Clase 05 Impuesto a La Renta Re-rg

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  • IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO A LA RENTA (REGIMEN ESPECIAL - GENERAL)CATEDRA : CONTABILIDAD GENERALCATEDRATICO : CPCC TADEO FIDEL VILLANUEVA ENRRIQUEZ

  • Objetivo de esta Sesin

    Conoce, diferencia y determina el sistema tributario del impuesto a la renta segn el rgimen (Especial y General)

  • TRIBUTOS QUE COMPRENDEImpuesto a la Renta: 3era. Categora (1.5% )

    (16% + 2% = 18%) Impuesto General a las Ventas

  • SUJETOS COMPRENDIDOS Estn incluidos en este rgimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas domiciliadas en el pas que:

    Obtengan rentas de tercera categora.

    Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los S/. 526,000 nuevos soles.

  • SUJETOS NO COMPRENDIDOSa) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehculos, supere los S/. 126,000 nuevos soles.

    b)Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 525,000 nuevos soles.

  • ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS

    a) Realicen actividades de construccinb) Presten servicio de transporte de carga: vehculos con capacidad >= 2 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.c)Organicen espectculos pblicos.d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

  • Actividades No Comprendidase) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar.f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.g) Actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.h) Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.i) Realicen venta de inmuebles.

  • ACTIVIDADES NO COMPRENDIDASj) Realicen las siguientes actividades:- Actividades de mdicos y odontlogos- Actividades de veterinaria - Actividades jurdicas- Actividades de contabilidad, tenedura de libro y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto.- Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. - Actividades de informtica- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

  • ACOGIMIENTOIniciaron sus operaciones en el transcurso del ao:* Oportunidad: Con la declaracin y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.Los que provengan del Rgimen General del NRUS:* Oportunidad: Con la declaracin y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

  • TASAS DEL IMPUESTORenta de Tercera Categora:Realizacin de actividades de comercio y/o industria: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales.Realizacin de actividades de servicios: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales.Realizacin en forma conjunta de actividades de comercio y/o industria y servicios: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales.

  • LIBROS CONTABLESLos sujetos del RER estn obligados a llevar los siguientes libros:

    1) Registro de Ventas e Ingresos.

    2) Registro de Compras.

    3) Relacin de bienes.

  • OBLIGACIONES FORMALESEl Pago tiene carcter definitivo utilizando el PDT 621

    No se tiene obligacin de presentar Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

  • IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA- RENTAS EMPRESARIALES (REGIMEN GENERAL)CATEDRA : CONTABILIDAD GENERALCATEDRATICO : CPCC TADEO FIDEL VILLANUEVA ENRRIQUEZ

  • CONCEPTOImpuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.Tiene que sustentar sus gastos.Presenta Declaracin Jurada Anual.Efecta pagos mensuales como anticipos o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

  • QUINES PUEDEN ACOGERSE? Personas Naturales. Sucesiones indivisas. Asociaciones de hecho de Profesionales. Personas Jurdicas (Sociedades Mercantiles Sociedades irregulares. Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

  • ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Cualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial. Prestacin de servicios . Contratos de construccin. Comisionistas Mercantiles. Notarios.

  • COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR Facturas Boletas de venta Tickets Liquidacin de compra Notas de crdito Notas de dbito Guas de remisin

  • LIBROS CONTABLESIngresos brutos anuales no excedan de 150 UIT llevarn:Libro de inventarios y balances.Libro diario simplificado.Registro de ventas.Registro de compras. Ingresos brutos anuales que excedan a 150 UIT llevaran:Contabilidad Completa

  • LIBROS CONTABLES PERSONAS JURDICAS SOCIEDADESLibro Inventario y BalancesLibro DiarioLibro MayorLibro Caja Y BancosRegistro de ComprasRegistros de Ventas.Registros de Activos fijosRegistro de costosRegistro de inventarios permanentes valorizados y en unidades fsicas.Libro de ActasPlanilla electrnica

  • EXONERACIONESSe encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2014, entre otros:Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas.Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines especficos en el pas.Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas de derecho privado sin fines de lucro.Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de pases extranjeros por sus actuaciones en el pas.Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les fijan un plazo.

  • INAFECTACIONESSon ingresos infectos:-Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.-Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades.-Las compensaciones por tiempo de servicios.-Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.-Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

  • Entre los sujetos infectos estn:El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado.Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitucin comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigacin superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.Las Comunidades Campesinas.Las Comunidades Nativas.

  • TRIBUTOS AFECTOSI.G.V. Mensual: 16% + 2% = 18% del valor de venta, o la base imponible, con la deduccin del crdito fiscal. Impuesto a la Renta Anual: 30% renta de tercera categora.

  • ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAPago Mensual Enero a Diciembre1.5 % de los Ingresos mensuales (Inicio de Operaciones, sin impuesto calculado en el ejercicio anterior)

    Coeficiente (impuesto calculado en el ejercicio anterior)

  • ANTICIPOS O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORASistema a) Coeficiente

    Impuesto calculado en elEjercicio anterior---------------------------------------- = coeficienteIngreso neto del ejercicioanterior

  • CASUTICA APLICADAANTICIPOS O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORA Ejemplo: Ao 2014 Ventas 100,000 C. Vtas. (60,000) G. Adm (15,000) G.Ventas (10,000) Utilidad 15,000 Impuesto.Rta. 30% 4,500

    Impuesto a la Renta 4,500----------------------- = ---------- = 0.045Ingreso neto del Ejercicio 100,000

  • CASUTICA APLICADAANTICIPOS O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORAEjemplo:. Ao 2013 Aplicacin del CoeficienteTotal Ventas mes marzo = 10,000

    10,000 x 0.045 = 450Pago cta. Mes de Marzo 2014= 450

  • PRINCIPIOS TRIBUTARIOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS CausalidadDevengadoGenerabilidadFehacienciaRazonabilidadProporcionalidad

  • CONCLUCIONES

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