emitir opiniones técnicas, asesorar al juez en comparecencia de niñas, niños y adolecentes, evaluar la conveniencia de procesos de mediación y conciliación y en general asesorar al juez en materias relativas a su especialidad

* su resolución en estos tribunales reconoce la 19468 en cuanto se protege a familia y el interés superior del niño

TRAMITACION ANTE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

1. LOS TRIBUNALES DE FAMILIA DESARROLLA EN SU VALOR en audiencias orales en donde se reúnen los principios de, oralidad, concentración, de formalización y mediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones colaborativas en la resolución de conflictos que permitan mitigar la confrontación entre las partes asiendo prevalecer por sobre todo el interés superior del niño, el procedimiento se divide principalmente en una primera etapa de demanda y contestación o demanda y contestación con demanda reconvencional.

2. Una audiencia de preparación de juicio en donde ese establece el objeto de este, las diligencias y medios de pruebas necesarios para la resolución y finalmente u a audiencia de juicio en donde se recibe la causa a prueba y se dicta sentencia en el acto o se cita audiencia de lectura de sentencia. Adicionalmente existen procedimientos especiales relativos a violencia intrafamiliar, procedimiento contravencional (infracciones penales) y procedimientos para actos no judiciales no contenciosos.

En las distintas materias de competencia de los tribunales de familia estará presente e, procedimiento de mediación familiar que busca establecer un sistema de resolución de conflictos basado en el poder decisorio de las partes sujetas a un acuerdo( obligatoria, prohibitiva y negativa)

TRIBUNALES LABORALES Y DE JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL

Estos juzgados creados por la ley 20.022 de junio del año 2005 vinieron a remplazar a los antiguos tribunales del trabajo y tribunales de letras en lo civil lo anterior con el objeto de establecer un sistema de justicia ágil y especializada con procedimientos mas rápidos y eficientes en la resolución de conflictos en el orden de las relaciones laborales los juzgados laborales y de cobranza laboral y cobranza previsional so tribu ales unipersonales de composición múltiple o simple que tienen competencia genérica sobre todo en los asuntos relativos a las relaciones laborales corte idos en su mayoría en el código del trabajo adicionalmente o particularmente

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conocerán de los asuntos relativos a la cobranza laboral y previsional conforme a la ley de previsión o seguridad social.

* se habla de adicional o particularmente no existe tribunales en exclusivos de cobranza laboral y previsional , lo contenido en la normativa y seguridad social en las ciudades que hay estos tribunales, en tribunales en que no hay se hace esto en tribunales laborales en esta misión.

LA ESTRUCTURA DEL TRINALES LABORALES:

Los tribu ales laborales cuentan con:

1. Un juez a cargo de las labores jurisdiccionales conforme a como lo establece la ley 20022 complementado subsidiariamente con lo previsto en el COT.

2. Un administrador a cargo de la gestión, coordinación y fiscalización de las labores administrativas de apoyo a la gestión jurisdiccional.

3.Unidades especializadas de sala atención de publico causas, servicios y adicionalmente una unidad de liquidación a cargo de la aplicación de cálculos reajustes e intereses relativos a la ejecución de sentencias

PROCEDIMIENTO:

Al igual que los demás tribunales reformados el procedimiento es oral a través del desarrollo de audiencias en donde se rolen los principios generales como lo son: la inmediación, bilateralidad, oralidad y gratuidad para los trabajadores. El desarrollo del procedimiento ordinario se ejecuta mediante el mismo sistema de doble audiencia esto es que una vez recepcionada la demanda y la contestación con o sin reconvencional se desarrollara una audiencia de preparación de juicio y posteriormente una audiencia de juicio con la misma dinámica señalada a propósito de los tribunales de familia.

adicionalmente los tribunales laborales cuentan con procedimientos especiales como, lo son el procedimiento monitorio, y el de tutela que busca asegurar los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos por la constitución y demás normas especiales.

05/11/2014.

2. Juzgado de policía local:

Fue creado por el D.S 307 del año 78 que refundió y sistematizo la ley 15.231

sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, en dichos

cuerpos normativos se establece la existencia de juzgado en las ciudades cabecera

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de rpoviencia y comunas cuyo ingreso anual a las arcas municipales excedan de 30

sueldos vitales anuales, en aquellos lugares que no concurra dicha cuantía de

existencia las labores jurisdiccionales serán ejercidas por el alcalde de la comuna,

lo anterior sin perjuicio que determinadas comunas puedan establecer acuerdos y

en conjunto puedan permitir la creación de un Juzgado de Policía Local para

ambas, de esta forma una definición de policía local seria, son tribunales especiales

unipersonales que ejercen jurisdicción en única o primera instancia en una comuna,

parte de ella o más comunas reunidas en acuerdo y que conocen de los asuntos

entregados por diversas leyes especiales en conocimiento y control jurisdiccional

de las respectivas cortes d apelaciones, competente a dicha comuna.

Competencia de los juzgados de policía local.

Tiene competencia ciertas diversas materias dispuestas en normas especiales que

hace de la labor de estos juzgados de una actividad jurisdiccional muy variada, los

juzgado de policía local tendrán competencia sobre:

Las infracciones cometidas, conforme la ley 18.290 ( ley de tránsito)

Infracciones a las ordenanzas municipales

Infracciones a los reglamentos y acuerdos municipales.

Infracciones a los decretos de alcaldía.

Infracciones contenidas en la ley del consumidor.

Cuestiones relativas a las acciones civiles emanadas del ejercicio de los

procedimientos antes descritos.

Infracciones relativas al consumo y expendio de bebidas alcohólicas.

Infracciones y reclamaciones a cuerpos normativos especiales, como la ley

electoral, ley de pesca y otras normas establecidas y reguladas por la ley

18.287, este mismo cuerpo normativo establece la existencia de un

procedimiento ordinario para el conocimiento de los procesos por

contravenciones y falta, y las materia de orden civil que emanen de la aplicación

de leyes especiales. El procedimiento es esencialmente escrito con la existencia

de audiencias o comparendos que establecerán el curso progresivo del proceso

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ante el juzgado de policía local, se reconoce la existencia de recursos

procesales como el de reposición y de apelación de acuerdo a las distintas

materias que es llamado a conocer.

3. Los tribunales Militares.

Se encuentran regulados por el Codigo de justicia militar el cual dispone la

existencia estructuras judiciales militares en tiempos de paz, de esta forma los

tribunales militares en tiempo de paz, nos permiten clasificar, los juzgados

institucionales (juzgado militra, de aviación naval) los fiscales militares, las cortes

marciales y la corte suprema, dicha estructura queda inmediatamente sin efecto frente

a la declaración de un territorio declarado en estedo de asamblea, de sitio o

declaración de guerra, debiendo operar como tribunales militares en tiempo de guerra.

Competencia de los tribunales militares en tiempo de paz.

Conoserán de todos los asuntos relativos al ejercicio de asuntos de índole

militar, naval y de aviación, conocerán de los delitos cometidos por los

funcionarios de las fuerzas armadas y de orden (carabineros de chile) en el

ejercicio de sus funciones.

Conocerán de todas aquellas infracciones reguladas por el código de justicia

militar, salvo aquellas que importen la existencia de falta crimen o simple delito,

cometidos por civiles en cuyo caso será competencia de los tribunales penales

ordinarios.

La organización de los tribunales militares

Tribunales institucionales: tribunales unipersonales que conocen en primera

instancia de las infracciones asuntos civiles y delitos criminales cometidos dentro

del territorio a ellos asignados.

La función de juez militar la realiza el comandante en jefe de la respectiva

división o brigada, sea naval militar o de aviación, pudiendo delegarse dicha

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función en un oficial bajo su mando, lo cual se hará mediante resolución remitida

a la corte marcial.

Además del juez existe la figura de auditor judicial, quienes son abogados

encargados de asesorar al juez y demás autoridades en la dictación de

sentencia y resoluciones, en la tramitación del proceso y en general el ejercer la

labor de orden jurídico, dichos auditores dependerán de un auditor general por

cada rama, nombrados por el presidente de la república.

Fiscales militares: son los encargado de la sustanciación de proceso, se trata de

militares letrados, que están a cargo de dictar todas las resoluciones necesarias

para que la causa quede en estado de ser fallada, por el juzgado institucional, en

materia penal además serán los encargado de llevar la investigación, detener a

los inculpados y reunir los elementos de convicción necesarios para el fallo por

parte del juzgado institucional.

4. Corte marcial:

Son Tribunales especiales colegiados que conocen en única y primera instancia

los asuntos asignados por la ley, en nuestro país tenemos la corte marcial del ejercito

fuerza aérea y carabineros de Santiago y la corte marcial de la armada de Valparaíso,

la corte marcial de Santiago está integrada por 5 miembros dos ministro de la corte de

apelaciones de Santiago y por tres auditores generales, ejercito aviación y carabinero,

la corte marcial de Valparaíso en tanto está integrada por 4 miembros 2 ministro de

corte de apelaciones de Valparaíso, el auditor general de la armada y por un general de

la armada en servicio activo,

5. CORTE SUPREMA en materia militar:

Quien conocerá en materia de justicia militar de los recursos de casación

revisión y queja de las resoluciones dictadas por las cortes marciales, como también de

las contiendas de competencia entre tribunales militares y tribunales civiles y militares

10.11.2014

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*Existe una serie de tribunales fuera del poder judicial pero que no están en el código orgánico y están en diferentes leyes

“OTROS TRIBUNALES ESPECIALES”:

1.Tribunal constitucional:

Regulado ene l art 81 de la constitución además tiene una ley orgánica como órgano jurisdiccional es autónomo independiente de los demás poderes del estado, su principal función es > controlar la constitucionalidad de las leyes y en general de toda norma jurídica(decreto) que atente contra los principios constitucionales además de la ley 20050 del año 2005 se le otorgo la facultad para conocer sobre el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad además para resolver la contienda de competencia que se susciten en las actualidades administrativas y jurisdiccionales que no sean conocidas por el senado.

2.Tribunales sanitarios:

Son órganos jurisdiccionales integrados por los directores de servicio de salud o por el director del instituto de salud pública de chile que se encuentra facultados para el desarrollo de sumarios sanitarios y para la aplicación de sanciones y medidas sanitarias contempladas en el código sanitario de las medidas aplicadas por estos órganos podrá reclamarse por serie civil ordinaria conforme lo regula el mismo código sanitario en los art 155 y siguientes.

* regula materias en salud pública está facultado el director para realizar sumarios sanitarios y sanciones tiene facultades para establecer medidas para el cierre y uso de espacios públicos haciendo reclamaciones, reguladas en el mismo código .

3. Tribunales tributarios y aduaneros:

Están el apunte pero nos podemos referir que estos a través de la ley 20.322 incorporo la existencia de órganos jurisdiccionales encargados de conocer infracciones y procedimientos de reclamación en materia tributaria y aduanera relacionado principalmente con las facultades que tienen en este orden el SII y la dirección de aduana (regulación procedimental en común porque su orden sustantivo está regulada con el código tributario y el servicio de aduana) Existe un tribunal tributario y aduanero por cada región con excepción de la metropolitana que hay tres en región metropolitana en san miguel y la tercera en la jurisdicción se san Bernardo, Win y lo que complementa la sexta región.

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Finalmente las resoluciones de estos tribunales pueden ser impugnadas ante la corte de corte de apelaciones y la corte suprema conforme al mismo estatuto procesal.

* impugnación por vi administrativa por mismo organismo y de las resoluciones se impugnan en la corte de apelaciones como procedimiento ordinario de los tribunales aduaneros y tributarios

4.Tribunal calificador de elecciones:

Lo regula el artículo 84 de la CPR y en la ley orgánica 18460 del año 1985 es el tribunal encargado de conocer de manera autónoma del proceso de calificación electoral para el presidente de la república senadores y diputados de los plebiscitos establecido en la constitución como también de las reclamaciones de los resultados electorales.

*encarga de conocer el escrutinio calificar y entregar los resultados, estos resultados.

5. Tribunales electorales regionales:

Regulados también por el artículo 85 de la constitución y por la ley 18593 del año 97 (LOC) son los encargados de conocer del escrutinio genera, calificación de resoluciones y de demás funciones que la ley le encomienda dentro de la esfera de su conocimiento territorial integrados por ministros de los tribunales superiores, conocen tb de proceso de calificación de elecciones de carácter gremial o de otros grupos intermedios que la ley señale sus resoluciones son apelables ante el trib calificador de elecciones.

5.Tribunal de contratación pública:

Creado por la ley 19886 del año 2003 este es u tribunal integrado por 3 abogados designado por el presidente de la república a propuesta de la corte suprema tiene cede en Santiago y depende correctiva correccional y disciplinariamente de la corte suprema, sus funciones es otorgar transparencia en la contratación pública con los particulares asegurando el respeto a los principios consagrados en los procesos de contratación pública su función se materializa mediante el conocimiento a las acciones de impugnación efectuadas por particulares frente a actos u omisiones (hacer o no hacer estos) arbitrarias e ilegales suscitadas en un oneroso de licitación y adjudicación de todo lo relativo de los procesos previstos en la ley 19886.

*regula contratación publica persona y servicio no se sabe la alta dirección pública, este tribunal apunta a asegurar el ejercicio de la actividad económica del estado para conocer de las impugnaciones de los particulares en los procesos de licitación adjudicación. Escuchar grabación

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6. Tribunal de propiedad industrial:

Creado por la ley 19996 del ano 2005 integrado por 6 abogado elegido por el presidente de la república a propuesta de la cs con sede en Santiago sujeto a la superintendencia directiva correccional y económica de la cs su función es conocer de la apelación deducida contra la resolución del jefe del departamento de propiedad industrial que resuelve las oposiciones nulidades de registro transferencias, caducidades o cualquier otra reclamación que afecte a los derecho de propiedad industriales

* depende del ministerio de economía que lleva el soporte y cualquier reclamación que afecte el dcho. de propiedad industrial resuelve en primera instancia el jefe del departamento.

7. Tribunal de libre competencia:

Refiérase a la ley 19911 del año 2003 integrado por 5 miembros uno de ellos nombrados por el presidente de la república dos son abogados y dos profesionales de la economía mas el presidente abogado. nombrado por el presidente de la república y el banco central de chile.

Conoce defensa de la libre competencia, conoce de la solicitud del fiscal nacional económico respecto a conflictos que pudieren constituir infracción a la ley de libre competencia y segundo es el resolver las solicitudes del fiscal nacional económico en asuntos no contenciosos que contravengan la ley de libre competencia tanto las infracciones como las contravenciones tienen relación con las desviaciones acuerdos contratos u abusos que se generen en el mercado y que pudieren afectar a los consumidores.

8. Tribunales ambientales:

Los tribunales ambientales creados el año 2012 en las ciudades de Antofagasta Santiago y Valdivia tienen como función principal en primer lugar conocer de las reclamaciones que tengan relación con resoluciones actos u omisiones invocadas en demandas por daño ambiental, conoce también de controversias suscitadas en proceso de carácter ambientalmente que se afecte el interés público y el patrimonio ambiental en el ejercicio de su función pueden decretar medidas cautelares pendientes a conservar o no innovar respecto de actos o conductas que pudieren afectar el conocimiento de una causa ambiental. (Ley 20600)